Post on 18-Apr-2020
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
I - OBLIGACIONES CON EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (Art. 1 al 9LOFP)
» Remisión del 100% de intereses, multas y recargos de TODO tipo de obligaciones con
el SRI vencidas al 2 de abril de de 2018 y que no correspondan a la declaración de im-
puesto a la renta del 2017.
HAST A
PLAZO PARA
ACOGERSE
90DÍAS
DESDE FECHA DE PUBLICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DEL 2018
28 dediciembre 2018
1ERA PARTE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
PLAZOS PARA PAGAR
HASTA2 AÑOS
Empresas con un promedio de ingresos en los ejercicios económicos de
2015, 2016 y 2017 no superior a $5 millones anuales (la suma de los 3
ejercicios no supere los 15 millones).
El pedido de remisión se hará dentro del plazo para acogerse hasta 28/dic/2018 y las
facilidades de pago se dan en 24 cuotas iguales, sin necesidad de dar el 20% de pago inicial.
90 DÍAS Solo pueden pagar dentro de los 90 días (Hasta 28 de diciembre de 2018)
-Empresas con ingresos superiores a 15 millones (la suma de los años 2015, 2016, 2017)-Empresas integrantes de grupos económicos, calificado como tal por el SRI.-Deudores de impuestos rentenidos o percibidos (Retenciones en la fuente de impuesto a la renta, retención de IVA, retención de ISD, ICE, percepción de IVA e ICE).
1ERA PARTE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
1» Presentar la solicitud de acogimiento al beneficio de la remisión, junto con el escrito
de desestimiento y el pago. En caso de ser una empresa que pueda acogerse al
beneficio de facilidades de pago, efectuar la solicitud de facilidades de pago.
2 » Desistir de los reclamos administrativos, demandas contencioso tributario o
acciones constitucionales dentro de los 90 días, en caso de existir. Se debe presentar
copia certificada de desestimiento.
3 » En caso de no haber efectuado aún una determinación tributaria por parte del SRI,
o estar la determinación en curso, efectuar la declaración sustitutiva y luego hacer el
pago en formulario 106. Si es un impuesto no declarado, hacer la declaración y pago.
4» Comunicar al SRI en caso de sanciones pecuniarias de la decisión de acogerse a la
amnistía .
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
1» Si los pagos cubren la totalidad del saldo de capital del impuesto, el contribuyente SOLO debe comunicar al SRI su decisión de acogerse a la amnistía.
2» Si los pagos no cubren la totalidad del saldo de capital del impuesto, se deberá
cancelar la diferencia hasta llegar al 100% del capital y comunicar al SRI, junto con el
pago, la decisión de acogerse a la amnistía.
3» Si existe un convenio de facilidades de pago vigente, puede solicitar que todos los
valores ya pagados de forma parcial sean imputados al Capital y pagar la totalidad del
saldo de capital hasta llegar al 100%, comunicando la decisión de acogerse a la
remisión al SRI. También puede acogerse por el saldo de pago de capital a un nuevo
convenio de facilidades de pago por 24 meses, si se trata de empresas que pueden
acogerse a las facilidades para la Remisión.
4» Si existe un proceso coactivo, los valores recaudados se imputarán al capital, si el
contribuyente se acoge a la amnistía y paga el saldo del capital hasta llegar al 100%. El
periodo de remisión o facilidades de pago dentro de la remisión suspende la acción
coactiva. (No las medidas cautelares ya dictadas).
PAGOS PARCIALES YA EFECTUADOS ANTES DE ACOGERSE A LA REMISIÓN
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-Si se trata del incumplimiento de un deber formal (efectuar una declaración) se
cumplirá el deber formal y se comunicará al SRI de cumplimiento y que se acoge a
la remisión, a efectos de que la multa no sea cobrada.
- Si se t rata de multas por cumplimiento tardío, la remisión se hará de of icio,
independientemente que el contribuyente puede solicitar acogerse a la remisión.
Todos los sujetos pasivos domiciliados en Manabí y que hayan sufrido una afectación
económica directa a sus activos por el terremtoto del 2016, se condonan el 100% de sus
intereses, multas y recargos y los pagos efectuados en los 2 últimos años se aplicarán
a capital. (Aún no sale reglamento).
REMISIÓN ESPECIAL PARA DOMICILIADOS EN MANABÍ
REMISIÓN DE MULTAS POR SANCIONES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
1» La solicitud de facilidades por remisión se realizará exclusivamente por el portal web
(www.sri.gob.ec) para lo cual, el contribuyente debe suscribirse al acuerdo de uso de
medios electrónicos con el SRI y el convenio de débito bancario para el pago de las
cuotas mensuales.
2» El primer pago es improrrogable y se realizará al mes siguiente de la resoluciónque
acepta las facilidades de pago.
3»El incumplimiento de 2 cuotas consecutivas da por terminado el convenio de
facilidades de pago y deja insubsistente la remisión aplicándose los pagos ya
efectuados primero a intereses.
A TOMAR EN CUENTA FACILIDADES DE PAGO
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
1» El acogimiento a la amnistía tributaria no implica ni constituye aceptación de los
conceptos contenidos en los actos determinativos, por lo que no se deberá cancelar el
15% de las utilidades a los trabajadores como requisito de la remisión.
2 » Quienes se acojan a la remisión no pueden iniciar acciones posteriores de pagoindebido, ya que esto deja sin efecto la remisión.
3» Quienes se acojan a la remisión no podrán beneficiarse de una nueva amnistía
tributaria en los próximos diez años.
¿QUÉ MAS COMPRENDE LA REMISIÓN?
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Se siguen exactamente las mismas disposiciones que para la aministía rigen con el SRI
y que provengan de acciones de control posterior a través de rectificación de tributos.
Por lo tanto no entran las reliquidicaciones complementarias en controlconcur rente
(operación de aforo físico, proceso de duda razonable).
Todas las obligaciones aduaneras en los que no se haya iniciado proceso coactivo en los
últ imos 5 años, o habiendo t ranscur r ido 5 años, no se ha cont inuado el proceso
coactivo, quedan extinguidas de oficio.
OBLIGACIONES CON LA SENAE
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-Remisión de intereses, multas y recargos por importe a los vehículos vencidos hasta el
2 de abril y se condonan los valores de reajustes o reliquidaciones de vehículos del año
2016.
-Se condonan los recargos establecidos por la ANT por la no matriculación vehicular, si
los vehículos se matriculan dentro del período de remisión.
-Se condonan los intereses por falta de pago puntual del impuesto a la transferencia
de vehículos efectuados hasta el 16 de febrero de 2018.
- Se condonan las multas del 2% adicional que se paga por cada mes de retraso, por
falta de pago de la multa principal por infracción de tránsito.
OBLIGACIONES GENERADAS POR IMPUESTOS VEHICULARESY MULTAS DE TRÁNSITO
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
- Se condona el 99% de intereses, multas e intereses generales por las obligaciones
patronales impagas, obligaciones en glosa, convenios en mora que se deban hasta el 2
abril de 2018. Se incluyen las multas por responsabilidad patronal.
No incluye. (Fondos de reserva, aportes por trabajo no remunerado, préstamos
quirografarios, prendas e hipotecas, afiliaciones extemporáneas realizadas después
del 2 de abril de 2018),
Reducción Parcial: Pagos hasta el 28 de diciembre.
Pagos entre el día 91 y 150
99%75%
Pagos ent re el día 151y 180 50%
Pagos dentro del convenio de pago. Se imputarán al capital los pagos efectuados en el
convenio de pago con el IESS, siempre que se pague el resto de capital hasta el 100%
OBLIGACIONES CON EL IESS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
- Desistir de reclamos administrativos o judiciales.
- Comunicar al IESS la decisión de acogerse a la amnistía acompañado con el pago.
- En caso de proceso coactivo, comunicar al recaudador que suspende la acción coactiva
Se. puede solicitar que los cobros efectuados en virtud de embargos, subastas y/o
remates sean imputados a capital.
-En caso de acogerse a la remisión, no se pagarán honorarios a servicios de cobranza,
abogados externos del IESS o secretarios abogados. Si se pagarán gastos
administrativos.
OBLIGACIONES CON EL IESS OTROS REQUISITOS Y SITUACIONES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-100% de remisión de intereses, multas y recargos de servicios adeudados a empresas
públicas.
-Se pueden acoger a la remisión solicitando parcialidades de pago de hasta un año sin
intereses.
-Se condonan intereses, multas y recargos derivados de obligaciones por créditos
educativos otorgados por la banca pública, IECE o Banco de Pacífico, siempre que se
pague hasta el 100% del capital. Se pueden acoger a la remisión solicitando facilidades
de pago de hasta 3 años. (Dos cuotas consecutivas de incumplimiento del acuerdo de
facilidades de pago deja insubsistente la remisión).
OBLIGACIONES POR DEUDAS DE SERVICIOS BÁSICOS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-100 % de remisión de intereses, multas y recargos por el pago del 100% del capital de
contribuciones y demás obligaciones adeudadas a la Superintendencia de Compañíasy
hasta un año de facilidades de pago.
-100 % de capital, multas e impuestos por la Autoridad Única del Agua y Control de
Agua, siempre que se cumpla otras obligaciones establecidas por la entidad de control
o por autoridad judicial.
OBLIGACIONES CON LAS ENTIDADES DE CONTROL
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
IMPUESTO ÚNICO PARA LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
el impuesto único a la
de
Se crea
utilidad
acciones,
en la enajenación
par t icipaciones y otras
deudas representativas de capital.
Este impuesto se ret iene al
esmomento de enajenación y
aplicable tanto a residentes locales
como residentes en el exterior.
No se entiende como enajenación
los casos de fusión, escisión y de
reestructuración societaria.
EXCESO HASTA %
20.000 0%
20.001 40.000 2%
40.001 80.000 4%
80.001 160.000 6%
160.001 320.000 8%
320.001 en adelante 10%
INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
ELIMINACIÓN DEL ANTICIPO MÍNIMO
Se reforma el Art. 41 de la LORTI y se elimina el anticipo como impuesto mínimo.
(0,4i + 0,4 AT + 0,2 CyG + 0,2) ---- Retenciones del ejercicio anterior
-A partir de 2019, solo se pagan las cuotas de julio y septiembre resultantes de la
fórmula. YA NO SE PAGA LA CUOTA MÍNIMA DE ABRIL.
-Si las cuotas pagadas en julio y septiembre son mayores al impuesto causado, dan
derecho a DEVOLUCIÓN de lo excesivamenten pagado.
INCENTIVOS PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
28%sobre total
base imponible28% atribuible a paraíso fiscal / no reportado
25% de diferencia
25%sobre total
base imponible
Accionistas, directo o
indirecto, residentes en
paraíso f iscal, cuyo
beneficiario efectivo es
Accionistas, directo o
indirecto, residentes en
22%Micro y
pequeñas
empresas.
Facturen
hasta 999.999.
Exportadoras
habituales
residente
con
individual
en Ecuador ,
par t icipación
paraíso f iscal, cuyo
beneficiario efectivo es
o conjunta,residente
con
individual
inferior
en Ecuador ,
par t icipación igual o superior al 50%
del capital social; y
cuando sociedad no
o conjunta,
al 50% del
Tarifa general
de sociedades
informa su composición
accionaria en igual
proporción
capital social; y cuando
sociedad no informa su
composición accionaria
en igual proporción
* Se elimina la tabla de retención para el pago de dividendos y en todos los casos se aplica la diferencia entrela máxima tarifa de IR para personas naturales (35%) y la tarifa IR pagada por la sociedad (22, 25, 28%)
TASAS DE IMPUESTO A LA RENTA
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Sectores priorizados G)ENERGÍAS RENOVABLES
H) SERVICIOS LOGÍSTICOS DE COMERCIO EXTERIOR
I) EXPORTACIÓN DE SERVICIOS SEGÚN REGLAMENTO
J) BIOTECNOLOGÍA Y SOFTWARE APLICADO
K) EFICIENCIA ENERGÉTICA
L) SECTOR AGROINDUSTRIAL Y AGROASOCIATIVO SEGÚN REGLAMENTO
M)SECTOR DE SUSTITUCIÓN ESTRATÉGICA DE IMPORTACIONES Y FOMENTO
DE IMPORTACIONES QUE SALGAN DE DECRETO EJECUTIVO.
A) SECTOR AGRÍCOLA
B) CADENA FORESTAL
C) METALMÉCANICA
D) PETROQUÍMICA Y BIOQUÍMICA
E) FARMACÉUTICA
F) TURISMO, CINEMATOGRAFÍA.
Beneficio
FUERA DE QUITOY GUAYAQUIL:
-Exoneración de Impuesto a la Renta y Anticipos por
12 años y en cantones de frontera por 15años.
DENTRO DE QUITOY GUAYAQUIL
-Exoneración de impuesto a la renta y anticipio por
8 años. Tomar en cuenta: Compañías nuevas aplica
100% del beneficio, en compañías ya existentes se
aplica factor de proporcionalidad.
inversiones
Condición
1)Nuevas
productivas
2) Que se inicien a partir de la
vigencia de la ley (antes de esa
ley - exoneración de 5 años.
3) Que generen incremento de
empleo neto según reglamento.
EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONESPRODUCTIVAS EN SECTORES PRIORIZADOS YENINDUSTRIAS BÁSICAS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Industrias Básicas
A) FUNDICIÓN Y REFINACIÓN DE COBRE Y ALUMINIO
B) FUNDICIÓN SIDERÚRGICA PARA LA PROMOCIÓN DE ACERO
C) REFINACIÓN DE HIDROCARBUROS
D) INDUSTRIA PETROQUÍMICA (SE REPITE COMOPRIORIZADO)
E) INDUSTRIA DE CELULOSA
F) CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES NAVALES
Beneficio
- Exoneración de impuesto a la renta y anticipospor
15 años en cualquier parte delpaís.
- En cantones de frontera la exoneración es de 20
años.
Condición
1)Nuevas inversiones en
industrias básicas
2)Que se inicien a partir de la
vigencia de la ley (antes de esa
ley - exoneración de 10 años
fuera de Quito y Guayaquil.
3) Que generen incremento de
empleo neto según reglamento.
EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA NUEVAS INVERSIONESPRODUCTIVAS EN SECTORES PRIORIZADOS Y ENINDUSTRIAS BÁSICAS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» El ente rector del hábitat y vivienda establecerá que constituyen vivienda de
interés social.
» La construcción de vivienda de interés social se considera priorizado y como
tal tienen una exoneración de impuesto a la renta y anticipos por 12 años y en
cantones de frontera por 15años.
» Dentro de Quito y Guayaquil la exoneración es de 8 años.
» Compañías nuevas aplica 100% del beneficio, en compañías ya existentes se
aplica factor de proporcionalidad.
EXONERACIÓN POR INVERSIONES EN PROYECTOS DE VIVIENDA DEINTERÉS SOCIAL (ART. 31 A33)
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
CON CONTRATO DE INVERSIÓN(Se solicita a Secretaria Técnica del Consejo Sectorial de la Producción la firma de la máxima autoridad del Ministerio que preside el Consejo Sectorial de la Producción)SIN CONTRATO DE INVERSIÓN
- La inversión mínima es de US$250
mil durante el primer año de
inversión planificada (Art. 23 delReglamento).
-Si la inversión es superior a $100
millones, adicionalmente se accede
al beneficio de estabilidad tributaria,
por un plazo de hasta 15 años. (Art.
innumerado a continuación del Art. 26 COPCI y Art. 26 del
reglamento).
- Exoneración del ISD, según se verá
más adelante.
Para el reconocimiento de
la exoneración del
impuesto a la renta y su
anticipo por inversiones
nuevas y productivas, no se
requiere registro,
autorización o requisito
adicional (Art. 9.1LRTI)
REQUISITOS PARA ACCEDER A BENEFICIOS POR INVERSIÓN ENSECTORES PRIORIZADOS
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» Disposición Transitoria Tercera de la LOFP solo se podrá acceder a los
beneficios si se inicia la inversión dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia
de la ley. Es decir hasta el 21 de agosto de 2020. (Para Manabí aplican 36 meses).
» Previo informe del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de
inversiones, el Presidente, podrá prorrogar el plazo de 24 meses adicionales.
EFECTO TEMPORAL DE LAS INVERSIONES NUEVAS EN SECTORESPRIORIZADOS, INDUSTRIAS BÁSICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» Los incentivos previstos, se entenderán incorporados a los contratos
de inversión aprobados y suscritos durante el año 2018.
» Todas las inversiones que se realizaron en las zonas afectadas por el
terremoto de 16 de abril se acogerán a los beneficios y nuevos plazos
establecidos en la LOFP, así se hayan efectuado antes del 21 de agosto
de 2018.
LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO REGLAS GENERALES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Excención del pago del Impuesto a la Renta sobre dividendos distribuidos desde Ecuador
Beneficiario efectivo accionista de sociedad local.
a)Que reinviertan en el país desde, al menos el 50% de las utilidades
del ejercicio fiscal, mediante aumento de capital hasta diciembre 31
del año siguiente al ejercicio del que proceden las utilidades.
b) Que la sociedad destine la reinversión a la adquisición de activos
y nuevos productivos.
c)Que la sociedad nueva o existente que distribuye el dividendo,
informe sobre su composiciónaccionaria.
a) Dividendos no distribuidos de ejercicios anteriores.
b) Accionistas de sociedades de sectores estratégicos o sectores
priorizados.
c)Industrias Básicas, ni accionistas del sistema financiero.
No aplica:
Beneficio:
Beneficiario:
Condiciones:
EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR REINVERSIÓN DE UTILIDADES(Art. 28)
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» Los contribuyentes que administren u operen una ZEDE estarán exonerados del pagodel impuesto a la renta y el anticipo por 10 años desde que se genera el ingreso.
» A partir de la finalización del período de exoneración habrá rebaja del 10% delimpuesto a la renta por otros 10 años más.
» Se reduce 10% puntos porcentuales a quienes operan programas calificados como prioritarios por los entes rectores del deporte, cultura y educación superior; siempre que se reinviertan las utilidades para estos fines mediante aumento de capital hasta el 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio que procede las utilidades.
EXENCIÓN Y REBAJA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INVERSIÓN EN
ZEDE Y OTROS (ART. 35-.4LOFP
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
Nuevas Reglas
Reforma a Artículos 106 y 156 para la equidad tributaria.
HECHO GENERADOR:
se incluye
“La transferencia o traslado de divisas al exterior en
efectivo a través del giro de cheques, transferencias,
envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, con
excepción de las compensaciones, realizados con o sin
la intermediación de instituciones del sistemafinanciero.
» Se elimina el pago del ISD para cancelación de interes y capital de préstamos
registrados en el Banco Central aún cuando el préstamos provenga de paraísos
fiscales.
Disposición general Décimo primera establece que la administ ración
ejercerá competencias de control de operaciones BACK T O BACK deEndeudamiento para evitar conductas evasivas o elusivas.
NUEVO TRATAMIENTO ISD
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-Exoneración del ISD en la importación de bienes de capital y
materias primas, necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta
por los montos y plazos establecidos en el contrato deinversión.
-Exoneración del ISD en los dividendos distribuidos por sociedades
después del pago del impuesto a la renta, hasta el plazo establecido
en el contrato de inversión.
- Personas naturales y sociedades que realicen nuevas inversiones.-Beneficiarios efectivos residentes fiscales en Ecuador o el exterior,
accionistas de la sociedad que distribuye el dividendo.
-Nuevas inversiones productivas que suscriban contratos deinversión (monto mínimo $250 mil)
-Que los recursos de la inversión provengan del extranjero y el
inversionista demuestre el ingreso de las divisas delpaís.
Condiciones:
Beneficiario:
Beneficio:
EXENCIÓN DEL ISD EN CONTRATOS DE INVERSIÓN PARA SECTORESPRIORIZADOS,
INDUSTRIAS BÁSICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
-Exención del pago del ISD sobre dividendos distribuidos desde Ecuador.
-Que reinviertan en el país desde, al menos, el 50% de las utilidades
del ejercicio fiscal, mediante aumento de capital hasta diciembre 31
del años siguiente al ejercicio del que proceden las utilidades.
-Destinen la reinversión a la adquisición de activos nuevos y
productivos.
- Dividendos no distribuidos de ejercicios anteriores
- Sociedades en sectores estratégicos o sectores priorizados.
No Aplica:
Condiciones:
Beneficio:
EXENCIÓN DEL ISD POR REINVERSIÓN DEUTILIDADES
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
de servicios-Los exportadores habituales y exportadores establecidos por el Comité de política tributaria.
- ISD pagado por importación de materias primas, insumos y bienes
de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos
productivos de bienes que se exportan.
- El exportador demostrará el ingreso neto de divisas al país.
- No se incluye a la actividad petrolera.
Requisito:
Derecho a
devolución
Beneficiarios:
DEVOLUCIÓN DEL ISD PARA LAS ACTIVIDADES DEEXPORTACIÓN
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» Actualmente están exentas del pago del IR. A partir del 2019, pagarán el 25% de
impuesto a la renta por los dividendos que reciben, ya que los dividendos
recibidos entran a la base imponible.
El accionista cuando recibe el dividendo, puede utilizar el 25% pagado por la
Holding como crédito tributario.
» Las compañías Holding están exentas del pago del impuesto a patentes
municipales y del 1,5% sobre activos totales (disposición interpretativa).
EMPRESAS HOLDING
LEY ORGÁNICA DE FOMENTO PRODUCTIVO
» Se elimina la responsabilidad de los accionistas de la compañía por obligaciones con cualquier entidad del estado, manteniéndose únicamente la responsabilidad solidaria del representante legal.
» No podrán iniciarse nuevas acciones de cobro contra accionistas o compañías relacionadas y en aquellos procesos coactivos en los que se hubiera paralizado previo a la entrada en vigencia de la ley deberá finalizar la aplicación de esta norma.
» Se incluye la posibilidad de incluir el arbitraje internacional para contratos de inversión con el Estado.
» Se concede visa para inversionistas a los extranjeros que cuenten con bienes o recursos económicos en Ecuador para actividades productivas o comerciales y que están sujetos a tiempo mínimo de permanencia en el país.
» Se modifica la tasa de interés moratorio actual de 15 veces la tasa activa referencial a 13 veces la tasa activa referencial.
» Se elimina el impuesto del 2 X 1000 al Hospital Universitario a compañías domiciliadas en Guayaquil.
ELIMINACIÓN DEL ART. 1 DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOSLABORALES Y OTROS.