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Documentos Institucionales del Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación
ESTATUTOS
LINEAMIENTOS PARA EL
SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
CÓDIGO DE ÉTICA
ACUERDO DE CONVALIDACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE CMLTI
VERSIÓN 2018
LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN
TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
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Contenido
ESTATUTOS DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ....................... 12
CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD ...............................12 ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................12 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................14
CAPÍTULO SEGUNDO - PATRIMONIO DE LA ASOCIACION ....................................................................................14 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................14 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................14
CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO ......................................................................................14 Sección I. Clases de miembros .........................................................................................................................14 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................14 Sección II. Ingreso de Asociados Activos ..........................................................................................................15 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................15 ARTICULO 10º ..................................................................................................................................................15 Sección III. Derechos y obligaciones de los Miembros del Colegio .................................................................15 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................15 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................16 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................16 Sección IV. Calidad de Asociado o Pasante .....................................................................................................17 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................17 ARTÍCULO 18º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................18 Sección VI. De la muerte de un asociado .........................................................................................................18 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................18
CAPÍTULO CUARTO - DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ................................................................................18 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................18 Sección I. De la Asamblea General ..................................................................................................................18 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................18 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................19 ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................20 ARTÍCULO 33º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 34º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 35º ..................................................................................................................................................21 ARTÍCULO 36º ..................................................................................................................................................21 Sección II. Del Consejo Directivo ......................................................................................................................22 ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 38º ..................................................................................................................................................22
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ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 40º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................22 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 44º ..................................................................................................................................................23 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................24 Sección II.a De las Comisiones Especiales ........................................................................................................24 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................24 ARTÍCULO 50º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 51º ..................................................................................................................................................25
CAPÍTULO QUINTO – DE LOS EJERCICIOS SOCIALES .............................................................................................25 ARTÍCULO 52º ..................................................................................................................................................25
CAPÍTULO SEXTO - DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO .................................................................25 ARTÍCULO 53º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 54º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 55º ..................................................................................................................................................25 ARTÍCULO 56º ..................................................................................................................................................25 TRANSITORIOS .................................................................................................................................................26 ARTÍCULO PRIMERO ........................................................................................................................................26 ARTÍCULO SEGUNDO .......................................................................................................................................26 ARTÍCULO TERCERO .........................................................................................................................................26 Primera ............................................................................................................................................................26 Segunda ...........................................................................................................................................................26 Tercera .............................................................................................................................................................26
CÓDIGO DE ÉTICA ..................................................................................................................................... 28
PREÁMBULO .............................................................................................................................................................28 CAPÍTULO PRIMERO .............................................................................................................................................28 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................28
ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................28
CAPÍTULO SEGUNDO ............................................................................................................................................28 DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CMLTI ..................................................................................................28
ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................28 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 15 ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 19 ....................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................29
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CAPÍTULO TERCERO..............................................................................................................................................29 DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS ....................................................................................................................29
ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................29 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................30
CAPÍTULO CUARTO ...............................................................................................................................................30 DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES ....................................................................................................................30
ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 33º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 34º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 35º ..................................................................................................................................................30 ARTÍCULO 36º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................31
CAPÍTULO QUINTO ...............................................................................................................................................31 DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN ..................................................................................................................31
ARTÍCULO 38 ....................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 40º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................31
CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................................31 DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD .....................................................................................................................31
ARTÍCULO 44º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................31 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................31
CAPÍTULO SÉPTIMO..............................................................................................................................................31 MISCELÁNEA ........................................................................................................................................................31
ARTÍCULO 50º ..................................................................................................................................................32 ARTÍCULO 51º ..................................................................................................................................................32
TRANSITORIO .......................................................................................................................................................32 JURAMENTO .........................................................................................................................................................33
LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL .................................................................................. 34
CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................34 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................34
ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 3º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 4º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 7º ....................................................................................................................................................34
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ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................35 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................35
CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................35 DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL ..................................................................................35
ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................35 CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................35 DEL LUGAR DE REALIZACIÓN ................................................................................................................................35
ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................35 CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................36 DEL TIEMPO DE REALIZACIÓN ..............................................................................................................................36
ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................36
CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................36 DEL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO ..................................................................................................................36
ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................36 Artículo 22º ......................................................................................................................................................36
CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................36 DE LAS SANCIONES ...............................................................................................................................................36
ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................36 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................36
LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ........................... 37
CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................37 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................37
ARTÍCULO 1° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 2° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 3° ....................................................................................................................................................37
CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................37 COMISIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITOS ............................................................................................................37
ARTÍCULO 4° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 5° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 6° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 7° ....................................................................................................................................................37 ARTÍCULO 8° ....................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 9° ....................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 10° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 11° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 12° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 13° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 14° ..................................................................................................................................................38 ARTÍCULO 15° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 16° ..................................................................................................................................................39
CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................39 REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL ......................................................................................................39
ARTÍCULO 17° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 18° ..................................................................................................................................................39 ARTÍCULO 19° ..................................................................................................................................................39
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CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................39 PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERITO PROFESIONAL .................................................................39
ARTÍCULO 20° ..................................................................................................................................................39 CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................40 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS PROFESIONALES ..........................................................................40
ARTÍCULO 21° ..................................................................................................................................................40 CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................40 DE LAS SANCIONES ...............................................................................................................................................40
ARTÍCULO 23° ..................................................................................................................................................40 ARTÍCULO 24° ..................................................................................................................................................40 ARTÍCULO 25° ..................................................................................................................................................41 ARTÍCULO 26° ..................................................................................................................................................41 ARTÍCULO 27° ..................................................................................................................................................41
TRANSITORIO .......................................................................................................................................................41 Único ................................................................................................................................................................41
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
(CMLTI) .................................................................................................................................................... 42
CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................................42 ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ..........................................................................................................................42
ARTÍCULO 1º ....................................................................................................................................................42 ORGANIGRAMA .........................................................................................................................................................42
ARTÍCULO 2º ....................................................................................................................................................42 CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................................................42 DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS .........................................................................................................................42
ARTÍCULO 3º - Convocatoria............................................................................................................................42 ARTÍCULO 4º- Representación de Asociados en la Asamblea .........................................................................43 ARTÍCULO 5º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 6º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 7º - Designaciones, resoluciones interinas .....................................................................................43 ARTÍCULO 8º ....................................................................................................................................................43
CAPÍTULO TERCERO....................................................................................................................................................43 DEL CONSEJO DIRECTIVO .....................................................................................................................................43
ARTÍCULO 9º ....................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 10º ..................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 11º ..................................................................................................................................................43 ARTÍCULO 12º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 13º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 14º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 15º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 16º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 17º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 18º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 19º ..................................................................................................................................................44 Sección Primera - Sesiones del Consejo Directivo ............................................................................................44 ARTÍCULO 20º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 21º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 22º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 23º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 24º ..................................................................................................................................................44 ARTÍCULO 25º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 26º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 27º ..................................................................................................................................................45 ARTÍCULO 28º ..................................................................................................................................................45
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Sección Segunda – Consejeros. Funciones .......................................................................................................45 ARTÍCULO 29º ..................................................................................................................................................45 Presidente: .......................................................................................................................................................45 Vicepresidente: ................................................................................................................................................45 Secretarios Propietarios:..................................................................................................................................45 Secretarios Suplentes:......................................................................................................................................45 Tesorero/Subtesorero: .....................................................................................................................................45 Sección Tercera - Aplicación y uso de los fondos del CMLTI ............................................................................46 ARTÍCULO 30º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 31º ..................................................................................................................................................46 Sección Cuarta - Responsabilidades de los Miembros del Consejo Directivo ..................................................46 ARTÍCULO 32º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO33º ...................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 34º .................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 35º .................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 36º .................................................................................................................................................46
CAPÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................................46 REGLAMENTO ELECTORAL ...................................................................................................................................46
ARTÍCULO 37º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 38º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 39º ..................................................................................................................................................46 ARTICULO 40º ..................................................................................................................................................46 ARTÍCULO 41º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 42º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 43º ..................................................................................................................................................47 ARTICULO 44º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 45º ..................................................................................................................................................47 Sección Primera – Consejo Electoral ................................................................................................................47 ARTÍCULO 46º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 47º ..................................................................................................................................................47 ARTÍCULO 48º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 49º ..................................................................................................................................................48 ARTICULO 50º ..................................................................................................................................................48 ARTICULO 51º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 52º ..................................................................................................................................................48 Sección Segunda – Compromisos de Participación .........................................................................................48 ARTÍCULO 53º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 54º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 55º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 56º ..................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 57º ..................................................................................................................................................48
CAPÍTULO QUINTO.....................................................................................................................................................48 DEL CONSEJO DE VIGILANCIA .......................................................................................................................................48
Fundamentación: .............................................................................................................................................48 General: ...........................................................................................................................................................48 ARTÍCULO 58º ..................................................................................................................................................49 Sección Primera - Facultades y Responsabilidades del Consejo de Vigilancia: ...............................................49 ARTICULO 59º ..................................................................................................................................................49 ARTÍCULO 60º ..................................................................................................................................................49 ARTÍCULO 61º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 62º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 63º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 64º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 65º ..................................................................................................................................................50
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ARTÍCULO 66º ..................................................................................................................................................50 Sección Segunda - Del Procedimiento de Queja ante el Consejo de Vigilancia ...............................................50 ARTÍCULO 67º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 68º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 69º ..................................................................................................................................................50 ARTÍCULO 70º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 71º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 72º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 73º - Desistimiento .........................................................................................................................51 ARTÍCULO 74º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 75º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 76º ..................................................................................................................................................51 ARTÍCULO 77º ..................................................................................................................................................51
CAPÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................................51 DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL COLEGIO ...................................................................................................51
Sección Primera - Creación y disolución de Comisiones Especiales ............................................................52 ARTÍCULO 78º .................................................................................................................................................52 Sección Segunda - Objeto de las Comisiones Especiales .............................................................................52 ARTÍCULO 79º .................................................................................................................................................52 Sección Tercera - Estructura, nombramiento y denominación .......................................................................52 ARTÍCULO 80º .................................................................................................................................................52 Sección Cuarta - Presidentes de las Comisiones Especiales .........................................................................52 ARTÍCULO 81º .................................................................................................................................................52 Sección Quinta - Coordinación General de las Comisiones Especiales ........................................................52 ARTÍCULO 82º .................................................................................................................................................53 Sección Sexta – Miembros de las Comisiones Especiales ............................................................................53 ARTÍCULO 83º .................................................................................................................................................53 ARTÍCULO 84º ..................................................................................................................................................53 ARTÍCULO 85º .................................................................................................................................................53 Sección Séptima - Plan de Trabajo ................................................................................................................53 ARTÍCULO 86º ..................................................................................................................................................53 Sección Octava – Sesiones de las Comisiones Especiales ............................................................................53 ARTÍCULO 87º ..................................................................................................................................................53 Sección Novena – Convocatoria y Quorum para las Sesiones de Comisión ..............................................53 ARTÍCULO 88º ..................................................................................................................................................53 Sección Décima - Informes y Actas ...............................................................................................................54 ARTÍCULO 89º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Primera - Invitados..............................................................................................................54 ARTÍCULO 90º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Segunda - Asesoría y dictámenes ......................................................................................54 ARTÍCULO 91º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Tercera - Reuniones de Presidentes...................................................................................54 ARTÍCULO 92º ..................................................................................................................................................54 Sección Décima Cuarta - Publicidad .............................................................................................................54 ARTÍCULO 93º .................................................................................................................................................54 Sección Décima Quinta - Representación .....................................................................................................54 ARTÍCULO 94º .................................................................................................................................................54
CAPÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................................................54 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA .......................................................................................54
ARTÍCULO 95º ..................................................................................................................................................54 ARTÍCULO 96º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 97º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 98º ..................................................................................................................................................55 ARTÍCULO 99º ..................................................................................................................................................55
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ARTÍCULO 100º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 101º ................................................................................................................................................56 Sección Primera - Trámite de quejas ante la comisión de honor y justicia .....................................................56 ARTÍCULO 102º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 103º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 104º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 105º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 106º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 107º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 108º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 109º ................................................................................................................................................56 ARTÍCULO 110º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 111º ................................................................................................................................................57 Sección Segunda – Del Dictamen.....................................................................................................................57 ARTÍCULO 112º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 113º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 114º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 115º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 116º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 117º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 118º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 119º ................................................................................................................................................57 Sección Tercera - Del Procedimiento Arbitral ..................................................................................................57 ARTÍCULO 120º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 121º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 122º ................................................................................................................................................57 Sección Cuarta. Demanda de arbitraje ............................................................................................................57 ARTÍCULO 123º ................................................................................................................................................57 ARTÍCULO 124º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 125º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 126º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 127º ................................................................................................................................................58 ARTÍCULO 128º ................................................................................................................................................58
CAPÍTULO OCTAVO ....................................................................................................................................................58 DE LA COMISIÓN DE DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN ................................................................58
ARTÍCULO 129º ................................................................................................................................................58 Sección Primera – Justificación ........................................................................................................................58 ARTÍCULO 130º ................................................................................................................................................58 Sección Segunda - Fundamentación ................................................................................................................59 ARTÍCULO 131º ................................................................................................................................................59 Sección Tercera - Integración y funciones de la Comisión de Designación de Peritos ....................................59 ARTÍCULO 133º ................................................................................................................................................59 ARTÍCULO 134º ................................................................................................................................................59 Sección Cuarta - Perfil del perito traductor .....................................................................................................59 Artículo 135º ....................................................................................................................................................59 Sección Quinta - Perfil del perito intérprete ....................................................................................................60 Artículo 136º ....................................................................................................................................................60 Sección Sexta - De la calidad de perito; adquisición y conservación ...............................................................60 ARTÍCULO 137º ................................................................................................................................................60 ARTÍCULO 138º ................................................................................................................................................60 Sección Séptima - De las convocatorias para formar parte de la lista de peritos del CMLTI ..........................60 ARTÍCULO 139º ................................................................................................................................................60 ARTÍCULO 141º ................................................................................................................................................60 Sección Octava - Del curso para la certificación. .............................................................................................61
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ARTÍCULO 142º ................................................................................................................................................61 ARTÍCULO 143º ................................................................................................................................................61 Sección Novena - Conformación del Comité Evaluador de Peritos..................................................................61 ARTÍCULO 144º ................................................................................................................................................61 Sección Décima - De los exámenes de acreditación ........................................................................................61 ARTÍCULO 155º ................................................................................................................................................61 Sección Décima Primera - Evaluación de los exámenes de acreditación ........................................................61 ARTÍCULO 156º ................................................................................................................................................61 Sección Décima Segunda - Resultados y publicación ......................................................................................61 Sección Décima Tercera - Revisión y medidas en caso de controversia ..........................................................62 ARTÍCULO 158º ................................................................................................................................................62 Sección Décima Cuarta - Registro, bitácora y firmas digitales y electrónicas de los peritos ..........................62 ARTÍCULO 159º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 160º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 161º ................................................................................................................................................62 ARTÍCULO 162º ................................................................................................................................................62 Sección Décima Quinta - Manual de Peritos ...................................................................................................62 ARTÍCULO 163º ................................................................................................................................................62
CAPÍTULO NOVENO ....................................................................................................................................................62 DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA ...................................................................................................................62
Sección Primera - Objetivo...............................................................................................................................62 ARTÍCULO 164º ................................................................................................................................................62 Sección Segunda - Asociados ...........................................................................................................................63 ARTÍCULO 165º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 166º - Cumplimiento obligatorio ....................................................................................................63 ARTÍCULO 167º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 168º ................................................................................................................................................63 Sección Tercera - Cumplimiento para refrendar Peritaje ................................................................................63 ARTÍCULO 169º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 170º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 171º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 172º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 173º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 174º ................................................................................................................................................63 ARTÍCULO 175º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 176º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 177º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 178º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 179º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 180º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 181º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 182º ................................................................................................................................................64 ARTÍCULO 183º ................................................................................................................................................64 Sección Cuarta - Otros órganos coadyuvantes para el cumplimiento de este Reglamento de Educación
Continua ..........................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 184º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 185º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 186º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 187º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 188º ................................................................................................................................................65 ARTÍCULO 189º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 190º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 191º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 192º ................................................................................................................................................66
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ARTÍCULO 193º ................................................................................................................................................66 Sección Quinta - Del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C. ........................66 ARTÍCULO 194º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 195º ................................................................................................................................................66 ARTÍCULO 196º ................................................................................................................................................67 Sección Sexta - Sanciones ................................................................................................................................67 ARTÍCULO 197º ................................................................................................................................................67 ARTÍCULO 199º ................................................................................................................................................67 Sección Séptima - Institución Capacitadora ....................................................................................................67 ARTÍCULO 200º ................................................................................................................................................67 Sección Octava - Criterios ................................................................................................................................67 ARTÍCULO 201º ................................................................................................................................................67 Criterio 1 ..........................................................................................................................................................67 Criterio 2 ..........................................................................................................................................................68 Criterio 3 ..........................................................................................................................................................68
TABLAS DE PUNTUACIÓN, FORMATOS E INSTRUCTIVOS .......................................................................................................69
ACUERDO DE CONVALIDACIÓN ................................................................................................................. 74
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ESTATUTOS DEL COLEGIO MEXICANO DE
LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO - RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO,
DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD
ARTÍCULO 1º
La asociación se denominará COLEGIO
MEXICANO DE LICENCIADOS EN
TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN o,
sus abreviatura, “CMLTI”, nombre que irá
seguido de las palabras ASOCIACIÓN
CIVIL o de sus iniciales “A.C.”
ARTÍCULO 2º
El domicilio de la Asociación será en la
Ciudad de México, sin perjuicio de poder
establecer agencias, secciones u oficinas en
cualquier otra parte de la República y aún
en el extranjero, previo acuerdo tomado
por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 3º
La duración de la Asociación será
indefinida.
ARTÍCULO 4º
El Colegio tendrá por objeto lo establecido
en el artículo 50 de la Ley Reglamentaria
del Artículo 5° Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, que a la letra establece:
a) Vigilancia del ejercicio profesional
con objeto de que este se realice
dentro del más alto plano legal y
moral;
b) Promover la expedicion de leyes,
reglamentos y sus reformas,
relativos al ejercicio profesional;
c) Auxiliar a la Administracion Publica
con capacidad para promover lo
conducente a la moralizacion de la
misma;
d) Denunciar a la Secretaria de
Educacion Publica o a las
autoridades penales las violaciones
a la presente Ley;
e) Proponer los aranceles
profesionales;
f) Servir de árbitro en los conflictos
entre profesionales o entre estos y
sus clientes, cuando acuerden
someterse los mismos a dicho
arbitraje;
g) Fomentar la cultura y las relaciones
con los colegios similares del pais o
extranjeros;
h) Prestar la más amplia colaboracion
al Poder Publico como cuerpos
consultores;
i) Representar a sus miembros o
asociados ante la Direccion General
de Profesiones;
j) Formular los estatutos del Colegio
depositando un ejemplar en la
propia Direccion;
k) Colaborar en la elaboracion de los
planes de estudios profesionales;
l) Hacerse representar en los
congresos relativos al ejercicio
profesional;
m) Formar lista de sus miembros por
especialidades, para llevar el turno
conforme al cual deberá prestarse
el servicio social;
n) Anotar anualmente los trabajos
desempenados por los
profesionistas en el servicio social;
o) Formar listas de peritos
profesionales, por especialidades,
que serán las unicas que sirvan
oficialmente;
p) Velar porque los puestos publicos
en que se requieran conocimientos
propios de determinada profesion
esten desempenados por los
tecnicos respectivos con titulo
legalmente expedido y
debidamente registrado;
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q) Expulsar de su seno, por el voto de
dos terceras partes de sus
miembros, a los que ejecuten actos
que desprestigien o deshonren a la
profesion. Será requisito en todo
caso el oir al interesado y darle
plena oportunidad de rendir las
pruebas que estime conveniente,
en la forma que lo determinen los
estatutos o reglamentos del
Colegio.
r) Establecer y aplicar sanciones
contra los profesionistas que
faltaren al cumplimiento de sus
deberes profesionales, siempre que
no se trate de actos y omisiones
que deban sancionarse por las
autoridades; y
s) Gestionar el registro de los titulos
de sus componentes.
Además de lo dispuesto por el artículo 50
arriba señalado, el Colegio tendrá los
siguientes propósitos:
I. Agrupar a todos los profesionistas
que cuentan con cédula profesional
expedida por la Dirección General
de Profesiones en la rama de
TRADUCCIÓN e INTERPRETACIÓN y
promover mecanismos para la
profesionalización y formalización
de personas capacitadas en idiomas
que no estén incluidos en las
Licenciaturas existentes en el país.
II. Promover la impartición de cursos
de actualización en la rama
profesional a la que pertenece el
Colegio, ya sea a sus miembros o a
cualquier otra persona que tenga
interés en dichos cursos.
III. Difundir por cualquier medio
permitido por la ley, los avances
que se tengan en la materia a la
que pertenece el Colegio, ya sea en
forma individual o colectiva.
IV. Otorgar becas a sus asociados,
preferentemente en instituciones
educativas que pertenezcan al
Sistema Educativo Nacional; o a
personas de escasos recursos que
se encuentren cursando la carrera
profesional a la que pertenece el
Colegio.
V. Elaborar, en coordinación con
alguna institución educativa
superior, planes de estudio de
alguna especialización en la materia
a la que pertenece el Colegio.
VI. Impulsar la investigación científica
y tecnológica dentro del ámbito de
la rama profesional a la que
pertenecen.
VII. Realizar publicaciones periódicas en
medios impresos que contengan
temas de interés para sus
asociados o para cualquier
profesionista, siempre que se
relacionen con su objeto social.
VIII. Promover o fomentar grupos de
trabajo para la realización de las
actividades relacionadas con los
demás incisos de este artículo.
IX. Crear y establecer bibliotecas
especializadas en la rama
profesional a la que pertenece el
Colegio como Colegio de
Profesionistas.
X. Organizar y fomentar toda
actividad social que favorezca
directa o indirectamente los
objetivos del Colegio; asociarse o
colaborar con otras asociaciones o
instituciones públicas o privadas
que tengan objeto similar con el de
este Colegio.
XI. Contratar activa o pasivamente
toda clase de prestaciones de
servicios, celebrar contratos o
convenios, así como adquirir por
cualquier título derechos de
propiedad literaria, artística o
concesiones de alguna autoridad,
así como adquirir o enajenar, por
cualquier titulo, todo tipo de
derechos de autor; obtener y
otorgar licencias o autorizaciones
para el uso y explotación, en
general, de todo tipo de derechos
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de autor, ya sea en México o en el
extranjero.
XII. Contratar al personal necesario
para el cumplimiento de los fines
sociales del Colegio.
XIII. Las demás que expresamente le
señala la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional, relativo
al ejercicio de las profesiones en el
Distrito Federal y su reglamento en
materia de Colegios de
Profesionistas, sin que puedan
intervenir en campañas políticas o
se involucren en actividades de
propaganda.
ARTÍCULO 5º
EL Colegio es mexicano, todo extranjero
que en el acto de la constitución o en
cualquier acto ulterior adquiera un interés o
participación en esta Asociación, se obliga
formalmente con la Secretaría de
Relaciones Exteriores en considerarse como
nacional respecto a la participación que del
Colegio adquiera o de que sean titulares,
así como de los bienes, derechos,
concesiones, participaciones o intereses de
que sea titular esta Asociación o bien de los
derechos y obligaciones que deriven de los
contratos en que sea parte esta Asociación,
y a no invocar por lo mismo la protección
de sus gobiernos, bajo la pena en caso
contrario, de perder en beneficio de la
Nación mexicana las participaciones o
derechos que hubieren adquirido.
CAPÍTULO SEGUNDO - PATRIMONIO DE LA
ASOCIACION
ARTÍCULO 6º
El patrimonio del Colegio, se constituye:
I. Con las aportaciones, subsidios,
liberalidades y toda clase de
recursos económicos provenientes
de los Asociados, Pasantes,
particulares, gobiernos e
instituciones en general.
II. Con los muebles e inmuebles que
adquiera por cualquier título y los
derechos de autor que le fueren
trasmitidos.
III. Con las cuotas ordinarias o
extraordinarias que determine la
propia Asamblea General Ordinaria
de Asociados.
Los activos que resulten, deberán
destinarse exclusivamente a los fines
propios del objeto social, no pudiendo
otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible a persona física alguna o a los
Asociados, salvo que se trate de persona
moral con los mismos fines que este
Colegio, o se trate de remuneración por
servicios efectivamente recibidos.
Del mismo modo y de manera específica,
los donativos que se reciban y sus
rendimientos deberán destinarse única y
exclusivamente a los fines propios del
Colegio, de acuerdo con las políticas que
apruebe la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 7º
El patrimonio social queda afecto al
cumplimiento de las finalidades del Colegio,
no pudiendo distraerse a objetivos ajenos
al mismo.
CAPÍTULO TERCERO - DE LOS MIEMBROS DEL
COLEGIO
Sección I. Clases de miembros
ARTÍCULO 8º
La Asociación se integrará por tres clases
de Miembros: (I) Asociados Activos, (II)
Pasantes y (III) Asociados Honorarios.
I. Será Asociado Activo únicamente la
persona que cumpla con los
siguientes requisitos:
A. Acreditar debidamente tener el
título de Licenciatura en Traducción
o Licenciatura en Interpretación
para lo cual deberá acompañar a su
solicitud de ingreso, copia
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certificada de su título profesional,
así como de la cédula profesional
correspondiente.
B. No haber sido sancionado por
violación a cualquier disposición
legal contenida en la Ley
Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito
Federal, su Reglamento o en sus
correlativos de los demás estados
de la República Mexicana.
C. Cubrir la cuota que determine para
tal efecto la Asamblea General
Ordinaria de Asociados a propuesta
del Consejo Directivo.
D. Haber sido admitido por la
Asamblea de Asociados para formar
parte del Colegio.
II. Será Pasante, cualquier persona
que cumpla con los siguientes
requisitos:
A. Acreditar debidamente tener carta
de pasante de Licenciatura en
Traducción o Licenciatura en
Interpretación para lo cual
deberá acompañar a su solicitud de
ingreso, copia certificada de la
misma, o autorización para ejercer
como pasante debidamente
registrada ante la Dirección General
de Profesiones la que tendrá una
vigencia de 90 días.
B. Cumplir con los requisitos a que se
refieren los incisos B y D de la
fracción que antecede.
III. Serán Asociados Honorarios
aquellos que, por sus méritos,
servicios prestados o donaciones
hechas, sean acreedores a tal
distinción por acuerdo de la
Asamblea General, o que sean
personas mayores de 60 años, que
aún no alcancen la edad jubilatoria,
y que hayan ejercido la profesión
de traductor con experiencia
demostrable durante más de 20
años.
Cuando uno o varios asociados sean
admitidos por la Asamblea de Asociados tal
y como lo indica el inciso “D” arriba
señalado, se levantará un Acta simple,
donde conste el ingreso de los nuevos
asociados honorarios, misma que deberá
estar firmada por todos los asistentes y por
el Presidente del Colegio.
Sección II. Ingreso de Asociados
Activos
ARTÍCULO 9º
Para obtener el ingreso a la Asociación es
necesario además de reunir las condiciones
a que se refiere la sección anterior, solicitar
la admisión por escrito ante el Consejo
Directivo y ser apoyada la solicitud por dos
asociados activos que estén en pleno uso
de sus derechos, a efecto de que, durante
la sesión siguiente a aquella en la que fuera
dada a conocer, la asamblea resuelva lo
conducente.
ARTICULO 10º
La calidad de Asociado Activo, Pasante y
Asociado Honorario es intransferible.
Sección III. Derechos y obligaciones
de los Miembros del Colegio
ARTÍCULO 11º
Son derechos y obligaciones de los
Asociados Activos:
I. Derechos de los Asociados
Activos:
A. Elegir y ser electo para cualquier
puesto de representación del
Consejo Directivo;
B. Tener voz y voto en las Asambleas
Generales Ordinarias y
Extraordinarias de Asociados que
se convoquen, en el concepto de
que cada Asociado tendrá derecho
a un voto;
C. Solicitar la revisión de libros, los
registros contables y en general la
información necesaria sobre el
funcionamiento y actividades de los
componentes del Consejo Directivo;
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D. Ejercer el derecho de petición y
crítica, así como denunciar las
irregularidades que se adviertan
entre los miembros representativos
del Colegio; y
E. Presentar toda clase de mociones o
iniciativas y estudios y proyectos, a
través del Consejo Directivo y
colaborar con sus miembros a la
buena marcha del Colegio.
II. Obligaciones de los
Asociados Activos:
A. Cumplir y hacer cumplir los
estatutos y acatar los acuerdos y
reglamentos internos emanados de
las Asambleas, así como los
acuerdos del Consejo Directivo;
B. Concurrir a las Asambleas que se
convoquen;
C. Contribuir al sostenimiento de los
gastos del Colegio;
D. Notificar cualquier decisión personal
que afecte al Colegio;
E. No realizar acto alguno que
entorpezca las labores del Colegio o
que lesione el prestigio o el
patrimonio de la misma;
F. Realizar las actividades
profesionales que la Comisión de
Servicio Social disponga;
G. Respetar y cumplir las normas
contenidas en el código de ética del
Colegio, debidamente aprobado por
la Asamblea General de Asociados;
H. Separarse del Colegio mediante
aviso dirigido al Consejo Directivo,
cuando menos dos meses de
anticipación a la fecha en que la
separación surta efectos; y
I. Observar otros reglamentos
interiores que al efecto apruebe la
Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO 12º
Son derechos y obligaciones de los
Pasantes y Asociados Honorarios:
- Concurrir a las asambleas
generales, con voz pero sin voto;
- Obtener credencial que acredite
calidad de Pasante o Asociado
Honorario;
- Presentar iniciativas al Consejo
Directivo, y
- Recibir los informes, boletines y
servicios que proporcione la
Asociación.
Los Pasantes y Asociados Honorarios no
están obligados en ningún caso a pago
alguno por razón de su admisión, ni para
conservar ese carácter; pero podrán
contribuir en la forma que a bien tuvieren
para los gastos y sostenimiento de la
Asociación sin que esto implique una
obligación.
ARTÍCULO 13º
Son derechos y obligaciones de los
Pasantes:
I. Derechos de los
pasantes:
A. Participar con voz, pero sin voto en
las asambleas de asociados;
B. Ejercer el derecho de petición y
crítica, así como denunciar las
irregularidades que se adviertan
entre los miembros representativos
del Colegio;
C. Presentar toda clase de mociones o
iniciativas y estudios y proyectos, a
través del Consejo Directivo, y
colaborar con sus miembros a la
buena marcha del Colegio;
II. Obligaciones de los
pasantes:
A. Cumplir y hacer cumplir los
estatutos del Colegio, y acatar los
acuerdos y reglamentos internos
emanados de las Asambleas, así
como los acuerdos del Consejo
Directivo;
B. Notificar cualquier decisión personal
que afecte al Colegio;
C. Comportarse con lealtad respecto
de los intereses del Colegio;
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D. Observar otros reglamentos
interiores que al efecto apruebe la
Asamblea General Ordinaria; y
E. En general, las obligaciones que se
deriven de la Ley y de los Estatutos
del Colegio.
Sección IV. Calidad de Asociado o
Pasante
ARTÍCULO 14º
La calidad de Asociado o Pasante se pierde:
I. Por muerte o incapacidad jurídica
del Asociado o pasante;
II. Por exclusión decretada en
Asamblea General, debida a que el
Asociado o pasante:
A. No cumpla con las obligaciones a su
cargo, establecidos conforme a
estos estatutos y con los
reglamentos que normen las
actividades de este Colegio;
B. Observe una conducta que vaya en
detrimento del prestigio del
Asociado o del Pasante o del
Colegio;
C. Que sea condenado por delito que
merezca pena corporal;
III.- Por renuncia o separación voluntaria.
El Asociado o Pasante que pierda tal
calidad, ni sus causahabientes o
beneficiarios tendrán derecho a recuperar
alguna de las cuotas o bienes transmitidos
a el Colegio ni a obtener algún tipo de
rendimiento, el cual quedará afecto a los
fines del Colegio.
ARTÍCULO 15º
El Consejo Directivo, previo dictamen de la
Junta de Honor, presentará a la Asamblea
General Ordinaria la exclusión de un
Asociado, o de un Pasante, cuando éste no
haya cumplido con los estatutos de esta
Asociación; para que la exclusión surta
efectos se requiere el voto favorable del
ochenta por ciento de los Asociados
presentes.
Expulsar de su seno, por el voto de dos
terceras partes de sus miembros, a los
profesionistas que ejecuten actos que
desprestigien o deshonren a la profesión de
Traducción e Interpretación. Será
requisito en todo caso, el oír al interesado y
darle plena oportunidad de rendir las
pruebas que estime convenientes, en
concordancia con los presentes estatutos o
reglamentos del colegio.
Son causas de exclusión de un Asociado
Activo:
- La falta de pago de las cuotas
general que determine la asamblea
general, si no lo hace dentro del
plazo que para tal efecto designe
dicho órgano social;
- Notoria mala conducta a juicio de la
asamblea general;
- La comisión de actos fraudulentos o
dolosos en contra de la Asociación;
- Faltar a dos o más asambleas sin
causa justificada durante un
semestre. Esta causa de exclusión
no es aplicable a los pasantes y
asociados honorarios;
- Negarse sin motivo justificado a
desempeñar los cargos, puestos o
comisiones que le encomienden los
órganos sociales;
- Causar por negligencia, dolo o
incompetencia, perjuicios graves a
los intereses de la Asociación, y
- Faltar al cumplimiento de cualquier
otra obligación que se derive de la
ley o de los estatutos.
ARTÍCULO 16º
Los asociados que voluntariamente se
separen o que fueren excluidos, perderán
todo derecho al haber social.
ARTÍCULO 17º
Los asociados que se hubieren separado
voluntariamente de la Asociación, no
podrán reingresar a ella sino hasta pasados
seis meses de la fecha de su separación,
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siempre que sea aceptada de nuevo su
solicitud.
ARTÍCULO 18º
Los asociados que hubieren sido excluidos
por algunas de las causas a que se refieren
los incisos 2), 3), 6) y 7) del artículo 15 de
estos estatutos, no podrán reingresar a la
Asociación.
ARTÍCULO 19º
Los asociados que hubieren sido excluidos
por alguna de las causas a que aluden los
incisos 1), 4), y 5) de este ordenamiento,
podrán reingresar a la Asociación, siempre
que sea aceptada de nuevo su solicitud. En
caso de reincidencia, perderán el
mencionado derecho.
Sección VI. De la muerte de un
asociado
ARTÍCULO 20º
Los asociados fundadores y todos aquellos
que ulteriormente ingresen a la Asociación,
convienen que, en caso de muerte, su
participación social quede en beneficio de la
Asociación, a fin de que ésta la destine a
las actividades objeto de su constitución.
CAPÍTULO CUARTO - DE LOS ÓRGANOS DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21º
Los Asociados deberán desempeñar con
eficacia los puestos para los que hayan sido
designados dentro del Consejo Directivo o
por la Asamblea General de Asociados.
ARTÍCULO 22º
La dirección, administración y vigilancia de
la Asociación, estará respectivamente a
cargo de:
- La Asamblea General;
- El Consejo Directivo;
- El Consejo de Vigilancia.
Sección I. De la Asamblea General
ARTÍCULO 23º
La autoridad máxima del Colegio es la
Asamblea General de Asociados, sus
resoluciones tomadas, en los términos que
señalan estos estatutos obligarán a todos
los Asociados y Pasantes, aun a los
ausentes o disidentes.
ARTÍCULO 24º
Las Asambleas serán Ordinarias o
Extraordinarias; las primeras podrán
resolver cualquier asunto que no requiera
acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria.
ARTÍCULO 25º
Las Asambleas Generales de Asociados,
Ordinarias y Extraordinarias, serán
convocadas por el Consejo Directivo, a
través de su Primer Secretario Propietario o
de su Presidente, sin embargo, el cinco por
ciento de los Asociados podrá pedir por
escrito, en cualquier momento, que el
Consejo Directivo, convoque a una
Asamblea General de Asociados para
discutir los asuntos que especifiquen en su
solicitud:
A. Si no se hiciere la convocatoria
dentro de los diez días naturales
siguientes a la fecha de la solicitud,
un Juez de lo Civil del domicilio del
Colegio, lo hará a petición de los
Asociados.
B. Las convocatorias contendrán el
Orden del Día, el lugar, la fecha y
la hora de la reunión, serán
firmadas por el Presidente o por el
Primer Secretario Propietario del
Consejo Directivo, o por la persona
que la haga, y notificará a los
Asociados por Correo Certificado o
télex, o entregados personalmente
en el domicilio que tengan inscrito
en el Libro de Registro de
Asociados, o de Pasantes, por lo
menos con ocho días naturales de
anticipación a la fecha señalada
para la celebración de la Asamblea
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o bien mediante aviso publicado en
un periódico de los de mayor
circulación en el domicilio social,
con la misma anticipación.
C. No podrá tratarse en la Asamblea
otro asunto que los contenidos en
el Orden del Día, salvo que en la
misma se encuentren presentes la
totalidad de los Asociados, caso en
el cual podrá resolverse respecto
de cualquier materia.
ARTÍCULO 26º
Sólo para casos especiales y siempre y
cuando los asuntos a tratar sean materia
de asamblea extraordinaria, las
resoluciones podrán ser tomadas fuera de
Asamblea, aún sin convocatoria ni orden
del día, e inclusive fuera del domicilio
social, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Se realice por iniciativa de
cualquier Asociado, ya sea
verbalmente, por teléfono, por
medios electrónicos o por cualquier
otro medio de comunicación;
b) Se adopte por unanimidad de votos
de los Asociados;
c) Se confirmen por escrito los
acuerdos tomados;
d) Se redacte por el Presidente del
Consejo Directivo, el acta que
contenga las resoluciones
correspondientes;
e) Una vez que el Presidente del
Consejo Directivo o el Asociado
designado, reciba todos los
ejemplares del texto de las
resoluciones debidamente
firmados, en otro ejemplar
certificará que firmaron todos los
Asociados, cuándo emitieron su
voto, posteriormente lo transcribirá
en el libro de actas de Asamblea
firmándolo;
f) Si entre las resoluciones tomadas
no se designa delegado para
ejecutarlas o formalizarlas, lo hará
el mismo Presidente del Consejo
Directivo o el Primer Secretario
Propietario de la misma. Las
resoluciones así tomadas, tendrán
para todos los efectos legales, la
misma validez que si hubieren sido
adoptadas reunidos en Asamblea.
ARTÍCULO 27º
Las Asambleas Generales de Asociados,
Ordinarias y Extraordinarias, serán
presididas por el Presidente del Consejo
Directivo y será Secretario de la Asamblea,
el que fuere Primer Secretario Propietario
del propio Consejo. En las ausencias de
dichas personas, fungirán como Presidente
y como Secretario las personas que los
Asociados designen al momento de
celebrarse la Asamblea.
ARTÍCULO 28º
Cada uno de los Asociados podrá nombrar
libremente a la persona de su confianza de
entre los propios asociados, para que lo
represente en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias que tengan verificativo
previa convocatoria. Dichos representantes
deberán exhibir carta poder suscrita por el
interesado y dos testigos, dirigida al
Presidente del Consejo Directivo, en la cual
se deleguen facultades para tener voz y en
su caso voto y toma de decisiones para una
asamblea determinada, obligando al
poderdante a su cabal observancia.
Cada Asociado tendrá derecho a un voto,
no así los Pasantes, que sólo tendrán
derecho de voz.
ARTÍCULO 29º
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá
por lo menos una vez al año dentro de los
primeros tres meses de cada año, en la que
se aprobarán los estados financieros del
ejercicio anterior y las Asambleas
Generales Extraordinarias tendrán lugar, de
conformidad con lo que establece el artículo
26 de los presentes estatutos.
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ARTÍCULO 30º
Las Asambleas Generales Ordinarias se
ocuparán de:
- Escuchar el informe que rinda el
Consejo Directivo acerca de las
actividades llevadas a cabo por el
Colegio durante el ejercicio anterior
y tomar en relación con el mismo
informe, las resoluciones que crean
convenientes;
- Discutir, aprobar o modificar el
balance que presente el Consejo
Directivo, y tomar las medidas que
juzgue oportunas;
- Nombrar y remover a los
integrantes del Consejo Directivo,
en los términos de estos estatutos;
- Resolver sobre la admisión o
exclusión de Asociados;
- Conocer y resolver sobre cualquier
asunto que le sometiere a su
consideración el Consejo Directivo,
sobre aquellos asuntos cuyo
estudio y resolución deba tratar la
Asamblea General de Asociados sin
limitación alguna;
- Podrán, con amplitud de facultades,
imponer mayores obligaciones a los
Asociados de cualquier clase que
sean;
- Crear Comisiones Especiales y
determinar sus facultades y
obligaciones; VIII.- Otorgar
poderes generales y especiales y
revocar unos y otros, que de
acuerdo con la ley requieran poder
o cláusula especial para suscribir,
avalar y endosar títulos de crédito,
en los términos del artículo noveno
de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, así como
para verificar toda clase de
operaciones bancarias y de
comercio y abrir o cerrar cuentas
corrientes en los bancos y designar
a las personas que giren contra
ellas;
- Proponer y aprobar un Código de
Ética, que rija a todos los
profesionistas que formen parte del
Colegio, el cual deberá contener un
capítulo de sanciones; y
- Todas las demás facultades que le
confieran los presentes estatutos;
la Ley Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito
Federal y su Reglamento; el Código
Civil en materia común para el
Distrito Federal, así como el Código
Civil vigente de la entidad
federativa en donde el Colegio
tenga su domicilio.
ARTÍCULO 31º
Las decisiones en las Asambleas Ordinarias
reunidas en virtud de primera convocatoria
se tomarán por simple mayoría de los
Asociados presentes, siempre que se
encuentre al menos el cincuenta por ciento
de los Asociados.
ARTÍCULO 32º
En caso de que no se reúna el quórum en
la primera convocatoria, se citará para el
siguiente día, a la misma hora y ya sin
previo aviso, y con esta condición, la
Asamblea se instalará con cualquiera que
sea el número de los asistentes, y se
tomarán las decisiones con el voto
favorable de la mayoría de los Asociados
presentes, siempre y cuando no se traten
en dicha Asamblea asuntos distintos a los
contenidos en la primera convocatoria. Si
en una Asamblea no terminaran de tratarse
todos los asuntos relacionados en el orden
del día, se continuará, sin aviso de ninguna
especie, el día siguiente, a la misma hora.
En el caso de que el único punto del Orden
del Día sea el del nombramiento de los
miembros del Consejo Directivo, se
observará el procedimiento de elección a
que se refieren los artículos 65, 69 y 70 del
Reglamento de la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, en cuyo caso, se observarán las
siguientes reglas:
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Los que tengan interés en formar parte del
Consejo Directivo para el periodo que deba
iniciar, deberán formar planillas,
asignándoles una denominación
representativa, misma que deberán
presentar al Consejo Directivo en funciones
a más tardar sesenta días naturales antes
de la fecha en que termina el encargo del
actual Consejo;
El Consejo Directivo a través de su Primer
Secretario Propietario, realizará el registro
correspondiente, cerciorándose en todo
caso que las personas que integran la
planilla son aptas para ocupar el encargo;
El Consejo Directivo, al momento de hacer
la convocatoria en los términos señalados
en los presentes estatutos, hará mención
expresa de las planillas registradas, así
como de sus miembros;
Los asociados podrán emitir su voto por
correo certificado dirigido al Consejo
Directivo en funciones, mismo que
procederá a abrir el sobre cerrado en la
Asamblea que resuelva al respecto,
teniéndose como presente al asociado que
haya enviado su voto;
Para efectos de contabilizar el quórum
estatutario para la instalación de la
Asamblea, se tendrán como presentes a
aquellos que hayan enviado su voto en la
forma antes indicada, siempre y cuando se
encuentren presentes al momento de
instalarse la Asamblea, en caso contrario el
voto enviado será, antes de ser abierto,
destruido, contabilizándose únicamente el
que emita el socio presente al momento de
la votación;
Si es el caso de que no se reúne el quórum
estatutario en primera convocatoria, no se
abrirá el sobre que contenga el voto
respectivo, sino hasta el momento en que
se reúna en virtud de segunda convocatoria
y se declare legalmente instalada; y
El asociado que haya enviado su voto por
correo certificado tendrá en todo momento
el derecho, hasta en tanto no se haya
instalado la asamblea correspondiente, de
retirar su voto mediante petición expresa y
por escrito que presente al Consejo
Directivo del Colegio.
ARTÍCULO 33º
Las Asambleas Generales Extraordinarias
se ocuparán de:
I. Disolución del Colegio.
II. Cambio de objeto del Colegio.
III. Transformación del Colegio o fusión
con otras Asociaciones y
Sociedades.
IV. Modificación de Estatutos.
V. La enajenación o imposición de
gravamen sobre cualquiera de los
bienes inmuebles propiedad del
Colegio, o cualquier otro acto de
dominio sobre ellos.
ARTÍCULO 34º
En caso de Asambleas Extraordinarias de
Asociados, celebradas en virtud de primera
o ulterior convocatoria, solo constituirá
quórum la presencia, cuando menos del
cincuenta por ciento, más uno, del número
total de Asociados, y podrán tomarse
resoluciones validas, con el voto favorable
del cincuenta por ciento de los Asociados
presentes.
ARTÍCULO 35º
El Presidente tendrá voto de calidad en
caso de empate. Los Asociados no votarán
las decisiones en que se encuentren
directamente interesados el propio
Asociado, su cónyuge, ascendiente,
descendientes y parientes colaterales en
segundo grado.
ARTÍCULO 36º
De toda Asamblea se levantará un acta, en
el Libro de Actas del Colegio, en la que se
harán constar los puntos tratados y las
resoluciones que la Asamblea haya
aprobado y acordado. El acta será firmada
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por quienes hayan fungido como
Presidente, Secretario y por todos los
asistentes a la misma. Dicha Acta deberá
ser protocolizada ante Notario Público.
Sección II. Del Consejo Directivo
ARTÍCULO 37º
La dirección y administración del COLEGIO,
estará a cargo de un Consejo Directivo,
que se integrará por ocho miembros. Los
cargos dentro del Consejo Directivo serán
los siguientes: un Presidente, un
Vicepresidente, dos secretarios propietarios
y dos suplentes, un tesorero y un
subtesorero.
Los puestos y cargos que ocupen dentro del
Consejo Directivo y las comisiones que se
otorguen a los Asociados, son de carácter
honorífico. Sin embargo, en casos
extremadamente especiales, la Asamblea
podrá acordar que sean remunerados,
estipendios que podrán ser renunciados.
ARTÍCULO 38º
Los integrantes del Consejo Directivo
durarán en su cargo 2 (dos) años, y hasta
que se haga nuevo nombramiento en
Asamblea General de Asociados y él o los
designados tomen posesión de su cargo.
