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Manual Laboral 2014
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Desenvolupa uns serveis dassessorament basats en un criteri dactuaci que ens permet avanar-nos a les problemtiques de la gesti diria de lempresa. Amb la finalitat doferir solucions ja siguin de carcter global o especfic-, lassessoria desenvolupa una metodologia de treball estructurada en lanlisi especfica de cada cas, i en la planificaci i execuci dunes lnies de treball que t com a premisses bsiques lanticipaci a les problemtiques empresarials, la generaci de valor afegit i la qualitat de servei professional.
La nostra organitzaci fonamenta la seva filosofia dactuaci sota les premisses de tracte personalitzat, agilitat i precisi en lexecuci del servei, i un comportament rigors en tots els mbits dactuaci i de relaci amb el client.
Assessorament professional en lmbit de les relacions laborals Confecci de nmines i disseny estructura salarial. mplia experincia
en diversitat de sectors i Convenis Collectius Contractes de treball. Incentius a la contractaci Altes, Baixes i Variacions dels treballadors. Confecci documents de
cotitzaci IRPF. Clcul de retencions. Resum Anual i Certificats de Renda Intervenci davant les administracions laborals: INSS, TGSS, Inspecci
de Treball i Departament de Treball Collaboraci amb Mtues dAccidents de Treball i empreses de
Prevenci de Riscos Laborals Estudi, clcul i tramitaci de prestacions per Incapacitat temporal,
invalidesa, jubilaci i altres prestacions del sistema de la Seguretat Social
Rgims i sistemes especials de la Seguretat Social: Autnoms, Empleats de la Llar, Representants de Comer
Assessoria Fiscal i Comptable Societats Assessoria Fiscal Persones Fsiques Assessorament Mercantil Assessorament Financer Gesti Administrativa
BarcelonaBailn,71 bis, 2a i 3a planta08009 BarcelonaTel. 93 265 74 61Fax 93 265 25 87barcelona@ortemesa.es
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Assessorament i Gesti Laboral
ORTEMESA
Any de fundaci: 1921
Jugabero Risc SL s una empresa autoritzada per la "DireccinGeneral de Seguros", que duu a terme l'activitat mercantil de mediacii assessorament d'assegurances privades, amb capacitat per treballaramb totes les entitats asseguradores.
DDades corporatives
08009 BarcelonaBailn, 71bis 2pl.Tel. 932 65 74 61Fax 932 65 25 87bcn@jugaberorisc.com
08500 VicSant Antoni, 1Tel. 938 89 10 18Fax 938 86 29 38jugaberorisc@jugaberorisc.com
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PProductes Multirrisc Accidents Subsidis Assistncia Sanitria
Autos Protecci Jurdica (Defensa i Reclamaci)
Embarcacions Rams Tcnics Vida Risc Vida Estalvi
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3Manual Laboral 2014
En el Manual Laboral intentamos ofrecer contenidos de aplicacin habitual y recurrente en el mbito laboral y de Seguridad Social, con el objetivo de que se trate de una gua de informacin prctica.
En su elaboracin, mantenemos y actualizamos los apartados que entendemos de imprescindible consulta, como son las modalidades contractuales, la infor-macin en materia de cotizacin o la relativa a la extincin de la relacin laboral. Por otra parte, se recogen las novedades y modificaciones normativas ms des-tacadas en el ltimo ao, con vigencia actual.
Respecto al Manual Laboral de 2013, destacamos por su relevancia las actua-ciones legislativas y cambios normativos en las siguientes materias:
Introduccin de la Tarifa Plana para los contratos indefinidos cele-brados a partir del 25 de febrero de 2014.
Modificacin de las normativas de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad Social, con la obligacin de cotizar por las retribuciones en Especie y las Asignaciones Asistenciales.
Desaparicin, a partir del 1 de enero de 2014, de la subvencin del FOGASA del 40 por ciento de la indemnizacin en despidos por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores.
Cambios en la regulacin del Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial, as como en el acceso a las pensiones de los trabajadores con prestacin de servicios a Tiempo Parcial.
Lucha contra el fraude a la Seguridad Social: modificaciones normati-vas tendentes a evitar, controlar y sancionar el fraude en prestaciones, especialmente en el acceso a la prestacin contributiva por desempleo y las jubilaciones anticipadas.
Marzo de 2014.
INTRODUCCIN
Manual Laboral 2014
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NDICE
Contenido Pginas
1. Contrato de Trabajo con Tarifa Plana ................................................5-8
2. Impulso al Empleo de los Jvenes ..................................................9-11
3. Fomento de la Contratacin Indefinida .........................................12-13
4. Incentivos al Mantenimiento del Empleo ............................................ 14
5. Modalidades Contractuales ...........................................................15-21
6. Medidas de Flexibilidad y Extincin .................................................... 22
7. Gua de Indemnizaciones ..................................................................... 23
8. Salario ............................................................................................24-26
9. Cotizacin - Recaudacin Rgimen General ................................27-34
10. Cotizacin Trabajadores Autnomos .............................................35-37
11. Trabajadores del Hogar ..................................................................38-39
12. Pensiones .......................................................................................40-45
13. Lucha Contra el Fraude a la Seg. Social ........................................46-47
14. Calendarios Festivos ......................................................................48-51
5Manual Laboral 2014
REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIN INDEFINIDA. (TARIFA PLANA)
OBJETIVO: Incentivar la contratacin indefinida en el perodo de 25-02-2014 a 31-12-2014.
BENEFICIARIOS: Cualquier empresa, excepto del sector pblico, sociedades mercantiles pblicas o fundaciones pblicas.
CARACTERSTICAS DE LA CONTRATACIN: Contrato por tiempo indefinido a Jornada Completa o a Tiempo Parcial con un coeficiente de jornada no inferior al 50 por ciento. Los contratos debern celebrarse por escrito.
REQUISITOS DE LA EMPRESA:
Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Se-guridad Social en el momento de la contratacin. En caso de incum-plimiento durante el perodo de la reduccin de cuotas, se perdern automticamente los beneficios a partir del mes en que se produzca.
No haber sido sancionada con exclusin del acceso a beneficios por infraccin en el Orden Social.
No haber extinguido contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido, unos u otros, declarados judicialmente como improcedentes, ni realizado despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. A estos efectos, no se tendrn en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
REQUISITOS DEL NIVEL DE EMPLEO:
Los contratos indefinidos deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento se tomar como referencia el promedio diario de trabajadores en los 30 das anteriores a la contratacin.
Obligacin de mantener durante 36 meses desde el inicio del con-trato, tanto el nivel de empleo indefinido como el total alcanzado, al menos, con la nueva contratacin. El nivel de empleo se examinar cada 12 meses. Para ello se utilizarn los promedios de trabajadores
1 CONTRATO DE TRABAJO CON TARIFA PLANA
Manual Laboral 2014
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fijos y trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cum-plimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrn en cuenta los despidos objetivos y los disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
EXCLUSIONES:
Las reducciones en la cotizacin no se aplicarn en los siguientes supuestos:
Relaciones laborales de carcter especial.Contrataciones que afecten al cnyuge, ascendientes, descendientes,
hasta el segundo grado, por consanguineidad o afinidad, del empre-sario, de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de di-reccin o sean miembros de los rganos de direccin. (Excepcin: hijos de trabajadores autnomos que cumplan los requisitos establecido en la D.A. 10 de la Ley 20/2007).
Trabajadores cuya actividad determine su inclusin en cualquiera de los sistemas especiales del Rgimen General de la Seguridad Social.
Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del mismo grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causa ob-jetivas o por despido disciplinario que hayan sido, unos u otros, de-clarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la nueva contratacin. A estos efectos, no se tendrn en cuenta las extinciones anteriores al 25-02-2014.
Trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratacin hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido. No ser de aplicacin para contratos extinguidos antes del 25-02-2014.
BENEFICIOS:
La cotizacin empresarial por contingencias comunes durante 24 MESES, queda establecida en los siguientes importes:
Contratos a Jornada completa: 100 euros mensuales.Contratos a Tiempo Parcial con jornada igual o superior al 75 por cien-
to: 75 euros mensuales.Contratos a Tiempo Parcial con jornada de al menos el 50 por ciento:
50 euros mensuales.
7Manual Laboral 2014
Las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de la contrata-cin, tendrn una reduccin del 50 por ciento en la cotizacin por contingencias comunes del trabajador contratado durante 12 meses, una vez finalizado el pe-rodo de 24 meses de cuota reducida.
La reduccin no ser de aplicacin a la cotizacin por horas complementa-rias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.
Las reducciones sern incompatibles con cualquier otro beneficio en la cotiza-cin a la Seguridad Social por el mismo contrato.
INCUMPLIMIENTOS:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del nivel de empleo, se debern reintegrar los importes correspondientes, en funcin del momento en que se produzca dicho incumplimiento, en los siguientes trminos:
A los 12 meses: reintegro del 100 % del importe.A los 24 meses: reintegro del 50 % del importe.A los 36 meses: reintegro del 33 % del importe.
El reintegro que se lleve a cabo de conformidad a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social no comportar la exigencia de recargos e inters de mora. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
APLICACIN INDEBIDA DE LOS BENEFICIOS:
La aplicacin indebida de la reduccin por incumplir las condiciones estableci-das, dar lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el inters de demora correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
EJEMPLO DE AHORRO EN COSTES DE COTIZACIN:
Adjuntamos cuadro con clculos de supuestos con Salario Bruto Anual de 18.000 euros (Base de cotizacin mensual de 1.500 euros) y Salario Bruto Anual de 30.000 euros (Base de cotizacin mensual de 2.500 euros).
Manual Laboral 2014
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CUOTA EMPRESARIAL NORMAL REDUCIDA NORMAL REDUCIDA
Base de cotizacin Mensual 1500 1500 2500 2500
Contingencias Comunes (23,60% sobre Base Cotizacin)
354 100 590 100
AT y EP (segn CNAE) (Supuesto 1% sobre BC)
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Desempleo, FP y FOGASA (6,30 % sobre BC)
94,5 94,5 157,5 157,5
TOTAL CUOTA EMPRESARIAL 463,5 209,5 772,5 282,5
AHORRO MENSUAL: 254 Euros 490 Euros
AHORRO 24 MESES: 6096 Euros 11760 Euros
BONIFICACIN ADICIONAL 50% CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESAS
CON MENOS DE 10 TRABAJADORES:
177 Euros 295 Euros
AHORRO 12 MESES: 2124 Euros 3540 Euros
9Manual Laboral 2014
2 IMPULSO AL EMPLEO DE LOS JVENESCO
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Manual Laboral 2014
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3 FOMENTO DE LA CONTRATACIN INDEFINIDA
CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Beneciarios Empresas de menos de 50 trabajadores.Contrato INDEFINIDO. JORNADA COMPLETA o TIEMPO PARCIAL Perodo de Prueba: 1 Ao.Cualquier trabajador
Exclusiones No se podr concertar este contrato si en los 6 mesesanteriores se han realizado despidos improcedentes, para el mismo grupo profesional y centro de trabajo
No podr establecerse un perodo de pruebacuando el trabajador haya desempeado lasmismas funciones con anterioridad en la empresa
INCENTIVOS PARA COLECTIVOS ESPECFICOS
Incentivo scal
Primer trabajador contratado por Deduccin 3000 la empresa y menor de 30 aos.
Trabajador desempleado perceptor de Deduccin 50% del importe de prestacinprestacin por desempleo, por desempleo pendiente de percibir pordesde al menos 3 meses. el trabajador (mximo 12 meses)
Bonicaciones Seg. Social DuracinJvenes de 16 a 30 aos 1000 ao 1 AoSi son mujeres en sectores dondese encuentan subrepresentadas, 1100 ao 2 Aolas se incrementan en100 al ao 1200 ao 3 Ao
Trabajadores desempleados mayores de 45 aos
1300 ao 1500 ao mujeres 3 Aosen sectores subre-representadas
Mantener el contrato durante, al menos, 3 aos. En contratos a tiempo parcial, los incentivos se aplicarn en proporcin a la jornada pactada.
En caso de incumplimiento debern reintegrarse losMantenimiento
excepto si la del contrato se del Empleo, para la
produce por causa imputable al trabajador.aplicacin de bonicacine
Mantener el nivel de empleo durante, al menos, un aoNo se aplicarn nos benecios en los supuestos contemplados en la Ley 43/2006, para altos cargos,
Exclusiones familiares o trabajadores vinculados anteriormente con la empresa o que provengan de una relacinindenida (ver art. 6 Ley 43/2006)
13
Manual Laboral 2014
OTROS COLECTIVOS
Existen incentivos a la contratacin de colectivos en situacin de exclusin social, vctimas de violencia de gnero o de terrorismo.
Tambin existen supuestos de incentivos a la contratacin de personal investigador.
TRANSFORMACIN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS
Colectivo Beneciarios Bonicacin Duracin
Transformacin contratos Todas las Hombres: 1500 ao 3formacin y aprendizaje empresas Mujeres: 1800 ao
Aos
Transformacin contratos Empresasde prcticas o de relevo con menos de 50 Hombres: 500 ao 3
trabajadores Mujeres: 700 aoAos
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006
CONTRATACIN INDEFINIDA POR LA EMPRESA USUARIA DE TRABAJADOR PROCEDENTE DE ETT
Contrato de procedencia Beneciarios Bonicacin
Duracinen ETT
Formacin y aprendizaje Todas las Hombres: 1500 ao 3empresas Mujeres: 1800 ao
Aos
Contrato de prcticas oEmpresas
de relevocon menos de 50
Hombres: 500 ao 3trabajadores
Mujeres: 700 ao Aos
Exclusiones Las Establecidas en la Ley 43/2006
Manual Laboral 2014
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4 INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
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EXPEDIENTES REGULACIN EMPLEO
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mediante Expediente de Regulacin de seg. social cont. comunes. porEmpleo trabajador
La empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante unao con posterioridad a la finalizacin del ERE. En caso de incumplimiento deber reintegrarlas bonificaciones, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Infracciones en el Orden Social
CONCILIACIN VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Contratos interinidad sustitucin perodo descanso maternidad, adopcin, acogimiento,
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Contratos interinidad con beneficiarios de 1 ao: 95% cont. com. Mximoprestaciones por desempleo para sustituir a 2 ao: 60% cont. com. trestrabajadores en excedencia por cuidado de 3 ao: 50% cont. com. aosfamiliares
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CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOSMeses de
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Trabajadores mayores de 65 aoscon contrato indefinido y 35 aos y 6 mesesde cotizacin efectiva a la seg. social
(ERE) iniciado de 1/01/2012 a 31/12/2013
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Manual Laboral 2014
CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADAPOR OBRA O SERVICIO
Objeto Realizacin de obras o servicios con autonoma y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecucin, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duracin in-cierta.
