Post on 07-Aug-2015
description
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 1
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
LINEAMIENTO TECNICO PARA LAS
COMISARIAS DE FAMILIA
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 2
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Directora General ICBF ELVIRA FORERO HERNANDEZ Secretaria General ROSA MARIA NAVARRO ORDOÑEZ Directora de Protección MARIA PIEDAD VILLAVECES NIÑO Equipo de Trabajo Dirección de Protección ROMELIA NATALIA ESPAÑA PAZ Defensora de Familia Secretaría Distrital de Integración Social GILBERTO MANRIQUE RAMIREZ Comisario 10 de Familia - Bogotá Equipo de Apoyo Dirección de Protección JAVIER URIBE BLANCO Asesor Jurídico Secretaría Distrital de Integración Social SANDRA PARRA Psicóloga Consultora Comisarias de Familia Subdirección de Familia ICBF ESPERANZA PEREZ JIMENEZ Socióloga ADRIANA CAMBEROS MORENO Profesional Especializado Subdirección de Restablecimiento MARIA DEL PILAR DIAZ Abogada Oficina Asesora Jurídica ICBF CLAUDIA MARÍA TORRES LEIVA Abogada
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 3
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 4 1. GENERALIDADES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA .......................................... 6 1.1. ORIGEN .................................................................................................................... 6 1.2. CONCEPTO .............................................................................................................. 6 1.3. FUNCIONES DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA .................................................... 6 1.4. RESPONSABILIDAD DE CREACIÓN DE COMISARIAS DE FAMILIA ..................... 7 1.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA ........................................ 8 1.6. FINANCIACIÓN ........................................................................................................ 8 1.7. CONFORMACIÓN DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA ......................................... 10 2. EL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA .................................................................... 10 2.1. CALIDADES PARA SER COMISARIO(A) DE FAMILIA. ......................................... 10 2.2. FUNCIONES DEL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA............................................ 11 3. COMPETENCIA SUBSIDIARIA .............................................................................. 16 3.1. COMPETENCIA SUBSIDIARIA SEGÚN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. ............ 16 3.2. FUNCIONES QUE ABARCA LA COMPETENCIA SUBSIDIARIA. .......................... 18 3.3. FUNCIONES QUE SE EXCEPTÚAN. .................................................................... 18 4. COMPETENCIA CONCURRENTE ......................................................................... 18 5. CASOS DIFERENTES A LOS DE SU COMPETENCIA, EN SITUACIÓN DE
CONCURRENCIA ................................................................................................... 20 6. CONFLICTO O COLISIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS .................. 21 7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL .......................................................................... 21 8. EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ....................................................................... 22 8.1. FUNCIONES DE LOS EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. ...................................................................................................................... 22 9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DEBIENESTAR FAMILIAR SNBF25 10. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS SIM .... 26 10.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL – SIM .................................................... 26 10.2. CENTRAL NACIONAL DE CUPOS ......................................................................... 28 11. INSCRIPCIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA ............................................... 28 12. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ..... 12.1. CONOCIMIENTO DEL CASO. ................................................................................ 29 12.2. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. ..... 30 12.3. EL CONSENTIMIENTO PARA DAR EN ADOPCIÓN A UN HIJO O HIJA. .............. 31 12.4. REMISIÓN DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN AL DEFENSOR DE FAMILIA. ......... 31 12.5. EVASIÓN DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DEL PROGRAMA. ....................... 32 12.6. SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN O DE
RESTABLECIMIENTO ADOPTADAS POR PARTE DE LOS COMISARIOS (AS) DE FAMILIA O INSPECTORES(AS) DE POLICÍA. ....................................................... 32
12.7. PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL ASUNTO. .... 33 13. INTERVENCION CON FAMILIA ............................................................................. 33
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 4
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
INTRODUCCIÓN
La Ley 1098 de 2006 en su artículo 11 parágrafo, determina que el Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar es el ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
En ejercicio de esta responsabilidad, al ICBF le compete definir los lineamientos técnicos
que orienten y direccionen de manera clara el ejercicio de las funciones que las entidades
y sus servidores públicos deben cumplir para garantizar la efectividad de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes y asegurar el restablecimiento de sus derechos.
Los efectos de estos lineamientos vinculan a entidades de diferente naturaleza y se
transforma en una herramienta práctica en los niveles nacionales, departamentales,
distritales y municipales orientando la ejecución de sus políticas públicas, de sus deberes
legales en la prestación del servicio sin perjuicio de las competencias y funciones
constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
El ordenamiento mencionado asigna al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su
artículo 83, la tarea de dictar la línea técnica que las Comisarías de Familia, deben seguir
en la prestación del servicio como parte integrante y activa del Sistema Nacional de
Bienestar Familiar.
Lo anterior está fundamentado en el rol prevalente y determinante que juega en la
protección del interés superior de niños, niñas y adolescentes dentro del contexto
familiar, restableciendo sus derechos fundamentales y prevalentes tal como lo señalada el
artículo 51de la ley 1098 de 2006 y en ejercicio de su competencia subsidiaria en las
condiciones que establece el artículo 98 del ordenamiento citado.
Los Lineamientos Técnicos de las Comisarías de Familia que se presentan, se establecen
no sólo en uso de las facultades antes descritas sino, sobre todo, para brindar una
respuesta concreta y centrada que conduzca a los Comisarios(as) de Familia y su equipo
interdisciplinario a contar con una herramienta práctica que les permita superar diversos
problemas que se les presentan comúnmente en el ejercicio de su funciones, en relación
específica con su marco de competencias, su campo de acción y la naturaleza de sus
actuaciones.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 5
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Para fundamentar y adecuar estos lineamientos, el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar ha puesto al servicio a los funcionarios más versados en el asunto, siendo
especialmente cuidadoso en recolectar, clasificar y analizar los temas que mayores dudas
se han generado en el trabajo de los Comisarios(as), las consultas realizadas o las
causas que han generado conflictos de diversa índole en aplicación de las normas y los
proceso que garantizan y resguardan los derechos de la población vulnerable, con
especial énfasis en niños, niñas y adolescentes.
Por lo anterior, sin propósito diferente al de procurar soluciones y respuestas, se
presentan estos lineamientos puestos al servicio de las Comisaría de Familia y los
servidores públicos que las componen.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 6
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
1. GENERALIDADES DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA
1.1. ORIGEN
La existencia legal de las Comisarías de Familia, data del año 1989, cuando mediante el
Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, fueron creadas, disponiendo en el artículo 295
ídem, su carácter policivo y asignándose su organización a los Concejos Municipales y
Distritales. La creación de estas dependencias, constituyó un avance en la acción del
Estado en su obligación de garantizar la protección integral de la familia como núcleo
fundamental de la sociedad y primer espacio de socialización del ser humano.
1.2. CONCEPTO
La Ley 1098 de 2006, en su artículo 83, define las Comisarías de Familia, como entidades
distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario,
cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros
de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás
establecidas por la ley, hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel
local o municipal.
Las Comisarias de Familia son entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del
Poder Público del respectivo municipio o distrito. Tienen funciones y competencias de
Autoridad Administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden
policivo y Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos, entre otras.
1.3. FUNCIONES DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA
1.3.1. Como Autoridad Administrativa con funciones Judiciales.
Corresponde a las Comisarias de Familia recibir y tramitar las solicitudes de protección
que formulen los ciudadanos o ciudadanas por hechos de violencia intrafamiliar, de
conformidad con las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 reglamentada por el Decreto 652 de
2001 y Ley 1257 de 2008 y lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 86 de la Ley
1098 de 2006, y en la Resolución número 3604 del 3 de noviembre del 2006 de la Fiscalía
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 7
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
General de la Nación, por medio de la cual se otorgan transitoriamente funciones de
Policía Judicial a las Comisarías de Familia en todo el Territorio Nacional1.
1.3.2. Como autoridad Administrativa de orden policivo.
Ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas
protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad
con el numeral 9 del artículo 86, en concordancia con los arts. 106 y 190 de la Ley 1098
de 2006 y los arts. 320 al 325 del Decreto 2737de 1989 (Art. 217 Ley 1098 de 2006) y de
acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular le asigne los
Concejos municipales o distritales.
1.3.3. Como Autoridad Administrativa de Restablecimiento de Derechos.
En cumplimiento de esta competencia al Comisario le corresponde procurar y promover la
realización y el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados
internacionales, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia,
expedido mediante Ley 1098 de 2006, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto
4840 de 2007.
1.3.4. Como Autoridad con facultades Conciliatorias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 35 y 40 de la ley 640 y Art. 111 de la
Ley 1098 de 2006 y demás normas concordantes.
1.4. RESPONSABILIDAD DE CREACIÓN DE COMISARIAS DE FAMILIA
Los Concejos Distritales y Municipales deben dar cumplimiento a la orden de creación,
composición y organización de las Comisarías de Familia, prevista en la Ley 1098 de
2006, artículo 84 parágrafo 2°, como obligación prevalente e ineludible de la prestación
del servicio correspondiente para cumplir los cometidos de la legislación de Infancia y
Adolescencia y cuya inobservancia da lugar a las sanciones previstas por el Código
Disciplinario Único.
La Ley dispuso que los Municipios tendrían un término improrrogable de un (1) año a
partir de la vigencia de la misma, para crear la Comisaria de Familia, plazo que se venció
el 8 de mayo de 2008.
1 Diario Oficial No. 46.448 de 10 de noviembre de 2006
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 8
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
1.5. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA
Todos los Gobiernos distritales y municipales del territorio Colombiano, sin excepción y
cualquiera sea su categoría, deberán garantizar dentro de su estructura por lo menos una
Comisaría de Familia, de tal manera que en la localidad se pueda asegurar a los niños,
las niñas y los adolescentes la protección integral, que comprende el reconocimiento de la
niñez como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención
de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato.
El ente territorial propenderá por garantizar la atención permanente y continua que
prescribe la Ley 1098 de 2006 en su artículo 87, y el número de Comisarías de Familia lo
determinará cada entidad territorial y dependerá de la densidad poblacional, las
necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, recurrencia de la
problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y otros aspectos asociados con las
problemáticas sociales.
De la misma forma, los gobiernos departamentales, en cumplimiento de los principios de
subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, deberán generar programas y
proyectos para apoyar la creación, implementación y funcionamiento de las Comisarías de
Familia, en los municipios de menor densidad poblacional.
Por su parte, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública “asistir a
las instituciones territoriales en la implementación de la institucionalidad que facilite el
ejercicio de la función constitucional y legal que les ha sido asignada a ellos y de manera
particular en las formas organizacionales adoptables para atender la formalización de la
protección de la infancia y adolescencia del territorio colombiano”2.
1.6. FINANCIACIÓN
Para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia, los Concejos
Distritales y Municipales deberán tener en cuenta las orientaciones de orden presupuestal
contempladas en el Decreto 4840 de 2007, conforme a la autonomía constitucional que
rige a las entidades territoriales.
Dentro de la autonomía prevista en los artículos 313 numerales 1 y 6 y del 315 numerales
3, 4 y 7 de la Constitución Política, las autoridades distritales o municipales podrán elegir
2 Documento del Departamento Administrativo de la Función Pública, marzo 12 de 2008.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 9
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
los mecanismos jurídicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la
obligación.
Los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y,
en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto
misional de las Comisarías de Familia.
Los salarios del o la Comisario(a) de Familia y de los integrantes del equipo
interdisciplinario se podrán financiar con cargo a los recursos de participación de
propósito general de forzosa inversión, en otros sectores. Los demás gastos de
funcionamiento inherentes a los servicios personales y servicios generales con los
ingresos corrientes de libre destinación, de conformidad con la Ley 617 de 2000 y 715 de
2001.
1.6.1. Alternativas cuando el municipio no tiene recursos para financiar la
creación o garantizar la sostenibilidad de la Comisaría de Familia
Para efectos del cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley de Infancia y
Adolescencia, correspondiente a la creación de las Comisarías de Familia, los municipios
que no cuentan con capacidad financiera para su constitución o para asegurar su
sostenibilidad en el tiempo, o se trate de municipios de menor densidad poblacional, es
decir que corresponden a las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta y que tienen una
población igual o inferior a 50.000 habitantes, podrán organizar Comisarias de Familia
Intermunicipales mediante la celebración de los convenios, asociación de municipios y
otras modalidades de integración, atendiendo los siguientes criterios: a) Las
características semejantes a nivel social, físico, cultural, económico y otros aspectos
comunes; b) La disponibilidad de sistemas de conectividad vial y transporte público
permanente; c) La Comisaría de Familia deberá instalarse en el municipio que garantice
mejor ubicación en términos de tiempo de desplazamiento para todos los que pertenecen
a la asociación de municipios beneficiada.
En el acto de integración que crea la Comisaria de Familia, cada municipio incluirá las
razones que justifican dicha integración, así como los acuerdos asumidos por parte de
cada uno de los asociados para garantizar la sostenibilidad y la atención permanente. Los
municipios podrán optar por las siguientes alternativas, para la integración:
Dos municipios de uno o más departamentos podrán, mediante convenio, asociación
de municipios u otra modalidad de integración, conformar las Comisarías de Familia
Intermunicipales, integradas por el o la Comisario(a) de Familia y los profesionales del
equipo interdisciplinario.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 10
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Dos municipios de uno o más departamentos podrán designar cada uno su propio
Comisario(a) de Familia y, mediante convenio, asociación de municipios u otra
modalidad de integración, designar a los profesionales que integran el equipo
interdisciplinario común a ellos.
En cualquier modalidad, las Comisarías podrán tener un carácter móvil con la dotación de
infraestructura que permita su desplazamiento.
1.7. CONFORMACIÓN DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, en su artículo 84 inc. 2°, las
Comisarias de Familia, en los municipios de mediana y mayor densidad poblacional,
estarán conformadas “como mínimo" por un abogado, quien asumirá la función de
Comisario(a), un psicólogo(a), un trabajador(a) social, un(a) médico(a) y un secretario(a);
al hacer este mandato, se infiere la indicación de trabajar en equipo, siendo necesario que
los entes territoriales agoten todo lo que está a su alcance para que se conformen según
lo dispuesto en la ley, teniendo en cuenta que el trabajo en equipo transdisciplinario
garantiza una respuesta mínimamente plausible y de buena calidad por parte de esta
entidad a favor de los beneficiarios de sus servicios.
Es de anotar que, de no ser posible garantizar la conformación del equipo psicosocial con
el nivel municipal, especialmente en los municipios de menor densidad poblacional, la
Comisaría de Familia además de apoyarse de otros profesionales del municipio que
trabajen directa o indirectamente con infancia y familia, podrá hacerlo en el equipo
interdisciplinario del Centro Zonal del área de influencia de su municipio, a fin de
garantizar la protección integral y el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
2. EL O LA COMISARIO(A) DE FAMILIA
2.1. Calidades para ser Comisario(a) de Familia.
La Ley 1098 de 2006, en su artículo 85 indica que para ser Comisario (a) de Familia se
requieren las mismas calidades que para ser Defensor de Familia, es decir las
consagradas el Artículo 80 así: i) Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profesional
vigente, ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios y iii) Acreditar título de
postgrado en Derecho de Familia, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho
Constitucional, Derecho Procesal, Derechos Humanos, o en Ciencias Sociales siempre y
cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 11
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
programa, pero conforme a lo consagrado en la Sentencia C-149 de 2009 que declaró
exequible el artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, se pueden acreditar otros títulos de
posgrado que resulten afines con los citados y que guarden relación directa e inequívoca
con las funciones asignadas al Defensor de Familia, establecidas en los artículos 81 y 82
de la misma ley 3.