Estos cargos no los pueden ocupar
personas extrañas al Colegio.
ARTÍCULO 39º
El Consejo Directivo quedará integrado por
las personas que sean nombradas por la
Asamblea General de Asociados, de entre
los mismos Asociados, en los términos que
señala el artículo 44 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 40º
El Consejo Directivo celebrará Sesiones
ordinarias, mensual, bimestral o
semestralmente, según las necesidades del
Colegio y su quórum de asistencia y de
votación se integrará por mayoría simple.
ARTÍCULO 41º
Las convocatorias a sus miembros para las
Sesiones de los miembros del Consejo
Directivo, serán realizadas a través del
Primer Secretario Propietario o Presidente.
Las convocatorias contendrán el Orden del
Día, el lugar, la fecha y la hora de la
reunión, serán firmadas por el Presidente o
por el Primer Secretario Propietario del
Consejo Directivo, y se hará saber a sus
miembros por Correo Certificado, fax o
cualquier otro medio electrónico de
comunicación, o entregados
personalmente, por lo menos con ocho días
naturales de anticipación a la fecha
señalada para la celebración de la Sesión o
bien mediante aviso publicado en un
periódico de los de mayor circulación en el
domicilio social, con la misma anticipación.
No podrá tratarse en la Sesión otro asunto
que los contenidos en el Orden del Día,
salvo que en la misma se encuentren
presentes la totalidad de los miembros,
caso en el cual podrá resolverse respecto
de cualquier materia.
Las resoluciones tomadas fuera de Sesión
de Consejo, aún sin convocatoria ni orden
del día, inclusive fuera del domicilio social,
por iniciativa de cualquier miembro,
verbalmente, por teléfono, por medios
electrónicos o por cualquier otro medio de
comunicación, por unanimidad de los
miembros del Consejo Directivo, tendrán
para todos efectos legales, la misma
validez que si hubieren sido adoptadas
reunidos en Sesión de Consejo, siempre
que se confirmen por escrito. Una vez que
el Presidente del Consejo Directivo reciba
todos los ejemplares del texto de las
resoluciones debidamente firmados, en otro
ejemplar certificará que firmaron todos los
miembros del Consejo y la fecha de
emisión de su voto, posteriormente lo
transcribirá en el libro de actas de Sesiones
de Consejo, firmándolo.
Si entre las resoluciones tomadas no se
designa delegado para ejecutarlas o
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formalizarlas, lo hará el mismo Secretario o
Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 42º
De todas las Sesiones, se levantará un acta
que será transcrita a un libro especial que
llevará el Colegio. Las actas serán firmadas
por quienes hayan fungido como
Presidente, Secretario y por todos los
asistentes a la misma.
ARTÍCULO 43º
Las Sesiones de las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias serán
presididas por el Presidente y en su
ausencia, por el Vicepresidente. En
ausencia de ambos, la propia Asamblea
General determinará quién deba presidir.
ARTÍCULO 44º
Se confiere al Consejo Directivo, como
cuerpo colegiado de una manera
enunciativa, pero de ninguna manera
limitativa, lo siguiente:
a) Poder General para Pleitos y
Cobranzas, con todas las
facultades generales y aún con las
especiales que de acuerdo con la
ley requieran poder o cláusula
especial, en los términos del
párrafo primero del artículo dos mil
quinientos cincuenta y cuatro del
Código Civil para el Distrito Federal
y el artículo dos mil quinientos
ochenta y siete del mismo
Ordenamiento Legal. De manera
enunciativa y no limitativa se
mencionan entre otras facultades
las siguientes:
I. Para intentar y desistirse de toda
clase de procedimientos, inclusive
amparo.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para recusar.
VI. Para recibir pagos.
VII. Para presentar denuncias y
querellas en materia penal y para
desistirse de ellas cuando lo
permita la ley.
El poder se ejercerá ante particulares y
ante toda clase de autoridades
administrativas o judiciales, inclusive de
carácter federal, local y ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, Locales o
Federales, Autoridades del trabajo y
Tribunales Fiscales;
b) Poder General para Pleitos y
Cobranzas y Actos de
Administración en materia laboral
de conformidad con lo que
establece el primer párrafo del
artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil
para el Distrito Federal, del dos mil
quinientos ochenta y siete del
mismo Ordenamiento Legal y de
sus correlativos o concordantes de
los Códigos Civiles de cualquier
Estado de la República Mexicana,
con todas las facultades generales
y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la Ley
y con facultades expresas para
realizar funciones y actos de
administración para los efectos
previstos en el Artículo décimo
primero de la Ley Federal del
Trabajo.
Se otorgan facultades expresas para todos
los efectos previstos en las fracciones
primera, segunda y tercera del artículo
seiscientos noventa y dos de la Ley Federal
del Trabajo, en concordancia con los
artículos setecientos ochenta y seis y
ochocientos setenta y seis del mismo
Ordenamiento legal, y cualquier otro
Ordenamiento, para lo cual queda
expresamente facultado para absolver y
articular posiciones en nombre de la
sociedad, conciliar, transigir, formular
convenios, presentar denuncias y querellas,
desistirse de toda clase de juicios y
recursos, aún del de amparo, representar a
la sociedad ante toda clase de autoridades,
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ya sean judiciales, administrativas o
cualesquiera otras que se aboquen al
conocimiento de conflictos laborales;
c) Poder General para Actos de
Administración en los términos
del párrafo segundo del citado
artículo dos mil quinientos
cincuenta y cuatro del Código Civil,
para el Distrito Federal;
d) Poder General para Actos de
Dominio de acuerdo con el párrafo
tercero del multicitado artículo dos
mil quinientos cincuenta y cuatro
del Código Civil para el Distrito
Federal;
e) Para contratar y remover a
funcionarios y empleados del
Colegio y para determinar sus
atribuciones, condiciones de trabajo
y remuneraciones;
f) Para formular el reglamento interior
de trabajo;
g) Para llevar a cabo todos los actos
autorizados por estos estatutos o
que sean consecuencia de los
mismos;
h) Para convocar a asambleas de
asociados y para ejecutar sus
resoluciones; y
i) Facultades para otorgar, sustituir y
delegar poderes generales y
especiales, así como para revocar
unos y otros.
Las anteriores facultades se confieren sin
perjuicio de que la Asamblea General de
Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.
ARTÍCULO 45º
La representación del Colegio la llevará el
Presidente del Consejo Directivo, como
delegado de dicho Consejo. El Consejo
podrá designar de entre sus miembros o
personas ajenas al mismo, a los
representantes del Colegio, o a sus
apoderados, otorgándole en cada caso, las
facultades correspondientes.
ARTÍCULO 46º
Para que las Sesiones del Consejo Directivo
se consideren legalmente reunidas, se
requiere la asistencia de la mayoría de los
miembros que lo integran y para que sus
resoluciones sean válidas, se requiere el
voto afirmativo de la mayoría teniendo el
presidente, en caso de empate, voto de
calidad.
ARTÍCULO 47º
El Tesorero del Consejo Directivo será el
responsable directo del manejo de los
fondos del Colegio; llevará los libros de
contabilidad, cuenta y razón del
movimiento de fondos y responderá de la
presentación al término de cada ejercicio
social anual, del balance de comprobación
o balance general, acompañado de toda
clase de documentación correspondiente;
los balances formarán parte del informe
que deberá rendir al término de cada
ejercicio social anual y será sometido a la
consideración de la Asamblea General de
Asociados y tendrán además, las facultades
que a los funcionarios de su clase confiere
el Código Civil vigente.
ARTÍCULO 48º
Será obligación exclusiva e irrenunciable
del Consejo Directivo, la de remitir
anualmente en el mes de enero a la
Dirección General de Profesiones, un
directorio de sus miembros activos al cierre
del ejercicio anterior, haciendo mención por
separado de las altas de nuevos miembros
durante el periodo anterior, así como las
exclusiones de asociados en el mismo
lapso, indicando el motivo de la exclusión.
Sección II.a De las Comisiones
Especiales
ARTÍCULO 49º
La Asamblea de asociados, podrá
establecer la creación de diversas
Comisiones para que auxilien en la
administración de la misma, las cuales en
forma enunciativa más no limitativa podrán
ser:
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I. De Honor y Justicia
II. De Admisión
III. Del Servicio Social Profesional
IV. De Planificación
V. De Asuntos Internacionales
VI. De Publicidad y Prensa
VII. De Educación Continua
VIII. De Peritos Profesionales
IX. De Control Interno
ARTÍCULO 50º
Los miembros de las Comisiones serán
designados por el Consejo Directivo, con
ratificación de la Asamblea General
Ordinaria, sin que exista impedimento para
que estos miembros sean funcionarios del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO 51º
Los integrantes de las Comisiones
elaborarán los reglamentos y programas de
trabajo que fueren necesarios, mismos que
deberán ser aprobados por la Asamblea
General de Asociados, y que deberán
apegarse en todo momento a lo que señale
expresamente la Ley Reglamentaria del
Artículo 5° Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal, su reglamento, así como a lo que
determine la Dirección General de
Profesiones mediante disposiciones de
carácter generar.
Las Comisiones tendrán en el desempeño
de sus funciones, las facultades que, para
el caso, delegue el Consejo Directivo con la
aprobación de la Asamblea General de
Asociados. Las Comisiones informarán al
Consejo Directivo de sus gestiones cada
vez que estos lo soliciten.
CAPÍTULO QUINTO – DE LOS EJERCICIOS
SOCIALES
ARTÍCULO 52º
Los ejercicios sociales serán de un año,
contados a partir del primero de enero al
treinta y uno de diciembre. Por excepción
el primer ejercicio contará a partir de la
fecha de firma de esta escritura y concluirá
el treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciocho.
CAPÍTULO SEXTO - DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO
ARTÍCULO 53º
EL COLEGIO se disolverá:
I. Cuando así lo determine la
Asamblea General de Asociados en
resoluciones tomadas en los
términos señalados por estos
estatutos;
II. Cuando sea imposible legal o
materialmente el desarrollo de los
objetivos para los cuales fue
constituida;
III. Por cualquiera de las causas
establecidas por el Código Civil
vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO 54º
Acordada su disolución se pondrá en
inmediata liquidación, siendo la Asamblea
de Asociados quien nombre uno o varios
liquidadores señalándoles sus facultades y
atribuciones.
ARTÍCULO 55º
Los liquidadores harán la distribución del
patrimonio social, sujetándose a las
siguientes reglas:
I. Pagarán el pasivo a cargo del
COLEGIO;
II. Aprobado el balance final de
liquidación, el patrimonio social se
destinará en su totalidad a
entidades autorizadas para recibir
donativos en términos de lo
establecido en los Artículos 95, 96
y 97 de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
ARTÍCULO 56º
Para lo no previsto expresamente en estos
estatutos, se estará a lo dispuesto en la
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parte conducente de la Ley Reglamentaria
del Artículo 5° Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en el Distrito
Federal y su reglamento; el Código Civil
para el Distrito Federal, y en el aspecto
procesal se acatará lo establecido por el
Código de Procedimientos Civiles del
Distrito Federal, siendo competentes
únicamente los tribunales y jueces de esta
ciudad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO
Para la interpretación, ejecución y
cumplimiento de este ordenamiento, se
declara como ley aplicable el Código Civil
Federal y como suplementariamente
aplicable, el Código de Comercio y sus
leyes complementarias.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se designa por los asociados fundadores
para el primer ejercicio social que abarca el
periodo comprendido desde la fecha de
firma de esta escritura hasta el 9 de abril
de 2020 como integrantes del Consejo
Directivo, a las siguientes personas:
PRESIDENTE: IRMA REYES MORÁN
VICEPRESIDENTE: OSVALDO JAVIER
PICO
SECRETARIO PROPIETARIO: VALERIA
HERRERA ALVARADO
SECRETARIO PROPIETARIO: LUISA
FERNANDA SALAZAR FIGUERAS
TESORERO: ANDREA DEJANIRA LÓPEZ
FERRO
SUBTESORERO: PAOLA MONTSERRAT
JIMÉNEZ BOLAÑOS
SECRETARIO SUPLENTE: KARLA ELISA
BARAJAS COLMENERO
SECRETARIO SUPLENTE: JOSÉ ANTONIO
PARRA TÉLLEZ
Las mencionadas personas aceptan en este
acto los cargos que se les confiere y
protestan su fiel y legal desempeño,
dándole a sus firmas en esta escritura el
carácter de aceptación y protesta.
ARTÍCULO TERCERO
Primera
Las personas que integran el Consejo
Directivo podrán ser reelectas en sus
cargos o seguir formando parte del Consejo
Directivo.
Segunda
Los comparecientes de común acuerdo
designan a Osvaldo Javier Pico para que de
inmediato proceda a la protocolización y
registro de esta escritura.
Tercera
El presidente del Consejo Directivo
legalmente en funciones (en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 55 inciso i)
de estos estatutos), ostentará la
representación de la Asociación como
mandatario de la misma, otorgándosele
además de las facultades que son propias
de su cargo, las siguientes: representar a
la Asociación ante personas físicas o
morales y ante toda clase de autoridades
de cualquier fuero, sean judiciales (civiles o
penales), administrativas o de trabajo,
tanto de orden Federal como local; hacer
uso de la firma social, celebrar todos los
actos jurídicos que directa o indirectamente
se relacionen con el objeto social; para
resolver y articular posesiones, transigir y
comprometer en árbitros; presentar
demandas y desistirse de ellas, interponer
toda clase de recursos en las instancias y
ante las actitudes que procedan, interponer
amparos, desistirse de ellos y seguirlos en
todos sus trámites, siempre con el poder
más amplio, incluyendo las facultades que
requieran cláusula especial conforme al
Artículo 2554 del Código Civil Federal;
otorgar y suscribir a nombre de la
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Asociación toda clase de documentos,
incluso títulos y Operaciones de Crédito,
abrir o cerrar cuentas en instituciones de
crédito, nombrar apoderados generales
para pleitos y cobranzas y apoderados
especiales otorgándoles al efecto los
poderes respectivos; revocar esos
nombramientos, contratar empleados y
demás personal de la Asociación en caso
necesario, fijándoles sus facultades,
obligaciones y emolumentos; administrar
los negocios sociales y ejercitar actos de
dominio respecto de los bienes de la
Asociación, entendiéndose que en el
ejercicio de su cargo no tendrá más
limitaciones que aquellas que le impongan
la ley, los estatuto de la Asociación y la
asamblea general y que la enumeración
anterior es de carácter enunciativo y, por
tanto, no limitativo.
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CÓDIGO DE ÉTICA Preámbulo
Debido a la importancia de la traducción para fomentar la compresión entre los pueblos, la
cooperación entre las naciones al transmitir conocimientos, difundir las obras literarias y
científicas y proteger los derechos de quienes la practican, el Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación (CMLTI) expone a continuación las conductas y
prácticas adecuadas para garantizar la integridad moral y profesional de los traductores e
intérpretes de México, así como la buena imagen de la profesión.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º
El presente Código orientará la conducta de
los licenciados en traducción e
interpretación en sus relaciones con la
ciudadanía, las instituciones, sus socios,
clientes, superiores, subordinados, sus
colegas, el Colegio y consigo mismos, y
será aplicable en cualquier actividad
profesional que desempeñen dentro del
marco de su profesión.
ARTÍCULO 2º
Las siguientes normas se aplican a todos
los miembros colegiados del CMLTI y su
incumplimiento ameritará las sanciones que
la Comisión de Honor y Justicia considere
pertinentes. No deberá interpretarse que
este código admite aquello que no enuncie.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CMLTI
ARTÍCULO 3º
Los miembros del CMLTI deberán respetar
en todo momento el presente Código de
Ética (ya sea en su calidad de traductor o
intérprete independiente o traductor o
intérprete en relación de dependencia
laboral) y acatarán las resoluciones
tomadas por el Consejo Directivo y la
Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 4º
Los miembros de CMLTI deberán poner
todos sus conocimientos científicos y
recursos técnicos en el correcto desempeño
de su profesión.
ARTÍCULO 5º
Los miembros del CMLTI deberán
conducirse con justicia, honradez,
honestidad, diligencia, lealtad, respeto,
formalidad, discreción, honorabilidad,
responsabilidad, probidad, dignidad, buena
fe y en estricta observancia a las normas
legales y éticas de su profesión.
ARTÍCULO 6º
Los miembros del CMLTI deberán ofrecer
sus servicios profesionales de acuerdo con
su capacidad científica y técnica. Esta
circunstancia debe observarse en la
publicidad que hagan los miembros del
CMLTI de sus servicios en cualquier medio
informativo y promocional.
ARTÍCULO 7º
Los miembros del CMLTI se abstendrán de
ostentar títulos que no posean. De manera
concreta, los licenciados en traducción se
abstendrán de ostentarse como intérpretes
y los licenciados en interpretación se
abstendrán de ostentarse como
traductores. Sólo aquellos miembros cuya
cédula profesional emitida por la Secretaría
de Educación Pública incluya ambas
disciplinas podrán ostentarse como
intérprete y traductor o intérprete-
traductor.
ARTÍCULO 8º
Los miembros del CMLTI solamente
asumirán los encargos que puedan atender
con responsabilidad, efectividad y calidad e
indicarán los alcances de su trabajo y
limitaciones inherentes. Aceptarán
únicamente los cargos y las consignas para
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las cuales cuenten con las cualificaciones
académicas necesarias y suficientes.
ARTÍCULO 9º
Los miembros del CMLTI tendrán una
amplia cultura general y un conocimiento
adecuado del tema con el que trabajen, así
como la terminología utilizada en el ámbito.
Se abstendrán de aceptar encargos si no
dominan la especialidad, salvo que puedan
garantizar la calidad óptima del trabajo
mediante la colaboración de otros
profesionales cualificados.
ARTÍCULO 10º
Los miembros del CMLTI deberán tener
acceso a las fuentes de consulta y
materiales de referencia necesarios,
deberán conocer las herramientas de la
profesión y mantenerse actualizados en
torno a las nuevas tecnologías útiles en su
medio.
ARTÍCULO 11º
Los miembros del CMLTI deberán observar
puntualidad y oportunidad en todos los
asuntos relativos al ejercicio profesional.
ARTÍCULO 12º
Los miembros del CMLTI deberán mantener
estrictamente la confidencialidad de la
información que les sea confiada en el
ejercicio de su profesión, salvo los informes
que les sean requeridos conforme a la Ley.
ARTÍCULO 13º
Los miembros del CMLTI deberán
responder individualmente por sus actos
que con motivo del ejercicio profesional
dañen o perjudiquen a terceros o al
patrimonio cultural.
ARTÍCULO 14º
Los miembros del CMLTI no deberán
asociarse profesionalmente con persona
alguna que no tenga cédula para el
ejercicio profesional, ni dejar que ésta u
otras utilicen su nombre o cédula
profesional para atender asuntos
inherentes a su profesión, ni permitirán que
terceros ejerzan la traducción o
interpretación en su nombre.
ARTÍCULO 15
Los miembros del CMLTI deberán prestar
sus servicios al margen de cualquier
tendencia xenofóbica, racial, elitista,
sexista, religiosa o política.
ARTÍCULO 16º
Los miembros del CMLTI al emitir una
opinión o juicio profesional en cualquier
situación y ante cualquier autoridad o
persona, deberán ser imparciales, ajustarse
a la realidad y comprobar los hechos con
evidencias.
ARTÍCULO 17º
Los miembros del CMLTI deberán evaluar
todo trabajo profesional desde una
perspectiva objetiva y crítica.
ARTÍCULO 18- Los miembros del CMLTI
sólo aceptarán encargos o puestos en los
que puedan ejercer su profesión de forma
digna y eficiente, y exigirán la misma
protección y reconocimiento que otros
profesionales con cualificaciones similares.
ARTÍCULO 19
Los miembros del CMLTI deberán
garantizar y proteger su servicio y su
remuneración mediante contratos de
prestación de servicios.
ARTÍCULO 20º
En caso de prestar servicios a título
gratuito para organizaciones sin fines de
lucro o para cualquier otra organización, los
miembros del CMLTI no realizarán tareas ni
ocuparán cargos que podrían ser
remuneradas por dichos organismos.
Asimismo, deberán informar al organismo
beneficiario del valor de mercado del
servicio que ofrecen de manera gratuita.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES CON SUS COLEGAS
ARTÍCULO 21º
Los miembros del CMLTI se conducirán bajo
el principio de solidaridad profesional. No
causarán perjuicio injustificado a otros
profesionales ni menoscabarán la
reputación o la labor de sus colegas y
brindarán apoyo a los traductores e
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intérpretes que lo necesiten, en especial, a
aquéllos con menos experiencia.
ARTÍCULO 22º
En caso de que los miembros del CMLTI
contraten a otro traductor o intérprete en
calidad de empleado o de colaborador
independiente, garantizarán las condiciones
contractuales apropiadas.
ARTÍCULO 23º
Los miembros del CMLTI no incurrirán en
competencia desleal, entendiéndose ésta
como la captación desleal de clientes y la
aceptación de honorarios que estén fuera
de los parámetros fijados por el CMLTI.
ARTÍCULO 24º
Los miembros del CMLTI deberán dar
crédito a sus colegas, asesores y
subordinados por la intervención de éstos
en los asuntos, investigaciones y trabajos
elaborados en conjunto.
ARTÍCULO 25º
Los miembros del CMLTI deberán repartir
de manera justa y equitativa los frutos del
trabajo realizado en colaboración con sus
colegas, asesores y subordinados,
apoyando, en la medida de lo posible, su
desarrollo profesional.
ARTÍCULO 26º
Los miembros del CMLTI deberán respetar
la opinión de sus colegas y cuando haya
oposición de ideas deberán consultar
fuentes de información fidedignas y
actuales, y buscar asesoría con expertos
reconocidos en la materia que se trate.
ARTÍCULO 27º
Los miembros del CMLTI deberán mantener
una relación de respeto y colaboración con
sus colegas, asesores, subordinados y otros
profesionistas, consecuentemente evitarán
lesionar el buen nombre y el prestigio de
éstos ante autoridades, clientes,
profesionistas y cualquier otra persona.
ARTÍCULO 28º
Los miembros del CMLTI deberán
abstenerse de intervenir en los asuntos
donde otro profesionista esté prestando sus
servicios, salvo que el cliente y el otro
profesionista lo autoricen para tal efecto.
ARTÍCULO 29º
Los miembros del CMLTI deberán intervenir
a favor de sus colegas en caso de injusticia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES
ARTÍCULO 30º
Los miembros del CMLTI deberán respetar
en todo momento los derechos humanos de
su cliente, de sus colegas y de la sociedad
en general.
ARTÍCULO 31º
Los miembros del CMLTI se comprometerán
al secreto profesional en todos sus trabajos
y seguirán respetándolo aun después de
entregar la traducción o de haber finalizado
el encargo de interpretación.
ARTÍCULO 32º
Los miembros del CMLTI no utilizarán
aquello que conozcan de sus clientes o
colegas para su provecho personal y sólo
se podrá revelar lo que autorice
explícitamente el cliente.
ARTÍCULO 33º
Los miembros del CMLTI estarán
dispensados del secreto profesional sólo
cuando medien órdenes de autoridades
judiciales o resoluciones de las autoridades
administrativas.
ARTÍCULO 34º
Los miembros del CMLTI deberán limitarse
a mantener una relación profesional con
sus clientes o patrones.
ARTÍCULO 35º
Los miembros del CMLTI deberán ser
honestos, leales y conducirse con verdad
ante sus clientes o patrones en todo
momento, salvaguardar los intereses de
estos y deberán, además, comunicarles los
riesgos cuando existan, en atención a su
servicio.
