Ley General Del Desarrollo Social

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diapositivas del art. 30-60

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CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS

CAPITULO IIDE LAS COMPETENCIASArt. 40 y 41 Emitira normas en materia de desarrollo social, tomando en cuenta sus particularidades. vigilando que los recursos pblicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Art. 42 Los municipios formularn, aprobarn y aplicarn sus propios programas de desarrollo social.Art. 43 CORRESPONDE AL GOBIERNO FEDERAL Proyectar y coordinar la planeacin nacional y regional del desarrollo social con la participacin que, de acuerdo con la Constitucin y dems leyes aplicables, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y los municipales.

Promover la celebracin de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones civiles y privadas, para la instrumentacin de los programas relacionados con el desarrollo social.Art. 44 CORRESPONDE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los trminos de las leyes respectivas; as como informar a la Secretara sobre el avance y resultados generados con los mismos.

Art. 45 CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTO Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los trminos de las leyes respectivas; as como informar a la Secretara, a travs de los gobiernos estatales, sobre el avance y resultados de esas acciones.CAPITULO IIIDE LA COMISIN NACIONAL DE DESARROLLO SOCIALArt. 47 y 48 La Comisin Nacional tiene por objeto consolidar la integralidad y el federalismo sobre bases de coordinacin, colaboracin y concertacin de estrategias y programas de desarrollo social.

Art. 49 El titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrn ser invitados a participar en reuniones especficas, los titulares de otras dependencias de dichos gobiernos.Art. 50 Proponer criterios para la planeacin y ejecucin de las polticas y programas de desarrollo social en los mbitos regional, estatal y municipal.

Proponer mecanismos de financiamiento y distribucin de recursos federales para el desarrollo social de las entidades federativas.

CAPITULO IV DE LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESARROLLO SOCIAL Art. 51 y 52 Recomendar medidas orientadas a hacer compatibles las decisiones vinculadas con las Polticas de Desarrollo Social y Econmica.

Revisar los trminos de los convenios de coordinacin entre el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de desarrollo social y proponer, en su caso, modificaciones.