Los Principios Aplicables a Los Titulos Valores

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PRINCIPIOS

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Los Principios Aplicables a los Títulos Valores.

Catedrático: Emilio Balarezo Reyes.

Temática

• Principio de Literalidad.• Principio de

Incorporación.• Principio de

Autonomía.• Principio de

Circulación.• Principio de

Formalidad.

Principio de Literalidad

Principio de Incorporación

Principio de Formalidad

Principio de Circulación

Principio de Autonomía

PRINICIPIOS APLICABLES A LOS TITULOS VALORES

Principio de Literalidad• Se sostiene en que el contenido

y los alcances del titulo valor se podrá recurrir a lo expresado dentro del mismo.

• No permite que el acreedor o deudor no puedan alegar cosas que no estén dentro del titulo valor.

• El texto del documento determina los alcances jurídicos del mismo.

Principio de Incorporación• Se basa en que el Titulo Valor

representa e incorpora derechos es decir se encuentran fusionados con el titulo.

• Se incorporan únicamente derechos patrimoniales.

• Es decir lo que se busca es la confusión, compenetración o inmanencia del derecho con el titulo mismo.

Principio de Autonomía• Se sostiene en explicar que

las relaciones cambiarias que surgen del intercambio de los Títulos Valores es diferente una de otra.

• La posición que tiene la persona natural o jurídica como también los derechos que emanan del titulo valor son independientes entre si.

• Este principio es expresión del Derecho Propio.

Principio de Formalidad

• Establece que la categoría de Titulo Valor se da a todos aquellos documentos que cumplen con las exigencias y requisitos que exige la ley para otorgarles esa categoría.

• La ley es contundente al especificar los requerimientos para cada tipo de Titulo Valor.

• De no cumplir con las exigencias establecidas por la ley dejaría de tener la categoría de Titulo Valor.

Principio de Circulación• Su objetivo es que sean

transferidos libremente, de persona a persona sean estas naturales o jurídicas.

• Hay que dejar en claro que no todos los Títulos Valores circulan masivamente.

• Que no circule por decisión de su titular no le quita el carácter circulatorio.

• La limitación de la transferencia del Titulo Valor no le quita su característica de que pueda circular.

MUCHAS GRACIAS