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ARTÍCULO 36º
Con respecto al principio de la voluntad de
las partes, los miembros del CMLTI deberán
cobrar sus honorarios en razón a la
proporcionalidad, importancia, tiempo y
grado de especialización requerido para los
resultados que el caso particular requiera.
ARTÍCULO 37º
En caso de que algún servicio esté
incompleto o no sea de la mejor calidad, el
responsable por dicho servicio deberá
reponer el servicio o compensar el mismo
mediante descuentos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS DEBERES CON SU PROFESIÓN
ARTÍCULO 38
Los miembros del CMLTI deberán
mantenerse actualizados de los avances
científicos, tecnológicos, instrumentales y
metodológicos de su materia a lo largo de
su vida para brindar un servicio de calidad
total.
ARTÍCULO 39º
Los miembros del CMLTI deberán transmitir
sus conocimientos y experiencia a
estudiantes y egresados de su profesión,
con objetividad y respeto, y en el más alto
apego a la verdad del campo del
conocimiento actualizado del que se trate.
ARTÍCULO 40º
Los miembros del CMLTI deberán dignificar
su profesión mediante el buen desempeño
del ejercicio profesional y el reconocimiento
que hagan a los maestros que les
transmitieron conocimientos y experiencia.
ARTÍCULO 41º
Los miembros del CMLTI deberán contribuir
al desarrollo de su profesión mediante la
investigación profesional, realizada con
apego a normas metodológicas científicas y
docentes.
ARTÍCULO 42º
En las investigaciones realizadas, deberán
expresar las conclusiones en su exacta
magnitud y en estricto apego a las normas
metodológicas acordes con el tipo de
estudio.
ARTÍCULO 43º
Los miembros del CMLTI deberán poner en
alto el prestigio de su profesión en todo
lugar y momento.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS DEBERES CON LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 44º
Los miembros del CMLTI deberán prestar el
servicio social profesional por convicción
solidaria y conciencia social.
ARTÍCULO 45º
Los miembros del CMLTI deberán ser
respetuosos de las tradiciones, costumbres
y cultura de los diversos grupos que
conforman a la nación mexicana.
ARTÍCULO 46º
Los miembros del CMLTI deberán poner a
disposición del gobierno sus servicios
profesionales cuando ocurran
circunstancias de emergencia.
ARTÍCULO 47º
Los miembros del CMLTI deberán participar
activamente en su entorno social
difundiendo la cultura y valores nacionales.
ARTÍCULO 48º
Los miembros del CMLTI deberán buscar el
equilibrio entre los distintos aspectos del
desarrollo humano y la conservación de los
recursos naturales y el medio ambiente,
atendiendo a los derechos de las
generaciones futuras.
ARTÍCULO 49º
Los miembros del CMLTI deberán procurar
su desempeño y desarrollo profesional en
las localidades donde más puedan
contribuir con sus conocimientos al
desarrollo nacional.
CAPÍTULO SÉPTIMO
MISCELÁNEA
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ARTÍCULO 50º
Los miembros del CMLTI no pondrán en
riesgo el prestigio del Colegio ni de sus
asociados ni harán un uso inapropiado de
los cargos y tareas de la asociación que les
hayan sido encomendadas.
ARTÍCULO 51º
Los miembros del CMLTI participarán en el
mejoramiento continuo del Colegio y de los
beneficios que éste otorga para fortalecer
las condiciones profesionales y laborales de
las futuras generaciones de intérpretes y
traductores.
TRANSITORIO
El presente Código de Ética entrará en
vigor el día 27 de abril de 2018.
En caso de duda o conflicto en la
interpretación o cumplimiento del presente
Código de Ética, éstas se resolverán de
conformidad con lo que disponga la Junta
de Honor y Justicia del propio Colegio.
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JURAMENTO
Protesto por mi honor, poner todos mis conocimientos y experiencia al servicio de quien
me lo solicite, en beneficio de la sociedad y la nación entera cuando las circunstancias así
me lo exijan.
Defenderé con la verdad y fortaleza los derechos de las personas e instituciones para
enaltecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
De faltar a la conciencia ética y a un comportamiento coherente con ella como
profesionista, que se haga de mi conocimiento y que la comunidad científica y la sociedad,
me lo reclamen.
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LINEAMIENTOS DEL SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º
Todos los agremiados al Colegio tienen la
obligación de prestar el Servicio Social
Profesional, de acuerdo con el Artículo 5º
Constitucional, a su Ley Reglamentaria, así
como al Reglamento de esta y al Artículo 4°
de los Estatutos que rigen al Colegio
Mexicano de Licenciados en Traducción e
Interpretación.
ARTÍCULO 2º
El Servicio Social Profesional tiene por
objeto realizar actividades en beneficio de
la sociedad, extendiendo los beneficios de la
ciencia, la técnica y la cultura, además de
fomentar en el prestador una conciencia de
solidaridad y fraternidad ante la comunidad
a la cual pertenece.
ARTÍCULO 3º
El Servicio Social Profesional podrá
realizarse a través del gobierno federal,
estatal y municipal, así como de las
instituciones educativas, de asistencia
pública, fundaciones culturales,
humanitarias, de investigación y de los
Colegios de Profesionistas y organizaciones
no gubernamentales de acuerdo con los
presentes lineamientos.
ARTÍCULO 4º
Las actividades del Servicio Social
Profesional, sin menoscabo de otras formas
en beneficio social que los propios
profesionistas propongan al Consejo
Directivo, podrán realizarse de conformidad
con el CAPÍTULO SEGUNDO de este
ordenamiento.
ARTÍCULO 5º
Los profesionistas al servicio de los Poderes
de la Unión, en los tres niveles de gobierno:
federal, estatal y municipal, así como al
servicio de cualquiera de las instituciones
señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de
este ordenamiento, no están obligados a
prestar el Servicio Social Profesional, así
como los profesionistas mayores de 60
años, incapacitados por enfermedad grave
o por causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 6º
Cuando el profesionista preste el Servicio
Social Profesional, aun y cuando no esté
obligado, de acuerdo con el artículo
anterior, o lo preste de manera gratuita, se
anotará en la hoja de Servicio Social
Profesional que le corresponda.
ARTÍCULO 7º
Los profesionistas a los que se alude en el
ARTÍCULO QUINTO, tendrán que
informar al Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación
al cual estén agremiados, acerca del
nombre, dirección y teléfono de la
institución en donde laboran, así como la
actividad que realizan y el número de
cédula profesional y en su caso, su edad.
ARTÍCULO 8º
El Consejo Directivo del Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e
Interpretación, deberá recopilar la
información señalada en el artículo anterior
y la enviará a la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública.
ARTÍCULO 9º
En circunstancias de emergencia nacional o
por calamidades provocadas por la
naturaleza u otra circunstancia análoga que
ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto, todos los agremiados al Colegio,
estén o no en ejercicio de la profesión,
quedarán a disposición del gobierno federal
para que utilice sus servicios cuando así lo
dispongan las leyes de emergencia
respectivas.
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ARTÍCULO 10º
El Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación junto con sus
agremiados determinarán el programa
anual del Servicio Social Profesional, en el
cual deberá indicarse la sede, formas y
turnos en que estos prestarán dicho
servicio. Para tal fin, podrá coordinarse con
las autoridades y las organizaciones
sociales, a efecto de instrumentar
programas de Servicio Social Profesional.
ARTÍCULO 11º
El Consejo Directivo del Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e
Interpretación tiene la obligación de enviar
el programa citado en el artículo anterior,
durante el mes de enero de cada año a la
Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública.
ARTÍCULO 12º
El Servicio Social Profesional será retribuido
en términos de la Ley y de lo establecido en
el CAPÍTULO QUINTO de estos
lineamientos.
ARTÍCULO 13º
Los profesionistas que presten el Servicio
Social Profesional tendrán que informar al
Consejo Directivo, bajo protesta de decir
verdad: las actividades, lugar de
realización, tiempo y número de personas
beneficiadas del servicio; en su caso, y a
petición del Consejo Directivo, los
profesionistas comprobarán o presentarán
los documentos respectivos de los
resultados obtenidos.
Capítulo Segundo DE LAS ACTIVIDADES DEL
SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL
ARTÍCULO 14º
Las actividades del Servicio Social Profesional se limitarán al ámbito de la traducción o interpretación, respectivamente, y podrán realizarse de las siguientes formas:
Mediante investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de la comunidad;
A través de asesorías o consultas realizadas a favor de las personas físicas y morales señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de este ordenamiento y que tengan por objeto la atención de problemas sociales;
Por medio de capacitación, alfabetización o enseñanza impartida a la población en general;
En acciones dirigidas a la protección civil y en los desastres, y;
En razón a proyectos que coadyuven al desarrollo de la población.
Capítulo Tercero DEL LUGAR DE REALIZACIÓN ARTÍCULO 15º
Los profesionistas podrán realizar el Servicio Social Profesional en los siguientes espacios:
- En el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia pública e instituciones de educación;
- En oficinas del sector público en
los tres niveles de gobierno;
- En despachos, consultorios, lugar o centro de trabajo donde el profesionista ejerza su profesión, en el entendido de que no podrá prestarse el servicio social en empresas privadas que necesiten contratar servicios para el curso normal o especial de sus operaciones a menos que los profesionistas estén contratados en relación de dependencia, registrados en la nómina y perciban un sueldo fijado antes de la fecha de inicio del servicio;
- En espacios propios de la
comunidad, en el entendido de
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que el profesionista deberá identificar éstos plenamente.
Capítulo Cuarto
DEL TIEMPO DE REALIZACIÓN
ARTÍCULO 16º
El Servicio Social Profesional tendrá que prestarse cada año, salvo en los casos señaladas en el ARTÍCULO QUINTO de este ordenamiento.
ARTÍCULO 17º
Todos los profesionistas tendrán que cumplir como mínimo con 100 horas de Servicio Social Profesional anualmente.
Artículo 18.- Las horas señaladas en el artículo anterior podrán cubrirse indistintamente en cualquier horario y días del año.
Capítulo Quinto
DEL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO
ARTÍCULO 19º
Para que el profesionista obtenga la remuneración aludida en el ARTÍCULO DOCE de este ordenamiento, tendrá que estar inscrito en algún proyecto que la federación, estados y municipios tengan en operación, de conformidad con los presupuestos de ingresos autorizados.
ARTÍCULO 20º
El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación apoyará la gestión de proyectos específicos de Servicio Social Profesional remunerado a los que podrán inscribirse sus agremiados.
ARTÍCULO 21º
El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación apoyará la gestión de financiamiento a sus agremiados, cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del profesionista. La remuneración respectiva deberá cubrir los gastos de
alimentación, transporte, y en su caso, hospedaje.
Artículo 22º
Para que los profesionistas se inscriban a los proyectos de Servicio Social Profesional señalado en los ARTÍCULOS DIECINUEVE y VEINTE de estos lineamientos, deberán presentar ante el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, la siguiente documentación:
- Curriculum vitae del profesionista;
- Original y copia de la cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; y
- Original y copia de la membresía que le acredite como agremiado del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.
Capítulo Sexto
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 23º
El incumplimiento por primera vez a lo establecido en estos lineamientos, se sancionará con una llamada de atención, la cual se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria de Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.
ARTÍCULO 24º
Si el profesionista reincide en faltar a estos lineamientos, su caso se someterá a la Junta de Honor y Justicia del Colegio para que ésta disponga lo conducente.
ARTÍCULO 25º
Las sanciones señaladas en los artículos anteriores no eximen al profesionista de aquéllas que la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento estipulen.
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LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN
Con fundamento en el artículo cincuenta (50), inciso o), de la Ley Reglamentaria del
Artículo quinto (5°) Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal, así como el artículo cuarto (4º) de los estatutos del propio Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación, que señala que los Colegios de Profesionistas
formarán listas de peritos profesionales por especialidades, que serán las únicas que
sirvan oficialmente; Irma Reyes Moran, en su carácter de Presidente del Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e Interpretación, en lo subsecuente denominado como el
“Colegio”, expide los presentes lineamientos:
Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
El “Colegio” elaborará y actualizará de
manera periódica las listas de Peritos en
Traducción e Interpretación,
respectivamente, y seleccionará de entre
aquellos miembros del “Colegio” a quienes
reúnan en forma comprobada los requisitos
que estos Lineamientos señalan y que,
además, hayan realizado los trámites
necesarios para obtener su designación
como tales.
ARTÍCULO 2°
A los miembros que el “Colegio” designe
como Peritos en Traducción e
Interpretación, respectivamente, y que
hayan cumplido con los requisitos y
trámites necesarios para tal objeto, se les
designará mediante un oficio y se les
otorgará un diploma y credencial que
servirán de constancia de reconocimiento
por parte del “Colegio”.
ARTÍCULO 3°
El Consejo Directivo del “Colegio” enviará a
la Dirección General de Profesiones de
manera anual las listas de Peritos en
Traducción e Interpretación,
respectivamente, para efectos de su
verificación y validación, disfunción y
distribución de manera oficial a aquellas
autoridades y partes interesadas que
determine el propio “Colegio”.
Capítulo Segundo COMISIÓN DE DESIGNACIÓN
DE PERITOS
ARTÍCULO 4°
Los Peritos en Traducción e Interpretación
del “Colegio”, serán designados,
respectivamente, por la Comisión de
Designación de Peritos, en el cual sus
miembros permanecerán de acuerdo con su
desempeño, integrado por aquellos
miembros del “Colegio” que tengan
reconocida solvencia moral, profesional y
pericial comprobada en la rama profesional.
ARTÍCULO 5°
La Comisión de Designación de Peritos, con
fundamento en el artículo cuarto (4º) de
los estatutos del Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación,
será designada por el Consejo Directivo del
mismo.
ARTÍCULO 6°
La Comisión de Designación de Peritos
estará integrada por un (1) Presidente, un
(1) Vicepresidente y tres (3) Vocales, estos
últimos del área específica del conocimiento
que se requiera.
ARTÍCULO 7°
La Comisión de Designación de Peritos
deberá resolver, con la presencia de por lo
menos cuatro (4) de sus miembros, si
proceden las solicitudes de aspirantes a
peritos o no. En caso de que sea necesario,
verificará la validez de la documentación de
los aspirantes a peritos. La Comisión de
Designación de Peritos podrá auxiliarse de
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las Instituciones de Educación Superior, de
la Dirección General de Profesiones o de
cualquier otra autoridad o grupo colegiado
legalmente constituido, que tenga pericia
en la materia.
ARTÍCULO 8°
La Comisión de Designación de Peritos
hará, por lo menos, una promoción bianual
de Peritos en Traducción e Interpretación.
ARTÍCULO 9°
La Comisión de Designación de Peritos
deberá rendir al Consejo Directivo del
“Colegio”, un informe de cada promocion.
ARTÍCULO 10°
Para los efectos legales o de constancia que
correspondieren, la Comisión de
Designación de Peritos en funciones
informará al Consejo Directivo del “Colegio”
sobre las nuevas aceptaciones de Peritos
en Traducción e Interpretación, mediante
dictamen por escrito y firmado por los
miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 11°
La Comisión de Designación de Peritos
convocará exclusivamente a los Licenciados
en Traducción y a los Licenciados en
Interpretación, con una anticipación
mínima de tres (3) meses antes de la fecha
en la que se realicen las promociones, a
participar en las mismas.
ARTÍCULO 12°
La convocatoria a que se refiere el artículo
anterior, se hará a través de uno o más
medios de difusión que apruebe el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 13°
La Comisión de Designación de Peritos
tendrá las siguientes funciones:
- Definir el esquema de evaluación para la
designación de peritos en Traducción e
Interpretación, respectivamente;
- Realizar las campañas para la
inscripción de nuevos peritos;
- Recibir, tramitar y resolver las
solicitudes de los aspirantes a peritos en
Traducción e Interpretación; así como la
revalidación correspondiente;
- Designar a los peritos profesionales y
por área de especialidad, es decir, en
Traducción o Interpretación según lo
establezca la respectiva cédula
profesional. Sólo en caso de que la
cédula profesional establezca
Licenciatura en Traducción e
Interpretación, el aspirante a perito
podrá ser asignado para ambas
especialidades; de lo contrario, la
designación se hará exclusivamente
para la especialidad que establezca la
cédula.
- Mantener actualizadas las listas de
peritos profesionales;
- Llevar el registro y bitácora de
seguimiento de cada perito;
- Vigilar el cumplimiento y las funciones
de los peritos profesionales;
- Organizar los programas de
actualización e intervenir en su
ejecución;
- Informar al Consejo Directivo sobre las
altas y las bajas de Peritos; formular
dictámenes, opiniones e informes sobre
la materia cuando lo requiera el Consejo
Directivo;
- Llevar un libro especial en el que se
registren las minutas de sus reuniones y
acuerdos;
- Promover acuerdos con el Presidente del
“Colegio” para la resolucion de asuntos
relevantes cuya tramitación se
encuentre dentro del área de su
competencia;
- Programar, supervisar y evaluar el
cumplimiento de atribuciones a su
cargo;
- Elaborar y mantener actualizado el
manual de procedimientos interno para
desempeñar las funciones citadas con
antelación; y
- Representar al “Colegio” en eventos
cuando así se requiera.
ARTÍCULO 14°
Los fallos de la Comisión de Designación de
Peritos para la designación de Peritos en
Traducción y Peritos en Interpretación,
respectivamente, podrán ser revisados, sin
perjuicio de que los interesados participen
en promociones posteriores.
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ARTÍCULO 15°
Antes de anular los fallos, la Comisión de
Designación de Peritos podrá circular entre
los miembros del “Colegio”, cuando asi lo
juzgue conveniente, algunos nombres de la
lista completa de los aspirantes a peritos
profesionales para recabar las opiniones a
las que se diere lugar.
ARTÍCULO 16°
Para efectos de las obligaciones señaladas
en el capítulo correspondiente, la Comisión
de Designación de Peritos revisará cada
año las listas de peritos profesionales.
Capítulo Tercero
REQUISITOS PARA SER PERITO PROFESIONAL
ARTÍCULO 17°
Los requisitos para ser Perito en Traducción
o Perito en Interpretación son tanto de
carácter general como de carácter
específico. Los primeros se refieren a
aquéllos que debe cumplir todo perito
profesional en general. Los segundos son
los requisitos que deben satisfacer además
de los peritos profesionales por
especialidad.
ARTÍCULO 18°
Los requisitos para ser perito profesional de
carácter general son:
- Ser profesionistas titulados de la
Licenciatura en Traducción o de la
Licenciatura en Interpretación;
- Contar con un título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública y
poseer la cédula profesional
respectiva;
- Tener experiencia mínima de 2 años
en el ramo de la traducción o
interpretación.
- Ser socio activo del “Colegio” y cubrir
las cuotas de evaluación y
credencialización;
- Cumplir con los programas de
actualización diseñados y aprobados
por la Comisión de Designación de
Peritos en conjunto con la Comisión de
Educación Continua.
ARTÍCULO 19°
Además de lo señalado en el artículo
anterior, los requisitos para ser perito
especialista son:
- Haber realizado una labor reconocida en
el área de especialidad en la que se
desea el reconocimiento del perito, ya
sea en el sector productivo, en el
público o ejerciendo la profesión como
consultor o especialista;
- Haber ejercido, por lo menos, los
últimos 2 años en la especialidad en la
que se desea ser designado, perito en
traducción o interpretación;
- Tener, a juicio de la Comisión de
Designación de Peritos, los
conocimientos y capacidad para ser
perito profesional;
- Señalar la solicitud aludida en el
numeral 1) del artículo veinte (20), en
qué área de especialidad desea ser
designado;
- Contar con la autorización de
especialidad emitida por la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública.
- Haber aprobado el examen de
acreditación para Perito en Traducción o
Perito en Interpretación,
respectivamente, al que se refiere el
artículo trece (13) a) de los presentes
lineamientos.
Capítulo Cuarto PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL PERITO
PROFESIONAL
ARTÍCULO 20°
Los aspirantes a perito profesional en las
dos categorías deberán:
- Llenar y presentar la solicitud por
escrito, dirigida al Presidente de la
Comisión de Designación de Peritos del
“Colegio”, a la cual se deberá
adjuntar:
- Copia fotostática del título profesional;
- Copia fotostática de la cédula
profesional, y en su caso, de
autorización de especialidad;
- Currículo vitae actualizado y demás
constancias o documentos que
permitan a la Comisión de Designación
de Peritos comprobar que cuenta con
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la experiencia y tiempo de práctica en
la profesión señalada;
- Copia fotostática de cualquier
certificado, diploma o reconocimiento
de asociaciones educativas,
gubernamentales, industriales o de
agrupaciones profesionales
relacionadas con la actividad
profesional;
- Copia del Certificado de Asociado, que
lo acredite como asociado del
“Colegio”.
- Cubrir la cuota que designa el
“Colegio” para el estudio de la solicitud
y emisión del dictamen por parte de la
Comisión de Designación de Peritos y
constancia de reconocimiento y su
registro en el libro, que para fines de
control de peritos mantendrá
permanentemente el “Colegio”.
- Contestar acertadamente el examen
de conocimientos, habilidades y
destrezas que formule la Comisión de
Designación de Peritos;
- Concurrir a las entrevistas aclaratorias
que solicite la Comisión de Designación
de Peritos.
Capítulo Quinto DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS PERITOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 21°
Son derechos de los peritos profesionales
del Colegio:
- Formar parte de las listas
correspondientes que formule el
“Colegio”, salvo en los casos en los
que pudieran quedar comprendidos en
el capítulo sexto de las sanciones;
- Figurar en las listas correspondientes y
que el “Colegio” proporcione a traves
de la Dirección General de Profesiones
a solicitud de las autoridades o de
otras partes interesadas;
- Exponer su caso ante la Comisión de
Designación de Peritos, cuando por
motivo de alguna sanción estuviese en
riesgo de perder los derechos a que se
refieren los incisos a) y b) de este
artículo;
- Emplear y ostentar su calidad de perito
de acuerdo con sus intereses, siempre
y cuando lo hagan en el marco del
Código de Ética Profesional;
- Obtener la revalidación de su
reconocimiento de perito cada año.
- Artículo 22°.- Son obligaciones de los
Peritos en Traducción o Interpretación
del “Colegio”:
- Cumplir con lo señalado en la Ley, el
Código de Ética Profesional y los
Estatutos del “Colegio”;
- Conservar su calidad de Asociado
dentro del “Colegio”;
- Fungir como peritos por designación
del “Colegio” en caso de que por
requerimiento de autoridad
competente o de bien público, el
“Colegio” deba proveerlos;
- Estar al corriente del pago de las
cuotas como asociado del “Colegio”;
- Formar parte de los Comités que
auxilien a la Comisión de Designación
de Peritos, cuando se solicite;
- Actualizar su currículo vitae cada 2
años;
- Avisar inmediatamente al “Colegio”
sobre los cambios de domicilio; y
- Renovar cada año la vigencia de la
constancia que lo acredite como
perito, recoger la constancia de
revalidación que para este fin expedirá
el “Colegio” y cubrir la cuota asignada.
Capítulo Sexto
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 23°
La Comisión de Designación de Peritos
impondrá las sanciones por el
incumplimiento a este Reglamento o por
alguna falta grave en que incurriere algún
perito profesional.
ARTÍCULO 24°
Los Peritos en Traducción o Interpretación
causarán baja en las listas respectivas en
los siguientes casos:
Por incumplimiento de las obligaciones
señaladas en el artículo veintidós (22) de
estos lineamientos.
Por hacer uso indebido de la designación de
perito profesional o causar con ello el
desprestigio del “Colegio”.
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ARTÍCULO 25°
En los casos del artículo anterior, la
Comisión de Designación de Peritos
someterá a la Comisión de Honor y Justicia
del “Colegio” para efectos de la suspensión
y baja como miembro del propio “Colegio”,
según los procedimientos conducentes y
dependiendo de la gravedad de la causa.
ARTÍCULO 26°
En caso de que el perito profesional fuese
objeto de una sanción según lo estipulado
en el inciso a) del artículo veinticuatro (24),
podrá recobrar la plenitud de sus derechos,
si así lo decide la Comisión de Designación
de Peritos.
ARTÍCULO 27°
Para la interpretación y cumplimiento de
los presentes Lineamientos, se estará a lo
determinado en la legislación aplicable y los
estatutos del “Colegio”.
TRANSITORIO
Único
Los presentes lineamientos entrarán en
vigor el día 1º de enero de 2019.
El presidente del Colegio de Profesionistas,
rúbrica.
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REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MEXICANO DE LICENCIADOS EN TRADUCCIÓN E
INTERPRETACIÓN (CMLTI) El presente Reglamento Interno es de interés para todos los Asociados del Colegio, y para todos los funcionarios del Colegio que tengan asignado un cargo dentro del mismo. Estos Reglamentos complementan los Estatutos, el Código de Ética, y los Lineamientos del Servicio Social y para la Designación de Peritos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación. Este Reglamento será de observancia obligatoria para todos y cada uno de los Miembros del Colegio.
Capítulo Primero ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
ARTÍCULO 1º
Según el Artículo 22 de los Estatutos del CMLTI, la dirección, administración y vigilancia del Colegio estará respectivamente a cargo de:
- La Asamblea General; - El Consejo Directivo; - El Consejo de Vigilancia.
Para la administración del Colegio, según el Artículo 49 de los Estatutos del CMLTI, la Asamblea de Asociados
podrá crear diversas Comisiones Especiales para que auxilien al Consejo Directivo.
Organigrama ARTÍCULO 2º
Los órganos de la Asociación tendrán la jerarquía que se muestra a continuación en el Organigrama del Colegio. Esta jerarquía no sólo muestra los niveles de responsabilidad, sino también los vínculos que deberán existir para una sana comunicación entre los diferentes órganos: Consejos y Comisiones Especiales.
Capítulo Segundo DE LA ASAMBLEA DE
ASOCIADOS
ARTÍCULO 3º - Convocatoria
Las Asambleas Generales de Asociados, ya
sean Ordinarias o Extraordinarias, serán
convocadas de acuerdo con el Artículo 25
de los Estatutos del Colegio. Dichas
convocatorias se realizarán a través de los
correos electrónicos que cada uno de los
Asociados haya registrado como preferente
para oír y recibir notificaciones; además, se
publicarán en el Sitio Oficial del Colegio en
www.cmexlti.org, y en todas las redes
sociales oficiales del Colegio. Dicha
convocatoria deberá cumplir con los
requerimientos establecidos en la fracción
Comisiones Especiales
Ejecución, Control y Compliance
Formada por todos los Asociados del Colegio Asamblea General de Asociados
Consejo de Vigilancia Consejo Directivo
C. de Honor y Justicia
C. de Educación Continua C. de Designación de
PeritosC. de Servicio
SocialC. de
PlanificaciónC. de Admisión
C. de Publicidad y Prensa
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B, del Artículo 25 de los Estatutos del
Colegio.
ARTÍCULO 4º- Representación de
Asociados en la Asamblea
Para constituir el quórum referido en el
Artículo 31 y 32 de los Estatutos del
Colegio para declarar legalmente
constituida una Asamblea, ya sea Ordinaria
o Extraordinaria, los Asociados podrán ser
representados por aquéllos que estos
designen en caso de impedimento para
asistir a dicha Asamblea. La designación de
un representante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
- Sólo podrán designar a un
Asociados Activo del Colegio de su
elección.
- La designación deberá constar en
una carta poder debidamente
firmada, especificando la
justificación de la inasistencia, el
nombre completo del Asociado
Designado, su número de cédula
profesional, y los mismos datos del
Asociado otorgante.
- La carta poder referida en el inciso
anterior deberá ser enviada a la
Secretaría del Colegio con por lo
menos 7 (siete) días hábiles
anteriores a la fecha en que se
realizará la Asamblea para que se
considere como válida, y recibir
acuse de recibido y aceptación de
que la carta cumple con todos los
requerimientos establecidos.
ARTÍCULO 5º
El Asociado Otorgante que se ausentará en
la Asamblea aparecerá en la lista de
Asociados presentes que se incluya en el
Acta de dicha Asamblea, junto con el
Asociado Designado para su
representación, especificándose que estuvo
ausente.
ARTÍCULO 6º
Para que la asistencia del Asociado
Otorgante cuente para constituir el quórum
de la Asamblea en cuestión, será
estrictamente necesario que el Asociado
Designado esté presente en dicha
Asamblea; de lo contrario, no se contará su
representación.
ARTÍCULO 7º - Designaciones,
resoluciones interinas
En las Asambleas Generales Ordinarias de
Asociados, se tratarán los temas de
acuerdo con los Artículos 30 y 33 de los
Estatutos; sin embargo, en el caso de las
funciones c), f), g) y h) del Artículo 30,
por cuestiones operativas del propio
Colegio, el Consejo Directivo podrá tomar
decisiones urgentes para subsanar
cualquiera de estas situaciones de manera
transitoria hasta en tanto se realice
nuevamente una Asamblea General
Ordinaria.
ARTÍCULO 8º
En el caso anterior, los nombramientos,
aprobaciones, resoluciones o cualquier otro
tipo de decisión que tome o resuelva el
Consejo Directivo serán interinas y
transitorias y deberán ser ratificadas en la
siguiente Asamblea General Ordinaria de
Asociados; sin perjuicio de lo anterior, las
designaciones, aprobaciones, resoluciones
así decididas tendrán plena validez durante
el tiempo transitorio hasta la siguiente
Asamblea en cuestión.
Capítulo Tercero DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9º
De conformidad con lo establecido en los Estatutos del Colegio del CMLTI, el Consejo Directivo estará formado por las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Propietario, Secretario Suplente, Tesorero y Subtesorero del mismo Colegio, quienes deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 10º
El Consejo Directivo funcionará en el lugar designado como sede del Colegio.
ARTÍCULO 11º
Al tomar posesión de sus cargos los miembros directivos del Colegio que resultaren electos, se tendrán por constituido el Consejo Directivo y los directivos salientes les harán entrega de las oficinas, de los archivos y de los fondos del Colegio, por riguroso inventario, levantándose el acta correspondiente.
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ARTÍCULO 12º
Con relación al Artículo anterior, de los miembros del Consejo Directivo saliente se escogerán tres miembros para que formen el Consejo de Vigilancia para el próximo periodo, quienes quedan excluidos del proceso electoral.
ARTÍCULO 13º
Una vez que los miembros directivos electos se hagan cargo de las oficinas del Colegio, darán aviso al Gobernador del Estado y demás funcionarios con los que normalmente esté en relación el Colegio y a las instituciones bancarias de la localidad, haciendo mención de los nombres de cada uno de los directivos y de los cargos que desempeñen.
ARTÍCULO 14º
El despacho de los asuntos se realizará de
inmediato, previa su discusión en las
sesiones del Consejo, a cuyo efecto, el
Presidente del Colegio dará oportuna
cuenta de ellos.
ARTÍCULO 15º
El estudio y dictamen de asuntos
relacionados con la cuestión económica del
Colegio se encomendarán al Tesorero y
Subtesorero del Colegio.
ARTÍCULO 16º
Los Consejeros designados están obligados
a cumplir las condiciones que les confiera el
Consejo dentro del término que se les
señale.
ARTÍCULO 17º
El Presidente del Colegio despachará los
asuntos de mero trámite y aquéllos que a
su juicio sean de urgente resolución, pero
deberá dar cuenta al Consejo en la sesión
inmediata siguiente. Si se tratare de un
asunto urgente que requiera el estudio y la
resolución del Consejo, deberá convocarlo
según el tema que se trate.
ARTÍCULO 18º
Las gestiones verbales que hubiere que
hacer ante cualquiera autoridad estarán a
cargo del Presidente del Colegio o de quien
lo sustituya, sin perjuicio de que cuando así
se acordare, se apersonen conjuntamente
todos o algunos de los miembros del
Consejo.
ARTÍCULO 19º
Los asuntos cuya resolución competa a la
Asamblea General de Asociados del
Colegio, se reservarán para someterlos a
su consideración en la fecha en que deba
constituirse. Si se tratare de asuntos de
urgente resolución, se convocará a la
Asamblea para ese efecto.
Sección Primera - Sesiones del Consejo
Directivo
ARTÍCULO 20º
El Consejo Directivo celebrará sus sesiones en las oficinas del Colegio en la fecha y hora señaladas al efecto, sin perjuicio de que en ocasiones determinadas pueda constituirse en lugar distinto que el mismo Consejo señale.
ARTÍCULO 21º
Para que pueda celebrarse cualquiera sesión se requiere la presencia del 50% de los Consejeros como mínimo. Si pasada media hora de la señalada no hubiere el quórum indicado, se levantará acta haciendo constar tal circunstancia y se convocará al Consejo para nueva fecha dentro de los diez días siguientes.
ARTÍCULO 22º
Los Consejeros están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo causa justificada. Cuando no pudieren concurrir, darán oportuno aviso al Presidente o al Secretario del Colegio.
ARTÍCULO 23º
Toda sesión se iniciará con la lectura del acta de la sesión anterior y si aquélla fuere aprobada, se firmará por el Presidente y el Secretario; en caso de fundada objeción, se hará la rectificación correspondiente.
ARTÍCULO 24º
En cada sesión, el Presidente dará cuenta al Consejo de los asuntos que hubiere despachado y los someterá a su aprobación. Asimismo dará cuenta del cumplimiento de los acuerdos tomados por el propio Consejo en las sesiones anteriores y de los asuntos que se encuentren pendientes.
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ARTÍCULO 25º
Los Consejeros podrán presentar proposiciones al Consejo para su discusión. Si fueran verbales, el Secretario tomará nota de ellas para asentarlas en el acta y si fueran escritas, se hará un breve extracto de ellas en el acta y se archivarán como corresponda. Siempre que el asunto lo amerite, la proposición deberá presentarse por escrito con expresión de las razones que la funden. ARTÍCULO 26º
En las sesiones ordinarias, discutida el acta de la sesión anterior, el Consejo estudiará y resolverá los asuntos con los que se dé cuenta por el Presidente; después se oirá el informe mensual del Tesorero y de cada una de las Comisiones Especiales, y finalmente se discutirán las proposiciones que hicieren los Consejeros. En las sesiones extraordinarias se tratarán los asuntos para los que hubieren sido convocados los Consejeros. ARTÍCULO 27º
El Presidente encauzará las disposiciones otorgando el uso de la palabra a los miembros del Consejo y tomará las votaciones respectivas. ARTÍCULO 28º
El Secretario tomará nota de lo tratado en la sesión y levantará acta pormenorizada en libro especial que deberá estar autorizado por el Presidente y el Secretario. Sección Segunda – Consejeros.
Funciones
ARTÍCULO 29º
Los miembros del Consejo Directivo son los siguientes y tendrán las funciones que se enlistan a continuación: Presidente:
- Ostentar la Representación Legal del Colegio.
- Convocar y presidir el Consejo Directivo y Asambleas de Asociados y convocar a elección de autoridades del Colegio.
- Delegar la representación del Colegio en todos los actos internos o externos en el Vicepresidente y, a falta de éste, en algunos de los otros miembros del Consejo.
- Hacer conocer las resoluciones del Colegio, cumplirlas y hacerlas cumplir.
- Firmar, junto con el Vicepresidente y Secretarios Propietarios, toda la documentación e instrumentos necesarios para la actividad del Colegio.
- Preparar el ORDEN DEL DÍA para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas y someterlo a la aprobación del Consejo.
- Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la reunión inmediata posterior.
Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente en las funciones de este último y reemplazarlo en caso de ausencia o destitución.
Secretarios Propietarios:
- Preparar lo necesario para la realización de las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas y las respectivas áreas, que firmará junto con el Presidente y Vicepresidente.
- Autenticar la firma del Presidente en todo instrumento o documento originado en el Colegio, suscrito por aquél en su nombre y representación.
- Vigilar el funcionamiento del personal de administración del Colegio.
- Llevar la correspondencia y preparar los asuntos de despacho del Presidente.
- Custodiar el Registro de asociados y mantenerlo actualizado, y conservar la correspondencia, libros, fichas, documentos y demás documentos del Colegio.
- Organizar y tener actualizado el Padrón de Asociados.
- Designar a los Secretarios Suplentes para cualquiera de las actividades anteriores.
Secretarios Suplentes:
- Colaborar con los secretarios propietarios en las funciones de estos últimos y reemplazarlos en caso de ausencia o destitución.
Tesorero/Subtesorero:
- Recibir los fondos del Colegio por cualquier concepto y custodiar su patrimonio, a cuyos efectos organizará la contabilidad de éste y guardará la
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documentación respectiva bajo su exclusiva responsabilidad.
- Refrendará la firma del Presidente en todos los actos contables, entre ellos la emisión de endosos de autorizaciones u órdenes de pago o de cheques contables.
- Presentará al Consejo Directivo informes contables y preparará anualmente el balance general, cálculo de gastos y recursos e inventario de bienes.
- Depositará en el banco y en la cuenta que determine el Consejo Directivo los fondos del Colegio.
Sección Tercera - Aplicación y uso de
los fondos del CMLTI
ARTÍCULO 30º
Los fondos del Colegio se depositarán en la Institución Bancaria que el Consejo designe. ARTÍCULO 31º
El Consejo dispondrá una adecuada aplicación de los fondos, procurando tener siempre en caja suficiente numerario para poder cumplir con los compromisos contraídos, a cuyo efecto, hará las previsiones correspondientes. Sección Cuarta - Responsabilidades de los
Miembros del Consejo Directivo ARTÍCULO 32º
Los Consejeros están obligados a responder del cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO33º
La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, solamente será exigible durante el ejercicio del Consejo inmediato siguiente. ARTÍCULO 34º
Cualquiera de los oficiales cuyas responsabilidades se describen anteriormente del Consejo Directivo, o posteriormente, del Consejo de Vigilancia o de cualquiera de las Comisiones Especiales, si incumplen con sus funciones, incluyendo la asistencia a las sesiones correspondientes de cada uno de sus Consejos y/o Comisiones Especiales, se harán acreedores de una Pena Pecuniaria correspondiente al monto de la Cuota de Asociados.
ARTÍCULO 35º
La falta de pago de dicha pena Pecuniaria por incumplimiento de funciones causará tanto la destitución automática del cargo que tenga asignado, como la baja de Asociado Activo del Colegio.
ARTÍCULO 36º
En el caso anterior, si dicha persona desea reingresar al Colegio como Asociado Activo, deberá dejar pasar un plazo de 6 meses antes de poder solicitar el reingreso. En el momento de que realice la Solicitud para su reingreso como Asociado Activo, deberá liquidar la Pena Pecuniaria adeudada, pagando el monto de la Cuota de Asociado actualizada a la fecha de dicha solicitud.
Capítulo Cuarto
REGLAMENTO ELECTORAL
ARTÍCULO 37º
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones será para todos los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, y deberá cumplir con el Artículo 65 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.
ARTÍCULO 38º
La Asistencia a la Asamblea Extraordinaria de Elecciones es abierta para todos los Asociados, con la salvedad de que sólo tendrán derecho a voz y voto los Asociados o representantes acreditados de los Asociados que estén al día en sus derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 39º
La Convocatoria será publicada y enviada según lo indicado en el Artículo 32 de los Estatutos del Colegio.
ARTICULO 40º
Todos los integrantes de la planilla electa para ocupar los cargos del Consejo Directivo tomarán posesión de sus cargos en la Asamblea Ordinaria del año inmediato siguiente (salvo el Presidente, que será la persona que haya sido electa en la Asamblea electiva de los años pares como Vicepresidente de Representación, el cual se integrará de inmediato como parte del Consejo Directivo en funciones).
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ARTÍCULO 41º
El Vicepresidente, Secretarios Propietarios y Tesorero electos, a solicitud del Consejo Directivo en Funciones de acuerdo con sus facultades, por medio de su Secretario, propondrá a la Asamblea que estos se integren como Consejeros, al Consejo Directivo en Funciones.
ARTÍCULO 42º
Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra.
ARTÍCULO 43º
La persona que se registre en dos o más planillas durante un proceso electoral será excluida de ese proceso.
ARTICULO 44º
El proceso de renovación de Consejo Directivo se iniciará con la convocatoria expedida 45 días antes de la fecha determinada para la Asamblea por el Consejo Directivo de acuerdo con lo que marcan los Estatutos.
ARTÍCULO 45º
Las elecciones para renovación de Consejo Directivo se llevarán a cabo en reunión de la Asamblea General Extraordinaria en la primera quincena del mes de mayo de los años pares de acuerdo con los Estatutos.
La elección se sujetará a los todos los lineamientos y términos que establezca la convocatoria, misma que deberá estar en congruencia con los Estatutos y el presente Reglamento de Elecciones.
Sección Primera – Consejo Electoral
ARTÍCULO 46º
El Consejo Electoral estará formado por un Presidente, un Secretario General, designados por el Consejo Directivo, quienes podrán ser miembro del Consejo Directivo saliente, y un vocal por cada una de las plantillas propuestas, quienes actuarán como fiscales de la elección.
El Consejo Electoral deberá de formarse 2 (dos) meses antes de la fecha programada para la Asamblea Extraordinaria de Elecciones. Dicho Consejo Electoral se disolverá una vez terminadas las elecciones.
ARTÍCULO 47º
Son facultades del Consejo Electoral:
a) Vigilar que el proceso electoral se realice de acuerdo con los Estatutos, en un marco de respeto y en apego al presente Reglamento;
b) 12.2. Conformar el Padrón Electoral, con aquellos miembros activos y con goce de sus derechos del Colegio, requisito para formar parte de una planilla y/o votar. El padrón deberá estar listo a más tardar en la primera quincena del mes de marzo de los años pares;
c) Constatar que las planillas inscritas cumplan con los requisitos de la convocatoria, de los Estatutos y estén debidamente integradas por Un Vicepresidente de Representación, Un Vicepresidente, Un Secretario General y Un Tesorero del Consejo Directivo cumplan con lo estipulado en los Estatutos y en el Reglamento de Elecciones;
d) Elaborar y entregar a los interesados, por medio de oficio firmado por los integrantes del Consejo Electoral, el resultado de la revisión que el Consejo realice de los documentos presentados por las planillas inscritas, informándoles de la aceptación o rechazo en su caso.
e) Todas las comunicaciones que se envíen a los candidatos de las planillas se realizarán por medio de sus representantes, quienes se integrarán al Consejo Electoral previo aviso por escrito de quien será el representante posterior a la aceptación de la planilla.
f) El Presidente del Consejo Electoral llevará la Asamblea General Extraordinaria donde se elija al Vicepresidente de Representación, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Consejo Directivo, así como las reuniones del Consejo Electoral que se requieran para llevar a cabo las elecciones de acuerdo con los Estatutos.
g) Todas decisiones tomadas por el Consejo Electoral, serán por mayoría simple de votos, teniendo en caso de empate, el voto de calidad el Presidente del mismo.
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ARTÍCULO 48º
De acuerdo con el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria de Elecciones, el Presidente de la Asamblea solicitará a esta el nombramiento de los Escrutadores, quienes realizarán el conteo de votos ante la presencia del Consejo Electoral y él o los representantes de la planillas inscritas, verificando en todo momento que el número de votos coincida con el de las Certificados de Asociado emitidos. ARTÍCULO 49º
Terminado el escrutinio, se levantará el Acta haciendo constar el resultado de la Elección y de la Planilla ganadora. Esa Acta deberá ser firmada por los miembros escrutadores, los integrantes del Consejo Electoral, Presidente y Secretario como mínimo y Representantes de la o las Planillas. El Presidente del Consejo Electoral hará la Declaratoria Oficial de la Planilla triunfante, ante el Pleno de la Asamblea. ARTICULO 50º
Dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección, el Consejo Directivo en Funciones deberá protocolizar el Acta donde conste la Planilla que resultó triunfadora ante Notario para los fines posteriores correspondientes. ARTICULO 51º
El resultado de la elección de Consejo Directivo se comunicará, a todos los Miembros de la Federación por todos los medios disponibles dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección. ARTÍCULO 52º
Se dará aviso a la Dirección General de Profesiones de acuerdo con lo establecido en los Estatutos después de que el Consejo Directivo Electo tome protesta y en un plazo no mayor a 30 días después de la Asamblea General Ordinaria de los años impares. Sección Segunda – Compromisos de
Participación
ARTÍCULO 53º
Los participantes de todas las Planillas que contiendan en la Elección, asumen de antemano, siempre y particularmente durante el proceso electoral, el compromiso de: ceñirse a los Principios del Código de Ética del Colegio, evitando siempre insultar, descalificar o desprestigiar al contrario.
ARTÍCULO 54º
Cualquier inconformidad o queja que manifieste una Planilla durante el periodo de elecciones, deberá informarla por escrito al Consejo Electoral, para que éste proceda a tomar las consideraciones y medidas necesarias por la misma. ARTÍCULO 55º
Será motivo de penalización para cualquier Planilla, cuando alguno de sus Miembros manifieste su inconformidad ante los medios de comunicación, o bien, lo realice fuera del ámbito del propio Colegio, y dependiendo de la gravedad de la falta, la Comisión de Honor y Justicia, a informe del Consejo Electoral, decidirá por mayoría de votos la sanción correspondiente. ARTÍCULO 56º
Con base en el artículo anterior y no siendo una falta considerada como grave, el Consejo Electoral podrá penalizar a la Planilla solicitándole la remoción del Miembro de la misma que haya quebrantado este Reglamento; o bien, proceder a la descalificación total de la Planilla si esta resolución no se acata. ARTÍCULO 57º
Este Reglamento como el Estatuto es de Observancia general y obligatoria para todos los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.
Capítulo Quinto Del Consejo de Vigilancia
Fundamentación:
El Consejo de Vigilancia tiene su
fundamento en el Artículo 22 de los
Estatutos del CMLTI, y el Artículo Primero
Transitorio de los mismos Estatutos que,
haciendo uso de la autodeterminación que
gozan las Asociaciones Civiles, declara ley
aplicable el Código Civil Federal y,
supletoriamente, el Código de Comercio y
sus leyes complementarias.
General:
La vigilancia del CMLTI estará a cargo del
Consejo de Vigilancia, el cual estará
conformado por un Presidente y dos
Vocales. En tiempos posteriores, deberá
estar formado por ex miembros del Consejo
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Directivo del Colegio que mantengan la
calidad de Asociados Activos del mismo.
El Consejo de Vigilancia estará a cargo de
evaluar el cumplimiento de los programas
de trabajo del Consejo Directivo y sus
Comisiones Especiales, así como todos los
asuntos relacionados con COMPLIANCE.
ARTÍCULO 58º
Los miembros del Consejo de Vigilancia
serán nombrados por la Asamblea General
Ordinaria de Asociados por recomendación
del Consejo Directivo. Entre dichos
postulados, se designará al Presidente del
Consejo de Vigilancia de la misma manera.
Sección Primera - Facultades y
Responsabilidades del Consejo de
Vigilancia:
ARTICULO 59º
El Consejo de Vigilancia tendrás las
siguientes funciones y responsabilidades:
- Exigir a los miembros del Consejo
Directivo una información mensual
que incluya por lo menos un estado
de situación financiera y un estado
de resultados;
- Realizar un examen de las
operaciones, documentación,
registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y
extensión que sean necesarios,
para efectuar la vigilancia de las
operaciones del Colegio y poder
rendir fundadamente el dictamen
que se menciona en el siguiente
inciso;
- Rendir anualmente a la Asamblea
General Ordinaria de Asociados un
informe respecto de la veracidad,
suficiencia y razonabilidad a la
propia Asamblea de Accionistas.
Este informe deberá incluir, por lo
menos:
- La opinión del Consejo de Vigilancia
sobre si las políticas y criterios
contables y de información
seguidos por el Consejo son
adecuados y suficientes tomando
en consideración las circunstancias
particulares del Colegio;
- La opinión del Consejo de Vigilancia
sobre si esas políticas y criterios
han sido aplicados
consistentemente en la información
presentada por el Consejo
Directivo;
- La opinión del Consejo sobre si,
como consecuencia de lo anterior,
la información presentada por el
Consejo Directivo refleja en forma
veraz y suficiente la situación
financiera y los resultados
contables del Consejo; y
- La opinión del Consejo sobre la
evaluación de los programas de
trabajo del Consejo Directivo y sus
Comisiones Especiales.
- Hacer que se inserten en la Orden
del Día de las sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas de
Asociados los puntos que crean
pertinentes;
- Convocar a Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias de Asociados en
caso de omisión del Consejo
Directivo y en cualquier otro caso
en que lo juzguen conveniente;
- Asistir, con voz, pero sin voto, a
todas las sesiones del Consejo
Directivo, a las cuales deberán ser
citados; para estos efectos, bastará
con que asista el Presidente del
Consejo de Vigilancia o cualquiera
de los otros dos vocales en
representación del Consejo de
Vigilancia;
- Asistir, con voz pero sin voto, a las
Asambleas de Asociados;
- El Presidente del Consejo de
Vigilancia, asistido por el
Escrutador nombrado por la
Asamblea de Asociados, será
responsable del control de las
votaciones, tanto en procesos
electorales como en los procesos de
modificaciones de los Estatutos; y
- En general, vigilar ilimitadamente
en cualquier tiempo todas las
operaciones del Colegio.
ARTÍCULO 60º
Cualquier Asociado Activo podrá denunciar
por escrito ante el Consejo de Vigilancia los
hechos que estimen irregulares en la
administración, de conformidad con el
Procedimiento de Queja según lo que se
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establece más adelante, y éste deberá
mencionar las denuncias en sus informes a
la Asamblea General de Asociados y
formular las consideraciones y
proposiciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 61º
Cuando por cualquier causa faltare la
totalidad de los miembros del Consejo de
Vigilancia, el Consejo Directivo deberá
nombrar dichos miembros en forma
interina según el Artículo 7 del presente
Reglamento, dentro de un plazo de 10 días
hábiles.
Si el Consejo Directivo no hiciere dicha
designación interina dentro del plazo
señalado, cualquier asociado podrá ocurrir
a la autoridad judicial del domicilio del
Colegio, para que éste realice lo
conducente.
En caso de que hiciere la designación de
acuerdo con la orden judicial, la autoridad
jurisdiccional del domicilio del Consejo, a
solicitud de cualquier Asociado, nombrará
los miembros del Consejo de Vigilancia,
quienes funcionarán hasta que la Asamblea
General de Asociados haga el
nombramiento correspondiente.
ARTÍCULO 62º
Los miembros del Consejo de Vigilancia
serán individualmente responsables
solidarios para con el Colegio por el
cumplimiento de las obligaciones que la ley
y los Estatutos del Colegio les imponen.
Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse
en el trabajo del personal que actúe bajo
su dirección y dependencia en los servicios
técnicos o profesionales independientes
(contadores, abogados, etc.) cuya
contratación y designación dependa del
propio Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 63º
Los miembros del Consejo de Vigilancia que
en cualquiera operación tuvieren un interés
opuesto al del Colegio, deberán abstenerse
de toda intervención.
ARTÍCULO 64º
Los miembros del Consejo de Vigilancia
continuarán en el desempeño de sus
funciones aún cuando hubiere concluido el
plazo para el que hayan sido designados,
mientras que no se hagan nuevos
nombramientos y los nombrados no tomen
posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 65º
A solicitud expresa del Consejo Directivo o
de la Asamblea de Asociados, el Consejo
Directivo podrá remover al Presidente del
Consejo de Vigilancia por causas
razonablemente justificadas.
ARTÍCULO 66º
La ausencia definitiva o repetitiva en las
sesiones del Consejo de Vigilancia, por
cualquier causa, será comunicada al
Consejo Directivo, para que este último
designe al Asociado que ocupará el cargo
conforme al Artículo 7 del presente
Reglamento.
Sección Segunda - Del Procedimiento
de Queja ante el Consejo de Vigilancia
ARTÍCULO 67º
Las quejas y/o reclamos respecto de los
asuntos que sean competencia del Consejo
de Vigilancia del CMLTI deberán
presentarse por escrito o por cualquier
medio electrónico al Consejo de Vigilancia,
quien es el órgano de control competente
para estudiarlas y resolverlas, y deberán
ser resultas dentro de los 15 (quince) días
hábiles siguientes a su recibo, salvo las
excepciones contempladas en el presente.
ARTÍCULO 68º
En caso de que el quejoso personalmente
manifieste no saber o no poder leer ni
escribir, las quejas y/o reclamos podrán ser
recibidas por cualquiera de los miembros
del Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO 69º
Las quejas y/o reclamos no tendrán
solemnidad alguna, sin embargo, deberán
cumplir con los requisitos mínimos para su
estudio y trámite:
- Designación de la autoridad a quien
se dirige;
- Nombre(s) y Apellido(s) del
solicitante y/o quejoso, indicando
Cédula Profesional;
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- Objeto de la petición;
- Razones en que se sustenta;
- Relación de documentos que sirvan
de soporte o evidencia; y
- Firma del solicitante y/o quejoso.
ARTÍCULO 70º
Las quejas y/o reclamos deberán ser
presentadas de manera personal y no a
través de representante o mandatario
alguno.
ARTÍCULO 71º
En caso de que el escrito de queja y/o
reclamo no cumpla con los requisitos
mínimos establecidos en el Artículo 69, se
informará al solicitante para que, dentro
del término de 5 (cinco) días hábiles a
partir del día siguiente de la prevención,
subsane tal situación, en caso contrario,
dicha queja y/o reclamo no será admitida,
sin perjuicio de que nuevamente pueda ser
presentada.
ARTÍCULO 72º
Si las informaciones o documentos que
proporcione el interesado al iniciar la
actuación no fueren suficientes para
decidir, se le requerirá, por una sola vez
que, en el término de 15 (quince) días
hábiles, allegue la documentación. Este
requerimiento interrumpirá los términos
establecidos para la toma de decisión.
Desde el momento en que el interesado
aporte nuevos documentos o informaciones
con el propósito de satisfacer el
requerimiento, comenzarán a correr los
términos, pero, en adelante, el Consejo de
Vigilancia no podrá solicitar más
documentos, y decidirá con base en
aquéllos de que disponga. En caso de que
el documento no sea allegado, se decidirá
con lo que aparezca en el expediente.
ARTÍCULO 73º - Desistimiento
Se entenderá que el solicitante y/o quejoso
ha desistido de su solicitud si, hecho el
requerimiento de completar los requisitos,
los documentos o las informaciones
establecidas en el Artículo anterior, no da
respuesta en el término de 15 (quince)
días. Acto seguido, se archivará el
expediente, sin perjuicio de que el
interesado presente posteriormente una
nueva solicitud.
ARTÍCULO 74º
Estarán legitimados para presentar quejas
y/o reclamos los Asociados Activos del
CMLTI que cumplan con todos los
requerimientos para mantener dicha
calidad según los Estatutos del Colegio.
ARTÍCULO 75º
En caso de que la queja y/o reclamo no sea
resuelta dentro del término contemplado, el
solicitante y/o quejoso deberá informar al
Consejo Directivo para que éste lo resuelva
dentro de los 10 (días) días hábiles
siguientes a la fecha de vencimiento del
término que disponía el Consejo de
Vigilancia.
ARTÍCULO 76º
En el caso que se describe en el Artículo
Anterior, los miembros del Consejo de
Vigilancia se harán acreedores a una Pena
Pecuniaria correspondiente a 3 (tres)
Cuotas de Asociados, que deberán pagar 1
(una) por cada miembro del mismo, en
forma mancomunada, dentro de un periodo
de 15 (quince) días a partir de la fecha de
vencimiento del término en que debió
haber resuelto la queja o reclamación.
En caso de incumplimiento del pago de la
Pena Pecuniaria establecida en el Artículo
anterior, de manera individual, se estará a
lo establecido en el capítulo de Penas por
falta de cumplimiento a las funciones de
cualquiera de los oficiales del Colegio.
ARTÍCULO 77º
El Consejo de Vigilancia, y
excepcionalmente el Consejo Directivo,
dentro del término contemplado, dará
contestación a la queja y/o reclamo
fundamentado, de conformidad con las
pruebas recaudadas en el expediente,
especificando su decisión en los
Resolutivos.
Capítulo Sexto
DE LAS COMISIONES ESPECIALES DEL COLEGIO
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Sección Primera - Creación y
disolución de Comisiones Especiales
ARTÍCULO 78º
El CMLTI, de conformidad con lo previsto
en sus Estatutos, contará con el número
de Comisiones Especiales que determine
el Consejo Directivo, las cuales se regirán
por este Reglamento, y en lo no previsto,
por lo que disponga el propio Consejo
Directivo.
La disolución de las Comisiones
Especiales será dispuesta por el propio
Consejo Directivo.
Sección Segunda - Objeto de las
Comisiones Especiales
ARTÍCULO 79º
Las Comisiones Especiales coadyuvarán
en la realización del objeto del CMLTI
expresado en el artículo 4º de sus
Estatutos y, y Artículo 50º de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional al efecto, tendrán a su
cargo los siguientes objetivos:
- Proporcionar a los miembros un
sistema eficaz de participación en
las áreas que comprenda cada
Comisión;
- Elaborar los reglamentos y
programas de trabajo que fueren
necesarios, mismos que serán
aprobados por la Asamblea General
de Asociados, y los cuales deberán
apegarse en todo momento a lo
que señale expresamente la Ley
Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional, relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito
Federal y su Reglamento, así como
lo que determine la Dirección
General de Profesiones mediante
disposiciones de carácter general;
- Servir de órgano de consulta al
Consejo Directivo del CMLTI en
las áreas propias de cada
Comisión;
- Promover el intercambio de
información entre sus vocales y
los de otras Comisiones
Especiales y fomentar sus
relaciones profesionales y
personales;
- Organizar conferencias y
seminarios en sus áreas, cuando
corresponda, con el apoyo de la
Comisión de Educación Continua
y Comisión de Vinculación y
Eventos que designe el Consejo
Directivo;
- Fomentar la preparación de
ensayos y artículos entre sus
vocales, cuando corresponda, y
publicarlas en los instrumentos de
difusión del CMLTI;
- Los demás que señalen los
Estatutos y Reglamentos del
CMLTI o su Consejo Directivo.
Sección Tercera - Estructura,
nombramiento y denominación
ARTÍCULO 80º
Cada Comisión comprenderá el desarrollo
de funciones específicas de una o más
áreas, las cuales servirán de base para el
nombre que le asigne el Consejo
Directivo.
El Consejo podrá cambiar dicha
denominación o reagrupar las áreas de
cada Comisión.
Sección Cuarta - Presidentes de las
Comisiones Especiales
ARTÍCULO 81º
Los Presidentes de las Comisiones
Especiales serán designados por el
Consejo Directivo, sin que exista
impedimento para que estos miembros
sean funcionarios del Consejo Directivo.
La designación se hará dentro de los
primeros tres meses anteriores a la fecha
en que termine el cargo de la designación
de sus predecesores.
Los designados durarán en su cargo dos
años, pudiendo ser designados para uno
o más períodos adicionales. En todo caso,
continuarán en sus funciones mientras no
sean designados quienes deban
sucederlos.
Sección Quinta - Coordinación General
de las Comisiones Especiales
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ARTÍCULO 82º
La coordinación general de las
Comisiones Especiales estará a cargo del
Presidente del Colegio, quien será
miembro, ex oficio, de cada una y la
llevará a cabo por sí o por conducto del
Vicepresidente del Consejo Directivo.
Sección Sexta – Miembros de las
Comisiones Especiales
ARTÍCULO 83º
Presidente de la Comisión - Las
Comisiones Especiales estarán presididas
por uno de los miembros del Consejo
Directivo del Consejo.
ARTÍCULO 84º
Secretario de la Comisión - Los
Presidentes de cada Comisión designarán
de entre sus miembros a un Secretario,
quien se encargará de auxiliarlos en las
funciones que aquellos determinen,
incluyendo la preparación de
convocatorias, actas e informes.
ARTÍCULO 85º
Vocales de la Comisión -Serán vocales
de las Comisiones Especiales todos los
miembros que manifiesten, en escrito
dirigido al Consejo Directivo,
directamente o por conducto de los
Presidentes, su deseo de pertenecer a
ellas.
Los miembros del CMLTI podrán ser
vocales de una o más Comisiones
Especiales.
Sección Séptima - Plan de Trabajo
ARTÍCULO 86º
Cada Presidente de Comisión, junto con
los vocales de la Comisión, formulará un
plan de trabajo por un período semestral
en los meses de enero y julio de cada
año, que deberá ser presentado al
Consejo Directivo. Dicho plan de trabajo
comprenderá el estudio de varios temas
básicos para el período propuesto, sin
perjuicio de que la Comisión tome
conocimiento de los asuntos de interés
particular o de urgencia que surjan a lo
largo del período.
De manera especial, las Comisiones
Especiales se abocarán a estudiar cada
año los proyectos e iniciativas de leyes y
reformas legislativas, y analizarán las
decisiones de los tribunales y de las
autoridades administrativas que se
consideren de interés o les sean
propuestos por el Consejo Directivo.
Sección Octava – Sesiones de las
Comisiones Especiales
ARTÍCULO 87º
Las Comisiones Especiales sesionarán
siempre que sean convocadas por el
Consejo Directivo del CMLTI, por el
Presidente de la Comisión o a solicitud de
dos o más de sus vocales.
Las Comisiones Especiales deberán
celebrar una sesión mensual en el lugar
que propongan sus vocales y apruebe el
Consejo Directivo, de conformidad con el
plan de trabajo, procurando la
participación de todos los vocales.
Las Comisiones Especiales podrán
sesionar siempre que lo deseen en los
locales del CMLTI, dentro del horario
hábil que solicite su Presidente.
Independientemente de las sesiones
mensuales, las Comisiones Especiales
podrán sesionar libremente para tratar
cualquier tema de su interés.
En todo caso, las sesiones se llevarán a
cabo con las formalidades que propongan
sus Presidentes, de acuerdo con las
siguientes bases:
Sección Novena – Convocatoria y
Quorum para las Sesiones de
Comisión
ARTÍCULO 88º
Las convocatorias podrán hacerse
telefónicamente, por escrito o por medios
electrónicos.
Habrá quórum con la presencia del
Presidente y la mitad del número de
vocales que formen la comisión,
contando al Vicepresidente como vocal
en caso de que la comisión tuviere.
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Cualquier decisión dentro de las
Comisiones Especiales será tomada por el
acuerdo de sus integrantes y, de ser
sometida a votación, se entenderá
aprobada por la mayoría de votos de los
presentes. Las resoluciones obligarán a
los ausentes y a los disidentes, y estos
últimos podrán formular votos
particulares por escrito.
Sección Décima - Informes y Actas
ARTÍCULO 89º
Las Comisiones Especiales, por conducto
de sus Presidentes, presentarán al
Consejo Directivo un breve informe por
escrito respecto de cada sesión. Cuando
en la misma se tomen acuerdos y
resoluciones, se levantará el acta
correspondiente, que deberá ser firmada
por el Presidente, el Secretario y los
demás miembros que quisieren hacerlo,
asentando el número de los miembros
presentes y el resultado de la votación,
para ser entregada al Consejo Directivo.
Sección Décima Primera - Invitados
ARTÍCULO 90º
Los Presidentes podrán invitar, de
acuerdo con los miembros de su
Comisión, a funcionarios públicos o
personalidades académicas para que
participen en las actividades académicas
correspondientes. Los miembros del
CMLTI podrán asistir libremente a las
sesiones de cualquier Comisión.
Sección Décima Segunda - Asesoría y
dictámenes
ARTÍCULO 91º
Los Presidentes de las Comisiones
Especiales fungirán como asesores del
Consejo Directivo en los asuntos de su
especialidad. Asimismo, coordinarán la
preparación de las opiniones que sobre
asuntos específicos les sean requeridas
por el propio Consejo Directivo.
Sección Décima Tercera - Reuniones
de Presidentes
ARTÍCULO 92º
El Presidente del Consejo convocará a
reuniones periódicas de Presidentes de
Comisiones Especiales, con el objeto de
promover el intercambio de información
sobre los trabajos de cada Comisión.
Las reuniones serán presididas por el
propio Presidente del Consejo Directivo o
por la persona que haya sido designada
en los términos del artículo 5º.
Sección Décima Cuarta - Publicidad
ARTÍCULO 93º
Los estudios, dictámenes u opiniones de
las Comisiones Especiales no se darán a
la publicidad, ni se entregarán a
autoridades sin el acuerdo previo del
Consejo Directivo del CMLTI. Los
informes de actividades se darán a
conocer a través de los órganos de
difusión del CMLTI; los medios de
comunicación no tendrán acceso a las
sesiones, salvo en el caso de que así lo
acuerde el Consejo Directivo o su
Presidente.
Sección Décima Quinta -
Representación
ARTÍCULO 94º
En acatamiento de lo dispuesto por el
Artículo 45 de los Estatutos del CMLTI,
ningún Presidente, Vicepresidente,
Secretario o Vocal de las Comisiones
Especiales estará facultado para
representar al Colegio, para actuar o
gestionar ningún tipo de asuntos, salvo
con aprobación expresa del Consejo
Directivo o de su Presidente.
La papelería con el nombre y demás
signos distintivos del CMLTI será de uso
exclusivo y bajo la responsabilidad de los
Presidentes; la misma les será
proporcionada por el CMLTI, para los
fines propios de su función. De toda
comunicación deberá ser entregada copia
al Consejo Directivo del CMLTI, y se
integrará al expediente respectivo.
Capítulo Séptimo
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y
JUSTICIA
ARTÍCULO 95º
La Comisión de Honor y Justicia tiene
por objeto:
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- Vigilar que el ejercicio profesional
se realice dentro de las normas que
fija el Código de Ética Profesional.
- Realizar el control disciplinario del
Colegio por infracciones al Código
de Ética.
- En caso de recibirse alguna de las
quejas a las que se refiere el
Artículo 81º del Reglamento de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional, la Comisión
dictaminará el caso, haciéndolo del
conocimiento de la Dirección de
Profesiones.
- Proponer reformas al Código de
Ética del Colegio.
- Opinar, cuando lo considere
pertinente, sobre la admisión o
separación de asociados del
Colegio.
- Colaborar con la Comisión de
Editorial y Educación Continua del
Colegio en publicaciones, docencia,
diseño curricular u otras
actividades de esta índole.
- Cuando el Consejo Directivo o la
Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria lo soliciten, opinar
sobre casos en concreto.
- Recibir la inscripción de planillas
para las elecciones y verificar la
idoneidad de los aspirante al
Consejo Directivo, de acuerdo con
lo establecido en el reglamento.
ARTÍCULO 96º
Corresponde a la Comisión:
I. Conocer de las faltas que cometan
los miembros del Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e
Interpretación, que no sean
competencia de ninguna otra
instancia y que corresponda
resolver a la Comisión de Honor y
Justicia.
II. Conocer de las violaciones a los
Estatutos y el Código de Ética del
Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación que las
autoridades cometan en ejercicio
de sus funciones y que causen
perjuicio grave a alguno de los
miembros de la comunidad o a ésta
en su conjunto.
III. Emitir el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 97º
No será competencia de la Comisión las
faltas o delitos que deban ser sancionados
conforme al derecho o legislación común, ni
aquéllas relacionadas con cuestiones
laborales, comisiones de evaluación o
dictaminadoras, ni aquéllas a las que
competa resolver a las autoridades
académicas colegiadas.
ARTÍCULO 98º
Al Presidente de la Comisión le corresponde
el ejercicio de las facultades siguientes:
- Coordinar el funcionamiento de la
Comisión, procurando la
participación de sus Integrantes;
- Presidir, abrir y clausurar las
sesiones de la Comisión;
- Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias;
- Mantener y garantizar el orden, la
seguridad y el respeto en el recinto
de sesiones;
- Analizar, discutir y resolver de
manera colegiada con los miembros
de la Comisión los proyectos de
resolución;
- Vigilar el cumplimiento y correcta
aplicación del presente
Reglamento;
- Proveer los medios y las
condiciones que permitan una
efectiva coordinación y
funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 99º
A los Vocales de la Comisión les
corresponde el ejercicio de las facultades
siguientes:
- Asistir y participar en las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la
Comisión, con voz y voto;
- Atender, analizar y resolver de
manera colegiada las resoluciones
propuestas por la Unidad;
- Signar en conjunto con los demás
Integrantes de la Comisión, las
resoluciones dictadas por el Pleno,
y cuando así proceda, los acuerdos
y las actas levantadas en sesión;
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- Vigilar el cumplimiento y correcta
aplicación de la Ley, del presente
Reglamento;
- Rendir los informes de actividades,
que les solicite el Presidente de la
Comisión;
ARTÍCULO 100º
Cuando algún Integrante de la Comisión,
no pueda asistir a una sesión, lo harán
saber al Presidente de la Comisión a efecto
de que envíe la convocatoria
correspondiente a quien habrá de suplirlo
en el término de veinticuatro horas. En
caso urgente, no se requiere de formalidad
alguna.
ARTÍCULO 101º
Por cada sesión celebrada se levantará un
acta que será firmada por todos los
Integrantes asistentes, que contendrá:
- Lugar, fecha y hora de inicio;
- Lista de asistencia;
- Asuntos sometidos a análisis y
discusión;
- Acuerdos tomados y el responsable
de su ejecución;
- Asuntos generales;
- Firma de sus miembros, asistentes
de los grupos de trabajo y en su
caso invitados, en caso de
haberlos; y,
- Hora de terminación de la sesión.
Sección Primera - Trámite de quejas
ante la comisión de honor y justicia
ARTÍCULO 102º
Las quejas de que conozca la Comisión de
Honor y Justicia serán tramitadas y
resueltas de conformidad con lo dispuesto
en los Estatutos y en el presente
Reglamento. Con arreglo a lo previsto en
este Reglamento, la Comisión tendrá las
más amplias facultades para dirigir el
procedimiento, siempre que trate a los
interesados con igualdad y conceda a cada
uno de ellos plena oportunidad de hacer
valer sus derechos.
ARTÍCULO 103º
Cuando algún miembro del Colegio
considere que ha sido afectado por la
conducta de algún otro miembro, contraria
a los Estatus y el Código de Ética y que
corresponda conocer de ella a la Comisión
de Honor y Justicia, procederá a hacerlo del
conocimiento de ésta dentro de un término
de quince días hábiles contados a partir del
momento de que la falta o violación,
hubiere ocurrido, salvo fuerza mayor,
plenamente justificada, ya que el término
entonces empezaría a transcurrir a partir
del momento en que el impedimento haya
cesado, para que determine lo procedente.
ARTÍCULO 104º
La Comisión procederá a investigar por
cada asunto que se haga de su
conocimiento y abrirá un expediente, en él
hará constar, tanto la queja, las pruebas y
todas las actuaciones a que haya lugar, así
como el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 105º
La Comisión, en un término de cinco días
hábiles, podrá requerir las pruebas que
considere funden el objeto de la queja, en
primer lugar con el quejoso, pudiendo
además recabarlas de manera directa, ante
quien considere debe aportarlas.
ARTÍCULO 106º
Para el caso de que no se aporten pruebas,
ni se pueda determinar ante quién
recabarlas, se tendrá por no interpuesta la
queja.
ARTÍCULO 107º
Reunidas las pruebas y de considerar
procedente la queja, citará al inculpado,
señalando día y hora para hacerle saber la
falta de que se le acusa y que éste
manifieste lo que a su derecho convenga, y
aporte las pruebas para su defensa, en
término de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 108º
De considerarlo necesario, citará al quejoso
y al inculpado para que de manera directa,
se hagan los señalamientos que crean
pertinentes.
ARTÍCULO 109º
Si considera necesario ampliar las pruebas
ofrecidas o recabar aquéllas que pudiendo
tener relación con los hechos no se
hubiesen presentado, procederá a
solicitarlas o recabarlas de ser el caso.
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ARTÍCULO 110º
La Comisión tendrá amplias facultades para
solicitar la información que considere
pertinente a fin de que puedan allegarse
elementos de juicio y gozar de amplia
libertad al emitir su dictamen.
ARTÍCULO 111º
Una vez reunidas las pruebas y escuchado
a la contraparte, procederá a emitir
dictámenes.
Sección Segunda – Del Dictamen
ARTÍCULO 112º
El dictamen podrá ser: que existió la falta o
violación, motivo de la queja, o bien que no
existió.
ARTÍCULO 113º
El dictamen podrá ser total o parcial por
cada uno de los hechos que se analicen, y
así deberá ser emitido, de manera que para
un mismo asunto, pueda considerar
procedente la responsabilidad para algunos
hechos que lo integren, y no así para su
totalidad.
ARTÍCULO 114º
Si se considera existente, deberá contener
la falta o violación cometida, el responsable
o responsables, la sanción correspondiente
y de ser el caso, la forma en que deberán
restituirse los derechos que hubiesen sido
afectados.
ARTÍCULO 115º
El dictamen lo hará del conocimiento del
Consejo Directivo del Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación,
para que éste proceda al acuerdo
correspondiente, y en su caso, a ordenar
hacer efectiva, tanto la sanción, como la
restitución de los derechos.
ARTÍCULO 116º
El hecho de que el Junta Directiva del
Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación acuerde sobre
la sanción, no implica la revisión del caso
sometido a la Comisión de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 117º
La Comisión rendirá un informe anual de
los asuntos que hayan sido objeto de su
conocimiento.
ARTÍCULO 118º
Las resoluciones de la Comisión se tomarán
por mayoría y/o unanimidad.
ARTÍCULO 119º
Para que la Comisión pueda sesionar se
requerirá siempre que funcione con
quórum.
Sección Tercera - Del Procedimiento
Arbitral
ARTÍCULO 120º
En caso de controversia entre particulares y
profesionistas por la prestación de servicios
profesionales, éstos podrán optar por
sujetarse al procedimiento arbitral como lo
establece el Artículo 50º y relativos de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional o, en su caso, acudir ante la
autoridad jurisdiccional correspondiente.
ARTÍCULO 121º
Tal como lo establece el Artículo anterior,
sólo podrán someterse al procedimientos
arbitrales los asociados que hayan
celebrado un Contrato de Prestación de
Servicios con particulares que
específicamente establezcan que ambas
partes se someten a dicho procedimiento
ante el Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación; de lo
contrario, la autoridad jurisdiccional
correspondiente será la autoridad
competente para dirimir la controversia.
ARTÍCULO 122º
El Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación ha realizado un
Convenio de Colaboración con el Centro de
Arbitraje de México, a quien someterá
todos los procedimientos arbitrales que
sean ingresados a través de la Comisión de
Honor y Justicia de dicho Colegio.
Sección Cuarta. Demanda de arbitraje
ARTÍCULO 123º
La parte que recurra al arbitraje deberá
presentar su Demanda Inicial a la Comisión
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de Honor y Justicia, ya sea en forma
electrónica enviándola al correo ......... o en
forma personal en el domicilio establecido
del Colegio.
Una vez recibido el escrito de Demanda
Inicial, si es procedente, será enviada
directamente al Secretario General del
Centro de Arbitraje de México. El Secretario
General comunicará a las partes Actora y
Demandada que ha recibido la Demanda,
así como la fecha de recepción.
La fecha de recepción de la Demanda por el
Secretario General será, para todos los
efectos legales a que haya lugar, la fecha
de inicio del procedimiento arbitral.
ARTÍCULO 124º
El escrito de Demanda inicial deberá
contener, al menos, lo siguiente:
- El nombre y domicilio completos y,
en la medida de lo posible, el
número de teléfono, fax y correo
electrónico de las partes;
- La exposición de los hechos y de
los actos o hechos jurídicos que
constituyan los antecedentes de las
pretensiones de la Actora;
- Las prestaciones de la Actora
incluyendo, en la medida de lo
posible, la indicación de la suma
reclamada;
- Las observaciones de la Actora en
relación con el número de Árbitro
en los términos de los artículos 14
y 15 de las Reglas de Arbitraje del
Centro de Arbitraje de México para
la formación del Tribunal Arbitral y,
en su caso, la designación de uno
de conformidad con dichos
preceptos; y
- En su propuesta en relación con el
lugar de arbitraje, el derecho
aplicable y el idioma del arbitraje.
ARTÍCULO 125º
A la Demanda Inicial deberá anexarse el
acuerdo de arbitraje y el contrato,
documento base de la acción.
ARTÍCULO 126º
La Actora deberá presentar su Demanda en
tantas copias como sea necesario según lo
provisto en el Artículo 3.2 de las Reglas de
Arbitraje del Centro de Arbitraje de México.
ARTÍCULO 127º
Una vez que la Demanda Inicial sea
enviada por la Comisión de Honor y Justicia
del CMLTI al Secretario General del Centro
de Arbitraje de México, se procederá al
pago del anticipo al Centro de Arbitraje de
México sobre la tasa administrativa a que
se refiere el artículo 37 del de las Reglas de
Arbitraje del Centro de Arbitraje de México;
posteriormente, las partes quedarán
estrictamente sujetas al resto de las
disposiciones del Centro de Arbitraje de
México.
ARTÍCULO 128º
Las Reglas de Arbitraje del Centro de
Arbitraje de México podrán consultarse
en el sitio oficial del CAM en
https://camex.com.mx/wp/wp-
content/uploads/2017/11/reglas-vigentes-
espanol.pdf, la cuales podrán modificarse
sin previo aviso ni al CMLTI ni a sus
asociados.
Capítulo Octavo De la Comisión de
Designación de Peritos en Traducción e Interpretación
ARTÍCULO 129º
El Reglamento de la Comisión de
Designación de Peritos del Colegio
Mexicano de Licenciados en Traducción e
Interpretación tiene como objetivos el
delimitar los perfiles y requisitos para ser
perito traductor o perito intérprete, los
mecanismos de nombramiento de peritos y
de publicación bianual de la lista de peritos
del Colegio con base en los procedimientos
de evaluación y designación acordados por
la propia Comisión.
Sección Primera – Justificación
ARTÍCULO 130º
En virtud de que uno de los objetivos
centrales del Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación
es homologar el ejercicio de la traducción y
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la interpretación, los estándares de calidad
del servicio, así como las normas y
estándares de la labor de los peritos
traductores e intérpretes, corresponde a la
Comisión de Designación de Peritos del
CMLTI fijar las reglas conforme a las cuales
se designará a los peritos traductores e
intérpretes, así como el manual de
procedimientos al que han de apegarse en
el ejercicio de su patente.
Sección Segunda - Fundamentación
ARTÍCULO 131º
La expedición y aprobación de este
Reglamento tiene fundamento en el
Artículo 50º, inciso o), de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5º
Constitucional, relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, así como
en el Artículo 4º de los Estatutos del
Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación.
Sección Tercera - Integración y
funciones de la Comisión de
Designación de Peritos
ARTÍCULO 132º
La Comisión de Designación de Peritos
estará integrada conforme a lo siguiente:
- Un presidente
- Un secretario
- Un representante de la Comisión de
Educación Continua
- Un representante de la Comisión de
Honor y Justicia
- Un representante de la Comisión de
Servicio Social Profesional
ARTÍCULO 133º
Para ser integrante de la Comisión se
requiere cumplir con los siguientes
requisitos:
- Ser miembro activo del CMLTI;
- Ser perito traductor o perito
intérprete; (transitorio nombrado
por algún Tribunal Estatal o CJF)
- Conocer los reglamentos internos
del Colegio.
ARTÍCULO 134º
Son funciones de la Comisión:
- Vigilar el adecuado cumplimiento
de este Reglamento, sin detrimento
de las facultades conferidas a la
Comisión de Honor y Justicia del
CMLTI;
- Convocar a los integrantes de la
Comisión, como mínimo, una vez
por trimestre, para verificar los
avances de los procesos propios de
la Comisión y determinar las rutas
de acción necesarias para la
consecución de sus objetivos.
- Designar al Comité Evaluador de
Peritos;
- Emitir las convocatorias para
acreditación y renovación de
peritos;
- Recibir las solicitudes de candidatos
a peritos y evaluar su idoneidad;
- Articular y supervisar los procesos
de evaluación, acreditación,
nombramiento y ratificación de
peritos;
- Llevar el registro y la bitácora de
acreditación, nombramiento e
incidencias de peritos;
- Fungir como repositorio de las
firmas autógrafas y digitales y de
los sellos de los peritos para
efectos de cotejo;
- Ser órgano articulador con
instancias prestadoras de servicios
de evaluación y certificación de
documentos;
Sección Cuarta - Perfil del perito
traductor
Artículo 135º
Los peritos traductores deberán ser
licenciados en traducción y tener la calidad
de miembros activos del Colegio Mexicano
de Traducción e Interpretación. Deberán
también haber aprobado el examen de
certificación ante el Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación,
mediante el cual deberán comprobar que
cuentan con las habilidades técnicas,
aptitudes profesionales y conocimientos
teóricos necesarios para asegurar la
calidad, fidelidad y/o funcionalidad de una
traducción de la lengua española a sus
demás lenguas de trabajo o desde éstas
para dar certeza a las actuaciones de las
autoridades judiciales o administrativas que
lo requieran.
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Sección Quinta - Perfil del perito
intérprete
Artículo 136º
Los peritos intérpretes deberán ser
licenciados en interpretación y tener la
calidad de miembros activos del Colegio
Mexicano de Licenciados en Traducción e
Interpretación. Deberán también haber
aprobado el examen de certificación ante el
Colegio Mexicano de Licenciados en
Traducción e Interpretación, mediante el
cual deberán comprobar que cuentan con
las habilidades técnicas, aptitudes
profesionales y conocimientos teóricos
necesarios para asegurar la calidad,
fidelidad y/o funcionalidad de una
interpretación de la lengua española a sus
demás lenguas de trabajo o desde éstas
para dar certeza a las actuaciones de las
autoridades judiciales o administrativas que
lo requieran.
Sección Sexta - De la calidad de perito;
adquisición y conservación
ARTÍCULO 137º
Tendrán la calidad de perito traductor o
perito intérprete los licenciados en
traducción o interpretación,
respectivamente, que sean asociados del
CMLTI y que hayan aprobado el examen de
acreditación diseñado, aplicado y evaluado
para tal efecto por la Comisión de
Designación de Peritos.
ARTÍCULO 138º
Conservarán la calidad de perito traductor
o perito intérprete los profesionales que
comprueben bianualmente, en las fechas
determinadas en la convocatoria bianual
emitida por el Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación,
que siguen siendo miembros activos del
Colegio, que reúnan el puntaje de horas de
actualización que se especifica en el Manual
de Peritos y el Reglamento de la Comisión
de Educación Continua, que comprueben el
ejercicio activo de la profesión a lo largo de
un año y que no tengan ninguna resolución
en contra tomada por la Comisión de Honor
y Justicia.
Sección Séptima - De las convocatorias
para formar parte de la lista de peritos
del CMLTI
ARTÍCULO 139º
La Comisión de Designación de Peritos
publicará convocatorias bianuales para la
integración de la lista de peritos
traductores y peritos intérpretes del CMLTI
que deberán estipular el lugar y los plazos
para presentar la documentación
requerida; el lugar y las fechas para la
aplicación de los exámenes de acreditación;
la fecha en la que se darán a conocer los
resultados obtenidos por los sustentantes.
ARTÍCULO 140º
Durante los plazos estipulados en las
convocatorias correspondientes, los
candidatos a integrarse a la lista de peritos
por primera vez deberán acreditar lo
siguiente:
- Presentar la solicitud proporcionada
por la Comisión de Designación de
Peritos;
- Entregar currículo profesional
actualizado con firma autógrafa;
- Comprobar la práctica profesional
de los dos años anteriores;
- Comprobar el pago de derechos
correspondientes al examen de
acreditación;
- Entregar comprobante de domicilio
e identificación oficial vigentes.
ARTÍCULO 141º
Durante los plazos estipulados en las
convocatorias correspondientes, los peritos
que deseen seguir formando parte de la
lista de peritos, deberán acreditar lo
siguiente:
- Presentar la solicitud proporcionada
por la Comisión de Designación de
Peritos;
- Entregar currículo profesional
actualizado con firma autógrafa;
- Comprobar la práctica profesional
de los dos años anteriores;
- Comprobar el pago de derechos
correspondientes a la renovación
de su nombramiento;
- Entregar copia y presentar original
para cotejo del certificado
inmediato anterior expedido por el
Colegio;
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- Cumplir con los requisitos de
actualización académica de los
últimos dos años conforme a lo
estipulado en el Reglamento de la
Comisión de Educación Continua
del CMLTI.
- Entregar comprobante de domicilio
e identificación oficial vigentes.
Sección Octava - Del curso para la
certificación.
ARTÍCULO 142º
El CMLTI impartirá un Curso cuyo objetivo
será la actualización de los conocimientos
de los candidatos en vías a la acreditación
del examen para formar la lista de peritos.
ARTÍCULO 143º
Las áreas de conocimiento que deberán
incluirse en el Curso a que hace referencia
el Artículo anterior son las siguientes:
Para candidatos a peritos traductores:
- Responsabilidades profesionales y
éticas;
- Líneas de investigación más
recientes en torno a la traducción;
- Casos de estudio sobre traducción
judicial, administrativa y sanitaria;
- Actualización sobre avances en
teorías de traducción;
- Conceptos generales sobre
disposiciones jurídicas y
administrativas recientes
relacionadas con las situaciones
comunicativas en las que
intervienen los peritos intérpretes.
Para candidatos a peritos intérpretes:
- Responsabilidades profesionales y
éticas;
- Líneas de investigación más
recientes en torno a la
interpretación;
- Casos de estudio sobre
interpretación judicial y social;
- Actualización sobre técnicas de
interpretación;
- Conceptos generales sobre
disposiciones jurídicas y
administrativas recientes
relacionadas con las situaciones
comunicativas en las que
intervienen los peritos intérpretes.
Sección Novena - Conformación del
Comité Evaluador de Peritos
ARTÍCULO 144º
El Comité Evaluador de Peritos será
nombrado cada dos años por la Comisión
de Designación de Peritos y ratificado por la
Asamblea General del Consejo Directivo del
CMLTI. El Comité Evaluador de Peritos
estará conformado por cinco integrantes
por especialidad, los cuales deberán ser
peritos traductores o intérpretes,
respectivamente, miembros activos del
CMLTI y ser profesionistas activos
reconocidos por sus buenas prácticas.
Sección Décima - De los exámenes de
acreditación
ARTÍCULO 155º
La calidad de perito traductor o intérprete
se otorgará a quienes, además de cumplir
con los requisitos de titulación y colegiación
mencionados, hayan aprobado el examen
de acreditación diseñado, aplicado y
evaluado conforme a los Lineamientos del
Comité Evaluador de Peritos una vez que el
CMLTI obtenga el reconocimiento de
idoneidad como auxiliar en la vigilancia del
ejercicio profesional en la modalidad de
certificación profesional.
Sección Décima Primera - Evaluación
de los exámenes de acreditación
ARTÍCULO 156º
Los exámenes de acreditación serán
evaluados por los evaluadores cuyo número
impar y perfil se especifique en los
Lineamientos del Comité Evaluador de
Peritos mediante el sistema de evaluación y
las rúbricas aprobadas por la Comisión de
Designación de Peritos, ya sea que hayan
sido diseñadas y piloteadas por el Comité
Evaluador de Peritos de la Comisión de
Designación de Peritos o por alguna
institución evaluadora especializada en la
que se delegue el proceso de acreditación y
evaluación.
Sección Décima Segunda - Resultados
y publicación
ARTÍCULO 157º
Previa autorización del informe de la
Comisión de Designación de Peritos al
Consejo Directivo, el cual incluirá el detalle
de la metodología de evaluación, la
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acreditación académica y profesional de los
evaluadores, las rúbricas debidamente
requisitadas y demás material documental
que sustente el fallo, así como el
concentrado de resultados y listado final de
integrantes de la lista de peritos, se
entregará el listado de candidatos
aprobados ante el Consejo Directivo para
su aprobación y ratificación en Asamblea
Ordinaria. Una vez autorizado y ratificado
dicho listado, los resultados del examen de
acreditación se darán a conocer
directamente a los interesados y la
publicación de las listas actualizadas de
peritos profesionales autorizados se hará a
través del sitio del Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación
y se entregará a la Dirección de Colegiación
de la Secretaría de Educación Pública.
Sección Décima Tercera - Revisión y
medidas en caso de controversia
ARTÍCULO 158º
En caso de que algún aspirante a perito
solicite la revisión del fallo otorgado por el
Comité Evaluador de Peritos, el interesado
deberá presentar la solicitud formal
correspondiente ante la Comisión de
Designación de Peritos, la cual iniciará el
Procedimiento de Revisión de Fallo del
Comité Evaluador de Peritos estipulado en
los Lineamientos del Comité Evaluador de
Peritos y, conforme a éste, confirmará o
anulará el fallo del Comité.
Sección Décima Cuarta - Registro,
bitácora y firmas digitales y
electrónicas de los peritos
ARTÍCULO 159º
Con la finalidad de dar un puntual
seguimiento a la actividad de los peritos
nombrados por la Comisión, se llevará un
libro con un apartado para bitácora por
cada uno de los peritos, en donde se
registrarán los eventos relevantes a partir
de su nombramiento, tales como fechas
relevantes, cambios de domicilio,
incidentes llevados a consideración de la
Comisión de Honor y Justicia, entre otros
aspectos.
ARTÍCULO 160º
En la fecha en que los peritos traductores y
los peritos intérpretes reciban su
constancia como peritos, recibirán una
firma digital, en formato de cadena
alfanumérica, la cual será única e
intransferible.
ARTÍCULO 161º
Los peritos traductores y los peritos
intérpretes deberán registrar ante la
Secretaría del CMLTI sus firmas autógrafas,
sellos y firmas digitales para efectos de
cotejo, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 162º
Los peritos traductores deberán contar con
una Firma Electrónica y timbrar sus
traducciones a través del sitio web del
Colegio de Licenciados en Traducción e
Interpretación.
Sección Décima Quinta - Manual de
Peritos
ARTÍCULO 163º
La actuación y los aspectos técnicos,
procedimentales y éticos de los peritos
traductores e intérpretes se deberán
apegar en todo momento al Manual de
Peritos publicado por el CMLTI.
Capítulo Noveno
De la Comisión de Educación Continua
Sección Primera - Objetivo
ARTÍCULO 164º
Deberá entenderse por Educación Continua
la actividad educativa programada, formal
y reconocida que los Licenciados en
Traducción y/o Interpretación llevarán a
cabo con el objeto de actualizar y mantener
sus conocimientos profesionales en el nivel
que exige su responsabilidad social.
El presente Reglamento de la Comisión de
Educación Continua (en lo sucesivo, el
“Reglamento de Educacion Continua”) tiene
por objeto regular las actividades que los
Asociados del Colegio Mexicano de
Licenciados en Traducción e Interpretación,
A.C. (en lo sucesivo, el “CMLTI”) deberán
llevar a cabo para cumplir con la Educación
Continua y para promover, facilitar, vigilar
y controlar su cumplimiento.
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El cumplimiento de este Reglamento de
Educación Continua por parte de todos los
Asociados del CMLTI es de carácter
obligatorio.
Sección Segunda - Asociados
ARTÍCULO 165º
Para cumplir con el presente Reglamento
de Educación Continua, cada uno de los
Asociados deberá reunir un mínimo de
puntos cada año calendario, conforme a lo
siguiente:
ARTÍCULO 166º - Cumplimiento
obligatorio
Los Traductores y/o Intérpretes dedicados
al ejercicio profesional independiente
deberán cumplir con un mínimo de 20
puntos con la integración siguiente:
20 puntos con cualquiera de las opciones
que establece la Tabla de Puntuación.
ARTÍCULO 167º
Los Traductores y/o Intérpretes académicos
de tiempo completo e investigadores de
medio tiempo o más deberán cumplir con
un mínimo de 20 puntos con la integración
siguiente: 20 puntos en cualesquiera de las
opciones que establece la Tabla de
Puntuación.
ARTÍCULO 168º
Los Traductores y/o Intérpretes cuya labor
profesional se desempeñe en el sector
empresarial público o privado deberán
cumplir con un mínimo de 20 puntos con la
integración siguiente: 20 puntos en
cualesquiera de las opciones que establece
la Tabla de Puntuación, lo que incluye el
área de su especialización
Sección Tercera - Cumplimiento para
refrendar Peritaje
ARTÍCULO 169º
Los traductores y/o intérpretes peritos que
deseen refrendar su peritaje sin la
necesidad de presentar el examen de
peritaje, durante el periodo de la vigencia
de su nombramiento, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el numeral 2.1.1 de este
Capítulo, deberán cumplir con la
puntuación mínima siguiente:
ARTÍCULO 170º
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos
dedicados al ejercicio profesional
independiente deberán cumplir con un
mínimo de 25 puntos, con la integración
siguiente: 25 puntos en cualesquiera de las
opciones que establece la Tabla de
Puntuación
ARTÍCULO 171º
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos
académicos de tiempo completo e
investigadores de medio tiempo o más
deberán cumplir un mínimo de 25 puntos,
con la integración siguiente: 25 puntos en
cualesquiera de las opciones que establece
la Tabla de Puntuación.
ARTÍCULO 172º
Los Traductores y/o Intérpretes Peritos
cuya labor profesional se desempeñe en el
sector empresarial público o privado
deberán cumplir con un mínimo de 25
puntos, con la integración siguiente: 25
puntos en cualesquiera de las opciones que
establece la Tabla de Puntuación
ARTÍCULO 173º
Para reunir los puntos establecidos en este
artículo, se ejercerán las opciones referidas
a actividades propias, relacionadas, afines
y aplicables a la traducción y/o
interpretación que aparecen en la Tabla de
Puntuación vigente, la cual será publicada
por la Comisión de Educación Continua del
CMLTI a más tardar en el mes de diciembre
anterior al año de su aplicación, previa
autorización del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 174º
Los asociados, de manera directa, podrán
proponer, para ser estudiadas por la
Comisión de Educación Continua del CMLTI,
actividades adicionales o valores distintos,
para el acreditación de puntos, de los que
aparecen en la Tabla de Puntuación.
