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MANUAL DE
CONVIVENCIA
Colegio Mayor de Occidente
Facatativá, 2014.
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RESOLUCIÓN NO. 001 DE DICIEMBRE DE 2014
Teniendo en cuenta los fundamentos de la Constitución Nacional, el Código Civil, la Ley
General de Educación 115 de 1994, la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006),
la Ley de Convivencia escolar (Ley 1620 de 2013), el Decreto reglamentario 1965 del
2013 y el Decreto 1860 de 1994 que establece parámetros para el Manual de Convivencia,
además teniendo en cuenta los principios y valores inherentes a la Institución y que están
consignados dentro del PEI, el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Occidente en uso
de sus facultades legales RESUELVE:
1) Adoptar el presente Manual de Convivencia como carta de navegación y referencia de los
deberes, derechos, normas y aspectos que regirán el buen desarrollo de la vida académica,
social, disciplinaria y moral de la comunidad educativa como parte del Proyecto Educativo
Institucional (PEI) del Colegio Mayor de Occidente.
2) Dar a conocer el presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad
educativa para que cada uno de ellos pueda velar por su estricto cumplimiento.
CONSIDERACIÓN:
El Manual de Convivencia tiene por objeto contribuir a la formación integral del educando,
señalando los deberes, derechos, las obligaciones y el procedimiento aplicable para
hacerlos valer, consagrar sanciones de carácter pedagógico, determinar pautas de
comportamiento, garantizar el debido proceso; manifestar la voluntad de la comunidad
educativa y servir como instrumento pedagógico de carácter preventivo y en forma
subsidiaria aplicar correctivos pedagógicos”
Se firma el día 12 de Diciembre de 2014.
Cesar Augusto García Latorre Héctor Alfonso Gutiérrez Buitrago
Gerente General Rector
Pablo Giovanni García Latorre Martha Inés Guacaneme Molina
Gerente Operativo Secretaria Consejo Directivo
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NOTA INTRODUCTORIA
A cualquier interesado en el presente Manual de Convivencia y a las autoridades
pertinentes hacemos saber que el presente Manual, se rige, se soporta y se acoge al artículo
01 de la Constitución Nacional, toda vez que la institución educativa, y todos los que
trabajan, sus representantes como también su comunidad, se les recuerda que la
constitución es norma de normas y ley de leyes y que según aduce la Constitución Nacional
en su artículo 01, prevalece en toda instancia el interés general y de la comunidad, por
encima del particular, en un estado social de derecho.
Por ello, presentamos en contexto jurisprudencial de manera detallada y especifica cada una
de las instancias, conducto regular, soporte jurídico como ley de infancia y adolescencia
1098 y sentencias de la corte Constitucional, para dar así respuesta al obligatorio
cumplimiento al debido proceso (artículo 29 C.N. – artículo 26 de ley 1098 de infancia y
adolescencia). Se hace esta claridad específica y concreta, para informar y solicitar a las
autoridades e instancias educativas, jurídico – legales, penales y administrativas, que se
abstengan de fallar o realizar pronunciamientos sobre o frente a este Manual de
Convivencia, obrando en prevaricato por acción y/o por omisión al ejecutar y direccionar
fallos en los que se prioricen los derechos de un particular, agrediendo o menoscabando y
vulnerando a la comunidad, incurriendo así en un hecho INCONSTITUCIONAL al brindar
garantías y derechos supravalorados a un particular, violando y vulnerando los derechos de
la comunidad en general y así, vulnerando también, el artículo 01 de la Constitución
Nacional. Por ende, rogamos a las instancias pertinentes, abstenerse de fallar sobre
cualesquier caso, vulnerando a nuestra comunidad educativa en general, para así favorecer
a un particular, en todos los casos donde se debe o se procede deliberar entre los derechos
del infractor al que se le sigue un debido proceso, y el derecho constitucional que prevalece
en el artículo 01 de la C.N., que consiste, en proteger a la comunidad en general de tal
infractor, que a expensas de la aplicación e invocación de sus derechos, vulnera, agrede,
viola y transgrede los derechos de la comunidad educativa reiteradamente. Del mismo
modo, rogamos a las instancias pertinentes, leer primero con interés y claridad la normativa
legal, jurídica y penal vigente, en la que se soporta el presente y consagrada en el mismo
texto, como herramienta de juicio y criterio en sus pertinentes deliberaciones, por lo cual
los artículos de ley de infancia y adolescencia, las sentencias de la Honorable Corte
Constitucional y la ley de los garantes, así como parágrafos y notas especiales, reposan en
el debido texto, contexto y orden jurisprudencial especifico que requiere un debido proceso.
“SÍ A LA DISCIPLINA EN LOS COLEGIOS” “La Corte Constitucional advirtió que los Colegios no están obligados, a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias.
Esta sala es enfática en señalar que el deber de los (as) estudiantes radica desde el punto de vista
disciplinario en respetar el Reglamento y las buenas costumbres. Destacó a la vez que los
estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como
los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia, y el debido
comportamiento y respeto por los profesores y compañeros”.
Nota avalada y respaldada por el Consejo Directivo de la Institución.
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CONTENIDO
CAPITULO I. DEFINICIONES 9
CAPITULO II. FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA 9
CAPITULO III. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 10
CAPITULO IV. MARCO LEGAL 11
CAPITULO V. DE LA INSTITUCIÓN 13
Artículo 1. Filosofía 13
Artículo 2. Misión 14
Artículo 3. Visión 14
Artículo 4. Objetivos Institucionales 14
Artículo 5. Estrategia pedagógica 15
Artículo 6. Perfil del estudiante 15
Artículo 7. Escudo 16
Artículo 8. Himno 16
Artículo 9. Bandera 17
Artículo 10. Símbolo 18
Artículo 11. Lema 18
CAPITULO VI. ADMISION 19
Artículo 12. Admisión 19
Artículo 13. Proceso de admisión 19
CAPITULO VII. MATRICULA 20
Artículo 14. Matricula 20
Artículo 15. Proceso de Matrícula 20
CAPITULO VIII. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE 22
Artículo 16. Perdida calidad de estudiante 22
CAPITULO IX. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 22
Artículo 17. Derechos de los estudiantes 22
Artículo 18. Becas 24
Artículo 19. Deberes de los estudiantes 24
Artículo 20. Comportamiento en el comedor 27
Artículo 21. Comportamiento en la Izada de Bandera 27
Artículo 22. Presentación personal 27
CAPITULO X. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 28
Artículo 23. Derechos de los padres de familia 28
Artículo 24. Deberes de los padres de familia 28
CAPITULO XI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES 29
Artículo 25. Derechos de los Docentes 29
Artículo 26. Deberes de los docentes 29
Artículo 27. El orientador escolar 31
CAPITULO XII. NORMATIVIDAD ACADEMICA 32
Artículo 28. Lo académico 32
Artículo 29. Requisitos para el trabajo en el aula 32
Artículo 30. Actividades pedagógicas 32
Artículo 31. Horarios 32
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CAPITULO XIII. COMPORTAMIENTO Y OTROS 33
Artículo 32. Normas de comportamiento y otros 33
CAPITULO IX. DE LAS FALTAS ACADEMICAS 33
Artículo 33. Faltas leves académicas 34
Artículo 34. Faltas graves académicas 34
Artículo 35. Faltas muy graves académicas 34
CAPITULO X. DE LAS FALTAS Y LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS 35
Artículo 36. De las faltas disciplinarias 35
Artículo 37. Faltas leves 35
Artículo 38. Faltas graves 36
Artículo 39. Faltas muy graves 37
CAPITULO XI. CONDUCTO REGULAR 39
Artículo 40. Para la solución de problemas de convivencia o comportamentales 39
Artículo 41. Para la solución de conflictos académicos o contravenciones a los
derechos de los estudiantes en sus evaluaciones y desempeños 39
CAPITULO XII. ETAPAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
DEBIDO PROCESO 39
Artículo 42. Primer Nivel 39
Artículo 43. Segundo Nivel 40
Artículo 44. Tercer Nivel 40
Artículo 45. Cuarto Nivel 40
Artículo 46. Quinto Nivel 40
Artículo 47. Procedimientos Generales para las faltas académicas y disciplinarias 41
Artículo 48. Del derecho a la defensa 41
Artículo 49. De las sanciones, suspensiones y otros 42
Artículo 50. Cancelación de la Matricula 42
Artículo 51. Causales de retiro de un estudiante con procesos disciplinarios 42
Artículo 52. Causales de pérdida de cupo en el Colegio Mayor de Occidente 43
CAPITULO XIII. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 43
Artículo 53. Definiciones entorno a la convivencia escolar 43
Artículo 54. Clasificación por Tipo I, II o III 45
Artículo 55. Conformación del Comité de Convivencia Escolar 45
Artículo 56. Funciones del Comité de Convivencia Escolar 46
Artículo 57. Reglamento del Comité de Convivencia Escolar 47
Artículo 58. Conciliación de conflictos 48
CAPITULO XIV. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR 49
Artículo 59. Componente ruta de atención integral para la convivencia escolar 49
Artículo 60. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar 50
Artículo 61. Protocolo de atención situaciones Tipo I 51
Artículo 62. Protocolo de atención situaciones Tipo II 51
Artículo 63. Protocolo de atención situaciones Tipo III 52
XV. EVALUACION Y PROMOCION 53
Artículo 64. Acuerdo de evaluación 53
Artículo 65. Evaluación preescolar 54
Artículo 66: Porcentajes de valoración 54
6
Artículo 67. Escala de valoración 54
Artículo 68. Sobre la reprobación de un examen 55
Artículo 69. Entrega de informes 56
Artículo 70. Comisiones de promoción 56
Artículo 71. Registros de valoración 56
Artículo 72. De la promoción 57
Artículo 73. Criterios para la reprobación 57
Artículo 74. Permanencia de los estudiantes en el Colegio Mayor de Occidente 58
CAPITULO XVI. DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y PROMOCION 59
Artículo 75. De las funciones del Comité de Evaluación y promoción 59
Artículo 76. De la promoción anticipada 59
Artículo 77. Sobre reclamación de notas 60
Artículo 78. No presentación de compromisos académicos 60
Artículo 79. Sobre el fraude 60
Artículo 80. Del boletín periódico de evaluación 60
Artículo 81. De los permisos 60
CAPITULO XVII. PROYECTOS TRANSVERSALES 61
Artículo 82. Proyecto ambiental (Prae) 61
Artículo 83. Marco legal y normativo 61
Artículo 84. El Plan de Gestión Ambiental 62
Artículo 85. Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994 62
Artículo 86. Institucionalización del Proyecto Ambiental Escolar 62
Artículo 87. Principios rectores 62
Artículo 88. Responsabilidad de la Comunidad Educativa 63
Artículo 89. Asesoría y apoyo institucional 63
Artículo 90. Formación de docentes 63
Artículo 91. Evaluación permanente 63
Artículo 92. Servicio Social obligatorio 64
Artículo 93. Ámbito de planificación y escenarios de aplicación de los Prae 64
Artículo 94. Seguimiento 64
Artículo 95. Del plan escolar para la gestión de riesgos 64
Artículo 96. Objetivos del proyecto 64
Artículo 97. Marco legal del proyecto 65
Artículo 98. Del comité de prevención de riesgos 65
Artículo 99. Puesto de mando unificado (P.M.U.) 66
Artículo 100. Brigadas 66
Artículo 101. Brigada de control de incendios 66
Artículo 102. Función básica 66
Artículo 103. Brigada de evacuación 67
Artículo 104. Función básica 67
Artículo 105. Brigada de primeros auxilios 67
Artículo 106. Función básica 67
Artículo 107. Brigada de logística y comunicaciones 68
Artículo 108. Función básica 68
Artículo 109. Protocolos de seguridad 68
Artículo 110. Términos de importancia 68
7
Artículo 111. Protocolo a seguir en casos de emergencia 69
Artículo 112. En caso de evacuación 69
Artículo 113. Instrucciones a seguir para los simulacros de evacuación 69
Artículo 114. Organización de la planta física de la institución 70
Artículo 115. Puertas de salida 70
Artículo 116. Sitios de encuentro y reunión después de la evacuación 70
Artículo 117. Proceso de evacuación 70
Artículo 118. Recomendaciones generales en caso de evacuación 70
CAPITULO XVIII. DE LA ADMINISTRACION 71
Artículo 119. Costos educativos 71
Artículo 120. Pagos de pensión 72
CAPITULO XIX. NORMAS GENERALES 72
Artículo 121. De la Excursión 72
Artículo 122. Jean Day 73
Artículo 123. Aviso renovación de contrato 73
CAPITULO XX. DEL PROCESO ELECTORAL ESCOLAR 73
Artículo 124. Vocero estudiantil 73
Artículo 125. Consejo estudiantil 73
Artículo 126. El personero 73
CAPITULO XXI. GOBIERNO ESCOLAR 74
Artículo 127. Consejo directivo 74
Artículo 128. Criterios para ser elegidos 74
Artículo 129. Miembros e integrantes del consejo directivo 74
Artículo 130. Funciones del Consejo Directivo 75
Artículo 131. Del consejo académico 75
Artículo 132. Conformación 75
Artículo 133. Del Rector 76
Artículo 134. Funciones del Rector 76
Artículo 136. Descripción del cargo 76
Artículo 137. Funciones del coordinador 77
Artículo 138. De los directivos docentes 78
Artículo 139. De los derechos de los directivos docentes 78
Artículo 140. De los deberes de los directivos docentes 78
Artículo 141. Elección para personero y representante de estudiantes 78
Artículo 142. Funciones del personero 79
Artículo 143. Representante de los estudiantes 80
Artículo 144. Voceros 80
Artículo 145. Criterios de elección de los Voceros 80
Artículo 146. Funciones de los voceros 80
Artículo 147. Motivos de destitución 81
Artículo 148. Elementos de formación 81
CAPITULO XXII. DE LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LUGARES
Y RECURSOS PARA EL BIEN COMÚN 81
Artículo 149. En la Biblioteca 81
Artículo 150. En los laboratorios 82
Artículo 151. Para los alumnos 82
8
Artículo 152. Para los docentes 83
Artículo 153. En los laboratorios de informática 83
Artículo 154. De la enfermería y del servicio médico 84
Artículo 155. De los miembros del restaurante y cafetería 85
Artículo 156. Del comportamiento en la cooperativa y restaurante escolar 85
Artículo 157. Servicio de transporte 85
Artículo 158. Del comportamiento en las rutas escolares 86
XXIII. DE LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA 86
Artículo 159. Para la modificación 86
Artículo 160. Vigencia 86
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CAPITULO I. DEFINICIONES
Manual de convivencia: El manual de convivencia es el reglamento que regula las
relaciones de la comunidad educativa del Colegio Mayor de Occidente. Por tal motivo, es
de obligatorio conocimiento y aceptación de todos y de cada uno de los miembros de la
comunidad educativa.
Comunidad educativa: Conformada por los estudiantes, orientadores, padres de familia,
personal de servicios y directivos, se constituye en comunidad por cuanto busca un solo
objetivo central, el cual es la formación integral para mejorar la calidad de vida de los
integrantes de la comunidad.
Conducta: Es la forma en que los hombres gobiernan su vida y dirigen sus actuaciones. A
través de ellas el hombre manifiesta su personalidad, en cuanto a su vocabulario, su
manera de reaccionar ante una llamada de atención y en general en el estilo que acompaña
cada acción.
Disciplina: Se refiere a la observancia de las leyes, reglamentos y leyes de la institución.
Una disciplina bien observada y cumplida, con lleva a una buena conducta.
CAPITULO II. FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen el
derecho a los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de integración física,
psicológica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, cívica y demás valores
humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los
principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad así
como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la
historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
aprobación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y la
cultura del país, como fundamento de l la unidad nacional y de su diversidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura,
el fomento de la investigación y el estudio a la creación artística en sus diferentes
manifestaciones.
8. La recreación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la
práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
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9. El desarrollo de la capacidad crítica reflexiva y analítica que fortalece el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con la prioridad al mejoramiento cultural y
de la calidad de vida de la población a la participación en la búsqueda de alternativas de
la solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente , de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales de la
prevención de desastres , dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la nación.
11. La formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y
habilidades así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención
integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación y el
deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
13. La promoción en las personas y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar,
adoptar la tecnología que se requiere en los procesos del desarrollo del país y le permita
al educando ingresar al sector productivo.
CAPITULO III. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
Los objetivos del Manual de Convivencia son:
1. Brindar los parámetros básicos de convivencia para los miembros de la comunidad
educativa del Colegio Mayor de Occidente.
2. Regular las relaciones interpersonales e Inter.-institucionales de todos los miembros
de la comunidad educativa.
3. Dar a conocer los deberes, derechos, normas, procesos, estímulos y sanciones que
les son propios a todos y cada uno de los miembros de la Institución.
4. Fomentar y lograr del estudiante responsabilidad en todos sus actos, de tal manera
que desarrolle una auto-disciplina como elemento fundamental para enfrentar las
exigencias que le presente la vida.
5. Estimular la participación activa e integral del estudiante en el proceso educativo.
6. Promover la participación activa y constructiva de los miembros de la comunidad en
la solución de los conflictos.
7. Promover hábitos de respeto, de tolerancia, hábitos de trabajo, de lealtad, de
disciplina y de conservación del medio ambiente que constituyan siempre al
bienestar de la sociedad.
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CAPITULO IV. MARCO LEGAL
El sistema educativo que ofrece el Colegio Mayor de Occidente se rige por el contrato de
matrícula, en el cual se establece el compromiso de tres estamentos: padres de familia,
estudiantes y Colegio. El incumplimiento debidamente comprobado de algunas de las
partes, será causal de terminación de este compromiso contractual. La aceptación de este
manual queda automáticamente ratificado por todos los interesados con la firma de la
matrícula y del contrato de prestación del servicio educativo.
1. Está fundamentado en la Constitución Nacional de 1991 el Decreto No. 1860 de
1994, en la Ley 115 de 1994, el Decreto No. 1290 del 2009 e incluye los siguientes
aspectos fundamentales de la Educación:
a. Consagra la Educación como un derecho de toda persona y su obligatoriedad.
b. Responsabiliza al Estado, a la sociedad y a la familia de la Educación y enseña
los fines de la misma.
c. Garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
d. Otorga a los particulares el derecho de fundar establecimientos educativos,
dándoles autonomía.
e. Confiere a los padres de familia el derecho a la libre escogencia sobre el tipo de
educación para sus hijos menores, así como la aceptación expresa de nuestra
Filosofía Institucional. El bien de la comunidad Educativa o bien común
prevalece sobre los intereses privados y personales. (art. 5, 58 C.N.).
f. “La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a
la paz y a la democracia”. (art. 67, C.N.)
g. “Como persona: Soy cada vez más capaz de decidir con autonomía sin
necesidad de depender de la voluntad ajena, así como respetar los derechos de
los demás y promulgar el enaltecimiento de los valores culturales y del
ambiente” (arts. 13 y 95. C.N. y art. 7 Código del Menor). Ley 1098 del 8 de
nov. de 2006.
h. “Los padres o quienes tengan al menor bajo su cuidado, tiene la obligación de
vincularlo a establecimientos públicos o privados”. (art. 311, Código del
Menor). Ley 1098 del 8 de nov. de 2006.
i. “He venido a complementar mi educación familiar en un ambiente comunitario
en cuyo seno convivo con personas adultas con quien puedo y debo establecer
comunicación afable y sincera”. (art. 7, Código del Menor). Ley 1098 del 8 de
nov. de 2006.
j. “Los establecimientos educativos tendrán un Reglamento o Manual de
Convivencia en el cual se definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes.
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k. “Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en
representación de sus hijos, estarán aceptando todo lo que en la misma se
disponga” (art. 87, Ley 115 de 1994).
2. Es deber de la comunidad educativa dar cumplimiento y aplicación a la ley de
manera inexcusable y estricta en lo referente a las leyes y los derechos universales
del niño, los acuerdos Internacionales de Protección de la Infancia, las Leyes de la
Constitución de 1991, tener en cuenta las disposiciones de la Ley 1098 del 8 de
noviembre de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia, La ley 115 del 8 de Febrero de
1994, Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto 1883/02, Decreto 1850 de
2002, Ley 1014 del 26 de Enero de 2006 de fomento a la cultura del
emprendimiento y demás reglamentaciones vigentes, Código del menor, Artículos
320 a 325.
3. Dando estricto cumplimiento a la Ley 1098 de la Infancia y Adolescencia en su
artículo 11,12, 18, 19, 20,25,26 y también al 41, 42, 43, 44 y 45 principalmente.
4. Velar por el obligatorio cumplimiento de estos dando cumplimiento a la Ley 1098
de infancia y Adolescencia y a los Artículos mencionados y dando cumplimiento a
la ley de los garantes Articulo 25 del Código Penal de 2000 Ley 599.
5. Que se deben precisar los mecanismos de participación democrática dando
cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 1098 de Infancia y Adolescencia.
6. Todas las sentencias de la Honorable Corte Constitucional en especial aquellas que
hagan referencia a los aspectos educativos del país.
7. Lo reglamentado en el decreto 1860 sobre el mismo. Así mismo los artículos 1, 2, 5,
7, 10 al 15, 20,23 a 28, 31, 32, 36, 46, 50, 64, 80 a 82, 85, 93, 94, 142, 143, 145.
Los cuales son soportes en el diseño del mismo, que deben ser coherentes con toda
la legislación curricular vigente.
8. El cumplimiento de fundamentos legales como son: La Constitución Política de
Colombia de 1991. Título I de los principios fundamentales, Declaración de los
derechos del Niño: Ley 12 de Enero de 1991, Nueva General de Educación: Ley
115 de 1994, Artículos 73, 97, 144, Decreto 1290 de 16 de Abril de 2009, Ley 200
de Agosto de 1995 y Últimos fallos de la corte.
9. Aplicación del código del menor.
10. Sentencia de la Honorable Corte Constitucional 481/98 (identidad sexual)
11. Decreto 1860 de 1994 en el artículo 17 prevé que en el reglamento o manual de
convivencia, de obligatoria adopción y parte integral del Plan Educativo
Institucional (PEI) se regule la definición de las sanciones disciplinarias aplicables a
los alumnos incluyendo el derecho a la defensa.
12. SHCC Junio 3 de 1992 y Tutela – 500 de 1998, SHCC Tutela- 340/95, SHCC
Tutela- 348/96, SHCC Tutela- 024/96 Derecho- deber, SHCC Tutela – 519/92,
SHCC Tutela 543/97, SHCC Tutela 425/99.
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13. Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por
ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades
para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
14. Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus
propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el
manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la
vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así
como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante
razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en
este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave
indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
15. Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se
entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los
educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no
pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban
establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
CAPITULO V. DE LA INSTITUCIÓN
El Colegio Mayor de Occidente fue fundado en el año de 1998 en el Municipio de
Facatativá, es una empresa familiar que busca siempre el bienestar y el crecimiento
personal de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, es una institución
privada, mixta y ecuménica, brinda los niveles de preescolar, primaria, básica y media, en
jornada única de 7:00 am a 3:50 pm, actualmente está posicionado entre los mejores
colegios del Municipio de Facatativá, en el enfoque pedagógico el Colegio sigue una ruta
holística, acompañando a los jóvenes en su tránsito hacia el crecimiento, con miras a la
transformación y mejoramiento de la sociedad a través de la educación.
Artículo 1. Filosofía
Basada en los principios antropológicos que presentan y definen al hombre como ser
irrepetible y trascendente y en principios ecuménicos con los valores fundamentales del
respeto y la tolerancia; la institución mediante la ciencia y la dedicación pretende
acompañar, orientar y cualificar los procesos de formación que desarrollen sus estudiantes
y demás miembros de la comunidad educativa para lograr una formación en la integralidad
haciendo de sus estudiantes personas libres y responsables interesadas por la investigación
y la construcción del conocimiento.
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Preparando a sus estudiantes con una sólida formación espiritual para que sean
respetuosos, tolerantes, amigables, sinceros, comprensivos, humildes, interiorizados,
reflexivos, libres y responsables; todo esto teniendo en cuenta que para la institución el
estudiante es el autor y actor de su propia formación apoyado siempre por su núcleo
familiar.
Además el Colegio Mayor de Occidente de Facatativá, formará a sus estudiantes en el
respeto a la autoridad legalmente establecida; en la participación democrática y el sentido
de pertenencia y respeto por las costumbres de su región.
Artículo 2. Misión.
La misión del COLEGIO MAYOR DE OCCIDENTE como centro educativo de educación
formal, y teniendo en cuenta a la familia como eje fundamental en el crecimiento integral
de los estudiantes es la de promover la formación de un sujeto holístico, a la vanguardia
del conocimiento, desarrollando en sus estudiantes aptitudes y actitudes que le permitan la
construcción de su proyecto de vida, fortaleciendo además un pensamiento autónomo y
autocrítico en busca del beneficio de la comunidad.
Artículo 3. Visión.
Apropiando su experiencia en dieciséis años de labores y habiendo logrado afianzarse
como Institución competitiva, de elevada exigencia académica, El Colegio Mayor de
Occidente en el año 2020 será reconocido en el Municipio de Facatativá y en el
Departamento de Cundinamarca por liderar procesos pedagógicos, que formen estudiantes
autónomos, destacados por su alto nivel de conocimientos, de valores humanos, de
liderazgo profesional y por una sólida formación medioambiental, deportiva y artística.
Artículo 4. Objetivos Institucionales.
A continuación se señalaran los objetivos de la institución:
1. La formación para el desarrollo integral de la personalidad del estudiante, mediante
la interiorización de autoestima, el ser responsable y honesto, ser crítico, solidario y
justo; el respetar y defender la democracia y el pluralismo; y el respetar las
creencias de los demás.
2. La práctica del deporte en sus diferentes disciplinas para fortificar la voluntad y el
desarrollo de la personalidad.
3. El desarrollo y aplicación de habilidades y destrezas para mejorar su actuar diario,
superando las dificultades que le presente la vida en su cotidianidad.
4. La práctica de la investigación entendida como parte del ser humano que le
posibilita el descubrimiento y la orientación de su aprendizaje.
5. El desarrollo de su potencial crítico y creativo para analizar la realidad social de su
entorno para proponer alternativas de solución.
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6. La preparación académica interdisciplinaria suficiente para continuar estudios
superiores
7. La formación en el uso adecuado de las habilidades comunicativas tales como el
lenguaje oral y escrito, así como el buen uso de los medios tecnológicos.
8. La preparación y apropiación de una lengua extranjera (ingles) para que interactúen
y puedan proyectarse en las exigencias de la sociedad contemporánea.
9. La capacitación en el manejo de los sistemas y demás avances tecnológico para ser
competitivos en el medio social.
10. Potenciar la capacidad comunicativa como medio para la participación y la toma de
decisiones concertadas.
Artículo 5. Estrategia pedagógica.
La institución como trabajo académico utiliza aulas especializadas, esto significa que cada
área y asignatura contara con el ambiente pedagógico de acuerdo a su naturaleza y
exigencia que serán visitadas por los estudiantes de acuerdo al horario establecido.
Dentro de la estrategia pedagógica de la institución es muy importante destacar el trabajo
en la formación de valores, destacando lo importante que es el trabajo en equipo con la
familia para desarrollar la creatividad y el liderazgo por medio de la formación espiritual,
artística y deportiva en función de brindar una educación holística y ecuménica con un alto
nivel académico.
Artículo 6. Perfil del estudiante.
Comprensivo y tolerante,
Ordenado y disciplinado
Libre pero responsable,
Entusiasta y capaz de
Gobernarse a sí mismo.
Investigador del conocimiento,
Optando siempre por lo
Mejor para su vida para
Ayudarse a sí mismo
Y a los demás,
Ordenando sus afectos y
Redescubriendo cada día su sentido
Y que hacer en la sociedad.
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Diáfano
Emprendedor y
Opuesto a la mediocridad buscando siempre el cambio
Con sentido de sacrificio y
Capaz de construir,
Interiorizar,
Debatir y
Entender la
Navegación de su existencia como un
Transito continuo hacia el
Éxito.
Artículo 7. Escudo.
Artículo 8. Bandera.
17
Artículo 9. Himno.
Himno del Colegio Mayor de Occidente
1
Veloz rompe el horizonte,
como gotas su ciencia esparce
dando frescura a mi cuerpo
sediento de saber.
CORO
Quiero a mi colegio
gran delfín de Occidente
abrazado a ti
mil océanos
conquistar.
2
Alegre en su aleta baila
con dedicación la orilla alcanza
navegando en familia
me enseña a triunfar.
CORO
3
Silbando sus ecos lanza
en fondo rojo que el sol resalta
al azul del cielo cabecea
uniéndome a su voz.
CORO
4
Soplando el aire respira,
la libertad del mar encarna
superando tantas redes
no me deja encadenar.
CORO
Compositor: Oscar Miguel Murcia Álvarez.
18
Artículo 10. Símbolo.
La insignia adoptada por la institución es el delfín, considerado el rey de los peces, se
caracteriza por su gran inteligencia, es símbolo de poder, alegría, dulzura, amistad, bondad,
trascendencia, generosidad, sociabilidad, y libertad; estos son valores, virtudes y principios
que son inculcados y fortalecidos en todos los miembros de la comunidad educativa del
Colegio Mayor de Occidente.
Artículo 11. Lema.
El lema del Colegio Mayor de Occidente es Ciencia y Dedicación.
La Ciencia y La Dedicación han permitido al hombre alcanzar grandes avances a través de
la historia, haciéndolo más competitivo, lo ha ayudado a obtener grandes logros y a vivir
mejor. La unión de la ciencia y la dedicación favorece significativamente sectores como la
educación, la producción, la salud, la tecnología y el desarrollo de la economía mundial, la
ciencia ayuda a entender mejor el mundo desconocido en el que vivimos, amplia el
conocimiento sobre la naturaleza, el universo y la vida, permitiendo vencer supersticiones
y especulaciones.
La ciencia es un saber humano, ya que, somos nosotros los que nos sentimos atraídos desde
un primer momento por lo desconocido, somos exploradores innatos, y científicos
empíricos. Es por ello que el estudio de la ciencia permite encontrar las respuestas
necesarias a los interrogantes que día a día surgen en nuestra mente, sin embargo la ciencia
logra trascender en la vida del hombre en cuanto lo complemente y mejore sus
concepciones estéticas y éticas.
La ciencia puede trascender si cuenta con hombres formados con los valores adecuados
para el bien de la humanidad, capaces de soñar con un mundo sin guerra, odios ni violencia,
hombres y mujeres que quieran hacer las cosas bien para que la generación de nuevos
conocimientos promueva la búsqueda de la verdad.
Por otro lado la dedicación es una habilidad que puede ayudarte a alcanzar tus objetivos, a
obtener aquello que deseas, la aplicación de la perseverancia en cualquier tarea, interacción
o meta es con frecuencia lo que distingue a aquellos que obtienen el éxito de los que fallan
en cualquier tipo de tarea
La dedicación es la virtud por la cual todas las otras virtudes dan su fruto y es el reflejo de
una personalidad dinámica, competitiva y de éxito.
19
CAPITULO VI. ADMISION.
Artículo 12. Admisión.
La admisión es el acto por el cual el Colegio Mayor de Occidente determina los
procedimientos para la selección académica y de comportamiento de los estudiantes que
aspiran a ingresar al colegio.
Artículo 13. Proceso de admisión.
El Colegio Mayor de Occidente se reserva el derecho de admisión de estudiantes y
establece los siguientes requisitos necesarios para aprobar el proceso de admisión:
1. El estudiante que desea ingresar al Colegio debe tener el propósito firme de querer
identificarse con la filosofía de la comunidad educativa.
2. Adquirir, diligenciar y devolver el formulario de inscripción en las fechas
establecidas por el consejo directivo.
3. Presentar una valoración diagnóstica de los desempeños cognitivos.
4. Presentar entrevista con el Principal, tanto estudiantes como padres de familia.
5. El estudiante que desee reingresar deberá realizar el proceso de admisión y
presentar certificado de conducta y disciplina, así como alcanzar un porcentaje del
80% en la prueba de ingreso previa aprobación del consejo directivo.
6. Conocimiento del manual de convivencia.
7. Cumplido el proceso para la admisión, si el estudiante y la familia reúnen las
condiciones que garanticen el desempeño de los objetivos que se propone en el
Colegio Mayor de Occidente, será admitido.
8. Las edades mínimas requeridas, según el grado son:
GRADO AÑOS CUMPLIDOS
Pre kínder 3 años
Kínder 4 años
Transición 5 años
Primero 6 años
Una vez formalizado el proceso de admisión, los padres y los estudiantes deben seguir con
el proceso de matrícula; por tanto se identificarán con la filosofía y objetivos del colegio y
aceptarán el Manual de Convivencia, comprometiéndose a cumplirlo.
Parágrafo 1. La compra del formulario no garantiza que el aspirante sea aceptado.
Parágrafo 2. En ningún caso hay devolución del valor pagado por el formulario.
Parágrafo 3. El Colegio se reserva el derecho de admisión y, por tanto, no da razones por
las cuales un aspirante no es aceptado.
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CAPITULO VII. MATRICULA.
Artículo 14. Matricula.
La matrícula es un contrato civil donde las partes se comprometen a cumplir con las normas
legales e institucionales vigentes y que cualquiera de las partes puede dar por terminado en
caso de algún incumplimiento parcial o total (Decreto 2542 de 1991) por consiguiente es el
acto más importante del año académico. Esto exige respetar el día y el horario establecido
de matrícula para cada grado.
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo, se
realiza por UN AÑO LECTIVO, PUDIENDOSE ESTABLECER RENOVACIONES
PARA CADA PERIODO ACADEMICO. La matrícula se hará dentro de las fechas
señaladas por la institución para cada año lectivo y no se responsabiliza la institución por
cupos no utilizados según fechas establecidas.
Parágrafo 1: En el momento de firmar la matricula el padre de familia debe ser consciente
de los compromisos económicos que adquiere con la Institución en lo referente a
matriculas, pensión y demás costos educativos.
Parágrafo 2: El contrato de matrícula es un contrato de cooperación educativa entre la
institución y los padres de familia que trabaja en función de la educación y formación de
los niños o jóvenes matriculados.
Artículo 15. Proceso de Matrícula.
1. Ser aprobada la solicitud de admisión por el Principal.
2. Presentarse a la matrícula acompañado de sus padres y en su defecto a sus
representantes legales, mayores de edad autorizados debidamente en la matrícula,
presentando una carta autenticada dirigida al Principal.
3. Efectuar los pagos correspondientes por la prestación del servicio educativo.
4. Firmar el contrato de la prestación del servicio educativo y el libro de matrículas,
con este acto los estudiantes y padres de familia ò acudientes se comprometen a
cumplir con el presente reglamento manual de convivencia.
5. Presentar la siguiente documentación por niveles:
Parágrafo 1 Requisitos nivel de preescolar.
a) Carné de vacunación.
b) Registro civil de nacimiento.
c) Dos (2) fotos tamaño documento.
d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.
e) Haber cumplido los tres (3) años.
f) Paz y Salvo del año que cursa.
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Parágrafo 2. Requisitos nivel de Básica Primaria.
a) Registro civil de nacimiento y/o fotocopia de la Tarjeta de Identidad.
b) Dos (2) fotos tipo documento.
c) Último boletín académico.
d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.
e) Paz y Salvo del año que cursa.
Parágrafo 3. Requisitos nivel de Básica secundaria.
a) Registro civil y/o fotocopia de tarjeta de identidad.
b) Dos (2) fotos tipo documento.
c) Certificado de los grados de secundaria aprobada anteriores al grado que va a
ingresar.
d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.
e) Paz y Salvo del año que cursa.
Parágrafo 4. Requisitos nivel de Educación Media.
a) Registro civil y/o fotocopia de tarjeta de identidad.
b) Dos (2) fotos tipo documento.
c) Certificado de 9ª grado aprobado.
d) Fotocopia de carnet vigente de la EPS.
e) Paz y Salvo del año que cursa.
Parágrafo 5. Todas las personas que tengan incumplimiento en el pago de sus obligaciones
económicas al finalizar el año, serán reportadas en archivo adjunto a la secretaria de
educación de Facatativá y a la o las centrales de riesgo económico además se procederá a
realizar el cobro jurídico respectivo.
Parágrafo 6. Los costos educativos serán aprobados por el Consejo Directivo en base a el
Decreto Ministerial dado para el siguiente año lectivo, que establece la obligatoriedad a los
colegios privados para la adopción del Manual de Evaluación y Clasificación de
Establecimientos Educativos Privados para fijar sus tarifas de acuerdo a la clasificación en
algunos regímenes, vigilado, regulado o controlado.
Parágrafo 7. El colegio Mayor de Occidente, a petición del interesado expedirá
constancias y certificados a sus estudiantes, egresados, personal docente y administrativo,
mediante el siguiente procedimiento:
1. Se hace solicitud ante la secretaria.
2. Se cancela el valor estipulado en la oficina de secretaria.
3. En la misma se reclama dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Parágrafo 8. Para retirar documentos, certificados e informes del proceso educativo, el
solicitante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
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CAPITULO VIII. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.
Artículo 16. Perdida calidad de estudiante.
Un estudiante pierde su calidad como tal, por cualquiera de las siguientes razones:
1. Cuando incumple con los acuerdos del Contrato de Matrícula establecidos entre los
padres y madres de familia y el Colegio Mayor de Occidente.
2. Cuando se retira voluntariamente de la Institución. En este caso, la familia debe
seguir el procedimiento de retiro, dejando por escrito la carta de retiro dirigida a
Rectoría.
3. Cuando incurre de manera repetitiva por lo menos en una de las faltas contempladas
en el presente manual de convivencia.
4. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA: En caso que la decisión sea la
cancelación de la matrícula durante el año escolar se solicitará la asesoría del
Consejo Directivo, previo análisis del caso y una vez se haya seguido el debido
conducto regular Académico y/o de normalización.
Parágrafo 1: En las circunstancias que se contempla en el numeral dos del presente
Artículo, si transcurridos quince días calendario la familia no reporta al Colegio la causa de
la inasistencia del estudiante, la Institución asumirá esto como un retiro de hecho y
procederá a adelantar los trámites del caso.
Parágrafo 2: Al finalizar el año la Comisión de Evaluación y Promoción, previo concepto
de todos los docentes del correspondiente grado, analizarán los casos especiales de
continuidad de estudiantes para el siguiente año con base en el seguimiento académico y el
comportamiento demostrado durante el año escolar.
CAPITULO IX. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 17. Derechos de los estudiantes.
En el Colegio Mayor de occidente, los derechos se entienden como el conjunto de normas
para convivir en la libertad y se enumeran a continuación:
1. Recibir una educación de alta calidad que sea acorde con los principios
institucionales.
2. A disfrutar plenamente de la vida escolar.
3. Derecho a recibir explicación sobre los resultados obtenidos.
4. Derecho a recibir las clases normalmente.
5. Derecho a utilizar adecuadamente los espacios, recursos o materiales que ofrece el
Colegio.
6. Ser orientado en el uso de sus derechos inalienables (libertad, vida) “Constitución
política de Colombia. Título II de 1991.
7. Ser respetado y orientado en su libertad de conciencia. 8. Ser valorado en la apropiación colectiva de sus conocimientos.
23
9. A que cuando lo amerite, de acuerdo a este Manual de Convivencia, la sanción
disciplinaria cumpla con cuatro criterios esenciales: que sea una sanción que respete
la dignidad del estudiante, que sea formativa, que sea proporcional, y que sea
oportuna. 10. Derecho a recibir una educación basada en los valores morales, sociales, éticos y de
sana convivencia.
11. Derecho a cometer errores, pero con el deber de reconocerlos, de ofrecer disculpas,
de enmendarlos y de tratar en lo posible de no volverlos a cometer.
12. Conocer el resultado de sus valoraciones académicas y de formación integral
dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
13. Elegir y ser elegido para conformar el gobierno escolar y a hacer uso de los
mecanismos de participación ciudadana.
14. Recibir el carnet y seguro estudiantil por la institución a más tardar 30 días después
de haber iniciado el año escolar.
15. Conocer el manual de convivencia.
16. Presentar sus exámenes y nivelaciones dentro de los días establecidos.
17. Ser escuchado antes de ser juzgado
18. Recibir explicaciones necesarias para comprender los diferentes temas académicos.
19. Presentar evaluaciones o trabajos cuando su ausencia sea justificada por salud
fuerza mayor dentro de los 3 días siguientes.
20. Presentar reclamaciones dentro de los tiempos fijados por este manual de
convivencia, dentro los tres días hábiles siguientes.
21. Al debido proceso.
22. Derecho a continuar sus estudios, al final del año escolar, siempre y cuando esté a
paz y salvo por todo concepto con el Colegio Mayor de Occidente.
23. A participar y velar por el comportamiento ecológico conservando el medio
ambiente, creando una conciencia de respeto por la naturaleza y demás seres
vivientes. P. p. (1° y 2° Fin de la educación).
24. A una formación en valores.
25. A recibir los llamados de atención adecuados y pertinentes que mi comportamiento
exija cobijados en el derecho a la libertad y a la libre expresión.
26. A ser informado oportunamente, de cualquier situación referente a mi categoría
como estudiante y/o miembro de la comunidad educativa.
27. A cumplir con las 120 horas de servicio social dispuestas por la Resolución 10 del
12 de septiembre de 1996 (M.E.N).
Parágrafo 1. El estudiante deberá representarse a la institución en los diferentes eventos
deportivos y culturales en forma decorosa.
Parágrafo 2. Condecoraciones y estímulos al mejor estudiante de cada grado,
condecoración Gold, Silver, Copper, de acuerdo al resultado académico porcentual por
bimestre.
Parágrafo 3. El Colegio Mayor de Occidente no se compromete con exámenes o
nivelaciones en los casos que las mismas no sean presentadas en las fechas establecidas y
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en el caso de que no se presente una excusa valida que sustente la inasistencia del
estudiante.
Artículo 18. Becas.
El estudiante que ocupe el primer puesto en cada grado (Condecoración Gold) tendrá
derecho a la asignación de Media Beca académica (1/2).
1. Las Becas Académicas se podrán suspender por la reiteración de faltas leves y
automáticamente por faltas graves.
2. El presente artículo rige a partir del mes de marzo del presente año y así
sucesivamente cada tres meses.
3. Las Becas Académicas se podrán suspender por el no pago oportuno de la pensión y
restaurante y otros.
Artículo 19. Deberes de los estudiantes.
Los estudiantes al igual que adquieren derechos, a su vez aceptan compromisos y
responsabilidades que se traducen en los siguientes deberes:
1. Conocer y cumplir el manual de convivencia.
2. Aceptar y respetar la filosofía y el horizonte institucional del Colegio.
3. Informar a la dependencia pertinente (rectoría- coordinación) sobre situaciones que
lastimen o atenten el normal desarrollo de la integralidad, como el consumo de
alcohol y sustancias psicoactivas y cualquier otro proceso que atente contra el
bienestar o buen nombre de la comunidad educativa.
4. Reconocer las faltas, equivocaciones y errores personales y presentar excusas y/o
disculpas a quien corresponda. Así mismo, denunciar las acciones que atenten
contra las personas o el bien común, como ciudadano honesto.
5. Ser ejemplar con la conducta en la calle, en los medios de transporte y en cualquier
sitio.
6. Asistir puntualmente a la institución según horarios establecidos.
7. Asistir puntualmente a las actividades de nivelación complementarias planteadas
por la institución cada periodo o al finalizar el año.
8. Aceptar la orientación en el uso de sus derechos inalienables.
9. Respetar a las personas que conforman la comunidad educativa.
10. Cumplir con las labores académicas y de formación integral extracurriculares
programadas por la institución.
11. Portar el uniforme correctamente dentro y fuera de la institución, tanto para
hombres él no portar prendas que no formen parte del uniforme (bufandas,
accesorios, chaquetas) y en las mujeres el uso de la minifalda, maquillaje y demás
accesorios no contemplados como parte del uniforme.
12. Los niños y jóvenes mantendrán el cabello corto, afeitados y peinados debidamente
no utilizaran aretes, piercing, cachuchas, gorros y accesorios que no hagan parte de
los uniformes
25
13. Cuidar su pulcritud e higiene personal para generar un ambiente de buena salud
individual y grupal.
14. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones sanitarias de la institución.
15. Respetar la práctica de libertad de conciencia de cada uno de los integrantes de la
comunidad y a la vez representar al Colegio de forma decorosa y digna cumpliendo
para ello previamente con el promedio académico.
16. No presentarse a la institución con elementos que pueden causar daño físico o
emocional a los integrantes de la comunidad.
17. No portar ni presentarse a la institución bajo el efecto de sustancias alcohólicas y/o
psicotrópicas.
18. Los estudiantes del grado décimo deberán cumplir puntualmente con el servicio
social estudiantil y acatar las normas que de él se deriven.
19. No traer elementos ajenos a las actividades escolares: Ipod, mp4, mp3 y revistas
entre otras, de igual manera utilizar en clase y trabajo escolar el uso del celular a
menos que sea por solicitud de uno de los docentes o directivos docentes y
abstenerse de traer material impreso o digital que de manera vulgar e irrespetuosa
altere la dignidad del ser humano.
20. Permanecer en el aula en horas de clase y fuera de ella en horas de descanso.
21. Portar el carné de identificación siempre y en buen estado.
22. Abstenerse de masticar chicle dentro de la institución, así como comprar artículos
en ventas ambulantes cerca de la institución.
23. Responder por todo daño causado a la planta física, enseres e inmuebles de la
institución.
24. No participar en negocios, rifas con compañeros y profesores en la institución.
25. No abandonar el plantel sin el respectivo permiso de la persona competente y
permanecer en los salones durante las horas de clase, sin alterar el normal desarrollo
del trabajo académico.
26. Dejar y mantener el restaurante en óptimas condiciones de aseo.
27. No utilizar vocabulario vulgar ni criticar los defectos o particularidades físicas de
los demás, de igual manera escuchar y respetar la forma de pensar, las
intervenciones y opiniones de los docentes y compañeros evitando actitudes que
ridiculicen o denigren a quienes la expresan.
28. Ser consciente de la exigencia académica y los compromisos adquiridos como
integrante del Colegio Mayor de Occidente.
29. Asistir de forma obligatoria y con uniforme a los horarios y fechas de clausura.
30. Al terminar la jornada escolar los estudiantes tienen el deber de dirigirse a la casa y
la responsabilidad sobre cualquier situación es de los padres o acudientes quienes
tienen el deber de cuidar y controlar el horario de sus hijos, no obstante el colegio
puede requerir al padre de familia o acudiente por el incumplimiento de este deber.
31. De manera expresa se excluye el uso de tintes en el cabello de las niñas o niños y de
igual manera en los o las adolescentes y expresiones que por su peculiaridad
particularicen de tal forma al estudiante que pueda generar controversia, posiciones
extremas, conformación de grupos radicales o cualquier situación de disputa o
discriminación por razones de apariencia entre la comunidad, tales como el uso de
aretes, pircing, colorantes, accesorios de cuero, anillos, cadenas, manillas, tatuajes,
adornos u otros elementos destacantes similares.
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32. El estudiante debe ser responsable de todas sus pertenencias (cuadernos, guías,
calculadora, joyas, dinero). El colegio no se hace responsable de la perdida de
celulares computadores y de ningún objeto olvidado en los salones de clase o en la
institución.
33. Asumir con puntualidad y participación activa en los talleres de evaluación y
seguimiento académico institucional en el desarrollo de competencias, habilidades y
destrezas en el manejo y resolución de preguntas aplicadas en el examen de estado
saber 11, y lo mismo para los estudiante de grado quinto y noveno frente a las
pruebas saber 5 y 9.
34. Devolver debidamente firmados las citaciones enviadas por el colegio.
35. Respetar y honrar los símbolos patrios y los del Colegio.
36. La zona de la piscina es un espacio utilizado para la práctica deportiva y actividades
lúdicas y recreativas. Para su buen uso se debe seguir las disposiciones mínimas de
comportamiento y respeto.
37. Se recomienda siempre el uso de tapones auditivos para evitar infecciones.
38. El comportamiento disciplinario dentro de la piscina se rige por las normas del
presente Manual.
39. Esta absolutamente prohibido empujar a otra persona a la piscina.
40. Dentro de la piscina no se permite el consumo de alimentos y bebidas.
41. Esta absolutamente prohibido nadar o lanzarse a la piscina con ropa.
42. Los usuarios deberán ducharse antes del ingreso a la piscina.
43. Por razones de higiene siempre es obligatorio el uso del gorro en la piscina.
44. Los estudiantes deberán utilizar el vestido de baño del Colegio para las prácticas y
clases de natación.
45. En el área de la piscina los estudiantes deben evitar correr, brincar, o realizar juegos
que puedan atentar contra la integridad física propia o de los demás.
46. Abstenerse de agredir de cualquier forma, sea física, verbal, gestual, relacional y
electrónicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Parágrafo 1. No habrá trabajos en grupo fuera de la institución. Como tampoco organizará
fiestas salidas o paseos utilizando el nombre de la institución.
Parágrafo 2. Reconocer y cumplir a cabalidad los deberes expresados en el presente
Manual de Convivencia.
Parágrafo 3. El estudiante de grado noveno y grado once que presente algún
comportamiento no acorde con los principios, buenas costumbres y contrarié el sentido
común y lógico razonamiento de conducta y convivencia y adopte modales grotescos,
violentos en forma verbal o física con compañeros, Docentes, Directivos, administrativos
dentro o fuera de la Institución podrá ser desescolarizado, caso que se remitirá al consejo
directivo, para que determine su permanencia en el Colegio, este tipo de comportamientos
conllevan a que se pierda el derecho a graduarse con honores en ceremonia.
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Artículo 20. Comportamiento en el comedor.
1. Comportarse adecuadamente en el comedor.
2. Dar buen trato a las personas que atienden.
3. Organizarse en fila y respetar el turno de los compañeros.
4. Contribuir al aseo de las instalaciones, depositando en las canecas los sobrantes, los
residuos plásticos y papeles.
5. No desperdiciar los alimentos y darles un adecuado consumo intentando comer la
totalidad de lo que se les sirva.
6. Mantener un ambiente que haga agradable la estancia en el comedor, evitando los
gritos y los juegos.
7. Dar gracias por los alimentos.
8. No ingresar a las zonas de trabajo de cocina o de lavado.
Artículo 21. Comportamiento en la Izada de Bandera.
1. Entonar el Himno Nacional de la República de Colombia, el himno de Facatativa y
el himno del Colegio Mayor de Occidente con el debido respeto, asumiendo una
postura adecuada y mostrando amor por la patria y su colegio.
2. Participar activamente en los actos de izada de bandera.
3. Demostrar respeto y amor por nuestras insignias patrias e institucionales.
Artículo 22. Presentación personal.
1. El estudiante no debe presentarse al Colegio con accesorios tales como collares,
pulseras, aretes, anillos, manillas, guantes, cachuchas, pañoletas o piercing en
cualquier parte del cuerpo o con cualquier otra prenda de ropa que no corresponda
al uniforme del colegio.
2. Los estudiantes de grado once pueden utilizar la chaqueta de promoción una ves sea
aprobada por las directivas.
3. Sólo se permite usar gafas con prescripción médica, no como adorno.
4. El cabello debe estar limpio y bien peinado, sin tinturas, crestas, colas y con un
corte moderado, tanto en lo corto como en lo largo, se podrán usar moños de color
azul oscuro o blanco y los niños y jóvenes no deben usar cortes de cabello
extravagante o con figuras.
5. Se entiende por moderado en lo corto, sin rapadas o afeitadas, ni parcial ni
totalmente.
6. No se permite el uso de maquillaje dentro del colegio.
7. Se permite en las estudiantes el uso de uñas pintadas solo de color transparente o
color pastel sin ningún tipo de figuras.
8. La altura de la falda para las estudiantes debe estar ubicada al nivel de la rodilla.
9. Los uniformes deben encontrarse en perfecto estado y muy limpios.
10. Los estudiantes deben estar bien afeitados.
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CAPITULO X. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Artículo 23. Derechos de los padres de familia.
Los padres de familia como miembros de la comunidad educativa gozan de los siguientes
derechos:
1. A que le sean respetados sus derechos inalienables.
2. Elegir y ser elegido para hacer parte del gobierno escolar.
3. A ser informado sobre la situación académica del estudiante.
4. Ser atendido por el Principal, los Gerentes y los Coordinadores, en el horario
establecido para ello.
5. Conocer, elaborar y socializar el Manual de Convivencia.
6. A conocer el cronograma de actividades.
7. A participar en las actividades extracurriculares con sus hijos.
Artículo 24. Deberes de los padres de familia
1. Respetar y cumplir las normas establecidas en este reglamento “Manual de
Convivencia”.
2. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la institución.
3. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los
lineamientos establecidos por la constitución política, la ley 115 artículo 17, código
del menor y el presente reglamento Manual de Convivencia.
4. Estar a paz y salvo en los diferentes servicios prestados por la institución.
5. Responsabilizarse y colaborar en las actividades intra y extracurriculares.
6. Asistir puntualmente a las citaciones enviadas por Rectoría y Coordinación so pena
de sanción.
7. Cumplir con los compromisos adquiridos en las citaciones hechas por los
coordinadores o por el Rector.
8. Informar inmediatamente a la institución sobre anomalías que se presenten dentro y
fuera del plantel y que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la integridad
de las personas y el adecuado desarrollo pedagógico, así como también aquellas que
atenten contra el bienestar general o el buen nombre de la institución.
9. El no asistir a las citaciones permite a la institución suspender de las actividades
pedagógicas al estudiante hasta que el padre se presente.
10. Propiciar los recursos necesarios para la buena presentación e higiene de sus hijos.
11. Mantener una relación de dialogo y de conversación estrecha con las personas de la
comunidad educativa y en primera instancia con la administración utilizando el
debido proceso para el trámite de inquietudes, reclamos o sugerencias presentadas
en la formación académica o disciplinaria de sus hijos.
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12. Velar por la presentación personal de sus hijos(as), el porte del uniforme y el
cuidado responsable de sus útiles escolares.
13. Abstenerse en delegar en otras personas la responsabilidad personal contraída en la
matricula con el Colegio.
14. Abstenerse de tener algún dialogo con el docente sobre la situación académica de su
hijo(a), esta actividad es de uso en primera instancia de los coordinadores y del
Principal.
CAPITULO XI. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES.
Artículo 25. Derechos de los Docentes.
1. Conocer el Manual de Convivencia del Colegio Mayor de Occidente.
2. Participar en el planeamiento y programación de los currículos y temas propuestos
para cada asignatura.
3. Elegir y ser elegido como miembro del gobierno escolar y en los organismos que
determine la ley.
4. No ser discriminado por razón de sus creencias religiosas, políticas e ideológicas, de
género, ni por distinciones fundamentadas en condiciones sociales de cualquier
índole.
5. Ser respetados por todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Ser distinguido por su comportamiento y capacidad de servicio ante la comunidad
educativa.
7. Participar y disfrutar de un ambiente de respeto y cordialidad, creciendo
personalmente y ayudando a crecer a los demás.
8. Contar con el apoyo del grupo directivo y docente que le brinde asesoría y
colaboración en su gestión escolar.
9. Recibir oportunamente por parte de los directivos los recursos y elementos
necesarios para un desempeñó profesional optimo.
10. Recibir llamados de atención en forma respetuosa por parte de la administración y
el rector.
11. Los contemplados en la Constitución Política de Colombia, La Ley General de
Educación y demás decretos y resoluciones reglamentarias de origen
gubernamental.
Artículo 26. Deberes de los docentes.
1. Identificarse con la filosofía de la institución.
2. Respetar a las personas que integran la comunidad educativa.
3. Llegar puntualmente al Colegio para iniciar las clases o actividades programadas.
4. En caso de inasistencia, se debe informar la razón de esta a la administración con su
respectiva constancia.
5. Hacer uso de su formación profesional en la ejecución de la labor pedagógica.
6. Desarrollar las clases completas según el horario y no abandonarlas, y por ningún
motivo interrumpirlas para atender padres, calificar evaluaciones, o realizar trabajos
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diferentes a su asignatura o permitir a los estudiantes que trabajen en otras
actividades o asignaturas.
7. Tomar asistencia personalmente al iniciar cada clase y llevar el registro de estas
durante cada periodo y el total del año.
8. Presentarse puntualmente a los lugares de acompañamiento, formaciones, desfiles,
presentaciones comunitarias.
9. Exigir orden, respeto en el vocabulario y aseo durante clases.
10. No presentarse a la institución bajo el efecto de alcohol y/o sustancias psico-
trópicas.
11. Asistir a las jornadas pedagógicas, entregas de boletines informativos y cursos de
formación programados por la institución.
12. Entregar oportunamente los , requisitos solicitados por la institución (planes de área,
planillas de notas, sistematizaciones y otros.) según fechas establecidas por cada
año.
13. Cumplir y hacer cumplir las normas de rotación de los estudiantes en la institución.
14. Participar en los comités en que sea requerido de acuerdo a las necesidades
educacionales.
15. Asumir con responsabilidad y pedagógica, la tarea de formación de los estudiantes,
mediante un trabajo de motivación, creatividad, compromiso, responsabilidad, y
exigencia.
16. Orientar de manera eficiente a los estudiantes que tengan problemas académicos o
de comportamiento, como también impulsar a los de mayor éxito.
17. Responsabilizarse por los materiales de trabajo que le han sido entregados por la
administración: horarios, instructivos, circulares, planillas para la consignación de
notas, formatos de registro, textos guía, y cualquier tipo de elementos de trabajo
(cocedora, video beam, computadores, otros)
18. Participar en la planeación, organización, desarrollo y evaluación de las actividades
complementarias especiales, culturales, científicas, tecnológicas, artísticas,
deportivas.
19. Desarrollar las clases generando interés, con un lenguaje respetuoso, acudiendo a
diferentes estrategias didácticas y metodológicas, para que los estudiantes asuman
responsabilidad e interés en sus trabajos académicos.
20. Corregir y exigir la ortografía, tanto en cuadernos como en los trabajos escritos, así
como también la limpieza y el orden de los mismos ya que esto es una labor
formativa de todos los educadores, manteniendo para ello la revisión periódica de
los cuadernos de los estudiantes.
21. Devolver oportunamente a los estudiantes pruebas escritas, trabajos, talleres, tareas,
consultas, debidamente calificados y atender con amabilidad y respeto reclamos o
solicitudes que se puedan presentar.
22. Realizar acompañamiento durante las evaluaciones asignadas. Ubicar
adecuadamente los estudiantes. En caso de fraude o intento del mismo, anular la
evaluación y pasar el informe al coordinador, anexando la prueba anulada, la copia
y/o descripción de la situación.
23. Diligenciar, sistematizar y entregar oportunamente las notas en las fechas previstas
para ello.
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24. Realizar en los espacios de dirección de grupo un trabajo consciente de formación
de hábitos y clarificación de valores.
25. Está terminantemente prohibido pedir alguna clase de dinero a los estudiantes y
padres de familia.
26. Asistir con los estudiantes el día sábado cuando el porcentaje de educandos sea muy
bajo en el rendimiento académico o las dificultades en su asignatura sean
constantes, ajustando las actividades y estrategias para que se progrese
satisfactoriamente en las dificultades de los logros esperados, previa autorización de
la administración y el principal.
27. Hacer portar bien y en todo momento el uniforme a los estudiantes.
28. Dar aviso oportuno al colegio en situaciones que impidan o retrasen su llegada
puntual.
29. Siempre habrá un docente, preferiblemente el profesor de natación, cuando la
piscina este siendo utilizada por los estudiantes.
30. Promover el sentido de pertenencia a la institución, reflejando siempre un
comportamiento congruente con su filosofía y principios fundamentales, siendo un
ejemplo de vida.
Parágrafo 1. Los profesores no deben ausentarse de las instalaciones del colegio durante
la jornada laboral y en caso de necesitar salir debe solicitar y dar aviso a las directivas.
Artículo 27. El orientador escolar.
Al orientador escolar corresponde facilitar que los estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa, identifiquen sus características y necesidades personales y sociales
para la toma de decisiones conscientes y responsables, creando un ambiente Institucional
que estimule el rendimiento académico y el crecimiento personal como parte del proyecto
de vida. Dentro de sus deberes se encuentran:
1. Dinamizar procesos de aprendizaje y sensibilización, mediante los proyectos de
educación sexual, Escuela de Padres, servicio social, proyecto de orientación vocacional y
problemas de aprendizaje.
2. Propiciar el espacio de diálogo permanente con padres de familia, según horarios de
atención.
3. Prevenir comportamientos autodestructivos, mediante programas de drogadicción,
alcoholismo, tabaquismo y ocultismo.
4. Colaborar con el rector(a) en la planeación y evaluación Institucional.
5. Realizar entrevistas de admisión y selección de alumnos nuevos.
6. Participar y contribuir en la planeación y ejecución de las actividades para el
mejoramiento institucional.
7. Velar por la formación integral de los educandos.
8. Planear y programar actividades de acuerdo a las necesidades del plantel en
colaboración con los coordinadores y directivos de grupo.
9. Asesorar a todos los miembros de la Comunidad Educativa sobre la interpretación y
aplicación de la filosofía, principios y objetivos estratégicos de la institución.
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10. Atender casos específicos de comportamiento, dificultades familiares y de
personalidad remitidos por coordinación a que acuden al Departamento de formación
voluntariamente.
11. Llevar a cabo el proyecto de educación sexual con los alumnos, padres de familia y
docentes logrando con ello fortalecer la autoestima para aceptar con amor la vida sexual
propia y la de los demás.
12. Programar y desarrollar talleres formativos para padres de familia en apoyo y
colaboración con el comité de padres.
13. Acompañar y apoyar los trámites respectivos para la presentación del Servicio Militar
de los Estudiantes de grado 11º y el servicio social obligatorio para el grado 9º.
14. Denunciar a las entidades competentes de tipo legal los casos especiales de violencia
intrafamiliar o abuso sexual en compañía y asesoramiento de rectoría.
16. El departamento estará en la obligación de remitir el caso a la E.P.S. cuando éste
requiera un seguimiento especial de tipo individual como proceso terapéutico
complementario con fines diagnósticos para la institución.
17. Información sobre los casos especiales de los estudiantes, al docente indicado para
efectos de valoración académica y disciplinaria.
CAPITULO XII. NORMATIVIDAD ACADEMICA.
Artículo 28. Lo académico.
Conjunto de actividades pedagógicas ejecutadas por estudiantes y Teacher para la
apropiación de conocimientos y formaciones integral de las personas de la comunidad
educativa a través de las diferentes áreas asignaturas, proyectos y actividades
extracurriculares establecidas por el PEI de la institución.
Artículo 29. Requisitos para el trabajo en el aula.
1. Los Teacher exigirán el porte de los módulos para dar inicio a cada clase.
2. Revisa las tareas, aclara las dudas que surjan de dicha actividad en los estudiantes.
3. El Teacher debe indicar al comienzo de cada clase el logro a alcanzar según la
temática propuesta.
4. El Teacher debe valorar permanentemente todos los procesos mediante quiz,
lecciones orales, escritos cortos, lluvia de ideas.
Artículo 30. Actividades pedagógicas.
El estudiante tiene derecho y deber de ser partícipe de todas las actividades pedagógicas,
cumpliendo con las siguientes obligaciones:
1. Leer el módulo antes de llegar a cada clase.
2. Portar el módulo como requisito de ingreso a la clase.
3. Llegar a la institución con los compromisos académicos (tareas desarrolladas).
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4. Ejecutar las lecturas señaladas para cada área asignada, además del informe semanal
de lectura y/o ensayo que debe entregar.
Artículo 31. Horarios.
Las actividades académicas se desarrollarán en los siguientes horarios:
1. Pre-escolar: 7:30 a.m. a 1:00 p.m. extension 3: 45 p.m.
2. Básica Primaria: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.
3. Básica Secundaria: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.
4. Educación media: 7:30 a.m. a 3:45 p.m.
Parágrafo 1: Los estudiantes deben ingresar a la institución antes de las 7:15 a.m. hora en
la que se cerrará la puerta.
Parágrafo 2. Los sábados los estudiantes deben asistir a las actividades programadas de
laboratorios o ICFES, siendo estas de carácter obligatorio.
Parágrafo 3. Las Convivencias y salidas extracurriculares, asistencia indispensable.
Parágrafo 4. En caso de requerir para actividades de refuerzo, nivelación y/o piscina los
estudiantes se citaran de acuerdo a circular emitida por la Rectoría en el horario
comprendido entre las 3: 45 p.m. a 5: 00 p.m. y/o los días sábados de 7:15 a.m. a 12:00
p.m. siendo de obligatoria asistencia.
CAPITULO XIII. COMPORTAMIENTO Y OTROS.
Artículo 32. Normas de comportamiento y otros.
Las siguientes son normas de comportamiento que rigen a los integrantes de la comunidad
educativa.
1. Portará el uniforme adecuadamente dentro y fuera de la institución (según modelo
de la institución)
2. Adecuada presentación personal.
3. Al portar el uniforme no deberá: fumar, ingresar a establecimientos de juegos de
azar y dudosa reputación, participar en asonadas, riñas callejeras.
4. El uso del uniforme de educación física es de carácter obligatorio.
5. Hacer buen uso de las instalaciones y materiales de la institución (pupitres.
Laboratorios, etc.).
6. Guardar el comportamiento y respecto a los miembros de la comunidad educativa
(saludo, dar gracias, despedirse).
7. Ser prudente en las manifestaciones afectivas en sus relaciones interpersonales.
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8. Los docentes de esta institución “no deben ni asistir ni organizar fiestas o paseos
con estudiantes de la institución sin autorización de las directivas por escrito.
9. Mostrar cordura y buenos modales durante el recorrido del transporte.
10. El que ocasione daño en cualquier forma a los bienes muebles e inmuebles asumirá
el gasto de la reposición y/o reparación.
CAPITULO IX. DE LAS FALTAS ACADEMICAS
Se consideran como faltas académicas aquellas que afectan el buen desarrollo de la
adquisición y construcción de conocimientos, que afectan el proceso Enseñanza –
Aprendizaje. Frente a las faltas académicas se tomarán medidas legalmente establecidas o
las que se consideren apropiadas para la formación integral de los estudiantes. Estas faltas
se clasifican según su intencionalidad y consecuencia, a saber:
Falta leve
Falta grave
Falta muy graves
La conciencia del estudiante con relación a su formación personal, intelectual y actitudinal,
debe ser una constante para garantizar el buen desempeño y la excelencia que se pretende
alcanzar con cada uno de nuestros educandos.
Artículo 33. Faltas leves académicas.
1. Incumplir máximo con dos tareas en una asignatura durante la semana académica de
cada periodo.
2. Presentar de manera inadecuada trabajos escritos y actividades académicas de cada
asignatura.
3. No traer al colegio los útiles escolares necesarios para cada asignatura y los
módulos correspondientes.
4. No llevar el control de full y quiz de cada asignatura en la correspondiente carpeta.
5. La reincidencia en faltas leves se convertirá en falta grave.
Artículo 34. Faltas graves académicas.
1. Faltar con tareas de manera reiterada en una misma asignatura durante el periodo
académico que se está desarrollando.
2. Incumplir con las tareas y trabajos asignados.
3. Obtener desempeño bajo en más de dos evaluaciones.
4. Tener bajo rendimiento académico.
5. La constante inasistencia cuando hay evaluaciones o entrega de trabajos y
actividades académicas.
6. No presentarse a las actividades de recuperación en la hora y fecha estipulada.
7. Confabularse con los compañeros para cambiar las fechas de entrega de trabajos,
evaluaciones y actividades.
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8. El incumplimiento de los padres a las citaciones especiales y entrega de informes
académicos.
9. La inasistencia a las clases o actividades académicas, sin justa causa.
10. La falta de compromiso y responsabilidad en el desarrollo de sus actividades
académicas, manifestadas como apatía, desinterés, desidia, descuido, entre otros.
11. La reincidencia en faltas graves se convertirán en faltas muy graves.
Artículo 35. Faltas muy graves académicas.
1. Hurto o desaparición de evaluaciones para beneficio propio o colectivo.
2. Hacer fraude o intento del mismo.
3. Alterar las notas en la planilla, trabajos, seguimientos académicos y evaluaciones.
4. Suplantar a los compañeros para la presentación de trabajos académicos o
evaluaciones.
5. Hacer cualquier tipo de plagio en informes, trabajos, compromisos académicos y
evaluaciones.
6. Evadir las clases teóricas prácticas y los laboratorios.
7. El incumplimiento de los deberes académicos.
8. La constante inasistencia sin justificación alguna.
Parágrafo 1: Dependiendo de la calidad y ocurrencia de la falta considerada como muy
grave, las sanciones o medidas correctivas serán emitidas por la rectoría, Consejo
académico y comité de convivencia.
CAPITULO X. DE LAS FALTAS Y LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.
Se entiende por disciplina el ajuste de la conducta individual a las normas establecidas por
el colegio y especialmente las que permiten vivir en la comunidad. Estas normas se
encuentran en todas partes de la convivencia social, en el colegio están dadas y señaladas
en el presente Manual de Convivencia, esto con el ánimo y fin de formar hábitos de
trabajo, estudio y de convivencia. Toda acción que a partir de una falta cometida por un
estudiante tienda a mejorar su proceso de formación y buscar siempre una transformación
de actitud, en beneficio propio y de la comunidad.
Artículo 36. De las faltas disciplinarias
Cuando los comportamientos de los seres humanos no son los esperados según la
formación recibida se llaman faltas…Estas faltas se clasifican según su intencionalidad y
consecuencia, a saber:
Faltas Leves
Faltas Graves
Faltas muy Graves
Artículo 37. Faltas leves.
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Son aquellas que afectan el comportamiento y la sana armonía de quienes lo rodean, y son:
1. Descuido y abandono de útiles escolares.
2. Uso del teléfono celular en la institución sin la debida autorización.
3. El no portar el carné estudiantil.
4. Salir del aula sin permiso del Teacher.
5. Portar o presentarse sin el uniforme de diario o de deportes de manera inadecuada o
incompleto
6. Permanecer en el aula en horas de descanso.
7. Consumir alimentos en el aula de clase.
8. No almorzar.
9. Teñirse el cabello de colores y usarlo largo.
10. Ingresar a la institución en horarios no establecidos.
11. Permanecer en forma individual o grupal en lugares que no correspondan a lo
establecido en los horarios de actividad académica.
12. Entregar a destiempo y no comunicar sobre las citaciones o circulares a los padres o
acudientes.
13. El retardo en llegadas al aula de clase se generara un reporte disciplinario y los tres
reportes se remitirá el caso a coordinación académica y/o de convivencia para ser
sancionado por un día.
Parágrafo 1: Incurrir intencionalmente en 3 faltas leves le dan el carácter de grave.
Parágrafo 2: El colegio no se responsabiliza ni adelantará ningún proceso de búsqueda por
pérdida de elementos o accesorios que no se consideren de uso escolar.
Artículo 38. Faltas graves.
Se denominan faltas graves aquellas que atentan contra la integralidad moral y física de los
miembros de la Comunidad Educativa.
1. El incumplimiento de sus deberes académicos y de convivencia.
2. Manifestación de rebeldía, al no acatar las órdenes, llamados de atención y/o
sugerencias dadas por un superior.
3. Proporcionar información distorsionada que repercuta en la indisposición del
colegio con la familia y viceversa.
4. Faltar a la verdad de los hechos omitiendo información, afectando el buen
desarrollo de los procesos académicos y disciplinarios.
5. Actitudes que demuestran acoso y falta de respeto hacia sus compañeros o maestros.
6. Promover reiteradamente el desorden y la indisciplina en actos culturales o en las
clases.
7. Incurrir reiteradamente en la comisión de faltas leves.
8. Poner sobrenombres a los integrantes de la comunidad.
9. Uso y porte de armas y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de la institución.
10. Fraude académico.
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11. Falsificación de firmas y planillas.
12. Agresión física y calumnia.
13. Apropiarse de las cosas ajenas.
14. Falta de respeto a los compañeros y desacato de las ordenes de los líderes o
monitores.
15. Utilización de vocabulario soez.
16. Incumplimiento en tareas, trabajos y evaluaciones de manera permanente y
sistemática.
17. Juegos de azar y otras actividades que impliquen pérdida o ganancia de dinero u
objetos.
18. Escritura en pupitres, puertas, paredes etc.…
19. Permanecer en los pasillos, baños y otras dependencias del colegio en horas de
clase sin la debida autorización.
20. Comprar en ventas callejeras en los alrededores del colegio.
21. Inducir a otros estudiantes a incumplir los deberes o violar las normas.
22. Expresar por medio de dibujos y/o escritos situaciones degradantes del cuerpo
humano.
23. Participar y/o inducir en grupos satánicos, espiritismo, supersticiones, tribus
urbanas y brujería, dentro de las instalaciones del colegio.
24. Participar directa o indirectamente en actos delictivos o de vandalismo.
25. El no denunciar en forma inmediata toda falta que atente contra el bien individual y
colectivo, so pena de ser responsables de encubrimiento, complicidad o el
entorpecer una investigación adelantada por las directivas del plantel.
26. Utilizar información en beneficio propio sin importar que se involucren miembros
de la comunidad educativa.
27. Es falta de suma gravedad aquella que, a juicio de las directivas del colegio, afecten
el prestigio de la institución sea cual fuera el lugar del hecho.
28. Plagiar, copiar trabajos faltando a los derechos de autor reconocidos por la ley.
29. Caminar abrazados y/o cogidos de la mano, abrazos, besos, caricias,
manifestaciones sensuales, seductoras o sexuales dentro del colegio, incluyendo las
rutas, no se permite. En caso de que un estudiante no acate estos lineamientos, se
seguirá el debido proceso.
Artículo 39. Faltas muy graves.
Son aquellas acciones contempladas como faltas muy graves, cometidas reiteradamente,
mostrando desinterés por la filosofía del Mayor de Occidente y que atenten contra la
integridad moral, las buenas costumbres y la imagen institucional.
1. Hurto comprobado.
2. Falsificación de firmas y suplantación de personas.
3. Ocultar y/o destruir evidencias de notas, citaciones e informaciones institucionales
(académicas y/o disciplinarias).
4. Distribuir y/o consumir cigarrillos, drogas alucinógenas o licor dentro y fuera de la
institución educativa.
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5. Presentarse al Colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas
alucinógenas o cualquier tipo de sustancias psicoactivas.
6. Pertenecer a grupos que atenten contra la paz y seguridad de la comunidad
educativa dentro y fuera del Colegio.
7. Portar, utilizar y distribuir propaganda y apoyo subversivo.
8. La participación en riñas, escándalos, chismes, calumnias dentro y fuera de la
institución educativa. (Matoneo o bullying).
9. Cometer actos obscenos y/o sexuales dentro de las instalaciones del colegio y fuera
de ellas portando el uniforme.
10. Salir del colegio sin autorización, será contemplado como evasión.
11. Cualquier delito que ocasione intervención penal judicial o pérdida de la libertad o
reclusión en una cárcel o casa para menores de edad.
12. Protagonizar escándalos públicos.
13. Realizar copia o fraude en trabajos prácticos o escritos, ensayos y evaluaciones.
14. Atentar contra la integridad física y moral de cualquier persona dentro y fuera de la
Institución, lo mismo que la agresión psicológica.
15. Crear, pertenecer y/o apoyar la creación de pandillas juveniles.
16. Irrespetar, calumniar o injuriar a las directivas, docentes, personal educativo o
cualquier miembro de la institución.
17. cometer cualquier infracción o delito punible por las leyes Colombianas.
18. Tener conductas sexuales impropias que humillen, degraden, ridiculicen, atenten
contra sí mismo u otras como: tocar genitales, senos, bajar pantalones, levantar la
falda de las niñas, entre otras
19. Ser reincidente en faltas graves.
20. Denigrar, ridiculizar y atentar contra el buen nombre de algún miembro de la
comunidad educativa por medio de alguna página electrónica, blogs o página de red
social. (Facebook, sónico, y otras).
21. El asumir un comportamiento no adecuado dentro y fuera del plantel y evitar
situaciones que pongan entredicho la buena imagen personal y de la institución. El
mal comportamiento fuera del colegio se considera falta grave cuando se porte el
uniforme del plantel.
22. Inducir premeditadamente un (a) compañero (ra) a cometer ya sea faltas leves o
graves de acuerdo a lo establecido en el manual de convivencia del Colegio Mayor
de Occidente.
Parágrafo 1: Cuando la falta sea muy grave y ésta atente de hecho o acto contra la
integridad de algún miembro de la comunidad el individuo será excluido de ipso-facto.
Parágrafo 2: Quien realice fraude en una evaluación perderá el logro respectivo con uno
(1.0) y este no podrá ser recuperado.
Parágrafo 3: Quien copie un trabajo o tarea de un compañero tendrá desempeño bajo y
este no podrá ser recuperado. Esta sanción será impuesta tanto para el estudiante que copia
como para el que presta su trabajo para ser copiado.
Parágrafo 4: El estudiante que cometa fraude firmara acta de compromiso.
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Parágrafo 5: Todo estudiante que llegue al Colegio sin el uniforme correspondiente no
será recibido y tendrá que ir a su casa para su respectivo cambio y se asumirá esta actitud
como retardo en la asignatura que le corresponde y se consignará en la planilla del docente
como inasistencia.
Parágrafo 6: La solicitud de un permiso, no implica obligatoriedad de concederlo. El
concederlo o no, depende del juicio valorativo que haga sobre el caso los docentes
directivos a cargo.
Parágrafo 7: En cualquier caso de incumplimiento reiterado de citaciones de padres o
acudientes, el caso será remitido a orientación escolar. Si el estudiante manifiesta la
negativa del padre o acudiente para asistir a las citaciones se reportara el caso a la
Defensoría del Menor. (Artículo 313 y decreto 2737/84).
Parágrafo 8: El estudiante que en caso de incumplimiento de los compromisos académicos
y disciplinarios firmados por el o el acudiente tendrá aplicación de forma inmediata en
donde se estipula el retiro definitivo del estudiante del Colegio Mayor de Occidente, por el
no cumplimiento de los mismos.
CAPITULO XI. CONDUCTO REGULAR.
Para todo aporte o reclamación, se debe seguir un conducto regular que facilitará el proceso
de orientación y respuesta a inquietudes o problemas, hasta agotar todas las instancias, así:
Artículo 40. Para la solución de problemas de convivencia o comportamentales:
1. Con el Docente respectivo.
2. Con el Director de Grupo.
3. Con el Coordinador de convivencia.
4. Con el Rector.
6. Con el Comité de Convivencia.
8. Con el Consejo Directivo.
Artículo 41. Para la solución de conflictos académicos o contravenciones a los
derechos de los estudiantes en sus evaluaciones y desempeños:
1. Con el Docente de la asignatura.
2. Con el Director de Curso.
3. Con los Coordinadores académicos.
4. Con el Rector.
Parágrafo 1. Toda reclamación académica debe hacerse por escrito y con pruebas
siguiendo siempre el conducto regular.
40
CAPITULO XII. ETAPAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
DEBIDO PROCESO
Artículo 42. Primer Nivel
El Teacher y/o director de grupo que hará su respectiva anotación en el observador del
estudiante, con la firma del estudiante, actuando como arbitrio el representante de grado.
1. Apertura del proceso.
2. Explicación sobre el incumplimiento de la norma, establecida en este manual.
3. Dialogo entre estudiantes o estudiante y maestro.
4. Mediación
5. Aplicación de la sanción.
6. Conocimiento y seguimiento del proceso por parte del director de grupo.
Parágrafo 1. El Teacher y/o director de grupo hará el llamado de atención y la reflexión en
privado que conlleve al cambio de actitud en el estudiante.
Parágrafo 2. Ejecutado los pasos anteriores el estudiante recae en la misma falta, otras
similares o más graves seguirá su proceso el siguiente nivel. El Teacher enviará informe
escrito a coordinación.
Artículo 43. Segundo Nivel
Coordinador de disciplina y/o académico quien diligenciara la ficha de seguimiento del
estudiante y asistirá como arbitrio el personero de la institución. Al no realizarse la
conciliación a equidad se remite a coordinación así:
1. Análisis del caso.
2. Presentación de las pruebas.
3. Si se van a realizar testimonios los estudiantes deben ser asistidos por sus padres.
4. Anotación en el observador del estudiante, sobre la ocurrencia de los hechos con
asistencia del padre de familia.
5. Reincidencia en faltas graves y muy graves: si se presentase, deberá firmar
compromiso disciplinario y se sancionará al estudiante de uno a cinco días con
asistencia del padre de familia.
6. Reincidencia por más de dos veces en faltas graves y muy graves: se hace firmar
matrícula condicional y se remite al comité de convivencia para su análisis. Si no se
da la mediación debe realizarse la conciliación a equidad; esta se realizará ante el
comité de convivencia.
Artículo 44. Tercer Nivel
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Dados los dos niveles anteriores el coordinador citará a los padres de familia o acudientes y
presentará las alternativas de solución y le quedaran escritas en un acta firmada por los
asistentes.
Artículo 45. Cuarto Nivel
Principal, quien revisará el proceso y podrá suspender hasta por cinco días, instancia que
será consignada en la ficha del observador del alumno con las firmas de él y el padre o
acudiente quien obrará como defensor.
Artículo 46. Quinto Nivel
Consejo directivo y el comité de convivencia decide haciendo un análisis sobre los hechos
y debe tomar las siguientes decisiones:
1. Cancelación de la Matrícula.
2. Reconsideración sobre la asignación de cupo.
Si la falta o faltas fueren muy graves la aplicación del correctivo y/ o sanción se realizará
con asistencia del padre de familia y puede ser:
1. Trabajo social asesorado por el departamento de orientación.
2. Suspensión de tres a cinco días.
3. Firma de matrícula en observación.
4. Desescolarización.
5. Cancelación de la matrícula.
6. Se determinará el proceso mediante la votación secreta necesitándose la mayoría
simple, actuando como arbitrio el personero.
Artículo 47. Procedimientos Generales para las faltas académicas y disciplinarias.
1. Cuando las faltas se presentan entre estudiantes, estos deben adquirir una actitud
mediadora que permita aclarar los hechos reconociendo las diferencias y aceptando
las implicaciones y el grado de responsabilidad y/o culpa que hayan tenido en la
realización de los hechos.
2. De la participación que tengan las partes en la mediación deben derivarse unos
compromisos verbales o escritos con el objeto de resarcir los efectos y
consecuencias de su acción.
3. El coordinador o director de grupo deberá orientar todo el proceso, dejar testimonio
escrito y se hará firmar por las partes y remitirse al observador del estudiante.
4. Si la falta ocurre entre estudiante y maestro, las partes implicadas deben asumir una
posición conciliadora que facilite dicho proceso, que propenda por el crecimiento
personal y garantice un cambio de actitud.
5. El coordinador determina si es necesario remitir al estudiante a psicología.
6. Si el estudiante vivencia cambios favorables en su actitud y compromiso
disciplinario deben registrarse estas situaciones positivas en el observador del
estudiante.
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7. Rectoría, coordinación de convivencia y psicología analizarán la situación y de
acuerdo al proceso se determinará lo conveniente o de lo contrarío se remite al
comité de convivencia.
8. Para los procesos disciplinarios en relación a los asuntos no conciliables estos
pasarán a segunda instancia ante el Consejo Directivo para la revisión pertinente,
para lo cual este organismo pondrá en conocimiento a las autoridades
correspondientes (Defensor de menores).
Artículo 48. Del derecho a la defensa.
Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, la
institución garantizará a los estudiantes su derecho al debido proceso, para la aplicación de
los correctivos o sanciones establecidas en este manual.
Las medidas señaladas en el Manual de Convivencia se harán con observación al derecho
de defensa del presunto infractor.
Por consiguiente, el estudiante tendrá derecho a:
1. Una explicación sobre la presunta violación a las prohibiciones o incumplimiento de
los deberes de que es acusado.
2. Ser escuchado y examinado objetivamente su comportamiento.
3. Revisar su historia escolar del proceso formativo y valorativo.
4. Presentar las pruebas pertinentes.
Partiendo de lo anterior, el debido proceso debe recorrer o cursar las siguientes etapas.
1. Informativa.
2. Analítica.
3. Decisoria.
El estudiante y padre de familia o acudiente puede apelar las decisiones tomadas de los
niveles uno al del nivel superior (establecidas en los artículos del 36 al 40).
Artículo 49. De las sanciones, suspensiones y otros.
Según la gravedad de la falta, si es leve la sanción será dentro de la institución prestando
servicio social, si la falta es grave y/ o muy grave la sanción la realizará en casa. El
educando debe comprometerse a cumplir con las actividades académicas de las asignaturas,
las cuales serán evaluadas sobre 75 asumiendo su responsabilidad.
Artículo 50. Cancelación de la Matricula.
No podrán permanecer en el Colegio aquellos estudiantes cuyo comportamiento sea
perjudicial para los demás, atentando contra el derecho que todos tienen de recibir una
formación según los lineamientos institucionales indicados en el Proyecto Educativo
Institucional.
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Si se ha cumplido con el debido proceso; esto quiere decir que:
1. Se le hicieron reiterados llamados de atención verbal.
2. Anotaciones en el observador del estudiante.
3. Haber firmado compromiso disciplinario y/o académico.
4. Haber sido suspendido por uno o más días.
5. Haber firmado matricula en observación y/o condicional.
Artículo 51. Causales de retiro de un estudiante con procesos disciplinarios.
En criterio de la Orden Constitucional, los jóvenes tampoco pueden adoptar
comportamientos, caprichos y progresivo abandono de su responsabilidad, sin que los
catedráticos, adopten las medidas necesarias, para respetar el reglamento interno del
plantel.
Los educadores (afirma la Corte) están en todo su derecho de llamar la atención a los
infractores y, dada la gravedad de la falta, disponer severas sanciones que pueda llevar a la
expulsión. (Sentencia 34 1. 96 sala 5 Corte Constitucional).
Artículo 52. Causales de pérdida de cupo en el Colegio Mayor de Occidente.
1. El colegio no tiene cupos disponibles para estudiantes repitentes, como tampoco
para los estudiantes con mal comportamiento, con problemas para vivir en
comunidad y con dificultades para asumir la filosofía institucional.
2. El informe general sobre el comportamiento de estudiantes y la falta de
responsabilidad de la familia no correspondiente a las exigencias de la institución.
3. El incumplimiento de trabajos que no se ajusta a los requerimientos del grado a
pesar de haber tenido varias asesorías educativas.
4. Desaplicación sistemática: recurrente desinterés por el aprendizaje manifestado en
la insuficiencia desmedida en las áreas fundamentales durante todos los periodos.
5. Indisciplina sistémica: reiteradas actitudes que impiden el normal desarrollo de las
actividades escolares educativas.
6. Carencia de aptitudes necesarias para el énfasis diversificado o de motivación frente
alguno de ellos, dicho análisis se realizará con el estudiante, la familia, la Comisión
de Evaluación y Promoción y Evaluación de las Directivas.
7. La falta de responsabilidad e incumplimiento de las normas y principios para el
servicio social.
8. Habiendo repetido un año en la institución persiste en las deficiencias académicas y
en los procesos previstos.
9. Incumplimiento en el pago de pensiones.
10. Hurto en cualquiera de sus formas si es reiterado y comprobado.
11. Maltrato, agresividad verbal, malos modales y demás tanto de los padres de familia
como d los estudiantes hacia las directivas, docentes o cualquier persona de la
institución.
44
12. Después del proceso disciplinario y el seguimiento respectivo si el estudiante no
presenta ningún cambio favorable a los compromisos firmados junto con sus padres.
Parágrafo 1: Las causales que ocasionan pérdida de cupo, no serán afectadas por las fallas
proferidas en la acción de tutela, puesto que están consignadas en este Manual de
Convivencia y son conocidas previamente. (Art. 17; Decreto 1860/94, Ley 115/94; art. 96;
Decreto 1860/94 y Decreto 1290).
Parágrafo 2: El bien de la Comunidad Educativa o bien común prevalece sobre el
interés privado o personal. (Art. 58, Constitución Nacional).
CAPITULO XIII. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
Para entender la dinámica y funcionamiento del Comité de Convivencia Escolar se
definirán primero los términos que se utilizan para dicho contexto.
Artículo 53. Definiciones entorno a la convivencia escolar.
Para efectos del manual de convivencia se definen los siguientes términos:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y
siempre y cuando no exista una
3. afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
4. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos,
burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar
45
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a
otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o
videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u
ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como
cuando se revela la identidad de quien los envía.
5. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o
adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene
una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de
un tiempo determinado.También puede ocurrir por parte de docentes contra
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o
complicidad de su entorno.
6. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
7. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto
o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional,
aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de
poder existentes entre
8. víctima y agresor".
9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes
10. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Artículo 54. Clasificación por Tipo I, II o III.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l: Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en
el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
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2. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
3. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar
que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Artículo 55. Conformación del Comité de Convivencia Escolar.
Harán parte integral del Comité Escolar de Convivencia:
1. Rector. Presidente del Comité.
2. Coordinador de convivencia. Docente que lidera procesos o estrategias de
convivencia escolar, Secretario y presidente suplente del Comité.
3. Coordinador académico. Docente con funciones de Orientación y Secretario
Suplente del Comité.
4. Representante de Padres de Familia.
5. Representante de los Profesores. Docente con funciones de Coordinación.
6. Personero de los Estudiantes.
Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Artículo 56. Funciones del Comité de Convivencia Escolar.
Son funciones del comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación del Colegio a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
47
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración
de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este . comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del
ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta
punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que
hacen parte
6. de la estructura del Sistema y de la Ruta.
7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
10. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del Decreto 1965 de 2013.
11. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo,
que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994.
12. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad,
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y
mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
13. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación
para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan
a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el
establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen
niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia
científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias
14. que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y
la realización de proyectos de vida.
15. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el
desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de
aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación
48
de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y
la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas,
emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
16. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias
ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y
fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto
educativo institucional.
Artículo 57. Reglamento del Comité de Convivencia Escolar.
1. Sesiones: El Comité de Convivencia Escolar sesionará como mínimo una vez cada
dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar
de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de
los integrantes del mismo.
La sesión será presidida por el Rector y el Vicerrector de Docencia será el
Secretario. En ausencia del Rector, presidirá el coordinador que lidera procesos o
estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité
2. Quórum decisorio: El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será
con la asistencia de la mitad más uno de los miembros. En cualquier caso, este
comité no podrá sesionar sin la presencia del Rector o del coordinador líder.
3. Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se
deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos
establecidos a continuación:
Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión y verificación del
quórum.
Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente
justificada para no asistir a la sesión.
Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros
del Comité.
Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas,
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
Firma del Presidente del Comité y del Secretario, una vez haya sido aprobada
por los asistentes.
El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las
actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
49
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el
Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
4. Acciones o decisiones: El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus
competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la
formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo
en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de
la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto
absoluto de la Constitución y la ley.
Artículo 58. Conciliación de conflictos.
La metodología para la conciliación de conflictos será la siguiente:
1. Cada parte dará su versión espontánea y sin interrupciones.
2. Un mediador redactará dichas versiones y preguntará a las partes si están
conformes.
3. Se identificarán los puntos de acuerdo y desacuerdo y se harán recomendaciones
basadas en el Manual de Convivencia y el buen criterio de los mediadores.
4. Las partes en conflicto dialogarán tratando de hallar un acuerdo de buena voluntad.
5. Este acuerdo se dejará por escrito, será firmado como compromiso de las partes y se
archivará en una carpeta especial por el Vicerrector de Docencia.
Parágrafo 1: El hecho de que exista una conciliación no exonera a los involucrados a las
medidas correctiva–formativas que deban tomarse, si se han cometido faltas académicas y/o
comportamentales.
CAPITULO XIV. RUTA DE ATENCION INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR.
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberá seguir el Colegio como parte del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes
del Colegio, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario, de manera
que el Colegio Mayor de Occidente velara por garantizar la atención inmediata y pertinente
de los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que se puedan presentar.
Artículo 59. Componentes de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
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La Ruta de Atención integral cuenta con cuatro componentes básicos: de promoción, de
prevención, de atención y de seguimiento.
1. Promoción: Se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad
del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los
miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento
educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual
podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus
responsabilidades.
2. Prevención: Deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para
el desarrollo integral del estudiante, con el propósito de disminuir en su
comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social,
cultural y familiar. incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la
problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y
en los espacios sustitutivos de la vida familiar, que se manifiestan en
comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto
quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser
agentes de la misma en el contexto escolar.
3. Atención: Deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al estudiante, al padre,
madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente,
ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de
comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y
reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y
responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el sistema
nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa
únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo
rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la
función misional del establecimiento educativo.
4. Seguimiento: Se centrará en el reporte oportuno de la información al sistema de
información unificado de convivencia escolar, del estado de cada uno de los casos
de atención reportados.
Artículo 60. Protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité
Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar
por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos
51
docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de Convivencia Escolar o
por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar los
siguientes puntos:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y
de los generadores de los hechos violentos
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso,
la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
5. Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de los estudiantes del Colegio
que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se
requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el
rector de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de
Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital
o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
Artículo 61. Protocolo de atención situaciones Tipo I.
Para la atención de situaciones Tipo I debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de
los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de
un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo
involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará
constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución
fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los para los
protocoles para las situaciones de Tipo II y III.
Parágrafo 1: Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual
de convivencia.
52
Artículo 62. Protocolo de atención situaciones Tipo II.
Para la atención de situaciones Tipo II debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a
las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la
cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando,
en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el. restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la
situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes
de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si
se requiere acudir al protocolo para la atención de Situaciones Tipo III.
El comité de Convivencia Escolar dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
El presidente del Comité de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que
para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar.
Parágrafo 1: Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto sobre la activación de los protocolos de
otras entidades.
Artículo 63. Protocolo de atención situaciones Tipo III.
Para la atención de situaciones Tipo III debe seguirse el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
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2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el
medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional,
actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia.
De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de
aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la
autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del
ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las
personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación
de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza
jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
XV. EVALUACION Y PROMOCION.
Artículo 64. Acuerdo de evaluación.
La evaluación en el Colegio Mayor de Occidente se determinara mediante la apropiación
final de conocimientos y actitudes del desarrollo integral del estudiante y sus desempeños
entre un estado inicial y uno sugerido en el plan curricular de la institución mediante los
siguientes mecanismos:
1. Comprensión lectora, lluvia de ideas, discusión, concordancia, principios de
interacción, análisis, procesos de desarrollo de pensamiento, procesos de
interpretación y producción de textos.
2. Talleres y laboratorios con consultas de información con proyección investigativa.
3. Consulta de textos, valoración de diálogos, búsqueda de información de distintas
fuentes, propósito comunicativo, observación y retroalimentación de la información
y socialización de propuestas educativas.
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4. Apreciaciones cualitativas y cuantitativas realizadas como resultado de la
observación, la experimentación, la práctica y los demás elementos que se
consideren inherentes al proceso de aprendizaje.
5. Valoraciones de habilidades de motricidad general.
6. Presentación de las pruebas escritas (full), dos por periodo.
7. Responsabilidad y puntualidad en la realización de las diversas actividades
complementarias realizadas por parte del docente o de la institución, tareas, quiz y
trabajos propuestos en cada área o asignatura.
8. Superación de dificultades y/o diferencias en cada asignatura o área.
9. Las disposiciones emanadas del Consejo Académico del Colegio Mayor de
Occidente.
10. La participación de los diferentes actores de la comunidad educativa que permita
una autoevaluación, coevaluación y la hetéreo -evaluación.
11. Desarrollo de la lectura, escritura, y también hábitos, procesos de adaptación,
socialización, niveles de atención y concentración, memoria, psicomotricidad,
percepciones, nociones generales de color, forma, tamaño, número.
Parágrafo 1: A partir de preescolar y hasta grado undécimo el año escolar se dividirá para
efectos de evaluación y promoción, en cuatro periodos de igual duración cada uno.
Parágrafo 2: En cada uno de los periodos académicos enunciados en el artículo anterior,
se evaluara y calificara el desempeño de los estudiantes con la presentación de pruebas
escritas (full) dos por periodo y la determinación de actitudes y competencias en tareas,
módulos, cuadernos, quiz, cuestionarios y la actitud y participación en clase.
Artículo 65. Evaluación preescolar.
Para el grado preescolar los niños son evaluados a partir de la observación y el seguimiento
de todos sus procesos de aprendizaje y de las 8 dimensiones exigidas por el Ministerio de
Educación Nacional. Los docentes de manera integral, realizaran retroalimentación de las
habilidades y de los desempeños alcanzados por los niños en su desarrollo integral en los
aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual y a su vez se
informa sobre aquellas áreas que necesitan mayor refuerzo y trabajo, no solo por parte del
niño, sino de sus padres y/o acudientes.
Artículo 66: Porcentajes de valoración.
La valoración final está divida en un 88% equivalente a la presentación de una prueba
escrita o Full y un 12% restante que se determinara frente a la actitud, pertenencia,
55
cumplimiento, desempeño y responsabilidad del educando, juntos valores suman el 100%
de la nota final.
Parágrafo 1: Como el valor porcentual del Full corresponde al 88% del 100% de la nota
final, el estudiante para aprobar la prueba escrita debe sacar una nota mínima de 64,24%
sobre el 88%.
Parágrafo 2: El 12% restante se determinara frente a la actitud, pertenencia, cumplimiento,
desempeño y responsabilidad del educando de la siguiente manera:
4% cumplimiento de tareas.
4% cuaderno, módulos y cuestionarios.
4% quiz y participación en clase.
Parágrafo 3: El docente tendrá la facultad de valorar el proceso de enseñanza y
aprendizaje con un porcentaje de hasta el 12%.
Parágrafo 4: La valoración final es el resultado de la sumatoria de porcentaje de la prueba
escrita o Full y el 12% restante, para superar la nota final la sumatoria tiene que ser igual o
mayor a 73%, sin embargo si la prueba escrita (Full) no es aprobado con el mínimo de
64,24% el estudiante pierde la nota final, así tenga los 12% y la suma de las dos sea igual o
mayor a 73%.
Artículo 67. Escala de valoración.
La escala de valoración adoptada para los desempeños de los estudiantes estará
determinada así:
Letra Descripción Porcentaje
DS Desempeño Superior 90 - 100
DA Desempeño Alto 80 – 89
DBS Desempeño Básico 73 – 79
DB Desempeño Bajo 10 - 72
La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños
necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente
los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de
Educación Nacional y lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño
bajo se entiende como la no superación de los mismos.
Artículo 68. Sobre la reprobación de un examen.
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Una vez el estudiante haya presentado el examen (full) y lo reprueba, deberá ejecutar el
siguiente proceso:
1. Asistir a los exámenes (full) de nivelación de sus dificultades, en horarios
establecidos por el consejo académico.
2. Para las nivelaciones de las dificultades académicas del segundo al cuarto periodo
se podrá tener en cuenta todos los contenidos propuestos para la asignatura o área
desde el primer Full.
3. Las nivelaciones serán programadas Full a Full, ocho total en el año, contando con
un full semestral de nivelación adicional al cuarto y octavo full respectivo.
4. Los docentes acompañaran e implementaran el proceso de aprendizaje, estrategias
pedagógicas para apoyar y reorientar las debilidades en los desempeños del
educando antes de cada evaluación de nivelación.
Parágrafo Primero: En el intento de nivelación artículo 68, literales 1, 2 y 3 del presente
acuerdo, deberá obtener un porcentaje del 73%.
Parágrafo Segundo: Es responsabilidad de los padres de familia en el acompañamiento del
proceso formativo de sus hijos y en los estudiantes prepararse para presentar las pruebas
diseñadas para el proceso de nivelación.
Parágrafo Tercero: Se debe tener en cuenta que los alumnos que se les anule un Full o
que no presenten los full, se le debe valorar en la planilla con un mínimo de 10% más los
12% restantes que le correspondan, en ningún caso el estudiante debe quedar sin
valoración, es de aclarar que si se presenta su respectiva justificación de ausencia se
realizara la evaluación según lo estipulado en el manual de convivencia.
Artículo 69. Entrega de informes.
Finalizado cada bimestre se entregara el informe de valoración escrito (boletín) a los padres
de familia y un quinto informe académico (boletín final) finalizado el año lectivo.
Parágrafo 1: Los docentes evaluarán a los estudiantes integralmente en todos los aspectos
académicos, de convivencia y publicaran de forma clara y oportuna los resultados de las
pruebas de manera que permita el mejoramiento continuo del aprendizaje en los estudiantes
del colegio.
Parágrafo 2: Los padres de familia podrán conocer, acompañar y recibir los resultados de
las evaluaciones institucionales para ayudar en el proceso formativo, como a la vez
participar realizar y analizar los informes periódicos de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 y 15 del decreto 1290 de 2009.
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Artículo 70. Comisiones de promoción.
Las comisiones de promoción nombradas por el consejo académico analizaran y
determinaran las actividades a seguir en caso de persistir la insuficiencia en la obtención de
los desempeños.
Parágrafo 1: El consejo académico a través de su consejo de promoción fijara las políticas
a seguir en el caso de los estudiantes que no superen todos los desempeños finalizados los
cuatro (4) bimestres.
Parágrafo 2: El consejo de evaluación y promoción determinara los criterios y fechas para
los estudiantes que presentan dificultades en una asignatura. Esto se realiza para legalizar la
promoción del educando al grado siguiente.
Parágrafo 3: Los estudiantes de grado noveno (9), décimo (10) y undécimo (11), que
presenten dificultades en una o dos asignaturas y obtengan una valoración baja (30 – 72)
quedara pendiente su promoción y la recuperación de los desempeños se presentaran en una
única recuperación en las fechas establecidas por el Consejo de Promoción.
Artículo 71. Registros de valoración.
Los registros de valoración originales (en medio físico y óptico) quedaran archivados en la
institución después de ser revisados por el jefe de núcleo y/o secretario de educación del
municipio o quien cumpla las funciones para tal fin.
Artículo 72. De la promoción.
La calificación mínima para a aprobar una área es de 73% y el alumno será promovido al
grado superior u obtendrá el grado de bachiller cuando haya superado la totalidad de los
desempeños necesarios en relación con las asignaturas que conforman las áreas obligatorias
y fundamentales, como también las asignaturas optativas, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos y establecidos por el
Ministerio de Educación Nacional y en el proyecto educativo institucional (PEI).
Parágrafo 1: Pueden existir algunas áreas que estén compuestas por dos o más asignaturas,
en dicho caso la nota final del área será el promedio de las asignaturas que la conformen
donde cada una de ellas tiene el mismo valor porcentual.
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Parágrafo 2: Si un estudiante del Colegio Mayor de Occidente obtiene una valoración
inferior a 73% en dos o más asignaturas, pierde el grado respectivo y por lo tanto no será
promovido al grado superior.
Parágrafo 3: El estudiante de grado noveno y undécimo (11) que obtiene una valoración
inferior a 73% en una asignatura, no podrá ser graduado hasta que cumpla con lo dispuesto
por el consejo de evaluación y promoción, de acuerdo a las fechas y requisitos señalados
por este órgano institucional.
Parágrafo 4: El estudiante que al finalizar el año lectivo y obtenga como resultado final en
alguna asignatura una valoración con desempeño bajo, obtendrá como valoración en el
área obligatoria y fundamental, desempeño bajo.
Parágrafo 5. El estudiante que haya asistido al 85% de los encuentros académicos
programados en cada una de las áreas o asignaturas y cumpla también con cada uno de los
parágrafos y artículos anteriores.
Artículo 73. Criterios para la reprobación.
Los criterios para la reprobación entendiéndola como el no reconocimiento de la promoción
de un grado a otro superior, al no alcanzar la totalidad de los desempeños en las asignaturas
estarán dados por:
1. La no aprobación de los desempeños de dos o más áreas.
2. La inasistencia del 15% o más de los encuentros académicos programados.
3. La no aprobación de 3 o más fulles de dos o más áreas.
4. La no aprobación del full de recuperación dado en las fechas establecidas por el
Consejo de Promoción, en una o dos asignaturas en los grados noveno (9), décimo
(10) y undécimo (11) genera la no promoción de grado.
Parágrafo primero: En caso de reprobación de grado, el estudiante tendrá el derecho a
repetir el respectivo grado en el colegio hasta por una vez, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 96 de la Ley General de Educación, siempre y cuando haya observado buen
comportamiento referente a la convivencia y a juicio del consejo académico y/o directivo.
Artículo 74. Permanencia de los estudiantes en el Colegio Mayor de Occidente.
Todos los estudiantes matriculados en el colegio adquieren el derecho a permanecer en él
hasta concluir sus estudios, salvo aquellos casos en los cuales el Consejo Directivo, el
Consejo Académico, el Comité de Evaluación y Promoción determinen su permanencia de
acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia o en el Contrato de Prestación de
Servicios o cuando se encuentre inmerso en la causal establecida en el artículo catorce del
presente acuerdo.
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Parágrafo 1. El principal podrá determinar la exclusión de la comunidad educativa del
estudiante cuando las faltas así lo ameriten.
Parágrafo 2: Al finalizar el año escolar el Colegio se reserva el derecho de renovar el
contrato de prestación de servicios, según su comportamiento de convivencia social,
rendimiento académico, y lo estipulado en el contrato de prestación de servicios educativos
y demás aspectos contemplados en este manual, acuerdo de evaluación y promoción y las
normas legales vigentes.
Parágrafo 3: El irrespeto de los padres de familia a cualquier miembro de la comunidad
educativa ya sea por racismo, inconformismo o que en caso contrario denigre, injurie u
otros, será considerada como falta muy grave y se entablara frente a esta situación por parte
de la Institución una acción legal y se reportara de inmediato a la secretaria de educación.
Parágrafo 4: El incumplimiento de los compromisos o acuerdos disciplinarios y
académicos firmados por el/la estudiante, padres de familia, acudientes o tutores.
Parágrafo quinto: La permanencia y renovación del contrato de prestación de servicios en
el Colegio Mayor de Occidente para los estudiantes de grado noveno (9˚) a decimo (10˚) y
de decimo (10˚) a undécimo (11˚) estará sujeta en el nivel de exigencia, obteniendo para
ello un promedio en cada una de sus áreas mínimo de 78% como parámetro de rendimiento
esfuerzo y cumplimiento.
Parágrafo sexto: Para los demás estudiantes que presenten durante el año lectivo un nivel
académico con desempeño bajo en varias asignaturas, firmara el educando un acta de
compromiso académico y disciplinario y un acta de compromiso por parte de los padres y/o
acudientes para control y verificación de su evolución académica.
CAPITULO XVI. DE LAS COMISIONES DE EVALUACION Y
PROMOCION.
El Consejo Académico del Colegio Mayor de Occidente, en atención a la ley 115 de 1994,
el Decreto 1860 de 1994, el Decreto 1290 y los reglamentos que se expidan y el presente
Acuerdo de Evaluación, conformara una Comisión de Evaluación y Promoción con el fin
de atender la satisfacción de los logros y objetivos y definir la promoción de los
estudiantes.
La comisión se conformará así:
Tres (3) docentes que orienten las áreas del grado respectivo.
Un (1) padre de familia.
Los coordinadores.
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El director de curso.
Un delegado del Consejo Estudiantil.
Artículo 75. De las funciones del Comité de Evaluación y promoción.
1. Participar en las reuniones bimestrales de seguimiento.
2. Orientar y animar el proceso de evaluación.
3. Analizar los lineamientos curriculares y prescribir las actividades pedagógicas
pertinentes.
4. Estudiar los casos especiales de promoción anticipada, para ser enviados al consejo
académico.
5. Definir la promoción de los estudiantes de todos los grados, en especial los de
transición, 9° y 11° que presenten desempeño bajo.
6. Prescribir las actividades de refuerzo.
7. Definir la situación de los estudiantes que luego de presentar actividades de refuerzo
persisten en desempeño bajo.
8. Determinar los programas de actividades académicas.
Artículo 76. De la promoción anticipada.
Durante el primer periodo del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de
los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al
grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo
cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro
escolar.
Artículo 77. Sobre reclamación de notas.
Cuando un estudiante o padre de familia no esté conforme con la nota asignada, podrá
realizar la respectiva reclamación en primera instancia ante la coordinación, de no
solucionarse o aclararse podrán dirigirse ante el Principal quien producirá las resoluciones
necesarias con el respectivo docente, de igual manera las reclamaciones del estudiante y las
respuestas del docente deberán surtirse en forma escrita.
Artículo 78. No presentación de compromisos académicos.
El estudiante que estando dentro del Colegio, no se presente a clase, evaluaciones, quiz,
actividades académicas y sin justa causa, será evaluado con diez (10) y se realizara la
anotación respectiva en el observador del estudiante.
Artículo 79. Sobre el fraude.
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El estudiante que cometa fraude, copia en examen o en trabajos u otro tipo de actividad
académica, recibirá una valoración de diez (10) y anotación en la ficha de seguimiento del
alumno, teniendo en cuenta que en el Manual de Convivencia del Colegio está contemplada
como falta muy grave, y al ser este un acto deshonroso, el estudiante podría perder el
derecho de graduarse con honores en el caso de los grados noveno y once.
Parágrafo 1: El presente acuerdo de evaluación es una reglamentación interna Institucional
del Decreto 1290, de acuerdo con la autonomía establecida en el mismo y en la Ley
General De Educación que se expidan sobre el tema, serán tenidas en cuenta por el Colegio
y harán parte del presente acuerdo.
Artículo 80. Del boletín periódico de evaluación.
El boletín periódico de valuación es un documento que informa a los padres de familia o
acudientes sobre los avances y debilidades del estudiante en su formación integral.
En el año lectivo se entregarán cuatro boletines de evaluación en forma personalizada a los
padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, uno por cada periodo, el cuarto boletín
determinara la evaluación final de cada área y la promoción al grado siguiente.
El colegio considera que la familia y los estudiantes deben responsabilizarse y asumir las
actividades de nivelación y refuerzo como un empeño necesario para alcanzar un
rendimiento académico óptimo.
Artículo 81. De los permisos.
En atención a los permisos solicitados por los estudiantes se deben tener en cuenta las
siguientes directrices:
1. Si el estudiante falta sin permiso alguno, deberá presentarse con sus padres para ser
admitido nuevamente en clase.
2. Solo son válidas las excusas que vienen de la E.P.S. Es responsabilidad de los
padres de familia informar al colegio sobre las causas de la inasistencia.
3. Al regresar al colegio después de tres (3) ausencias el estudiante se presentará con
sus respectivos acudientes ante la coordinación.
4. Una vez sea aceptada la excusa por el coordinador, el estudiante presentará copia
ante la secretaría académica y los profesores, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, para solucionar los problemas de tipo académico que haya podido acarrear
la inasistencia.
5. Cuando el estudiante llegue tarde al colegio será anotado en el control de la
asistencia y al completar tres retardos se presentará con sus acudientes ante el
coordinador, para firmar compromiso disciplinario. Si reincide en la impuntualidad
se citará de nuevo a sus padres para ser suspendido de la actividad académica por un
día.
6. Si por algún motivo extraordinario la familia necesita que su hijo salga antes del
horario establecido, los padres deberán venir al colegio a solicitar el permiso. Se
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debe presentar su solicitud por escrito. Si el padre no puede asistir al colegio a la
respectiva solicitud, el permiso quedara sujeto a la confirmación telefónica por parte
de la institución. En una situación inevitable se puede enviar fax o correo
electrónico.
CAPITULO XVII. PROYECTOS TRANSVERSALES.
Artículo 82. Proyecto ambiental (Prae).
Con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos en el área de
influencia de los establecimientos educativos, es deber de las instituciones de educación
formal, “…asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad
educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994
y en el Proyecto Educativo Institucional”.
Artículo 83. Marco legal y normativo.
Decreto No. 1337 DEL 10 DE JULIO DE 1978. Por el cual se reglamentan los
artículos 14 y 17 del Decreto - Ley 2811 de 1974.
Artículo 1. El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la comisión
asesora para la educación ecológica y del ambiente, incluirá en la programación
curricular para el nivel pre-escolar, básico primario, básico secundario, media
vocacional, intermedia profesional, educación no formal, y educación de adultos, los
componentes sobre ecología, preservación ambiental y recursos naturales renovables.
Constitución Política: protección, conservación y explotación de recursos naturales en
el territorio nacional, artículos: 80, 268, 317, 330, 332, 334, 360.
Ley 99 de 1993 “Sistema Nacional ambiental –SINA”: en lo relativo al desarrollo y
ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que hacen parte
del servicio público educativo.
Ley 115 de 1994 (artículo 5º) “Ley de Educación”: la estructura del servicio público
educativo está organizada para formar al educando en la protección, preservación y
aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones
humanas y del ambiente.
Congreso de Colombia: Ley No. 134 del 31 de mayo de 1994. “Por la cual se dictan
normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.
Artículo 84. El Plan de Gestión Ambiental.
Es un instrumento de transición, de la gestión basada en recursos - impactos (comando y
control) a la gestión eco sistémica (proactiva) basada en escenarios de cogestión. Define en
objetivos el ambiente deseado; define en programas los escenarios de gestión en que tal
ambiente se genera o regula; define en estrategias los instrumentos a aplicar en cada
programa-escenario.
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Es el plan maestro, es decir, que rige los demás instrumentos de planificación: Plan de
Acción Institucional, Plan de Acción Trianual, planes por área, planes ambientales locales,
programas y proyectos de la entidad y el SIAC.
Artículo 85. Decreto 1743 del 3 de agosto de 1994.
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
educación formal e informal y se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental
no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 86. Institucionalización del Proyecto Ambiental Escolar
A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina
el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación
Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como
privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus
proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de
diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la
resolución de problemas ambientales específicos. En lo que tiene que ver con la educación
ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por
sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.
Artículo 87. Principios rectores.
La educación ambiental deberá tener en cuenta los principios de interculturalidad, formación
en valores, regionalización, de interdisciplinar y de participación y formación para la
democracia, la gestión y la resolución de problemas. Debe estar presente en todos los
componentes del currículo. A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones
de educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y
la comunidad educativa en general, alcancen los objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993
y 115 de 1994 y en el proyecto educativo institucional.
Artículo 88. Responsabilidad de la Comunidad Educativa.
Los estudiantes, los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general,
tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental
Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno
Escolar. Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán
asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y
privados ubicados en la localidad o región.
Artículo 89. Asesoría y apoyo institucional.
Mediante directivas u otros actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación
Nacional conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, definirán las orientaciones
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para que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, presten asesoría y den el
apoyo necesario en la coordinación y control de ejecución de los proyectos ambientales
escolares en los establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los
equipos de trabajo para tales efectos. Así mismo los Ministerios y Secretarías mencionados
recopilarán las diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que se
vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas. Para impulsar el
proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de los establecimientos educativos, los
Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente impartirán las directivas de base
en un período no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto.
Artículo 90. Formación de docentes.
Los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las
Secretarías de Educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la ejecución
de planes y programas de formación continuada de docentes en servicio y demás agentes
formadores para el adecuado desarrollo de los proyectos ambientales escolares. Igualmente
las facultades de educación, atendiendo a los requisitos de creación y funcionamiento de los
programas académicos de pregrado y postgrado incorporarán contenidos y prácticas
pedagógicas relacionadas con la dimensión ambiental, para la capacitación de los
educadores en la orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación
Ambiental, sin menoscabo de su autonomía.
Artículo 91. Evaluación permanente.
La evaluación de los proyectos ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo
menos una vez al año, por los Consejos Directivos de los establecimientos educativos y por
las respectivas Secretarías de Educación, con la participación de la comunidad educativa y
las organizaciones e instituciones vinculadas al Proyecto, según los criterios elaborados por
los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a través de directivas y
mediante el Sistema Nacional de Evaluación. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros
aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución
de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con el fin de
adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.
Artículo 92. Servicio Social obligatorio.
Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y
privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la
Ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos
ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos
escolares para la resolución de problemas específicos o participando en actividades
comunitarias de educación ecológica o ambiental.
Artículo 93. Ámbito de planificación y escenarios de aplicación de los Prae.
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Todos los establecimientos de educación formal del país (preescolar, básica y media),
dentro de los PEI.
Debe estar presente en todos los componentes del currículo y enmarcarse en los
diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales.
Artículo 94. Seguimiento.
Los PRAE se evaluarán permanente y periódicamente, por lo menos una vez al año, según
los criterios elaborados por los Ministerios de Educación Nacional y del Medio Ambiente, a
través de directivas y mediante el Sistema Nacional de Evaluación.
Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del Proyecto Ambiental Escolar en la
calidad de vida y en la solución de los problemas relacionados con el diagnóstico ambiental
de la localidad, con el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.
Artículo 95. Del plan escolar para la gestión de riesgos.
El Colegio Mayor de Occidente trabaja en la campaña nacional de prevención de riesgos y
para esto en la actualidad se encuentra trabajando en un proyecto transversal que pretende
involucrar y hacer partícipe a toda la Comunidad Educativa frente a las temáticas de estudio
referentes al conocimiento del hombre mismo y su acción destructiva frente al medio
ambiente y la naturaleza, al igual realizar campañas de comportamientos individuales y
colectivos frente a la eventualidad de una emergencia.
Es importante que dichos conocimientos y actividades trasciendan las fronteras de la
institución para generar acciones sociales que conlleven a una cultura de la prevención y el
cuidado.
Artículo 96. Objetivos del proyecto.
Capacitar y concientizar a la comunidad para que actúe adecuadamente en caso de
una emergencia dentro y fuera de la institución, y así generar una cultura de la
prevención.
Generar acciones individuales y colectivas que conduzcan al fortalecimiento de
valores de convivencia, solidaridad y responsabilidad ciudadana.
Artículo 97. Marco legal del proyecto.
A continuación se relacionan las leyes que reglamentan el proyecto.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. En su artículo 20: El Estado deberá
prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados.
DECRETO 02653 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA. 22 de septiembre DE
1995
DECRETO 723 S.D.P.A.E DEL 15 de octubre de 1999.
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DIRECTIVA MINISTERIAL N° 13 MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 23 de
enero de 1992.
LEY 472 DE 1998.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 115, artículo 5 numeral 10: La adquisición de
una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente,
de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la protección de
los desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio
cultural de la nación.
DECRETO 93 DEL 13 DE ENERO de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres, tiene como objetivo “orientar las
acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de los
riesgos, los preparativos para la atención y la recuperación en caso de desastre,
contribuyendo a reducir el riesgo y el desarrollo sostenible de las comunidades
vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos”. Sus objetivos se extienden a:
La reducción de riesgos y prevención de desastres.
La respuesta efectiva en caso de desastres.
La recuperación rápida de zonas afectadas.
Artículo 98. Del comité de prevención de riesgos.
Conformado por miembros que pertenecen a todos los estamentos de la Comunidad
Educativa y tienen como misión garantizar el cumplimiento del plan escolar para prevención
de riesgos, asegurando los recursos humanos, físicos, administrativos, técnicos y logísticos
necesarios para su conocimiento, implementación, mantenimiento y evaluación.
En situaciones de emergencia son los responsables de la toma de decisiones en beneficio de
la seguridad colectiva (evacuación parcial o total, suspensión de actividades, retorno de
actividades), etc.
Para asegurar el cumplimiento del proyecto escolar de prevención a continuación se
relacionan las principales funciones de organización:
Artículo 99. Puesto de mando unificado (P.M.U.)
El Director del P.M.U. (Rectoría) es la persona encargada de determinar y dirigir las acciones
necesarias para el control de una emergencia al interior de las instalaciones del colegio y
reportar sus actividades directamente al equipo coordinador de emergencias.
Funciones específica:
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1. De acuerdo con la magnitud del evento recibe la alarma y activa el plan de
emergencia y contingencia.
2. Establece comunicación permanente con los jefes de Brigada e indaga sobre el tipo y
características del evento.
3. Está atento a las indicaciones sobre acciones y requerimientos de los Brigadistas
apoyando las labores de control.
4. Define con el equipo coordinador de emergencias las decisiones y acciones
extraordinarias no contempladas en el planeamiento para el efectivo control de las
situaciones de emergencia.
5. En orden de prioridad evalúa y comunica las necesidades de evacuación, intervención
de la brigada, intervención de equipos de socorro y rescates exteriores (Bomberos,
Cruz Roja, Defensa Civil).
6. Establece el retorno a la normalidad.
Artículo 100. Brigadas.
El proyecto cuenta con el apoyo de cuatro brigadas: incendios, logística y comunicaciones,
evacuación, búsqueda y rescate.
Artículo 101. Brigada de control de incendios
La misión de este grupo es estar preparados para prevenir y controlar los conatos de
incendios o apoyar en las tareas de extinción de fuegos que se presenten en las instalaciones
del colegio.
Artículo 102. Función básica:
1. Detección de posibles riesgos de incendio.
2. Contacto con bomberos de la localidad.
3. Manejo y ubicación de extintores.
4. Estar pendiente de las fechas de vencimiento de extintores.
5. Capacitar a la Comunidad Educativa en: clases de incendios, cómo apagarlos y uso
adecuado de los tipos de extintores.
6. Explicar a la comunidad qué hacer antes, durante y después de un incendio.
7. Vigilar que todos los elementos inflamables se encuentren en buen estado y no
representen peligro para la comunidad.
8. Controlar y percibir las señales de peligro tales como: humo, calor y chispas
eléctricas.
9. Mantener los equipos y personal necesario para actuar en caso de incendio.
10. Extinguir el fuego que se esté presentando en las instalaciones del colegio. Para ello
debe aplicar los protocolos de acción en caso de incendio que previamente han
elaborado.
11. Apoyar a los grupos de socorro externo como el Cuerpo de Bomberos y policía.
Artículo 103. Brigada de evacuación.
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La misión de este grupo es garantizar la evacuación total y ordenada de la institución.
Artículo 104. Función básica:
1. Desarrollo del plan de evacuación.
2. Despejar rutas de evacuación a diario.
3. Conducir a las personas a las salidas de emergencia.
4. Realizar revisión de los sitios de evacuación.
5. Apoyar la salida y el reingreso a las instalaciones una vez realizada la evacuación.
6. Dar el aviso de evacuación y evitar el pánico.
7. Dar apertura a las salidas de emergencia.
8. Mantener reunidas a las personas en el sitio de encuentro después de la evacuación.
9. Anunciar la evacuación parcial o total de la institución.
10. Comprobar que no hay personas atrapadas en su área de evacuación.
11. Comprobar la ausencia de personas a su cargo y hacer el reporte, de tal manera que de
ser necesario se inicien procedimientos específicos de búsqueda y rescate.
Artículo 105. Brigada de primeros auxilios.
Su misión es la de prestar los primeros auxilios a los lesionados.
Artículo 106. Función básica:
1. Organización, control y mantenimiento del botiquín escolar.
2. Apoyo en congregaciones de alumnos.
3. Tener fichas clínicas de los estudiantes que presentan debilidades a nivel físico y de
salud.
4. Prevención de accidentes.
5. Salvar vidas.
6. Atención inicial de los casos de accidentes presentados en una emergencia.
7. Coordinar el transporte y traslado de lesionados.
8. Aplicar los protocolos específicos para la prestación de primeros auxilios, según las
lesiones que se hayan presentado y la situación general que se esté presentando en la
institución.
9. Recibir y orientar al personal de ayuda externo como Cruz Roja, Defensa Civil y
ambulancias que se desplacen hasta el colegio para atender a los lesionados.
10. Tener el registro e información acerca de las personas que se trasladen a hospitales o
que a causa de la emergencia hayan fallecido.
Artículo 107. Brigada de logística y comunicaciones.
Su misión es evaluar todo el colegio en términos logísticos y destinar todas las herramientas
para la comunicación efectiva en caso de una emergencia.
Artículo 108. Función básica:
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1. Crear el sistema de alarma (fijo y alterno), y darlo a conocer a la Comunidad
Educativa.
2. Activar el sistema de alarma en caso de emergencia.
3. Tener a disposición los números telefónicos de los brigadistas y centros de apoyo
cercanos.
4. Suministrar a cada una de las brigadas los elementos necesarios para su buen
funcionamiento.
5. Mantener un plan de sostenimiento del proyecto escolar de prevención de riesgos.
6. Evaluar las emergencias presentadas en la institución y hacer el plan de recuperación
de las mismas.
7. Servir como departamento de relaciones públicas de la institución.
8. Suministrar información a los medios de comunicación, servir de portavoz oficial del
colegio, dar manejo adecuado de la información.
9. Establecer con el equipo coordinador del plan de emergencia, los lineamientos para
suministrar información pública de acuerdo a las políticas de institución.
10. Asesorar a los jefes de las brigadas sobre el tipo y forma de la información que debe
divulgarse en caso de presentarse una emergencia.
11. Desarrollar criterios, técnicas y procedimientos de comunicación efectiva.
12. Preparar conjuntamente con los funcionarios involucrados en la emergencia, los
comunicados oficiales que se deben realizar en caso de una emergencia.
13. Coordinar las actividades de relaciones públicas posteriores a la emergencia, con el
fin de facilitar la restauración de la normalidad.
14. Llevar un archivo de toda la información referente a la emergencia.
Artículo 109. Protocolos de seguridad.
Son instrumentos creados para socializar los aspectos elementales que se deben conocer para
reacción.
Artículo 110. Términos de importancia.
Desastre: Hecho cumplido generado por un evento natural o antrópico que produjo
daños o pérdidas en la comunidad.
Emergencia: Es el momento o instante en el que se lleva a cabo la amenaza.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un evento en el que se pueden producir
pérdidas. También hace parte de las condiciones normales de vida de una sociedad.
Factores de riesgo: Son aquellos elementos de orden físico, natural y social que
determinan la existencia de un riesgo para la comunidad.
Amenaza: Probabilidad que un fenómeno de origen natural o humano,
potencialmente capaz de causar daño y generar pérdida, se produzca en un
determinado momento y lugar.
Vulnerabilidad: Condición de fragilidad o fortaleza existente en la sociedad (en los
bienes, personas, y comunidad).
Alerta y aviso: Es el conjunto de instrumentos, procedimientos y protocolos que
permiten realizar un pronóstico aceptable sobre la posible ocurrencia de un evento.
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Evacuación: Actividad por medio de la cual se desaloja, de manera ordenada y
segura, una zona, área o edificación que puede verse afectada por la ocurrencia de un
desastre.
Simulacro: Actividad por medio de la cual se prueba periódicamente el plan de
respuesta previsto en el plantel a través de su práctica por cursos o a nivel general.
Artículo 111. Protocolo a seguir en casos de emergencia:
Evaluar la situación, en caso de incendio agacharse y seguir proceso de evacuación para
incendios. En caso de un sismo, en el momento deben PROTEGERSE, después de pasado el
evento evalúe y siga el siguiente procedimiento:
1. Tener presente el sistema de alarma para emergencias A.P.E. (ALERTA,
PREPÁRESE Y EVACÚE) de acuerdo a la cantidad de sonidos de la alarma:
2. Se activa la alarma para informar una alerta (UNA SEÑAL SONORA DE LA
SIRENA).
3. (Mientras se verifica la emergencia por la brigada de logística).
4. Prepárese para la evacuación (DOS SEÑALES SONORAS DE LA SIRENA).
5. EVACÚE (TRES SEÑALES SONORAS DE LA SIRENA).
Artículo 112. En caso de evacuación:
En total calma y con voz de mando el monitor de evacuación o docente dará las instrucciones
de salida verificando tiempos de evacuación por salón y piso de la siguiente manera:
Dar orden de levantarse de la silla
Inicia la salida la fila más cercana a la puerta recordando SIEMPRE:
1. En silencio.
2. Por la derecha.
3. Rápido pero sin correr.
4. El maestro es el último en salir del aula verificando que no quede nadie.
5. Verificar que la ruta de salida del grupo sea la asignada.
6. En el sitio de encuentro verificar que la cantidad de alumnos evacuados sea la
correcta e informe al coordinador la situación de normalidad o no.
Artículo 113. Instrucciones a seguir para los simulacros de evacuación.
A continuación se enumeran unas recomendaciones generales:
1. Las maletas deben permanecer debajo de los asientos.
2. Las vías de salida y evacuación deben estar libres de objetos o canecas de basura.
3. Procurar que las puertas de los salones permanezcan siempre abiertas.
4. Tener siempre presente la ubicación de los 2 monitores del salón (Cabeza y Cola).
5. Tranquilizar a los estudiantes demostrando seguridad en las indicaciones.
6. Tener siempre presente la cantidad de estudiantes que están en cada clase.
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7. En el momento de la evacuación utilice la escalera asignada y conserve siempre la
derecha.
8. Para las mujeres embarazadas y personas discapacitadas (enyesadas, con muletas o
dificultades físicas que le impidan caminar rápido) evacúan por el lado izquierdo.
9. Los maestros son los últimos en salir, ellos se encargan de verificar que nadie se
devuelva o se quede en los salones, baños y corredores.
Artículo 114. Organización de la planta física de la institución.
Torre 1: Cursos de bachillerato, coordinación, rectoría, gerencia, sala de sistemas,
biblioteca, laboratorio física y química.
Torre 2: Cursos de preescolar, cursos de 1° a 5° y restaurante escolar.
Torre 3: Salones de pre kínder, taller de bellas artes y taller de medio ambiente.
Piscina 1.
Piscina 2.
Artículo 115. Puertas de salida.
Puerta 1: Puerta principal torre uno.
Puerta 2: Puerta primaria hacia torre dos
Puerta 3: Puerta zona verde.
Artículo 116. Sitios de encuentro y reunión después de la evacuación.
Patio uno, patio central o patio de bachillerato: Torre uno, piscina dos.
Patio dos o patio primaria: Torre dos, torre tres, piscina uno.
Artículo 117. Proceso de evacuación.
Los grupos de los primeros pisos deben evacuar primero y hacerlo en orden y dirigirse al sitio
respectivo de encuentro.
El éxito de la evacuación depende única y exclusivamente del compromiso y seriedad de
cada miembro de la Comunidad Educativa.
Artículo 118. Recomendaciones generales en caso de evacuación.
Caminar rápido y no correr.
No devolverse por ningún motivo.
Antes de salir del salón verificar que nadie se quede y revisar estado de las vías de
evacuación.
Cerrar las puertas después de salir.
En caso de incendio, tratar de mojar un pañuelo o tela y cubrirse la cara.
En caso de humo desplazarse agachados.
Quitarse los zapatos de tacón alto.
Si tiene que refugiarse deje una señal visible.
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Si la alarma de evacuación suena durante el descanso o cambios de clase deben hacer
los desplazamientos en la forma acordada.
Cada grupo o curso se desplaza a la zona de evacuación (punto de encuentro) y debe
permanecer en él, mientras se verifica que todo el grupo ha completado la evacuación.
Después de la evacuación cada director de grupo debe verificar que el grupo esté
completo.
En caso de presentarse una emergencia recuerde que es de vital importancia conservar
la calma, el orden y la disciplina ¡Esto es por el beneficio y seguridad de todos!
Tener en cuenta la cantidad de estudiantes presentes en el momento de la evacuación
(hombres y mujeres)
Los estudiantes con enfermedades respiratorias o problemas cardiacos salir
acompañados por otros estudiantes.
En caso de emergencia los docentes deben tener en cuenta la brigada a la que
pertenece y los protocolos a seguir.
CAPITULO XVIII. DE LA ADMINISTRACION.
Artículo 119. Costos educativos.
El Gerente General, presenta las propuestas de cobro por prestación del servicio educativo
y cobros periódicos al consejo directivo, órgano encargado de aprobarlos así:
1. Matrícula y pensión para los niveles de preescolar.
2. Matrícula y pensión para los niveles de básica primaria.
3. Matrícula y pensión para básica secundaria y media.
4. En cobros periódicos así: Carné, agenda, sistematización, seguro, papelería y
módulos de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media.
5. Día de la familia.
6. Excursión del grado once.
7. Restaurante.
8. Piscina.
9. Derechos de grado.
Parágrafo 1.: Los anteriores cobros una vez aprobados por el consejo directivo se enviaran
a la secretaría de educación de Facatativá quien expedirá el acto administrativo
correspondiente.
Parágrafo 2: Si un/a estudiante se retira de la institución educativa en cualquier momento
del año, no se le devolverá ninguno de los costos educativos mencionados en el artículo 47.
Artículo 120. Pagos de pensión.
Los padres de familia y/o acudientes realizarán los pagos de pensión durante los primeros
5 días de cada mes. (Diez cuotas).
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1. El pago de los cobros periódicos se harán en el momento de la matrícula teniendo
en cuenta que son un cobro anual.
2. El pago del restaurante se hará en forma mensual de manera consecutiva durante los
diez meses del año electivo, de acuerdo a lo establecido por la administración del
restaurante y aprobado por el consejo directivo.
3. El pago de las salidas extracurriculares se efectuará ocho días antes en la secretaría.
4. Si pasados 5 (cinco) días, no se realiza el pago de las obligaciones económicas los
estudiantes que se encuentren favorecidos con becas o medias becas por
rendimiento académico o por ayuda económica perderán este derecho por no pagar
sus obligaciones dentro de los días establecidos.
Parágrafo 1. La administración expedirá el paz y salvo previa cancelación de los costos
educativos del año anterior.
Parágrafo 2. La Administración del Colegio, dotará a los Teacher del material didáctico y
demás materiales necesarios para su buen desempeño pedagógico.
CAPITULO XIX. NORMAS GENERALES
Artículo 121. De la Excursión.
Los estudiantes del grado once tendrán derecho a la excursión, siempre y cuando su
promedio por curso mantenga o supere el promedio del año anterior, así como también
deben ubicarse dentro del desempeño muy superior en la prueba de estado saber 11˚
(ICFES).
Parágrafo 1: Cuando no se logre este objetivo no se realizará la excursión y el dinero será
utilizado de la siguiente forma: un 50% en compra de equipos y/o materiales didácticos y el
50% restante en la excursión del año siguiente.
Parágrafo 2: Los estudiantes de grado undécimo que tienen derecho a la excursión deben
estar a la fecha de la misma, con desempeños básicos en cada una de las asignaturas, si
están presentado desempeños bajos en dos fulles de 2 o más asignaturas no podrán asistir a
la excursión y este tiempo estará programado por el docente correspondiente para mejorar
el desempeño de los temas en los cuales tengan dificultades.
Parágrafo 3: Los estudiantes de grado undécimo (11) que tengan derecho a la excursión,
los padres entregaran una carta de autorización autenticada y firmaran los formularios de
consentimiento excursión y autorización de tratamiento médico, de igual manera todo en
cumplimiento con las normas de convivencia para salidas pedagógicas y excursión del
Colegio Mayor de Occidente.
Artículo 122. Jean Day.
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Cada mes se establece que los estudiantes se presenten en particular (jean – day) y los
fondos que se recojan de esa actividad serán destinados para la compra de mercados para
personas menos favorecidas.
Artículo 123. Aviso renovación de contrato.
A más tardar el 30 de noviembre se enviará comunicación escrita al acudiente informando
sobre la no renovación del contrato de prestación del servicio de acuerdo a lo estipulado
en el presente Reglamento Manual de Convivencia.
CAPITULO XX. DEL PROCESO ELECTORAL ESCOLAR
Artículo 124. Vocero estudiantil.
Es el estudiante representante de cada curso, elegido mediante voto secreto a más tardar el
veinte (20) de febrero de cada año lectivo.
Parágrafo 1: El candidato debe presentar un programa concreto que responda a la realidad
de la comunidad educativa.
Artículo 125. Consejo estudiantil.
Está integrado por un vocero de cada grado a partir del grado cuarto de primaria y uno de
tercero que representa a los estudiantes de los grados inferiores se conformará a más tardar
el veinticinco (25) de febrero del año lectivo.
Artículo 126. El personero.
Será el estudiante(a) que curse el ultimo grado de educación que brinda la institución, es el
encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes,
consagrados en la Constitución política el presente reglamento manual de convivencia. Será
elegido a más tardar el diez (10) de marzo de cada año lectivo.
Parágrafo 1: El Principal convocará a elecciones a todos los estudiantes matriculados con
el fin de elegir el personero por el sistema de mayoría simple, mediante voto secreto a
través del tarjetón.
Parágrafo 2: A los candidatos se les ofrecerá espacios de lugar y tiempo para dar a conocer
su programa de trabajo a la comunidad educativa.
Parágrafo 3: El escrutinio final, se efectuara en rectoría en presencia de por lo menos dos
integrantes del consejo directivo y los candidatos de dicho cargo. Y demás miembros del
consejo electoral. El resultado del proceso electoral quedará en acta del consejo directivo y
la rectoría le legalizará mediante resolución.
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Parágrafo 4: El estudiante que ejerce el cargo de personero, no puede ser representante de
los estudiantes ante el consejo directivo
Parágrafo 5: El Consejo directivo, diseñará el manual del personero estudiantil.
CAPITULO XXI. GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar del Colegio Mayor de Occidente está constituido por los siguientes
órganos.
Artículo 127. Consejo directivo.
Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa.
1. Definición del cargo: Instancia directiva de participación democrática y de
orientación académica de la institución educativa, en el marco de la reglamentación
interna del colegio.
2. Dependencia la Rectoría. El Consejo Directivo es una instancia de participación
democrática de la Comunidad Educativa; está constituido por el rector y por los
representantes de los distintos estamentos de la misma. Sus funciones buscan
favorecer el alcance de la finalidad y objetivos del Proyecto Educativo Institucional, a
la vez diseña políticas de mejoramiento que benefician la Comunidad Educativa.
Artículo 128. Criterios para ser elegidos.
Para ser elegido como miembro del Consejo Directivo se debe tener presente los siguientes
criterios.
1. Conocimiento de la legislación educativa.
2. Conocimiento y asunción de la filosofía del colegio.
3. Capacidad de participación y de compromiso con la comunidad educativa.
4. Capacidad de juicio crítico y de libre expresión.
5. Disponibilidad de tiempo.
6. Conducta leal, honesta, ejemplar y gran sentido de pertenencia por la institución.
7. Antigüedad en la institución no menor a 3 años.
Artículo 129. Miembros e integrantes del consejo directivo.
El Principal es un miembro de hecho y por derecho. Ley 115/94.
1. Los representantes de la Institución serán nombrados por la misma Institución.
2. Los representantes del personal docente serán elegidos por y entre todos los docentes
de cada nivel mediante votación secreta, presentando propuestas por escrito.
3. Los representantes de los padres de familia serán elegidos por la Junta Directiva de la
Asociación de Padres de Familia, así:
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• Un representante entre los miembros de la Junta Directiva.
• Un representante entre los miembros del Consejo de Padres de Familia.
4. El representante de los estudiantes será elegido del grado 11°, mediante voto secreto
entre los mismos.
5. El representante de los egresados podrá ser elegido en una reunión de Ex alumnos, o
directamente por la institución.
6. El personero asistirá con voz pero sin voto.
7. Representante del sector productivo.
Para todas las elecciones se requiere la mayoría de votos.
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos antes del 30 de marzo para un periodo
de un año.
Artículo 130. Funciones del Consejo Directivo.
Las funciones y reglamentación a tener en cuenta para el Consejo Directivo será la
establecida en el Acuerdo No. 005 del 2002 emanada por el mismo.
Artículo 131. Del consejo académico.
El Consejo Académico es una instancia superior que participa en la orientación pedagógica
del colegio (Decreto 1860/94).
Artículo 132. Conformación.
El Consejo Académico del Colegio Mayor de Occidente. Estará constituido por:
1. El Rector que convoca y preside
2. Los coordinadores académicos y de convivencia
3. Los orientadores
4. Los jefes de área
5. Jefes de énfasis
6. Jefes de proyectos
Los miembros del Consejo Académico serán elegidos antes del 5 de febrero para un
periodo de un año.
Las funciones y reglamentación a tener en cuenta para el Consejo Académico será la
establecida en el Acuerdo 001 del 2002 emanada por el mismo y establecidas en el Decreto
1860 de agosto 3 de 1994.
Deben reunirse mínimo dos veces al mes con el fin de proponer, desarrollar y garantizar el
óptimo desarrollo de los proyectos transversales.
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Servir de órgano consultor al Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Estudiar el currículo de cada énfasis y propiciar su continúo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes necesarios para lograr la excelencia.
Artículo 133. Del Rector.
El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la institución educativa
Artículo 134. Funciones del Rector:
Las funciones del Rector se enumeran a continuación:
1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones
del gobierno escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones de docentes y coordinadores.
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la educación en el
establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con la Comunidad Educativa para el éxito de la
calidad educativa del alumno.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
Comunidad Educativa.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la ley y los reglamentos de la
institución.
8. Identificar las nuevas tendencias y actualizaciones pedagógicas para aplicarlas a
favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Aprobar el ingreso de los alumnos nuevos a la institución.
10. Controlar y evaluar todo el proceso pedagógico y disciplinario que se lleve a cabo en la
institución.
11. Presidir las reuniones donde sea necesaria su presencia, según el presente manual de
convivencia.
12. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes.
13. Reportar periódicamente la marcha general de la institución a la Gerencia General.
Artículo 135. Coordinación académica y de convivencia.
Los Coordinadores Académicos y de convivencia son nombrados y removidos por las
Directivas del Colegio.
Artículo 136. Descripción del cargo.
Los coordinadores Académicos y de convivencia son Directivos – Docentes
responsables, tienen como objetivo acompañar el proceso educativo de la Institución de
acuerdo a su Filosofía y Modelo pedagógico. El perfil del coordinador académico y de
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convivencia se caracteriza por ser humano, líder, autónomo, cercano, responsable,
organizado, coherente en la planeación, organización y aplicación de las actividades. Con
grandes capacidades mediadoras y comunicativas que posibilitan el diálogo y el trabajo en
equipo, en la Comunidad Educativa, en pro de la calidad de la educación y en constante
convivencia ética y de los altos valores institucionales.
Artículo 137. Funciones del coordinador.
1. Integrar el Consejo Académico de la Institución y participar activamente de las
reuniones del mismo siempre que sea convocado por la Rectoría.
2. Promover el desarrollo dinámico del Proyecto Educativo Institucional en función
de la persona.
3. Promover en los estudiantes el cumplimiento del Reglamento o Manual de
convivencia.
4. Verificar la asistencia al colegio de los estudiantes, padres de familia o acudientes a
las diversas actividades que realice la institución.
5. Crear conciencia de la importancia del cuidado y uso adecuado como el
mantenimiento de equipos, materiales y dependencias del colegio.
6. Apoyar y organizar eventos socio- culturales que se realicen dentro y fuera de la
institución.
7. Participar en la planeación de la estructura curricular, colaborando en el desarrollo
dinámico del Proyecto Educativo Institucional.
8. Organizar las direcciones de grupo.
9. Autorizar el retiro o salida del colegio, antes de terminar la jordana de estudio, a los
estudiantes que lo soliciten, con razones justificadas.
10. Citar a padres de familia o acudientes, cuando el caso así lo requiera.
11. Trabajar conjuntamente con los docentes, rectoría, directiva y padres de familia, en
la toma de conciencia de los estudiantes, siempre en la búsqueda de un excelente
rendimiento académico.
12. Crear conciencia en los docentes para asumir el acompañamiento de los estudiantes
en todas las actividades: académicas, descansos, izadas de banderas, eventos
culturales y deportivos.
13. Posibilitar la comunicación adecuada entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
14. Asesorar y acompañar al Consejo de estudiantes, Personero de los estudiantes e
integrantes de grupo.
15. Presentar al Consejo Directivo los casos especiales académicos de los estudiantes,
después de agotar todas las instancias del conducto regular.
16. Dinamizar y acompañar la planeación y ejecución de las horas académicas de los
estudiantes.
17. Revisar la planeación mensual, planes de estudio, registro de cortes académicos,
registro de notas y proceso continuo de mejoramiento académico de los estudiantes.
18. Integrar el Consejo de convivencia de la Institución y participar activamente de las
reuniones del mismo siempre que sea convocado por la rectoría.
19. Estar en constante comunicación con las directivas.
20. Colaborar en el desarrollo dinámico del Proyecto Educativo Institucional.
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21. Organizar y realizar las celebraciones con motivo de las fiestas nacionales y fechas
significativas de la Institución.
22. Brindar asesoría para la planeación y ejecución de las diferentes áreas.
23. Programar y acompañar las convivencias de la comunidad educativa.
24. Propiciar encuentros de reflexión y celebración con los distintos estamentos de la
comunidad educativa.
25. Generar procesos de reflexión y estudio sobre el manejo de conflicto, negociación
cultural y una autonomía generada desde una adecuada capacidad de escucha y
tolerancia.
26. Verificar la asistencia al colegio de los estudiantes, padres de familia o acudientes a
las diversas actividades que realice la institución.
Artículo 138. De los directivos docentes.
Los directivos docentes son personas que desempeñan las actividades de dirección,
planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones
educativas y son responsables del funcionamiento de la organización escolar.
Artículo 139. De los derechos de los directivos docentes.
1. Ser respetado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. Ser aceptados por toda la Comunidad Educativa en las decisiones que tomen para el
buen funcionamiento de la Institución.
3. Ser informados oportunamente de las situaciones que no favorecen el desarrollo de la
Filosofía en la Institución.
4. Se le brinde las facilidades de tiempo y espacio para capacitación y enriquecimiento
profesional.
Artículo 140. De los deberes de los directivos docentes.
1. Tomar las decisiones relativas a los casos especiales de disciplina y rendimiento
académico con el Consejo Directivo.
2. Escuchar atenta y oportunamente a cualquier miembro de la comunidad Educativa
cuando lo solicite.
3. Involucrar a todos los estamentos de la Comunidad Educativa para lograr los
objetivos fijados por la Institución.
4. Guardar secreto profesional.
5. Respaldar a los educadores en las decisiones tomadas por la Institución y cuando el
caso sea justo.
6. Estimular el cumplimiento del Reglamento Interno del colegio.
7. Animar y capacitar a los docentes y administrativos para el desarrollo y mejoramiento
del Proyecto Educativo Institucional.
8. Representar legalmente a la Institución.
9. Fortalecer el conocimiento y vivencia de la filosofía e identidad del colegio y las
consideradas por el Ministerio de Educación Nacional.
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Artículo 141. Elección para personero y representante de estudiantes.
La postulación de candidatos requiere de:
1. Motivación y concientización de los estudiantes de grado 11°.
2. Libre postulación de los estudiantes de grado 11°.
3. Presentación de los estudiantes postulados ante todo el estudiantado.
4. Exposición de sus líneas de acción.
5. Recolección de firmas (mínimo 100) para la inscripción a la candidatura ante el
Consejo de Estudiantes.
6. Presentación del documento de identidad.
7. Presentación del carné del colegio.
8. Una foto tamaño cédula.
9. Plan de trabajo.
10. Elección de 2 candidatos que hayan obtenido el mayor número de firmas entre todo
el estudiantado.
11. Continuación de la campaña de los candidatos.
12. Votación de todo el estudiantado (3° a 11°). Preescolar, Primero y Segundo harán
voto significativo por la Paz.
13. Los votos en blanco se sumarán al resultado del candidato ganador.
14. Los jurados de votación serán alumnos pertenecientes a diferentes cursos y padres
de familia.
15. El escrutinio se llevará a cabo en el lugar previamente indicado y lo harán los
jurados de cada mesa en presencia de los candidatos, profesores del área de ciencias
sociales, coordinador de convivencia y de rectoría.
16. Se levantará el acta correspondiente.
17. Los resultados se darán a conocer a todo el estudiantado al término de 24 horas.
18. El personero y representante de los estudiantes serán elegidos dentro de los 30 días
calendario siguiente al de la iniciación de clases. Para tal efecto, la rectora convocará
a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de voto
secreto.
19. Todos los estudiantes tienen derecho a elegir el vocero y/o representante del curso. Al
personero solo los estudiantes de los grados 3° a 11° tienen derecho a elegirlo. Al
representante de los estudiantes sólo lo eligen los estudiantes de grado 11°.
Artículo 142. Funciones del personero.
1. Presidir, organizar y moderar las reuniones del Consejo Estudiantil, en coordinación
con el área de ciencias sociales y el comité de convivencia.
2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual
podrá utilizar los medios de educación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
3. Liderar en la práctica el desarrollo de cada propósito contenido en el Manual de
Convivencia.
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4. Recibir y evaluar las sugerencias y/o inquietudes que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre
el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
5. Respetar el conducto regular en la solución de conflictos.
6. Acceder a todos los niveles (de docentes, directivos y estudiantes) con el fin de
tener conocimiento pleno de funcionamiento y funcionabilidad de los procesos
académicos, formativos y administrativos de la institución.
7. Presentar ante rectoría, según sus competencias, las solicitudes de oficio o las
peticiones que consideren necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el derecho de sus deberes.
8. Llevar por escrito un seguimiento de su labor realizada.
9. Participar en la designación de estímulos institucionales.
10. Sobresalir por el espíritu conciliador en la solución de conflictos.
11. Manejar adecuadamente el tiempo.
12. Sobresalir por su liderazgo.
13. Participar en las reuniones de Consejo Directivo.
Artículo 143. Representante de los estudiantes.
El representante de los estudiantes es el estudiante que representan los intereses de la
comunidad estudiantil y amerita ser el delegado del Consejo Estudiantil ante el Consejo
Directivo. Dependencia: De la rectora y de las coordinaciones.
Artículo 144. Voceros.
Los voceros son quienes representan el pensar y el sentir de su curso ante el Consejo
Estudiantil, empeñándose en el bienestar y formación de sus compañeros.
Es su responsabilidad construir conjuntamente con sus compañeros proyectos de
convivencia democrática a nivel institucional y grupal.
Artículo 145. Criterios de elección de los Voceros
1. Ser responsable.
2. Tener buenas relaciones interpersonales
3. Poseer ascendiente en el curso.
4. Conocer el manual de convivencia.
5. Ser objetivo y recto en sus juicios.
6. Practicar cotidianamente los valores institucionales que enmarcan el perfil de un
estudiante.
7. Poseer libertad de expresión y exponer sus argumentos y juicios con claridad y
precisión.
8. Ser solidario y tolerante.
Artículo 146. Funciones de los voceros:
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1. Organizar y promover eventos de acuerdo con los demás integrantes del Consejo
Estudiantil, teniendo en cuenta la planeación, consulta, ejecución y evaluación de
propuestas.
2. Acoger las opiniones presentadas por sus compañeros de curso y conciliar puntos de
vista con el fin de llevar propuestas y solicitudes claras ante el Consejo Estudiantil.
3. Difundir el conocimiento y asunción del Manual de Convivencia entre sus
compañeros.
4. Acudir al derecho de renuncia de su cargo, si su curso no lo apoya en el desempeño
de su labor.
5. Mantener comunicación directa y permanente con los distintos estamentos,
utilizando como recurso la palabra hablada y escrita (boletines, carteleras, foros,
diálogos).
6. Remplazar al profesor en la organización del curso cuando esté ausente.
7. Velar por el orden personal y del grupo.
8. Estimular la participación activa y creativa de los estudiantes en todas las
actividades.
9. Hacer entrega oficial del cargo una vez finalizado su período o cuando las
circunstancias lo ameriten.
Artículo 147. Motivos de destitución.
Será motivo de destitución del representante de los estudiantes, vocero y personero:
1. No asistir a tres (3) reuniones sin tener una excusa justificada.
2. Tomar actitudes no adecuadas a su cargo y todo lo que atente contra la filosofía de
la institución: falta de honestidad, mal comportamiento con sus compañeros,
profesores, directivos y empleados del colegio.
3. Falta de responsabilidad académica y de liderazgo.
4. Incumplimiento reiterado de alguna norma establecida en el manual de convivencia.
5. Inhabilidad de dos (2) años.
Artículo 148. Elementos de formación.
Los voceros promoverán y fomentarán elementos que nos ayuden a crecer como personas y
a desarrollar el perfil de los alumnos. Entre estos elementos de formación se encuentran las
convivencias, talleres y conferencias propuestas por los mismos estudiantes.
CAPITULO XXII. DE LA UTILIZACIÓN Y CUIDADO DE LUGARES Y
RECURSOS PARA EL BIEN COMÚN.
Artículo 149. En la Biblioteca.
Es un lugar donde se concentra el saber, por tanto es importante respetarla en esta dimensión
y para ello se debe tener en cuenta las siguientes normas:
83
1. Mantener el silencio.
2. Presentar el carné.
3. No introducir maletas, bolsos o alimentos.
4. Realizar el trámite prescrito para el préstamo de los libros.
5. Pagar el valor acordado en caso de pérdida o mora del texto.
6. Pagar el valor acordado de las fotocopias.
7. Cuidar los libros que se utilizan para ampliar los conocimientos.
8. Dejar limpio y ordenado el lugar.
9. Regresar en buenas condiciones el material empleado.
10. El uso de los libros de educación sexual solo será utilizados por los docentes o por
aquellos estudiantes que lleven una autorización previa del departamento de
orientación y/o coordinación, según necesidades del plantel de estudios.
11. No debe exceder la capacidad de alumnos dentro de la instalación puesto que
interfiere con la finalidad de la misma.
12. La biblioteca hará el préstamo máximo de 1 libro por estudiante.
13. No olvidar que cuando un libro está en calidad de préstamo para llevar a la casa, el
tiempo estipulado es 3 días hábiles según fecha de retiro, cuando este tiempo se
excede se debe cancelar una multa.
14. Evacuar la sala 5 minutos antes de concluir el descanso, esto facilitará el ingreso a los
salones y organización de la misma para el servicio de la Comunidad Educativa.
Artículo 150. En los laboratorios.
El colegio cuenta con un espacio destinado exclusivamente para las prácticas que tienen que
ver con el área de ciencias.
El laboratorio no es un lugar peligroso, pero sí exige gran responsabilidad del maestro y de
los estudiantes para la tranquilidad, seguridad e integridad de todos.
Artículo 151. Para los alumnos.
1. La seguridad es la principal preocupación en el laboratorio, ésta es un principio que se
debe tener presente siempre, para esto se deben realizar con seriedad, paciencia,
extrema prudencia y orden todos los trabajos experimentales.
2. Para realizar una práctica en el laboratorio, con anterioridad el maestro debe dar a
conocer una guía en donde se incluyan los materiales, procedimientos que se van a
realiza, y adecuar el lugar de trabajo; es necesario que el estudiante prepare dicho
instrumento con el fin de conocer los objetivos que se persiguen y de ésta forma
evitar improvisaciones.
3. Es importante que el lugar de trabajo permanezca limpio y libre de objetos ajenos a la
práctica (libros, ropa, papeles, etc.) y que no existan elementos inflamables cercanos.
4. Es ideal y necesario llevar un cuaderno de laboratorio para anotar procedimientos,
materiales, resultados y observaciones.
5. Seguir con cuidado las instrucciones del profesor y no llevar a cabo otras experiencias
“el probar o experimentar sin ningún fundamento ni acompañamiento del maestro
sustancias químicas resulta peligroso”.
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6. Utilizar batas de laboratorio para proteger los uniformes y la piel de salpicaduras o
lesiones; contar con elementos de limpieza (toalla de manos, jabón detergente,
esponjilla y una bayetilla) ya que en el laboratorio se manejan elementos tóxicos y
contaminantes.
7. Antes de desarrollar una práctica hay que revisar muy bien que el material
suministrado se encuentre en buen estado y utilizar las cantidades necesarias de
reactivos.
8. No tocar, probar, ni oler los reactivos directamente.
9. Utilice con mucho cuidado los aparatos eléctricos y los mecheros de gas.
10. Al terminar una práctica el lugar de trabajo y material utilizado deben quedar limpios,
las llaves de gas y agua cerradas.
11. Evitar lanzar en los botes de la basura productos inflamables que puedan provocar
posteriormente incendios, los deshechos biológicos se deben depositar en bolsas
previamente cerradas y en canecas que estén al aire libre.
12. No votar desechos sólidos de reactivos y papeles en los sifones, ya que se pueden
tapar o producir reacciones químicas dentro de las tuberías.
13. Tener mucho cuidado con los objetos de vidrio calientes ya que presentan el mismo
aspecto que cuando están fríos y evitar someterlos a cambios bruscos de temperatura.
14. Tener cuidado con los objetos cortantes como cuchillas, bisturís, tijeras, etc.
15. Rotundamente prohibido consumir alimentos o bebidas dentro del laboratorio.
16. Hay que tener presente que las mesas y mesones no deben utilizarse para otros fines.
17. Manipular con prudencia los materiales, reactivos y demás implementos propios del
laboratorio, así mismo respetar montajes o experimentos realizados por otros.
18. Todos los estudiantes tienen derecho a recibir y participar de las prácticas
desarrolladas en los laboratorios, pero es deber de todos velar por la seguridad y el
buen funcionamiento; por lo tanto en caso de indisciplina o mal comportamiento el
alumno o grupo de trabajo queda suspendido de la práctica y el docente tomará los
correctivos pertinentes de acuerdo a lo referido en el presente manual.
19. En caso de daño, pérdida o desaparición de los implementos del laboratorio, el
alumno debe responder por el material dentro del lapso del bimestre académico y sus
acudientes serán informados y citados. En caso de no reposición, se dará tratamiento
como una falta grave.
20. Los alumnos están en la obligación de comunicar al maestro los accidentes que se
presenten dentro del laboratorio por más leves que éstos sean.
Artículo 152. Para los docentes.
1. Es Importante hacerse responsable del material de trabajo cuando lo reciba y entregue
a sus alumnos, dar las correspondientes pautas o indicaciones de trabajo en el
laboratorio antes de la práctica, dejar el laboratorio y material limpio una vez
utilizado en prácticas.
2. Los aparatos eléctricos deben ser manejados únicamente por Usted, en ningún caso
deben ser manipulados por los estudiantes.
3. Es importante que el maestro esté siempre pendiente del trabajo de sus alumnos, no
descuidarlos ni dejarlos solos.
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4. El maestro debe solicitar con anterioridad al jefe de área el espacio para utilizar el
laboratorio y una vez realizada la experiencia registrarla en la planilla de control del
laboratorio.
Artículo 153. En los laboratorios de informática
Lugares que permiten conocer y aplicar los avances de la tecnología, disfrutando de la
imagen visual y sonora y aprender nuevos lenguajes.
1. Ubicarse en silencio y con prontitud en el puesto de trabajo.
2. No introducir maletas u otro material ajeno a la clase ni alimentos.
3. Portar los implementos necesarios.
4. Verificar que el equipo o máquinas estén en buenas condiciones.
5. Hablar en tono moderado.
6. Entregar al docente encargado los disquetes y/o trabajos al finalizar las clases.
7. Evitar el manejo de cables y toma corrientes.
8. Manejar los equipos y demás aparatos con las debidas precauciones para conservarlos
en buen estado.
9. Responder por los daños en los instrumentos de aprendizaje.
10. No entrar al laboratorio en ausencia del profesor encargado. Se considera falta grave.
11. El Internet en clase se utiliza solo para aprender.
12. Se considera falta grave consultar y/o bajar programas pornográficos.
13. Estar atento al cuidado y aseo de las partes del computador (hardware), que se realiza
por parte de servicios generales.
14. Estar atento para evitar que los estudiantes dañen las partes externas del computador;
si llegará a pasar inmediatamente informar a gerencia operativa.
15. Realizar los correspondientes inventarios a solicitud de gerencia operativa.
16. En caso de encontrar a un estudiante que ha dañado una parte del computador, este
correrá con los gastos del arreglo.
Artículo 154. De la enfermería y del servicio médico.
El servicio que presta el colegio es general, no es de medicina especializada, sus funciones
y/o deberes se contemplan en:
Atención oportuna a toda la Comunidad Educativa; ésta es una de las razones por las que se
creó la dependencia de enfermería, ofrece los primeros auxilios en caso de accidentes de la
cotidianidad, fracturas, traumas, lesiones de piel o tejido. Se atienden dolencias menores sin
proporcionar medicamentos por seguridad del paciente. Lo anterior obedece a disposiciones
del Ministerio de Salud.
Promover un uso correcto a ésta dependencia para el bienestar de la comunidad y beneficio
propio, evitando acudir a ella sin ninguna necesidad utilizándola como excusa para evadir
clase o permanecer fuera del salón. Al igual el estudiante que visite más de tres (3) veces la
enfermería se le enviará una citación al acudiente para buscar soluciones respecto a su estado
de salud.
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“No se permite suministrar ningún medicamento sin prescripción médica. Por el contrario, se
informará al acudiente del estado de salud del estudiante y si es necesario se enviará a casa”.
La autorización de salida será efectuada por el coordinador, asumiendo así el acudiente la
responsabilidad de llevar al estudiante al médico y entregar un reporte médico al
departamento de enfermería.
Artículo 155. De los miembros del restaurante y cafetería.
Atender a la Comunidad Educativa en los horarios establecidos por la institución,
proporcionado los alimentos balanceados y necesarios para la nutrición del ser humano,
evitando vender en horarios diferentes para ayudar a la conservación de la salud y el medio
ambiente.
Artículo 156. Del comportamiento en la cooperativa y restaurante escolar.
En la cooperativa escolar hay que tener en cuenta lo siguiente:
No traer billetes grandes a la Institución, portar en dinero suelto la cantidad que
necesita.
Conservar en orden la fila y el turno.
Observar que los alimentos estén bien e informar a los funcionarios de la cooperativa
cualquier anormalidad en el sabor, olor y color; por ninguna razón ingiera alimentos
en mal estado.
Arroje la basura en su lugar y no olvidar que los elementos de vidrio tienen caneca
especial.
No jugar ni votar los alimentos
No se debe correr, ya que se evitan accidentes.
En el restaurante escolar hay que tener en cuenta lo siguiente:
Conservar la fila y respetar el turno.
Seguir la ruta de ubicación para las mesas establecidas
Cuando termine de consumir sus alimentos, por favor dejar la mesa limpia y colocar
la bandeja en el mueble de recolección para su limpieza.
Conservar los alimentos en buen estado.
Comer adecuadamente para generar un ambiente propicio y beneficioso de una sana
nutrición.
Evitar regar los alimentos.
Ser respetuosos con las personas que estén a cargo del servicio del restaurante.
Hay que mantener las mesas y sillas en su lugar y darles el uso adecuado: no rayarlo
ni destruirlas.
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Artículo 157. Servicio de transporte.
1. Cumplir las normas de tránsito para el servicio escolar estipulados por la nueva
reglamentación de la Secretaría de Tránsito y Transporte (Código Nacional de
Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002).
2. Cumplir con los horarios de transporte establecidos por el colegio.
3. Comodidad de los usuarios.
4. Destinar una monitora de ruta capacitada, dinámica, responsable, empática, con
carisma, abierta al diálogo, receptiva a las sugerencias, respetuosa para el manejo y
apoyo de los desplazamientos o traslados, según rutas establecidas.
5. Los estudiantes deben tener un comportamiento adecuado según los parámetros del
presente manual de convivencia.
Artículo 158. Del comportamiento en las rutas escolares:
1. Comprometerse y cumplir con lo estipulado en el contrato de transporte escolar
conocido y firmado en el proceso de la matrícula.
2. Ser cumplido en el pago de servicio en las fechas estipuladas.
3. Estar puntual en el lugar en donde la ruta lo recoge y lo entrega.
4. Permanecer en el lugar asignado por la monitora o transportador, con una postura
adecuada.
5. Evita sacar los brazos y la cabeza por la ventana.
6. No ingerir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.
7. Tener un comportamiento adecuado ya que de lo contrario se considera como una
falta grave.
8. Conocer el número de la ruta, monitora y el transportador que le presta el servicio.
9. En la hora de la salida llegar puntual al patio de la ruta.
10. Obedecer las órdenes dadas por sus superiores.
11. Informar con anticipación o el mismo día si no va a utilizar la ruta, ya que indica
contratiempos de ubicación y lo puede hacer con las monitoras o los coordinadores.
12. Los padres de familia y estudiantes deben conocer el número del celular del
transportador para informar cualquier eventualidad.
13. En caso de alguna anormalidad en el servicio informar al señor coordinador de
transporte.
XXIII. DE LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Artículo 159. Para la modificación.
1. Los órganos del gobierno escolar enviaran sus propuestas al consejo directivo.
2. El órgano competente para modificar el presente reglamento manual de convivencia es
el consejo directivo.
3. Las modificaciones se realizarán durante el año lectivo y regirán a partir de la fecha de
su expedición, aprobación y divulgación
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Artículo 160. Vigencia.
El presente reglamento manual de convivencia rige a partir del 20 de Enero de 2015 y
deroga las normas que le sean contrarias a él.