Post on 23-Jul-2016
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Es un proceso mediante el cual en base
a una obligación, y luego de señaladas
las partes involucradas se, se le pide al
Juez que se exija el cumplimiento de la
prestación debida.
¿Qué es?
Es un procedimiento especial donde se
busca constreñir al
demandado, a que cumpla la
obligación que se le exige, embargando
sus bienes
¿En que parte del
código Civil Aparece?
Este procedimiento
lo podemos encontrar
establecido en los Articulo del 630 al
639 del código de
Procedimiento Civil.
El demandante
deberá probar la mora del deudor por
medio de documento publico
o cualquier otro
instrumento que pruebe la obligación
del deudor.
Un sujeto activo y
uno pasivo que formen parte de la
obligación.
Señalamiento de la cantidad liquida de
dinero adeudada.
Inmediata exigibilidad de la
obligación.
Debe existir una
obligación de pago liquida de dinero
con plazo cumplido.
Debe constar el documento publico
que pruebe el incumplimiento del
deudor.
Nuestra legislación señala que este puede ser usado como instrumento publico.
Pero a su vez se añade la categoría del vale o instrumento privado que este reconocido por el deudor.
No es mas que el
procedimiento que se lleva a cabo
previamente para el reconocimiento del
instrumento privado
por parte del deudor, a petición
del acreedor.
El embargo debe abarcar suficientes cosas que cubran la obligación y las costas.
El código establece que decretado el embargo debe procederse respecto de esto con respecto de estos con arreglo.
Si el acreedor acude a vía ejecutiva sustentando su petición en un documento que prevea hipoteca el ámbito de embargo de bienes queda limitado al bien o bienes hipotecados salvo que en virtud de un justiprecio se determine la insuficiencia.
El código civil
Venezolano establece que es
acción prescribe a los 10 años, sin
embargo la acción
ordinaria (sentencia) prescribe a los 20
años.