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Escuela María Luisa Bombal
Servicio Local de Educación Pública Barrancas
R.B.D. 10117- 6
Dr. Avendaño 1670/ La Capilla 7270 - Cerro Navia
MANUAL DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCOLAR
ESCUELA MARÍA LUISA BOMBAL
2020
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MANUAL DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA
BÁSICA DE LA ESCUELA MARÍA LUISA BOMBAL, RBD 10117-6 – AÑO LECTIVO 2020.
La Directora de la Escuela María Luisa Bombal, en adelante la Escuela, de acuerdo a las facultades
que le otorga la normativa educacional vigente en conformidad al Acuerdo N 017/2018, de 24 de
enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38 de 2018, el Consejo Nacional de
Educación, donde se “aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos
del Ministerio de Educación” (Diario oficial, 2018), del que emana el decreto 67/2018 sobre
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, y en coherencia con el Proyecto Educativo que
recoge la identidad de la Escuela y, habiendo conocido y considerado la opinión del Consejo de
Profesores, de la Unidad Técnico Pedagógica ( UTP), y del Consejo Escolar, ha dispuesto la vigencia
del presente Manual para el año escolar 2020.
Además, en congruencia con los lineamientos ministeriales de dar mayor flexibilidad al Sistema
Educacional, a la conducción del desarrollo organizacional y de la responsabilidad pedagógica por
parte de los establecimientos educacionales respecto de los resultados de aprendizaje de los
estudiantes, donde se faculta a tomar sus propias decisiones sobre procesos de mejora para la
eficacia escolar, se oficializa este Manual a padres, madres y apoderados, estudiantes, docentes y
asistentes de la educación, Servicio Local de Educación Pública Barrancas (SLEP) y al Departamento
Provincial de Educación, Santiago Poniente (DEPROV).
1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.1 El presente Manual de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, se alinea a la
normativa legal vigente del Ministerio de Educación, señalada más arriba, de acuerdo a nuestra
propia realidad educativa.
Art. 1.2 Cualquier situación no prevista en el presente Manual, será resuelta por la Directora del
Establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores, UTP y /o Coordinador del Programa de
Integración (PIE), según corresponda. Si alguna de estas situaciones especiales, excediera las
atribuciones de la Directora, los antecedentes serán enviados para su resolución, al SLEP Barrancas
o al DEPROV, según corresponda.
Art. 1.3 La Escuela utiliza las Bases Curriculares (Primero a Sexto Básico, con Decretos Supremos
de Educación Nº 433/2012 y Nº 439/2012; Séptimo y Octavo, Decreto Nº 256/2009 y Nº
232/2002), y los Planes y Programas de Estudio Oficiales del Ministerio de Educación (de Primero
a Sexto Básico, Nº2960 /2012; Séptimo y Octavo, Decreto Nº 169/2014).
Art. 1.4 El proceso de Evaluación, Calificación y Promoción escolar de nuestros estudiantes de
Primero a Octavo año de Educación Básica se enmarca en lo establecido en el Decreto Exento Nº
67/2018.
Art. 1.5 El régimen de estudios en la Escuela es semestral.
Art. 2.- DE LA EVALUACIÓN.
Adherimos al concepto de Evaluación que la define como “conjunto de acciones lideradas por los
profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e
interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza” (Decreto
67/2018).
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Considerada así, la Evaluación debe centrarse en el logro de aprendizajes, donde los estudiantes
sean los protagonistas principales de su propio proceso de aprendizaje, con el desarrollo de
capacidades, habilidades, destrezas, valores y actitudes a través de diversos medios y estrategias,
en un proceso continuamente implementado por profesores y profesoras, acompañados y
supervisados por la UTP.
La evaluación se constituye en una herramienta de análisis, estímulo y rectificación para el
estudiante, y una importante fuente de información tanto para el docente como para padres y
apoderados, en función de mejorar los aprendizajes de cada uno de ellos.
Art. 2.1 El Proceso de Evaluación permitirá:
- Conocer los procedimientos que utilizan los estudiantes para aprender, el tipo de errores
que cometen y cómo los aprovechan para una mejor comprensión de los tópicos de aprendizaje.
- Identificar las necesidades educativas de los estudiantes a fin de adoptar oportunamente,
medidas pedagógicas que favorezcan el aprendizaje de todos los estudiantes.
- Permitir que los estudiantes conozcan su propio rendimiento, comprendan la complejidad
de las tareas emprendidas e identifiquen, de acuerdo a sus propias capacidades, medios para
reforzar, mejorar o consolidar aprendizajes.
- Mejorar la distribución de las oportunidades de aprendizaje, identificando claramente los
factores que explican la variación en los resultados parciales del rendimiento escolar.
- Conocer el grado de adecuación a la realidad individual y grupal del curso, de las
estrategias y recursos metodológicos empleados por el o la docente.
- Favorecer, a través de la conducción de los procedimientos evaluativos, en el marco de las
actividades, el aprendizaje social de los estudiantes, enfatizando la vivencia de experiencias
valóricas tales como la verdad, la justicia, la objetividad, la ecuanimidad, la solidaridad y la rectitud
tanto en la apreciación personal o juicios emitidos por la alumna o alumno, respecto de su propio
desempeño, como en relación con el desempeño de los demás.
La Escuela considera la aplicación de diferentes tipos de evaluación: Diagnóstica, Formativa o de
Proceso, Acumulativa o Sumativa y Diferenciada.
Art. 2.2 Evaluación Diagnóstica: Se podrá aplicar al inicio del Año Escolar o al inicio de una nueva
Unidad Didáctica para determinar la presencia o ausencia de determinadas conductas de entrada
de los estudiantes. Esta evaluación se consignará en el Libro de clases con los indicadores:
adecuado, elemental o insatisfactorio, según corresponda al nivel de logro de los indicadores de
aprendizaje evaluados y podrá ser utilizada como información válida en el Plan de Mejoramiento
Educativo en el marco del Convenio de Igualdad de Oportunidad y Excelencia Educativa al que está
adscrita la Escuela y por la que percibe la Subvención Escolar Preferencial SEP.
En todos los cursos, la jefatura técnica se coordinará con el equipo del Programa de Integración
Escolar PIE para la aplicación de un test sobre habilidades y estilos de aprendizaje. En el caso de
Primero Básico, además se aplicará un test de desarrollo para detectar alguna problemática de
carácter psicológica, auditiva o visual.
Art. 2.3 Evaluación Formativa o de Proceso: Será aplicada a los estudiantes durante el desarrollo
del proceso de aprendizaje, para determinar el nivel de progreso que van alcanzando en el logro
de los objetivos en curso. Su fundamento se centra en que se utiliza para monitorear y acompañar
el aprendizaje de los estudiantes, donde la evidencia de sus desempeños se usará para tomar
decisiones acerca del proceso de enseñanza- aprendizaje. Estas, por lo general, no se califican
porque se centran en el desempeño parcial de los estudiantes.
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Esta evaluación deberá ser aplicada por los docentes en diferentes momentos de la clase ya sea en
la participación oral o en la ejecución de su trabajo en el aula y será monitoreada por el jefe
técnico al momento del acompañamiento docente.
Art. 2.4 Evaluación Acumulativa o Sumativa: Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, y
se registra en el libro de clases a través de una calificación. Será aplicada a los estudiantes al
finalizar un proceso de aprendizaje para determinar el nivel de logro de los objetivos de
aprendizaje.
Las evaluaciones sumativas parciales deberán ser aplicadas, a lo menos una vez al mes, - bajo
diferentes modalidades- y abordarán los Objetivos de Aprendizaje (OA´s) trabajados durante ese
periodo, en plena concordancia con la planificación respectiva.
Unidad Técnico Pedagógica asegurará que cada evaluación sea coherente con la planificación
pedagógica, tanto en los contenidos como en la forma en que fueron abordados.
El mínimo de calificaciones a registrar en cada semestre estará asociado a las evaluaciones
mensuales, sin embargo, esto no impedirá a los docentes considerar las evaluaciones que estimen
necesario, con tal de asegurar los procesos de aprendizaje de los estudiantes. En este sentido, se
contará con un calendario mensual adosado al libro de clases la primera semana de cada mes,
donde los docentes registrarán dichas evaluaciones, fechas de aplicaciones, junto a la fecha en que
realizará la retroalimentación. Esta información deberá ser visada por jefatura técnica y socializada
por el profesor jefe a los estudiantes y apoderados, vía comunicación, reuniones y/o redes
sociales.
Los apoderados accederán a los informes de calificaciones de manera mensual, en cada reunión de
curso.
Art. 2.5 La naturaleza del o los objetivos a evaluar determinará, a través de la evaluación, la
coevaluación, la heteroevaluación y/o la autoevaluación, el momento más adecuado para llevar a
cabo el proceso. Coherente con la planificación didáctica se deberán diversificar actividades y
estrategias que permitan visibilizar el estado de avance de todos y cada uno de los estudiantes.
Art. 2.6 Para diversificar y enriquecer este proceso nuestra escuela ofrece distintas modalidades y
tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente escogerá, según lo estime
conveniente, para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura: controles o pruebas
escritas (ítems de: selección simple o múltiple, términos asociados, términos excluidos,
comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación de oraciones o párrafos, orden y
secuencia de oraciones o párrafos, dictados, etc.); desarrollo de ejercicios, resolución de
problemas, elaboración de maquetas, trabajos en material concreto, disertaciones individuales o
grupales, informes escritos individuales o grupales, demostración de procedimientos, técnicas y/o
habilidades específicas; formulación y realización de proyectos individuales o grupales;
formulación y realización de investigaciones individuales o grupales; tesinas; debates, mesas
redondas; coreografías, dramatizaciones u otras formas de expresión dinámica; revisión de
carpetas, cuadernos, guías de trabajo, de taller o laboratorio; creación de materiales, diseños;
exposiciones, presentaciones, utilización de tics, etc. Todas las cuales son válidas en cualquier tipo
de actividad curricular tanto interna como externa de la escuela.
Art. 2.7 Considerando la relevancia de los contenidos a medir en las evaluaciones sumativas, una
de ellas, al final de cada Semestre tendrá un valor Coeficiente Dos. Se aplicarán, a todos los
estudiantes de 1º a 8º Básico y en todas las asignaturas, las que estarán debidamente
calendarizadas y visadas por UTP. Cada profesor de asignatura aplicará dichas evaluaciones en sus
respectivos horarios de clases, dentro de las fechas estipuladas.
Art. 2.7.1 Estas Evaluaciones Coeficiente Dos, evaluarán los objetivos más relevantes del semestre
y serán promediadas con las demás calificaciones parciales de la respectiva asignatura.
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Art. 2.7.2 Se evitará que se apliquen dos pruebas coeficiente dos en el mismo día. Los docentes,
junto a UTP, calendarizarán las fechas de acuerdo a sus horarios de clases para evitar la sobrecarga
en los estudiantes y obtener los mejores logros posibles.
Art. 2.7.3 No existe la eximición de las pruebas Coeficiente Dos, por lo que todos los estudiantes,
sin excepción deben rendirlas.
Art. 2.7.4 Los objetivos de aprendizaje y/o contenidos de las Pruebas Coeficiente dos deberán ser
entregados por escrito a los estudiantes(as) y/o apoderados. Lo cual se debe llevar a cabo dos
semanas antes del respectivo proceso de evaluación. Se utilizarán:
-Página web (Temarios públicos)
-Temario de manera física (paneles, comunicación y/o cuaderno).
Art. 2.7.4 Para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura, Matemática,
Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales la Evaluación Coeficiente dos utilizará
ítems de selección múltiple. Para todas las demás evaluaciones se utilizará el “Formato de
Evaluaciones Institucionales” con sus respectivas tablas de especificaciones y pautas de corrección
en caso de pruebas, y rúbricas o pauta de cotejo, para trabajos y otros (Véase formato en anexos).
Art. 2.8 Para lograr mejores aprendizajes se activarán, durante las clases, los siguientes
mecanismos:
- Tener una estructura clara en los objetivos: ¿qué vamos a hacer?, ¿cómo lo vamos a hacer?,
¿para qué?
- Potenciar preguntas en todos los momentos de la clase con foco en el desarrollo progresivo de
habilidades.
- Desarrollar la metacognición: ¿Qué aprendí?, ¿Cómo lo aprendí?, ¿Qué me costó?, ¿cómo lo
puedo mejorar?
- Contextualizar los aprendizajes en forma práctica en la vida diaria.
- Integrar y articular las asignaturas promoviendo el trabajo colaborativo y entre ellas.
3 Evaluación diferenciada y la evaluación de los estudiantes con Necesidades Educativas
Transitorias (NEET) y Necesidades Educativas Permanentes (NEEP).
La evaluación diferenciada proporciona procedimientos específicos, que se aplicarán a los
estudiantes que tengan dificultades transitorias o permanentes, de manera que se tiendan lazos
que les ayuden a integrarse plenamente con el grupo, para desarrollar adecuadamente su proceso
de aprendizaje en alguna o más asignaturas del Plan de Estudios, y que permitan conocer el logro
real de objetivos de aprendizaje. Esta evaluación será aplicada a todos los estudiantes que lo
necesitan, según diagnóstico o previo acuerdo con docentes e informando a UTP.
Art. 3.1 Para las NEEP, se socializara con el profesor de aula los resultados obtenidos considerando
las áreas descendidas y destacadas para posteriormente plantear objetivos semestrales
alcanzables según su diagnóstico, habilidades y destrezas ,para contemplar estrategias
diversificadas en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua y Literatura y Matemática,
Contemplando en las evaluaciones currículo las Progresiones de Aprendizaje en Espiral en base a
los desafíos del Decreto 83 de 2015, que ofrece una propuesta de priorización de aprendizajes
básicos imprescindibles del Currículum Nacional para favorecer el desarrollo personal y social de
las y los estudiantes, así como su participación e inclusión social (Mineduc, 2015) . En este marco,
la Evaluación constituye un apoyo concreto para acercar el currículo a los procesos de enseñanza y
aprendizaje que involucran a estudiantes que enfrentan mayores barreras y requieren de apoyos
intensivos, durante un periodo o en forma permanente, para avanzar en su trayectoria educativa.
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Art. 3.2 Las necesidades educativas especiales pueden ser de tipo permanentes o transitorias,
vinculadas a algún área deficitaria o disminuida de diagnósticos, tales como: discapacidad auditiva,
motora, visual o intelectual; trastornos específicos de lenguaje expresivo y mixto, trastorno de
déficit de atención con y sin hiperactividad, dificultades específicas de aprendizaje en las áreas de
lenguaje o matemática, funcionamiento intelectual limítrofe, etc.
Art. 3.3 Cualquier evaluación diferenciada para estudiantes con NEET no se refiere al cambio de
objetivos planteados al curso en cualquier asignatura, más bien se relaciona con los
procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos. Estos procedimientos están
referidos a lo siguiente:
- Verificar adecuadas estrategias de evaluación, según necesidad del alumno/a, las que serán
ejecutadas por docentes del PIE en acuerdo con el profesor de asignatura.
- Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos de
trabajo erróneos o insuficientemente logrados, especialmente en niños con presencia de
impulsividad.
- Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con NEE cuando exista
presencia de dificultades en lectoescritura.
- Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático durante la
evaluación o clases.
- Priorizar el cumplimiento de los procesos, sobre la exactitud de los resultados.
- Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.
- Realizar cualquier modificación y entregar material de apoyo para lograr o mejorar el acceso al
aprendizaje al estudiante.
Art 3.4 Los especialistas del PIE atenderán a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
dentro y fuera del aula, atendiéndose a lo siguiente:
- Los estudiantes pertenecientes al PIE con NEEP (Necesidades Educativas Permanentes) tendrán
evaluación diferenciada conforme al plan de adecuación curricular individual (PACI) que podrán
ser significativas o no, de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula.
- Los estudiantes pertenecientes al PIE con NEET (Necesidades Educativas Transitorias)
Tendrán evaluación diferenciada conforme al plan de apoyo individual (PAI) siendo esta no
significativa y de acuerdo al consenso tomado por el equipo de aula.
- Para los estudiantes transitorios no se intervendrá el currículo significativamente, se dará el
apoyo necesario en las actividades y evaluación de las asignaturas. Será responsabilidad del
equipo de aula el proceso evaluativo de los estudiantes.
- Las evaluaciones deberán ser calendarizadas con anticipación por el profesor de asignatura
entregando copia a la UTP y al especialista de integración al mismo tiempo, siendo como mínimo
una semana antes de su aplicación, para que se hagan las intervenciones y adecuaciones que se
requieran o sean necesarias para los estudiantes en general o específicos del programa, según la
asignatura y NEE.
- El lugar físico de las evaluaciones para estudiantes de NEET y para los estudiantes NEEP será
regularmente en aula común o si lo requiere el aula de recursos, previo acuerdo con el equipo de
aula.
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Art. 4 Aspectos formales de las evaluaciones.
Los estudiantes podrán ser evaluados, en cualquier hora de clases y/o actividad de una asignatura,
bajo cualquier modalidad, acerca de los objetivos de aprendizaje tratados o en desarrollo de la
unidad didáctica que se esté trabajando. Sin embargo, en el caso de las evaluaciones coeficiente
dos, se procederá según el Art. 2.7.3
Art. 4.1 Toda prueba escrita deberá indicar, además, claramente el puntaje específico de cada
ítem, como también toda información específica sobre la presentación, redacción, restricciones
y/o recomendaciones para su desarrollo. Del mismo modo, cualquier otro tipo de evaluación
deberá explicitar claramente al alumno, la Pauta de Evaluación que se utilizará para su calificación.
Art. 4.2 Los profesores y profesoras procurarán que no se rinda más de una prueba escrita
diariamente. Sin embargo, si llegase a ocurrir, habrá un previo acuerdo con UTP, se avisará
oportunamente a los estudiantes y apoderados a través de una comunicación.
Art. 4.3 Los Profesores Jefes informarán a UTP y a los apoderados la calendarización de las
evaluaciones programadas a sus cursos en forma mensual. Será responsabilidad de cada
estudiante y apoderados asumir la adecuada preparación que implica el calendario de
evaluaciones.
Art. 4.4 Los estudiantes deberán recibir las pruebas, informes, trabajos, etc., corregidos de parte
de sus profesores, pues aquéllos constituyen un instrumento más de aprendizaje.
Art. 4.5 Los resultados de las evaluaciones sumativas quedarán registradas con calificaciones o
notas, considerándose como parte integrante y significativa del proceso evaluativo. Todas las
evaluaciones tendrán la misma ponderación.
Art. 4.6 Las calificaciones obtenidas en una evaluación, serán conocidas por los estudiantes dentro
del menor plazo posible, sin exceder las dos semanas, salvo situaciones excepcionales que cada
profesor deberá comunicar a UTP oportunamente. A su vez, UTP realizará una fiscalización interna
(trimestralmente), para evaluar la trayectoria de los resultados de aprendizaje y, de ser necesario
establecer remediales en base a los datos obtenidos en la fiscalización.
Art. 4.7 Toda evaluación tendrá asociada la respectiva retroalimentación que deberá ser aplicada,
a lo más, 10 días después de dicha evaluación para que sea efectiva en el aprendizaje de los
estudiantes. Considerará resultados obtenidos por el curso, como la cantidad de respuestas
incorrectas y aquellas no contestadas, donde los estudiantes dialogarán sobre dichos resultados.
Finalmente, el docente buscará mecanismos para mejorar los desempeños de los estudiantes. Esta
retroalimentación quedará registrada en el libro de clases.
Art. 4.8 Los estudiantes/as deberán presentar firmada por su apoderado, cualquier evaluación que
el profesor requiera, sin perjuicio de la calificación obtenida en ella. De no presentar la evaluación
firmada, el profesor deberá dejar constancia en el Registro de Observaciones del Libro de Clases y
deberá citar al apoderado para informarle personalmente del bajo rendimiento del alumno/a.
Art. 4.9 En los cursos del segundo ciclo (de 5° a 8° básico), donde varios docentes imparten las
asignaturas, ante dos evaluaciones deficientes el profesor o profesora deberá informar al profesor
jefe y citar al apoderado para comunicar personalmente el rendimiento y establecer en conjunto
medidas que reviertan la situación.
Art. 4.10 Los estudiantes, al igual que los apoderados, respetarán los canales oficiales establecidos
al interior de la escuela, para comunicarse con sus Profesores(as) de asignatura, Profesor(a) Jefe,
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con jefe de UTP, según corresponda, para efectuar consultas sobre correcciones de pruebas u
otros instrumentos de evaluación aplicados.
Art 5 De las tareas: la decisión sobre las tareas es parte de la autonomía profesional que tienen los
docentes para crear un ambiente propicio para el aprendizaje de los niños. Sin embargo, para que
sean un aporte se deben tener en cuenta las siguientes orientaciones:
- Deben ser pertinentes al contexto, edad y curso y deben ser relevantes y beneficiosas para
el aprendizaje. Cuando la tarea es demasiado sencilla o compleja, puede tener efectos
perjudiciales para la autoestima y la motivación por aprender.
- Al momento de dar una tarea es importante privilegiar aquellas actividades que resultan
complejas de realizarse en el aula debido a que no se cuenta con las condiciones
requeridas. Por ejemplo, leer un libro, entrevistar a un miembro de la familia o recolectar
muestras desde el patio de una casa o parque.
- Deben ser apropiadas para el desarrollo de los estudiantes y planificadas para que puedan
resolverlas de manera autónoma (sin la ayuda de los padres, un par o un tutor).
- Es fundamental que los estudiantes comprendan el propósito de la tarea y cómo apoya el
logro de los aprendizajes.
- Es fundamental estimar el tiempo que le tomará a cada estudiante realizar la tarea. Un
exceso se puede volver contraproducente y afectar negativamente el aprendizaje, por lo
cual es fundamental la coordinación entre los profesores de las distintas asignaturas de un
mismo curso.
- Es relevante que el docente priorice las experiencias de aprendizaje dentro del aula.
- Si es imprescindible el apoyo de un adulto, se recomienda enviar indicaciones claras del rol
que debe cumplir.
- Se evitará que el apoderado deba enseñar y se espera que el estudiante explique y
reflexione.
- Se procurará que las tareas no se entreguen para ser realizadas durante el fin de semana,
o vacaciones, para que los estudiantes y sus familias puedan dedicar ese tiempo a
actividades en conjunto, salvo que exista una justificación pedagógica que implique su
realización en estos períodos.
- Se monitoreará los efectos de las tareas para ir ajustando los tipos de tarea y el tiempo
que requiere realizarlas en el hogar.
- Se revisarán todas las tareas y se retroalimentará su ejecución.
- El término de actividades que un estudiante no realice en el horario de clases y que
queden pendientes, deberán ser terminadas en el hogar, sin ser consideradas como
tareas.
Art. 6 Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales. Los Objetivos de Aprendizaje
Transversales se evaluarán permanentemente y se registrarán en el informe de desarrollo
personal y social del alumno, denominado Informe de Personalidad, que se entregará con el
informe final de evaluación, calificación y promoción, denominado Certificado de Estudios, a fines
del año escolar o cuando lo requiera el apoderado. Dichos logros serán evaluados en conceptos y
no incidirán en la promoción escolar del alumno/a.
Art. 7 Alumnas Embarazadas: En Chile se encuentra garantizado el derecho de las alumnas
embarazadas y madres a permanecer en sus respectivos establecimientos educacionales, sean
éstos públicos o privados, sean subvencionados o pagados, escuelas especiales o regulares,
confesionales o no. Es por ello, que la Ley Nº 20.370/2009 (LGE) General de Educación, Art. 11,
señala: “El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y
permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos
otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos
objetivos”. La Escuela María Luisa Bombal asegura el respeto a este derecho.
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Art. 8 Los estudiantes provenientes del extranjero: podrán ser matriculados con un número
identificador provisional escolar (IPE) único para quienes ingresen al sistema escolar sin contar con
visa ni residencia definitiva en el país. Este identificador provisorio reemplazará al denominado
“RUT 100”, el número de identificación de uso interno del Ministerio de Educación que facilitaba el
proceso de matrícula y el acceso a beneficios para dichos estudiantes. De esta manera, el
estudiante podrá obtener matrícula definitiva, aun cuando no cuente con cédula de identidad para
chilenos o extranjeros. En el caso que un estudiante no pueda convalidar estudios, por no tener
antecedentes escolares o por no existir un convenio con su país, el establecimiento realizará un
examen para definir el curso de ingreso del estudiante. Dependiendo de su contexto, como uso del
idioma y proceso de ambientación, el período de evaluación no será mayor a ocho meses desde su
incorporación.
Art. 9 DE LA INASISTENCIA A EVALUACIONES
Art. 9.1 La inasistencia a cualquier evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada por el
apoderado personalmente ante el profesor jefe o profesor de asignatura.
Art. 9.2 Si la inasistencia se debe a problemas de salud, el apoderado deberá hacer llegar el
certificado médico que acredite la causal de problemas de salud. Dicho certificado debe ser
presentado en original y con fecha actualizada, además de los datos de identificación del médico,
claramente legibles, en Inspectoría General.
Art. 9.3 La no concurrencia a dos evaluaciones sin la presentación de certificado médico, (no
importando que las evaluaciones sean consecutivas) será motivo de citación al apoderado por
parte del profesor de asignatura, para que tome conocimiento del Reglamento y regularice la
situación. Todo esto deberá ser informado al profesor jefe.
Art. 9.4 Cuando el alumno se reintegre a clases, deberá rendir la evaluación pendiente, en el
horario de la asignatura que corresponda, o en caso excepcional acordará con el o los profesores
correspondientes una nueva fecha en un plazo que no deberá exceder más allá de una semana de
su regreso a clases. En caso de no presentación del alumno a rendir la evaluación acordada podrá
ser calificado con nota mínima.
Art. 9.5 Sin las justificaciones descritas el alumno/a no podrá solicitar plazo para ser evaluado,
debiendo rendir la o las evaluaciones pendientes en el horario de la asignatura que corresponda.
Es importante que el estudiante pueda rendir la (las) evaluación (es) a la (s) que no ha asistido. El
docente, bajo criterios contextuales, podrá cambiar el instrumento evaluativo y la escala de notas
será graduada de modo diferente, elevándose el nivel de exigencia siendo la nota máxima a
obtener 5,0.
Art. 9.6 Los estudiantes que por situaciones especiales (enfermedad prolongada, participación en
eventos externos, viajes, situaciones familiares extraordinarias u otras), no asistan a una o más
evaluaciones, deberán rendirlas dentro de la clase correspondiente, a su regreso. La
calendarización de ello, será responsabilidad del(los) profesor(es) jefe junto a los profesores de
asignatura(s), siendo de conocimiento de UTP, del alumno y su apoderado. Esta evaluación deberá
tener el mismo grado de dificultad y condiciones de la prueba aplicada a sus compañeros de curso.
Art. 9.7 Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en
representación de su curso o del establecimiento, tendrán derecho a quedar liberados de asistir a
clases y se les otorgarán todas las facilidades, sin que esto sea considerado inasistencia y pudiendo
rendir evaluaciones con posterioridad sin sanción alguna.
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Art. 9.8 De los resultados de las evaluaciones, cuando los resultados de alguna evaluación aplicada
a un curso sean insuficientes en un 50 % o más, se analizarán los procedimientos previos a la
preparación de dicha evaluación (guías, actividades, temarios, calendarización). Si estos se
cumplen a cabalidad, dichas calificaciones serán registradas en el libro de clases.
Art. 9.9 Cuando un docente perciba que un estudiante registra bajos resultados en sus
calificaciones, deberá solicitar apoyo a los diferentes estamentos y generar instancias de apoyo
para el estudiante, y podrá citar al apoderado para comunicarle el trabajo que se realiza en vías de
mejorar dicho rendimiento académico.
Art. 10 DE LAS CALIFICACIONES.
Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes en cada una
de las asignaturas para efectos de su registro en el Libro de Clases durante el año escolar, se
regirán por una escala numérica de 2.0 a 7.0 de 1° a 8° Año Básico, hasta con un decimal, siendo la
calificación o nota mínima de aprobación 4.0. Esta aproximación de, hasta un decimal, se aplicará
en los promedios semestrales y promedio final. En todo caso, los docentes podrán generar
diferentes evaluaciones en el marco de la evaluación en proceso. Todo ello, con el fin de entregar
variadas posibilidades a los estudiantes sobre su proceso de aprendizaje. El monitoreo y resguardo
de los ajustes para facilitar la evaluación, oportunidades y promoción, será llevado a cabo desde
UTP.
Art. 10.1 Todos los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas de su Plan de Estudios
que incidan en su Promoción, utilizando dicha escala numérica.
Art. 10.2 Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en la asignatura de Religión, como
asimismo en la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, no incidirán en su
Promoción de Curso.
Art. 10.3 Las calificaciones que obtengan los estudiantes en todas las asignaturas de su Plan de
Estudios, deberán referirse exclusivamente a aspectos del rendimiento escolar y en ningún caso, a
situaciones de orden conductual o de socialización del alumno con su entorno.
Art. 10.4 Las calificaciones parciales, corresponden a todas las calificaciones obtenidas por el
alumno durante el semestre escolar, en cada asignatura de su Plan de Estudios. El establecimiento
tenderá a mantener el 60% de exigencia. Atendiendo a situaciones específicas, cada docente usará
criterios contextuales para cada evaluación.
Art. 10.5 La cantidad mínima de evaluaciones semestrales por asignatura se ajustarán, por una
parte, a las evaluaciones mensuales, y por otra, a las evaluaciones de proceso que los docentes
estimen conveniente. Además, de las evaluaciones semestrales coeficiente dos.
Art. 10.6 Las calificaciones o promedios semestrales, corresponden al promedio matemático o
media aritmética de todas las calificaciones parciales obtenidas por el estudiante durante el
semestre escolar, en cada una de las asignaturas de su Plan de Estudios.
Art. 10.7 En cuanto a la entrega de trabajos (informes, investigaciones, etc.), deberán entregarse
puntualmente el día y hora señalados por el profesor/a, presentados en forma prolija y ordenada.
No existe excusa que justifique la omisión de trabajos o deberes escolares por parte de un
estudiante, salvo que por motivos médicos muy calificados se hubiere visto impedido de
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realizarlos. La no presentación de trabajos prácticos en la fecha previamente estipulada por el (la)
profesor (a) significará que se irá perdiendo puntaje según estipulado en rúbrica. De no ser
entregado, se aplicará la calificación mínima, la que deberá ser promediada con la (s) nota(s) de
proceso.
Art. 10.8 Una vez consignadas en el Libro de Clases las calificaciones no deben ser Modificadas. En
caso de fuerza mayor, el profesor podrá solicitar a la UTP la autorización para el cambio de una
calificación explicando por escrito las razones correspondientes.
Art. 10.9 Los docentes registrarán un cuadro resumen por niveles de desempeño de las
asignaturas y cursos, asociados a los resultados tanto de las evaluaciones de diagnóstico, como las
evaluaciones finales del primer y segundo semestre. Esto permitirá conocer la trayectoria de los
aprendizajes de cada curso y la efectividad de las mejoras aplicadas a dichos procesos.
11 DE LA EXIMICION DE ASIGNATURAS.
Art. 11.1 Los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica no podrán ser eximidos en ninguna
asignatura de su Plan de Estudios.
Art. 11.2 En Educación Física, la presentación de un certificado médico no implica eximición de la
asignatura, puesto que los estudiantes pueden realizar otras actividades relacionadas a la
asignatura que no impliquen actividad física.
El profesor deberá indicar el contenido de las investigaciones al inicio de cada semestre, solicitar
informes de avance mensuales evaluándolos formativa y sumativamente según corresponda.
12. DE LAS FALTAS DE HONRADEZ
Art. 12.1 Se considerará falta de honradez frente a un procedimiento evaluativo si un estudiante
incurre en situaciones tales como:
- Copiar en una prueba, solicitar respuestas, tener ayuda de memoria.
- Dejarse copiar o dar respuestas, encubrir a compañeros para que copien.
- Copiar o plagiar trabajos o tareas, presentar trabajos realizados por adultos, otros
estudiantes (as) o bajados de Internet.
- Adulterar notas o falsificar calificaciones.
- Conseguir pruebas y / o trabajos (impresos o digitalizados), sustraer pruebas o matrices de
pruebas o cualquier material evaluativo para cometer fraude.
- Incluir en trabajos a compañeros que no aportaron al desarrollo de éste.
- Utilizar medios electrónicos y/o digitales, como aplicaciones y redes sociales (bluetooth,
mensajes de texto, correos electrónicos, llamadas telefónicas, etc.) para obtener información que
permita recibir o entregar respuestas de evaluaciones.
- Cualquier otra situación no contemplada en este Manual, será derivada al estamento
directivo para su análisis y posteriores determinaciones.
Art. 12.2 Considerando que el estudiante de la Escuela María Luisa Bombal debe ser honesto y
verdadero, lo que implica poder enfrentar las cosas y asumir las consecuencias de las acciones que
realiza, se faculta al profesor para adoptar las siguientes medidas: retirar el instrumento de
evaluación cuando lo amerite, enviar al estudiante a Inspectoría General; informar verbalmente a
las autoridades de la Escuela e informar al apoderado por escrito -citándolo a una entrevista con el
Jefe de UTP; dejar constancia en el Libro de Clases, y para comprobar el nivel de aprendizaje del
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estudiante; aplicar inmediatamente o en un plazo de no más de dos días el instrumento evaluativo
que estime pertinente o solicitar un nuevo trabajo. La nota máxima a obtener en esta evaluación
será 4,0. En caso de detectarse que el alumno no tiene dominio de los contenidos o habilidades
que se evaluaban podrá ser calificado con nota mínima.
Art. 12.3 Si la falta de honradez es detectada en el proceso de revisión de la evaluación, el docente
está facultado para reevaluar al o los estudiantes, anulándose la anterior evaluación, aplicándose
las mismas medidas del artículo anterior.
Art. 12.4 Se sancionará la falta de honradez en las evaluaciones, considerando los agravantes de
cada situación con medidas disciplinarias, desde el llamado de atención verbal por parte del
docente hasta medidas extremas como suspensión de clases por uno o más días, carta de
compromiso, condicionalidad, en el resguardo del Manual de Convivencia Escolar vigente.
Art. 12.5 Los estudiantes que se niegan a rendir una evaluación teórica o práctica sin justificación
alguna, deberán escribir con su puño y letra dicha decisión y firmar (cuando sea posible). Serán
calificados con nota mínima y dicha situación será registrada en Registro de Observaciones
Personales y el profesor de asignatura informará al apoderado, quien, de no concurrir, será citado
por UTP.
De haber alguna causa justificada, el docente usará criterios para darle una nueva oportunidad al
estudiante y bajo las condiciones que estime conveniente.
13 DE LA PROMOCION O REPITENCIA ESCOLAR.
Art. 13.1 Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hayan
aprobado todas las asignaturas de su Plan de Estudios que incidan en su promoción y que,
además, hayan asistido al 85% de las clases realizadas.
Art. 13.2 Serán promovidos también, todos los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica
que hayan reprobado una asignatura de su Plan de Estudios que incida en su promoción, siempre y
cuando su nivel general de logros o promedio general de calificaciones, sea igual o superior a 4,5
incluido la asignatura reprobada.
Art. 12.3 Serán promovidos también, todos los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica
que hayan reprobado dos asignaturas de su Plan de Estudios que incidan en su promoción,
siempre y cuando su nivel general de logros o promedio general de calificaciones sea igual o
superior a 5,0, incluidas las asignaturas reprobadas.
Art. 12.4 Todos los estudiantes de 1º a 8º año de Enseñanza Básica podrán ser promovidos con
porcentajes de asistencia a clases inferiores al mínimo del 85% de las clases realizadas, si la
Dirección de la Escuela da la autorización correspondiente, una vez analizada una solicitud escrita
que deberá presentar el apoderado donde se especifiquen las causales de las inasistencias. La
Dirección del establecimiento trabajará con un equipo multidisciplinario – Directora, Convivencia
Escolar, UTP y profesor jefe del alumno o alumna- y en base a informes sicosociales, aceptará o
rechazará dicha solicitud atendiendo a los informes de
Art. 12.5 Repetirán curso todos los estudiantes que no cumplan con las exigencias mínimas
establecidas para la promoción, en los artículos anteriores. El establecimiento desplegará todos los
recursos disponibles para que los estudiantes puedan ser acompañados en su proceso y obtenga
los resultados esperados para su promoción. Se considerarán diversas variables como contexto,
progreso, dificultades y posibilidades especificas; se evitarán reglas automáticas, y se brindará a
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cada estudiante las mejores oportunidades de aprendizaje de acuerdo a sus características y
necesidades.
Art. 12.6 La repitencia será considerada como excepcional, basándose en juicios profesionales
pedagógicos y psicosociales integrales, acordados en equipo y que han participado en el proceso
de aprendizaje del estudiante.
Art. 12.7 Para posible riesgo de repitencia se considerará el progreso de aprendizaje que ha tenido
el estudiante; la magnitud de la brecha de los aprendizajes logrados por el curso y el estudiante, y
consideraciones de orden socioemocional.
Art. 12.8 En caso, de ocurrir la repitencia, la escuela dispondrá de todas las evidencias de
acompañamiento y argumentos técnico pedagógicos que justifiquen dicha decisión.
Art. 12.9 Tanto para estudiantes que hayan repetido curso como para aquellos que presentaron
riesgo de repitencia y que fueron promovidos, se generará un Plan de Acompañamiento
Individualizado para el siguiente año que les permita superar sus dificultades.
Art. 12.10 Se procurará entregar todas las posibilidades de apoyo a los estudiantes para evitar, en
lo posible la repitencia, especialmente en:
- Entrevistas de apoyo integral
- Si presenta dificultades socioemocionales o conductuales.
- Antecedentes de Inasistencia crónica o si se sospecha de posible deserción del sistema
escolar.
Art. 12.11 En el caso que un estudiante presente riesgo de repitencia, obteniendo promedio final
en una o más asignaturas de 3,9 y su promedio general sea de 4,4 o 4,9, respectivamente, se
aplicarán exámenes finales. La notal final del alumno se calculará con el 70% del promedio
obtenido y el 30% del examen. Para ello se informará al apoderado de estas condiciones, el que
junto con tomar conocimiento de la oportunidad que se brindará deberá comprometerse, bajo
firma, asegurando el estudio del temario o la realización de trabajos por parte del estudiante
involucrado. Dichos acuerdos quedarán registrados en el libro de clases como evidencia de apoyo
al estudiante. En todo caso y en lo posible, cada docente y jefe técnico deberá visualizar que los
estudiantes no lleguen a esta situación al finalizar el año escolar. Para ello se realizará:
- Seguimiento trimestral (pesquisa)
- Detección de la magnitud de una brecha de aprendizaje entre el estudiante y el curso
(dispersión estándar), generando un plan de trabajo y de apoyo al estudiante.
- Estudio de la dupla sicosocial respecto del estado socioemocional de los estudiantes.
- Acuerdos del Consejo de profesores en pleno (equipo multidisciplinario, inspectoría,
convivencia escolar).
- Plan de acompañamiento a estudiantes que sean promovidos bajo estas condiciones.
Art. 12.12 Derecho a repetir de curso en el mismo establecimiento, por lo que podrá renovar su
matrícula en caso de repitencia.
13 SOBRE INSTANCIAS DE PREPARACIÓN DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS.
Se establecerán instancias para:
ART. 13.1 Que los docentes de una misma asignatura o modulo, de manera colaborativa, acuerden
criterios de evaluación y definan el tipo de evidencias más relevantes para la asignatura.
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ART.13.2 Reflexionar constantemente sobre los procesos evaluativos que se están implementando
con el fin de realizar los ajustes en pertinencia, variedad, diversificación y capacidad para motivar
a los estudiantes y promover los aprendizajes.
ART. 13.3 Analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y logros de aprendizaje de los
estudiantes donde docentes, directivos, profesionales especialistas PIE, asistentes y otros
profesionales aporten, desde su propia mirada, los mejores mecanismos de acompañamiento a los
estudiantes.
15.- DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS.
Art. 15.1 Al término del año lectivo la escuela entregará a los apoderados el Certificado Anual de
Estudios, documento gratuito con que el Ministerio de Educación (MINEDUC) certifica que un
estudiante aprobó o reprobó un determinado curso.
Art. 15.2 Al término del año lectivo la escuela ingresará toda la información sobre calificaciones y
asistencia de cada alumno/a al Sistema Información General de Estudiantes (SIGE) del Ministerio
de Educación, para originar las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar. Las actas
se confeccionarán en formato digital, según normativa del Sistema SIGE.
Art. 15.3 Todas las situaciones de evaluación y calificación de los estudiantes de 1º a 8º año de
enseñanza básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente, sin
excepción alguna. Una vez finalizado el proceso, la escuela emitirá y entregará al apoderado oficial
del alumno un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas cursadas, con las
calificaciones obtenidas y la situación final del alumno/a, que corresponda.
Barrancas, 2019.
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Anexos
Formato de evaluación para pruebas institucionales y rúbricas. Datos generales.
SLEP Barrancas
Octavo Año Lengua y Literatura Segundo Semestre Profesor(a):
Prueba de… (Especificar eje o contenido)
Nombre completo
Curso Fecha
Puntaje total (ideal) Nota
Puntaje obtenido (real)
Aprendizajes Esperados
* Comprender características propias de los textos dramáticos. * Escribir textos de tipo personal. * Leer comprensivamente textos poéticos. * Analizar estructura de textos líricos. * Reconocer autores y libros leídos.
Ítems.
- La cantidad mínima de ítems a considerar es de 4, para primer ciclo; seis para 5to y 6to y, ocho para 7º y 8vo. Básico. Entre los cuales no deben faltar los de desarrollo (redacción), comprensión lectora, selección múltiple, secuencia (hechos, tiempo, etc.) y preguntas de valoración.
- Considerar ítem de creación, (dibujo, mapa, esquema).
- Las instrucciones de cada ítem deben ser claras y precisas, con un lenguaje que todos los estudiantes comprendan.
- La cantidad mínima de preguntas debe estar en función de cada nivel. (Se sugiere entre 20 y 35 preguntas)
- Dependiendo del nivel, la evaluación debe considerar progresión en la complejidad de los textos considerados. Además, se debe considerar progresión de habilidades para enfrentar a los estudiantes a nuevos desafíos.
- Ítems de alternativas:
Tres alternativas por pregunta para 1º y 2º básico. Cuatro alternativas por pregunta de 3º a 8vo.
- Incorporar:
- Nuevo vocabulario de acuerdo al lenguaje disciplinar, a las lecturas de textos y libros a lo largo de cada unidad.
- Imágenes claras y simples, ojalá en blanco y negro (escala de grises) para evitar imágenes borrosas.
Evitar escribir palabras que induzcan a respuestas erróneas, tales como siempre y nunca.
Tabla de especificaciones y pauta de corrección.
Objetivo de aprendizaje (OA)
Tipo de Ítem Nº de preguntas Clave respuesta Puntaje
Rúbricas Definición: Las rúbricas son guías de puntuación usadas en la evaluación del desempeño de los estudiantes que describen las características específicas de un producto, proyecto o tarea en varios niveles de rendimiento, con el fin de clarificar lo que se espera del trabajo del alumno, de
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valorar su ejecución y de facilitar la proporción de feedback (retroalimentación) (Andrade, 2005; Mertler, 2001), en Revista de Docencia Universitaria Vol.8, n.1, 2010. Consideraciones Las rúbricas serán utilizadas principalmente en evaluación de trabajos personales y/o grupales, entrega de productos, exposiciones y aquello que el docente estime conveniente. Siendo un recurso de amplias aplicaciones permite a los estudiantes tener claro cuáles serán los aspectos a evaluar con sus respectivos puntajes, por lo que se les debe entregar con la debida antelación. Se sugiere, cuando sea oportuno, establecer con los estudiantes criterios a evaluar y el puntaje asignado a cada uno de ellos. Este instrumento constituye una evidencia sobre los avances de los estudiantes y es un medio de información para el docente, por lo que se requiere rigurosidad en su aplicación. Ejemplo Disertación grupal.
Lengua y Literatura Octavo Año de Enseñanza Básica Segundo Semestre Profesor(a): ____________________________
Nombre completo
Curso Fecha
Puntaje total (ideal) 18 puntos Nota
Puntaje obtenido (real)
Criterios 3 2 1
Dominio del tema que se expone
Expresan con claridad y fluidez las ideas y detalles del tema.
Ocasionalmente son claros en sus ideas y detalles.
No demuestran claridad ni consistencia en sus ideas.
Seguridad en la exposición del trabajo.
En su puesta en común actúan con seguridad en la exposición y presentación del trabajo.
Durante su puesta en común no siempre actúan con seguridad en la exposición de su trabajo.
Durante su puesta en común no exponen con seguridad
Vocabulario Son capaces de utilizar un vocabulario técnico y sin repetir palabras.
Utilizan un vocabulario limitado.
Utilizan un vocabulario no técnico y repiten palabras.
Opinión personal
Dan a conocer su opinión personal en forma clara y precisa.
Dan a conocer su opinión personal en forma poco clara y precisa.
No dan a conocer su opinión personal.
Tono de voz Hablan fuerte y claro. Se les escucha bien.
Hablan con claridad, pero no siempre se escucha bien.
Hablan con poca claridad.
Postura Muestran buena posición corporal, manteniéndose erguidos durante la disertación, mirando permanentemente a sus compañeros.
Ocasionalmente logran ponerse erguidos, tienden a apoyarse y moverse y a no mirar al curso.
No logran ponerse erguidos, tienden a apoyarse, moverse y a no mirar al curso.
Notas: El modelo de prueba debe ser aplicado principalmente al término de cada unidad de aprendizaje, independiente de otras evaluaciones que se estimen convenientes. Sin desmedro de ello, todas las evaluaciones deben considerar la necesaria retroalimentación, que sirve de información al docente para realizar los ajustes pertinentes en el desarrollo de contenidos. Las evaluaciones deben ser enviadas por correo y ser entregadas a UTP con antelación, para su fotocopiado y entrega al PIE, el que realizará las adecuaciones curriculares pertinentes. Los formatos se han elaborado en función de los aportes de cada equipo de trabajo docente, siendo susceptible de ser mejorado a través del tiempo, por lo que se esperan aportes y sugerencias para lograr el mejor modelo de evaluación objetiva institucional.