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LEY Nº20.584DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012 VIGENCIA 1º OCTUBRE 2012
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
DIVISIÓN JURÍDICA GABINETE SR. MINISTRO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
3ª REFORMA DE LA SALUD
• DERECHOS Y DEBERES• AUTORIDAD SANITARIA• AUGE• MODIFICA LA LEY ISAPRE• FINANCIAMIENTO
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
ASIMETRIA DE LA RELACIONMEDICO /PACIENTE
• FENOMENO DE LA JUDICIALIZACION DE LA MEDICINA.
• EMPODERAMIENTO DE LAS PERSONAS• RESPONSABILIDAD EN SALUD• LEGISLACION TRANSVERSAL
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
ACTORES DE LA LEY
PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. 1.INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales.2.INDIVIDUALES: independientes o dependientes3.EQUIPO DE SALUD: grupo encargado
USUARIOS: Acceden a acciones de salud
1.REQUIRENTES2.REPRESENTANTES3.FAMILIARES Y VISITAS
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
PRIMER DERECHO DE LAS PERSONAS
SEGURIDAD EN LA ATENCION DE SALUD.-SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD.INFORMACION DE EVENTOS ADVERSOS.PROTOCOLOS Y GUIAS DE ATENCION Y CUIDADOS.
– Identificar, cuantificar y evaluar permanentemente eventos adversos.
– Prevenir infecciones intrahospitalarias, equívocos de identificación y errores quirúrgicos.
LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.
SEGUNDO DERECHO DE LAS PERSONAS
A) DERECHO A UN TRATO DIGNO
_ Regulación: Párrafo 2º de la ley Nº 20.584 (arts. 5 - 9)
_ ¿En qué consiste?: Derecho de las personas, durante su atención de salud, a ser llamadas por su nombre y a ser tratadas de una manera amable y cordial.
_ ¿Qué comprende?: a) Derecho a que el equipo de salud utilice un lenguaje comprensible (en atención a su estado de salud y condiciones socio culturales). a.1.- Personas que adolezcan de alguna incapacidad.
a.2.- Personas que no dominen el idioma castellano.
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DERECHOS DE LAS PERSONAS
B) DERECHO A RESPETAR Y PROTEGER LA VIDA PRIVADA, HONRA E INTIMIDAD. En consecuencia:
b.1.- Si las imágenes del cuerpo del paciente fueren necesarias para la interpretación o informe de exámenes, deberán ser conservadas con la debida reserva en la ficha clínica.b.2.- El uso de imágenes del paciente, o partes de su cuerpo, para fines periodísticos o publicitarios, deberá ser autorizado en forma escrita por el paciente o su representante legal, y ser llevado a acabo en la forma que determine la reglamentación interna del establecimiento.b.3.- La captación de imágenes realizadas con fines de docencia, investigación o campañas relacionadas con la promoción de la salud pública, debe ser autorizada por el paciente y su costo será de cargo del interesado
DERECHO A LA COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL
_ Regulación: Párrafo 3º de la ley Nº 20.584 (arts. 6 - 7)
_ Derecho a la compañía: Derecho de las personas hospitalizadas o que reciben atención ambulatoria a ser visitadas
por sus familiares o personas significativas de su entorno vital en la forma que lo determine la reglamentación interna del establecimiento.
Excepciones: - La visita ponga en riesgo el tratamiento - El normal desarrollo de las acciones clínicas asistenciales - La seguridad de las demás personas internadas - El resguardo de los bienes institucionales
TERCER DERECHO DE LAS PERSONAS
ATENCION CON PERTINENCIA CULTURAL• Territorios con alta concentración población indígena, mas de 5%• Atención con pertinencia cultural
-Modelo intercultural -Facilitadores interculturales-Señalización castellano e indígena-Asistencia religiosa propia
DERECHOS DE LAS PERSONAS
CUARTO DERECHO DE LAS PERSONAS
DERECHO A LA
1.MEDICO O PROFESIONAL TRATANTE conforme a la capacidad de comprensión. Diagnóstico, tratamiento, pronóstico.(Comité Ética Asistencial)2.PRESTADOR INSTITUCIONAL: Reglamentación interna de establecimiento y Carta de Derechos y Deberes.3.IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE SALUD.4.INFORMACION DE LA FICHA CLINICA.
INFORMACIÓN:•Conforme edad, condición personal, estado emocional•Capacidad comprensión: Enf. Mental (reglto)•Verbal•Escrita: cirugías, procedimientos invasivos, riesgo relevante y conocido para la salud•Procedimiento invasivo: solución continuidad piel o mucosas o acceso instrumental cavidades, con sedación o anestesia• se complementa a medida que avanza el conocimiento• se obvía:
–Incapacidad entender (se da al acompañante) hasta que pueda hacerlo–Urgencia o emergencia
DERECHOS DE LAS PERSONAS
• En forma confidencial en lugares resguardados de ser posible
• Establecimientos cerrados:• Informe verbal o escrito diagnóstico, atenciones recibidas• Medicamentos suministrados• -aranceles• -médico tratante principal. Previa solicitud:• Certificado de salud y licencia médica
DERECHOS DE LAS PERSONAS
QUINTO DERECHO DE LAS PERSONAS
DE LA RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA FICHA CLINICAAplicable a todos.Fiscalización: superintendencia salud
-Ficha clínica: – obligatorio llevar– registro antecedentes– una cada paciente (fichas parciales por servicios pero
integradas a la central– cualquier soporte: papel, electrónico, etc.– datos sensibles
• Contenido:– identificación completa del paciente– Nº, institución o prestador, fecha creación– registro cronológico y fechado atenciones; antecedentes– con fecha– decisiones del paciente: cstto informado, rechazo – Prestaciones, convicciones religiosas, altas voluntarias etc.
• Almacenamiento:• electrónicas: copia seguridad, sistemas de respaldo, respaldo • En cada actualización
FICHA CLINICA
• Fichas en papel:• -archivo central ordenado para fácil ubicación• Ordenamiento secuencial• Reposición carátulas dañadas• Registro entradas y salidas, fecha y quien
• Administración:• -archivo centralizado• -acceso controlado y registro de quienes acceden• -medidas de seguridad
FICHA CLINICA
• Entrega además a:• titular, rptte legal, herederos• 3ºs autorizados poder notarial simple• tribunales• fiscales ministerio público• funcionarios autorizados: información estadística, • Incidencia enfermedades, etc.
• Conservación: 15 años desde última entrada• Eliminación: método confiable,
– acta de lo obrado; públicos: resolución que ordena
FICHA CLINICA
SEXTO DERECHO DE LAS PERSONAS
DE LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD_ Regulación: arts. 18, 19 y 20 del proyecto de Reglamento
_ ¿En qué consiste?: a) Derecho a expresar libremente su voluntad en relación a su atención de salud, una vez cumplido respecto de ellas el “derecho a la Información”.
b) Para la obtención del consentimiento informado así como para aquellas decisiones que se pueden adoptar cuando exista un estado de salud terminal, existirá un reglamento especial dictado por el MINSAL.
c) Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se rechacen o desee interrumpir el tratamiento recomendado o los medicamentos prescritos al efecto (en estos mismos casos, la Dirección del establecimiento podrá determinar el alta forzosa, previa consulta al Comité de Ética correspondiente)
6.1. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Derecho de personas en su atención de salud, pública y privada, abierta y cerrada, que han recibido información sobre su estado:
-Otorgar o denegar consentimiento a tratamiento ofrecido-Libre y voluntario sin ser presionado para ello
• No procede:• - aceleración artificial o búsqueda de muerte, o suicidio• - riesgo salud pública – diseminación o contagio• - paciente imposibilitado y sin representante legal
CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Forma de hacerlo:
– verbal – constancia en ficha clínica– constancia con firma afectado en documento explicativo
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Pacientes terminales:– rechazo todo tratamiento que prolongue artificialmente proceso de
muerte clínicamente evidente---- siempre que no acelere o anticipe la muerte
– derechos:– soporte ordinario– cuidados paliativos—alta voluntaria
6.2. DEL ESTADO DE SALUD TERMINAL Y LA VOLUNTAD MANIFESTADA PREVIAMENTE
6.3. COMITES DE ETICA ASISTENCIAL:
1. CREACION:• Prestadores Institucionales: Autogestionados y Experimentales.• Prestadores Individuales : Servicios de Salud.
2. CARACTERISTICAS ESENCIALES:• Protección de los derechos de los usuarios en conflictos ético- asistenciales.• Opiniones no vinculantes. Exentos de responsabilidad civil y penal.• Revisión por la Corte de Apelaciones. Procedimiento: Rec. Protección.• Fiscalización Superintendencia de Salud. • Búsqueda del consenso.• Reserva de la Información. Datos sensibles.
COMITES DE ETICA ASISTENCIAL:
3. CONSTITUCION:Resolución Director Establecimiento.• 7 a 9 miembros. Interdisciplinario.• Presidente y Secretario, ministro de fe.• Reglamento de Régimen Interno.
- Periodicidad de las sesiones- Actas de acuerdos
• Actuación individual no representativa.• Declaración de conflictos de interés.• Desempeño ad-honorem
COMITES DE ETICA ASISTENCIAL:
4. PARTICIPACION LLAMADA EN LA LEY:• Duda del tratante acerca de la capacidad de autonomía personal en casos de
riesgo de morir o daño grave.• Decisión autónoma de la persona o representante legal en casos de riesgo de
morir o graves daños “que serían evitables prudencialmente” siguiendo los tratamientos indicados.
• Rechazo a la insistencia de un tratamiento o la limitación del esfuerzo terapéutico.
• Aplicación de alta forzosa por negativa o interrupción de tratamiento prescrito.
• Discapacitados psíquicos o intelectuales y aplicación de tratamientos invasivos e irreversibles.
SEPTIMO DERECHO DE LAS PERSONASDERECHO A LA AUTONOMIA PARA PARTICIPAR EN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. LEY 20.120. Investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana
• Prohíbe prácticas eugenésicas y clonación humana.• Cultivo y almacenamiento de tejidos y órganos• Autorización del Director del Establecimiento.• Informe favorable del Comité de Investigación Ético- Científico.• Consentimiento expreso, libre, informado y por escrito.• Comisión Nacional de Bioética.• Comisión Ministerial de Ética de la Investigación.• Fiscalización Ministerio de Salud y SEREMI
DERECHOS Y DEBERES . LEY 20.584INVESTIGACION CIENTIFICA. LEY 20.120
MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº114/10 MIN.SAL.•COMITÉ ETICO CIENTIFICO: Acreditado por la SEREMI.
-Protocolo de Investigación. - Investigaciones multicéntricas. - Eventos adversos.
•AUTORIZACIÓN- ACUERDO: Director del establecimiento.•CRO. Intermediación con el Patrocinador.•AUTORIZACION DEL ISP: Medicamentos s/registro•CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO:
- Menores de edad- Personas con discapacidad psíquica o intelectual
OCTAVO DERECHO DE LAS PERSONASDERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA O INTELECTUAL•Trato igualitario y no discriminación.• Discapacidad psíquica o intelectual.• Reglamentación especial D.S.Nº570/M.S.
1. Internación y tratamientos no voluntarios.2. Tratamientos invasivos o irreversibles.3. Contención de conductas perturbadoras.4. Consentimiento informado.5. Comisión Nacional de Protección.6. Comisiones Regionales
NOVENO DERECHO DE LAS PERSONASDERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS
_ ¿En qué consiste?: Derecho a efectuar las consultas y reclamos que estimen pertinentes respecto de la atención de su salud y a manifestar, por escrito, sus sugerencias y opiniones sobre la misma.
_ ¿Cómo se ejerce este derecho?: la forma y los medios dispuestos para hacer efectivo este derecho se contemplarán en la reglamentación interna de cada establecimiento.
DECIMO DERECHO DE LAS PERSONASMEDICAMENTOS E INSUMOS
•MECANISMOS DE PAGO Y MODALIDADES
•CUENTAS ACTUALIZADAS
•COBRO POR DOSIS UNITARIAS DE MEDICAMENTOS
•PRECIOS DE PRESTACIONES, INSUMOS Y MEDICAMENTOS
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
_ OBJETO: El reglamento interno tiene por objeto proporcionar a los usuarios información acerca de la atención de salud que se les ofrece, la forma y modalidades en que ella se otorga y los deberes que deben cumplir aquellos.
_ IMPORTANCIA: La existencia del reglamento interno del prestador institucional constituye un requisito esencial para la acreditación del establecimiento.
_ CONTENIDO: El reglamento interno debe contener, al menos, las siguientes menciones:
• Los tipos de prestaciones de salud que otorga.• Normas sobre ingreso, estadía y egreso del establecimiento.• Procedimientos para operativizar la referencia y contrarreferencia de los usuarios.• Procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia médica. • La información y documentación necesaria para el proceso de consentimiento
informado.
• Mecanismos implementados para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de la atención de salud
• Horarios de funcionamiento del establecimiento y de visitas y acompañamiento de los pacientes
• La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran el equipo de salud
• Procedimientos para resguardar la privacidad del paciente y las regulaciones sobre ficha clínica
• La forma de ejercer el derecho a asistencia religiosa o espiritual y las atenciones especiales de pertinencia cultural
• El Comité de Ética de que dispone el establecimiento• Los aranceles de las prestaciones que otorga y las modalidades de pago
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD
PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS
_ Regulación: Título IV de la ley 20.584 (arts. 37-38 sobre “Cumplimiento de la ley”)
_ Derecho optativo: del usuario por iniciar este procedimiento de reclamación o un procedimiento de Mediación contemplado en la ley Nº 19.966.
_ Las personas tendrán derecho a reclamar por el incumplimiento de los derechos consagrados en la ley Nº 20.584, cometido por prestadores institucionales de salud públicos o privados, ante:
1)ellos mismos o 2)la Superintendencia de Salud.
1) RECLAMO ANTE LOS MISMOS PRESTADORES DE SALUD
El prestador institucional debe cumplir las siguientes obligaciones:
a) Contar con personal idóneo para recibir los reclamos, informar sobre el procedimiento aplicable, registrarlos e investigarlos.
b) Resguardar la reserva de los datos sensibles que se deriven del reclamo, evitando cualquier discriminación arbitraria en contra del reclamante.
c) Contar con un sistema de registro de los reclamos.d) Contar con un procedimiento interno de gestión de reclamos.e) Mantener formularios para materializar los reclamosf) Abrir un expediente del procedimiento de reclamog) Responder por escrito el reclamo dentro del plazo legal.h) Al acoger el reclamo, el prestador PUBLICO debe investigar la responsabilidad
funcionaria comprometida.
2) RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
_ Hipótesis para reclamar ante la Superintendencia de Salud:
1) Si el prestador no da respuesta dentro del plazo legal. 2) Si la respuesta del prestador no es satisfactoria, a juicio del reclamante. 3) No se han solucionado las irregularidades reclamadas
_ Plazo para reclamar: 5 días hábiles contado desde la notificación o desde el término del plazo para resolverlo
_ La Intendencia de Prestadores debe facilitar formularios para realizar el reclamo ante ella.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:1. La Intendencia de Prestadores requerirá al prestador el envío del
expediente del reclamo.2. La Intendencia podrá ordenar las diligencias que estime
convenientes para esclarecer los hechos que motivaron el reclamo.3. Los interesados podrán pedir la adopción de diligencias probatorias.4. La Intendencia resolverá el reclamo:
• recomendando a los prestadores reclamados la aplicación de medidas correctivas, fijando un plazo para su ejecución (que no puede exceder de 2 meses)
• vencido el plazo fijado por el Intendente: el prestador deberá informar las medidas que hubiere adoptado para solucionar las irregularidades.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (continuación)
• La Intendencia podrá verificar el cumplimiento de tales medidas.
• Si constatare que las irregularidades no se han corregido dentro de plazo:
1. Ordenará al prestador dejar constancia de esta circunstancia en un lugar visible dentro del establecimiento para conocimiento público.
2. Iniciará el procedimiento sancionatorio establecido en los Títulos IV y V del capítulo VII del Libro I del DFL Nº 1, de 2005, del Minsal.
5.- Impugnación de las sanciones aplicadas: En contra de la resolución que aplique sanciones al prestador, éste
podrá interponer el recurso de reposición o el recurso jerárquico, contemplados en la ley Nº 19.880.
DEBERES DE LAS PERSONASEN SU ATENCION DE SALUD
• CUIDADO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO• RESPETO A LOS FUNCIONARIOS:1. Alta disciplinaria2. Auxilio de la fuerza pública3. Acciones civiles y penales • RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO• INFORMARSE/DIFUSION• INFORMACION VERAZ SOBRE SU ESTADO DE SALUD
FORTALEZAS
Certeza de las responsabilidades que la ley hace recaer en los prestadores y los usuarios.
Exigibilidad de la participación activa del usuario.
FORTALEZAS
Certeza de las responsabilidades que la ley hace recaer en los prestadores y los usuarios.
Exigibilidad de la participación activa del usuario.
DEBILIDADES.
Poco tiempo para transitar de un sistema a otro.
Dificultad para efectuar una capacitación y establecimiento de criterios uniformes.
DEBILIDADES.
Poco tiempo para transitar de un sistema a otro.
Dificultad para efectuar una capacitación y establecimiento de criterios uniformes.
OPORTUNIDADES.
Mejorar la calidad de la atención de salud y la seguridad de los usuarios
Optimizar los mecanismos de gestión en salud
OPORTUNIDADES.
Mejorar la calidad de la atención de salud y la seguridad de los usuarios
Optimizar los mecanismos de gestión en salud
AMENAZAS:
Incumplimiento de los deberes de los Prestadores que constituyen derechos para los usuarios.
Nuevo título para exigir el cumplimiento de derechos ante nuevas instancias administrativas y judiciales
AMENAZAS:
Incumplimiento de los deberes de los Prestadores que constituyen derechos para los usuarios.
Nuevo título para exigir el cumplimiento de derechos ante nuevas instancias administrativas y judiciales
CONCLUSIONES DESDE LA PERSPECTIVA DEL SECTOR SALUD
AbogadosSra. Adriana Maturana Sch. Sra. Isabel Segovia L. Sr. Marcelo Olivares P
División Jurídica – GabineteMinisterio de Salud