Asimismo, podrán proponer cualquier
posible modificación a la redacción del
presente Reglamento de Educación
Continua, con el objeto de facilitar su
aplicación. La Comisión de Educación
Continua evaluará las propuestas y, en su
caso, propondrá cambios al Reglamento de
Educación Continua, cambios que se
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someterán a la evaluación y votación del
Consejo de Administración. Las propuestas
recibidas y rechazadas serán notificadas a
su proponente con la respuesta razonada
de la Comisión de Educación Continua y del
Consejo de Administración.
ARTÍCULO 175º
La puntuación a que se refiere el numeral
2.1 deberá ser acreditada por cada
Asociado ante el CMLTI durante el mes de
enero de cada año, mediante la
presentación de una manifestación anual
sobre sus actividades realizadas, con la
obligación de proporcionar los datos e
informes que se requieran.
ARTÍCULO 176º
Los formatos e instructivos
correspondientes serán publicados por la
Comisión de Educación Continua del CMLTI
a más tardar en el mes de diciembre del
año anterior de su presentación, previa
autorización del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 177º
En caso de que los puntos mínimos
establecidos en el numeral 2.1 no se hayan
obtenido en el CMLTI, los Asociados
deberán adjuntar una copia de la
documentación comprobatoria de los
puntos obtenidos a su manifestación anual
hasta completar el mínimo de puntos.
ARTÍCULO 178º
Cuando la Comisión de Educación Continua
o el CMLTI lo consideren necesario,
solicitarán la documentación original
comprobatoria de la información declarada
por el Asociado para verificarla, por lo que
todos los Asociados deberán conservar
dicha documentación por lo menos durante
cinco años.
ARTÍCULO 179º
En los casos de los Asociados que no hayan
ejercido las opciones que se establecen en
la Tabla de Puntuación, pero que
consideren encontrarse actualizados,
podrán solicitar, a más tardar en el mes de
diciembre del año correspondiente, al
Comité de Educación Continua les avale
dicha actualización, mediante el análisis de
los elementos de juicio que la Comisión de
Educación Continua considere pertinentes.
La resolución correspondiente se emitirá en
un término no mayor a quince días hábiles.
Dichos Asociados deberán conservar
constancia por escrito de la resolución de
su petición. Para el caso de los Traductores
y/o Intérpretes Peritos que deseen
refrendar su peritaje, deberán ejercer
necesariamente las opciones que indique la
Tabla de Puntuación vigente.
ARTÍCULO 180º
Cuando un Asociado considere tener un
impedimento serio para dar cumplimiento
al presente Reglamento de Educación
Continua, podrá solicitar al Comité de
Educación Continua del CMLTI que se le
exceptúe de dicho cumplimiento, a más
tardar en el mes de diciembre del año
correspondiente. El Comité de Educación
Continua juzgará y resolverá cada solicitud
en un término no mayor a quince días
hábiles. El Asociado deberá conservar la
constancia por escrito de la resolución a su
petición. Sólo se considerará como
impedimento serio la inactividad
profesional prolongada por enfermedad
grave y comprobada del Asociado, así como
como el fallecimiento de cónyuge o
descendientes directos en primer grado.
ARTÍCULO 181º
Para el caso de Traductores y/o Intérpretes
Peritos que deseen refrendar su peritaje y
se encuentren en los supuestos del
numeral anterior, éstos deberán en todo
caso acreditar los puntos correspondientes
al año de la excepción en el año siguiente,
siempre y cuando ello sea dentro del
periodo de la vigencia de su nombramiento.
ARTÍCULO 182º
Los Asociados Honorarios que no ejerzan la
profesión están exentos del cumplimiento
del Reglamento de Educación Continua.
ARTÍCULO 183º
El cumplimiento del Reglamento de
Educación Continua durante el primer año
por parte de aquellos Asociados cuya
afiliación se efectúe después de haberse
iniciado el periodo anual será en proporción
al tiempo transcurrido entre la fecha de
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ingreso y el 31 de diciembre del mismo
año.
Sección Cuarta - Otros órganos
coadyuvantes para el cumplimiento de
este Reglamento de Educación
Continua
ARTÍCULO 184º
El CMLTI incluye en sus estatutos y
reglamentos la obligación de los Asociados
de cumplir con el Reglamento de Educación
Continua.
ARTÍCULO 185º
Es responsabilidad del Comité de Educación
Continua el registro y control de las
actividades realizadas por los Asociados
para el reconocimiento de los puntos
correspondientes, así como de la
implementación y ejecución de las
actividades que permitan a los Asociados el
cumplimiento del Reglamento de Educación
Continua. Dichas actividades deberán ser
de interés general y de una amplia
variedad temática, de tal forma que
permitan la actualización del Asociado,
cualquiera que sea su campo de actuación.
ARTÍCULO 186º
El CMLTI ha creado la Comisión de
Educación Continua para coadyuvar a
promover, facilitar, vigilar y controlar el
cumplimiento del presente Reglamento de
Educación Continua.
ARTÍCULO 187º
Los objetivos fundamentales de la Comisión
de Educación Continua son:
- Mantener un programa constante
de difusión del Reglamento de
Educación Continua, que incluya
entregar un ejemplar de su
contenido a los Asociados de nuevo
ingreso e informar a todos los
Asociados sobre cualquier
modificación que tuviesen el
Reglamento de Educación Continua
o sus anexos.
- Auxiliar a los Asociados en la
resolución de toda consulta
respecto a la aplicación del
Reglamento de Educación Continua.
- Llevar un control de la puntuación
acumulada de cada uno de los
Asociados por su participación en
las actividades desarrolladas por el
CMLTI y darla a conocer por escrito
al Asociado que lo solicite.
- Recopilar de cada Asociado, el
informe anual sobre las actividades
realizadas y, en su caso, la
documentación comprobatoria.
Derivado de lo cual, la Comisión de
Educación Continua podrá rechazar
parcial o totalmente la
manifestación de cumplimiento y
podrá turnar a la Comisión de
Honor y Justicia del CMLTI las
irregularidades detectadas.
- Elaborar durante el mes de febrero
de cada año un informe que
contenga el nombre de los
Asociados que cumplieron.
- Proporcionar una constancia
foliada, a más tardar el último día
de febrero de cada año, que
acredite que el Licenciado en
Traducción y/o Interpretación de
que se trate es Asociado Activo del
CMLTI y que cumplió con el
Reglamento de Educación Continua.
- Efectuar una revisión selectiva de la
documentación soporte de las
manifestaciones de cumplimiento
del Reglamento de Educación
Continua.
A más tardar en el mes de enero, la
Comisión de Educación Continua, a través
de los canales pertinentes del CMLTI, podrá
practicar un examen de actualización a los
Asociados que se encuentren en los
supuestos de los numerales 2.10 y 2.11,
con objeto de poder emitir la constancia
antes mencionada por el año natural
anterior.
ARTÍCULO 188º
El CMLTI integró asimismo la Comisión de
Educación Continua para el análisis o
resolución de las solicitudes que sean
sometidas a su consideración conforme a
los numerales 2.10 y 2.11 y emitirá y
conservará constancia por escrito de los
resultados en ambos casos.
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ARTÍCULO 189º
Como reconocimiento a la actualización de
los Asociados que hayan cumplido con el
presente Reglamento de Educación
Continua, el CMLTI emitirá y entregará a
cada uno de ellos la constancia que
acredita que el Licenciado en Traducción
y/o Interpretación es Asociado Activo del
mismo y que cumplió con el Reglamento de
Educación Continua, y publicará durante el
mes de marzo de cada año, sus nombres
por orden alfabético en un periódico local
de amplia circulación o en su órgano de
difusión impreso o electrónico en donde
hará mención a su cumplimiento y
agregará una explicación breve sobre el
objetivo y trascendencia de la Educación
Continua.
ARTÍCULO 190º
En caso de que la publicación se efectúe a
través de su órgano de difusión, el CMLTI
deberá publicar en un periódico de amplia
circulación una explicación breve sobre el
objetivo y trascendencia de la Educación
Continua y hará referencia a la vez que los
nombres de los Asociados que cumplieron
con el Reglamento de Educación Continua
se listan en su órgano de difusión impreso
o electrónico, según sea el caso.
ARTÍCULO 191º
El informe de cumplimiento de los
Asociados a que se refiere el numeral 3.3.1
inciso f) deberá ser enviado al Consejo de
Administración del CMLTI en el mes de
marzo, quien, a su vez, deberá aplicar
durante el mes de abril de cada año las
acciones que se especifican en el Capítulo V
de este reglamento a aquellos Asociados
que no hubiesen cumplido con el mismo.
ARTÍCULO 192º
El informe que se menciona en el numeral
anterior deberá ser enviado por el Consejo
de Administración del CMLTI al Consejo de
Vigilancia del CMLTI durante el mes de
marzo de cada año.
ARTÍCULO 193º
El Presidente del Consejo de Vigilancia o,
en su caso, el vocal a quien éste designe
emitirá un dictamen sobre el cumplimiento
de las obligaciones de la Comisión de
Educación Continua, mismo que deberá ser
enviado por el Consejo de Vigilancia al
Consejo de Administración y a la Comisión
de Educación Continua a más tardar en el
mes de mayo.
Sección Quinta - Del Colegio Mexicano
de Licenciados en Traducción e
Interpretación, A.C.
ARTÍCULO 194º
El CMLTI de forma directa apoyará a la
Comisión de Educación Continua para que
pueda cumplir con la realización de las
actividades que permitan a los Asociados el
cumplimiento del Reglamento de Educación
Continua.
ARTÍCULO 195º
El CMLTI, a través de su Comisión de
Educación Continua coadyuvará también en
la promosión, facilitación, vigilancia y
control del cumplimiento del presente
Reglamento de Educación Continua
mediante lo siguiente:
- Estudiará de forma permanente las
posibles disposiciones nuevas que
permitan facilitar o mejorar el
cumplimiento del Reglamento de
Educación Continua, lo que incluye,
en su caso, las propuestas que
realicen los Asociados.
- Publicará, a la brevedad posible,
cualquier modificación al
Reglamento de Educación Continua
que hubiese sido aprobada por el
Consejo de Administración del
CMLTI.
- Resolverá cualquier consulta que
realicen los Asociados respecto a la
aplicación o interpretación del
Reglamento de Educación Continua.
- Recopilará los informes a que se
refiere el numeral 3.8 y publicará
de forma condensada, en los
órganos de comunicación del
CMLTI, los datos asentados en cada
uno de dichos informes, así como
los dictámenes a que se refiere el
numeral 3.9 y conservará un
archivo formal de los mismos.
- Vigilará que el Comité de Educación
Continua haya cumplido con las
responsabilidades que se
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especifican en los Capítulos III y VI
de este Reglamento de Educación
Continua y turnará a la Comisión de
Honor y Justicia del CMLTI
cualquier caso en que no lo hubiera
hecho, para la aplicación de las
sanciones establecidas en los
estatutos del propio CMLTI.
ARTÍCULO 196º
El CMLTI tendrá la facultad de solicitar a la
Comisión de Educación Continua la
evidencia que considere necesaria, para
verificar los procesos para el otorgamiento
de constancias de cumplimiento del
Reglamento de Educación Continua.
Sección Sexta - Sanciones
ARTÍCULO 197º
Los Asociados deberán cumplir con las
disposiciones contenidas en los Capítulos I
y II de este Reglamento de Educación
Continua por las razones siguientes:
- El Reglamento de Educación
Continua permite la actualización y
el mantenimiento de los
conocimientos profesionales.
- El Reglamento de Educación
Continua y el Peritaje aseguran la
calidad en el servicio que demanda
la sociedad.
- El Reglamento de Educación
continua es el soporte del proceso
de refrendo del Peritaje.
ARTÍCULO 198º
En los casos de los Asociados que no
cumplan con las disposiciones contenidas
en los Capítulos I y II del presente
Reglamento de Educación Continua, la
Comisión de Educación Continua del CMLTI
deberá tomar cualquiera de las acciones
siguientes:
- Comunicación escrita de motivación
al cumplimiento, en la que se
indiquen las ventajas profesionales
de la Educación Continua.
- Comunicación escrita en la que se
exhorte al cumplimiento del
Reglamento de Educación Continua.
- Comunicación escrita y telefónica,
en la que se subraye la importancia
del cumplimiento del Reglamento
de Educación Continua.
- Cuando se trate de más de tres
años consecutivos de
incumplimiento, se resolverá
conforme a las características del
caso, de conformidad con el
procedimiento que establezca el
CMLTI.
ARTÍCULO 199º
En caso de falsedad en la documentación
comprobatoria, el Asociado se hará
acreedor a una sanción, la cual podrá ser
desde la cancelación de la constancia de
cumplimiento del Reglamento de educación
Continua, hasta su expulsión del CMLTI,
según la gravedad del caso.
Sección Séptima - Institución
Capacitadora
ARTÍCULO 200º
Para efectos del presente Reglamento de
Educación Continua, salvo por lo
establecido en el numeral 2.10 del
presente, la única institución capacitadora
aceptada será: el CMLTI
Sección Octava - Criterios
ARTÍCULO 201º
Con el fin de precisar y uniformar
definiciones y los criterios de la Comisión
de Educación Continua, se publican los
criterios siguientes:
Criterio 1
Dentro de los temas relacionados y afines a
la profesión a que se refiere la Tabla de
Puntuación, se consideran las materias y
rubros siguientes:
- Cursos, talleres y diplomados en
particular - Interpretación/traducción jurídica
- Interpretación/traducción médica y
de farmacéutica
- Interpretación/traducción financiera
y contable
- Interpretación/traducción de
energía, hidrocarburos y metalurgia
- Traducción audiovisual
- Cursos, talleres y diplomados de
actualización
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- Teorías nuevas
- Investigaciones nuevas
- Tecnologías nuevas
- Técnicas nuevas
- Cursos, talleres y diplomados de
habilidades adicionales
- Administración de proyectos
- Emprendedurismo
- Marketing y branding
- Gestión de agencias
- Herramientas de gestión de
proyectos
- Contabilidad y finanzas para
freelancers
- Cursos para refrendar el peritaje
- Cursos de acreditación de idiomas
para traducción/interpretación
Asimismo, se considerarán las materias
obligatorias que formen parte de los
programas de estudios avalados por el
CMLTI para las licenciaturas en traducción
e interpretación de las instituciones de
enseñanza superior con reconocimiento
oficial de estudios en términos de la Ley
General de Educación.
Criterio 2
Las lenguas extranjeras para principiantes,
intermedios y avanzados no cuentan para
efectos de la Educación Continua. La
lengua extranjera de carácter técnico es
válida, pero para su validez se deberá
presentar la constancia respectiva a la
Comisión de Educación Continua y se
estará a lo señalado en el Criterio 1
anterior.
Criterio 3
Los cursos de informática deberán referirse
al uso de software especializado aplicable a
la traducción y/o interpretación y se podrán
acreditar de conformidad con lo señalado
en los Criterios 1 y 2 anteriores.
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Tablas de puntuación, formatos e instructivos
EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN
I.- RECIBIR INSTRUCCIÓN
OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN
VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL
ACREDITACIÓN
Conferencia Curso
Ponencia Seminario
Panel Simposio
Mesa redonda Convención Diplomado
Evento Técnico Duración del evento Diez puntos por cada 2
horas
Asistencia al evento completo. Deben ser temas relacionados con la profesión e impartidos por:
A. El CMLTI B.
En todos los casos se deberá recabar la constancia correspondiente.
Especialidad Maestría
Doctorado Postgrado
Duración del módulo
Diez puntos por hora
Los estudios de postgrado deben ser con temática afín y relacionada con la profesión, en:
A. Instituciones nacionales de enseñanza superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
B. Instituciones de enseñanza superior del extranjero de reconocido prestigio.
La puntuación sólo se acreditará con la constancia de terminación y aprobación del módulo o asignatura correspondiente.
Programas de autoestudio
Educación a distancia o educación abierta
Duración del programa
Diez puntos por cada dos horas
El autoestudio debe ser con temática afín y relacionada con la profesión patrocinada por:
A. El CMLTI
B. Instituciones nacionales de enseñanza superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
C. Instituciones extranjeras de enseñanza superior de reconocido prestigio.
Sólo serán válidos los programas que incluyan un proceso de evaluación presencial por parte de la institución de enseñanza y se obtenga la constancia de terminación y aprobación del módulo o asignatura.
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EDUCACIÓN CONTINUA
TABLA DE PUNTUACIÓN
II.- IMPARTIR INSTRUCCIÓN
OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN
VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL
ACREDITACIÓN
Deben ser temas impartidos en:
Conferencia
Curso Ponencia Seminario
Panel Simposio
Mesa redonda Convención Diplomado
Exposición del evento técnico
Duración del evento
Diez puntos por hora
A. El Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
B. Organismos gubernamentales. C. Como parte del Servicio Social
Profesional del CMLTI
En todos los casos se deberá recabar la constancia correspondiente.
Carrera técnica Cátedra en instituciones técnicas especializadas
Duración del curso
Un punto por hora Cátedras relativas a la profesión, en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Licenciatura Cátedra en instituciones de enseñanza superior
Duración del curso
Un punto por hora
La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hasta un máximo de cincuenta puntos anuales, independientemente del número de materias impartidas.
Especialidad Maestría
Doctorado Cátedra de postgrado
Duración del curso
Un punto por hora
Cátedras relativas a la profesión, en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación e instituciones de enseñanza superior del extranjero de reconocido prestigio.
La totalidad de puntos a acreditarse en esta opción será hasta un máximo de cincuenta puntos anuales, independientemente del número de materias impartidas.
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EDUCACIÓN CONTINUA
TABLA DE PUNTUACIÓN
III.- PARTICIPAR
OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN
VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA
EL ACREDITACIÓN
Participar en comisiones
relativas a la profesión.
A. Comisiones normativas, técnicas y de investigación del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
B. Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
C. Opciones propuestas por el CMLTI para el cumplimiento del Servicio Social Profesional.
Desempeño en el cargo durante doce meses o
proporción anual
Cincuenta puntos anuales
En las organizaciones profesionales, afines a la traducción y a la interpretación, no se incluyen a las comisiones técnicas y de investigación de empresas privadas de traducción e interpretación. Las instituciones nacionales de enseñanza superior deben contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Las instituciones de enseñanza superior del extranjero deben ser de reconocido prestigio.
El integrante deberá obtener una constancia en la que se confirme que cumplió con los objetivos y el tiempo asignado a la misma, suscrita por el titular de la comisión o del organismo correspondiente.
Dirección de tesis.
Dirección a postulantes en la elaboración de tesis, tesina o sus equivalentes.
Nivel de tesis dirigida y terminada.
Licenciatura Especialidad
Maestría. Doctorado.
Veinte puntos. Treinta puntos.
Cuarenta puntos. Cincuenta puntos.
La participación debe acreditarse mediante el nombramiento y la constancia correspondiente, emitida por la institución de enseñanza superior que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Sinodal de examen.
Sinodal en exámenes profesionales en los niveles de licenciatura y postgrado.
Aplicado en:
Licenciatura.
Especialidad Maestría.
Doctorado.
Diez puntos. Quince puntos. Veinte puntos.
Veinticinco puntos.
La participación debe acreditarse mediante el nombramiento y copia del acta correspondiente, emitida por la institución de enseñanza superior que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Investigador en temas relativos a la profesión.
En el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.; organismos gubernamentales e instituciones de enseñanza superior con reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación y en las opciones propuestas por el CMLTI para el cumplimiento del Servicio Social Profesional.
De medio tiempo. De tiempo completo.
Veinte puntos. Cuarenta puntos.
El investigador debe obtener una constancia que acredite que cumplió con los objetivos y el tiempo asignados, debiendo estar suscrita por el titular de la institución o del organismo correspondiente.
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EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN
IV.- PRODUCIR
OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN
VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL
ACREDITACIÓN
Artículo. Artículo técnico.
De circulación nacional o
internacional.
De circulación regional o local.
Para el CMLTI y como
una de las opciones aceptadas para el cumplimiento del
Servicio Social Profesional
Doce puntos.
Seis puntos.
Quince puntos
El artículo técnico deberá estar relacionado con la profesión, constando su publicación en revista o periódico. Así mismo, deberá tener una extensión mínima de una cuartilla.
En coautoría el acreditación será proporcional al número de participantes.
Estudio o investigación
Estudio o investigación técnica presentado en:
A. Congreso o simposio relacionado con la profesión del CMLTI.
B. Seleccionado para el
premio nacional de la traducción y/o interpretación del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
C. Publicado en revista técnica de la profesión del CMLTI.
D. Para el cumplimiento del Servicio Social Profesional del CMLTI
Documento aceptado.
Documento premiado.
Documento
presentado con constancia de participación.
De circulación
nacional o internacional.
De circulación
regional o local.
Treinta puntos.
Cuarenta puntos.
Veinte puntos.
Quince puntos.
Diez puntos.
El estudio o investigación podrá realizarse individualmente o en forma conjunta, en este caso, la acreditación de la puntuación se hará proporcional al número de personas que participen y suscriban el estudio o investigación.
Libros.
A. Autoría de libros
relacionados con la profesión.
B. Traducción y adaptación de libros publicados en el extranjero,
relacionados con la profesión.
Libro publicado.
Libro publicado.
Cincuenta puntos.
Cuarenta puntos. En coautoría el acreditación será
proporcional al número de participantes.
Boletines.
Elaboración de proyectos de boletines en comisiones del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
Proyecto producido. Diez puntos
El proyecto deberá llevar el visto bueno del presidente de la comisión respectiva.
La acreditación de la puntuación se hará por cada participante.
Material para
cursos, seminarios, simposio o
convención.
Preparación de material nuevo para el CMLTI.
Material entregado a participantes.
Diez puntos Se acreditará la puntuación por cada hora de exposición.
Tesis de Postgrado.
Relacionada con la profesión.
Tesis aceptada. Treinta puntos.
Acreditar con constancia de aceptación de la institución de enseñanza superior, que cuente con el reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación.
Elaboración de una sinopsis
crítica o traducción de
un artículo.
Relacionado con la
profesión.
Documento
publicado. Diez puntos.
La sinopsis crítica y la traducción deben
estar publicados en el periódico o revista del CMLTI.
Revisión técnica de material
emitido por la división
editorial del Colegio
Mexicano en Licenciados en
Traducción e Interpretación,
A.C.
Relacionada con la profesión.
Documento examinado.
Veinticinco puntos hasta 150 páginas.
Cincuenta puntos de 151 páginas en
adelante.
Debe obtener la constancia correspondiente emitida por la división editorial del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
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EDUCACIÓN CONTINUA TABLA DE PUNTUACIÓN
V.- PRESENTAR EXAMEN
OPCIÓN DESCRIPCIÓN UNIDAD DE VALUACIÓN
VALUACIÓN CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS PARA EL
ACREDITACIÓN
Examen de Educación Continua
obligatorio.
Formulado por el CMLTI a petición del interesado durante el año del cumplimiento.
Examen aprobado. Cincuenta puntos.
Dicho examen deberá ser validado y coordinado por la Presidencia de la Comisión de Educación Continua del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
Examen de Peritaje.
Formulado por el Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C.
Examen aprobado. Cincuenta puntos.
El examen será validado y coordinado por la
Comisión de Designación de Peritos del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación, A.C. se acreditará para el año en que se informe el resultado del examen.
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Acuerdo de Convalidación
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