Duracin El tiempo exigido por la obra o servicio. Mximo 3 aos, que podr ampliarse en 12 meses ms por convenio colectivo sec-torial.
Formalizacin Deber formalizarse siempre por escrito, especificndose con precisin la obra o servicio, as como el trabajo a desarrollar.
Extincin A la finalizacin de la obra o servicio objeto del contrato. Si su duracin ha sido superior a un ao, debe preavisarse con 15 das de antelacin.
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIN
Objeto Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la empresa.
Duracin 6 meses dentro de un perodo de 12 meses. Los convenios co-lectivos sectoriales podrn establecer una duracin superior, que en ningn caso podr superar 12 meses en un perodo de referencia de 18 meses. Podr concertarse una nica prrroga, sin que en ningn caso pueda superarse la duracin mxima. De no existir denuncia ni prrroga expresa, el contrato se en-tender prorrogado tcitamente hasta su duracin mxima.
Formalizacin Por escrito, cuando su duracin sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. Deber constar con precisin y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Extincin A la expiracin del tiempo convenido.
5 MODALIDADES CONTRACTUALES
Manual Laboral 2014
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INTERINIDAD
Objeto Sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo, o para cubrir un puesto durante un proceso de seleccin.
Duracin El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Formalizacin Siempre por escrito, especificando con claridad y precisin el carcter de la contratacin, identificando al trabajador sustitui-do y la causa de la sustitucin. nicamente podr celebrarse a tiempo parcial, si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial.
Extincin Por la reincorporacin del trabajador sustituido, o vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporacin; por extin-cin de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de traba-jo, o 3 meses en los procesos de seleccin.
CONTRATO DE RELEVO
Objeto Se concierta con un trabajador desempleado inscrito en la Ofi-cina de Empleo, o con un contrato de duracin determinada en la misma empresa, para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente.
Duracin Por tiempo indefinido, o por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacin. Si el trabajador jubilado parcial continuara trabajando despus de alcanzar la edad de jubilacin, el contrato de relevo podr prorrogarse por perodos anuales.
Formalizacin Siempre por escrito. Se podr concertar a jornada completa o a tiempo parcial con una jornada, como mnimo, igual a la re-duccin de jornada acordada con el trabajador sustituido.
Extincin Al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilacin. Si se produjera el cese del trabajador relevis-ta, la empresa deber sustituirlo en el plazo de 15 das. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas, la empresa deber abonar a la Entidad Gestora el importe de la prestacin de jubilacin devengada desde ese momento.
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Manual Laboral 2014
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONTRATOS DE DURACIN DETERMINADASe presumirn por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de ley.
* A la finalizacin del contrato -excepto los de interinidad- el trabajador tendr derecho a una indemnizacin de:
9 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2012.10 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2013.11 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2014.12 das de salario por ao para los contratos celebrados a partir del 1-01-2015.
* Lmite a la Concatenacin de contratos:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos temporales, directamente o a travs de ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de du-racin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos.
No se computan, a estos efectos, los contratos formativos (de prcticas y forma-cin), los contratos de relevo y los de interinidad.
El empresario deber facilitar por escrito al trabajador, en los diez das siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condicin de trabajador fijo de la empresa.
Quedara excluido del cmputo del plazo de 24 meses y del perodo de 30 meses el tiempo transcurrido entre el 31-08-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestacin de servicios por el trabajador entre dichas fechas, com-putndose en todo caso los perodos de servicios transcurridos, respectivamen-te, con anterioridad y posterioridad a la mismas.
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CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Objeto Es el que se celebra cuando se acuerda la prestacin de ser-vicios durante un nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao inferior a la jornada de un trabajador a tiempo com-pleto comparable: trabajador de la misma empresa a tiempo completo, o en su defecto, inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicacin.
Duracin Por tiempo indefinido, o duracin determinada.
Formalizacin Deber formalizarse necesariamente por escrito. Debern fi-gurar el nmero de horas contratadas y su distribucin. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumir celebra-do a jornada completa, salvo prueba en contrario..
Jornada La realizacin de Horas Complementarias exigir un pacto especfico, que slo se podr formalizar en contratos indefinidos y con jornadas superiores a 10 horas semanales. Las horas complementarias no podrn exceder del 30 % de las horas pactadas. Los convenios colectivos podrn fijar otro porcentaje mximo, sin superar el 60% de las horas contratadas.
La empresa podr ofrecer al trabajador la realizacin de horas complementarias de aceptacin voluntaria, con un lmite mximo del 15 % de la jornada pactada, ampliable hasta el 30% por convenio colectivo.
Los trabajadores a tiempo parcial no podrn realizar horas extraordinarias.
Registro La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrar da a da y se totalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas la horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
La empresa deber conservar los resmenes mensuales de los registros de jornada durante un perodo mnimo de cuatro aos.
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Manual Laboral 2014
CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO
Es el que se celebra por tiempo indefinido para realizar trabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos y que no se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos sern llamados en el orden y forma que establezcan los convenios colectivos.
Este tipo de contrato deber celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial.
CONTRATO DE TRABAJO A DISTANCIA
Se considera trabajo a distancia cuando la prestacin de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo pre-sencial en el centro de trabajo de la empresa.
El acuerdo del trabajo a distancia se formalizar siempre por escrito.
El trabajador tendr los mismos derechos, salvo aquellos que sean inherentes al trabajo presencial:
a) Retribucin establecida conforme a su grupo profesional y funciones.
b) Formacin y promocin profesional.
c) Proteccin adecuada en materia de prevencin de riesgos laborales.
d) A efectos de representacin colectiva, debern estar adscritos a un centro de trabajo concreto.
Manual Laboral 2014
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CONTRATOS FORMATIVOS
CONTRATO EN PRCTICAS
Se podr concertar con quienes estuvieren en posesin de ttulo universitario, FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, dentro de los cinco aos siguientes a la terminacin de los estudios.
Su duracin no podr ser inferior a 6 meses ni superior a 2 aos. Se podrn acordar hasta 2 prrrogas, con un a duracin mnima de 6 meses.
Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopcin y riesgo durante la lactancia, interrumpirn el cmputo de la dura-cin del contrato.
Ningn trabajador podr estar contratado en prcticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 aos en virtud de la misma titulacin o cer-tificado de profesionalidad.Tampoco se podr estar contratado en prcticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 aos, aunque se trate de distinta titulacin o distinto certificado de profe-sionalidad.
CONTRATO PARA LA FORMACIN Y EL APRENDIZAJE
Se podr celebrar con trabajadores de 16 a 24 aos, que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de FP para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas. Hasta que la tasa de desempleo se site por debajo del 15% el lmite mximo de edad ser de 29 aos. El lmite de edad no se aplicar para trabajadores con discapacidad.
Su duracin no podr ser inferior a 12 meses ni superior a 3 aos. Por con-venio colectivo podrn establecerse duraciones distintas, entre los 6 meses y los 3 aos. Las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o adopcin y riesgo durante la lactancia, interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.
El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el dedicado a las actividades formativas, no podr ser superior al 75% durante el primer ao, o al 85% durante el segundo y tercer ao. Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno, ni trabajo a turnos.
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Manual Laboral 2014
El trabajador deber recibir la formacin directamente en un centro recono-cido por el Sistema Nacional de Empleo. En determinados supuestos tambin podr recibir la formacin en la propia empresa, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de perodos de formacin complementaria en centros de la red mencionada.
Expirado el contrato, el trabajador no podr ser contratado bajo esta moda-lidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupacin, pero s para una distinta.
No se podr realizar el contrato para la formacin cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado por el trabajador en la misma empresa ms de 12 meses.
La accin protectora incluir el desempleo y el FOGASA.
La contratacin para la formacin de trabajadores desempleados inscritos en el INEM, dar lugar a una reduccin de las cuotas empresariales de Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, que ser del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% a partir de 250 tra-bajadores. La aportacin de los trabajadores a la Seg. Social se reducir en el 100%.
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6 MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y EXTINCIN
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Manual Laboral 2014
7 GUA DE INDEMNIZACIONESINDEMNIZACIONES
Causa extincin contrato Indemnizacin Importe mximoDas de Salario
Mutuo Acuerdo No NoLas consignadas vlidamenteen el contrato No NoExpiracin del tiempo convenidoo realizacin obra o servicio
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Invalidez permanente del trabajador No No
Fallecimiento del trabajador 15 das No
Jubilacin del trabajador No NoMuerte, jubilacin o invalidezpermanente del empresario 1 Mes No
Extincin personalidad jurdicadel empresario 20 das por ao 12 mensualidades
Fuerza Mayor 20 das por ao 12 mensualidades
Despido Colectivo (ERE) 20 das por ao 12 mensualidadesDespido objetivo por causaseconmicas, tcnicas o productivas 20 das por ao 12 mensualidades
Despido objetivo por ineptitud sobrevenida,falta de adaptacin a las modificaciones 20 das por ao 12 mensualidadestcnicas o absentismo del trabajador
Incumplimiento contractual grave delempresario 33 das por ao (*) 24 mensualidades (*)
Despido disciplinario procedente No NoDespido disciplinario improcedente 33 das por ao (*) 24 mensualidades (*)
Traslado. Opcin trabajador si resultaperjudicado. 20 das por ao 12 mensualidades
Modificacin sustancial condiciones detrabajo (Jornada, Horario, Salario, Funciones). 20 das por ao 9 mensualidadesOpcin trabajador si resulta perjudicado.
Despido objetivo improcedente en trabajadores con Contrato de Fomento de 33 das por ao 24 mensualidadesla contratacin indefinida
(*) Contratos anteriores a 12-02-2012: 45 das por ao hasta esta fecha. El perodo posterior, a razn de 33das por ao. El importe resultante no podr ser superior a 24 mensualidades, salvo que del perodo anteriora 12-02-2012 resultase un nmero de das superior, en cuyo caso se aplicar ste, con el lmite mximo de42 mensualidades.
Manual Laboral 2014
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8 SALARIO
Se considerar salario la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables como de trabajo. En ningn caso el salario en especie podr superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minorizacin de la cuanta ntegra en dinero del S.M.I.
Esto significa que el empleador deber abonar a los trabajadores, al menos, la cuanta ntegra del salario mnimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mnimo, como anteriormente se permita, la valoracin de las percepciones en especie de ningn tipo, tales como alojamiento o manutencin, entre otras.
No tendrn la consideracin de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
SALARIO MNIMO INTERPROFESIONAL
INDICADOR PBLICO DE RENTA DE EFECTOSMLTIPLES (IPREM)El Indicador Pblico de Renta de efectos Mltiples (IPREM) se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuanta de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios pblicos, sustituyendo al SMI en esta funcin.
Trabajadores sin distincin
de sexo ni edad 21,51 /da 645,30 /mes
Trabajadores eventuales y temporeros
(menos de 120 das) 30,57 /jornada legal en la actividad
Empleados de hogar (que trabajen por horas)
5,05 /hora efectivamente trabajada
A efectos de compensacin y absorcin 9.034,20 /ao
I.P.R.E.M. diario
I.P.R.E.M. mensual
I.P.R.E.M. anual
532,51
17,75 Sustitucin referencia S.M.I. Anual
General
7.455,14 6.390,13
Con exclusin Pagas
6.390,13
Trabajadores sin distincin
de sexo ni edad 21,38 /da 641,40 /mes
Trabajadores eventuales y temporeros
(menos de 120 das) 30,39 /jornada legal en la actividad
Empleados de hogar (que trabajen por horas)
5,02 /hora efectivamente trabajada
A efectos de compensacin y absorcin 8.979,60 /ao
I.P.R.E.M. diario
I.P.R.E.M. mensual
I.P.R.E.M. anual
532,51
17,75 Sustitucin referencia S.M.I. Anual
General
7.455,14 6.390,13
Con exclusin Pagas
6.390,13
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Manual Laboral 2014
RETRIBUCIN EN ESPECIE
Tendrn la consideracin de retribuciones en especie la utilizacin, consumo u obtencin, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Si la empresa entrega dinero en metlico al trabajador para que el mismo adquiera los bienes o servicios, la retribucin se considerar dineraria. Asimismo, no existe retribucin en especie cuando el uso de los bienes o servicios lo es exclusivamente para fines laborales.
Para su cuantificacin a efectos indemnizatorios se aplican los criterios de valoracin fijados por la normativa fiscal del IRPF.
Modalidades de salario en especie, entre otras:
Disfrute de vivienda.
Utilizacin o entrega de vehculos.
Uso de plaza de garaje.
Prestaciones en concepto de manutencin, hospedaje, viajes de turismo y similares.
Las contribuciones o aportaciones satisfechas por la empresa en Planes de Pensiones o sistemas de previsin social alternativos, o en virtud de contratos de seguro de dependencia.
Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro, salvo los seguros de accidente laboral o responsabilidad civil.
Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del sujeto pasivo o familiares.
No tendrn la consideracin de retribuciones del trabajo en especie:
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes lmites y requisitos:
Manual Laboral 2014
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a) Que la cobertura alcance al propio trabajador, cnyuge y descendientes. b) Que las primas o cuotas no excedan de 500 euros anuales por
beneficiario. El exceso constituir retribucin en especie.
Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o economatos de carcter social. Si se utilizan frmulas indirectas, mediante vales-comida, tarjetas o cualquier otro medio electrnico de pago, estas no podrn superar los 9 euros diarios, debiendo tributar el exceso.
La utilizacin de bienes o servicios destinados a servicios sociales y culturales del personal.
La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, o de sociedades que formen parte del mismo grupo, a trabajadores en activo, bajo las siguientes condiciones:
a) La exclusin se limita a 12.000 euros anuales a cada trabajador. b) La oferta debe realizarse en el marco de la poltica retributiva general de
la empresa, en idnticas condiciones para todos los trabajadores. c) Los trabajadores, conjuntamente con su cnyuge y familiares hasta 2
grado, no pueden tener una participacin superior al 5%. d) Los ttulos deben mantenerse, al menos, durante 3 aos.
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Manual Laboral 2014
AO 2014. RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
9 COTIZACIN - RECAUDACIN RGIMEN GENERAL
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Contingencias comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Horas extraordinarias por fuerza mayor 12% 2% 14%
Horas extraordinarias ordinarias 23,60% 4,70% 28,30%
(1) -- (1)
AO 2012. RGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Desempleo contratacin indefinida,incluidos los contratos indefinidos atiempo parcial y fijos discontinuos, ascomo la contratacin de duracindeterminada en las modalidades decontratos formativos en prcticas, derelevo, de interinidad y contratos,cualquiera que sea la modalidadutilizada, realizados con trabajadoresdiscapacitados que tengan reconocidoun grado de discapacidad no inferioral 33%
5,50% 1,55% 7,05%
Desempleo contratacin de duracindeterminada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
Desempleo contratacin de duracindeterminada a tiempo parcial 6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garanta Salarial 0,20% -- 0,20%
Formacin Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Contingencias AT y EP
(1) Tarifa segn CNAE-09
Manual Laboral 2014
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Ingenieros y Licenciados.Personal de alta direccin no incluido enel artculo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller
sodalutiT on setnaduyA sovitartsinimdA selaicifO
sonretlabuS sovitartsinimdA serailixuA
Euros/ da Euros/ daOficiales de primera y segunda 25,10 119,90Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119,90
119,90 25,10 senoePTrabajadores menores de dieciocho aos,cualquiera que sea su categora profesional 25,10 119,90
Grupo decotizacin Categoras profesionales
Basesmnimas
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Basesmximas
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Grupo decotizacin Categoras profesionales
Base mnima porhora Euros
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10
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Ingenieros y Licenciados. Personal dealta direccin no incluido en el artculo 1.3.c)del Estatuto de los Trabajadores Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados Jefes Administrativos y de Taller
sodalutiT on setnaduyA sovitartsinimdA selaicifO
sonretlabuS sovitartsinimdA serailixuA
adnuges y aremirp ed selaicifOOficiales de tercera y Especialistas Trabajadores mayores de dieciocho aos
sodacifilauc onTrabajadores menores de dieciocho aos,cualquiera que sea su categora profesional
1.051,50872,10758,70 753,00753,00753,00753,00
3.597,003.597,003.597,003.597,003.597,003.597,003.597,00
6,335,254,574,544,544,544,544,544,54
4,54
4,54
BASES MNIMAS POR HORAS APLICABLES A LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. AO 2014
BASES MXIMAS Y MNIMAS POR GRUPOS PROFESIONALES AO 2014
29
Manual Laboral 2014
PECULIARIDADES EN LA COTIZACIN
Condicin Peculiaridad de cotizacinn
Administradores de sociedades mercantiles Exclusin en la cotizacin del 100% de la
capitalistas asimilados a cuenta ajena cuota total por Desempleo y FOGASA
Socios Trabajadores y de Trabajo de CooperativaExclusin en la cotizacin del 100% de la
cuota por FOGASA
Contratos temporales inferiores a 7 das Incremento en un 36% de la aportacin
*excepto contratos de interinidad* empresarial por contingencias comunes
Trabajo compatible con la pensinExclusin 100% cotizacin, excepto IT y
RD 5/2013
AT - EPCotizacin adicional solidaridad 8 %(6 % empresa y 2 % trabajador)
NOVEDADES EN MATERIA DE RECAUDACIN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL. REAL DECRETO-LEY 16/2013El gobierno justifica las modificaciones en las normativas de cotizacin por la necesidad urgente de conseguir la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social. Esta finalidad recaudatoria se concreta en la obligacin de incluir en la base de cotizacin la prctica totalidad de los conceptos retributivos, ya sean dinerarios o en especie, an tratndose de conceptos que por la norma-tiva tributaria no estn sujetos al impuesto.
Con la nueva norma nicamente quedan excluidos de la base de cotizacin a la Seguridad Social los importes abonados por dietas, locomocin y estancia, debidamente justificados y con los lmites establecidos, los complementos por incapacidad temporal, los gastos por estudios exigidos por la actividad laboral, las indemnizaciones por despido o cese en los importes establecidos en el Es-tatuto de los Trabajadores y las indemnizaciones por fallecimiento, traslado o suspensiones, en las cantidades previstas en los convenios colectivos.
En consecuencia, deben incluirse en la base de cotizacin la totalidad de los im-portes abonados por pluses de transporte o distancia, as como,por la totalidad de su valor, las asignaciones asistenciales hasta ahora exentas de cotizacin si
Manual Laboral 2014
30
no superaban los lmites establecidos (servicio de comedor y frmulas indirec-tas -vales comida, seguro mdico, vales guardera, contribuciones a planes de pensiones, primas de seguro, etc.).
En general, cualquier concepto retributivo, dinerario o en especie, debe compu-tarse en la determinacin de las bases de cotizacin.
Asimismo, se establece la obligacin de las empresas de comunicar a la Te-sorera General de la Seguridad Social (TGSS) cada mes el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusin, o no, en la base de cotizacin a la Seguridad Social, lo que fa-cilitar el control por parte de la administracin laboral de la correcta aplicacin de las normativas y la exigencia de justificacin de los importes no cotizados.
31
Manual Laboral 2014
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIN
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio
colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas
voluntariamente por las empresas
Vivienda
Propiedad del
pagador
Con valoracin catastral
10% del valor catastral (1) (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)
10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)
Pendiente valoracin catastral
5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio (1)
5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio
NO Propiedad del pagador
Coste para el pagador, incluidos tributos (1)
Coste para el pagador, incluidos tributos
(1) La valoracin no puede exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artculo 43.1.1.a Ley 35/2006)
Vehculo
Entrega Coste adquisicin pagador, incluidos tributos Coste adquisicin pagador, incluidos
tributos
Uso
Propiedad pagador 20% anual del coste adquisicin 20% anual del coste adquisicin
NO Propiedad pagador
20% valor mercado vehculo nuevo 20% valor mercado vehculo nuevo
Uso y posterior entrega % que reste por amortizar, a razn de 20% anual % que reste por amortizar, a razn
de 20% anual
Prstamos con tipos de inters inferiores al legal del dinero
(ao 2013: 4%; ao 2014: 4%)
Diferencia entre inters pagado e inters legal del dinero vigente
Diferencia entre inters pagado e inters legal del dinero vigente
Manutencin, hospedaje, viajes y similares
Coste para el pagador, incluidos tributos
Coste para el pagador, incluidos tributos
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio
colectivo o contrato de trabajo y/o
concedidas voluntariamente por las empresas
Gastos de estudios y manutencin (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4 grado
inclusive)
Coste para el pagador, incluidos tributos
Coste para el pagador, incluidos tributos
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre
beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores
por sus servicios personales
Al menos el 35% del capital social que permita la misma participacin
en los beneficios
Al menos el 35% del capital social que permita la misma participacin
en los beneficios
Quebranto de moneda, desgaste tiles y herramientas, adquisicin y mantenimiento ropa trabajo Importe ntegro Importe ntegro
Percepciones por matrimonio Importe ntegro Importe ntegro
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aqul
Exceso de la cuanta equivalente a dos veces el IPREM mensual vigente
en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias
Importe ntegro
Manual Laboral 2014
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Pluses de transporte y de distancia Exceso sobre el 20 % IPREM Importe ntegro
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal
(Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)
Exento Importe ntegro
Asignaciones asistenciales
Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo
El exceso de 12.000 anuales y/o no se cumplan los requisitos
establecidos Importe ntegro
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualizacin, capacitacin o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las caractersticas de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestacin efectiva se efecte por otras personas o entidades especializadas
(Se considerarn retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o caractersticas y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)
Exento Exento
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carcter social, teniendo dicha consideracin las frmulas directas o indirectas de prestacin del servicio, admitidas por la legislacin laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artculo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas
El exceso de 9/da y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe ntegro
Utilizacin de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administracin pblica competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educacin infantil a los hijos de sus trabajadores, as como la contratacin de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)
Exento Importe ntegro
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIN
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
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Manual Laboral 2014
Asignaciones asistenciales
Primas de seguros
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador
Exento Importe ntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad comn trabajador (ms cnyuge y descendientes)
El exceso de 500 anuales por cada persona incluida- Importe ntegro
La prestacin del servicio de educacin preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formacin profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carcter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado
Exento Importe ntegro
Gastos de manutencin y estancia (dietas)
Gastos de estancia Exceso del importe justificado Exceso del importe justificado (2)
Gastos de manu-tencin
Pernocta
En Espaa Exceso de 53,34 /da Exceso de 53,34 /da (2)
Extranjero Exceso de 91,35 /da Exceso de 91,35 /da (2)
NO Pernocta
En Espaa Exceso de 26,67 /da Exceso de 26,67 /da (2)
Extranjero Exceso de 48,08 /da Exceso de 48,08 /da (2)
Perso-nal de vuelo
En Espaa Exceso de 36,06 /da Exceso de 36,06 /da (2)
Extran-jero Exceso de 66,11 /da Exceso de 66,11 /da (2)
(2) Los gastos normales de manutencin y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuanta y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF
Gastos de locomocin
Segn factura o documento equivalente (transporte pblico) Exento Exento
Remuneracin global (sin justificacin importe)
Exceso de 0,19 Km recorrido ms gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Exceso de 0,19 Km recorrido ms gastos de peaje y aparcamiento
justificados
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable
Indemnizaciones por despido o cese
Exceso de la cuanta establecida en E.T. o en la que regula la ejecucin de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo ()
Exceso de la cuanta establecida en E.T. o en la que regula la ejecucin de
sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida
en Convenio colectivo ()
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIN
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
Manual Laboral 2014
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Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal Exento Exento
Horas extraordinarias, salvo para la cotizacin por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Exento Exento
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES
Importe ntegro Importe ntegro
CONCEPTOS INCLUIDOS y EXCLUIDOS DE LA BASE DE COTIZACIN
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 20-2012
(hasta 21-12-2013)
Artculo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social conforme redaccin RDL 16-2013
(desde 22-12-2013)
IMPORTE COMPUTABLE EN BC IMPORTE COMPUTABLE EN BC
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Manual Laboral 2014
BASES DE COTIZACIN PARA EL AO 2014
BASE MNIMA MENSUAL: 875,70 BASE MXIMA MENSUAL: 3.597,00
BASES MNIMAS PARA AUTNOMOS CON TRABAJADORES
Para los trabajadores autnomos que en algn momento del ao 2013 y de manera simultnea hayan tenido contratado a su servicio un nmero de tra-bajadores por cuenta ajena igual o superior a los indicados en las letras a) o b) siguientes, la base mnima de cotizacin ser de 1.051,50 mensuales :
a) Durante el mes de enero de 2014 esta base mnima es de aplicacin a los trabajadores autnomos que hayan tenido a su servicio durante algn momento del ao 2013 a 50 o ms trabajadores por cuenta ajena.
b) A partir del mes de febrero de 2014, es de aplicacin dicha base mni-ma a aquellos trabajadores autnomos que hayan tenido a su servicio durante algn momento del ao 2013 a 10 o ms trabajadores por cuenta ajena.
La misma base mnima de cotizacin de 1.051,50 mensuales ser de apli-cacin a aquellos trabajadores autnomos incluidos en este rgimen especial al amparo de lo establecido en la disposicin adicional vigsima sptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artculo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
Lo establecido en este ltimo prrafo afecta a los trabajadores autnomos que figuren de alta en dicho rgimen por prestar sus servicios para sociedades mercantiles capitalistas (sociedades annimas o sociedades limitadas, as como a los trabajadores autnomos dados de alta en sociedades laborales) y slo a stos. No afectar por lo tanto a trabajadores autnomos pertenecientes a sociedades civiles ni a los pertenecientes a comunidades de bienes.
10 COTIZACIN TRABAJADORES AUTNOMOS
Manual Laboral 2014
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BASE DE COTIZACIN MENSUAL PARA MENORES DE 47 AOS o CON 47 AOS CUMPLIDOS EN 01/01/2014:
Los trabajadores autnomos que a 01/01/2014 sean menores de 47 aos po-drn elegir entre los lmites de las bases mnima y mxima.
Igual eleccin podrn efectuar los trabajadores autnomos que en esa fecha tengan una edad de 47 aos y su base de cotizacin en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o causen alta en este Rgimen Especial.
Los trabajadores autnomos que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 aos de edad, si su base de cotizacin fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrn elegir una base de cuanta superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opcin en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producir efectos a partir del 1 de julio del mismo ao, o que se trate del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este R-gimen Especial con 47 aos de edad, en cuyo caso no existir dicha limitacin.
BASE DE COTIZACIN MENSUAL PARA TRABAJADORES CON 48 o MS AOS DE EDAD CUMPLIDOS EN 01/01/2014:
Los trabajadores autnomos que a 01/01/2014, tengan cumplida la edad de 48 o ms aos, su base de cotizacin estar comprendida entre las cuantas de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cnyuge suprstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de ste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este rgimen especial con 45 o ms aos de edad, en cuyo caso la eleccin de bases estar compren-dida entre las cuantas de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.
En el caso de trabajadores que con anterioridad a los 50 aos de edad, hubieran ya cotizado en cualquier rgimen de la Seguridad Social durante cinco o ms aos, las bases de cotizacin sern:
Si su ltima base acreditada fuera igual o inferior a 1.880,80 , deber cotizar por una base comprendida entre 875,70 y 1.926,60 men-suales.
Si su ltima base acreditada fuera superior a 1.888,80 , deber coti-zar por una base comprendida entre 875,70 y el importe de aqulla incrementada en un 5%, pudiendo optar, caso de no alcanzarse, por una base de 1.926,60 .
37
Manual Laboral 2014
TIPOS DE COTIZACIN PARA EL AO 2014
TIPO GENERAL: 29,90 %
CON PROTECCIN POR CESE DE ACTIVIDAD: 31,50 %
TIPO AT Y EP: Tarifa en funcin Ocupacin / CNAE
R.E.T. AUTNOMOS 2014
Base Mnima Base Mxima Base Mnima con + 9 trab
CUOTA MES CUOTA MES CUOTA MES
TIPO GENERAL 261,83 1.075,50 314,40
CON CESE ACTIVIDAD 275,85 1.133,06 331,22
CUOTA AT Y EP En funcin Actividad Econmica (CNAE)/ Ocupacin
INFORMACIN ADICIONAL
Los trabajadores autnomos que, en razn de su trabajo por cuenta ajena desa-rrollado simultneamente, hayan cotizado en el ao 2013, respecto de contin-gencias comunes en rgimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el R-gimen General, as como las efectuadas en el Rgimen Especial, por una cuanta igual o superior a 11.633,68 , tendrn derecho a una devolucin del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuanta, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Rgimen Especial, en razn de su cotizacin por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La de-volucin se efectuar a instancia del interesado, que habr de formularla en los cuatro primeros meses del ao 2014.
Manual Laboral 2014
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COTIZACIN AL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR PARA EL AO 2014BASES DE COTIZACIN. A partir del da 01/01/2014, las bases de cotizacin por contingencias comunes y profesionales se determinarn con arreglo a la siguiente escala, en funcin de la retribucin percibida por el empleado de hogar:
Desde al ao 2014 y hasta el ao 2018, las retribuciones mensuales y las bases de cotizacin de la escala se actualizarn en igual proporcin al incremento del salario mnimo interprofesional en cada uno de esos aos.
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tendr la consideracin de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domsticos.
Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, debern formular directamente su afiliacin, altas, bajas y variaciones de datos, CUANDO AS LO ACUERDEN CON TALES EMPLEA-DORES.
El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas men-suales por empleador y que hubiera acordado con este ltimo la asuncin de las obligaciones en materia de encuadramiento, SER EL RESPONSABLE DEL CUM-PLIMIENTO DE LA OBLIGACIN DE COTIZAR. En estos casos, el empleador estar
11 TRABAJADORES DEL HOGAR
TRAMO Retribucin mensual
incrementada con la proporcin de pagas extras
/mes
Base de cotizacin /mes
1 Hasta 172,05 147,86 2 Desde 172,06 hasta 268,80 244,62 3 Desde 268,81 hasta 365,60 341,40 4 Desde 365,61 hasta 462,40 438,17 5 Desde 462,41 hasta 559,10 534,95 6 Desde 559,11 hasta 655,90 631,73 7 Desde 655,91 hasta 753,00 753,00 8 Desde 753,01 790,65
39
Manual Laboral 2014
obligado a entregar al trabajador, adems del recibo de salarios, la aportacin y la cuota que le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
En los supuestos anteriores, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora a la que corresponda el pago del respectivo subsidio, descontar de ste el importe de la totalidad de la cotizacin a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones.
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el ingreso de la cotizacin deber realizarse obligatoriamente mediante el sistema de DOMICILIACIN en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
TIPOS DE COTIZACIN
El nuevo tipo de cotizacin por contingencias comunes sobre la base de co-tizacin que corresponda, pasa a ser del 23,80 %, siendo a partir de ahora el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Para la cotizacin por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se mantiene el tipo del 1,10% a aplicar sobre la base de cotiza-cin que corresponda, a cargo del empleador.
Manual Laboral 2014
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NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AO 2014Tradicionalmente, a travs de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias, cada ao se publican modificaciones legales que afectan a diversos aspectos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.
Para el ao 2014, los principales textos legales que dan lugar a estas modifi-caciones son:
1.- Ley 23/2013, de 23 de diciembre, (Presupuestos Generales del Estado para el ao 2014).
2.- Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre, (sobre revalorizacin de las pensiones del sistema de Seguridad Social para el ao 2014).
COMPLEMENTOS PARA PENSIONES INFERIORES A LA MNIMA
1. La cuanta del COMPLEMENTO AL MNIMO, no podr superar la cuanta establecida para pensiones de jubilacin e invalidez en su modalidad no contributiva.
2. Para poder percibir COMPLEMENTOS AL MNIMO, ser necesario re-sidir en territorio espaol. Como norma general, se entender cum-plido este requisito cuando el interesado no realice estancias en el extranjero superiores a 90 das a lo largo de cada ao natural.
EN MATERIA DE JUBILACIN
1.- La Ley 27/2011, de 1 de agosto, modific de forma progresiva y gradual el requisito de la edad ordinaria de acceso a la pensin de jubilacin, pasando de los 65 aos de edad (para el ao 2012) a los 67 aos de edad (para el ao 2027). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece las reglas para calcular y determinar la edad exacta en que cada persona podr acceder a la pensin de jubilacin, en funcin de los perodos de cotizacin acreditados por el interesado a la Seguridad Social.
12 PENSIONES
41
Manual Laboral 2014
2.- Asimismo, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, estableci una modificacin paulatina en el sistema de clculo de la base reguladora de la pensin de jubilacin, pasando de tomar en consideracin las cotizaciones realizada en los ltimos 15 aos (180 meses en el ao 2012) a tomar en consideracin las co-tizaciones realizadas en los ltimos 25 aos (300 meses a partir del ao 2022). El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, establece una excepcin a esta norma general para quienes hayan cesado en el trabajo por causa ajena a su vo-luntad y a partir del cumplimiento de los 55 aos de edad, y al menos durante 24 meses, hayan experimentado una reduccin en sus bases de cotizacin respecto a las que tenan acreditadas anteriormente. En estos casos, y al objeto de que este colectivo no se vea perjudicado en el momento del clculo de su pensin de jubilacin, la norma establece las reglas que posibilitan el que puedan optar por que se les tome en consideracin un perodo ms amplio de tiempo para el clculo de su base reguladora, distinto al que les hubiera correspondido de forma general.
3.- El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, pasa a desarrollar las cues-tiones pendientes sobre jubilacin anticipada, jubilacin parcial y compatibilidad entre vida laboral activa y pensin de jubilacin.
ASPECTOS MS RELEVANTES del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en materia de prestaciones
POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA PENSIN DE JUBILACIN Y EL TRABAJO
Para todos los regmenes del sistema de Seguridad Social (excepto el de clases pasivas del Estado que se regir por su propia normativa), el disfrute de la pen-sin de jubilacin contributiva ser compatible con la realizacin de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o a tiempo parcial, en los siguientes supuestos:
- Que el acceso a la pensin de jubilacin haya tenido lugar una vez cumplida la edad reglamentaria, segn el artculo 161.1.a) y D.T. vi-gsima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensin de ju-bilacin haya alcanzado el 100%.
En estos casos, la cuanta de la pensin de jubilacin compatible con el trabajo ser equivalente al 50% de la pensin reconocida, excluido el complemento por mnimos.
Manual Laboral 2014
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Durante la realizacin del trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, los empresarios y trabajadores debern cotizar a la Seguridad Social, nicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarn sujetos a una cotizacin especial de solidaridad del 8%.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA JUBILACIN ANTICIPADA (SE CREAN DOS MODALIDADES):
A) JUBILACIN ANTICIPADA POR CESE EN EL TRABAJO POR CAUSA NO IMPUTABLE A LA LIBRE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en cuatro aos como mximo a la edad re-glamentaria (segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social.
- Hallarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas de empleo durante un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilacin.
- Acreditar un perodo mnimo de cotizacin efectiva de 33 aos.- El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una
reestructuracin empresarial que impida la continuidad de la rela-cin laboral y por una de las causas previstas expresamente en la norma.
En esta modalidad de acceso a la jubilacin anticipada, la pensin ser objeto de reduccin, aplicando un coeficiente de reduccin por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.
B) JUBILACIN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Requisitos:
- Tener una edad inferior en dos aos como mximo a la edad regla-mentaria (segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.
- Acreditar un perodo mnimo de cotizacin efectiva de 35 aos.- El importe de la pensin a percibir ha de ser superior a la cuanta de
la pensin mnima que correspondera al interesado al cumplimiento de los 65 aos de edad. En caso contrario, no se podr acceder a esta modalidad de jubilacin anticipada.
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Manual Laboral 2014
En esta modalidad de acceso a la jubilacin anticipada, la pensin ser objeto de reduccin, aplicando un coeficiente de reduccin por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.
CUANTA DE LA PENSIN DE JUBILACIN ANTICIPADA
Cuando al calcular la cuanta de una pensin de jubilacin, se hayan aplicado coeficientes reductores por edad (por jubilacin anticipada), una vez aplicados dichos coeficientes reductores, el importe de la pensin no podr ser nunca superior a la cuanta resultante de reducir el tope mximo de la pensin en un 0,50 % por cada trimestre de anticipacin de la edad. Este coeficiente de reduc-cin del 0,50% no ser de aplicacin a las pensiones de jubilacin causadas por quienes tengan la condicin de mutualistas ni para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos estn reconocidos al efecto como de naturaleza penosa, txica, peligrosa o insalubre, o personas con discapacidad.
MODIFICACIN DE LA JUBILACIN PARCIAL:
- Los trabajadores que hayan cumplido la edad reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad So-cial y renan los requisitos para acceder a la jubilacin, podrn acce-der a la jubilacin parcial sin necesidad de la celebracin simultnea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reduccin de su jornada de trabajo entre el 25% y el 50%.
- Siempre que simultneamente se celebre un contrato de relevo, tambin se podr acceder a la jubilacin parcial, cuando el trabajador rena los siguientes requisitos:
a) Requisito de edad: est en funcin del perodo de cotizacin acredi-tado por el trabajador a la Seguridad Social. Para el ao 2013, la edad mnima exigida ser de 61 aos y dos meses si el trabajador acredita 33 aos y 6 meses o ms de cotizacin a la Seguridad Social, o de 61 aos y cuatro meses de edad si acredita 33 aos de cotizacin. Para aquellos que tengan acreditada la condicin de mutualista, se les exigir una edad mnima de 60 aos.
b) Acreditar un perodo de antigedad mnima en la empresa de 6 aos.c) Que la reduccin de su jornada de trabajo sea de un mnimo del 25%
y un mximo del 50%. Se admitir una reduccin del 75% de la jorna-da de trabajo cuando el trabajador relevista sea contratado por tiempo indefinido y a jornada completa.
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d) Acreditar un perodo de cotizacin mnima a la Seguridad Social de 33 aos (o de 25 aos cuando se trate de personas con una discapa-cidad reconocida igual o superior al 33%).
e) Que las bases de cotizacin del trabajador relevista no sean inferio-res al 65% del promedio de las bases de cotizacin de los ltimos 6 meses del jubilado parcial.
f) El contrato de relevo deben tener una duracin mnima igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacin reglamentaria segn el artculo 161.1.a) y D.T. vigsima de la Ley General de la Seguridad Social.
g) Durante la jubilacin parcial, empresa y trabajador cotizarn por la base de cotizacin que hubiese correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial a jornada completa. Transitoriamente, para el ao 2014, esta base de cotizacin ser equivalente al 55% de la base de cotizacin que correspondera a la jornada completa y por cada ao transcurrido, se incrementar este porcentaje en un 5% adicional.
NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIN
Se seguir aplicando la regulacin vigente a 31-12-2012 a las pensiones de jubilacin que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes su-puestos:
a) A las personas cuya relacin laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013.
b) A las personas con relacin laboral suspendida o extinguida por deci-siones adoptadas en ERE, o convenios o acuerdos colectivos o deci-siones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscri-tos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extincin o suspensin se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
c) A las personas que hayan accedido a la jubilacin parcial antes del 1 de abril de 2013 o que antes de dicha fecha hayan sido incorporadas a planes de jubilacin parcial recogidos en convenios o acuerdos co-lectivos, con independencia de que el acceso a la jubilacin parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
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Manual Laboral 2014
REVALORIZACIN DE LAS PENSIONES: El Real Decreto 1045/2013, de 27 de diciembre establece una revalorizacin general de las pensiones de Seg. Social, del 0,25%.
PENSIONES 2014. CUANTAS MNIMAS MENSUALES (en )
La pensin mxima queda establecida para este ao 2014 en 2.554,49 men-suales (35.762,86 anuales).
Con cnyuge a cargo
Con cnyuge NO a cargo
Unipersonal
JUBILACIN Con 65 aos 780,90 600,30 632,90 Menor de 65
aos 731,90 559,40 592,00
Con 65 aos procedente de gran invalidez
1.171,40
900,50
949,40
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran Invalidez 1.171,40
900,50
949,40
Absoluta o 65 aos 780,90
600,30
632,90
Total de 60 a 64 aos 731,90
559,40
592,00
Total derivada de E.C. menor de 60 aos
393,60
354,99
393,60
VIUDEDAD Con cargas familiares 731,90 aos o 56 noC
discapacidad 65% 632,90
Entre 60 y 64 aos 592,00 Menor de 60 aos 479,10 ORFANDAD Por beneficiario