Post on 08-Jun-2015
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Septiembre de 2011
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES
• El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1)
• La Constitución Política del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271)
• El proyecto ha sido elaborado de manera participativa y concertada, con actores sociales, políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos años.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN
Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país.
Por mandato constitucional, fue aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)
ESTRUCTURA DE LA LEY
I. DISPOSICIONES GENERALES
I. DISPOSICIONES GENERALES 1 - 131 - 13
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías
Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones; Bases del Régimen de Autonomías
TITULOTITULO ARTICULO
ARTICULO CONTENIDOCONTENIDO
La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL
II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL14 - 2914 - 29
Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión;Mancomunidades.
Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión;Mancomunidades.
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS
III. TIPOS DE AUTONOMÍAS 30 - 4730 - 47
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional; Autonomía Indígena Originaria Campesinas.
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS
ORGANICAS
48 - 6348 - 63 Acceso a la Autonomía;Estatutos y Cartas Orgánicas.Acceso a la Autonomía;Estatutos y Cartas Orgánicas.
V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
V. RÉGIMEN COMPETENCIAL
64 - 10064 - 100
Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias.
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
101 - 119
101 - 119
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA, Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario.
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL
CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA
120 - 137 120 - 137
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías; Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones.
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
EN LAS ETA
138 - 143
138 - 143 Participación Social; Control Social.Participación Social; Control Social.
ESTRUCTURA DE LA LEYLa Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales
IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN
IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN
144-149 144-149
Para autoridades electas Departamentales , Municipales, Regionales. Procedimiento Para autoridades electas Departamentales , Municipales, Regionales. Procedimiento
DISPOSICIONES GENERALES1. UNIDAD 2. VOLUNTARIEDAD3. SOLIDARIDAD4. EQUIDAD5. BIEN COMUN6. AUTOGOBIERNO 7. PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS
ORIGINARIO CAMPESINOS.8. IGUALDAD9. COMPLEMENTARIEDAD10. RECIPROCIDAD11. EQUIDAD DE GENERO 12. SUBSIDIARIEDAD13. GRADUALIDAD14. COORDINACION 15. LEALTAD INSTITUCIONAL16. TRANSPARENCIA17. PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL18. PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
PRINCIPIOS
• MARCO CONSTITUCIONAL.
• OBJETO. regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado.
• ALCANCE. Bases de la organización territorial del Estado Tipos de autonomía Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de
elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. Regímenes competencial y económico financiero,. Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas (ETA). Marco general de la participación y el control social en las ETA.
• AMBITO DE APLICACIÓN. En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.
FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA
AIOCAIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.
Autonomía Municipal
Autonomía Municipal
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural.
Autonomía Regional
Autonomía Regional
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.
Autonomía Departamental
Autonomía Departamental
La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción.
BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEPARTAMENTOPrefecto y Consejo Deptal.
Órgano Ejecutivo Órgano JudicialÓrgano Legislativo
AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional
Gobernador
AUTONOMÍA REGIONAL
Ejecutivo y Asamblea Regional
AUTONOMÍA MUNICIPALAlcalde
DISTRITOSubalcalde
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Desarrollo y maduración de la región
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COMPETENCIAS
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Asamblea Departamental
Concejo Municipal
AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAFunciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia
REGIÓN(CRES) D
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La Organización Territorial en la La Organización Territorial en la constitución política del estadoconstitución política del estado
TIPOS DE AUTONOMÍAS YACCESO A LAS AUTONOMÍAS
El gobierno autónomo departamental está constituido por:El gobierno autónomo departamental está constituido por:
AUTONOMÍA DEPARTAMENTALAUTONOMÍA DEPARTAMENTAL
Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias.
Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.
• Equidad de Género.• Representación IOC.
Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y
legislativa en el ámbito de sus competencias.
Elección de Asambleístas:• Territorio. • Población.
• Equidad de Género.• Representación IOC.
Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador (a) e
integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el Estatuto.
Elección:Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del Estado
Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador (a) e
integrado por autoridades departamentales, cuyo número y
atribuciones serán establecidos en el Estatuto.
Elección:Listas separadas de los asambleístas.
Organización Institucional del Ejecutivo:Adecuada al relacionamiento y
coordinación con el nivel central del Estado
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental
Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo
AUTONOMÍA MUNICIPALAUTONOMÍA MUNICIPAL
Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.
Concejo Municipal
con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias.
Órgano Ejecutivo
presidido por el Alcalde (esa) e integrado, además, por
autoridades encargadas de la administración.
Órgano Ejecutivo
presidido por el Alcalde (esa) e integrado, además, por
autoridades encargadas de la administración.
El gobierno autónomo municipal está constituido por:El gobierno autónomo municipal está constituido por:
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un
plan de desarrollo regional
AUTONOMÍA REGIONALAUTONOMÍA REGIONAL
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de las
competencias que le sean conferidas.
Asamblea Regional:
Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de las
competencias que le sean conferidas.
Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su
estatuto.La autoridad que encabeza el órgano
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.
Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su
estatuto.La autoridad que encabeza el órgano
ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.
El gobierno autónomo regional está constituido por:El gobierno autónomo regional está constituido por:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial,
a través de las siguientes vías:
AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Territorio Indígena Originario Campesino
Territorio Indígena Originario Campesino
Municipio
Municipio
Región Indígena Originaria Campesina
Región Indígena Originaria Campesina
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias ,
ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro,
salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , ejecutivas y jurisdiccional,
podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.
Igualdad Jerárquica
Nivel Central del EstadoNivel Central del Estado
Autonomía Departamental
Autonomía Departamental
Autonomía Municipal
Autonomía Municipal Autonomía IOCAutonomía IOC Autonomía
RegionalAutonomía
Regional
RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS
PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓNElaboración
Participativa de los Estatutos
Elaboración Participativa de los
Estatutos
Aprobación del Estatuto
Aprobación del Estatuto
Control de Constitucionalidad
Control de Constitucionalidad
Aprobación y vigencia de Estatutos
Aprobación y vigencia de Estatutos
Por el Órgano Deliberativo
Por el Órgano Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
Por 2/3 del Órgano
Deliberativo
ReferendoReferendo
Tribunal Constitucional Plurinacional
Tribunal Constitucional Plurinacional
CONTENIDOS
RÉGIMEN COMPETENCIAL
COMPETENCIAS
COMPETENCIAS 199
Privativas 22
Exclusivas del Nivel Central del Estado 38
Compartidas 7
Concurrentes 16
Exclusivas de la Autonomía Departamental 36
Exclusivas de la Autonomía Municipal 43
Exclusivas de la Autonomía IOC 23
Compartidas de la Autonomía IOC 4
Concurrentes de la Autonomía IOC 10
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PRIVATIVASPRIVATIVAS
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
EXCLUSIVASEXCLUSIVAS
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg Trans - DelegTrans - Deleg
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y ejecutivas.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
CONCURRENTESCONCURRENTES
LEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución.
CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIASCLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
COMPARTIDASCOMPARTIDAS
BásicaBásica DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrollo DesarrolloDesarrolloLEGISLACIÓN
REGLAMENTACIÓN
EJECUCIÓN
NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL MUNICIPAL INDÍGENA ORIGINARIACAMPESINAREGIONAL
Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación.
ALCANCE COMPETENCIAL
• Salud• Educación• Agua Potable y Alcantarillado• Energía• Habitad y Vivienda• Seguridad Ciudadana• Patrimonio Cultural• Relaciones Internacionales• Desarrollo Rural Integral• Desarrollo Productivo
• Recursos Naturales• Biodiversidad y Medio Ambiente• Recursos Hídricos y Riego• Áridos y Agregados • Telefonía Fija, Móvil y
Telecomunicaciones• Planificación• Ordenamiento Territorial• Turismo• Transporte• Gestión de riesgos y atención de
desastres naturales
COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS
El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos.
COMPOSICION– La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. – Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional:
Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo).
– Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos;– Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales.– Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC.– Una o un representante de las autonomías regionales.
SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS
Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
ESTRUCTURA:•Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria.•Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.
CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL
• Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.
• Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.
PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales
o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos.
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y
ciudadana.
Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales
o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos:
Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos.
Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa.
Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y
ciudadana.
GESTIÓN PARTICIPATIVA
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular:o sus planes, programas y proyectos, o contrataciones y reportes de ejecucióno informes físicos y financieros, o resultados, evaluaciones, balances, o información relacionada a la gestión pública a su cargo.
Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública.
Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.
CONTROL SOCIAL
GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL.
La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten.
REVOCATORIA DE MANDATO.
No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.
Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia:
• Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el DS 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el funcionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia.
• También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos están garantizados.
• También vigente DS. 28966, que regula la administración y el descargo de los fondos de control social.