La autoridad del ente territorial que esté facultada para la vinculación de este servidor
público, además de lo señalado debe tener en cuenta que el perfil del Comisario o
Comisaria de Familia, reúna como profesional competencias comportamentales que
incluyan: i) Sensibilidad Social, entendida como la habilidad para relacionarse,
expresando sentimientos por otros; integrada por la inteligencia emocional, el
autoconocimiento y la gerencia de sí mismo, ii) Capacidad de comprender la esencia de
los aspectos complejos para transformarlos en situaciones prácticas y operables, iii)
Discernimiento y facilidad de compartir el conocimiento profesional y experticia,
basándose en los hechos y en la razón y iv) Capacidad para trabajar en equipo,
integrando esfuerzos para la consecución objetivos.
2.2. Funciones del o la Comisario(a) de Familia.
2.2.1. Según el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006.
De acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a
los Comisarios(as) de Familia:
En materia de Violencia Intrafamiliar:
Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia
intrafamiliar.
Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la
familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.
Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de
alimentos, y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los
cónyuges o compañeros permanentes; y fijar las cauciones de comportamiento
conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en las Leyes de Protección Contra la
Violencia Intrafamiliar, Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, que desarrollan
los artículos 5 y 42 de la Constitución Política, el primero de ellos ordena al Estado la
protección a la familia como institución básica de la sociedad y el segundo en su inciso 5°
3 Sentencia C-149 de 2009, Magistrado Ponente, Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 12
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
proscribe la violencia al estipular que “Cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley”.
Por lo expuesto toda víctima de violencia intrafamiliar puede pedir al Comisario(a) de
familia una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Esta petición
debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes al acaecimiento del hecho, según lo
dispone el Art. 9 de la Ley 294 modificado por el Art. 5 de la ley 575 de 2001, por parte de
los miembros de la familia, de acuerdo al Art. 2 de ley 294 de 1996 en concordancia con
el Art. 2, y 34 de la Ley 1257 de 2008 y cumpliendo los requisitos básicos del Art. 10 de la
ley 294 de 1996.
El o la Comisario(a) ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta u otro acto de
violencia en contra de las personas del grupo familiar, además de otras medidas que crea
convenientes.
En materia de protección a niños, niñas y adolescentes:
Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección
necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.
Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros
del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.
Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda
encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo
demande.
Adoptar las medidas de Restablecimiento de Derechos en los casos de
maltrato infantil y denunciar el delito.
En materia de prevención:
Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos
sexuales.
Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares,
conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.
2.2.2. Según el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
En calidad de Autoridad de Restablecimiento de Derechos, le corresponde realizar las funciones consagradas en el artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
2.2.2.1 Cuando se presenta concurrencia con el Defensor(a) de Familia.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 13
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Al Comisario (a) le corresponde, procurar y promover la realización y el restablecimiento
de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política,
en los artículos 96 y s.s. de la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el artículo 7 del
Decreto 4840 de 2007 y demás normas.
2.2.2.2 Cuando el Comisario asume por subsidiaridad las funciones del
Defensor(a) de Familia.
En cuanto a los efectos de la competencia subsidiaria del artículo 98 de la Ley 1098 de
2006, las funciones determinadas para el Comisario de Familia serán las establecidas
para el Defensor de Familia, pero dentro del contexto de la subsidiariedad, es decir, solo
en caso de que no exista la autoridad idónea en esa jurisdicción.
En relación a medidas de Restablecimiento:
Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar
y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las
adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la ley 1098 de 2006, para
detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los
adolescentes.
Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas
menores de catorce (14) años que cometan delitos.
En materia de conciliación:
Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y
obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros
de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado
personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o. paterno filiales,
la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia
separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros
permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso,
las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad
conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos
relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos
sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
En relación al estado civil:
Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo
extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 14
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del
estado civil.
Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o
cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las
personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento
de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la
realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la
jurisdicción de familia.
En el área de familia:
Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los
derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos
en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio
Público y de la representación judicial a que haya lugar.
Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales
o administrativas, cuando carezcan de representante, o éste se halle ausente o
incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
En materia penal:
Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido
víctima de un delito.
Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido
la ley penal ante el juez penal para adolescentes (SRPA), para lo cual deberá: i.
Participar en los procesos judiciales en defensa de los derechos. ii. Impugnar las
decisiones que se adopten, de ser procedente. iii. Acompañar al adolescente en
todas las actuaciones del proceso. iv. Verificar la garantía de los derechos del
adolescente. v. Tomar las declaraciones y entrevistas rendidas por los
adolescentes del cuestionario enviado por Juez o Fiscal. vi. Realizar seguimiento
al adolescente durante la ejecución de la sanción, para ello, recibirá
mensualmente el reporte del Plan de Intervención Individual -PLATIN- por parte
del operador. vii. Rendir informe inicial de la situación familiar, económica, social,
sicológica, cultural y del nivel educativo del adolescente con el apoyo del equipo
sicosocial, ante el Juez de garantías. viii. Presentar en audiencia de imposición de
sanción un estudio actualizado, basado en el informe inicial, sobre los resultados
de la intervención realizada al adolescente. ix. Recibir notificación de la acusación
del adolescente. x. Controlar el cumplimiento de la obligación del Operador de
vincular al adolescente al sistema educativo.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 15
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004,
interviniendo como querellante legítimo en los casos previstos en los incisos 2° y
3°, formulando la querella cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para
formular la querella o sea incapaz y carezca de representante legal, o cuando el
representante legal sea autor o partícipe del delito, y cuando se trate del delito de
inasistencia alimentaria.
Otras Materias:
Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes,
cuando no sea necesaria la intervención del juez.
Ejercer las funciones de policía señaladas en el Código de Infancia y
Adolescencia.
Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones administrativas
Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la
adolescencia y la familia.
2.2.3. En calidad de Autoridad Administrativa con funciones policivas.
Teniendo en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia mantuvo la vigencia de
varias normas contenidas en el Decreto 2737 de 1989, y que tienen que ver con la
sanción de ciertas conductas que atentan contra derechos fundamentales de la niñez, el o
la Comisario(a) de Familia deberá,
Imponer sanciones correspondientes a multas entre 30 y 300 salarios mínimos
legales diarios vigentes, a los propietarios o responsables de los establecimientos
que se enuncian a continuación y permitan:
a. La entrada de menores de edad a salas de cine, teatros o similares donde se
presenten espectáculos con calificación para mayores y el alquiler de películas de
videos clasificadas para adultos (Artículo 320 Decreto 2737 de 1989).
b. La entrada de menores de catorce años a las salas de juegos electrónicos
(Artículo 322 ídem)
c. La venta de bebidas alcohólicas a menores (ley 124 de 1996) y su ingreso a sitios
de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad
moral o su salud física o mental (Artículo 323 ídem).
d. La venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material
pornográfico (Artículo 325 ídem).
Para efectos de la imposición de las multas que conlleva el incumplimiento de las
prohibiciones citadas, el o la Comisario(a) de Familia, proferirá Resolución en la que
ordenará cancelar el valor de la multa a favor de la tesorería de cada entidad territorial.
Los dineros recaudados por concepto de las multas originadas en aplicación de las
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 16
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
medidas de protección adoptadas por los Comisarios de Familia, deberán ingresar a las
entidades territoriales e invertirse en programas en beneficio de la niñez Colombiana, ya
que en el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria
de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,
Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los
recursos para la ejecución de la política pública propuesta, así como lo establece la Ley
1098 de 2006 ( Artículo 204).
El o la Comisario(a) de Familia, con fundamento en esta función policiva también deberá:
Imponer las medidas correctivas en los casos de conflictos familiares de
conformidad con el numeral 9 del Art. 86 de la ley 1098 de 2006, el Código
Nacional de Policía y de acuerdo a las reglamentaciones que en cada caso
expidan los Concejos municipales; y/o avalar o aprobar los acuerdos o
compromisos (cauciones comportamentales) a que lleguen las partes involucradas
en el conflicto.
Imponer las sanciones por las contravenciones de policía que cometen los
adolescentes y las contravenciones de tránsito que cometan los adolescentes
entre 15 y 18 años de conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la ley 1098
de 2006. Todo menor de 18 años y mayor de 15 habilitado para conducir vehículos
automotores podrá ser sancionado por infringir las normas de tránsito, de acuerdo
con lo preceptuado por el artículo 122 del Código Nacional de Transito, previa
imposición del comparendo por parte del agente de tránsito y su posterior remisión
al Comisario de Familia o subsidiariamente al Alcalde Municipal. 4
3. COMPETENCIA SUBSIDIARIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y su Decreto Reglamentario
4840 de 2007, la Competencia Subsidiaria se presenta cuando en el municipio donde se
encuentra el niño, la niña o el adolescente a quien se le ha inobservado, amenazado o
vulnerado su derecho, no hay Defensor de Familia; debiéndose asumir por el
Comisario(a) de Familia y en el evento que tampoco haya comisarios(as) será competente
para adelantar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la niñez, el ó
la inspector(a) de Policía de la jurisdicción respectiva.
3.1. COMPETENCIA SUBSIDIARIA SEGÚN AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
3.1.1. La competencia Subsidiaria del o la Comisario(a) de Familia.
4 Concepto 29992 de 4 de Junio 2008, ICBF.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 17
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
La competencia Subsidiaria tiene lugar cuando en el municipio:
I. No hay Defensor de Familia
II. Cuando existiendo Centro Zonal de ICBF no hubiere Defensor
III. Cuando nombrado este para prestar sus servicios en esta dependencia, no
hubiere tomado posesión del cargo
IV. o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando
sus funciones de manera permanente y continua. 5
Cuando en un municipio exista Comisario(a) de Familia e Inspector(a) de Policía, el o la
Comisario(a) de Familia debe asumir por competencia subsidiaria las funciones que la ley
atribuye al Defensor de Familia, y promover, garantizar y restablecer los derechos de los
niños, las niñas o los adolescentes de su municipio, de conformidad con lo señalado en la
Ley 1098 de 2006, en los artículos 96 y 98.
3.1.2. La Competencia Subsidiaria del Inspector(a) de Policía.
La Competencia Subsidiaria se presenta cuando hay ausencia, entiéndase carencia de
Comisario(a) de Familia en el municipio, es decir puede darse las siguientes situaciones:
1. No se ha creado la Comisaria de Familia,
2. No se ha designado el funcionario
3. No opera una Comisaría municipal o Intermunicipal para la jurisdicción
territorial correspondiente, o hasta tanto el o la Comisario(a) de Familia
Municipal o Intermunicipal no esté desempeñando sus funciones de manera
permanente y continua.
En el evento en que en un municipio solamente exista Inspector(a) de Policía, éste
asumirá por Competencia Subsidiaria las funciones asignadas al Defensor y al
Comisario(a) de Familia, y deberá promover, garantizar y restablecer los derechos de los
niños, las niñas o los adolescentes de su municipio, de conformidad con lo señalado en
los artículos 96 y 98 de la Ley 1098 de 2006 y en el Decreto 4840 de 2007.
Esta competencia en cabeza de los o las Inspectores(as) de Policía, se encuentra
consagrada en el Código de Infancia y Adolescencia en su Artículo 98, que estipula que
en los municipios donde no hay Defensor de Familia, las funciones que este Código le
atribuye serán cumplidas por el o la Comisario(a) de Familia y que “En ausencia de este
último, las funciones asignadas al defensor y al Comisario(a) de Familia corresponderán a
5 Decreto 4840 de 2007, art. 7 parágrafo 2
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 18
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
el o la Inspector(a) de Policía”, expresión que fue demandada en ejercicio de la acción
pública de inconstitucionalidad y que fue declarada exequible por la Corte Constitucional. 6
El Decreto 4840 de 2007 en su artículo 7°, preceptúa que la competencia subsidiaria del
Inspector(a) de Policía será de carácter temporal hasta la creación de la Comisaría de
Familia en la respectiva entidad territorial. No obstante lo anterior, la autoridad de Policía,
deberá dar cumplimiento a la obligación contenida en la Ley 1098 de 2006, artículo 51,
realizando acciones tendientes al Restablecimiento de los Derechos de todos los niños,
las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad
en su localidad.
3.2. Funciones que abarca la competencia Subsidiaria.
La competencia Subsidiaria hace referencia a todas las funciones que el Código de la
Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia.
3.3. Funciones que se exceptúan.
El Código exceptúa de la Competencia Subsidiaria otorgada a los ó las Comisarios(as) de
Familia e Inspectores(as) de Policía, las funciones consagradas en los numerales 14 y 15
del artículo 82, correspondientes a la Declaratoria de Adoptabilidad del niño, la niña o el
adolescente y a la Autorización para la adopción en los casos previstos por la ley (cuando
al padre o a la madre lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica
certificada por la dirección de medicina legal, y en su defecto, por la sección de salud
mental de los servicios seccionales de salud de la respectiva entidad territorial); las cuales
son competencia privativa del Defensor de Familia.
4. COMPETENCIA CONCURRENTE
La competencia concurrente se presenta cuando en un mismo municipio existe
Defensoría y Comisaría de Familia. En esta situación y para determinar claramente las
competencias entre estas autoridades, el legislador estableció un criterio diferenciador de
competencias, radicado en el contexto en el cual se susciten las circunstancias de
maltrato, amenaza o la vulneración del derecho del niño, la niña, el adolescente y se
regula desde la misión que cada entidad tiene, es decir:
6 Sentencia de C- 228 de 5 de marzo de 2008, M.P. Jaime Araujo Rentería
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 19
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
La misión de las Defensorías de Familia, es prevenir, garantizar y restablecer los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La misión de las Comisarias de Familia, es prevenir, garantizar, restablecer y
reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de
violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
El criterio diferenciador de competencias, radica en la presencia o no de Violencia
Intrafamiliar en las circunstancias que rodearon la amenaza o la vulneración de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes y se efectúa con miras a:
1. Garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales y prevalentes de los
niños, niñas y adolescentes.
2. Reconocer la dignidad humana de la niñez y a brindarle un trato oportuno, cálido y
respetuoso conforme a ella.
3. Evitar la colisión de competencias, es decir que las autoridades administrativas
consideren que a cada una de ellas le corresponde adelantar el proceso
administrativo de restablecimiento de derechos, o que ambas se nieguen a
conocer el caso por estimar que no es de competencia de ninguna de ellas o que
se adelanten varias actuaciones administrativas de manera simultánea, que sin
duda alguna conlleva a un desgaste de recursos de toda naturaleza.
4. Evitar la dilación en procesos que requieren actuaciones inmediatas por parte de
las autoridades administrativas.
5. Optimizar los recursos humanos, técnicos y presupuestales de la nación.
Es así como la competencia para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, se encuentra en cabeza de la Defensoría de Familia, cuando
las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos sean diferentes a las
suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. En este caso el Defensor de
Familia, es el competente para aplicar a favor de los niños, las niñas o los adolescentes,
las medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo preceptuado en la
Ley 1098 de 2006.
Por su parte la competencia para prevenir, garantizar y restablecer o reparar los derechos
de los niños, niñas y adolescentes, corresponderá a la Comisaría de Familia, si el evento
de maltrato, vulneración o amenaza se suscita en el contexto de violencia intrafamiliar.
Entendiéndose por Violencia intrafamiliar: toda forma de maltrato físico, verbal o atropello
a las esferas sexual, psíquica, emocional y afectiva de la víctima, según lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley 575 de 2000 que modificó el Art. 4 de la Ley 294 de 1996, este último
que a su vez fue modificado por el Art. 16 de la Ley 1257 de 2008, y que considera como
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 20
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
violencia intrafamiliar: el daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra
forma de agresión por parte de un miembro del grupo familiar a otro, dentro de su
contexto familiar.
Y considerándose como integrantes de la familia, según los términos previstos en el
artículo 2° de la Ley 294 de 1996 a:
(i)Los cónyuges o compañeros permanentes (incluye a las parejas del mismo sexo).
(ii)El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar.
(iii)Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
(iv) todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la
unidad doméstica.
En estos casos el o la Comisario(a) de Familia, aplicará a favor de los niños, niñas y
adolescentes y demás miembros de la familia, entre otras:
1° Las medidas de protección según lo dispuesto en la ley 575 del 2000 que modificó la
ley 294 de 1996, reglamentada por el decreto 652 de 2001 y reformada por la Ley 1257
de 2008.
2° Las medidas de restablecimiento de derechos, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1098 de 2006.
En este punto es importante aclarar que la competencia concurrente no se presenta entre
Comisarios (as) de Familia e Inspectores (as) de Policía. Es así como si en el municipio
existe un Comisario (a) de Familia y un Inspector(a) de Policía, el primero asumirá la
competencia y funciones para promover, garantizar y restablecer los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes de su municipio.
5. CASOS DIFERENTES A LOS DE SU COMPETENCIA, EN SITUACIÓN DE
CONCURRENCIA
En el evento en que el o la Comisario(a) o Defensor de Familia, conozca de un caso en
que un niño, niña o adolescente amerite medidas de emergencia, protección o
restablecimiento de derechos que no sea de su competencia, deberá atenderlo de manera
inmediata y adoptar a su favor las medidas de emergencia necesarias para garantizar sus
derechos, en cumplimiento a los principios de corresponsabilidad, exigibilidad de los
derechos e interés superior. Posteriormente remitirá el caso al competente para que éste
asuma el conocimiento, remisión que efectuará al día hábil siguiente.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 21
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
6. CONFLICTO O COLISIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
El conflicto de competencias administrativas entre Comisarios (as) y Defensores de
Familia puede ser de dos clases:
a. Positivo: Cuando las dos autoridades consideran que son competentes para
conocer del caso.
b. Negativo: Cuando las dos autoridades consideran que son incompetentes para
conocer del caso y se abstienen de conocerlo.
El competente para conocer y decidir de estos conflictos es la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado, por ser las Defensorías de familia dependencias del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, entidad del orden Nacional, de acuerdo a lo
establecido en la Ley 75 de 1968 y el Decreto 1139 de 1997 y en consecuencia los
conflictos que se presenten entre ella y otra entidad sea cual fuera el orden territorial
serán avocados por la Sala de Consulta y Servicio Civil.
De acuerdo a lo consagrado en el Art. 33 parágrafo del Código Contencioso
Administrativo, adicionado por el Art. 4° de la Ley 954 de 2005, la entidad que se
considere incompetente para iniciar la actuación administrativa, remitirá la actuación a la
que estime competente; si ésta también se declara incompetente remitirá la actuación a la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas
se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la
actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
7. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Los ó las Comisarios (as) de Familia, podrán adelantar conciliación extrajudicial en
derecho en materia de familia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la
Ley 23 de 1991; 30 del Decreto 1818 de 1998; 31, 35 y 40 de la Ley 640 de 2001 y 111 de
la ley 1098 de 2006, en los siguientes asuntos:
a) La suspensión de la vida en común de los cónyuges;
b) La custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los niños, niñas y
adolescentes;
c) La fijación de la cuota alimentaria;
d) La separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico;
e) La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 22
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
de la muerte de los cónyuges;
f) Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos
sucesorales;
g) Y en los definidos por el artículo 40 de la Ley 640 de 2001, como sujetos a conciliación
extrajudicial para acreditar requisito de procedibilidad en asuntos de familia.
La Ley 640 de 2001, que desarrolla los denominados mecanismos alternativos de
resolución de conflictos previstos en la Constitución Política y muy especialmente el de la
conciliación, asigna a las Comisarías de Familia la función de realizar audiencias de
conciliación como requisito de procedibilidad, esto es que debe intentarse antes de acudir
al proceso judicial y está señalada en los siguientes asuntos:
1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces;
2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias,
3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad
patrimonial,
4. Rescisión de la partición de las sucesiones y en las liquidaciones de sociedad conyugal
o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes;
5. Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales;
6. Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres
sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad;
7. Separación de bienes y de cuerpos;
Lo anterior no excluye que otro tipo de conflictos puedan llevarse a las Comisarías de
Familia con el fin de buscar su solución.
El o la Comisario(a) aprueba las conciliaciones por medio de auto que notifica a las partes
en estrados y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la ley 640 de 2001, en
caso de riesgo o violencia familiar o de amenaza o violación de los derechos
fundamentales constitucionales de la familia o de sus integrantes, podrá adoptar medidas
provisionales previstas en la ley.
8. EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
8.1. Funciones de los equipos interdisciplinarios de las Comisarías de Familia.
Los equipos técnicos interdisciplinarios de las Comisarías de familia son los responsables
de la emisión de informes periciales y conceptos integrales sobre la situación de derechos
de los niños, niñas y adolescentes, así como del acompañamiento en el proceso de
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 23
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
restablecimiento de los mismos. Es importante procurar que el profesional que emita el
informe pericial sea diferente del profesional que realice el acompañamiento, o la
intervención terapéutica, siendo este el llamado a efectuar la coordinación y remisión para
el proceso de intervención.
Los niños, niñas y adolescentes que ingresan a las Comisarias de Familia para el proceso
de restablecimiento de derechos inician verificación de derechos que tiene como propósito
realizar una evaluación integral e inmediata de la situación de derechos (inobservancia,
amenaza o vulneración).
Los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de la Comisaria de Familia deberán:
a. Participar en la verificación del estado de cumplimiento de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes de que trata el artículo 52 del Código de la
Infancia y la Adolescencia, en su área.
b. Acompañar al Comisario(a) de Familia en las entrevistas a que hace referencia el
artículo 105 de la Ley 1098 de 2006, en los casos en que la autoridad
administrativa correspondiente, así lo requiera, en razón de su formación
profesional.
c. Emitir y presentar conceptos integrales sobre la situación de los niños, niñas y
adolescentes, con argumentos disciplinares que soporten la toma de decisión
sobre la medida más idónea para el restablecimiento de los derechos de los niños,
niñas o adolescentes que adoptará la autoridad administrativa.
d. Proferir informes periciales solicitados por la autoridad administrativa, para que
este pueda definir la situación jurídica del niño, niña o adolescente.
e. Desarrollar acciones tendientes al restablecimiento de derechos (contactos con
redes sociales, familiares, vinculación a oferta institucional del SNBF (salud,
educación, recreación, etc., asesoría en su disciplina, etc.).
f. Acompañamiento y seguimiento a los procesos de restablecimiento.
g. Realizar intervención psicosocial cuando el caso lo amerite, cuando no ha ejercido
como evaluador forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en
el caso.
h. Brindar asistencia y asesoría a la familia, cuando no ha ejercido como evaluador
forense independiente de la que haya sustentado el dictamen en el caso.
Los conceptos emitidos por los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de
dictamen pericial cuando el o la Comisario(a) de Familia este ejerciendo la competencia
subsidiaria, en restablecimiento de derechos y como autoridad administrativa cuando el o
la Comisario(a) conozca de delitos cometidos contra los integrantes de la familia, en este
momento los profesionales del equipo técnico asumirán el rol de peritos, es decir,
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 24
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
expertos en el tema de infancia, adolescencia y familia, rol que no es potestativo sino
imperativo y así lo deberán entender las diferentes partes intervinientes, es decir sus
conceptos se deben fundamentar en el saber específico de una disciplina, el cual debe
ser realizado por una persona experta en el asunto en cuestión, quien debe estar en
capacidad de sustentar y validar el concepto que emite, tanto por escrito, como en caso
de ser relevante para la comprensión del caso y la toma de decisiones al respecto,
oralmente en el juicio.
Es relevante realizar aquí una distinción relacionada con el quehacer de los equipos
interdisciplinarios. Para su introducción es preciso mencionar que los equipos deberán
operar bajo una ética de la acción. Al respecto, los Lineamientos para la inclusión y
atención de familias señalan que “los agentes y equipos deben reconocer los efectos de
sus intervenciones, asumirlas con responsabilidad profesional y personal y dar cuenta de
sus consecuencias de manera transparente. Generar un proceso interaccional basado en
reglas de corresponsabilidad genera una ética pública que posibilita el bienestar también
público y hace de las instituciones auténticos entes de movilización de la salud y del
bienestar”7
Los equipos se consideran, desde una ética compleja de segundo orden, parte del
sistema a intervenir. El trabajo en equipo transdisciplinario es relevante para este modelo
de intervención; implica superar los límites del conocimiento disciplinar y aventurarse en la
completud de la construcción compleja transdisciplinaria. Sugiere legitimar la voz de todos
los participantes INCLUIDAS LAS FAMILIAS y más allá de validar el conocimiento lo
dimensiona y reencuadra como plausible y lo hace comprensible; así se da relevancia a la
voz de padres, madres, profesionales de instituciones, que hacen sus saberes necesarios
y complementarios con los de la Comisaría de Familia, donde la curiosidad y el respeto
son esenciales. El equipo tendrá la capacidad de hacerse tal, validarse y reconocerse
como transdisciplinario, y hacer da cada miembro un complemento para el sistema
familiar e institucional; su trabajo se erige sobre dos pilares fundamentales: la solidaridad
y cooperación, y la confianza; y cada uno de sus miembros deberá desarrollar la
capacidad de moverse flexiblemente entre su rol profesional y el cargo desempeñado en
la institución, siempre privilegiando las necesidades del equipo y de la red. Los equipos
interdisciplinarios, desde esta óptica de la complejidad, deberán autoobservarse y
desarrollar capacidades y técnicas para cuestionarse y redireccionar permanentemente su
quehacer y para ubicarse en el lugar de las familias y redes; de esta forma, en sus
intervenciones, la inclusión y la participación deberá ser tan amplia, que al cierre se pueda
evaluar la satisfacción y el compromiso de todos los participantes, como un logro surgido
7 Ibíd., pg. 106
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 25
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
desde cada uno en la base de su emoción y razón entrelazadas, lo cual se constituirá en
garantía del cumplimiento y sostenibilidad de los acuerdos establecidos.
9. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - SNBF
El o la Comisario(a) de Familia o el o la Inspector(a) de Policía, en ejercicio de su
competencia podrá:
Solicitar el apoyo de los profesionales que trabajen directa o indirectamente con la
infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos y
enfermeras del hospital, la Policía Nacional y los servidores públicos del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
Articular sus acciones con entes territoriales y autoridades de control, entre otros, la
Alcaldía Municipal, las respetivas Secretarías, Personería y Contraloría y los Concejos
Municipales.
Asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice la vinculación de
los niños, niñas y adolescentes a los servicios sociales.
Para garantizar el restablecimiento de derechos de los niños, niñas o adolescentes, la ley
de Infancia y Adolescencia dispuso que los particulares o servidores públicos que rehúsen
o retarden el trámite de las solicitudes formuladas en ejercicio de las funciones que esta
ley les atribuye a los Comisarios(as) de Familia e Inspectores(as) de Policía, de
conformidad con lo ordenado en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1098 de 2006,
podrán ser sancionados con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, y si el renuente fuere servidor público además, se dará aviso al
respectivo superior y a la Procuraduría General de la Nación y podrá ser sujeto de un
proceso disciplinario.
Esta articulación, requiere de la gestión y coordinación de la Comisaría con el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar, en acción cooperativa solidaria que permita aunar
esfuerzos y consolidar acciones en red, para un efectivo restablecimiento de los derechos
que va más allá de la ordenanza de los mismos. El concepto de ciudadanía como el
ejercicio pleno de los derechos, así lo exige, de modo pues, que la Comisaría deberá
adentrarse en él y acompañar el desarrollo de las familias confiadas a su intervención,
mediante una gestión dinámica que genere sinergia y desarrollo.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 26
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
10. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS SIM
Las Comisarías de Familia deberán ingresar directamente al Sistema de Información de
Restablecimiento de Derechos, la información correspondiente de los niños, niñas y los
adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados, según los
parámetros técnicos y metodológicos definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, para lo cual las –Alcaldías deberán articularse con el ICBF y compatibilizar sus
sistemas de información con el SIM.
10.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN MISIONAL – SIM
En atención al artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, en el cual se establece que el ICBF
debe crear un Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, se ha
desarrollado por parte de la entidad, el Sistema de Información Misional - SIM, el cual se
define como un software a la medida, diseñado para cubrir las necesidades de
información del ICBF y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las cuales se originan
en sus procesos misionales. Es una herramienta que sirve de apoyo a las acciones
realizadas para la prestación de los servicios del ICBF, cuya finalidad es facilitar el
registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera
oportuna y confiable.
Los Beneficios del Sistema de Información Misional - SIM, son siguientes: Integralidad,
Centralización, Oportunidad, Seguridad, Internet
Es un sistema integrado que está compuesto por 11 Módulos, los cuales se enumeran a
continuación:
Módulo de Atención al Ciudadano: Modela el proceso de recepción y
direccionamiento de las solicitudes presentadas por las personas naturales o
jurídicas ante el ICBF.
Módulo de Beneficiarios: Es el eje del Sistema de Información Misional;
permite registrar, consolidar y consultar la información básica de los niños,
niñas, adolescentes o familias atendidas en los servicios del Sistema Nacional
de Bienestar Familiar, en acciones de garantía, prevención o restablecimiento
de derechos.
Módulo de Adopciones: Es el módulo a través del cual se registran las
solicitudes de adopción, la información detallada de las familias solicitantes, las
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 27
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
acciones ante el comité de adopciones, la aprobación o negación de la
solicitud de adopción y la información del seguimiento post- adopción
Módulo de Pruebas de Filiación: Se registran las solicitudes de pruebas
genéticas, los datos de las personas involucradas, la trazabilidad de la prueba,
el resultado de la prueba, los envíos de pruebas genéticas a los laboratorios.
Módulo de Metas Sociales y Financieras: en el cual se permite la
Programación de Metas Sociales y Financieras, el cálculo de necesidades de
suministros, la administración de modificaciones al presupuesto, el Control y
ejecución de metas sociales y financieras y la Administración de financiación y
cofinanciación.
Módulo de Administración de Unidades de Servicio: Contiene directorio de
unidades de servicio, de entidades contratistas, servicios prestados en cada
unidad de servicio cupos programados, cupos utilizados y capacidad instalada,
así mismo el control de las inhabilidades del personal de apoyo y de la unidad
de servicio y por último la liquidación mensual de cuentas por pagar.
Módulo de Seguimiento a Planes, Programas y Proyectos: Es el módulo
más ejecutivo del SIM, el cual permite definir y formular indicadores de
seguimiento, asignar responsables a la gestión de un indicador, calcular
indicadores de seguimiento usando información registrada en SIM o en
sistemas externos, consultar gráficamente el comportamiento de un indicador y
registrar el análisis periódico referente al comportamiento de un indicador.
Módulo de Capacitación: Este permite el registro de las solicitudes de
capacitación dirigidas a la comunidad, operadores y unidades de servicio, así
mismo la aprobación de solicitudes de capacitación, la creación de eventos de
capacitación, el registro de agentes capacitadores y la evaluación de la
capacitación
Módulo de Profesionales: Permite el registro de la relación de los
profesionales que dan soporte a las líneas de apoyo del ICBF, con el perfil
profesional, que tiene asociadas unas actuaciones específicas por perfil, así
mismo cuenta con más características como: Registrar información de
profesionales, Administrar perfil del profesional, Administrar la agenda de los
profesionales, Mantener y consultar la bitácora de cambio de perfiles y
estrados de un profesional.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 28
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Módulo de Actuaciones Profesionales: Este módulo es el que permite
Registrar actuaciones, consultar las actuaciones realizadas a un beneficiario,
permite asociar las actuaciones a los derechos y administra la secuencia de los
procesos.
Módulo de Generales: Permite administrar el registro de usuarios, perfiles y
programas del sistema, así como el seguimiento de las transacciones mediante
un sistema de auditoría que guarda el rastro del usuario que realizó la
inserción, actualización y/o borrado de registros.
Hasta tanto se implemente el SIM, las Comisarias de Familia, continuarán remitiendo a la
Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la información para la
actualización permanente del Sistema de Información y suministrarán la información y
documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la
Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del sistema de
información correspondiente.
10.2. CENTRAL NACIONAL DE CUPOS
Es un mecanismo electrónico de asignación de cupos en los servicios de protección
contratados por el ICBF y sus diferentes modalidades de atención.
Si el o la Comisario(a) de Familia, requiere ubicar un niño, niña o adolescente en un
servicio del ICBF, deberá solicitar el cupo a través de la Central Nacional de cupos.
11. INSCRIPCIÓN DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA
Una vez creada la Comisaría de Familia, los Alcaldes de distritos y municipios inscribirán
ante las Oficinas de los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, suministrando la siguiente información de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 6° del Decreto 4840 de 2007:
1. Datos sobre la creación de la Comisaría:
Se debe suministrar los datos relacionados con los acuerdos y actos administrativos que
dieron vida jurídica a la entidad.
El tipo de Comisaría que se ha creado: municipal, distrital o intermunicipal.
La fecha de creación de la Comisaría.
La fecha del acuerdo que la creó y el nombre del municipio o municipios en que se
expidió
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 29
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Cuando la Comisaría es de carácter intermunicipal: los municipios que firmaron el
convenio de asociación o cooperación y los números de los acuerdos municipales
con que los Concejos de cada municipio autorizaron el convenio o delegaron en el
alcalde la facultad de hacerlo.
Si se trata de una Comisaría intermunicipal, el número del convenio y la fecha con
que se firmó.
El nombre de la Comisaría.
2. Localización de la Comisaría: La dirección completa y el municipio en el que se
localiza el despacho del o la Comisario(a)
3. Horarios de atención de la Comisaría: Informar los horarios de trabajo de la
Comisaría que le permitirán garantizar la atención permanente y continua que
exige la ley.
4. Datos de identificación del o la Comisario(a) o Comisarios(as) de Familia:
Esta inscripción es indispensable para permitir que las personas inscritas puedan ingresar
al Sistema de Información de Restablecimiento de Derechos, exigido por el Artículo 77 de
la Ley 1098 y/o a los sistemas de información misional del ICBF (desarrollado en el
numeral 9), cuando por la naturaleza de las funciones cumplidas dentro del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar se haga necesario y pertinente.
Las Comisarías de Familia existentes, deben efectuar la misma inscripción, para cuyo
efecto suministrarán la información anteriormente detallada.
La inscripción deberá hacerse en medio magnético o escrito y, de ser posible allegarán: el
acuerdo municipal sobre la creación de los cargos, convenios de integración o asociación
y los actos administrativos de nombramiento de personal que integra las comisarías,
documentos que no son obligatorios para proceder a la inscripción que ordena el Decreto
4840 de 2007 en su artículo 6.
12. RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
La Ruta de actuaciones y el Modelo de atención para el Restablecimiento de Derechos,
se encuentra desarrollado en los Lineamientos técnico administrativo para el
Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos
amenazados, inobservados o vulnerados, expedidos por el ICBF, el cual puede ser
consultado en la página web institucional (www.icbf.gov.co)
12.1. Conocimiento del caso.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 30
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Una vez el o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector(a) de Policía, tenga
conocimiento de oficio o por solicitud verbal o escrita, de que a un niño, niña o
adolescente se le ha inobservado, vulnerado o amenazado alguno de los derechos o
libertades consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, la ley 1098 de 2006 o reconocido en cualquier otra ley, procederá de
manera inmediata a dar apertura a la Historia de Atención y a verificar en compañía del
equipo técnico interdisciplinario el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos.
Igualmente, emitirán concepto en el que se determine si existe o no inobservancia,
amenaza o vulneración de derechos y según el caso se dará aplicación a la ley y al
Lineamiento técnico administrativo para el Restablecimiento de derechos de niños, niñas
y adolescentes expedido por el ICBF.
12.2. Aplicación de las medidas de Restablecimiento de Derechos.
La medida de restablecimiento que adopte el o la Comisario(a) de Familia o el ó la
Inspector(a) de Policía, debe estar en concordancia con el derecho amenazado o
vulnerado, garantizándose en primer término el derecho del niño, niña o adolescentes a
permanecer en el medio familiar de origen, de ser posible y para obtener el apoyo
inmediato que estime pertinente para el ejercicio y restablecimiento de los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes informa de manera inmediata al coordinador del
Centro Zonal del área de influencia de su municipio.
Si la situación del niño, niña o adolescente lo amerita, y si no es posible su ubicación en la
familia origen o extensa, dispondrá su ubicación provisional en Hogares de Paso
conformados por el municipio con la asesoría técnica del ICBF. Si no existieren Hogares
de Paso, el o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector (a) de Policía, deberá ubicar al
niño, niña o adolescente en el Hogar Sustituto u Hogar Amigo de que disponga en el
municipio. Recuérdese que por disposición constitucional los niños y niñas tienen el
derecho a crecer dentro de una familia y a no ser separados de ella, por lo cual el equipo
de la Comisaría agotará todo lo que esté a su alcance para propender por el
restablecimiento conforme a lo precitado y únicamente como medida de último caso y
habiéndose agotado todas las gestiones a que haya lugar, se procederá en contrario. Es
así que la familia entendida como aquí se definió, inaplazable e indefectiblemente será
contactada y escuchada, tendrá amplia participación y su voz y reflexiones serán
fundamentales para cualquier determinación.
Para el desarrollo del proceso administrativo de Restablecimiento de Derechos, el o la
Comisario(a) de Familia o el Inspector(a) de Policía, deberá observar lo dispuesto en el
Código de la Infancia y la Adolescencia y en el Lineamiento técnico administrativo para el
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 31
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes expedido por el ICBF, hasta
lograr la garantía y seguridad del restablecimiento de sus derechos.
12.3. El Consentimiento para dar en adopción a un hijo o hija.
El o la Comisario(a) de Familia, recibirá las declaraciones necesarias a la madre o padre
que desee otorgar el consentimiento para la adopción de un hijo o hija y le informará de
manera amplia las consecuencias jurídicas del acto a realizar. El equipo técnico
interdisciplinario de la Comisaría deberá brindarle apoyo psicosocial e informarlos de las
consecuencia que conlleva la decisión. Una vez agotada esta preparación a la madre o al
padre, el o la Comisario(a) o Inspector(a) enviará al o la representante legal del niño o
niña al Defensor de Familia y remitirá la Historia de Atención que contiene el proceso
administrativo para el respectivo otorgamiento del consentimiento sin más dilaciones.
La intervención psicosocial puede hacerse con el equipo interdisciplinario propio o
mediante la remisión a entidades externas o a programas de la administración municipal.
12.4. Remisión de la Historia de Atención al Defensor de Familia.
Si de las pruebas y actuaciones adelantadas dentro del proceso Administrativo de
derechos, se establece que debe decretarse la adoptabilidad del niño, niña y adolescente
o se hace necesario proferir Resolución la autorización para la adopción el o la
Comisario(a) de Familia o Inspector(a) de Policía, deberá remitir el Proceso Administrativo
de Restablecimiento de Derechos al Defensor de Familia. Esta remisión deberá hacerse
por lo menos con quince días antes de que se venza el término de los cuatro meses o la
prórroga según el caso, a fin de evitar la pérdida de competencia y para que el funcionario
competente pueda analizar detalladamente el acervo probatorio, decretar las pruebas que
considere pertinentes y definir la situación jurídica del niños, niñas y adolescentes y/o
solicitar al director Regional la ampliación del término para fallar la actuación
administrativa si aún no ha sido concedida.
Este punto pone en evidencia la estrecha coordinación que debe existir entre la Comisaría
y la Defensoría de Familia, lo cual permitirá una coordinación estrecha que facilite la
intervención del estado y proteja a las familias y comunidades en la preservación del amor
y la unidad familiar, así como del ejercicio de la ciudadanía.
Para dicho efecto el o la Comisario(a) de Familia o Inspector(a) de Policía, deberá proferir
Resolución ordenando el traslado del proceso al Defensor de Familia.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 32
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
En el evento que la remisión de la Historia de Atención, se efectúe a punto de vencerse el
término de los 4 meses, el Defensor de Familia, de acuerdo con su criterio podrá solicitar
prorroga de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2°, artículo 100 de la Ley 1098
de 2006 o remitir el expediente al Juez de Familia, Civil Municipal o Promiscuo, según el
caso, para que de oficio, adelante la actuación o el proceso respectivo e informe a la
Procuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a
que haya lugar.
En este tema el Decreto 4840 de 2007, en su parágrafo 3º del artículo 7°, establece que
toda actuación administrativa que pueda obstaculizar, retardar o denegar la prestación del
servicio a cargo de las Defensorías de Familia y de las Comisarías de Familia, incluidas
las remisiones injustificadas entre autoridades, será sancionada como lo prevé el Código
Disciplinario Único.
12.5. Evasión del niño, niña o adolescente del programa.
En caso de evasión de un niño, niña o adolescente de un servicio de atención del ICBF,
sea Hogar Sustituto o Institución, una vez reciba la información el o la Comisario(a) de
Familia deberá informar de manera inmediata el hecho a las autoridades competentes
(Policía o SIJIN) para que inicien su búsqueda; de la misma manera se pondrá en
contacto con la familia del niño, niña o adolescente, para emprender acciones
mancomunadas tendientes a la recuperación y protección respectiva. El proceso deberá
permanecer abierto máximo por 3 meses, al cabo de los cuales si no se conoce el
paradero del niño, niña o adolescente, se ordenará el cierre y archivo de las diligencias y
de la Historia, mediante auto, procediendo a efectuar las anotaciones respectivas en el
Sistema de Información Misional.
12.6. Seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas
por parte de los Comisarios (as) de Familia o Inspectores(as) de Policía.
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 96 inciso 2°, el o la Comisario(a) de
Familia o el Inspector(a) de Policía, una vez adopte a favor del niño, niña o adolescente la
medida de restablecimiento de derechos, deberá remitir de manera inmediata al
coordinador del Centro Zonal del área de influencia, de acuerdo con la distribución
realizada por el ICBF, o quien haga sus veces, información y copia de la providencia
administrativa (auto o resolución), en la que se tome la medida y de tratarse de resolución
esta deberá estar debidamente ejecutoriada. Una vez recibida la información, la
Coordinadora o quien haga sus veces determinará el plan para su realización. En todo
caso, la familia estará debidamente enterada acerca de la situación que le atañe.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 33
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Lo anterior sin perjuicio de la obligación que le asiste a la autoridad administrativa, de
hacer seguimiento y evaluación de las medidas que adopte en desarrollo de sus
funciones; para ello efectuará el respectivo seguimiento y acompañamiento y establecerá
las condiciones familiares, sociales, físicas, psicológicas, nutricionales y de todo orden en
que se encuentra el niño, niña o adolescente en el cumplimiento de las medidas
adoptadas, teniendo en cuenta las circunstancias y motivo que dieron lugar a su decreto.
12.7. Pérdida de Competencia para seguir conociendo del asunto.
El o la Comisario(a) de Familia o el ó la Inspector(a) de Policía que conoce de un asunto
de Restablecimiento de Derechos de niños, niñas y adolescentes, deberá una vez
vencido el término para resolver o fallar la actuación administrativa (cuatro meses
siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o apertura oficiosa de la
investigación o seis meses en caso de prórroga) o para resolver el recurso de
reposición (dentro de los diez siguientes al vencimiento del término para interponerlo) sin
haberse emitido la decisión correspondiente, remitir el expediente al Juez de Familia, Juez
Civil Municipal o Promiscuo Municipal según el caso, para que adelante el proceso de
Restablecimiento de Derechos.
La autoridad administrativa remitirá el expediente al Juzgado competente, mediante auto
que así lo ordene, trasladando el expediente original, previa organización de las
actuaciones surtidas en forma cronológica y debidamente foliadas con número único.
Luego procederá a cerrar la Historia de Atención por pérdida de la competencia,
reportando la novedad en el Sistema de Información Misional.
13. INTERVENCION CON FAMILIA
El Comisario de Familia y su equipo técnico, deberán en desarrollo de su quehacer
institucional, aplicar los “Lineamientos para la Inclusión y Atención de Familias” que
adicionalmente presentan un modelo de intervención y atención a las mismas,8 del cual se
presentan algunos aportes en este apartado.
El precitado lineamiento da elementos teórico-conceptuales y herramientas para la
inclusión y atención de la familia como dispositivo de organización inspirador de una
política y cristalizador de una estrategia. El trabajo con la familia se concibe como
fundamental en todos los programas del SNBF y en tal sentido cobra importancia su
8 ICBF, febrero de 2008
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 34
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
mención en este documento, como quiera que las Comisarías de Familia se constituyen
en instituciones para su protección cuidado y desarrollo.
Conviene mencionar que la Ley 1098 de 2006, trasciende la focalización en el niño para
centrarse en la familia; es así que coherentemente, los lineamientos de familia recogen
este señalamiento del Código de Infancia y Adolescencia, y al diferenciar el Modelo
Asistencialista del Modelo Solidario enfatizan que en este último la unidad de análisis es
“la familia y demás unidades de pertenencia como contextos de supervivencia de los
individuos”9; esto es, las redes, sean estas vinculares, sociales e institucionales, se
constituyen en el centro de intervención en los programas del SNBF.
Hechas las anteriores claridades, resulta fundamental citar a continuación el concepto de
familia adoptado por los lineamientos de familia mencionados: “la familia es una unidad
ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino, a través de
los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos
evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural”10.
Lo anterior debe leerse como un concepto que trasciende la idea de “papá-mamá-hijos”,
para adoptar una mirada incluyente y diferencial, respetuosa y solidaria, que amplía los
horizontes para la protección y la preservación de la institución familiar. Como unidad
ecosistémica, el vínculo que constituye la familia va más allá de aspectos meramente de
consanguinidad, y vincula los sistemas significativos de relaciones alrededor de los cuales
gira la vida de los individuos. Consecuentemente las organizaciones sociales en las que
se “metabolizan” las necesidades afectivas, sexuales, económicas –entre otras- y los
individuos atribuyen significados de identidad, soporte, solidaridad, ternura, apoyo, amor,
cooperación, aceptación y otros, hacen parte de la familia y en tal sentido deben incluirse
e invitarse a la hora de intervenir la familia.
Conforme al concepto de familia expuesto, el tema del CICLO DE VIDA se constituye en
elemento categórico de análisis y de intervención en tanto se erige como elemento para la
generación de distinciones y diferencias entre los individuos que conforman una familia,
dado que los intereses, intenciones, capacidades, respuestas y comportamientos de cada
miembro que conforma el grupo familiar, serán diferentes según se esté ubicado en una u
otra etapa del ciclo de vida, por lo cual será necesario mirar las diferencias y las
unicidades, los puntos de encuentro y de desencuentro, para validarlos y entenderlos,
hacer distinciones, y buscar la solidaridad entre todos para el sostenimiento de la relación
9 Ibíd.
10 Ibíd.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 35
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
familiar y el desarrollo de sus miembros como individuos, como grupo y como miembros
de la sociedad. Es básico, a la hora de intervenir a la familia, reconocer las diferentes
etapas por las que esta atraviesa como sistema familiar e igualmente las etapas o fases
del desarrollo de cada uno de los integrantes, sus demandas, sus desarrollos, sus
posibilidades y oportunidades.
En igual importancia y siguiendo la conceptualización, es preciso señalar que para
preservar las reglas mínimas de la familia como organización ecosistémica de todos los
actores conectados a través de las redes, el agente de intervención a la familia deberá
procurar desarrollar estrategias que identifiquen y desarrollen la inteligencia colectiva, lo
cual exige el desarrollo de cada individuo y del colectivo, de los sistemas y las redes. Aquí
el área de derechos que cobra mayor importancia es la de PARTICIPACIÓN, ya que en la
búsqueda de la coevolución de las personas, los sistemas y las redes, su palabra, su voz,
habrán de tener protagonismo y se considerarán decisivas. Serán objetivos del equipo de
la Comisaría de Familia en este orden de ideas, la identificación, construcción e
integración de los miembros del grupo familiar y las redes vinculares y sociales, la
articulación del SNBF hacia el fortalecimiento de las familias, el desarrollo y la garantía
de la ecodependencia entre los individuos y sus redes, sean estas vinculares, sociales o
institucionales. Y estos objetivos estarán mediados por la construcción colectiva y el
reconocimiento de las reglas del juego, de la regulación colectiva y del control. En el
mismo sentido, la activación de la solidaridad y la inclusión de propuestas construidas con
y entre las familias -entendidas como ya se dijo- y redes, darán cuenta de un desarrollo
propositivo de la PARTICIPACIÓN y la INCLUSIÓN.
Para que lo anterior cobre sentido, el fortalecimiento y la construcción de redes será de
gran importancia y se hará visible en la medida en que se vayan derribando los muros que
separan a los individuos de otros en una familia, o que separan a una familia de otra, o a
una red de otra. Así pues, la integración, la complementariedad y la cercanía entre unos y
otros, es el propósito final del proceso de inclusión solidaria. Incluir a la familia,
escucharla, atender sus necesidades, acogerla, es poner en práctica el tema de la
inclusión y la solidaridad, pero no lo es todo; el reconocimiento de sus recursos es
indispensable para lograr trascender sus situaciones dilemáticas. Efectivamente, no hay
otra forma de fortalecer a la familia que partir de sus propios recursos para construir una
sinergia que con la amplia participación de las redes la ubique en un lugar de desarrollo
esperanzador y dignificante.
La comprensión de la familia en su amplia dimensión y conexiones, es pues, un tema
trascendental. Conocer algunos de los fundamentos teórico-conceptuales que proponen
los Lineamientos de Familia en mención, es una actividad facilitadora de su aplicación. En
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 36
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
este sentido, es imperativo en su comprensión y su aplicación el concepto teórico del
construccionismo social. En el marco de la teoría de la complejidad, el construccionismo
social se adopta como base epistemológica en los lineamientos de familia. Esto significa
básicamente que la inclusión a la familia es un proceso que transforma tanto a sus
miembros, como a las redes, pero de manera muy importante a quien la interviene porque
el asunto de la intervención a la familia no invita a una escena en la que unos saben qué
necesitan las familias y otros son agentes pasivos que aceptan e involucran en su vida
este saber; significa igualmente que la relación en las familias y entre estas y el estado se
co-construye colectivamente a partir de las designaciones que hagamos de unas y otras,
siendo interesante plantear que dichas construcciones determinan la relación que se
establezca igualmente entre unos y otros, es decir, entre los miembros de la familia y
redes vinculares, y de estas con el estado. Desde esta mirada que proponemos, las
familias son activas, son los protagonistas propios de sus destinos, y las instituciones y
sus miembros que hacemos parte de las redes somos apenas facilitadores. “los
operadores institucionales son expertos sólo en generar y cuidar el contexto propicio para
dicho proyecto de conocimiento”11. El agente de intervención (el equipo de la Comisaría,
en este caso) y la familia lo que hacen es constituir el sistema de ayuda e intervención y
conjuntamente han de construir e identificar los factores sobre los cuales se habrá de
trabajar, y ejecutarlas conforme a las responsabilidades y al contexto de cada uno.
Al acercarnos a la familia es necesario comprender que las dificultades o dilemas por los
que atraviesa en un momento dado no son eternos e inamovibles ni están adheridas a
cada uno de sus miembros o a ellas como sistema sino que son transitorias y se
enmarcan en un contexto. Es por ello que la intervención realizada debe apuntar no a los
individuos sino a sus relaciones y buscar la realización de cambios de contexto, desde la
ignorancia que hace sabio al agente de intervención en tanto su quehacer está
impregnado de curiosidad genuina por explorar las posibilidades, capacidades,
alternativas de la familia y las redes, en armónico respeto hacia estas; la acción no es
“recetar” o interferir en su quehacer, es acompañar, apoyar y construir a partir de los
recursos. Comprender a la familia en su enorme riqueza, fortaleza, potencialidades y
conexiones, es el punto de partida; el agente de intervención deberá hacerse experto en
identificar las fortalezas, los logros, las posibilidades, y hacerlos visibles; o construirlos
conjuntamente, e igualmente visibilizarlos y fortalecerlos.
En concordancia con lo anterior, se propone la activación de los círculos virtuosos “por
oposición a los círculos basados en el déficit”12. Este ejercicio implica para los
profesionales que trabajan en asuntos de familia, reconocerse en la ignorancia frente a las
11
Ibíd. 12
Ibíd.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 37
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
dificultades o fortalezas de una familia y una comunidad, para abrirse curiosamente al
proceso de conocimiento, identificación, o construcción de relaciones más plausibles y
ajustadas a las expectativas, sueños y deseos de las familias. Ello exige la trascendencia
del trabajo unidireccional instructivo o sancionatorio para asumirse en la necesidad de
establecer una mirada inter y transdisciplinar que parte de la incertidumbre y que busca
genuinamente nutrir su escaso saber, del que puedan aportarle los niños y las niñas, sus
padres y redes, y buscar así la construcción de conclusiones y procedimientos más
complejos, que reúnen más voces y saberes y que por lo tanto posibilitan mayor
completud.
Lo mencionado no es una tarea fácil en una cultura en la que funcionamos
jerárquicamente en las diferentes esferas de la vida social y en la que frecuentemente nos
vemos en relaciones de autoritarismo, exclusión, jerarquía, control y poder que niega al
otro. Es un reto que invita a despojarnos del “conocimiento” para abrirnos a “conocer” todo
ese rico potencial que alberga cada individuo que consulta en busca de nuestra ayuda, y
así hacer emerger una sinergia que posibilite en vez de invalidar, el desarrollo de los
grupos y sistemas que intervenimos.
El contexto de las Comisarías de Familia, tanto como el de las Defensorías de Familia,
implica una relación de poder y control circulante en el lenguaje, en los imaginarios, en las
creencias y en las prácticas, muy poderosa; es por ello que la idea de instruir o aplicar
normas y conocimientos se ha construido como facilitadora del quehacer institucional; la
propuesta de los Lineamientos para la inclusión y atención de familias, más allá de la
importante labor de control social, es de una relación democrática, desde luego nada fácil;
porque orienta la disposición de los equipos a la democratización y al fortalecimiento de
los individuos y de sus redes para que ellos se hagan cargo de sus dilemas y aprendan a
desarrollar sus relaciones en la dignidad y el protagonismo que construye ciudadanos
autónomos y valerosos, responsables de sus destinos. La focalización de la comprensión
de la dinámica familiar así entendida, pasa del déficit que amerita una conversación de
reprobación o sanción a señalar la oportunidad y la fortaleza, seduce e invita a
transformar al agente de intervención en el acompañante cuya mayor fortaleza es la de
visibilizar y activar los recursos de la familia, sus individuos que la integran y las redes,
haciendo camino al generar transformaciones hacia la idea de ciudadanos con recursos y
creencias de valía y poder para la garantía de una convivencia respetuosa, solidaria y una
ciudadanía impecable cuyos derechos asoman a la esfera de las redes y la vida pública
en un entramado de convivencia pacífica. Esto significa que el agente de intervención
supera el nivel instructivo de control para pasar al de la co-construcción a partir de la
intervención en las emociones y en el contexto, incluyendo y activando redes y vínculos,
en la seguridad de que las familias no se transforman a partir de la intervención discursiva
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 38
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
sino de la reflexión y del reconocimiento amoroso de sus fortalezas, logros, actitudes y
aptitudes, que despierta la activación de múltiples e impensables recursos.
Parece de particular importancia precisar el concepto de Intervención a la familia con el fin
de delimitar y clarificar el quehacer de los profesionales y demás servidores públicos de la
Comisaría de Familia. Los Lineamientos en mención entienden la idea de intervenir en el
terreno psicológico social como “tomar voluntariamente parte en una acción con el fin de
modificar su curso; es actuar con la intención de evitar la evolución de un mal; implica que
algo se produce en función de un resultado esperado”13. Esta conceptualización reconoce
y dimensiona la postura del agente de intervención como alguien que cumple una función
respondiendo a un encargo implícito o explícito; su papel tiene una doble posición entre al
usuario y su problema, el usuario y la institución, el usuario y la red de relaciones:
confortable en función de su posible aporte a los cambios, pero exigente para mantener el
equilibrio entre todos los participantes y, adicionalmente conservando el sentido social de
su quehacer. No es el mediador entre dos partes, es un actor vital, importante, que
propone roles, e interviene en un interjuego de significados que evolucionan
permanentemente, cuya participación contribuye a darle vida al problema alrededor del
cual está organizado el sistema de bienestar. Sus intervenciones no son “neutrales”, son
activas14. Es por esto que el agente de intervención también es sujeto de cambio y su
escucha se convierte en activa en la medida en que redimensiona, reencuadra, resignifica
conjuntamente con la familia, los sucesos acaecidos, sus recursos, y activa las redes para
el cambio.
En la misma línea de lo precitado, el Lineamiento en comento ofrece un esquema acerca
de cómo enrutar el quehacer del agente de intervención a partir de la Recepción del caso
y encuentro de evaluación con el sistema significativo, pasando por quiénes están
invitados a participar en el proceso (miembros de la red), señalando las fases y
características del encuentro de evaluación con el sistema familiar significativo, definiendo
el contexto, realizando el análisis y construcción de la demanda, construyendo posibles
soluciones colaborativamente con la familia y la red, identificando posibles obstáculos, y
culminando con la intervención y disolución del dilema o problema.
Es claro que el Lineamiento mencionado ofrece tal variedad y riqueza de información, que
su estudio y aplicación son inaplazables. Entre las herramientas que nutren y ayudan a
esclarecer el proceso de intervención, podemos citar aquí algunas consideradas de vital
importancia, pero es necesario que el agente de intervención de la Comisaría de Familia
13
Ibíd. 14
Véase: Lineamientos para la inclusión y atención de Familias, ICBF 2008 (fases del proceso de inclusión y
atención de familias –pg. 113-)
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 39
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
las revise y aplique en cada caso para poder acopiar la mayor información posible acerca
de la familia a intervenir, de forma que su intervención resulte verdaderamente respetuosa
y saludable para el sistema intervenido. Entre las herramientas están el “Perfil de
vulnerabilidad generatividad”, los “mapas de pertenencia actual y potencial de las familias”
y el “genograma”. Recordando que se trata de realizar una intervención compleja y
complejizante, como herramienta adicional se cuenta con el esquema de autoevaluación
de competencias de los agentes de intervención (que permiten dar una mirada hacia
adentro e intervenir el propio sistema de intervención para su mejoramiento y desarrollo),
esto es, realizar acciones de segundo orden. Se anexan dichas herramientas, recalcando
que su estudio y aplicación es un compromiso de la mayor importancia.
Para que el uso y la aplicación de las herramientas ofrecidas por el Modelo Solidario
(Lineamientos para la Inclusión y Atención de Familias) sean realmente sistémicos,
deberán ser elaboradas CON la familia y CON las redes; su elaboración y diagramación
es un proceso, lo que significa que no se espera que al finalizar el primer encuentro con la
familia estén todas ya elaboradas, sino que se vayan construyendo y modificando, de
modo que al tercero o cuarto encuentro se tenga plasmada la información que ellas
exigen, pero en todo caso se deja abierta la posibilidad para su reconstrucción, revisión y
ajustes permanentes.
En cuanto a las competencias de los agentes de intervención, la tabla No. 7 del
documento referido categoriza en 5 las competencias de los agentes de intervención, las
cuales deberán ser examinadas también en un proceso dinámico por los equipos multi y
transdisciplinarios. Siendo todas de importancia dentro del proceso, más adelante
hablaremos de la tercera: TRABAJAR EN EQUIPO Y EN RED, la que se considera que
introduce un cambio estructural, recomendando no descuidar las otras cuatro, las que
introducen cambios epistemológicos y metodológicos fundamentales.
Es necesario citar adicionalmente dos temas ofrecidos en el documento de Lineamientos
a que aludimos, con el fin de incentivar la mirada del lector hacia ellos, su estudio y
aplicación. Se trata de indicadores y del tipo de intervenciones con familias.
Respecto de los indicadores, si bien se advierte que cada institución debe elaborar un
contenido específico según sus circunstancias, se presentan en la tabla 615 . El
Lineamiento nos ofrece una rica variedad, así: Indicadores de la dirección del cambio con
base en un Modelo Solidario de atención, indicadores de resultados, indicadores de
relaciones con los usuarios, indicadores de relaciones en los nodos/redes e interrredes,
15
Ibíd., pg. 160 y s.s.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 40
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
indicadores de la organización y sus procesos, y finalmente indicadores de aprendizaje e
innovación. El ejercicio que se desprende de la aplicación de estos indicadores puede
potenciar enormemente tanto a la institución, como a sus miembros y por supuesto, a las
familias.
Con relación al tipo de intervenciones, es necesario advertir que como quiera que se trata
de sistemas a intervenir variados y dinámicos, en permanente cambio y coevolución, el
tipo de intervención variará dependiendo del caso y abarcará todo un espectro de
alternativas que el documento en referencia organiza en la tabla 11 16, pudiendo ir desde
las acciones de aprendizaje-educación, de facilitación, de apoyo, de mediación, de control
y tutela, terapéuticas, hasta el ejercicio de acciones en interfaz o en red.
Es pertinente anunciar que el Código de la infancia y la adolescencia en su artículo 12
incluye el tema de perspectiva de género, en los siguientes términos: “se entiende por
perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol
que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en
cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven
los niños, las niñas, los adolescentes, para alcanzar la equidad”.17 Esta trascendental
distinción realizada por la ley implica el ejercicio de cambios en la disposición de los
servicios que se ofrecen a los ciudadanos y en quienes los integran y componen, en el
sentido de prestar atención a las particularidades mostradas y reflejadas por los niños,
niñas y sus familias, haciendo las aperturas necesarias que den lugar a un trato incluyente
dentro del respeto exigido para todos y todas, puntuando en la comprensión y aceptación
de las diferencias, unicidades, y particularidades de cada persona. El camino a seguir es,
pues, conversar acerca de esas diferencias con el niño o niña y con su familia en tono y
postura respetuosos; aceptarlas y generar consecuentemente comportamientos y
compromisos de aceptación hacia ellas en todos aquellos que hacen parte del sistema de
intervención (incluidos quienes desde la institucionalidad le integramos), y mostrarnos
empáticos o empáticas hacia su situación o condición particular y adoptando medidas
acordes con sus características. Hacer sentir y hacer saber a ese grupo familiar y a los
demás que su situación o condición es aceptable y comprensible, validarla y apoyarla
ayudando en su significado y definición clara, remitiendo y conectando a la familia con un
servicio especializado si es del caso.
16
Ibíd. 17
Ley 1098/06, art. 12
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 41
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Vale la pena aclarar que en contraste con el sexo, las características de género son
específicas de cada cultura, cambian con el tiempo y las aprendemos al interactuar con
los otros miembros de la sociedad”18. El ejercicio de la ciudadanía conlleva cambios en la
comprensión y la acción del tema de género que conducen al pluralismo y la
heterogeneidad, pertinentes de resaltar. La igualdad entre hombres-mujeres reclama un
trato digno y cambios en las percepciones, costumbres, conversaciones circulantes y la
aplicación de principios de inclusión y participación exige de las instituciones una postura
coherente.
Para finalizar, se sugiere estudiar y poner en práctica el tema ofrecido por los
Lineamientos para la inclusión y atención de familias en lo atinente a la conducción de los
procesos de intervención. Se señala que la intervención tiene como premisa el
esclarecimiento de la demanda, entendida como la “solicitud de respuesta a una pregunta,
la expresión de lo que uno desea obtener de otro en una situación específica”19 El
documento introduce una interesante reflexión para los agentes de intervención
redefiniendo la demanda como una CONSTRUCCIÓN SOCIAL y poniendo de relieve
dentro del quehacer de los operadores el análisis reflexivo acerca de sus preconstructos,
los que determinan la relación que se establece con las familias. El trabajo en equipo
cobra nuevamente sentido. Construir la demanda es tan importante como el abordaje de
la misma y una mirada e intervención transdisciplinar ofrece características de democracia
e inclusión inaplazables.
18
Modelo de promoción de comportamientos prosociales “la sexualidad también es cosa de niños y niñas,
ICF, 2008. pg. 24 19
Lineamientos para la inclusión y atención de Familias. ICBF, 2008, , pg. 121
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 42
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
ANEXOS
Anexo 1. Cuadro de Competencia Concurrente de Comisarios de Familia y
Defensores de Familia
Anexo 2. Minutas
Anexo 3. Perfil de vulnerabilidad-generatividad familiar
Anexo 4. Mapa de pertenencia actual y potencial
Anexo 5. Mapas de las relaciones entre la institución y la familia (Genogramas)
Anexo 6. Glosario
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 43
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 1. Cuadro de Competencia Concurrente de Comisarios de Familia y Defensores de Familia
DEFENSOR DE FAMILIA
COMISARIOS (AS) DE FAMILIA
i. Competencias
PREVENIR VULNERACIÓN O
AMENAZA DE DERECHOS
GARANTIZAR DERECHOS
RESTABLECER DERECHOS DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PREVENIR VULNERACIÓN O AMENAZA
DE DERECHOS
GARANTIZAR DERECHOS
RESTABLECER Y REPARAR
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DEMÁS MIEMBROS
DE LA FAMILIA, EN EL CONTEXTO DE
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ii. Criterio
diferenciador de
competencias
CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO,
AMENAZA O VULNERACIÓN
DIFERENTES A LOS SUSCITADOS
EN EL CONTEXTO DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
CIRCUNSTANCIAS DE MALTRATO,
AMENAZA O VULNERACIÓN
SUSCITADOS EN EL CONTEXTO LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
iii. Medidas
aplicables
MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS CONSAGRADAS EN LA
LEY 1098 DE 2006
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEGÚN
LEY 575 DEL 2000 QUE MODIFICÓ LA
LEY 294 DE 1996, REGLAMENTADA
POR EL DECRETO 652 DE 2001 Y LEY
1257 DE 2008
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE
DERECHOS: LEY 1098 DE 2006
iv. En materia de
Conciliación
PROMUEVE CONCILIACIONES EN
RELACIÓN CON: CUSTODIA Y
CUIDADO PERSONAL, CUOTA DE
ALIMENTOS Y REGLAMENTACIÓN
DE VISITAS.
PROMUEVE CONCILIACIONES EN
RELACIÓN CON: CUSTODIA Y
CUIDADO PERSONAL, CUOTA DE
ALIMENTOS Y REGLAMENTACIÓN DE
VISITAS.
v. En casos
diferentes a los de
su competencia
ADOPTA MEDIDAS
PROVISIONALES, DE
EMERGENCIA
-REMITE EXPEDIENTE EL PRIMER
DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL
CONOCIMIENTO DEL CASO
ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES,
DE EMERGENCIA
-REMITE EXPEDIENTE EL PRIMER DÍA
HÁBIL SIGUIENTE AL CONOCIMIENTO
DEL CASO
vi. Función
exclusiva
DECLARATORIA DE
ADOPTABILIDAD
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 44
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 2. Minutas
COMISARIA ____ DE FAMILIA
Dirección __________, tel. _____ ext. _____.
“El primer lugar de acceso a la justicia familiar”
ACTA DE MEDIDA DE EMERGENCIA Y PROTECCION POR RIESGO.
En ______________, a los ______________ ( ) de _________ año dos mil _________ (201__), siendo las ___:00 __.m., comparecieron el (la) señor(a): ___________________, C.C. ________________________, de ____ años de edad, de ocupación ___________, estado civil _________________, ocupación ____________, residenciado (a) _____________, tel. ________ y la (el) señor(a): ____________, c.c. ______________, de ____ años de edad, de ocupación ___________, estado civil _________________, ocupación ____________, residenciado (a) _____________, tel. ________; en calidad padre y madre de lo(a)s niño(a)s: ____________ y ___________, de ____ y ______ años de edad, registros Nos. _________ y _________ Notaría ____ de ___________; por lo que se declara abierta la audiencia, explicando el objeto y procedimiento de la misma. El señor __________________, expresa que le propone a la señora _______________________________________________ y ella expresa que _______________________________________________________. Resumen de la actuación en la comisaría sobre el asunto: ____________________________informes policiales, valoraciones psicológicas, visitas domiciliarias y demás. Aunque realizada la verificación de garantía de derechos de lo(a)s niños, el Despacho encuentra que en principio tienen garantizados sus derechos básicos; sin embargo, ___________________ ________ (la inmadurez e irresponsabilidad de su padre y madre, al mantener “ una guerra y conflicto interno” y al someter a sus hijo(a)s a “ tortura y tratos crueles…inhumanos, humillantes y degradantes,….”), afecta su desarrollo armónico e integral. Veamos: Conflicto de custodia: ___Que así como papá y mamá se pusieron de acuerdo para intimar, las parejas que se separan con hijos menores involucrados, las reflexiones e invitaciones respetuosas que hace la comisaría son: a) Que así como mamá y papá se pusieron de acuerdo para establecer una relación, dentro de ella intimar y procrear; lo ideal, es que se pongan de acuerdo para definir mediante acuerdo sobre los derechos y obligaciones con los menores (custodia, alimentos y visitas); b) cuando una pareja tiene relaciones sexuales y de ella hay hijo(a)s, los actores deciden muchas cosas, pero resaltamos: 1.- El hombre escoge la mamá de sus hijo(a)s y la mujer escoge el papá de sus hijo(a)s; 2.- Ambos deciden sobre la paternidad responsable: Tener el número de hijos que responsablemente puedan criar y educar; y, 3.- Aunque infortunadamente la relación de pareja puede no conformarse o terminar, la relación o vínculo de padres se mantiene por toda la vida, por lo menos legalmente, hasta que los hijos cumplen 18 años, edad hasta la que se mantienen los derechos de patria potestad sobre lo(a)s hijo(a)s; c) en medio de los conflictos de pareja, atendiendo el interés superior y la prevalencia de los derechos de lo(a)s niño(a)s, los padres debieran deslindar la relación de pareja, en aras de privilegiar la relación de padres y así garantizar el desarrollo integral y armónico de lo(a)s niño(a)s; d) Lo ideal es que los padres acuerden y decidan sobre el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos sobre los hijo(a)s, sin interferencia de las familias de uno y otro; y, si bien las familias pueden colaborar en determinadas situaciones , solo lo pueden hacer hasta el ámbito que los padres lo permitan. Infortunadamente los padres que no deslindan la relación de pareja de la relación de padres, convirtiendo a los hijos en trofeos de las disputas, espías de las acciones de uno y otro, desfigurando la imagen de uno y otro(a), impidiendo o dificultando el mantenimiento de la relación afectiva en un ambiente espontáneo y libre de cualquier interferencia, entre otros aspectos, afectan el desarrollo integral y armónico de lo(a)s hijo(a)s,
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 45
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
pudiéndoles generar en esos años de fragilidad, tristezas, desesperanzas, frustraciones, angustias, depresiones y hasta propensiones a futuros suicidios. No en vano, algunos terapeutas hace varios años pronosticaron que las últimas décadas del siglo pasado eran de angustia y tristeza y las primeras décadas del presente siglo iban a ser de depresión y suicidios y que ya no hablaríamos de suicidios solamente de jóvenes, sino que se empezarían a presentar suicidios de niño(a)s; predicción que infortunadamente se puede cumplir en algunos casos, si consideramos las expresiones de angustia, desesperanza y culpabilidad que lo(a)s niño(a)s les expresan a lo(a)s psicólogo(a)s, tales como: La culpa de la separación de mis papas la tengo yo, la vida no sirve para nada, no vale la pena vivir, ojalá me muriera, preferiría esta muerto(a), y etc. No obstante esta cruda realidad, lo ideal y lo ordenado legalmente es que lo(a)s niño(a)s se críen bajo la responsabilidad de sus familias de origen (artículos 10, 14, 22, 23 del Código de Infancia y Adolescencia); y, por eso, nuestra invitación respetuosa y amorosa a padres y madres de familia separados con hijo(a)s no emancipados, es que tendido en cuenta que es más fácil y normalmente ocurre echarle la culpa única y exclusivamente al otro(a), que aceptemos que podemos hacer parte de la situación, como normalmente ocurre y que como colorario busquemos ayuda profesional, para que nos ayuden a superar los duelos, los resentimientos, mantener y mejorar unas sanas relaciones de padres, a fortalecer las pautas de crianza y así poder guiar a lo(a)s hijo(a)s por senderos de esperanza y certidumbre. La situación es aún más compleja cuando lo(a)s niño(a)s son pequeños, primero porque durante esos primeros años es que se forma o constituye la identidad de las personas, y segundo, porque es muy difícil por no decir que imposible hacer valoraciones o intervenciones terapéuticos; razones, por las que consideramos que los cambios necesariamente deben producirse al interior de nosotro(a)s lo(a)s adulto(a)s. De conformidad con el artículo 18 del Código de Infancia y Adolescencia “…los niños y las niñas tienen derecho a ser protegidos contra las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión, o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”. En este orden de ideas, el Despacho basado en el derecho que tienen lo(a)s niño(a)s a tener protección integral; al interés superior de los(a)s niño(a)s y a la prevalencia de los derechos de lo(a)s niño(a)s, de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 de la ley 1098 de 2006; y, en concordancia con los artículos 5, 42, 44 y 228 de la C.P. y artículos 9, 1 y 2 de la Convención de los derechos del niño, de consuno con el art. 93 C.P. y demás normas concordantes; esta Comisaría debe resolver provisionalmente, mientras la autoridad competente decide, sobre la custodia y visitas de lo(a)s niño(a). De conformidad con los numerales 3,4 y 5 del artículo 86 Ley 1098 de 2006, se, Decide: PRIMERO: Como medida de emergencia, de protección y restablecimiento de derechos a favor de la(os) niño(a)s: __________ y __________, registros Nos. NUIP __________ y __________ Notaría ____ de _____; Se otorga la custodia provisional a favor de su progenitor(a): ____________, c.c. ___________, quien tiene la responsabilidad de cuidar y velar por el bienestar de sus hijo(a)s. SEGUNDO: Como medida de emergencia, de protección y restablecimiento de derechos a favor de la(os) niño(a)s _____________ y ____________, de ____ y _____ años de edad, se ordenan vistas a favor del(a) progenitor(a) señor(a): _____________, quien podrá visitarlos cada ocho (8) días a sus hijos de manera intercalada o rotativa, así: Un fin de semana del día _________ a partir de las ______:00 __.m. al _______ __:00 _.m. y __________________ y así sucesivamente.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 46
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
TERCERO: Imponer Medida Correctiva de Reprensión en audiencia pública a: ___________, c.c. _________ de ________ y a ___________, c.c. _________de ______, para que deslinden la relación de pareja de la relación de padres, no involucren lo(a)s hijo(a)s en el conflicto y permitan y faciliten el ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones sobre lo(a)s hijo(a)s. CUARTO: Teniendo en cuenta que esta decisión se toma como media de emergencia para proteger a lo(a)s hijo(a)s de la pareja, estará vigente y debe cumplirse hasta tanto no se sea modificada por las partes de mutuo acuerdo o mediante decisión de autoridad competente; contra esta decisión no procede recurso alguno. Lo que procede es adelantar los procesos respectivos ante la jurisdicción de familia, para lo cual se expide constancia de fracaso de conciliación de custodia y visitas. En _____________, día _____ ( ) mes______ año dos mil _____ (201__), ____ __.m. ___________________ ___________________ C.C. ________________ C.C. _______________ ____________________________ Comisario ___________ de Familia
Elaboró: Gilberto Manrique R /Comisario 10 de Familia - Engativa Revisó: Natalia España Paz/Defensora de Familia Dirección de Protección ICBF
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 47
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
COMISARIA ____ DE FAMILIA Dirección __________, tel. _____ ext. _____.
“El primer lugar de acceso a la justicia familiar”
RESOLUCION MEDIDA DE PROTECCION No. ____ RUG No. _______
ACCIONANTE: __________________ CC. ______________ ACCIONADO: __________________ CC. ______________ __________ a los ____ ( ) días del mes de ________ del año dos mil ______ (2.01_) el suscrito Comisario ________ de Familia de conformidad con el artículo 4 de la Ley 294 de l.996, modificada por la Ley 575 del año 2000 y ley 1257 año 2008; y demás normas concordantes, procede a decidir la solicitud de Medida de protección No._________, presentada por: _____________, CC. _________ de ________ en contra de: __________, CC. _________.
ANTECEDENTES:
Que este Despacho recibió el día ________ ( ) de ______ año en curso, solicitud de Medida de Protección presentada por: _____________, CC. _________, victimas:__________ y __________, en contra de ____________________, CC. ___________. Mediante auto de fecha ___ de ______ año dos mil _____ (201__), se admitió y avocó conocimiento, se tomaron medidas provisionales y se fijó fecha de celebración de la audiencia para el día ________ ( ) de ______ del año dos mil _______ (201_) a las ____ de la ________ (__:00 __.M.). Se notificó en forma personal a la accionante y al accionada(o).
HECHOS:
La accionante _______________, en su denuncia relata: “___________________________”
AUDIENCIA: El día y la hora previamente fijada por auto para la diligencia, hoy _____ ( ) de _____ año (201__), siendo las _____de la ______ (___:00 _.M.), se hizo presente la accionante: ______________, CC. _______, de ___ años de edad, estado civil _________, escolaridad ______, ocupación __________, ocupación ________, residenciado(a) ______________, tel. __________ y el accionado _____________ CC. _______, de ___ años de edad, estado civil _________, escolaridad ______, ocupación __________, ocupación ________, residenciado(a) ______________, tel. __________; por lo que previamente identificados se declaró abierta la audiencia. Se explica el objeto y procedimiento de la misma; y, se advirtió a los comparecientes que de conformidad con la Constitución y la ley no se está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge o compañero (a) permanente, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Expresaron que vivieron _______________________________________, ___________________, tienen _____ hijos: ________ y ________, de ___ y ___ años, respectivamente; lo(a)s niño(a)s viven con __________ y expresan que hay una cuota de alimentos provisional de esta Comisaría. Acto seguido se procede a correrle traslado de los cargos al accionado _____________, CC. _________, para que proceda a rendir sus descargos, indicándole que se encuentra libre de todo apremio pero que no por ello debe faltar a la verdad, manifiesta, que su nombre e identificación y domicilio es como quedo escrito. PREGUNTADO: Qué tiene que decir sobre los hechos que se le imputan y que se le acaban de leer.- CONTESTO: ________________________________.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 48
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Acto seguido se le concede el uso de la palabra a la accionante señora _________________ c.c.________________, quien expresa: __________________.
ETAPA CONCILIATORIA:
De conformidad con el Art. 14 de la Ley 294 de 1996 y Art. 8 de la Ley 575 de 2000 el Despacho, 2000 el Despacho insta a las partes para que planteen formulas de solución al conflicto: ___________________. Si el acuerdo es viable y procedente legalmente se transcribe y se avala.
PRUEBAS:
1.- El accionado señor ________________, de una manera libre, voluntaria y espontánea ________________. 2.- Valoraciones psicológicas a lo(a)s niño(a)s: __________ y __________, en la que se expresa: Problemática familiar ___________ Resultados y discusión: ________ Recomendaciones: _____________
3.- Visita domiciliaria realizada en la ___________ barrio ________, tel. _________. Resumen y conclusión: ___________ 4.- Denuncia ____________ de fecha _________, daño en bien ajeno, presentada por __________, en contra de ____________, ____ Estación de policía. 5.- Oficio No. _________, Juzgado ___ de Ejecución de penas y medidas de seguridad de _______. 6.- Escritura no. ______del _______de la Notaría _______, por medio de la cual ___________.
CONSIDERANDOS: En desarrollo del Art. 42 de la C.N., se expidieron las leyes 294 de 1996 y 575 del año 2000, encaminadas a “garantizar los derechos de los miembros más débiles de la población (menores, ancianos, mujeres), erradicar la violencia de la familia; objetivo en el cual está comprometido el interés general, por ser la familia la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, y un espacio básico para la consolidación de la paz”. Sentencia C-285 del 5 junio de 1997, Corte Constitucional. Dicha normatividad consagró un mecanismo especial, ágil y eficaz, que persigue proteger a los miembros de la familia y a sus bienes, cuando éstos resulten afectados o amenazados por la conducta violenta de alguno de sus integrantes. Sentencia C-652 del 3 diciembre de 1997, Corte Constitucional. En el Estado Social de Derecho “… fundado en el respeto de la dignidad humana, y la solidaridad entre las personas que la integran…” (art. 1 C.P.); las libertades y los derechos de todo(a)s lo(a) asociado(a)s deben ser ejercidos sin menoscabo del ejercicio por parte de lo(a)s demás; y, más aún cuando ese respeto a la dignidad humana y solidaridad, se predica de quienes tienen o tuvieron una relación de pareja, intiman o intimaron, compartieron dificultades, sueños y esperanzas y en muchos casos quedan hijo(a)s fruto de esas uniones; por lo que con mayor veras estamos obligado(a)s a respetar y considerar a esas personas que por amor, accidente o cualquier otra circunstancia un día fundieron sus vidas en una sola. Por mandato constitucional ninguna persona puede ser discriminada por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar (art. 13 C.P.); todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre (art. 15 C.P.); la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades y la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (art. 43 C.P.); y, cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley (art. 42 C.P.).
DEFINICION VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Para la ley “toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá…pedir…una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 49
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
que esta se realice cuando fuere inminente.” (art. 4 ley 294/96). A su vez el artículo 2 de la ley 1257 de 2008, define la violencia contra la mujer como “cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado…”. Ley 1257 año 2008, artículo 7°. Derechos de las Mujeres. Además de otros derechos reconocidos en la ley o en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados, las mujeres tienen derecho a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal.
SEPARACIONES ENGAÑOSAS:
Lo(a)s experto(a)s en conflictiva familiar, expresan que en la mayoría de los casos los factores externos o exógenos resultan más graves que los internos o endógenos. La falta de uno(a) o de ambos(a)s miembros de la pareja para definir de fondo los conflictos familiares, bien por debilidad de carácter, por sentimentalismos, culpas, manipulaciones, u otros, hace o lleva a lo(a)s involucrado(a)s a auto engañarse con separaciones de camas, habitaciones o pisos, creyendo erradamente que las relaciones de pareja se reducen a las relaciones sexuales exclusivamente; y, por otro lado convierten esas falsas separaciones en el pretexto perfecto para auto justificarse y mantener el circulo violento. No obstante esa mentirosa separación siguen vigilándose, fastidiándose y agrediéndose. Lo que hacen con la pretendida separación es reacondicionar y garantizar el mantenimiento de la violencia, pero en un escenario modificado y con nuevas reglas de pelea. Por esas separaciones engañosas en la mayoría de los casos los conflictos se intensifican y extienden, haciendo que las consecuencias se agraven, las que pueden llegar en muchos casos a agresiones físicas, amenazas, hospitalizaciones y hasta la muerte. El auto engaño o falsa separación, aún es más grave cuando de esa relación hay hijo(a)s; papá y mamá viven en la misma casa, juntos pero separados, en una constante agresión y lo(a)s hijo(a)s al medio, muchas veces como espectadores sufren, gritan y se angustian al ver impotentes las peleas de padre y madre, en otras toman partido y en defensa de uno(a) agraden al otro(a) y en otras son utilizados como mensajeros, espías, testigos o trofeos en la disputa. Las separaciones normalmente se convierten en un hecho trascendental en la vida de lo(a)s niño(a)s, pero cuando esa separación además es violenta, puede afectar gravemente el desarrollo integral y armónico de lo(a)s niño(a)s y cuando son pequeños esos maltratos pueden resultar determinantes en la definición de sus identidades. Por eso para el Despacho las parejas viven como tal dentro de un marco de consideración y respeto o se separan de verdad, separaciones que necesariamente incluyen las separaciones físicas o de espacio y las definiciones de las situaciones jurídicas (derechos y obligaciones entre cónyuges y compañero(a)s y en relación a lo(a)s hijo(a)s (custodia, alimentos y visitas). Para el Despacho las separaciones auto engañosas, de suyo, ponen en inminente peligro de agresión o maltrato, normalmente al cónyuge o compañero(a) que por situación económica, educativa o cultural es considerado(a) más débil dentro de la relación y en consecuencia, debe ser objeto de medidas de protección en su favor. Con base en las versiones de los hechos de las medidas de protección, las actuaciones de la audiencia y las valoraciones psicológicas lo(a)s hijo(a)s están siendo involucrados directamente en el conflicto, además de que las disputas se presentan en presencia de ellos, ellos participan y toman partido de ellas._________________ Ante la intensidad del conflicto el señor ____________________. Ella, por su parte _______________________. Sobre este particular, el literal a del artículo 5 de la ley 294 de 1996 se refiere a la casa de habitación, en concordancia con el literal k del artículo 17 de la ley 1257/2008, que se refiere a la vivienda familiar; por lo que con base en estas normas el Despacho considera tener competencia para tomar las medidas de protección e impartir las ordenes a que haya lugar en relación a la casa de habitación y/o vivienda familiar; en este caso, al apto del edificio donde vive la señora y los hijos. Según el resultado de la valoración psicológica a los niños, se refieren al papá en “_________ términos de inestabilidad emocional “__________”.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 50
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
La pareja se encuentra en pleno duelo de separación, con las frustraciones, rabias y dolor que ese hecho de perdida producen y el señor _________; pero ella, expresa que no desea continuar con él y por el contrario prefiere formalizar la separación _____________. Para el Despacho, independientemente de la prueba de estos hechos, el simple hecho de expresarlos, de por sí muestra el concepto o calificación que se hace de cada uno(a), lo que resquebraja gravemente la relación de pareja. Para el Despacho están probadas las agresiones físicas y verbales, intimidaciones y amenazas de parte del accionado __________, en contra de ________, como aparece en las pruebas; lo mismo que el asedio, hostigamiento de parte del referido señor en contra de ella, como resultado de lo difícil que resulta para él la separación y la no aceptación de la misma. En consecuencia, la Comisaría _________ de Familia, no obstante el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley 294 de 1996, reformada por la ley 575 de 2000, y con el fin de prevenir, remediar y evitar que se presenten nuevos hechos de violencia, en aras de garantizar una sana convivencia familiar, la paz y la armonía de la familia y en especial una adecuada protección tanto a la familia como a los niños; considera que se hace necesario imponer una Medida de Protección definitiva que ponga fin al conflicto y garantice una sana convivencia. En mérito de lo expuesto, La Comisaría _____ de Familia en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR en su integridad los acuerdos conciliatorios celebrados entre las partes ________, CC. _________ y _________, C.C. __________, consistente en: _______________________________________________; por encontrarlo ajustado a derecho y propender por el restablecimiento de derechos de las partes, quedando obligados a darle estricto cumplimiento a la prohibición de no agresión a fin de garantizar la sana convivencia familiar y ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena y/o prohíbe al señor _______, c.c. __________, ingresar, penetrar, estarse, merodear el apartamento donde habita y/o vive (apto de habitación y/o vivienda familiar) la señora ________, CC. ____________, con sus dos hijos, ubicado en ________________; donde solo podrá presentarse para efectos de las visitas acordadas; SOPENA DE HACERSE ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 294 de l996, MODIFICADA POR LA LEY 575 del año 2000. ARTICULO TERCERO: Se otorga la custodia provisional de lo(a)s niño(a)s: _________ y ___________, de ___ y ____ años, con registros Nos: ___________ y ___________ Notaría _______, a la señora: _________ CC. ____________, quien tiene la responsabilidad de cuidar y velar por le bienestar de sus hijo(a). Sobre alimentos debe cumplirse la providencia de fecha ____ de ______ 20___ de la Comisaría ___ por medio de la cual se fijaron alimentos. ARTICULO CUARTO: Se prohíbe y/u ordena a ________, CC. ________ y a __________, CC. _________, involucrar, utilizar lo(a)s hijo(a)s en el conflicto, desfigurar la imagen de uno(a) y otro(a) padre y madre y se les ordena permitir y facilitar el cumplimiento de obligaciones y ejercicio de derechos sobre lo(a)s hijo(a)s en la forma acordada o decidida. ARTÍCULO QUINTO: SE CONMINA A ________, CC. __________, PARA QUE CESE INMEDIATAMENTE Y SE ABSTENGA DE REALIZAR LA CONDUCTA OBJETO DE LA QUEJA O CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FISICA, VERBAL, SIQUICA, AMENAZAS, AGRAVIO O HUMILLACIONES, AGRESION, ULTRAJE, INSULTO, HOSTIGAMIENTO, MOLESTIA Y OFENSA O PROVOCACIÓN, EN CONTRA DE ___________, CC. __________ Y MUCHO MENOS EN PRESENCIA DE LO(A)S HIJO(A)S; SOPENA DE HACERSE ACREEDOR A LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 7 DE LA LEY 294 DE 1996, MODIFICADA POR LA LEY 575 DEL AÑO 2000. ARTÍCULO SEXTO: Se ordena a _______, CC. _________ y a ____________, . CC. ____________, realizar un tratamiento reeducativo y terapéutico, para modificar las conductas inadecuadas que presenten, el cual deberán hacer en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios. Para el efecto deben
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 51
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
solicitar el servicio en la EPS donde se encuentren afiliados presentando copia de esta resolución, debiendo presentar certificado de asistencia el día del seguimiento. ARTÍCULO SEPTIMO: Se cita a _____________, CC. _________ y a _________, CC. __________, que el día _______ ( ) de ________ de 201__ a las ____ de la _________ (__:00 __.M.), deben presentarse en esta comisaría, a fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos que realizaron y de las medidas impuestas en esta a audiencia. ARTICULO OCTAVO: Las partes deben comunicar a esta Comisaría cualquier cambio de domicilio (dirección nueva residencia), dentro de las 48 horas siguientes a ocurridos los hechos. ARTÍCULO NOVENO: Se hace saber que el incumplimiento a lo ordenado en las medidas de protección definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley 575 de 2000, da lugar a las siguientes sanciones: a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, a razón de tres (3) días por cada día de salario mínimo. la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que resuelve el Grado Jurisdiccional de Consulta, b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repite en el plazo de dos (2) años la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días., sin perjuicio de las consecuencias penales a que haya lugar. ARTICULO DECIMO: La presente medida de protección es independiente de las acciones penales y legales que el hecho originaré. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación para ante el Juez de Familia (Reparto), el cual puede ser interpuesto verbalmente dentro de esta audiencia. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las partes quedan notificadas en estrados. ARTICULO TERCERO: Para los efectos anteriores expídanse por Secretaria copias de las diligencias a las partes. Líbrense los oficios a que haya lugar. Pasan firmas. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina, lee y firma por quienes en ella intervinieron, hoy _____ ( ) de _________ año dos mil ________ (2.01___), siendo las ______ _.M. y se entrega copia a cada uno(a). CUMPLASE, ___________________________ __________________________ C.C. _______________________ C.C.______________________ ________________________ ________________________ Comisario Décimo de Familia Secretario.
Elaboró: Gilberto Manrique R /Comisario 10 de Familia - Engativa Revisó: Natalia España/Defensora de Familia Dirección de Protección ICBF
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 52
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 3: Perfil de vulnerabilidad-generatividad familiar
Indicadores de cada parámetro Criterios de
vulnerabilidad -generatividad Escala
Vulnerabilidad ------ Generatividad*
1 2 3 4 5 6
Red vincular: constituida por miembros de la familia que conviven en el momento, parientes con los que cuentan, instituciones que dan apoyo, grupos políticos, religiosos, deportivos, sociales, etc., a los que pertenecen
Pequeño tamaño y/o desligamiento de la red familiar - red suficiente y vínculos familiares significativos
Escasez/suficiencia de fuentes de apoyo social e institucional
Filiación: tipos de vínculos entre miembros de la familia y de su red: consanguinidad; parento-filiales: adopción, custodia, patria potestad; conyugales: tipo de unión; económicos: dependencia-autonomía económica de los miembros; sociales: pertenencia - anonimato - exclusión de su comunidad
Confusiones o conflictos/claridad y
acuerdo en:
- Vínculos parento-filiales
- Vínculos conyugales
- Vínculos económicos
Exclusión/inclusión en la comunidad
Sociocultural: circunstancias y valores sociales, tradicionales, religiosos y políticos relevantes; sentido atribuido a los eventos que motivan el contacto con el ICBF; circunstancias sociales y políticas específicas que inciden sobre el proceso de atención
Circunstancias sociales y políticas
agravan el problema/favorecen su
solución
Circunstancias sociales y políticas
obstaculizan/favorecen la
intervención
Vulnerabilidad social: riesgos/apropiación de recursos. Condiciones y acceso a: vivienda, salud, educación, ingreso/empleo, servicios públicos, calidad del entorno: ambiental, transporte, equipamiento de servicios, etc.
Escasa /suficiente apropiación de recursos para el bienestar socioeconómico de la familia y el afrontamiento de sus problemas
* 1= Factor de alto riesgo de disolución, de desprotección o de conflicto, 2= Factor de riesgo moderado, 3= Factor de ligero riesgo , 4= Incipiente factor de generatividad, 5= Importante factor de generatividad, 6= Es su principal factor de generatividad.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 53
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Histórico y evolutivo: historia/relato encarnado de la
familia; ciclo vital de los miembros y de la familia como
grupo; eventos estresantes de la familia y en relación con
el entorno, de orden afectivo, económico, de salud, de
cuidado de los miembros, laborales, sociopolíticos, etc.
Existen/no existen eventos de la
historia familiar que frenan su
desarrollo
Sobrecarga de demandas de los
miembros en diferentes etapas
evolutivas/adecuadas demandas
para los recursos familiares
Alto/baja acumulación de eventos
estresantes en los últimos dos años
Jurídico: procesos activos pendientes sobre asuntos de filiación y de cumplimiento de deberes conyugales y parento-filiales. Otros procesos con la justicia ordinaria Presencia/ausencia de procesos
jurídicos que interfieren la vida
familiar
Dinámico relacional:
– Estilo de vinculación emocional y expresión afectiva
– Estilo de organización familiar: toma de decisiones, resolución de conflictos, disciplina, ejercicio de la autoridad
Conflicto/ armonía conyugal
Conflicto/ armonía padre - hijos
Conflicto/ armonía madre - hijos
Conflicto/armonía entre hermanos
Conflicto/armonía con familia
extensa
“… Lo importante es que la evaluación sea verdaderamente el resultado de un proceso de
construcción con los usuarios, en una conversación en la que también participen los miembros del
equipo…”20
20
Ibíd., Tabla 8
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 54
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 4. Mapa de pertenencia actual y potencial
21
21
Ibídem
Figura 13. MAPA DE PERTENENCIA ACTUAL: lo que perciboActualmente vivo con: __________________________________________________
YO
FAMILIA
OCUPACIÓN:
estudio, trabajo
VIDA SOCIAL:
amigos, vecinos,
grupos informales
INSTITUCIONES Y
PROFESIONALES: salud,
ICBF, Justicia, Iglesia, etc.
3
2
1
1= poca cercanía, 2= moderada cercanía, 3= mucha cercanía
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 55
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
MAPA DE PERTENENCIA POTENCIAL: lo que quisieraQuisiera vivir con: ________________________________________________________
YO
FAMILIA
OCUPACIÓN:
estudio, trabajo
VIDA SOCIAL:
amigos, vecinos,
grupos informales
INSTITUCIONES Y
PROFESIONALES: salud,
ICBF, Justicia, Iglesia, etc.
3
2
1
1= poca cercanía, 2= moderada cercanía, 3= mucha cercanía
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 56
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 5: Mapas de las relaciones entre la institución y la familia (Genogramas)
Organigrama formal/Genograma estructural Organigrama/Genograma relacional
Acento sobre la estructura Acento sobre los actores
Organigrama
Genograma
- Informa sobre estructura jerárquica, roles, funciones,
responsabilidades, atribuciones
- Ayuda a identificar las reglas explícitas anunciadas por
la institución o la familia
- Informa sobre la red relacional, las alianzas, las
coaliciones, los conflictos, las rupturas y el espacio
relacional de cada uno.
- Se refiere más a las reglas implícitas, construidas por el
observador.
Rol esperado
Definición del trabajo y de las tareas que se van a
realizar, de los comportamientos esperados conforme al
rol en la organización o en la familia
Rol jugado
Descripción de la manera como son puestos en escena los
roles esperados: autoritario, reservado, justo, arbitrario,
etc.
Describe la pertenencia Describe la identidad
J
E F
B
H
G
C
I
D
A
A B
C
D
EF
GH
I
J
20
65
55 42
22 714
70
20
65
55
42
22
7
14
70
20
Novia
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 57
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 6: Aplicativo Comisarías de Familia
SEGURIDAD DEL APLICATIVO
NIT DE LA ALCALDIA
PASSWORD
DATOS COMISARIA DE FAMILIA
NOMBRE DE LA COMISARIA DE FAMILIA
NUMERO DE REGISTRO DE LA COMISARIA DE FAMILIA
TIPO DE COMISARIA MUNICIPAL DISTRITAL INTERMUNICIPAL INTERDEPARTAMENTAL
DETALLE TIPO COMISARIA NINGUNO NINGUNO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO
NUMERO DE ACUERDO DE CREACION SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO
FECHA DE ACUERDO DE CREACION dd/mm/aaaa SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO
SELECCIONAR DPTO Y MUNICIPIO
UBICACIÓN COMISARIA DE FAMILIA
DEPARTAMENTO LISTA DESPLEGABLE
MUNICIPIO LISTA DESPLEGABLE
ZONA RURAL / URBANO
DIRECCION CAMPO PARAMETRIZADO
TELEFONO INDICATIVO (X) NUM TEL (XXXXXXX)
CORREO ELECTRONICO
JORNADAS DE ATENCION AL PUBLICO DIARIA 1 2 3
DATOS DEL COMISARIO DE FAMILIA
JORNADA LABORAL LUNES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
MARTES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
MIÉRCOLES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
JUEVES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
VIERNES CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
SÁBADO CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
DOMINGO CAMPO PARA INGRESAR EL HORARIO
TIPO DE DOCUMENTO C.C. - CE
NUMERO DE DOCUMENTO CAMPO ALFANUMERICO
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
PRIMER NOMBRE
SEGUNDO NOMBRE
PROFESION ABOGADO TITULADO SIN PROFESION
NUMERO TARJETA PROFESIONAL CAMPO OBLIGATORIO SI ES ABOGADO TITULADO
FECHA EXPEDICION TARJETA PROFESIONAL CAMPO OBLIGATORIO SI ES ABOGADO TITULADO
FECHA ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO dd/mm/aaaa
FECHA FINALIZACION EN EL CARGO CAMPO OBLIGATORIO SI EN NOVEDADES DE LOS COMISARIOS DE FAMILIA SE SELECCIONA CAMBIO DE COMISARIO
NOVEDADES CAMBIO DE COMISARIO ACTUALIZACION DATOS COMISARIA
DE ACUERDO AL NUM DE JORNADAS DE ATENCION SE HABILITAN NUM DE FORMULARIOS DE COMISARIOS PARA INGRESAR LOS DATOS
APLICATIVO COMISARIAS DE FAMILIA
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 58
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Anexo 7: Glosario
GLOSARIO
A continuación encontrará una relación de términos o conceptos que son de común uso en el presente Lineamiento.
Inobservancia del derecho: Es el incumplimiento, omisión o negación de acceso a un servicio, o de los deberes y responsabilidades ineludibles que tienen las autoridades administrativas, judiciales, tradicionales nacionales o extranjeras, actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), sociedad civil y personas naturales nacionales o extranjeras, de garantizar, permitir o procurar el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio colombiano o fuera de él. No conllevan ni comportan un acto de violencia. La amenaza: Es toda situación de inminente peligro o de riesgo para el ejercicio de los derechos de todos los niños, las niñas o los adolescentes La vulneración: Es la situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Restablecimiento de Derechos: Conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza que la autoridad competente debe desarrollar para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de Derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados, dentro del contexto de la protección integral y los principios de prevalencia, interés superior, perspectiva de género, exigibilidad de derechos, enfoque diferencial y corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Familia: Según la noción ecosistémica, que acude al fundamento de la vida misma que son los vínculos entre los seres humanos, la familia es una unidad ecosistémica de supervivencia y de construcción de solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural.22 La familia es una forma de vida en común, constituida para satisfacer las necesidades emocionales de los miembros a través de la interacción. El afecto, el odio, la complacencia y todos los demás sentimientos, muchas veces encontrados, proveen un ambiente dentro del cual los individuos viven procesos que determinarán su estilo de interacción en otros contextos.23
22
Lineamiento para la inclusión y atención de Familias, ICBF, 2008. pág. 66
23
Ibíd.
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 59
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
De acuerdo a la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Ley de protección familiar, acoge la definición de familia de nuestra Carta Magna y enuncia que la integran: los cónyuges o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar; los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.24
Violencia Intrafamiliar: Situación de abuso de poder o maltrato psíquico o físico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede tener diferentes formas de manifestación; a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición de trabajar fuera de la casa, abandono físico o afectivo, humillaciones, o no respetar las opiniones de las otras personas.25 Se considera violencia intrafamiliar todo daño físico, psíquico o daño a la integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que sufra una persona del grupo familiar por parte de otro miembro de la misma. Esta violencia tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica.26 La Violencia familiar, asume diferentes expresiones según los estratos sociales y, posiblemente, según las regiones del país. Se caracteriza por la variedad de modalidades de agresión física, sexual y psicológica que llegan a producir lesiones permanentes y en casos agravados la muerte. Violencia que puede ser esporádica, pero que en muchos hogares se constituye en algo normal, un régimen de terror cotidiano ante el cual mujeres, niños, ancianos, enfermos y discapacitados, es decir los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad, no logran romper la dependencia con su agresor, ni el proceso de dominación ejercido mediante la violencia. Este tipo de violencia tiende a darse a puerta cerrada, dentro de la intimidad inviolable del hogar, bajo la mirada tolerante de la sociedad. 27
24
Ley 294 de 1996 Art. 4°, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de 2000 y el Art. 16 Ley 1257 de
2008. 25
Salud sexual y reproductiva. Resultados Encuesta nacional de Demografía y Salud 2005. Pág. 313 26
Ley 1257 de 2008 Art. 16, artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 575 de
2000. 27
Pachón, X. (2005). La Familia en Colombia a lo largo del siglo XX. Seminario Internacional Familias:
Cambios
y Estrategias. Universidad Nacional de Colombia. Pág. 21
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección de Protección
Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Página 60
Ve
rsió
n P
relim
ina
r, 0
3, 2
7 M
ay
Competencia Subsidiaria: Atribución de carácter supletorio que la Ley 1098 de 2006, otorga al Comisario de Familia y al Inspector de Policía en ausencia del Defensor de Familia, con el único propósito, de garantizar y proteger los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Se entiende referida esta competencia a todas las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia le otorga al Defensor de familia, salvo la declaración de adoptabilidad, la autorización para la adopción y la recepción del consentimiento para la adopción que es de su competencia exclusiva. 28 Competencia Concurrente: Atribución o facultad de carácter concomitante otorgada al Comisario de Familia, cuando en el mismo municipio existe Defensor de Familia. Se entiende referida esta competencia a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia le otorga al Defensor de familia para garantizar y prevenir la vulneración o amenaza de derechos, restablecer y reparar derechos de los niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la familia, cuando la inobservancia, amenaza o vulneración se de en un contexto de violencia intrafamiliar.29
28
Ley 1098 de 2006 Artículo 98. 29
Decreto 4840 de 2007.