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POTESTAD TRIBUTARIA
Anais Rivero. CI: 18.923.889.
UNIVERSIDAD FERMIN TOROESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO - ESTADO LARA
POTESTAD TRIBUTARIA
Facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los
recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público,
las necesidades del colectivo.
La fuerza que emana de la propia soberanía del estado.
CARACTERISTICAS DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA Abstracta: Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de
aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.
Permanente: Resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable: Ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, para satisfacer las necesidades de la población.
Indelegable: Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Solo el Estado esta en capacidad de ejercer la potestad tributaria, el mismo es quien establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes.
La nación, los estados y los municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACION Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V.
Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas, creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los Municipios La organización y régimen de Aduanas. I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios.
POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS Artículos. 164 y 167 C.R.B.V.
La organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y estadales, Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, La venta de especies fiscales, Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley, El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación, 25 % obligado para los Municipios.
POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL ARTÍCULOS 168 y 179 C.R.B.V
La creación recaudación e inversión de sus ingresos, Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas; Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos y Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones especiales sobre plusvalías, de las propiedades generadas por cambios de uso urbanísticos Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y sanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a las Ley.
LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS
NO PODRAN Crear aduanas ni impuestos de importación, de
exportación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentistas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
PODER Y POTESTAD TRIBUTARIA
PODER TRIBUTARIO Distribución de
competencias atribuidas de manera exclusiva, en
materia tributaria, a los distintos órganos del poder
público. PODER NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVO
PODER MUNICIPALCONCEJO
MUNICIPAL
Facultad que la ley otorga a los órganos del estado; para ejecutar los
mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar.
POTESTAD TRIBUTARIA
NACION
ESTADO
MUNICIPIO