Post on 21-Mar-2020
CONGRESO DEL EST ADODE GUANAJUMI\)LX LEGISLATURASECRETARIA GENERAL
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DEL FUNCIONARIO
~OOO~C. DIPUTADO JOSE GERARDO DE LOS COBOS SILVA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL EST ADO.
PRESENTE.
Los que suscribimos diputados integrantes de la Fracci6n Parlamentaria del
Partido Revolucionario I nstituciona I de la Quincuagesimo Novena Legislatura del
Congreso del Estado, de conformidad con 10 previsto par 105 articulos 56 fracci6n II de la
Constituci6n Politica para el Estado de Guanajuato y 146 fracci6n II de Ia Ley Organica
del Poder Legislativo, nos permitimos poner a consideraci6n de la Asamblea Ia presente
Iniciativa de decreto por la que se adicionan dos fracciones y se renumeran las
mismas del articulo 89 de la Ley Organica del Poder Legislativo, atendiendo a la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI derecho al acceso a la informaci6n reconocido intemacionalmente en la
Declaraci6n Universal de 105 Derechos Humanos y como garantia individual y colectiva de
105 ciudadanos de este Estado democratico, dads su relevancia e impacto socia-politico
nos invita a lIevarto al marco regulatorio de la Ley Organics del Poder Legislativo como
lema que expresamente se reconozca en 105 asuntos y dicmmenes competencia de la
Comisi6n de Derechos Humanos tal como 10 refiere la citada Ley en su articulo 89.
En este sentido, tal y como se establece en el texto de la Ley Organica del Poder
Legislativo en el articulo 89 se busca incluir ademas de las ya senaladas el que se de
seguimiento alas resoluciones emitidas par ellnstituto de Acceso a Ia Informacion Publica
del Estado de Guanajuato, 10 anterior con la finalidad de que por la relevancia y
trascendencia del tema sea de conocimiento expreso de la Comision, que para 105
Puder l8Ii8I8tIw del E . Gu.~U8tDPlaza de a Paz No 77. Zn C8*0.~, Qo, ~. CP ~Tel~~ oonrrlmltx: (473) 10200 00
OftcIR8l Admklistrativas: ~ de Ia ~ ~ 7
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efectos se integra en el Congreso del Estado, relacionado con 10 anterior se propane que
la misma Comisi6n sea la competente de hacer Ia propuesta que de conformidad con el
art. 30 de la Ley de Acceso a la Informaci6n Publica del Estado de Guanajuato seflala
respecto a la designaci6n de uno de log tres Consejeros que integran el consejo General
de Acceso a la Informaci6n Publica del Estado de Guanajuato. La redacci6n vigente del
articulo 89 de la Ley Organica del Poder Legislativo, establece:
"ARTicuLO 89.- Corresponde a la Comisi6n de Derechos Humanos, elconocimiento y dictamen de los siguientes asuntos:
1.- Los relacionados con la promoci6n y la protecciOO de /os DerechosHumanos;
11.- EI seguimiento alas recomendaciones que la Comisi6n Nacional de losDerechos Humanos y la Procuradurfa de /os Derechos Humanos del Estado,formu/en al Congreso del Estado;
111.- EI nombramiento de /os funcionarios de la Procuraduria de /os DerechosHumanos del Estado, de acuerdo con las atribuciones legales quecorrespondan;
IV.- La relaci6n con la Procuradurla de IDS Derechos Humanos del Estado y /os6I"ganos gubemamentafes y no gubemamentales de la materia;
V.- Los que se refreran ala protecci6n, desaffollo e integraci6n social de lasetnias;
VI.- Los que se relacionen con el tute/aje y protecci6n de los derechos de losgrupos vulnerables; y
V".- Otros analogos, que a juicio del Presidente del Congreso, sean materia detratamiento par esta Comisioo.
Ante la no inclusi6n de manera express del terns mencionado en supralineas. esque se considers justificado seflalar en una de lag fracciones de este articulo sobre el
seguimiento de lag resoluciones que emits el Instituto de Acceso a la Informaci6n Publica
del Estado de Guanajuato, asi como la asignaci6n del Consejerodellnstituto de Acceso a
la Informaci6n Publica de este Estado.
PDder leIiII8tivo del Es18do . Gu~Plaza de a Paz No 77.ZomCrio .~()o, ~.cp~T~ oormJiaOO": (473) 10200 (XI
OfIcilas AnnisVativas: ra~ de B ~ Nn 7
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Consideraciones Jurldicas.La Declaracion Universal de 105 Derechos en su articulo 19 seiiala "Todo individuo tiene
derecho a la libeltad de opini6n y de expresi6n; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investiaar v recibir infotmaciones v oDiniones. v
el de difundirlas. sin limitaci6n de fronteras. Dor cualGuier medio de exDresi6n.
A su vez son los articulos 13.1 de la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos y
19.2 del Pacto Intemacional de los Derechos Civiles y Politicos instrumentos que
contienen la formulaci6n modems de la libertad y acceso a la informaci6n.
La justificaci6n socia politica de este derecho reconocido como garantia fundamental es
en efecto que la vida democratica de un pais depende de Ia construcci6n de un espacio
publico informado.
Nuestra Constitucion Politica Mexicana en su articulo 6 incluye este derecho el cual sera
garantizado par el Estado. Tal disposicion vincula al Poder Legislativo a que participe de
esta garantia y hacerlo suyo de la siguiente manera: dando seguimiento alas
resoluciones que emita este 6rgano descentralizado como 10 es el Instituto de la
Informacion Publica del Estado de Guanajuato de manera simil a como actualrnente 10refiere en la fracci6n II del articulo 89 de Ia citada Ley, " el seguimiento alas
recomendaciones que la Comisi6n Nacional de los derechos Humanos y la Procuraduria
de Ios Derechos Humanos del Estado, formulen al Congreso del Estado" .
De igual fo""a como se seliala la fracci6n III " el nombramiento de los funcionarios de la
Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado y los 6rganos gubemamentales y no
gubemamentales de la materia" se propone incluir una fracci6n que indique que la
Comisi6n de Derechos Humanos designara al Consejero de confo""idad con el articulo
30 de la Ley de Acceso a la Info""aci6n Publica del Estado de Guanajuato, ya que par la
naturaleza del terns asi como el reconocimiento del acceso de Is info""aci6n publica
PDder le9i8I8tiYO del &-.. .. GU8~Plaza de Q Paz No 77. Z~ Crio. ~~, ~. CP mXJTe~ ~ (473) 102 00 00
Oficinas AdmmistraliYas: ~ de 8 ~ ~ 7
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como un derecho humano es competencia de esta Comision resolver y dictaminar en este
sentido.
En menta de 10 expuesto, se so mete a la consideraci6n de la Asamblea, el
siguiente:
DECRETO
Articulo Unico.- Se adicionan dos fracciones y se renumeran las fracciones al
articulo 89 de Ia Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, para
quedar como sigue:
"ARTIcULO 89.- COITesponde a la Comisi6n de Derechos Humanos, elconocimiento y dictamen de /os siguientes asuntos:
1.- Los relacionados con la promCK:i<x'l ..
11.- ...;
1/1.-
IV.-.
v
'11
VI/.-EI seguimiento alas resoluciones que emits el Instituto Federal deAcceso a la Informaci6n Publica, asi como e/ Instituto de Acceso a laInformaci6n Publica del Estado;
Vl1/.- La propuesta para la designacion del Consejero del ConsejoGeneral de Acceso a la Infonnaci6n Publica del Estado de Guanajuatoque corresponde al Congreso; y
/X.-
Pader ~ del EsI8do . Gu.uatoPlaza de ~ Paz No 77. Z~ C81to.~, ()o" ~. CP.'lm)TelellJro oon~ (473) 10200 00
Oficilas MlWnistratlvu: c.~ dB ~ ~ No 7
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Transitorios..
Articulo Primero. EI presente Decreto entrara en vigor al de su publicaci6n en el
Peri6dico Oficial del Gobierno del Estado.
Articulo Segundo.- 5e deroga cualquier disposici6n que se oponga al presente
Decreto.
Guanajuato, Gto., 26 de agosto de 2006.Los Diputados integrantes de la fraccion Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional
\~".., -
Dip. Maria
~ega MayagoitaDip.
Rodriguez Leyaristi
(J
PINIer L-.1sI8tIwD del Estada de Guan8~1D
~ 00 ~ Paz t-b 77. ZOO3 C8t0. QB1¥Jato. GIn. ~. CP:BXXIT~ 1mnutaIb': (473) 102 00 00
0ficiII8 MmmistratiYa: CaI~ de a ~ ~ 7