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MANUAL DE
PROCEDIMIENTO
PARA EL INSPECTOR
DE LA PATRULLA CAMINERA
2015
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
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PARA EL INSPECTOR
DE LA PATRULLA CAMINERA
MANUAL DE
PROCEDIMIENTO
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Dirección y Coordinación
Luis Christ Jacobs
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San Lorenzo, 25 de agosto del 2015.-
INTRODUCCIÓN
El presente Manual contiene reglas para el procedimiento de control y
fiscalización en el tránsito dentro del ámbito de competencia de la Patrulla
Caminera. Este instrumento está destinado a dotar al personal de la Patrulla
Caminera en servicio, de una herramienta que contribuya a clarificar, facilitar,
garantizar la eficiencia y eficacia durante los controles y procedimiento previsto
en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, Decretos, Resoluciones, así
como otorgar al funcionario que interviene en los controles, de un instrumento
de apoyo para la realización de sus funciones naturales.
Contemplan las situaciones que se detectan en los controles operativos
que rutinariamente realiza el Inspector de la Patrulla Caminera en todas
las rutas del país, en cumplimiento de las órdenes operativas dictadas
en su momento por los respectivos jefes, que constituyen las
infracciones de tránsito más comunes.
Este manual no limita la acción del Inspector de la Patrulla Caminera a
las infracciones desarrolladas en el mismo. Todas las contravenciones
contempladas en la legislación deberán ser atendidas en el momento de ser
cometidas por los usuarios de las rutas, así mismo, brindar el servicio social
propio de la institución conforme a la competencia y jurisdicción.
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Etica del Conductor
Conducir es una actividad placentera si observamos
ciertas reglas de urbanidad y cumplimos las de
Tránsito.
Las primeras hacen a la convivencia y al decoro. La
segunda, a la seguridad general y al orden.
* La Cortesía como norma, es la primera regla ética
del buen conductor.
* El Respeto hacia los otros conductores (choferes,
ciclistas y motociclistas) y fundamentalmente a los
peatones.
* La Solidaridad en las calles y rutas cuando otros
tengan dificultades y
* La Responsabilidad de cumplir con las Leyes de
Tránsito, entendiendo que se dictaron para su
seguridad y la de los demás.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL INSPECTOR
DE LA PATRULLACAMINERA
GENERALIDADES
La actitud empática del INTERVINIENTE lo ubicará en el lugar del intervenido, y le
permitirá interpretar cualquier realidad ajena, esto se logra iniciando la interacción de
una manera cortés, amable, segura y no vacilante, respetando sus derechos y no
utilizando expresiones inapropiadas.
En los controles de rutina, es responsabilidad prioritaria del INTERVINIENTE como
servidor público, utilizar un trato abierto y colaborativo. Luego del saludo amable
solicita los documentos de su competencia y mientras aguarda, aprovechando ese
tiempo para informarle del tipo de control que se está realizando, no utilizar
expresiones innecesarias, invasivas y temerarias.
Para la inspección ocular del vehículo y de los documentos, el INTERVINIENTE
utilizará solamente el tiempo razonable y al termino del control con el mismo énfasis
de cordialidad del inicio, devolverá los documentos, se despedirá y autorizará la
continuidad del viaje, de no haber mérito de realizar algún procedimiento.
Señor Conductor: Las infracciones a las Normas de Tránsito le
hacen pasible de multa, retiro del registro y otras
sanciones. Pero lo más importante para usted, es
que una infracción puede ocasionarle
un accidente fatal.
Pienselo !!!
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DEBE CONSIDERARSE QUE TRATAMOS CON SERES HUMANOS,
POR TANTO ES NORMAL QUE INTERVENGA LA CONDUCTA, QUE
IMPLICA SIEMPRE UN CONFLICTO O AMBIVALENCIA, ES DECIR,
LAS REACCIONES TENDRÁN DOS SITUACIONES; LA ACEPTACIÓN
O DESAPROBACIÓN, QUE A VECES INCIDE Y EL INTERVINIENTE
DEBERÁ ADMINISTRAR.
Identificado el vehiculo a controlar, (Imagen Forma Correcta)
hace la señal de “PARE” bien visible
desde una distancia prudencial.
Indica al conductor a desplazarse a la banquina o lugar de estacionamiento
mínimamente a un metro de la capa de rodadura.
ACTUACIÓN DEL INSPECTOR
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Se acercaa una distancia prudencial de la (Imagen Forma Incorrecta)
puerta del conductor.
Saluda amablemente y solicita los Documentos correspondientes.
Verifica los documentos y comienza la inspección ocular del vehículo. De
constatarse una infracción informa convenientemente al conductor y redacta el acta
de constatación de infracciones, que, en todos los casos, a más de efectuarse con
corrección, debe ser rápido a fin de no demorar a las personas más de lo debido.
No abandona el lugar o zona de estacionamiento del vehículo controlado, hasta que
haya terminado el procedimiento y/o entregado nuevamente la totalidad de los
documentos recibidos en su momento.
Sí el conductor desea bajarse del vehículo, facilita dicha acción y toma las debidas
precauciones de distancia u otra situación.
Terminado de confeccionar el acta de constatación de infracciones, devuelve los
documentos correspondientes, y emite consejos interesantes de la importancia de no
cometer infracciones de tránsito.
Se despide amablemente del conductor y autoriza la continuidad del viaje.
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EN SITUACIONES EXCEPCIONALES O CUANDO SE
REGISTRA UNA RESISTENCIA DE UN INFRACTOR,
QUE PUEDEN PRESENTARSE DE DIFERENTES MODOS,
EL INTERVINIENTE DEBERÁ, ENTRE OTRAS COSAS,
CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS.
En caso de negación de entrega de los documentos, se anota el número de chapa, y
de persistir la resistencia se prosigue con el dialogo tratando de persuadir de la
importancia de no oponerse al control evitando la violencia. De no superarse se
solicita apoyo al 911 de la Policía Nacional y utilizar la tecnología para filmar,
fotografiar y/o grabar la escena.
Como resultado el INTERVINIENTE confecciona el acta de constatación de
infracciones anotando el número de la chapa, configurando a más de la infracción
detectada el desacato y se comunica al infractor que los demás datos serán
completados en el duplicado en virtud de las informaciones que se obtendrán del
Registro del Automotor.
Entrega el acta de constatación de infracciones original al infractor. Si no la recibe,
no la acepta o la arroja al suelo, el INTERVINIENTE deberá hacer constar dicha
situación al dorso de la misma con su firma y su sello para su entrega al Juzgado de
Faltas.
Si da la ocasión, despedirse del infractor.
Señor Conductor: Al conducir su vehículo por las carreteras, extreme
las precauciones. Recuerde que de su precaución
depende su seguridad y la de los demás.
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Observación: en todos los controles de tránsito y seguridad vial que se realizan
sobre ruta, se deben colocar como mínimo dos conos de advertencia: El primero a
100 metros y el segundo a 50 metros respectivamente del lugar de control. En los
operativos nocturnos deberán estar encendidas las torretas de las patrulleras o de la
motocicleta en su caso.
Del mismo modo, no se podrá realizar los controles de adelantamientos indebidos
ubicándose en el mismo vértice de la curva. Los intervinientes deberán instalarse
antes, o por lo menos 150 metros después del mencionado vértice.
1. Documentos de portes obligatorios licencia de conducir y habilitación de vehículos.
2. Conducción de vehículos por parte de menores de 18 años.
3. Control de chapa, carencia y gradualmente las provisorias vencidas conforme al
número de su terminación.
4. Control de alcotest.
5. Controles de velocidad y adelantamiento indebidos.
6. Uso de cinto de seguridad de conductor y acompañantes.
7. Condiciones técnicas de vehículos.
8. Transporte de personas en la parte posterior o carrocería.
9. Circulación en contramano.
10. Vías con dos o más carriles.
11. Uso de celular durante la conducción.
12. Desacato a la autoridad.
CONTROL, PROCEDIMIENTO Y MULTA
A. CONTROL A AUTOMÓVILES, CAMIONETAS, TAXIS Y JEEP
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A- AUTOMÓVILES, CAMIONETAS, TAXIS Y JEEP
En cuanto a la licencia y habilitación del vehículo se verifica la fecha de vencimiento
impresa en los documentos, y no se exige la perforación anual ni el lugar de expedición,
salvo convenio entre la Patrulla Caminera y el Municipio.
En caso de:
a. Carencia de Licencia de conducir: Art. 66 inc. a) Se emite la multa. Por tratarse de
un Hecho Punible, se elabora el Acta y se remite al Ministerio Público a la Unidad Fiscal
correspondiente (Art. 296 CPP), con copia al Juzgado de Faltas. Se elabora Acta de
demora, y el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de persona habilitada, caso
contrario el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehículo
será entregado a quien acredite su propiedad previo pago de la multa y los gastos que
haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106 inc. b).7.). Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 12.
b. Entregar la dirección de un vehículo a persona sin licencia de conducir: Art. 66
inc. b). Se emite la multa. Por tratarse de un Hecho Punible, se elabora el Acta y se remite
al Ministerio Público a la Unidad Fiscal correspondiente (Art. 296 CPP), con copia al
Juzgado de Faltas. Se elabora Acta de demora, y el vehículo podrá ser liberado bajo la
conducción de persona habilitada, caso contrario el vehículo será depositado en el lugar
que indique el interviniente. El vehículo será entregado a quien acredite su propiedad
previo pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado. (para demorar Art.
106 inc. b).7.). Valor de la multa: Resolución MOPC N° 1416/2.015. Art. 11 numeral 14.
c. Vencimiento de la licencia de conducir: Art. 66 inc. a) Se emite la multa. Se elabora
el Acta de demora y el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de persona habili-
tada. Caso contrario el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente.
El vehículo será entregado a quien acredite su propiedad previo pago de la multa y los
gastos que haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106 Inc. a).1 y b). 7). Valor
de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 12.
d. No tener consigo la licencia de conducir: Art. 58 inc. a) Se emite la multa. Se elabora
Acta de demora y se le solicita al conductor acercar la licencia a través de tercera persona
lo cual le permitirá continuar con la marcha. De no ser posible, que el conductor pueda
presentar su licencia en un tiempo prudencial que coincida con el horario de servicio, el
vehículo será trasladado al lugar destinado para el efecto, donde el conductor deberá
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
1. DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO: LICENCIA DE CON-
DUCIR Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS.
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seguir los tramites de recuperación de su vehículo o quien acredite su propiedad previo
pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106
inc. b).7.).Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 4.
e. Carencia de habilitación, habilitación vencida y/o no portar la habilitación: Art.
106 b).3. Se emite la multa. Se elabora el Acta de demora, y el vehículo deberá ser trasla-
dado al lugar que indique el interviniente, desde donde será entregado a quienes acrediten
su propiedad previo pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado.Valor
de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 15.
2. Conducción de vehículos por parte de menores de 18 años: Art. 66 Inc. b). Se emi- te la multa. Por tratarse de un Hecho Punible, se elabora el Acta y se remite al Ministerio Público a la Unidad Fiscal (Art. 217 Numeral 2 y 3 CP). También se confecciona el Acta de demora si no existe la posibilidad de entregar el vehículo. Si el menor está acompañado del padre o una persona mayor, que cuenta con licencia de conducir al día, previo acta de responsabilidad y confección de la multa a la persona mayor, se le entrega el vehículo a ésta persona mayor, caso contrario es depositado en el lugar que indique el interviniente. (Para demorar Art. 106 inc. b).7.).Valor de la mul-
ta: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 14.
En caso de:
a. Carencia de chapa: Art. 58 Inc. d). Se emite la multa. Se demora el vehículo y se
elabora el Acta de demora y el vehículo deberá ser trasladado al lugar que indique el inter-
viniente, desde donde será entregado a quien acredite su propiedad habiendo presentado
el formulario de verificación, previo pago de la multa y los gastos que haya demandado
su traslado. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 8.
b. Chapa provisoria vencida: Las chapas provisorias tienen una validez de 20 días
hábiles, (Ley 5236). Se emite la multa. Se demora el vehículo y se elabora el Acta de
demora y el vehículo deberá ser trasladado al lugar que indique el interviniente, desde
donde será entregado a quien acredite su propiedad habiendo presentado el formulario de
verificación, previo pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado. Valor
de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 8.
c. Tránsito de vehículo recién adquirido, 0 km o usado sin chapa definitiva.
I- Para el tránsito de un vehículo 0 km. se permitirá el desplazamiento desde la casa de
adquisición hasta su lugar de domicilio para gestionar su habilitación Municipal, por
una sola vez y en un solo itinerario. El adquiriente deberá tener su licencia de condu-
3. CONTROL DE CHAPA, CARENCIA Y LAS PROVISORIAS
VENCIDAS 13
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cir, el vehículo la chapa provisoria con un sello de la casa vendedora y la fecha sobre
la misma (chapa provisoria), coincidente con la factura y el certificado de venta.
II- La chapa provisoria con la factura y el certificado de venta, permite al propietario cir-
cular durante 20 días hábiles. En este caso ya debe contar con habilitación Municipal.
III- Para el tránsito de vehículo importado, cuando se trata de un movimiento desde el
Puerto a la casa Central y/o interno, es decir, de una central a una sucursal, debe contar
con la nota de remisión y el conductor debe tener licencia de conducir, cuyo traslado
se autorizará por una sola vez y en un solo itinerario.
4. CONTROL DEL ALCOTEST.
En caso de:
a-Hasta 0.19 mg/L: Art66.a.4 Se emite la multa. Se elabora el Acta de demora. El
vehìculo podrá ser liberado bajo la conducción de persona habilitada, y, el insfractor
deberá pagar la multa en el plazo de (5) cinco días,pudiendo hacerlo en el acto.Caso
contrario el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehí-
culo será entregado a quien acredite su propiedad, previo pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado.(para demorar Art. 106 b).2) Valor de multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015.Art. 11 numeral 13
b- Hasta 0,79 mg/L: Art. 66 a). Se emite la multa. Se elabora el Acta de demora. El
vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de persona habilitada, y, el infractor
deberá pagar la multa en el plazo de (5) cinco días, pudiendo hacerlo en el acto. Caso
contrario el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehí-
culo será entregado a quien acredite su propiedad, previo pago de la multa y los gastos
que haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106 b).2). Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 13.
c. De 0,80mg/L: Art. 66 Inc. a). Se emite la multa. Por tratarse de un Hecho Punible se
elabora el Acta y se remite al Ministerio Público, a la Unidad Fiscal, (Art. 217
numeral 1 CP), con copia al Juzgado de Faltas. Se confecciona el Acta de demora. El
vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de persona habilitada, y, el infractor
deberá pagar la multa en el plazo de (5) cinco días, pudiendo hacerlo en el acto. Caso
contrario, el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehí-
culo será entregado a quien acredite su propiedad, previo pago de la multa (Art. 113
Inc. g) y los gastos que haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106 b).2).
5. CONTROLES DE VELOCIDAD Y ADELANTAMIENTOS INDEBIDOS.
Observación: Los controles de velocidad deben medirse como mínimo cien 100 metros
después que el conductor haya sobrepasado la señal reglamentaria. Se deberá realizar en
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lugares bien definidos con señales indicadores de velocidad.
En caso de:
a. Velocidades en sus límites máximos y mínimos: Art. 69. Se emite la multa. En caso
de solicitud de la prueba por parte del conductor el interviniente deberá mos- trar la
imagen captada por el equipo. Si el conductor desea una imagen impresa de- berá
gestionar en el Juzgado de Faltas. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art.12.
Observación: Los controles de velocidad mínima, no se efectuarán en los tramos
cuya velocidad máxima permitida sea menor de 60 km/h. Constituirá infracción la
velocidad mínima, que es la equivalente a la mitad o menos de la velocidad máxima.
Exceptúase a los vehículos de gran porte (de cargas y pasajeros) que en tramos
ascendentes no cuentan con tercer carril de subida y no puedan desarrollar la velo-
cidad mínima exigida.
b. Adelantamiento indebido izquierdo o derecho: Art. 60 b) e) i). Se emite la multa
y se deja continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11
numeral 10 y 14 numeral 1.
Observación: No configura infracción el acto de realizar un adelantamiento en un tramo
habilitado con rayas discontinuas y culminar la maniobra en el carril de circulación en un
tramo de señal continua no mayor de 50 metros. Los adelantamientos a motocicletas en
los lugares de franjas continúas, no constituirán infracción, siempre que se tenga una
visibilidad libre de obstáculos a una distancia no menor de 200 metros. En ningún caso
se autoriza el adelantamiento a más de un vehículo.
Incluye a acompañantes de los asientos delantero y trasero, excepto aquellos que no los
traen incorporados de fábrica.
En caso de:
a. Conductor y sus acompañantes: Art. 58 Inc. (j). Se emite la multa y se deja conti-
nuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 6 numeral 3.
b. Si es menor: Art. 58 Inc. (g y j) reglamentado. Se emite la multa. Menores de 10
años tienen prohibido viajar en asiento delantero. Menores de 5 años deberán viajar
en asientos especiales con dispositivo de retención infantil. Valor de la multa: Reso-
lución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 6 numeral 3.
7. CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.
Incluye luz alta, baja, señaleros, freno y la utilización de luz baja durante la conducción
las 24 horas en rutas.
En caso de:
a. Horario diurno, una luz baja quemada: Art. 65 Inc. 1°.a). El interviniente se li-
mitará solamente a amonestar la primera vez sin realizar la sanción correspondiente.
6. USO DE CINTO DE SEGURIDAD DE CONDUCTOR
Y ACOMPAÑANTES.
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b. Horario diurno, ambos faros quemados: Art. 65 Inc. 1°.a). De comprobarse que
realmente está con desperfectos eléctricos (faros y fusibles quemados, etc.), o, que
por desconocimiento haya encendido el busca huellas o luz chica, el interviniente se
limitara a amonestar la primera vez sin realizar la sanción, orientando sobre la forma
correcta de utilizar la luces diurnas. En caso que el conductor no haya encendido la
luz baja por negligencia o desidia, se emitirá la multa. Valor de la multa: Resolución
MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 7.
f. Horario nocturno, un faro quemado: Art. 65 Inc. 1.a). Se emite la multa. En caso
que el conductor repare el desperfecto en el lugar, el interviniente autorizará su mar-
cha. De no ser posible su reparación en un tiempo prudencial que coincida con el ho-
rario de servicio, el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente,
desde donde será entregado en horario diurno a quien acredite su propiedad previo
pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado. Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 7.
g. Horario nocturno, ambos faros quemados: Art. 65 Inc. 1.a). Se emite la multa y el
vehículo deberá permanecer en el lugar hasta solucionar el desperfecto; de no ser
posible su reparación en un tiempo prudencial que coincida con el horario de servicio,
el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente, desde donde será
entregado en horario diurno a quien acredite su propiedad previo pago de la multa y
los gastos que haya demandado su traslado. (para demorar Art. 106 Inc. b).6). Va-
lor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/15.- Art. 5 numeral 7.
h. Carecer de un señalero delantero: Art. 65 Inc. 1.f). El interviniente se limitará a
amonestar la primera vez sin realizar la sanción.
i. Carecer de un señalero trasero: Art. 65 Inc. 1.f). Se emite la multa y se deja conti-
nuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 8.
j. Carecer de ambos señaleros: Art. 65 Inc. 1.f). Se emite la multa y se dejara continuar.
Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 8.
k. Carecer de una luz trasera: Art. 65 Inc. 1.b.) El interviniente se limitará a amo-
nestar la primera vez. Para proseguir con la marcha ordenará la utilización de los dos
señaleros o intermitente de emergencia sin realizar la sanción.
l. Carecer de ambas luces traseras: Art. 65 Inc. 1.b.). Se emite la multa y el vehículo
deberá permanecer en el lugar hasta solucionar el desperfecto. De no ser posible su re-
paración en un tiempo prudencial que coincida con el horario de servicio, el vehículo
será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehículo será entregado en
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horario diurno a quien acredite su propiedad previo pago de la multa y los gastos que
haya demandado su traslado. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015.
Art. 4 numeral 5.
m. Carecer de una luz de freno: Art. 65 Inc.1.f) El interviniente se limitará a amonestar
la primera vez.
n. Carecer de ambas luces de freno: Art. 65 Inc. 1.f). Se emite la multa y el vehículo
deberá permanecer en el lugar hasta solucionar el desperfecto como mínimo en un
faro. De no ser posible su reparación en un tiempo prudencial que coincida con el
horario de servicio, el vehículo será depositado en el lugar que indique el intervinien-
te. El vehículo será entregado en horario diurno a quien acredite su propiedad previo
pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado. Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 8.
o. Carecer de luz de chapa: El interviniente se limitará a amonestar la primera vez.
En caso de:
a. Transportar persona en la carrocería: Art. 58 Inc. g) Se emite la multa y deben
descender las personas que se encuentren en los lugares no permitidos. Valor de la
multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 8.
9. CIRCULACIÓN EN CONTRAMANO
En caso de:
a. De comprobarse una circulación en contramano: Art. 66 Inc. c). Se emite la multa.
El interviniente deberá reencausar el sentido de circulación del vehículo. Valor de la
multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 17 numeral 1.
10. VÍAS CON DOS O MÁS CARRILES
En caso de:
a. Sobre vías de dos o más carriles: Art. 63 inc. d). El conductor que no mantiene su
lado derecho, el interviniente emite la multa y deberá reencausar la circulación del ve-
hículo hacia el carril derecho. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015.
Art. 4 numeral 4.
8. TRANSPORTE DE PERSONAS EN LA PARTE POSTERIOR
O CARROCERÍA.
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b. Sobre vías de dos o más carriles: Art. 63 inc. g). El conductor que no cede el paso a
quien lo solicite, circulando por el carril izquierdo, el interviniente emite la multa y
deberá reencausar el sentido de circulación del vehículo. Valor de la multa: Resolu-
ción MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 6.
11. USO DE CELULARES
Conducir utilizando auriculares y/o celulares. Art. 66 Inc. v). Se emite la multa y se
deja continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC N° 1416/2015. Art. 7 numeral 4.
12. DESACATO A LA AUTORIDAD
Casos que constituyen desacato:
a. Negarse a entregar documento. Art. 55. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art. 15 numeral 2.
b. No obedecer una señal impartida por un Inspector. Art. 24 f). Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 2,
c. Negarse a trasladar su vehículo al corralón o al lugar que destine la autoridad intervi-
niente.
d. Se comunicará inmediatamente al Ministerio Público y la Policía Nacional. El intervi-
niente elevará el informe al Juzgado de Faltas.
La Dirección Nacional de la Patrulla
Caminera- Paraguay les recuerda:
Al conducir hágalo con prudencia, no exceda la
velocidad máxima establecida en ruta de 110 km/h
y de 60 km/h al alcanzar zonar urbanas.
No adelantarse a otros vehículos estacionados o en
marcha, sin antes cerciorarse respecto al tránsito
en sentido contrario.
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1. Documentos de Dinatran.
2. Control de transporte de carga que deba ir amarrada o encarpada.
3. Control de pesos de vehículos de carga en puestos de básculas estáticas y móviles.
4. Control de permiso de transporte de cargas o piezas indivisible.
5. Control de carnet conducción habilitante para mercancías peligrosas.
6. Medidas estándares a respetar conforme convenio Mercosur.
Todo vehículo de carga de más de 3.500 kilos, deberán poseer habilitación de Dinatran.
En caso de:
1. Documentos de Dinatran.
a) Carecer de la habilitación o tener vencida: Art. 84 a). Se emite la multa y el infrac-
tor debrerá pagar la multa en el plazo de 5 días, pudiendo hacerlo en el acto. Valor de
la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 17.
b) No tener consigo la habilitación: Art. 84. a). Se emite la multa y el infractor de-
brerá pagar la multa en el plazo de 5 días, pudiendo hacerlo en el acto. De presentar
la habilitación el interviniente autorizará a proseguir la marcha. Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 11 numeral 17
2. Control de transporte de carga que deba ir amarrada o encarpada: Art. 66 Inc.
ñ). (Reg. Dto. 3427/15 Inc. ñ) Se emite la multa y en los casos de que la carga genere
riesgos, peligro o insalubridad en su desplazamiento, obligatoriamente el conductor
deberá encarpar o amarrar para continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art. 7 numeral 4.
3. En caso de exceso de peso de una carga trasportada detectada en los puestos de
básculas estáticas y móviles: Art. 85. Se emite la multa. Se elabora el Acta de demora
hasta tanto desalije la carga excedente del vehículo. Igualmente se emite la multa en los
casos de que el conductor evada el control de peso. (para demorar Art. 106 Inc. b).8).
4. En caso de transporte de cargas o piezas indivisibles que circulen sin el permiso
de transporte: Art. 49). Se emite la multa. Se elabora el Acta de demora hasta tanto
el conductor presente el permiso correspondiente y previo pago de la multa se levan-
ta la demora. (para demorarArt. 106 Inc. b).9). Valor de la multa: Resolución
MOPC Nº 1416/2.015. Art. 6 numeral 1.
Observación: Las cargas que no excedan las medidas estandarizadas establecidas
en la Resolución MOPC N° 147/2009, circularán sin permiso especial.
B. CONTROL A CAMIONES DE CARGAS, TRANSPORTADORES,
CISTERNA, CARGAS INDIVISIBLES Y SOBRE PESO
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5. En caso que un conductor de transporte de carga de mercancías peligrosas no
cuente con el carnet habilitante: Art. 84 Inc. g). Se emite la multa. Se elabora el
Acta de demora hasta tanto se presente un conductor habilitado en la especialidad del
tipo de carga pudiendo retirar previo pago de la multa. (para demorar Art. 106 b).7).
Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 8 numeral 7.
C. CONTROL A TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
1. Control de estacionamiento indebido.
2. Estacionamiento en calzada.
3. Control de transportes de personas en los estribos.
4. Control de carrera de velocidad entre ómnibus.
Todo vehículo de transporte público urbano de pasajeros que circule sobre las rutas de
competencia de la Patrulla Caminera, cuando éstas atraviesan centros urbanos, y, en su
caso, en áreas rurales.
En caso de:
1. En caso que un conductor estacione fuera de una parada habilitada: Art. 82 inc.
a) Se emite la multa y se deja continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art. 7 numeral 7.
2. En caso que un conductor descienda pasajeros sobre la calzada: Art. 82 inc. e) Se
emite la multa y se deja continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art. 7 numeral 7. (El caso se da en rutas de cuatro carriles, cuando el
conductor del transporte permite el descenso de pasajeros estacionando el vehí-
culo sobre el carril izquierdo, debiendo hacerlo sobre el carril derecho y cerca de
la acera, de manera a evitar adelantamientos por la derecha que puedan arrollar
al pasajero que desciende).
3. En caso que un conductor estacione sobre la calzada: Art. 67 numeral 2). Se emite
la multa y se deja continuar. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015.
Art. 4 numeral 9.
4. En caso de transportar personas en los estribos y/o con las puertas abiertas: Art
82 Inc. f). Se emite la multa y el interviniente exigirá al conductor cerrar las puertas.
Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 7 numeral 8.
5. En caso de denuncia o de comprobarse carrera de velocidad entre ómnibus: Confor-
me a los datos que se obtienen, el interviniente elevará un informe detallado al Juzgado
de Faltas por el conducto correspondiente quien entenderá en la causa. De configurarse
infracción, el Juzgado de Faltas aplicará la sanción prevista en la Ley.
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D. CONTROL A MOTOCICLETAS
1. Control de casco protector conductor y acompañante.
2. Control de chalecos reflectivo de uso obligatorio.
3. Control de luces trasera y delantera.
4. Transporte de menor de 12 años como acompañantes.
5. Control de cantidad de acompañante.
6. Moto carga.
En caso de:
1. No contar con el casco protector: Art.76. Se emite la multa. Con la presentación del
casco reglamentario y previo pago de la multa, se le permite continuar la marcha. Caso
contrario se elabora el acta y se demora la motocicleta en un lugar que indique el
interviniente. Si solamente el acompañante no cuente con el casco, éste no podrá
seguir en el biciclo, debiendo descender del mismo y el conductor será sanciona- do.
(para demorar Art. 106 Inc. c).1). Valor de la multa: Resolución MOPC Nº
1416/2.015. Art. 13.
2. En caso que el conductor no utilice el chaleco reflectivo, cuando ya no haya luz del
día: Art. 76. Se emite la multa. Con la presentación del chaleco reflectivo y previo
pago de la multa, se le permite continuar la marcha. Caso contrario se elabora el Acta
de demora quedando el biciclo donde indique el interviniente. En caso de circular con
un acompañante, la exigencia de utilización del chaleco reflectivo recae sobre el
acompañante. (para demorar Art. 106 Inc. c).1). Valor de la multa: Resolución
MOPC Nº 1416/2.015. Art. 13.
3. Control de luces trasera y delantera.
a. Horario diurno, faro quemado: Art. 79. En caso que el conductor resuelva su in-
conveniente, el interviniente se limitará a amonestar la primera vez sin realizar la
sanción. Igualmente en el caso que el conductor involuntariamente no haya encendido
la luz baja, se realizará el mismo procedimiento.
b. Horario nocturno, faro de luz quemada: Art. 79. Se emite la multa. En caso que el
conductor repare su luz de faro en el lugar, el interviniente autorizará su marcha. De
no ser posible su reparación en un tiempo prudencial que coincida con el horario de
servicio, el vehículo será depositado en el lugar que indique el interviniente. El vehí-
culo será entregado en horario diurno a quien acredite su propiedad previo pago de la
multa y los gastos que haya demandado su traslado. Valor de la multa: Resolución
MOPC Nº 1416/2.015. Art. 4 numeral 13.
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c. Carecer de luz trasera horario nocturno: Art. 65 Inc. 1.b). Se emite la multa y el
vehículo deberá permanecer en el lugar hasta solucionar el desperfecto. Se elabora el
Acta de demora, de no ser posible su reparación en un tiempo prudencial que coincida
con el horario de servicio, el vehículo será depositado en el lugar que indique el inter-
viniente. El vehículo será entregado en horario diurno a quien acredite su propiedad
previo pago de la multa y los gastos que haya demandado su traslado.Valor de la
multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 4 numeral 5.
4. En caso de ser sorprendido a un motociclista trasportando menores de 12 años,
como acompañante: Art. 72. Se emite la multa y se procede a buscar a los padres o
tutores o en todo caso si se tratare del mismo padre, la motocicleta quedará demorada
y se le sugerirá al responsable continuar, utilizando los medios habilitados para el
efecto. Valor de la multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 12.
5. En caso que el motociclista sea sorprendido transportando más de un acompa-
ñante: Art. 72. Se emite la multa y se procederá a descender al segundo acompañan-
te. Si se trataré de un menor se procederá según lo indicado en el punto 4. Valor de la
multa: Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 4 numeral 11.
6. En caso que un conductor de motocargas sea sorprendido circulando con acom-
pañante: Art. 72. Se emite la multa y se procederá a descender al acompañante. Si se
tratare de un menor se procederá según lo indicado en el punto 4. Valor de la multa:
Resolución MOPC Nº 1416/2.015. Art. 5 numeral 12.
La labor fundamental de la Patrulla Caminera
Paraguay, es garantizar, proteger y prevenir
mediante su funcionamiento eficaz, la seguridad
en el Tránsito vehicular terrestre vial del país en el
ámbito de su competencia.
Tenga confianza en la Patrulla Caminera, acate sus
indicaciones y se beneficiará con los progresos que
brindan los caminos.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTO
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CON EL APOYO DE: