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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2019
LICEO POLIVALENTE PREMILITAR
LUCILA GODOY ALCAYAGA
SAN BERNARDO
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I.-Presentación
El Liceo Polivalente Lucila Godoy A. de San Bernardo tiene su origen en la Escuela N° 8 de San Bernardo, de la cual existen antecedentes de su fundación en el año 1922 Pertenecía al Departamento de Victoria N° 32. Con fecha 27 de Febrero de 1937 pasó a llamarse “Escuela N° 8” y funcionó durante muchos años en calle Francisco Aranda, en terrenos que hoy ocupa la Escuela Básica Manuel Magallanes Moure. En el año 1971 se traslada a su actual local ubicado en Villa Chena, fue construida por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en terrenos cedidos por la Cooperativa DENAVI de la Defensa Nacional. En Abril de 1982 se pone fin a su dependencia del MINEDUC y pasa a depender de la Municipalidad de San Bernardo , a través de la Corporación Municipal de Educación y Salud, cambiando su denominación de “Escuela N8” por “Escuela Básica D - N° 754” según Decreto N° 934. Posteriormente en el año 1993 nuevamente se modifica su denominación, quedando como “Escuela Básica Lucila Godoy Alcayaga” según decreto N° 139. En el año 2005 se aprueba el proyecto que la transforma en “Liceo Lucila Godoy Alcayaga de San Bernardo” iniciándose la Enseñanza Media Humanista-científica en el año 2006, sin dejar de impartir Enseñanza General Básica. Con posterioridad en el año 2008 se incorpora la modalidad Técnico-Profesional, con la especialidad de Técnico de Nivel Medio en Contabilidad, con lo que el Establecimiento cambia su nombre a “Liceo Polivalente Lucila Godoy Alcayaga” de San Bernardo. A partir del 2019 se incorpora a nuestro Proyecto Educativo, la formación Premilitar sin modificar la formación Científico-Humanista, Técnico-Profesional y reincorporar la Educación Básica en el 7mo. y 8vo., manteniendo P.I.E. (Programa Integración Escolar) en todos los niveles y módulos. Ninguna disposición del presente Manual de Convivencia Escolar busca contravenir las normas legales vigentes que emanan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Política de la República, Ley General de Educación, Convención de los Derechos del Niño, la Dirección General de Movilización Nacional, entre otros. II Marco Filosófico
1.-Visión
Ofrecer una educación integral, con orientación hacia el compromiso pedagógico y social. 2.-Misión: Formar integralmente a los estudiantes, respetando sus capacidades y realidades. Fomentando un compromiso social con su entorno más cercano. Desarrollando y potenciando habilidades y destrezas de cada estudiante para el logro de sus aprendizajes pertinentes. 3.-Sello:
La Responsabilidad.
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III. MARCO LEGAL DEL MANUAL DE CONVIVENCIA: El Manual de Convivencia Escolar se fundamenta en el siguiente marco legal: 1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948. 2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989. 3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 4. Constitución Política de la República de Chile. 1980. 5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009. 6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004. 7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010. 8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011. 9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011. 10. LeyN° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012. 11. Ley N° 20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015. 12. Ley N°20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005. 13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005. 14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004. 15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993. 16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991. 17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013. 18. Ley N° 20.501 Ley de Calidad y Equidad de la Educación. Chile 2011. 19. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005. 20. D.F.L. N°2 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998. 21. Decreto N°79 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004. 22. Decreto N°50 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990. 23. Decreto N°24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005. 24. Decreto N°565 Reglamento de Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile, 1990. 25. Decreto N°924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983. 26. Decreto N°215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009. 27. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010. 28. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes INSTITUTO NACIONAL JOSÉ MIGUEL CARRERA – MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 6 29. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009. 30. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación, Chile, 2014. 31. Circular N° 875/1994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia 32. Ley Nro. 21.128, de fecha 27-DIC-2018
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IV ORGANIGRAMA
Liceo Polivalente Premilitar Lucila Godoy Alcayaga
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V. DEBERES DE LOS ACTORES ESCOLARES.
1. Deberes de Estudiantes.
a) Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar. (LGE).
b) Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.
(LGE).
c) Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.
d) Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada asignatura.
e) Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y registros disciplinarios.
f) Una vez que haya asumido voluntariamente asistir a actividades extra curriculares y/o
cargos de representación, deberá cumplir con éstos de modo responsable y perseverante.
g) Informar a las autoridades competentes, aquellas situaciones de violencia física o
psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a algún miembro del establecimiento.
h) Es deber del estudiante, en caso de accidente escolar u otro malestar de salud, no
observado por un funcionario del establecimiento, comunicar a Inspectoría General, al
DIRECCIÓN Consejo Escolar
EGE
Consejo de
Profesores
Inspectoría General
Convivencia escolar
Brigadier
U.T.P.
Orientación Coordinador PIE Coordinador CRA Coordinador Enlaces Coordinador Edex Jefe de Producción
Profesores
jefes
Profesores de
asignatura Centro general de padres y o apoderados
Centro de alumnos
Asistentes de la educación
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profesor pertinente u/y otro funcionario responsable, sobre la situación médica que le
afecte, con el fin de que el establecimiento pueda tomar las medidas correspondientes a
esas situaciones.
i) Debe colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. (LGE).
j) Debe cuidar la infraestructura y materiales del establecimiento educacional. (LGE).
k) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad
educativa. (LGE).
l) Presentarse con el uniforme escolar establecido y una higiene personal adecuada.
m) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia Escolar. (LGE). 2. Deberes de Apoderadas/os.
a) Debe educar a sus pupilos. (LGE, L. Inclusión).
b) Debe apoyar los procesos educativos que desarrolla el establecimiento. (LGE, L. Inclusión).
c) Debe conocer los resultados académicos y registros disciplinarios de su pupilo.
d) Debe cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional. (LGE, L.
Inclusión).
e) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad escolar.
(LGE, L. Inclusión).
f) Debe asistir a las reuniones de apoderadas/os y otras citaciones que realice el
establecimiento.
g) Debe responder económicamente por los daños que ocasione su pupilo/a en el
establecimiento.
h) Debe preocuparse de la puntualidad y presentación personal de su pupilo.
i) Debe justificar las inasistencias de su pupilo.
j) Debe informar al establecimiento sobre temas de salud, contacto familiar, temas judiciales
de su pupilo.
k) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE). 3. Deberes de Docentes.
a) Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus estudiantes.
b) Debe ejercer la función docente en forma idónea y responsable. (LGE).
c) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C.
Laboral).
d) Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
e) Debe orientar vocacionalmente a sus estudiantes cuando corresponda. (LGE).
f) Debe actualizar constantemente sus conocimientos. (LGE).
g) Debe evaluarse periódicamente. (LGE).
h) Debe investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares. (LGE).
i) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa.
(LGE).
j) Debe respetar los horarios de su jornada laboral y en la toma de cursos. (E. Docente, C. Laboral).
k) Debe conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Evaluación.
l) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del
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establecimiento. (LGE). m) Derecho a la libertad de reunión y de asociación autónoma. (D. Universal, Constitución, L.
Inclusión).
n) Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares. (D. Universal,
Constitución).
o) Derecho a acceder oportunamente a la información institucional. (L. Transparencia).
p) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
q) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
r) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
s) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).
t) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
u) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).
v) Derecho a la seguridad social. (Constitución).
w) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución). 4. Deberes de Directivos. a) Debe liderar los establecimientos a su cargo. (LGE).
b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C.
Laboral).
c) Debe formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del establecimiento. (E.
Docente).
d) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente).
e) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes y asistentes de la educación. (E.
Docente).
f) Debe gestionar administrativamente el establecimiento educacional. (E. Docente).
g) Debe adoptar las medidas necesarias para que las y los apoderadas/os reciban
regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus
pupilas/os. (E. Docente).
h) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE).
i) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE).
j) Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE).
k) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad
educativa. (LGE).
l) Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal).
m) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE). n) Derecho a la libertad de opinión y de expresión. (D. Universal, Constitución).
o) Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades. (Constitución).
p) Derecho a un debido proceso y defensa. (Constitución).
q) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. (D. Universal).
r) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. (Constitución).
s) Derecho a la protección de la salud. (Constitución).
t) Derecho a la seguridad social. (Constitución).
u) Derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. (Constitución).
v) Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que participa el establecimiento.
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5.-BRIGADIER Brigadier Mayor Es el funcionario encargado de Coordinar con el Equipo de Gestión las actividades del Área de Instrucción Pre Militar del Establecimiento 5.1.-Deberes
a) Instruir a todos los estudiantes del Liceo en materias de tipo pre-militar b) Promover el respeto y el cumplimiento de las disposiciones del Manual de Convivencia del Establecimiento c) Cumplir con las funciones que le son encomendadas d) Brindar un trato respetuoso y digno a todos los integrantes de la Comunidad Educativa e) Controlar la disciplina de los estudiantes cadetes en todas las actividades dentro y fuera del Establecimiento f) Disponer del tiempo y dedicación y preparación profesional respecto a las instrucciones emanadas de su organismo superior Dirección General de Movilización Nacional. g) Cumplir y hacer cumplir con disciplina y argumentos las decisiones que asuma. h) Mantener una óptima presentación personal. i) Usar un vocabulario acorde a su investidura. j) Supervisar la presentación y mantención del aseo en la Unidad Educativa k) Planificar y evaluar actividades de Instrucción Pre Militar l) Supervisar el desempeño de los Brigadieres Comandantes de Compañía en sus funciones m)Elaborar y presentar Informes de Comportamiento de estudiantes cadetes, que sean solicitados por el Equipo de Gestión en cuanto a disciplina como desempeño en el área pre militar. n) Velar por el respeto del conducto regular de todo el personal del Area Pre-militar. Coordinar las medidas adecuadas, con los Brigadieres en el cumplimiento de sus labores. 5.2.-Derechos:
A todos los Derechos de los Asistentes de Educación Profesionales Técnicos.
a) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. Docente, C. Laboral). b) Debe organizar y orientar las instancias de trabajo técnico pedagógico. (E. Docente). c) Debe organizar y supervisar el trabajo de docentes. d) Debe desarrollarse profesionalmente. (LGE). e) Debe promover en los docentes el desarrollo profesional. (LGE). f) Debe realizar supervisión pedagógica en el aula. (LGE). g) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE). h) Debe denunciar los delitos que afecten a la comunidad educativa. (C. Procesal Penal). i) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE).
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7. Deberes de Asistentes de la Educación. a) Debe ejercer su función en forma idónea y responsable. (LGE).
b) Debe conocer su rol y funciones al interior de la comunidad escolar. (E. Docente, C. Laboral).
c) Debe respetar las normas del establecimiento. (LGE).
d) Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la comunidad educativa. (LGE).
e) Debe conocer y respetar el Proyecto Educativo y Manual de Convivencia Escolar del establecimiento. (LGE). VI.- DEBERES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y O APODERADOS Centro General de Padres
Para los efectos del presente Reglamento Interno se entenderá como Centro General de Padres y Apoderados, el organismo representativo de Padres y Apoderados que comparte y colabora en los propósitos educativos y sociales del Establecimiento Educacional. Este organismo es regulado conforme a lo establecido en el decreto supremo N°565/1990, decreto supremo N°828/1991 y sus posteriores modificaciones. .1.-DEBERES
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus
b) hijos, en concordancia con acciones que conllevan las responsabilidades educativas de la Familia
c) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
d) Apoyar la labor educativa y formativa de sus hijos, participando activamente y aportando recursos para el logro de metas institucionales, en beneficio de sus hijos.
e) El Centro de Padres deberá promover los valores y sellos que identifican al Establecimiento Educacional.
f) Participar activamente en actividades extra programáticas ( dentro y fuera del establecimiento
g) Deberá abstenerse de intervenir en materia técnico-pedagógicas y disciplinarias que son exclusiva responsabilidad del Establecimiento Educacional.
2.-DERECHOS a) Participar en el Consejo Escolar del Establecimiento. b) Ser invitado a la Cuenta Pública Anual que realiza la Directora del Establecimiento para informar de los logros o dificultades de la marcha general del Liceo c) Hacer uso de las dependencias del Establecimiento para desarrollar actividades culturales, deportivas o recreativas con sus asociados.
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d) Asistir en representación de Padres y Apoderados del Establecimiento en actos oficiales en el Liceo y en la comuna.. e) Realizar elecciones libres e informadas para renovar anualmente su Directiva. VII.-CENTRO DE ALUMNOS Es el organismo representativo de los estudiantes del Establecimiento Educacional. Es elegido en votación democrática en forma libre e informada. Se regula mediante los decretos supremos N° 524/1990 y N° 50/2006. Su finalidad es canalizar las ideas acuerdos y propuestas de los estudiantes con el propósito de promover la participación estudiantil y la formación ciudadana de los estudiantes. 1.-DERECHOS: a) Participar en el Consejo Escolar del Liceo en representación del alumnado. b) Participar en la Cuenta Pública Anual del Director/a del Establecimiento, en la cual informa sobre la marcha del Establecimiento, con sus logros y dificultades durante una año. c) Hacer uso de las dependencias del Establecimiento con fines culturales, recreativos, sociales y deportivos con sus asociados y con la Comunidad Educativa en su conjunto. d) Asistir a actos y ceremonias oficiales en representación del alumnado, dentro y fuera del Establecimiento Educacional. e) Ser tratados con respeto y dignidad conforme al cargo y las funciones que representan, por todos los integrantes de la Comunidad Educativa. f) Realizar, en el Establecimiento, elecciones anuales, secretas, libres e informadas, con el propósito de renovar la Directiva. 2.-DEBERES
a) Representar dignamente a los estudiantes del Establecimiento Educacional. b) Velar porque se respeten los derechos de los estudiantes. c) Formular planes y propuestas en beneficio de sus representados. d) Gestionar recursos con el propósito de colaborar en campañas solidarias en beneficio de los estudiantes del establecimiento y sus familias.. e) Rendir una cuenta anual ante sus representados para exponer el logro de las metas propuestas y las dificultades en el proceso.( ante toda la comunidad) f) Participar en adquisición de recursos estatales a través de proyectos y fondos concursables.. VIII-DE LAS RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL CON LA COMUNIDAD El establecimiento Educacional, de acuerdo a su Visión y Misión se relaciona positivamente con su comunidad, cuando está llamada a ofrecer sus dependencias para reuniones, charlas y eventos que organismos de la localidad requieran. El Liceo se relaciona con Juntas de vecinos, territoriales y funcionales, Bomberos, Carabineros, y asociaciones gremiales.
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IX.- SALIDAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
De los materiales de trabajo, los cadetes deben ingresarlos al inicio de la jornada de clases, los padres y o apoderados no deben traerlas durante la jornada
a) Se enviará un formulario de autorización, el que deberá ser firmado por el apoderado y
devuelto en la fecha definida por el colegio. b) Se establece que sin esta autorización, el colegio no puede permitir la participación del
estudiante en dicha actividad. c) Toda actividad planificada y realizada fuera del establecimiento, es responsabilidad del
colegio, y será informada a la provincial respectiva del MINEDUC de manera previa a la Realización de la actividad.
d) Los paseos, giras de estudio, fiestas y otros, organizados por los cursos, no son responsabilidad del establecimiento ni de sus funcionarios, así como tampoco la recolección y manejo de dinero para estos fines.
e) Estas salidas o paseos deben ser realizados fuera del horario de clases y deberán contar con una carta firmada por la directiva del curso, desligando al colegio de toda
responsabilidad. f) Las actividades que se realicen fuera del establecimiento, y que impliquen el
desplazamiento de los estudiantes, serán de cargo, costo y responsabilidad de quién o quienes las organicen o efectúen los traslados, pudiendo cobrar una cuota para estos fines al apoderado si fuese el caso. –
X.- RETIRO DE ESTUDIANTES DURANTE HORARIO DE CLASES:
a) El apoderado deberá enviar una comunicación por escrito, la cual se presentará a primera hora, para efectos de orden y seguridad.
b) Al momento de realizar el retiro, el apoderado deberá dirigirse a la recepción del colegio y comunicar su decisión de retirar a su pupilo (solicitada previamente por escrito).
c) Cuando el apoderado realice el retiro, debe quedar constancia del nombre que retira al cadete, cédula de identidad y firma de la persona que retira al estudiante, motivo del retiro y firma de quien lo autorizó.
d) De no ser el apoderado titular, quien retire al alumno debe encontrarse registrado y autorizado previamente por el apoderado en la ficha personal del estudiante que será entregada durante la primera reunión de apoderados.
e) El retiro sólo podrá concretarse al término de la hora pedagógica, a fin de no interrumpir la
clase. - Bajo ninguna circunstancia un alumno (a) podrá retirarse sin la presencia de un adulto
responsable.
XI.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA A CLASES
a) Toda inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado al día siguiente. - Cuando las inasistencias excedan las tres consecutivas, el apoderado deberá realizar la justificación personalmente, en la Secretaría del colegio.
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b) La justificación por enfermedad, control médico o dental debe hacerse con el certificado médico entregado en el establecimiento el primer día de reintegro a clases.
c) Los certificados deben ser entregados en Secretaría, o a algún profesional responsable según lo disponga el establecimiento.
d) La no presentación de justificativos después de dos días hábiles, luego del reintegro del alumno será considerada una falta grave y sera causal de citación del apoderado al colegio.
e) La inasistencia a clases puede ser causal de repitencia, dado que para ser promovido se requiere de un 85% de asistencia.
XII.- OBJETOS DE VALOR
a) Se deja expresamente establecido que el liceo no se hace responsable de ningún objeto de valor que porte el cadete, ya que este reglamento prohíbe ingresar estos objetos de valor al establecimiento.
b) En esta categoría se encuentran los teléfonos celulares, reproductores de música cualquiera sea su naturaleza, cámaras de video o fotográficas, diferentes elementos tecnológicos, joyas, juegos electrónicos, televisores, o cualquier objeto que no corresponda al uniforme escolar etc.
c) En la pérdida o eventual sustracción de los elementos antes mencionados, el Establecimiento no asumirá ninguna responsabilidad y, por tanto, los padres y/o apoderados son los llamados a velar porque sus estudiantes no ingresen con este tipo de objetos al colegio.
XIII.-NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 1.-FUNCIONAMIENTO IINTERNO DEL ESTABLECIMIENTO
a) Organización Año Escolar: El inicio y término de las actividades escolares anuales, así como las vacaciones y las actividades extracurriculares, serán determinados por la Dirección del colegio, según las pautas entregadas por el Ministerio de Educación (MINEDUC) en el calendario anual escolar. Esta información será dada a conocer a comienzo de año, una vez que el Ministerio haya establecido el Calendario Escolar Nacional.
b) Configuración de cursos: Cada establecimiento se reserva el derecho a decidir la conformación y/o reorganización de los cursos y niveles favoreciendo el clima en el aula, aprendizajes y matrícula.
c) Recreos: Es un derecho del estudiante y debe ser respetado en su tiempo y calidad, los estudiantes permanecerán en los patios, fuera de la sala de clases y será labor de los capitanes (inspectores) asegurarse que nadie permanezca en el interior de las salas.
d) Almuerzo: Los estudiantes que traen almuerzo de sus casas deberán ingresar con él al
inicio de la jornada, por tanto, no se permitirá que padres y/o apoderados ingresen alimentos, luego del inicio de las clases. Los estudiantes deberán almorzar sólo en los lugares autorizados para ello.
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e) Actividades extracurriculares: Toda actividad extracurricular se efectuará de preferencia
en horario distinto al habitual de clases. Algunas actividades escolares se realizan durante la jornada escolar para favorecer la participación de todos nuestros estudiantes. En ambos casos, éstas serán informadas al apoderado vía comunicación y los estudiantes serán acompañados por personal del colegio. El apoderado deberá dar su consentimiento por escrito para la participación de su pupilo.
Horario de clases
Hora de ingreso al Liceo 7:45 hrs.
1° hora 08:00 a 08:45
2°hora 08:45 a 09:30
1°er Recreo 20’ 09:30 a 09:50
3° hora 09:50 a 10:35
4° hora 10:35 a 11:20
2° recreo 10´ 11:20 a 11:30
5° hora 11:30 a 12:15
6° hora 12:15 a 13:00
Almuerzo 45´ 13:00 a 13:45
7° hora 13:45 a 14:30
8° hora 14:30 a 15:15
9° hora 15:15 a 16:00
XIV.- REGULACIONES. Trabajo en Aula, Talleres, Laboratorios y en Gimnasios.
a) El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente y será responsabilidad de la o el docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y asignatura.
b) Los estudiantes deben desarrollar las actividades que le son planteadas, con una disposición favorable al desarrollo de nuevos conocimientos, habilidades y destrezas, no entorpeciendo el clima de clase o el trabajo escolar de sus compañeros/as.
c) La convivencia escolar al interior de la sala de clases, talleres, laboratorios y gimnasios
es monitoreada en todo momento por la o el docente que está a cargo del curso y en
algunos casos por los asistentes de la educación destinados a esos espacios, quienes
deben velar por el cumplimiento del presente manual de convivencia y por los principios
y orientaciones del Proyecto Educativo Institucional (PEI). Durante el desarrollo de las
clases, tanto estudiantes como profesores/as no podrán ingerir alimentos, utilizar su
teléfono móvil (solo en casos de urgencia), dormir o dedicarse a otras labores que no
correspondan con el desarrollo de la asignatura respectiva.
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d) Los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala o espacio de clases
por algún motivo justificado, deben avisar y ser autorizados por el docente o inspector/a
que se encuentre a cargo del curso en ese momento.
e) El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as, directivos o
asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases, con la sola
excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad pedagógica.
f) El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de instrumentos
tecnológicos. De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, “los alumnos,
alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así
como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán
propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir
todo tipo de acoso escolar”.
XV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES:
Basados en el principio formativo de la convivencia, prevención de la violencia y conflictos
escolares, se enuncian a continuación los derechos y deberes de los integrantes de la
comunidad educativa, con el propósito de respetar, llevar a cabo una convivencia, trabajo y
compartir armónico.
1.- DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
El establecimiento velará porque los estudiantes tengan acceso a los siguientes derechos:
a) Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la
ley.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
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b) Derechos del niño y niña
A una educación de calidad y equidad sin ningún tipo de discriminación.
Respeto a su vida privada.
Respeto a su propia cultura, diversidad, idioma y religión.
A expresarse libremente, a ser escuchado y a que sus opiniones sean tomadas en
cuenta.
Desarrollar su personalidad y capacidades intelectuales, físicas y sociales.
c) Derechos a atención psicosocial
Ser derivados, cuando la situación lo amerite, a las redes de apoyo
Protección ante presunción de abusos en el establecimiento, familia y comunidad.
d) Derechos que brinda la escuela
Desarrollar sus actividades en un ambiente sano y limpio.
Participar activamente en la vida cultural de su escuela o comunidad.
A todos los beneficios que el establecimiento, Ministerio u otro organismo impartan a
través de él (alimentación, becas, salud escolar, salud mental, etc.) 6
En caso de ser partícipe o presunción de participación en una falta grave o muy grave,
tener un debido proceso de investigación y medida que incluya, descargos o defensa y
/o apelación.
Tener momentos de descanso y recreación entre las horas lectivas y entre jornadas.
En todo momento y por todos los integrantes de la comunidad educativa, recibir un
trato afable, respetuoso y cordial.
Ser retirado por el apoderado en medio de la jornada por motivo personales o
familiares de real importancia y que ameriten la pérdida de clases. (Profesor jefe se
encargará que se haga buen uso de este derecho sin caer en abuso)
e) Derechos en caso de accidente escolar
A prestaciones médicas gratuitas ante posibles accidentes producidos en el
establecimiento, en el trayecto hacia su escuela o viceversa.
En caso de accidente ser atendido según protocolo de actuación. (Anexo)
f) Derechos en las salidas de terreno
En caso de salidas a terreno con fines pedagógicos, se resguardará su seguridad
siendo acompañados por el docente de curso más un asistente de la educación y junto
con ello se contempla el seguro escolar. Los estudiantes o cursos que salgan al
exterior del establecimiento, debe consignarse en el Registro de Salida de Estudiantes.
En el caso de giras de estudios , salidas pedagógicas, el colegio seguirá el protocolo
que rige: solicitar autorización a DEPROV, Corporación, documento de vehículo y
conductor) y autorización de apoderado bajo firma
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XVI.- OBLIGACIONES O DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
1.- Normas sobre uniforme escolar
a) Varones
Vestimenta formal
De 7° a 4° año E.Media,
Tenida premilitar, boina verde con piocha institucional
Poleron negro c/ insignia
Botas negras.
. Vestimenta deportivos –
Buzo oficial (pantalón no tipo pitillo) Azul marino
Polera del Colegio blanca –
Polerón sin capuchón azul marino
Zapatillas blancas
2.- Higiene y presentación personal –
Pelo tipo regular corto (no debe sobre pasar el cuello de la camisa ni el pabellón de la
oreja, patilla ni larga ni ancha) y peinado.
No se aceptarán cortes extraños como rapados parciales, mechones, colitas, teñidos.
Deberán presentarse afeitados.
Queda prohibido el uso de aros y colgantes, así como expansiones corporales y
piercing.
b) Damas Vestimenta formal –
Uniforme institucional desde 7° año de Educ. Básica a 4° de Educ. Media) –
Polera institucional negra
Botas negras -.
Vestimenta deportivos –
Buzo institucional (pantalón no tipo pitillo) –
Polera institucional blanca
Polerón sin capuchón –
Zapatillas sin plataforma y/o taco blanca
2.- Higiene y presentación personal –
La damas deben usar un peinado sencillo y si el cabello es largo tomado con moño y malla.
Las alumnas pueden usar aros de perlas blancas
No se aceptarán cortes extraños como rapados parciales, mechones, colitas, teñidos.
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Queda prohibido el uso de aros colgantes, así como expansiones corporales y piercing.
Se prohíbe el uso de uñas pintadas, cosméticos , anillos , pulseras y prendedores
XVII.- Asistencia y Puntualidad
1.- Asistencia
b) El estudiante deberá asistir la totalidad de los días programados en el calendario
escolar respectivo. La inasistencia por enfermedad u otras razones justificables,
deberán ser fundamentadas por el apoderado en forma escrita o personalmente frente
al Inspector General u otro directivo en su ausencia.
c) En caso de inasistencias reiteradas, se accionará el protocolo frente a esta situación.
d) Los estudiantes no pueden salir del establecimiento en horario de clases. Toda salida
debe ser con autorización del Inspector General, Jefe de Unidad Técnica Pedagógica o
Director, cumpliendo con lo siguiente:
El apoderado debe concurrir personalmente a retirar al estudiante. Al retirar el
apoderado a su pupilo en el transcurso de la jornada, deberá registrar su salida
firmando el libro de salida (no se acepta llamadas telefónicas o comunicaciones
escritas)
Que el estudiante no tenga prueba, control u otros deberes escolares que
cumplir.
2.- Puntualidad
El estudiante deberá ingresar al establecimiento a lo menos cinco 10 minutos
anticipación al horario establecido. Los atrasos deberán justificarse de la misma forma
que las inasistencias, es decir, comunicación escrita del apoderado. - Estudiantes que
lleguen atrasados entre períodos de clases, deberán obtener un pase del Inspector
General o inspector del nivel para ingresar a la sala, ya que interrumpe las actividades
programadas.
3.- Libreta de comunicación
Dentro de los útiles escolares que deberá comprar el apoderado, se contempla una
libreta de comunicaciones, siendo obligatorio el uso por todos los estudiantes desde 7°
hasta 4° medio. Este será el único medio escrito de comunicación entre el Apoderado o
Padres con el Establecimiento. Es de responsabilidad del estudiante portar diariamente
la libreta de comunicación.
4.- Circulares informativas
El Director mantendrá informada a las familias pertenecientes a la comunidad escolar
mediante circulares informativas. Será obligación del estudiante entregar a su apoderado este
documento
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XVIII.- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR
1.- Deberes, comportamiento y orden general:
a) El estudiante:
Deberá manifestar dentro del colegio, en cada una de sus dependencias, un
comportamiento respetuoso con el resto de los integrantes de la comunidad escolar,
usando un vocabulario sin groserías ni improperios. Cuidará el aseo general del
colegio y la integridad del material, implementación y mobiliario escolar.
Dentro de la sala de clases, deberá mantener un comportamiento adecuado que no
perturbe la labor del profesor ni el trabajo de sus compañeros de curso y escuela.
En el recreo o momentos libres de convivencia, evitará los juegos bruscos, riesgosos y
el uso de apodos o palabras groseras para referirse a sus pares o funcionarios del
establecimiento.
Deberá relacionarse con cada uno de los Profesores y Funcionarios del
establecimiento con respeto y buenos modales.
Deberá manifestar un comportamiento acorde a su calidad de estudiante, vistiendo el
uniforme fuera del colegio o en salidas oficiales.
Tendrá la obligación de asistir a las actividades de tipo Cívicas, Patrióticas, Sociales,
Conmemorativas, Culturales y Deportivas que el Liceo programe y haya requerido por
escrito su participación (sin que ello signifique pasar a llevar la libertad de culto).
2.- Prohibiciones
Para todos los estudiantes, queda estrictamente prohibido traer celulares, Ipod, MP4,
otros artefactos electrónicos y tecnológicos, joyas, sumas de dinero que no sean de
manejo de un niño de edad escolar. El establecimiento no se hará responsable de
posibles pérdidas que puedan ocurrir.
No podrán traer al Colegio objetos e instrumentos inusuales a la labor escolar y menos
aquellos que atenten contra la integridad física de las personas (hondas, cortaplumas,
cuchillos, hojas de afeitar, manoplas, armas de fuego o imitaciones, linchacos, objetos
punzantes, electroshock, planchas de pelo, etc.).
Se prohíbe, categóricamente y bajo ninguna circunstancia, que los alumnos ingresen al
establecimiento bebidas alcohólicas, estupefacientes o fármacos estimulantes y su
consumo será penado con el máximo de sanción del presente manual, procediendo al
cumplimiento de la Ley 20.000. No se permitirá el uso y porte de encendedores,
consumo de cigarrillos o cigarrillos electrónicos.
3.- Ingreso de alumnos (as) durante el período escolar
Todo estudiante que se matricule en el Liceo , posterior a la fecha de inicio de clases, en el
mes de marzo, deberá ingresar firmando la Carta de Compromiso de buena conducta.
Situación que será evaluada en el Consejo de Profesores, semestralmente.
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4.- Tipos de faltas y medidas para la sana convivencia escolar:
A continuación se establecen los tipos de faltas y sus medidas correspondientes, ante la
aplicación de cualquier medida punitiva, deberán agotarse las medidas de carácter
pedagógicas y formativas para la resolución de un conflicto o falta.
Para lograr una buena convivencia y formación valórica de nuestros estudiantes, se
establecen diferentes tipos de medidas que se clasificarán según la gravedad de cada una de
ellas, teniendo en cuenta la etapa evolutiva de nuestros estudiantes e irán desde leves a
gravísimas.
5.- En la calificación de las faltas se deberá considerar:
Factores atenuantes y/o agravantes (edad, contexto, motivos e historia personal).
El derecho a apelación
Que la aplicación de las medidas sea oportuna y proporcional a la falta.
XIX.- Faltas y medidas disciplinarias
1.- Faltas Leves Definición:
Actitud o comportamiento que alteren la convivencia y que afecten el cumplimiento de las
obligaciones descritas en este manual pero que no involucran daño físico o psicológico a otros
miembros de la comunidad escolar.
1.1.- Ejemplos de Faltas leves
Comportamiento que afecta rendimiento Académico
Sin tarea
No realizar su trabajo escolar en el aula
Presentarse sin útiles
No portar libreta de comunicaciones. Presentación Personal
Inadecuada presentación personal
Maquillarse, pintarse las uñas.
Asistir sin equipo de educación física.
Cabellos teñidos total o parcialmente.
Conductas que afectan desarrollo de la clase
Atrasos
Pararse sin autorización
Lanzar papeles
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Hacer gestos inadecuados en la sala de clases
Gritar o hacer ruidos
Ingerir alimentos
Otros: en caso de alumnos de Programa de Integración , se debe informar a coordinadora
2.- Medidas disciplinarias
N° faltas leves Medida disciplinaria
1 a 3 faltas leves Se registra en la hoja de anotaciones del libro de clases y se conversar con el estudiante para abordar la situación ocurrida, dando posibilidad de cambio o mejora.
Esta conversación la podrá realizar todo docente o asistente de la educación cuando lo estime necesario, teniendo presente el espíritu y los objetivos del presente manual, es decir, respetando los derechos de los estudiantes en cuanto al trato, forma y tono de plantear la conversación.
4 anotaciones con falta leve Se realizará citación de apoderado por el Profesor del Subsector o el Profesor Jefe, según corresponda.
En caso de que las faltas sean de puntualidad la encargada de esta área debe derivar el caso a inspectoría general, quien citará al apoderado.
Si el estudiante, luego de la citación del apoderado, continúa realizando faltas leves, se considerará como falta grave, por tanto se deben aplicar las medidas y sanciones de dicho nivel
3.- Faltas Graves
Definición: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro
miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas o que
afecten la convivencia dentro del establecimiento.
3.1.- Ejemplos de Faltas Graves
Comportamiento que provocan daño hacia terceros
Mantener una actitud desafiante frente a un Profesor o algún funcionario del liceo.
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Usar el celular dentro del establecimiento, y se sigue de acuerdo al protocolo
establecido para ello.
Emitir improperios o insultos que ofendan y menoscaben a un compañero o integrante
de la comunidad escolar.
Participar en peleas sin lesiones físicas observables, en el establecimiento
Cometer desorden en la sala de clases, tales como: agresión verbal o física, correr y
jugar creando desorden y alborotando en el curso impidiendo la realización de la
clase, destruir materiales y trabajos de compañeros.
Bullying y Ciberbullying hacia compañeros(as) y funcionarios del establecimiento.
Tenencia de objetos como hondas, cortaplumas, cuchillos, hojas de afeitar, corta
cartón*, manoplas, armas de fuego o imitaciones, linchacos, objetos punzantes, etc.
Éstos serán requisados y guardados en inspectoría general, luego, se citará al
apoderado a quien se le informará y entregará personalmente. *Excepto en caso de
ser requerido por docentes para trabajos académicos
5.- Conductas inadecuadas que afectan las instalaciones
Dañar material escolar e infraestructura del establecimiento
Rayar paredes en las dependencias del establecimiento.
Rayar mobiliario en dependencias del Liceo
Otras.
Manifestaciones afectivas y efusivas entre parejas y/o pololos (besos y conductas
sexualizadas).
Falsear o corregir calificaciones en el libro de clases. 5.4.1.2.2 Medidas disciplinarias
6.- Medidas disciplinarias
N° faltas Graves Medida disciplinaria
1 falta grave Registrar la falta en el registro de desarrollo personal del estudiante.
El o la estudiante que comete la falta será derivado al Inspector General.
El Inspector General iniciará un proceso de INVESTIGACIÓN de la situación ocurrida.
El Inspector General será el encargado de determinar la necesidad de citar al apoderado e informar lo ocurrido, junto con evaluar la aplicación de medidas formativas en conjunto con el Equipo de Convivencia Escolar.
Si las faltas están relacionadas con conductas inadecuadas que afectan las instalaciones del establecimiento, los apoderados de esos estudiantes, deberán reponer o arreglar lo dañado dentro de los próximos 15 días.
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3.2.- Ejemplos de Faltas Gravísimas
Incitar o participar de peleas o agresiones de manera activa o pasiva.
Grabar y difundir en redes sociales cualquier acción no autorizada, dentro del establecimiento.
Realizar agresiones físicas a compañeros, que provoquen heridas o contusiones
Realizar agresión física o verbal a Profesores y/o Personal del establecimiento.
Retirarse en horas de clase, sin previa autorización.
Alterar documentos legales
Realizar insinuaciones de carácter sexual (verbal y física)
Realizar tocaciones impropias o sexualizadas, sin consentimiento.
Realizar actos de acoso personal a través de medios electrónicos (Facebook, twitter u otro medio de almacenamiento o difusión digital)
Realizar amenazas y uso en contra de terceros con hondas, cortaplumas, cuchillos, hojas de afeitar, corta cartón, manoplas, armas de fuego o imitaciones, linchacos, objetos punzantes, etc. Éstas serán requisadas por el Inspector General.
Porte, consumo o venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos o drogas, dentro del Colegio o en actividad oficial del establecimiento.
8.- Medidas disciplinarias
N° faltas gravísimas Medida disciplinaria
1 falta gravísima Anotar la falta en el registro de desarrollo personal del estudiante.
El Inspector General deberá realizar una
OBS 1: Son los docentes y asistentes de educación los responsables de informar de forma oportuna las faltas graves de los estudiantes a Inspectoría General, si son testigos visuales de ellas.
OBS 2: Quien requise el celular lo entregará al Brigadier, quien en una primera instancia se lo entregará al apoderado. Una reiteración de la falta, implica que el celular será entregado a fin del año escolar, quedando guardado, esta vez, en la oficina de dirección, hasta fin de año
. 2 faltas graves Los estudiantes que incurran por segunda vez en una falta grave, serán citados junto a su apoderado por el Inspector General con la finalidad de informar la falta ocasionada y aplicar la suspensión de clases por un día.
3 falta grave Los estudiantes que por tercera vez cometan una falta grave se citará a su apoderado para informar el hecho, junto con dar a conocer la suspensión por tres días y firmar carta de compromiso
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INVESTIGACIÓN de los hechos ocurridos y citar al apoderado para informar la situación.
Conversación con el apoderado y estudiante, se tomarán acuerdos y se firmará carta de condicionalidad de matrícula, junto a la suspensión por tres días.
Si el apoderado se niega a firmar la carta de condicionalidad, se emitirá informe con todos los antecedentes del caso a Director del Departamento de Educación, con la finalidad de que tome conocimiento
Los estudiantes de7° a 4° año medio, frente al no cumplimiento de su carta de condicionalidad se le podrá suspender la participación de todas las actividades de finalización del año escolar planificadas por el establecimiento (graduaciones, premiaciones, viajes de estudios u otros).
Una vez reintegrado el alumno a clases, posterior a la suspensión de tres días, se deberá derivar al Equipo de Convivencia Escolar, en donde la dupla psicosocial realizará evaluación de la gravedad del caso y posible derivación a las redes de apoyo a nivel comunal.
De igual forma el equipo convivencia escolar realizará seguimiento del caso mediante entrevistas con equipos tratantes, docentes, inspectores de patio entre otros
2 faltas gravísimas Cuando un estudiante NO ha cumplido con el(los) compromiso(s) adquiridos en la carta de condicionalidad de matrícula, se procederá a la NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA para el siguiente año escolar, debiendo ser matriculado por su apoderado en otro establecimiento educacional.
Si el estudiante termina su año escolar con carta de condicionalidad de matrícula, deberá iniciar el año siguiente con carta de condicionalidad de matrícula.
La reiteración de faltas gravísimas provocará la suspensión definitiva de clases, entregando al alumno un calendario de evaluaciones restantes para concluir el año escolar.
XX.- A CONSIDERAR: La aplicación de la medida de NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA O REUBICACIÓN, a un estudiante, sólo podrá ser adoptada por el Director del establecimiento, de acuerdo a lo
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establecido en la Ley Nro. 21128, de fecha 27-DIC-2018. Esta decisión junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al apoderado. El apoderado, podrá pedir la reconsideración de la medida, por escrito, dentro de cinco días
hábiles de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores, junto al equipo de gestión, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. XXI.- Medidas formativas Las medidas o sanciones formativas deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación de daño. Para ser formativas, reparadoras y eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta. La aplicación de una medida formativa debe ser autorizada por escrito por el apoderado. 1.- Ejemplos de medidas formativas:
a) Servicios comunitarios: Implica algunas actividades que beneficien a la comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias a través de esfuerzo personal: Ejemplo: Apoyar en la mantención del jardín, apoyar en recreos en cuidado de cursos menores, apoyar en el orden de biblioteca, Ordenar salas de un piso del establecimiento dejando sillas sobre mesas apoyando la labor de auxiliares de aseo, entre otras OBS: Todas estas tareas, con supervisión de Brigadier o equipo de convivencia escolar.
b) Servicio pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de profesor en una o más clases, clasificar textos en biblioteca, apoyar a estudiantes menores en tareas, realizar presentaciones sobre alguna temática a cursos menores de acuerdo a los principios del PEI o normativas del Manual.
c) Medidas reparatorias: Consideran gestos y acciones que un agresor puede tener con
la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa porque pierde el carácter formativo
XXII.- REFORZAMIENTO POSITIVO Y ESTÍMULOS Se destacarán, premiarán y/o reconocerán a los estudiantes, que se destaquen en las distintas áreas y actividades de la vida escolar. - En el aula. - En actos de finalización de semestre y año académico. - Según acciones del Plan de Gestión de Convivencia Escolar XXIII.- DERECHOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS 1.- Derechos de los Apoderados:
Requerir información permanente de las actividades del establecimiento y del desempeño general de su estudiante.
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Ser atendido por la Dirección del Colegio, por el profesor jefe o de algún subsector, en los horarios de atención de apoderados.
Requerir documentación oficial y personal de sus pupilos con 24 horas de anticipación.
Participar en todos los actos oficiales del establecimiento.
Participar en las Directivas de los Subcentros o Centro General de Padres y Apoderados.
Elegir o ser elegido dirigente del Centro de Padres y Apoderados, cuando se reúnan los requisitos.
Retirar por algún problema particular o de salud, al estudiante del Colegio antes del término de la jornada escolar, evitando en lo posible, que el estudiante tenga prueba, control u otros deberes escolares que cumplir al momento del retiro
2.- Obligaciones o Deberes de los apoderados
Respetar las normas del Manual de Convivencia Escolar del Colegio.
Respetar el ejercicio de las competencias profesionales del personal del Colegio.
Enviar a su hijo(a) puntualmente y con uniforme acordado a las actividades o eventos que el establecimiento programe durante el año.
Asistir a todas las reuniones de apoderados que sean citados por los profesores. En caso de no asistir deberán justificar personalmente en inspectoría al día siguiente y solicitar entrevista personal con profesor jefe, con el objetivo de conocer el proceso pedagógico y conductual del o la estudiante.
Asistir a las convocatorias o citaciones de la Dirección, Inspectoría General y/o programas de apoyo, de manera de buscar en conjunto posibles soluciones frente a las dificultades presentadas por los estudiantes, sean éstas, pedagógicas o conductuales. Justificar por escrito en libreta de comunicaciones, o personalmente, las inasistencias y atrasos de su hijo/a.
Informar a los profesores jefes, aquellos antecedentes relevantes de su hijo/a, como enfermedad, tratamientos farmacológicos u otros que puedan influir en el desarrollo escolar normal.
Colaborar en las actividades y/o tareas que el establecimiento, subcentro o Centro General de Padres realice con propósitos sociales, culturales o en directo beneficio de la comunidad educativa
Proporcionar a su hijo(a) los útiles escolares o implementación mínima necesaria, que requieren las distintas asignaturas.
Proporcionar almuerzo al alumno/a, cuando éste/a no recibe alimentación en el establecimiento.
Mantener buenas relaciones con los distintos integrantes de la comunidad escolar.
Reparar o remplazar mobiliario, implementación, pintura u otra que su hijo(a) haya destrozado o sustraído intencionalmente.
Firmar las circulares informativas
3.- Prohibiciones a los apoderados (titular o suplente)
Permitir la inasistencia de su hijo(a) sin motivo justificado.
Ingresar al establecimiento en horas de clases, sin autorización de Inspectoría General o Dirección.
Usar un vocabulario inadecuado para referirse al establecimiento o a miembros de la comunidad escolar, especialmente delante de su hijo (a) u otros estudiantes.
Encubrir faltas de su hijo/a.
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Comentar públicamente o en redes sociales, aspectos negativos del curso, funcionamiento y miembros de la comunidad escolar, sin antes haberlo tratado con la Dirección del establecimiento.
Tomar represalias contra algún estudiante por algún problema personal, de familia o de los propios estudiantes. 17
Fumar o beber dentro del establecimiento.
Expresiones de falta de respeto en vocabulario grosero, amenazas o agresión física, a cualquier funcionario del establecimiento, se procederá en esos casos a denunciar a los organismos pertinentes, como lo señala la ley de Sobre Violencia Escolar. Además, se exigirá el cambio inmediato del apoderado.
Asistir a reuniones del subcentro con niños salvo que sea autorizado, excepcionalmente, por el Director del establecimiento
XXIV.- OBSERVACIÓNES:
Si existen faltas y medidas que no estén estipuladas en el presente Manual de Convivencia Escolar, será facultad del Director del establecimiento determinar las acciones a seguir, asesorado por su equipo directivo y cuerpo docente.
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INDICE
PÁGINA
Presentación------------------------------------------------------------ 1 Marco Filosófico-------------------------------------------------------- 1 Marco Legal Manual de Convivencia ----------------------------- 2 Organigrama ------------------------------------------------------------- 3 Deberes de actores escolares--------------------------------------- 3,4, 5, 6, 7 Deberes Centro General de Padres y /o apoderados-------- 8 Centro de Alumnos----------------------------------------------------- 9 De las Relaciones del Establecimiento con la Comunidad-- 9 Salidas fuera del establecimiento------------------------------------ 10 Retiro estudiantes en horas de clase------------------------------ 10 Justificación de inasistencias a clases---------------------------- 10 Normas funcionamiento del establecimiento--------------------- 11 Regulaciones------------------------------------------------ 12 Derechos y obligaciones de los estudiantes-------- 13,14,15,16 Normas de convivencia----------------------------------- 17 Faltas y medidas disciplinarias------------------------- 18,19,20,21,2 No renovación de matrícula----------------------------- 22,23 Medidas formativas---------------------------------------- 23 Reforzamiento positivo y estímulos------------------- 23 Derechos y obligaciones de los apoderados------- 23,24,25 Observaciones----------------------------------------------- 20