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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
MONOGRAFA
PRESENTADA POR:
ROSA AMELIA ARGUETA PORTILLO
PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS.
ASESOR:
LICENCIADO JOSE ARMANDO AMAYA
SEPTIEMBRE DE 2003
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA
INTRODUCCIN
El mundo globalizado exige cada da que las empresas sean ms competitivas y
se especialicen en la lnea de productos que ofrecen a los consumidores. Las
instituciones del gobierno, como entes pblicos, no son la excepcin en dichas
exigencias; stas se tienen que subir al tren de la globalizacin y ser fieles al
principio de la excelencia en la prestacin de los servicios pblicos, nico objeto
y fin de su existencia.
En ese contexto, una de las formas de la excelencia en la prestacin de los
servicios, adems de las tcnicas como la reingeniera de los procesos, es la
transparencia en sus procesos de adquisiciones; pues con ello estn
cumpliendo con la obligacin de respetar el Estado de Derecho del pas.
Como parte del respeto al Estado de Derecho, en materia contractual en
Derecho Administrativo, a la Fiscala General de la Repblica le corresponde
velar por los intereses del Estado; por lo tanto, el Fiscal General de la Repblica
representa al Estado en materia de contratos, segn lo manda el Artculo 193,
Ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador y el Artculo 18,
Inciso 4 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin
Pblica (LACAP).
En esta representacin y como parte de los procesos de adquisiciones y
contrataciones, especficamente en los procesos de adquisicin por medio de
Licitaciones Pblicas, los contratos que emanan de las instituciones del
Gobierno Central, tienen que ser firmados por el Fiscal General de la Repblica;
generndose algunas dificultades para las mencionadas instituciones de la
Administracin Pblica.
En el trabajo monogrfico que se presenta, se hace un anlisis sobre las
dificultades y las repercusiones que stas tienen en el momento de hacer
cumplir las condiciones contractuales. Para ello, se utiliz la tcnica de la
Entrevista estructurada realizadas a personal que asesoran y que manejan los
procesos de adquisiciones y contrataciones del Ministerio de Educacin, Cartera
de Estado del Gobierno Central donde se desarroll la investigacin de campo.
De tal manera que el anlisis se desarroll con el capitulado siguiente:
CAPITULO I En este captulo, se trata de proporcionar al lector una idea general del
problema concreto que se investig en el Ministerio de Educacin, tomando en cuenta los siguientes aspectos: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
a) Antecedentes del Problema
b) Formulacin del Problema
c) Objetivos de la investigacin
d) Metodologa de la investigacin CAPITULOII
Antecedentes Histricos de la legislacin relativa a la adquisicin de bienes y
servicios en la administracin pblica.
CAPITULO III
Los contratos en la administracin pblica, su regulacin, tipos y caractersticas
en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica
CAPITULO IV
En este captulo se presentan los efectos de la aplicacin actual de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, en la gestin
pblica, para ello se hizo uso de la tcnica de la entrevista estructurada a
personal que labora en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, en la
asesora legal sobre los procedimientos a aplicar en las adquisiciones y
contrataciones que hace el Ministerio de Educacin .
CAPITULO V
Conclusiones y Recomendaciones
a.- CONCLUSIONES.
b.- RECOMENDACIONES
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CAPITULO I
1) PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
a) Antecedentes del Problema
b) Formulacin del Problema
c) Objetivos de la investigacin
d) Metodologa de la investigacin
A) ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
Hasta junio del ao dos mil, las instituciones de la Administracin Pblica tenan
procedimientos diferentes para la adquisicin y contratacin de bienes y
servicios a favor del Estado. Debido a que no exista una normativa uniforme
que regulara la actuacin y procedimientos aplicables para todas las
instituciones, el Estado mismo se vio en la necesidad de ir creando un conjunto
de disposiciones, dispersas por cierto, que no constituan una normativa
integradora que regulara en igualdad de condiciones y circunstancias para todas
las referidas instituciones, inclusive las autnomas. Algunas de stas por solo
este carcter tenan incluso sus propias leyes. Esta situacin entre otras cosas
propiciaba demasiada discrecionalidad y arbitrariedad y de stas se derivaba la
corrupcin.
Las disposiciones a las que nos referimos eran las siguientes: a) Ley de
Suministros, b) Ley de Suministros en el Ramo de Obras Pblicas, c)
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Disposiciones Generales y Especiales de Presupuestos, d) Ley de Suministros
en el Ramo de Salud Pblica y Asistencia Social, e) Disposiciones de la
Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lampa, f) Ley del Instituto del Seguro
Social.
A partir de la fecha sealada, la nueva normativa, Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administracin Pblica, crea un conjunto de disposiciones
que orientan la adquisicin de los bienes, mediante las llamadas Unidades de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, a las que se les faculta por cada
institucin para que apliquen las disposiciones contenidas en la misma Ley.
Aplicacin que se ve empaada, y sin exagerar quiz, entorpecida, por la
ausencia de un reglamento que seale con claridad los procedimientos a seguir.
Al grado tal que muchas instituciones hacen los contratos lo que a su juicio
debiera ser sin tener en claro el procedimiento a seguir.
Ahora bien en la misma Ley no hay disposicin expresa que establezca que ser
el Fiscal General de la Repblica el que deber firmar o autorizar, en su calidad
de representante del Estado, los contratos que se deriven de la aplicacin de la
Ley. nicamente, en el Artculo 18, Inciso cuarto, literalmente dice: El Fiscal
General de la Repblica representar al Estado en los contratos sobre
adquisicin de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitacin,
asimismo, velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el
Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en
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las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes. En el resto de
los contratos ser competente para su firma el titular o la persona a quien ste
designe con las formalidades legales, siempre y cuando la persona designada
no sea la misma que gestione la adquisicin o contratacin. Cuando se trate de
las municipalidades, la firma de los contratos correspondientes al Alcalde
Municipal y en su ausencia a la persona que designe el Consejo. En todo caso
los firmantes respondern por su actuaciones. Esta situacin se ha convertido
en un cuello de botella, en cuanto que todas las instituciones del Estado deben
enviar al Fiscal los contratos para su firma o autorizacin. Con ello se le quita al
responsable de cada unidad primaria, llmese titular, ministro, viceministro o
presidente de las Autnomas la responsabilidad que conforme la misma Ley
primaria les corresponde en el ejercicio de sus funciones.
Si esto es as, cabe preguntarse por qu lo hace el Fiscal de la Repblica si no
hay disposicin expresa para ello en la Ley?. A partir de la firma de los
Acuerdos de Paz, se empezaron a introducir las reformas en la Constitucin de
la Repblica, para adecuarla a las circunstancias derivadas de la transformacin
de la realidad sociopoltica del pas. Al momento de la vigencia de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, quedaba pendiente
una reforma de la Constitucin en particular del artculo 193 ordinal quinto el cual
otorga facultades al Fiscal de defender los intereses y representar al Estado en
toda clase de contratos sobre adquisicin de bienes inmuebles en general y de
los muebles sujetos a liquidacin. Dicho proyecto de reforma est orientado a
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facilitar la adquisicin de los bienes y servicios que dicta la ley sin pasar por el
tamiz de la Fiscala General de la Repblica.
Al no haberse aprobado las reformas de la referida Constitucin durante la
ltima Asamblea saliente, le qued todava esa facultad al Fiscal General. Esto
desde luego y mientras no se reforme la Constitucin, genera un conjunto de
inconvenientes de diferente gama y colores. Los cuales se pretenden investigar
en este estudio.
B) FORMULACION DEL PROBLEMA
Conforme a lo antes planteado se formul el problema de investigacin de la
siguiente manera: En qu medida afecta a la eficacia de la Administracin
Pblica, que la Fiscala General de la Repblica otorgue los contratos de
licitaciones pblicas en representacin del Estado?
C- OBJETIVOS
Con la presente monografa se pretendi alcanzar los objetivos siguientes:
a) OBJETIVO GENERAL
Valorar la operatividad de los procedimientos y las disposiciones aplicables de
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica en los
contratos administrativos sujetos al conocimiento de la Fiscala General de la
Repblica.
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b) OBJETIVOS ESPECIFICOS
1) Rastrear los antecedentes histricos sobre las modalidades de contratacin
en la administracin pblica.
2) Establecer el marco doctrinario, jurdico y conceptual sobre los contratos en la
administracin pblica y su presencia en la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administracin Pblica.
3) Determinar las dificultades derivadas de la forma de aplicar la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica en las Instituciones
del Estado, en cuanto a las licitaciones pblicas.
D-METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIN
Para el presente trabajo se utiliz la investigacin bibliogrfica y de campo
mediante la tcnica de la entrevista, con encargados de operativizar la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, en la Unidad de
Adquisicin y Contratacin Institucional, (UACI) de la Unidad Primaria del
Ministerio de Educacin MINED)
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CAPITULO II
LOS CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIN PBLICA, SU REGULACIN,
TIPOS Y CARACTERSTICAS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA.
1) ANTECEDENTES DE LA LEY
Hasta junio de 2000 las instituciones de la Administracin Pblica tenan una
serie de procedimientos diferentes para la adquisicin y contratacin de bienes y
servicios que dan origen a una de las formas de contratos administrativos en la
relacin del Estado con los particulares y con el fin de lograr suplir las
necesidades en sus operaciones y funcionamiento.
Hasta entonces existan los siguientes instrumentos jurdicos:
a)- Ley de Suministros. Esta ley consista en trminos generales, en la mejor herramienta legal para
la aplicacin de los procedimientos de compras de la Administracin Pblica.
En su articulado, uno de los aspectos que encontramos es que en esta Ley
no se consideraba que los contratos deban ir a firma del Fiscal General de
la Repblica, no se le aplicaba a las compras de bienes inmuebles; ya que,
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el Artculo 26 claramente estableca que las reglas de esta ley, no se
considerarn aplicables a las siguientes compras: literal a) las de inmuebles.1
En su Reglamento, se establecen adems, las reglas para la imposicin de
las multas y el establecimiento de las fianzas a los suministrantes.
stas estaban comprendidas en un rango de entre el 10 % y el 20 % del
importe total del suministro en el caso de las mercaderas; pero, en los
contratos de servicios no personales y los de construccin y de reparacin de
obras y edificios nacionales, eran entre el 20% y el 40% del importe total del
suministro. nicamente haba una excepcin a esta disposicin, y era que
cuando se trataba de montos totales de suministros arriba de los Cien mil
colones, estos porcentajes a aplicar en concepto de multas, quedaba a juicio
prudencial del Proveedor. Pero stas nunca eran inferiores al 5% del valor
total del suministro.
Como se dijo al principio, el Fiscal General de la Repblica no tena nada que
ver con la firma o autorizacin de los contratos ; ms bien, la atribucin de la
intervencin a nombre del Gobierno, estaba concedida en primer lugar al
Proveedor;2 pero si se trataba de contratos de suministros de mercaderas,
deba intervenir la Corte de Cuentas; o mejor dicho, ser sometidos a esta
Institucin3 por medio de un interventor, quien actuaba conforme las
1 Ley de Suministros; Decreto Legislativo No. 280 de fecha 19 de diciembre de 1945, publicado en el Diario Oficial No. 283, Tomo No. 139, del 26 de Diciembre del mismo ao, Pg. 175. Art.26, literal a. 2 Art. 9,4 atribucin Especial del Proveedor. Ley de Suministros (derogada), Decreto Legislativo # 280, del 19 de Diciembre de 1945, entro en vigencia el 1 de enero de 1946. 3 Art. 33, Ley de Suministros (derogada), Decreto Legislativo # 280, del 19 de Diciembre de 1945, entro en vigencia el 1
de enero de 1946.
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instrucciones del Presidente de la misma. Este interventor tena facultad para
revisar o intervenir en contratos, rdenes, pagos y dems actos, salvo en
aquellos actos cuyo conocimiento se reservaba el Presidente de la Corte de
Cuentas. Al haber conflicto entre el Proveedor y el Interventor de la Corte de
Cuentas, el conflicto se someta al Presidente de la mencionada Institucin;
si dicho conflicto persista, conoca el Ministro de Economa, y ste decida si
el asunto deba elevarse al Consejo de Ministros para que resolviera la
controversia en la forma que indica la Constitucin.4
b) Ley de Suministros para el Ramo de Obras Pblicas
La estructura de esta Ley, en trminos generales, es similar a la Ley de
Suministros. Las diferencias radican principalmente, en los montos a
contratar; adems de algunos pasos de los procedimientos de compras.
En cuanto al control posterior o a posteriori que se aplica a las compras y a
las contrataciones de obras pblicas, era ms vigilante, ms estricta, puesto
que en su Artculo 26, ordenaba que la Corte de Cuentas de la Repblica,
deba mantener permanentemente los delegados, para el ejercicio del control
de rdenes, facturas, contratos y documentos en general, en la Proveedura
Especfica de Obras Pblicas.
4 Art. 42, Inciso segundo de la Ley de Suministros (derogada), Decreto Legislativo # 280, del 19 de Diciembre de 1945, entro en vigencia el 1 de enero de 1946.
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La Ley de Suministros para el Ramo de Obras Pblicas, exiga en su Art. 25-
A, seis clases de Garantas. Esta exigencia de garantas se verificaba
desde que se entraba en las fases de la negociacin, adquisicin y
contratacin de suministros o servicios.
Las garantas mencionadas son las siguientes:
a) Garanta de Oferta.
b) Garanta de fiel cumplimiento.
c) Garanta para concesin de anticipos.
d) Garanta de pagos a terceros.
e) Garanta de buena calidad de materiales y mano de obra
f) Garanta en la supervisin o el diseo.5
c) Disposiciones Generales y Especiales de Presupuestos en lo relacionado
con las compras y suministros, Captulos IV y V,
d) Ley de Suministros del Ramo de Salud Pblica y Asistencia Social,
Disposiciones de la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Ro Lempa
e) Ley del Instituto Salvadoreo del Seguro Social.
5 Art. 25-A, literales de la a a la f, de la Ley de Suministros para el Ramo de Obras Pblicas (derogada), Decreto Legislativo #.976 de fecha 27 de febrero de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo No. 158, del 3 de marzo del mismo ao.
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Fue hasta el cinco de abril del ao dos mil, que se da el Decreto No. 868, LEY
DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN
PUBLICA, cuya vigencia se inicia cuarenta y cinco das despus, o sea el da
uno de julio de 2000, y que hasta la fecha ya cuenta con tres reformas, las
cuales se detallan:
a. D.L. No. 204, del 30 de noviembre de 2000, Diario Oficial No. 238, Tomo
No. 349, del 19 de diciembre de 2000.
b. D.L. No. 244 del 21 de diciembre de 2000, Diario Oficial No. 11, Tomo No.
350, del 15 de enero de 2001.
c. D.L. No. 593, del 31 de octubre de 2001, Diario Oficial No. 222, Tomo No.
353, del 23 de noviembre de 2001.
2) EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Antes de entrar a considerar la naturaleza de los contratos derivados de la
aplicacin de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones, es necesario establecer
cmo surgen los contratos administrativos.
Parafraseando a Manuel Mara Diez, el Estado puede satisfacer el inters
general directa o indirectamente. Directamente, si lo realiza por su cuenta;
ejemplo, cuando directamente el Ministerio de Obras Pblicas construye una
calle. Indirectamente, cuando esa misma calle la hacen los particulares, acto
ligado a un contrato. Ese ejemplo genrico sirve para ilustrar que as nacen los
contratos del Estado, nominados como contratos de Derecho Pblico. Estos
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contratos ligan a un rgano o institucin del Estado con un particular.
Obviamente en los contratos administrativos derivados de la Ley objeto de
estudio, rompe con esquemas doctrinarios del derecho comn en el sentido que
no hay igualdad de intereses comprometidos, tampoco impera el principio de la
autonoma de la voluntad; y que el objeto del contrato est fuera del comercio.
En el primero de los casos indicados, cuando se trata de contratos en el derecho
privado, en estos debe haber igualdad en cuanto a los intereses de las partes;
por esa razn de igualdad las partes son tratadas igualmente; conforme a estas
ideas se rigen los contratos de derecho privado. Esto no sucede en los contratos
que la administracin pblica celebra con un particular, puesto que la primera
representa los intereses colectivos, el inters general, mientras que los
particulares tienen sus propios intereses. Por otro lado en el segundo de los
casos sealados, segn Mara Diez, no puede haber contrato administrativo, ya
que en estos impera el principio de la autonoma de la voluntad. Esto es as
segn en autor citado, porque por ejemplo, la administracin prepara un
conjunto de condiciones generales y particulares que rigen el contrato mediante
las cuales se invita a los particulares a adherirse si quieren participar.
En el tercero de los casos, se afirma que no pueden existir contratos de derecho
administrativo, porque estos versan sobre cosas estn fuera del comercio,
ejemplo, un contrato de concesin de un bien del dominio pblico versa sobre
una cosa del dominio pblico, que en evidencia est fuera del comercio.
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3) LOS CONTRATOS EN LA ADMINISTRACIN PBLICA.
En los diversos procedimientos de adjudicacin a que se refiere el objeto de esta
monografa, La ley de Adquisiciones y Contrataciones, una de sus formalidades
es la firma de los negocios por medio del contrato.
A esa puesta en comn de las voluntades contratantes se le conoce como el
contrato, en doctrina son conocidos como contratos administrativos. Sobre dicho
concepto concurren un sinnmero de conceptos, a saber:
Para Marienhoff el contrato administrativo es un "acuerdo de voluntades
generador de obligaciones, celebrado entre un rgano del Estado en ejercicio de
las funciones administrativas que le competen, con otro rgano administrativo o
con un particular o administrado, para satisfacer necesidades pblicas"
Para Cassagne es "todo acuerdo de voluntades generador de obligaciones,
celebrado por un rgano estatal en ejercicio de la funcin administrativa,
caracterizado por un rgimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de
producir efectos, con relacin a terceros".
Escola por su parte, define los contratos administrativos como los que son
"celebrados por la administracin pblica con una finalidad de inters pblico y
en los cuales, por tanto, pueden existir clusulas exorbitantes del Derecho
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Privado o que coloquen al contratante de la administracin pblica en una
situacin de subordinacin respeto de sta".
4) ANTECEDENTES DE LOS CONTRATOS PBLICOS
Segn el investigador Miguel ngel Bercaitz se remonta al Derecho romano
para sealar las races del contrato, que comprendera cuatro categoras: los
contratos RE es decir los de carcter real que se perfeccionan con la entrega de
la cosa; VERBIS, que reposan en el consentimiento; los UTTERIS, que constan
de un reconocimiento del documental del deudor e inclusive en los libros de!
acreedor; y los contratos CONSENSU, que comportan el acuerdo de las partes.
La divisin con los contratos verbis sena por la necesidad de "frmulas o
palabras solemnes".
En el Derecho moderno, dice Bercaitz, la nocin del contrato "se trabaja y
enriquece con la profunda transformacin Jurdica que produce la Revolucin
Francesa"; empero, recuerda cmo el individualismo del siglo XIX dio al contrato
su expresin categrica dentro de la igualdad en el inicio, en la marcha de!
contrato y en su terminacin.
No debe olvidarse que las potestades unilaterales de la administracin pblica
en un contrato administrativo con un administrado no pueden ser Jams
arbitrarias, sino regladas o, en todo caso, discrecionales. Adems, el
administrado puede: a) Ejercitar los recursos ante la propia administracin; b)
Agotada la va administrativa, ocurrir ante el rgano judicial.
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5) DISTINCIN CON EL DERECHO PRIVADO
Para efectos de este informe la diferencia entre los contratos civiles y los
contratos administrativos no es muy antigua. Apareci en el siglo pasado dentro
del Derecho francs: la contractation administrative o sea la teora de los
contratos administrativos. Hoy, esta teora es universalmente aceptada. Para
explicarla han surgido varios criterios que han sido agrupados por el tratadista
Miguel A. Bercaitzt, quien analiza los distintos criterios de diferenciacin y las
teoras elaboradas para distinguir los contratos administrativos de los contratos
civiles, conforme los siguientes criterios y teoras:
a) Criterio Subjetivo
El criterio subjetivo consiste en comprobar si en el contrato es parte la
Administracin del Estado. No se requiere necesariamente que sea el Poder
Central del Estado, sino una persona jurdica pblica perteneciente a la
Administracin Pblica. De acuerdo al criterio subjetivo, basta dicha condicin
para que se produzca la contratacin administrativa.
b) Criterio de la Jurisdiccin
El criterio de la jurisdiccin (sostenido por Adolfo MerkI en su obra: Teora
General del Derecho Administrativo"), consiste en establecer que hay
contratacin administrativa en aquellos casos en que compete conocer a la
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jurisdiccin administrativa por disponerlo un precepto legal, por haberse pactado
o por decidirse jurisdiccionalmente, por sus modalidades propias, que
corresponde a la Jurisdiccin administrativa.
c) Criterio Formal
El criterio formal, se ha sustentado cindose al procedimiento empleado por la
administracin pblica para su concertacin.
d) teora del servicio pblico
La teora del servicio pblico Len Duguit, sostiene que lo que importa es el fin; y
que, por consiguiente, si el contrato tiene como fin un servicio pblico o
contribuye a un servicio pblico, pues all hay contratacin administrativa.
Gastn Jeze tiene algunas salvedades a la teora del servicio pblico. Dice, por
ejemplo, que no basta este elemento sino que es indispensable que las partes
contratantes hayan querido someterse a un rgimen del Derecho Pblico.
e) Teora del Contrato Administrativo por su naturaleza;
Len Blum sienta la doctrina de los contratos administrativos por su naturaleza:
"Es necesario que ese contrato por s mismo y por su naturaleza propia, sea de
sos que slo pueda concluir una persona pblica".
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f) Teora por el fin de la utilidad pblica;
La teora del fin de utilidad pblica: coincide en algo con la teora del servicio
pblico, pero la descarta. Por ejemplo, Cario Ferrar! manifiesta: "que lo
determinante del contrato administrativo es una prestacin de utilidad pblica,
sin perjuicio de otros elementos que lo integran, como la intervencin de un
sujeto de derecho pblico y la posibilidad de que la administracin pueda variar
unilateralmente el convenio".
g) Teora de la clusula exorbitante del derecho comn.
La teora de la clusula exorbitante establece que en la contratacin
administrativa hay clusulas especiales que desorbitan el Derecho Privado. La
diferencia, segn los sostenedores de esta teora, "estriba en la existencia de
clusulas especiales insertadas, exorbitantes del Derecho Privado que
testimonian un rgimen jurdico especial de derecho pblico".
En nuestra opinin deben conjugarse los diversos conceptos y criterios , por lo
que, en la contratacin administrativa si uno de los sujetos representa a la
Administracin Pblica, lo cual es un aporte del criterio subjetivo, ser necesario
un procedimiento formal, es decir, un mnimo de requisitos o procedimientos que
no se hacen en la contratacin privada. El criterio de la jurisdiccin, podr estar
presente el requisito del agotamiento de la va administrativa. Sin la menor duda,
sobran las teoras del servicio pblico y de la utilidad pblica que ayudan a
definir la naturaleza del contrato dentro de los parmetros del Derecho
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Administrativo; y finalmente la teora de las clusulas exorbitantes, que pueden
ser expresas o implcitas; pensando por nuestra parte, que aunque no estn
escritas deben operar otorgando prerrogativas a la Administracin Pblica, lo
cual comporta el contrato administrativo.
6) ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Doctrinariamente se entiende que son los sujetos, la competencia y capacidad;
el objeto la causa, la finalidad, la forma, y el elemento moral.
Los sujetos deben gozar de la capacidad personal obvia: pero adems el sujeto
pblico que pacta debe tener la competencia por razn de la materia, de grado y
del territorio. Esto, a nuestro juicio, comporta la necesidad de una aprobacin o
consentimiento en casos excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto
legislativo, como por ejemplo un contrato de emprstito.
El objeto "es la consecuencia o efecto que produce y que se persigue al
celebrarlo", segn la nocin de Bercaitz: La causa est constituida por los
motivos determinantes del acto en los que estn insertos el cuidado del servicio
pblico y en particular el inters pblico. Para Bielsa en el Derecho Pblico "la
causa se objetiva siempre en e! inters pblico".
En cuanto a la finalidad, apunta hacia el fin ltimo qua se persigue con el
contrato, particularizando la generalidad del inters pblico y dirigirse
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concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que debe ser muy
claro en el documento o desprenderse de l netamente. Recuerda Bercaitz que
para Sayagus Laso y para Pratts, si el fin es oculto e indebido se da un caso de
desviacin de poder, aunque Escola opone ciertos lmites a esto por la presencia
en el contrato de un sujeto privado "a quien puede afectar la aplicacin lisa y
llana de la teora".
En cuanto a la forma, que es tambin requisito del acto jurdico en general
(forma prescrita por ley), en el Derecho Pblico y, por ende, en el contrato
administrativo, es tambin esencial. Si falta la forma prescrita por la ley o se ha
festinado trmites o seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
validez, es decir afectado de nulidad.
Finalmente, el elemento moral, que plantea el Prof. Marienhoff, quien sostiene
que es evidente en nuestras realidades -como en otras incluyendo del mundo
llamado desarrollado- se han dado -y se dan- casos de corrupcin. Por ello, el
elemento moral es bsico para el contrato administrativo. Es oportuno recordar
los hechos recientes y de escndalo social el caso Perla en la Administracin
de Acueductos y Alcantarillados, ANDA
7) PRINCIPALES CONTRATOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES
La Ley de Adquisiciones y Contrataciones, contiene en el artculo 22, los tipos
de Contratos, los cuales se detallan:
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a) Obra Pblica;
b) Suministro;
c) Consultora;
d) Concesin; y,
e) Arrendamiento de Bienes Muebles.
a) Contrato de Obra Pblica.
El ttulo VI DE LOS CONTRATOS, desarrolla en cinco captulos las diferentes
formas de contratacin sujetas a esta Ley.
El Captulo I, Art. 104 establece los elementos del contrato de OBRA PUBLICA
y lo define: es aquel que celebra una institucin con un contratista, quien por el
pago de una cantidad de dinero se obliga a realizar obras o construcciones de
beneficio o inters general o administrativas, sea mediante la edificacin,
remodelacin, reparacin, demolicin o conservacin, o por cualquier otro
medio.
b) Contrato de Suministros.
El captulo II, art. 119 establece los elementos del Contrato de Suministro, y lo
define: Por el contrato de Suministro las instituciones adquieren o arriendan
bienes muebles o servicios necesarios mediante una o varias entregas en
perodos sucesivos, en el lugar convenido por cuenta y riesgo del contratista.
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Dentro de este contrato se incluyen los servicios tcnicos, profesionales y de
mantenimiento en general, relacionado con el patrimonio, as como los servicios
de vigilancia, limpieza y similar.
c) Contratos de Consultora
El captulo III, art. 123, define el contrato de consultora de la siguiente manera:
Son contratos de consultora los que celebra la institucin, con el objeto de
obtener mediante un precio la prestacin de servicios especializados tales
como: a) Toma de datos, investigacin y estudios para la realizacin de
cualquier trabajo tcnico;
Estudio y asistencia en la redaccin de proyectos, anteproyectos, modificacin
de unos y otros, direccin, supervisin y control de la ejecucin y mantenimiento
de obras e instalaciones y de la implantacin de sistemas organizacionales;
Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los
anteriores y en los que tambin predominen las prestaciones de carcter
intelectual no permanente; y,
Estudios de carcter tcnico, econmico, industrial, comercial o cualquier otro de
naturaleza anloga.
De acuerdo con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin
Pblica (LACAP), en su Art. 130, estos pueden ser de tres clases:
de Obra Pblica;
de servicio Pblico;
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de Recursos Naturales y Subsuelos.
En la actualidad, prcticamente este tipo de contratos no se dan, debido a que a
travs del tiempo se ha tenido muchas dificultades ms que todo con el Contrato
de servicios, como lo es el del servicio Pblico del Transporte.
8) PRINCIPIOS Y COMPETENCIAS DE LAS CONTRATACIONES
A) PRINCIPIOS
a) Principio de Legalidad
Tal y como lo plantean las diferentes leyes que le dan potestades al Estado
para celebrar actos y contratos con los particulares, a ste debe regirlo el
principio de legalidad; el cual, literalmente dice: todos los funcionarios de las
instituciones de la Administracin Pblica deben sujetarse en su actuar a lo que
est previamente establecido en la ley.6 Este sometimiento de la Administracin
al ordenamiento jurdico del Estado es lo que se conoce como Principio de
Legalidad y es un verdadero logro del Estado de Derecho por el cual
promulgamos todos.
6 Manual de Gestin de Adquisiciones y Contrataciones para Instituciones del Gobierno Central, UNAC, Ministerio de Hacienda , ao 2002, Pag. 7
26
b) Principio de Centralizacin normativa y descentralizacin operativa
La concentracin normativa y la descentralizacin operativa, para ello se cre
en la misma Ley, la UNAC (Unidad Normativa de Adquisiciones y
Contrataciones); con lo que se pretendi que la Ley tuviere el espritu de
celeridad y para que los procedimientos de adjudicaciones fueran giles.
Esta ley en relacin con la derogada Ley de Suministros, su unidad operativa fue
la Proveedura General de la Repblica y la responsabilidad de comprar recaa
en una sola persona, fuera bueno o malo el producto o la calidad de ste. Este
personaje decida a control remoto por toda la Administracin Pblica.
Contrario a esa disposicin, la Ley actual pretende descentralizar la
responsabilidad, tanto administrativas como legales y adems racionalizar el
gasto.
c) Principio de Libre Competencia y Equidad
Este principio estaba contemplado en las antiguas leyes de suministros y las de
Obras publicas, aunque con otra orientacin. Al analizar el sentido que retoma
en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica
LACAP, encontramos que sta lo desarrolla ampliamente y hasta cierto punto
con mucha libertad a nivel de cada Institucin. Por ejemplo, cuando manda a
que cada institucin debe contar con un registro de datos de las empresas o
personas naturales por categoras, los procedimientos sobre las bases de
27
licitacin, etc. Para ello, la Administracin pblica deber poner a disposicin las
contrataciones a todo aquel que est en condiciones de servirlas o
proporcionarlas. Ejemplo de ello, es que debe publicar por medio de esquelas y
dar a conocer a los interesados, la necesidad de contratar un servicio y/o
adquirir un bien.
d) Principio de transparencia y Publicidad
Aqu, la LACAP, se circunscribe al hecho de que deber cumplir con este
principio, cuando ordena que toda institucin pblica cuya necesidad sea la de
contratar un servicio, de cualquier ndole, y una vez hecho el procedimiento
establecido, mandar a publicar el nombre de la persona o empresa adjudicada
y sta quedar sujeta a ser conocida por la competencia o el participante
perdedor, deber ser sujeta inclusive a que el perdedor pueda impugnar dicha
adjudicacin.
e) Principio de Racionalidad del Gasto Pblico
Cuando nos remitimos a verificar en que consiste este principio, encontramos
que atiende a otro gran principio de las ciencias econmicas, el cual es
maximizacin de las utilidades, a travs de la minimizacin de los costos. Este
mas bien se refiere a que el Gobierno ejecutor del Gasto Pblico, deber
programar sus gastos, por medio de la Planeacin del mismo, como una gua de
acciones a seguir, con el nimo de utilizar nicamente lo necesario para suplir
las necesidades sociales y las dems que contemple el Plan de Gobierno.
28
f) Principio de Simplificacin
Tambin la LACAP, consider que los procesos de adquisiciones y
contrataciones, deban atender trminos de adjudicaciones simples, concretos y
accesibles. Estableci categoras por montos con base a la modalidad de
salarios mnimos, por encima de los cuales debe o no cumplirse el requisito de
la licitacin, concurso pblico, etc. Por debajo de cierta base de salarios
mnimos, se utilizar la modalidad de compra por libre gestin, dando a entender
que la Libre Gestin es el gnero y los otros tipos de adquisiciones son la
especie.
Otro principio que persigue la Ley, es el de la desburocratizacin, ya que
contiene procedimientos giles para compras y adjudicaciones en general. Del
contexto de la Ley se infiere que la ley es gil, pero se dan varios problemas a
nivel de operadores del Sistema, tales como:
Falta de capacidad tcnica.
Desconocimiento de la Ley y de criterios para la toma de decisiones.
Falta de capacitaciones adecuadas en el manejo de procedimientos
administrativos y legales.
Por ltimo, y no menos importante, la falta del Reglamento provoca
mucha proliferacin de discrecionalidad al momento de adjudicar.7
7 Entrevista realizada al Lic. Reynaldo Roldn , Asesor Financiero y de Adquisiciones del Ministerio de Educacin, Septiembre de 2003, ( ver cuestionario anexo).
29
B) COMPETENCIAS
De acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin
Pblica, especficamente en el Manual de Gestin de Adquisiciones y
Contrataciones para las instituciones del Gobierno Central, emitido por la Unidad
Normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, quien
tiene facultades para ello, segn el Art. 7, Literal c, de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administracin Pblica; refiere que la Competencia es
susceptible de delegacin, pues un funcionario que tenga competencia, puede
utilizar las formalidades legales, transferir dicha competencia a otro u otros
funcionarios de menor jerarqua. La delegacin, puede limitarse para
determinados casos y por un tiempo estipulado.
Existen dos tipos de delegaciones:
a) Delegacin de firma.
b) Delegacin de Competencia
La delegacin de firma, se utiliza nicamente cuando un funcionario de alta
jerarqua autoriza a otro menor, para firme en su nombre, con el fin de ahorrar
tiempo y no estancar el trabajo del funcionario delegante.
En cambio la delegacin de competencia, Segn el Reglamento Interno del
Organo Ejecutivo, dice en su Art. 68: La ejecucin de atribuciones y facultades
30
que este Reglamento y cualquier otra disposicin legal seale a cada Secretara
de Estado o a sus Titulares, podr delegarse o descentralizarse en los
funcionarios o unidades que la organizacin interna determine, salvo aquellas
que por disposicin de la Constitucin, leyes, Reglamentos o del Presidente de
la Repblica, queden expresamente exceptuadas...
En la LACAP, se establecen y se confiere las Competencias, dando en los
Contratos Administrativos, atribuciones y obligaciones para cada uno de los
protagonistas de la misma Ley. As tenemos que al Ministerio de Hacienda, le
compete segn el Art. 6 de la LACAP, y en consonancia con el Art. 36 del
Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, atribuciones tales como:
a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobacin, la poltica anual de
las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la
Administracin Pblica, incluyndose para estos efectos, el Gobierno
Central y las Instituciones Autnomas, no as los rganos del Estado y
las Municipalidades.
b) Velar por el cumplimiento de la poltica anual de las adquisiciones y
contrataciones, aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente; y,
c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que segn esta Ley se
deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes
y servicios.
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La que sigue es la competencia que contiene el Art. 18, Inciso Final de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, y es la que
compete especficamente al Fiscal General de la Repblica, en cuanto a la
Representacin del Estado en materia de contrataciones y/o adquisiciones, la
cual ha sido el objeto de esta investigacin. Como ya se dijo, esta competencia
est dada en el mandato Constitucional, instituido en el Art. 193,.corresponde al
Fiscal General de la Repblica: Ordinal 5: defender los intereses fiscales y
representar al Estado en toda clase de juicios y en los contratos sobre
adquisicin de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitacin
, y los dems que determine la ley
9) FORMAS DE CONTRATACIN
Principalmente la LACAP, estipula diferentes formas de contratacin y/o
adquisicin, las cuales estn contenidas en su Art. 39 y se enumeran:
a) Licitacin o Concurso pblico
b) Licitacin o concurso pblico por invitacin
c) Libre gestin
d) Contratacin Directa
e) Mercado Burstil, regulado por ley Especfica
Cada uno de estos contratos, su base la determinan los montos del salario
mnimo; as tenemos que:
32
a) Licitacin Pblica, por un monto superior a 635 salarios mnimos;
b) Licitacin Pblica por invitacin de 80 salarios mnimos urbanos, hasta
635 salarios mnimos urbanos;
c) Libre Gestin; por un monto que no exceda los 80 salarios mnimos
urbanos; esta contiene una aclaracin en cuanto al requisito que deben
cumplir de se efectuar la compra realizando un anlisis comparativo
entre tres oferentes, pero este requisito no se le aplicar cuando la
compra no sobrepase el equivalente a los 10 salarios mnimos.
d) Contratacin Directa no habr lmite en los montos por lo extraordinario
de las causas que motiven dicha compra.
33
CAPITULO III
LOS EFECTOS DE LA APLICACIN ACTUAL DE LA LEY DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN
PBLICA, EN LA GESTIN PBLICA.
Como se dijo anteriormente, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracin Pblica, data de julio de 2000, el 3 de diciembre de 2001, se
emiti el INSTRUCTIVO UNAC 2/2001, cuyo asunto es Normas y
Procedimientos para Licitacin Pblica y elaboracin de contratos a firma del
Fiscal General de la Repblica, en el se trataba como objetivo, el de orientar a
las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del Sector
Pblico sobre el procedimiento de Licitaciones Pblicas, con el establecimiento
de modelos genricos sobre contratos de suministros; adems, la
documentacin que las mismas UACIS tenan que enviar a la Fiscalia General
de la Repblica y por ltimo, el procedimiento para la firma de los contratos que
de acuerdo a la Ley estn sujetos a firma del Fiscal General de la Repblica.
La UNAC (Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracin Pblica), a su vez, actuando con base legal en el Art. 7 de la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica (LACAP),
elabora dicho instructivo, que mas tarde, con fecha 2 de julio de 2002, modifica a
su vez con el INSTRUCTIVO UNAC No. 2/2201-A, al mencionado Instructivo.
34
Con este nuevo Instructivo de modificacin, amplia la base legal y la adapta a la
norma establecida, en el sentido de incluir el Articulo 193 ordinal 5 de la
Constitucin de la Repblica; adems del Art. 3, numeral 14 de la Ley Orgnica
del Ministerio Pblico, el Art. 7 y 18 inciso 4 de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administracin Pblica (LACAP) y, concretamente, manda
a sustituir la Norma 2, la cual queda as: Norma 2, las instituciones pblicas que
posean personalidad jurdica propia, no deben mandar tales contratos a firma del
Fiscal General de la Repblica.
Con este instructivo, aquellas Instituciones con personalidad Jurdica, como las
Autnomas, a partir de julio de 2002, ya no pasan por las dificultades que se
generan con esa obligacin de enviar contratos al Fiscal General de la
Repblica, como lo siguen haciendo las Instituciones del Gobierno Central, las
cuales redundan en dificultades y violentan algunos de los principios indicados
supra captulo anterior. En esencia, el procedimiento actual estriba en que los
contratos de la Administracin Pblica, son llevados a la UACI de la Fiscalia, lo
que debera hacer el Fiscal es pedir un dictamen jurdico en donde se establezca
que se ha cumplido la Ley. Como garanta debiera de solicitar que ese dictamen
vaya firmado por el abogado de la Institucin, ya que ste por su condicin de
notario debe dar fe de tal situacin
35
Claros estamos que con el procedimiento sealado se generan un conjunto de
dificultades de diversa ndole, en otras palabras el hecho que el fiscal General
de la Repblica otorgue los contratos de las licitaciones pblicas, supone un
conjunto de problemas como los siguientes:
a) En lo administrativo-financiero,
La UNAC (Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones ), en ausencia del reglamento de la Ley, ha emitido normativas o manuales con la finalidad de orientar el procedimiento de aplicacin de la Ley. Otro de los factores derivados de la referida ausencia reglamentaria es que el Fiscal, con el actual proceso acta como Juez y parte, porque revisa todo y luego firma. Prcticamente se da una relacin similar a la actuacin que tena antes la Corte de Cuentas de la Repblica.
Otro aspecto importante de mencionar, es que en la Fiscalia los contratos que
reciben de las Instituciones del Estado, su destino final es la UACI, y esto es un
error, ya que en la Constitucin no dice que el Fiscal verificar procedimientos
de adquisiciones, dice que representar al Estado. No dice que revisar
procesos. Lo que l debe hacer es un anlisis jurdico.
Tambin se generan otra serie de problemas no menos importantes:
- El tiempo de espera que el Fiscal firme los contratos, y los plazos de las
licitaciones?. Esto se agrava cuando el Fiscal est fuera del pas-
- Los pocos recursos humanos que la Fiscala tiene para revisar los
procesos de licitacin y adjudicacin..
- Los diferentes criterios que aplican los tcnicos que revisan, aunque sean
contratos similares.
36
- Los riesgos que asume el gerente o encargado, en la decisin de pedir
anticipos de algn bien, en donde hay que aplicar el criterio Urgencia, para
tenerlo oportunamente.
b) De la ejecucin presupuestaria
Lo que se pretenda con la Ley, era evitar el que los funcionarios actuaran con
discrecionalidad; y que comprometieran fondos sin crdito a presupuesto.8 El
Art. 12, literal d, de la Ley, contiene esta disposicin; que la UACI, deber
verificar la asignacin presupuestaria, previo a la iniciacin de todo proceso de
concurso o licitacin, para la contratacin de obras, bienes y servicios. Sin
embargo ocurren situaciones contrarias a esta disposicin, ya sea por la falta de
fondos o simplemente porque se perdieron. Esta situacin de prdida de los
fondos se da porque al llegar la documentacin a la Fiscala, sta se toma el
tiempo necesario para observar y regresar los documentos con observaciones y
recomendaciones del caso. Mientras esto sucede, las disposicin financiera fue
retirada de la institucin por el Ministerio de Hacienda al no haber hecho uso de
los fondos conforme a la normativa del referido ministerio.
8 Relacin con el Art. 228 de la Constitucin de la Repblica.
37
c) De desarrollo social
En trminos generales, la LACAP, tiene influencia en la vida nacional. Sin
embargo debido a los problemas indicados supra, algunas empresas no
participan en las licitaciones, porque de antemano saben que no van a ganar;
no se arriesgan a incurrir en costos que luego no los van recuperar.
De ah que debido al actual procedimiento con las limitaciones sealadas,
genera situaciones como las siguientes:
- Costos de generacin de empleo.
- La captacin de ingresos del Estado.
- La dinamizacin de la economa.
El hecho que an, despus de tres aos, no haya reglamento y el hecho que, no haya sido ratificada la reforma al Artculo 193 de la Constitucin de la Repblica, permite un intervencionismo del Fiscal, que al final, tal como se dijo antes, en convertirse en Juez y parte de las acciones administrativas de los verdaderos responsables. Cuando hablamos de la centralizacin normativa y la descentralizacin operativa, lo que se pretende es amarrar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, con la Ley AFI y con el Presupuesto; porque la estructura de ste determina responsables.
38
CAPITULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A.- CONCLUSIONES.
Del estudio, aunque breve, nos permite establecer algunas conclusiones como
las siguientes:
1) Las instituciones pblicas a partir de la vigencia de la Ley, tienen un
instrumento legal que les permite establecer sus propios procedimientos;
que les permite, adems, estar en consonancia con los procesos de
autonoma derivados de la Modernizacin del Estado, en donde los
principios filosficos se ven reflejados en la atencin al cliente; prestacin
de servicios de calidad; atencin oportuna a los usuarios; legalidad en los
contratos; minimizacin de la corrupcin en las adquisiciones; equidad y
legalidad jurdica en las adjudicaciones y otros.
2) El procedimiento de enviar a firma del Fiscal General, ocasiona atrasos
en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en perjuicio de las
instituciones de la Administracin Pblica.
3) Que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin
Pblica (LACAP), fue modificada desde un principio por la Comisin de
39
Legislacin de la Asamblea Legislativa, pues el primer documento
enviado a la misma entidad, no contena esa potestad y obligacin del
Fiscal General de la Repblica de firmar todo contrato sujeto a licitacin
pblica.
4) La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica,
est hecha bajo el principio de La concentracin normativa y la
descentralizacin operativa ; adems, se hizo para que los
procedimientos de adjudicaciones fueran giles, pero en la actualidad
quienes la hacen ineficiente y burocrtica, son los mismos encargados
de aplicarla en la llamadas UACI (Unidades de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional)9, conjuntamente con los responsables de la
UFI (Unidad Financiera Institucional).
5) La LACAP no tiene Reglamento que desarrolle los procedimientos
legales en su aplicacin.
6) En la antigua Ley de Suministros y su unidad operativa de la Proveedura
General de la Repblica, la responsabilidad de comprar recaa en una
sola persona, fuera bueno o malo el producto o la calidad de ste. Este
personaje era quien decida a control remoto por toda la Administracin
9 Artculo 9, Inciso Primero, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica (Con sus Reformas), 2002, Editor: Lic. Ricardo Mendoza Orantes. Repblica de El Salvador.
40
pblica. Con la nueva Ley de Adquisiciones, se tiene la ventaja de que es
el nico cuerpo normativo que se tiene que aplicar.
7) La LACAP pretende descentralizar la responsabilidad, tanto
administrativa, como legal y adems racionalizar el gasto; as como la
desburocratizacin en los procedimientos de adjudicacin, lo que
representara ahorro en costos administrativos y mejor aprovechamiento
del tiempo y de otros recursos.
8) Lo que se pretenda con la Ley, era evitar el que los funcionarios actuaran
con discrecionalidad; y que comprometieran fondos sin crdito
presupuesto.10 El Art. 12, literal d, de la LACAP, contiene esta
disposicin, de que la UACI, deber verificar la asignacin
presupuestaria, previo a la iniciacin de todo proceso de concurso o
licitacin, para la contratacin de obras, bienes y servicios.
9) En conclusin, el Fiscal pareciera actuar como Juez y parte, porque
cmo firma algo, donde l est avalando previamente lo contratado y
sus consecuencias?. Administrativamente eso se llama control previo. El
fiscal est actuando como actuaba la Corte de Cuentas antes.
10) Con la burocratizacin generada al aplicar la LACAP, por personas con
falta de capacidad tcnica, se dan los siguientes problemas: 10 Relacin con el Art. 228 de la Constitucin de la Repblica.
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a. Costos de generacin de empleo, para las empresas licitantes, por
ejemplo: Consultoras, Estudios especializados, etc.
b. La captacin de ingresos del Estado, en el sentido que no generan
oportunamente los requerimientos de fondos pblicos ante el
Ministerio de Hacienda.
c. La no dinamizacin de la economa.
d. En trminos generales, la LACAP, tiene influencias en la vida
nacional, por la ausencia de su Reglamento, generando an
discrecionalidad en las decisiones sobre adjudicaciones. Por eso
hay empresas que no presentan licitaciones, porque ya saben que
no van a ganar, entonces no se arriesgan a incurrir en costos que
luego no los van recuperar.
Los contratos de la Administracin Pblica, todos los llevan a la UACI de la
Fiscalia y no precisamente es el fiscal quien los revisa, lo que genera ms
prdida de tiempo. Adems existe diversidad de criterios dentro de los tcnicos
que revisan los contratos; es decir, si un tcnico revisa un contrato hoy y luego
otro tcnico revisa otro similar, aquel le aplicar otro criterio. Se da mucha
discrecionalidad en la revisin
42
B.- RECOMENDACIONES.
Con base en las conclusiones anteriores, se recomienda lo siguiente:
1) Que la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica,
tenga suficiente divulgacin por medio de capacitaciones a niveles de
operadores del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin
Pblica; de la empresa privada nacional e internacional, la Corte de Cuentas de
la Republica, y dems involucrados en su aplicacin, modificacin, evaluadores
y encargados del control posterior a la ejecucin.
2)Que retome la reforma a la Constitucin, la actual Asamblea Legislativa, reformando el Art. 193, Ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica, por ende se reforme la LACAP, en su Art. 18, Inciso final.
3)Que se respete el principio que contienen la LACAP, de Centralizacin
Normativa y Descentralizacin Operativa; en el sentido que se hagan
verdaderos responsables, tanto la UNAC, normando lo que haga falta sin violar
la Constitucin, como las UACI respondiendo por la toma de decisiones en las
adquisiciones y dems sujetos por principio de delegacin de competencia.
4)Que se elabore y se apruebe el Reglamento de la LACAP.
5)No comprometer fondos pblicos que no se poseen, ya que actualmente las
empresas no demandan a las instituciones del Estado, debido a que algunos
43
funcionarios son propietarios de empresas y a su vez, funcionarios en el rgano
Ejecutivo; pero la Ley es bien clara, los empresarios pueden demandar al
Estado por incumplimiento de contratos. La Administracin Pblica no puede
declarar desierta una licitacin por falta de fondos.
6)Resulta imperiosa la necesidad de quitar esa responsabilidad al Fiscal General
de la Repblica de que ya no siga firmando contratos, porque con su firma los
avala, pues el dictmen posterior de Corte de Cuentas, puede ser que resulte
en un cometimiento de delitos contra el Patrimonio, que luego l mismo
perseguir, actuando como Juez y parte.
7)De no darse la reforma y de seguir el Fiscal firmando los contratos, que ste
gire instrucciones para eliminar la burocracia y que solo se limite a la revisin de
los aspectos legales; de esta manera se evitarn las discrecionalidades y la
diversidad de criterios en la revisin de los aspectos administrativos, los cuales
son competencia de la Corte de Cuentas de la Repblica al aplicar el control
posterior.
44
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, (con su sus
Reformas al 2002) Decreto 868, del 5 de abril de 2000; publicado en el Diario
Oficial No. 88, Tomo 347, del 15 de mayo del 2000; vigente desde el 1 de Julio
de 2000. Editorial Jurdica Salvadorea, 4 Edicin, Febrero de 2002. Editor,
Lic. Ricardo Mendoza orantes.
Constitucin de la Repblica de El Salvador, 1983.
Ley de Suministros; Decreto Legislativo No. 280 de fecha 19 de diciembre de
1945, publicado en el Diario Oficial No. 283, Tomo No. 139, del 26 de Diciembre
del mismo ao.
Ley de Suministros para el Ramo de Obras Pblicas (derogada), Decreto
Legislativo #.976 de fecha 27 de febrero de 1953, publicado en el Diario Oficial
No. 42, Tomo No. 158, del 3 de marzo del mismo ao.
Manual de Gestin de Adquisiciones y Contrataciones para Instituciones del
Gobierno Central, UNAC, Ministerio de Hacienda, ao 2002
45
ENTREVISTAS:
Entrevista realizada al Lic. Reynaldo Roldn, Asesor Financiero y de
Adquisiciones del Ministerio de Educacin, Septiembre de 2003, (ver
cuestionario anexo).
Entrevista realizada a las Licdas. Sandra Josefina Orellana de Rivas, su cargo es el de Colaborador Jurdico II, para la Unidad de las Adquisiciones y Clery Xiomara Rivas ambas, asesoras de los procesos de adquisiciones del Ministerio de Educacin, sobre el tema Contratos Administrativos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica.