Post on 25-Mar-2020
Análisis crítico de la aplicación de la ley 1709 de 2014 en Colombia.
María Alejandra Sánchez Casallas.1
RESUMEN:
La situación que ha afrontado el país respecto a las personas que se encuentran
privadas de la libertad ha generado una consecutiva violación de derechos
fundamentales, y como posible solución, el legislativo desarrolló la ley 1709 de
2014. Con la misma, se flexibilizaron los requisitos para la concesión de los
mecanismos alternativos a la pena de prisión. El problema que llevó a la creación
de estas alternativas tiene directa relación con el hacinamiento carcelario, el cual
es tan grave en Colombia que fue declarado como un estado de cosas
inconstitucional por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Lo que
corresponde en concreto al presente estudio es verificar si desde la vigencia de
la referida ley se han descongestionado los reclusorios por la concesión de
dichos beneficios, y analizar si con las modificaciones a los beneficios no fueron
lo suficientemente efectivas e impiden que la población carcelaria acceda a los
mismos.
ABSTRAC:
The situation that the country has faced about people deprived of freedom has
generated a continuous human rights violation, and as a possible solution, the
legislative body developed the 1709 law of 2014. With it, the requirements for the
concession of alternatives mechanisms of prison were reduced. The problem that
creates these alternatives has a direct relation with the jail overcrowding, which
is so serious in Colombia that was declared as an “estado de cosas
inconstitucional” by a Constitutional Court jurisprudence. This article pretends to
study if wether the state of being in force of the mentioned law the detention
centers have been decongested by the concession of those alternatives
mechanisms, and analyze if the modifications of the benefits were not enough
effective and could not allow the access of the prisoners to those benefits.
1 Estudiante de décimo semestre de la Universidad Católica de Colombia, quien realiza el presente artículo investigativo para optar por el título de Abogada.
PALABRAS CLAVE:
Hacinamiento carcelario, pena, ley 1709 de 2014, beneficios judiciales, sistema
penitenciario, estado de cosas inconstitucional.
KEY WORDS:
Jail overcrowding, conviction, law 1709 of 2014, judicial benefits, penitentiary
system, estado de cosas inconstitucional.
SUMARIO
1. Introducción.
2. Noción de hacinamiento.
2.1. Estado actual del hacinamiento.
2.2. Breve historia del hacinamiento carcelario en Colombia.
3. Ley 1709 de 2014.
3.1. Finalidad y objetivos de la ley.
3.2. Situación carcelaria anterior y posterior a la expedición de la ley.
3.3. Regiones más afectadas por el hacinamiento.
4. Historia y modificaciones legislativas de la ley penal y penitenciaria y su
directa relación con el hacinamiento.
4.1. Libertad condicional.
4.2. Vigilancia electrónica.
4.3. Prisión domiciliaria.
4.4. Suspensión condicional de la ejecución de la pena.
5. Aplicación de la ley por parte de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas
de seguridad.
5.1. Estadísticas de beneficios concedidos desde la promulgación de la
ley.
5.2. Problemas detectados en la aplicación de la ley 1709 de 2014.
6. Conclusiones.
7. Referencias bibliográficas.
INTRODUCCIÓN
En virtud de la teoría del control social, la cual es entendida como el “conjunto
de instrumentos de que se vale el poder político para dirigir la sociedad” (Carrillo
p. 31 s.f.), se logra por mandato de la ley y la colaboración de las autoridades
judiciales, policivas y administrativas, la coacción estatal sobre las conductas
desviadas (Parsons citado de Carrillo, s.f., p. 33), para imponer una sanción o
castigo al sujeto infractor.
Ahora bien, el incremento sostenido y acelerado de la población penitenciaria es
un fenómeno generalizado en América Latina. En todas las cárceles de la región,
el número de personas excede la capacidad física, y en la mayoría, los niveles
de hacinamiento son críticos. (Carranza, 2003).
Es gracias a esa situación de sobrepoblación que en las penitenciarías y cárceles
del territorio colombiano se presenta de forma permanente diferentes situaciones
de vulneración de derechos fundamentales, de manera que una de las causas
más preocupantes es el hacinamiento que se presenta en los reclusorios del
país; tal es la razón por la que este estudio tiene como objetivo analizar si con
las reformas legales implementadas con la ley 1709 de 2014, en el código
penitenciario y carcelario, al código de procedimiento penal y la norma superior
penal se ha combatido el problema del hacinamiento que se viene presentando
hace unos años en las cárceles y penitenciarias del país, esto con el fin de
obtener de manera objetiva una visión crítica que permita el diseño de
estrategias que aumenten la eficacia de la ley y a la vez garanticen su efectividad
y el respeto de los derechos de la población reclusa.
Por consiguiente, el presente artículo abordará de manera íntegra la
problemática planteada, haciendo un análisis del estado del hacinamiento actual,
la finalidad de la ley 1709 de 2014 y la aplicación que se le está dando por parte
del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Bajo este entendido
se analizarán las entrevistas y datos obtenidos de los Despachos que se
encargan de conceder o denegar los beneficios judiciales que bajo el contexto
de la ley objeto de estudio colaborarían a la descongestión carcelaria, así como
los beneficios administrativos que reconoce el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario. También se tendrán en cuenta los aspectos que los operadores
judiciales consideran que mejoraría esta problemática.
Finalmente se revisarán los beneficios a los que puede acceder la población
reclusa y se realizará un análisis de las reformas realizadas al código
penitenciario y carcelario y el código penal, con el propósito de determinar si la
última (la reforma de la ley 1709) es más favorable o no dentro del ordenamiento
jurídico actual.
1. NOCIÓN DE HACINAMIENTO
El diccionario de la real academia de la lengua española se refiere al
hacinamiento como al conjunto de acciones de “Amontonar, acumular, o juntar
sin orden.” (2014).
El diccionario Hispanoamericano del derecho lo define como “Acumulación de
cosas o de personas en un lugar, que están ubicadas en él de modo
desordenado y en una cantidad que supera lo que normalmente se
recomendaría, o sería deseable dada a capacidad del sitio en que están
colocadas.” (p. 985. 2008).
1.1. Estado actual del hacinamiento.
Respecto a la situación del hacinamiento que se presenta en el país se hizo
necesario indagar en qué índice se encuentra actualmente, y el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario, en adelante Inpec comparte esta información en el
Informe Estadístico de 2016, en el que muestra que se evidencia un aumento de
población carcelaria respecto al año 2015, haciendo una relación por regiones
de la siguiente manera:
Entre el 31 diciembre de 2015 y el 31 enero de 2016, las variaciones de
los indicadores de hacinamiento y sobrepoblación por regional fueron los
siguientes: en la regional Central el hacinamiento se incrementó al pasar
de 30,8 (9.011) a 31,0% (9.072); para la Regional Occidente también se
presentó incremento del indicador de hacinamiento que pasó de 72,9%
(10556) a 73,9% (10.709). Por su parte la Regional Norte tuvo un
comportamiento similar aunque menos pronunciado, al mostrar un
aumento del hacinamiento de 88,9% (6816) a 89,2% (6.841); en la
Regional Oriente el comportamiento hacia la baja de la población de
internos permitió una pequeña disminución de los indicadores referidos,
que pasaron del 63,4% (4.759) al 63,1% (4.736); la regional Noroeste que
es la de mayor índice de hacinamiento, mostró aumento en el valor de la
tasa que pasó de 94,7% (8.034) al 95,4% (8.092) y por último, Viejo
Caldas que prácticamente se mantuvo constante en sus niveles de
hacinamiento al mostrar un índice de 31,4% (3.315) en diciembre y de
31,5% (3.333) en enero. (INPEC, 2016)
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos índices cambian por varios
motivos, es decir que no necesariamente se altera por los ingresos y las salidas
dadas por los jueces, sino que se pudo evidenciar que los traslados de
establecimiento realizados por la autoridad penitenciaria alteran esta cifra, pues
se hacen de manera frecuente y en ocasiones de forma masiva, como cuando
se hacen en virtud de una orden de tutela.
1.2. Breve historia del hacinamiento carcelario en Colombia.
Conforme a lo anterior, se hace necesario conocer a qué conlleva la
sobrepoblación carcelaria, y en este sentido la Defensoría del Pueblo ha
manifestado que el hacinamiento guarda una doble condición:
Es efecto y causa al mismo tiempo. Efecto, por cuanto su existencia se
deriva de las variables ya mencionadas (el incremento de las conductas
delictivas con privación de la libertad, el aumento del quantum de la pena
de prisión, el abuso de la privación de la libertad como medida de
aseguramiento, etc.). Causa, porque como ya se anotó, en sí mismo
considerado, el hacinamiento constituye una de las principales fuentes de
las violaciones a la dignidad y a los derechos humanos en las cárceles
colombianas. Él origina condiciones inhumanas para vivir, corrupción y
violencia por la consecución de un espacio mínimo en donde pernoctar,
factores que a su vez entorpecen el cumplimiento del tratamiento
penitenciario para la reinserción social del interno y disminuyen
ostensiblemente las oportunidades de trabajo, educación y recreación
para los internos, dificultan la capacidad de control y la gobernabilidad por
parte de las autoridades carcelarias y, consecuencialmente, comprometen
la obligación del Estado de garantizar la vida e integridad física de las
personas privadas de la libertad. (Defensoría del Pueblo, 2003),
Se evidencia que no sólo se afecta la dignidad de los reclusos, sino que esto
impide el proceso de resocialización, perdiéndose uno de los objetos principales
del derecho penal; Mauricio Villanova manifiesta que la resocialización es un
concepto tan genérico que ya se encuentra inmerso en diferentes ordenamientos
jurídicos:
Es común a la cultura jurídica contemporánea la individualización del fin
del programa de ejecución de las penas en la resocialización del individuo
prisionero, incluso ello ha ganado posiciones en instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, constituciones y leyes locales,
es más, tal vez ningún ordenamiento penal contemporáneo se haya
sustraído del programa resocializador. El fin de la pena es la corrección,
re-adaptación, re-forma, re-educación, del individuo desviado para
depositarlo en la sociedad transformado, corregido. El concepto es tan
común a nuestros juristas que, aún hoy, resulta difícil encontrar
precedentes o artículos doctrinarios que no lo tomen como base
axiológica. (Villanova, s.f. p 02)
Sin embargo, la resocialización parece quedarse en tan sólo un concepto que se
encuentra en la teoría penal, que es de difícil aplicación dentro de la sociedad
colombiana, tal vez por falta de recursos económicos. Daniel Acosta considera
que “no todo sujeto debe ser objeto de tratamiento, unos no lo requieren y otros
no cambiarán” (1996, p.147). En el mismo sentido, Érica Amariles y Mariana
Gutiérrez lo comparten:
La concepción de la resocialización se encuentra actualmente en una
grave crisis a nivel social, debido a que se presenta una contradicción
significativa entre su razón de ser y su práctica. Muchas personas que se
encuentran en contacto permanente con el proceso resocializador,
declaran la existencia de numerosas discrepancias entre las Funciones
de la Pena descritas en el Código Penal y el Código Penitenciario, y la
aplicación de los mismos. Omisiones de la norma, excusas en la pobre
infraestructura carcelaria, cobro de dinero a los internos por procesos que
son deber del Inpec, irregularidades en asistencia alimentaria, deficiencia
de profesionales en Psicología para impulsar los programas
resocializadores y de tratamiento psicológico, y el cumplimiento ineficiente
de la norma por parte de los guardias del Inpec, son solo algunos de los
factores que contribuyen a las incompatibilidades presentes en el sistema
penitenciario. (2007, p. 54)
Es de resaltar que recientemente se evidencia otro esfuerzo por parte del
gobierno nacional para lograr la rehabilitación de las personas que fueron
privadas de la libertad, haciendo referencia a la creación de la casa libertad, la
cual tuvo apertura el 22 de julio de 2015, así lo anunció el Ministerio de Justicia
y del Derecho, surgiendo con la siguiente finalidad:
Es un espacio con oferta de servicios y atención integral para las personas
que estuvieron recluidas en un centro carcelario y que ahora, al gozar de
su libertad, buscan oportunidades que faciliten su reinserción a la vida en
sociedad. (…) Cuenta con servicios de orientación laboral y humana,
apoyo psicosocial, oportunidad de acceso a un empleo digno y formal,
programas educativos, acceso al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, capacitaciones y cursos del SENA, becas para estudio y
programas de rehabilitación para superar adicciones. Así mismo, los
beneficiarios podrán tener la oportunidad de convertirse en
microempresarios por medio del otorgamiento de créditos que facilitará
Bancamía, a su vez tendrán acceso a educación financiera gracias a la
Banca de las Oportunidades y al Banco de Desarrollo de América
Latina(CAF) . Además, pensando en su crecimiento humano y su salud,
estarán vinculados con actividades para programas artísticos, productivos
y creación de empresa. (2015)
La creación de este espacio abarca de manera íntegra la etapa posterior a la
vida en reclusión, pues coopera con la rehabilitación a la adicción de sustancias
psicoactivas, contribuye al acceso de créditos y a darles oportunidades
laborales, con lo que no solo se evita la reincidencia, sino que mejora la calidad
de dichas familias e incluso se beneficia comunidad en general pues disminuyen
los delitos. Que importante sería que este proyecto se implementara en más
ciudades del país, pues actualmente solo opera en Bogotá.
Otra de las medidas implementadas con la ley 1709 de 2014 fue la creación de
nuevas cárceles, pero diversos estudios llevaron a la conclusión de que esta no
es solución del problema, como por ejemplo, el expuesto por la Universidad del
Rosario en el que se consideró que:
Aumentar la capacidad carcelaria no soluciona el problema, ya que la
población reclusa va a seguir creciendo. Desde 1998, cuando la Corte
Constitucional señaló el estado de cosas inconstitucional en las cárceles,
hasta 2009, la población carcelaria creció 70%. (…) La raíz del problema
se remonta entonces a la política criminal, que privilegia la detención
preventiva y que es represiva en cuanto tiende a aumentar las penas y los
delitos para afrontar problemas sociales. En otras palabras, la política
criminal es represiva y concibe la cárcel como castigo y no como un
mecanismo de resocialización, como en teoría debería funcionar. Por eso,
el número de presos se incrementó en los años 90, luego de la expedición
de la ley 228 de 1995, conocida como el Estatuto de Seguridad
Ciudadana, que aplicó la prisión para las infracciones menores. De esta
forma, mientras no se reforme la política criminal y se cambie el enfoque
carcelario, el hacinamiento seguirá siendo un problema recurrente en la
sociedad colombiana.
Sin embargo esta política de creación de penales como solución a la
problemática del hacinamiento, viene desde mucho antes, pues con el
denominado plan Colombia, nuestro país con colaboración de las autoridades
penitenciarias de Estados Unidos, busco fortalecer el sistema penitenciario para
brindar mayor seguridad y restarle control a los internos. “Las cárceles
construidas bajo este convenio se diseñaron de acuerdo con el modelo de la
prisión federal estadounidense de Coleman, Florida” (De Dardel citado de Wilkey
& Rivera, 2015)
A comienzos de este siglo, específicamente entre el 2001 y 2004 se construyeron
seis nuevas cárceles en Colombia caracterizadas por sus emplazamientos
aislados, con una absoluta prioridad dada a la seguridad, reglas draconianas y
un severo tratamiento para los internos (De Dardel, 2015, p. 51). Sin duda este
modelo de deshumaniza el tratamiento penitenciario.
2. LEY 1709 DE 2014.
2.1. Finalidad y objetivos de la ley.
El legislativo tenía como finalidad mejorar el sistema carcelario y penitenciario,
en el proyecto de ley se establecieron medidas para enfrentar de manera efectiva
los problemas estructurales que tiene el sistema penitenciario y carcelario del
país. Para ello, incluyeron aspectos como:
La inclusión del principio de un enfoque diferencial que genere
condiciones especiales de reclusión para poblaciones especiales; la
diferenciación de personas recluidas en detención preventiva y los
condenados; la construcción de centros especializados de atención
médica y psiquiátrica; la consideración de las penas intramurales como
último recurso con el fin de asegurar la descongestión del sistema; la
realización de audiencias virtuales para agilizar el trabajo de los jueces de
ejecución de penas; la creación del Sistema de Información de
Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario, Sisipec; la
creación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que
deberá garantizar las condiciones mínimas de reclusión; el
establecimiento de medidas de resocialización de los presos; la
determinación de las funciones del Consejo Superior de Política Criminal,
encargado del Plan Nacional de Política Criminal; la posibilidad de
declarar el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en casos de
sobrepoblación carcelaria, entre otros. (Congreso Visible ORG, 2013)
Respecto a lo anterior, se resalta que el estado de emergencia penitenciaria ya
fue declarado mediante resolución No, 002390 del 10 de mayo de 2016, en la
cual el Director General del Inpec, previo concepto favorable del Consejo
Directivo de dicha entidad lo decretó con el fin de solucionar la problemática que
se está presentando en los Establecimientos del Orden Nacional en lo relativo
con la graves situaciones de salud y sanitarias que quebrantan los Derechos
Fundamentales de la población carcelaria, solución que se debe evidenciar
desde la fecha de su declaratoria hasta el 31 de diciembre de la misma
anualidad. (Inpec, 2016)
Así mismo, es de gran importancia saber que la ley 1709 de 2014 se desarrolló
con el apoyo del Consejo Superior de Política criminal2, lo que significa que esto
no fue un simple capricho del legislador, sino que por el contrario está
fundamentada en la experiencia de grandes conocedores de la materia.
2.2. Regiones más afectadas por el hacinamiento.
Para determinar las regiones del país más afectadas se acudió al Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC con el fin de obtener los partes diarios
por cárceles y regionales, las cuales son divididas en seis regionales.3
Igualmente fue proporcionado la distribución de personas privadas de la libertad
por cada regional:
Figura No. 1. Distribución de personas privadas por regional. Inpec (2016)
2 Este Consejo fue reglamentado mediante el decreto 2055 del 16 de octubre de 2014, en el que se constituyó como un órgano asesor y si bien sus recomendaciones no son vinculantes, si son muy valiosas para el estudio de estrategias para mejorar todo aquello que se relaciona con política criminal. 3 Cada una de ellas se conforma de los siguientes departamentos, REGIONAL NOROESTE: Antioquia y Chocó. REGIONAL VIEJO CALDAS: Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima. REGIONAL CENTRAL: Amazonas, Bogotá, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima. REGIONAL OCCIDENTE: Cauca, Nariño, Putumayo y Valle del Cauca. REGIONAL NORTE: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena, San Andrés y Providencia y Sucre y la REGIONAL ORIENTE: Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander. Los establecimientos carcelarios que
conforman cada regional, se pueden observar a detalle en los partes diarios anexos del presente documento.
Total Población intramural: 118.783
De la observación de los partes diarios proporcionados por el Inpec y de la
distribución de personas privada de la libertad por regionales, se puede
evidenciar que a pesar de que las regionales central y occidente son las que más
personas tiene a cargo, para el año 2016, las zonas que sufren de mayor
sobrepoblación carcelaria son las del noroeste y norte del país, pese a que en
ambas regionales hubo una notoria disminución de población, siguen siendo las
áreas que más afectadas se ven por el hacinamiento.
2.3. Situación carcelaria anterior y posterior a la expedición de la ley.
Para establecer la efectividad de la ley es necesario conocer el índice de
hacinamiento antes y después a la expedición de la ley, y con la información
proporcionada por el Inpec se pudo comprobar que a diciembre de 2013 la
población carcelaria y penitenciaria en la región central presentaba un
hacinamiento de 31,25%, en la occidental era de 71,51%, en el área norte
correspondía a 92,32%, oriente 77,39%, noroeste 90,96% y viejo caldas de
45,71%, esto se puede verificar con el parte diario de 2013, incluido en los
anexos el presente documento.(Inpec, 2013)
Para el año 2014, y con la entrada vigencia de la ley objeto de estudio, la
población de personas privadas de la libertad era la siguiente al mes diciembre
del referido año, en la región central el hacinamiento era de 18,26%, en el
occidente de 63,84%, norte 79,89%, oriente de 71,27%, noroeste de 80,83 y viejo
caldas de 30,62%. Durante los 11 meses siguientes posteriores a la entrada en
vigencia de la ley 1709 de 2014, se evidencia una disminución de hacinamiento
en todas las regiones del territorio nacional, mostrando el éxito y la acogida que
tuvo la ley. Esta información se extrajo del parte diario de diciembre de 2014,
incluido en los anexos el presente artículo. (Inpec, 2014)
A continuación, el análisis tiene una variación, en el sentido de que se analizan
los datos de manera trimestral de diciembre de 2015 a diciembre de 2016 con el
fin de apreciar el comportamiento y movimiento de internos, la información aquí
valorada se plasma por parte del presente autor en la siguiente gráfica y los datos
estadísticos son extraídos de los partes diarios proporcionados por el Inpec, los
cuales se encuentran adjuntos a éste artículo. Durante dichos periodos el
comportamiento de hacinamiento fue el siguiente:
Figura No. 2. Comportamiento del hacinamiento en el periodo de 2015 a 2016.
A excepción de la región Central en la que se presentó un aumento de población
carcelaria considerable trimestre a trimestre, en todas hubo una considerable
disminución entre los periodos señalados. (Inpec, 2015 y 2016).
De lo anterior, se constata que desde la promulgación de la ley 1709 de enero
de 2014 la situación carcelaria ha mejorado, pues nótese los porcentajes de
hacinamiento para el año 2013 eran realmente alarmantes. Para la actualidad se
evidencian que ha aumentado la concesión de beneficios judiciales, pues con los
datos encontrados por el Inpec, se tiene en cuenta sólo la población intramural,
es decir, se excluyen a aquellos que se encuentran en prisión domiciliaria o en
detención domiciliaria.
Por otro lado, de la observación del último parte diario, es decir, el del 30 de
diciembre de 2016, hay reclusorios con una tasa de hacinamiento muy alta, en
otros la cantidad de condenados y sindicados no reboza la capacidad permitida
para cada penal. Ésta última situación, tiene directa inferencia con diferentes
sentencias de tutela, a modo de ejemplo se puede referenciar el caso del
Establecimiento Carcelario de Pereira, el cual está cobijado por dos fallos de
20
30
40
50
60
70
80
90
100
dic-15 mar-16 jun-16 sep-16 dic-16
Po
rcen
taje
de
hac
inam
ien
to
Regional
Comportamiento del hacinamieto total 2015-2016
Central Occidente Norte Oriente Noroeste Viejo Caldas
tutela, el Nº 070 del 17 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Quinto Civil
del Circuito de Pereira y No. 00119-2013 del 17 de marzo de 2014, emitido por
el Juzgado Sexto Municipal de Pereira, los cuales ordenan bajar el nivel de
hacinamiento. Otros penales que no pueden exceder la capacidad establecida
son los siguientes:
Figura No. 3. Establecimientos Carcelarios sin hacinamiento.
Desafortunadamente, los reclusorios que a continuación se relacionan, son los
que, a la fecha arriba señalada, se ven más perjudicados dentro del sistema
carcelario en Colombia:
Figuras No 4. Establecimientos Carcelarios con mayor hacinamiento.
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS
SIN HACINAMIENTO
Chiquinquirá
-9,5%
Jamundi
-5,5%
Calarcá
-1,1%
Espinal
-4,9%
Valledupar
-27,6%
Pererira
-1,6%
Guaduas
-0,3%
Tierralta
-257%
San Gil
-9,2%
Bolivar
-22,2%
Caicedonia
-8,8%
San Vicente de Chucuri
-12,5%
ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS CON MAYOR
HACINAMIENTO
EPMSC
CALI
260%
EPMSC
MAGANGUE
235%
EPMSC
VALLEDUPAR
334%
EPMSC
RIOHACHA
441%EPMSC SANTA MARTA
386%
EPMSC
AGUACHICA
201%
EPC LA PAZ
210%
EPMSC ANDES
281%
EPMSC
APARTADO
247%
Así mismo, hay establecimientos que, a pesar de tener órdenes de tutela para
que no estén sobrepoblados, no pueden contar con la misma suerte como la de
los antes señalados, como es el caso del EPMSC de Armenia, en el que el
Tribunal Superior de Armenia mediante fallo del 23 de enero de 2012 dispuso el
traslado de internos hasta bajar el nivel de hacinamiento y mantenerlo en su
capacidad real, fue confirmado en segunda instancia por la Corte Suprema de
Justicia el 27 de marzo de ese año. (Sala de Decisión de Tutelas, Corte Suprema
de Justicia, 2012)
Para diciembre de 2016 éste establecimiento contaba con hacinamiento del
28%, pero aun así es inferior al porcentaje de septiembre de ese mismo año, el
cual alcanzaba un porcentaje de 35%, dichas cifras están soportadas en los
partes diarios anexos al presente artículo.
En fin, hay diversas acciones constitucionales con las que se han tratado de
proteger los derechos fundamentales de la población carcelaria, pero eso
desafortunadamente protege a una pequeña parte del sistema carcelario y no
disminuye la población carcelaria dentro del país, lo que si se logra con la ley.
3. HISTORIA Y MODIFICACIONES LEGISLATIVAS DE LA LEY PENAL Y
PENITENCIARIA Y SU DIRECTA RELACIÓN CON EL HACINAMIENTO.
Es muy importante conocer los cambios que ha tenido la ley penal, pues es
esencial para conceder o negar algún beneficio o mecanismo sustituto a la pena
de prisión.
Por lo anterior, se realizará un paralelo de las distintas modificaciones que han
alterado dichos artículos de la ley 599 de 2000, para posteriormente resaltar y
comparar los efectos de las modificaciones realizadas con la ley 1709 de 2014.
Para lograr lo anterior, se analizarán los siguientes mecanismos:
3.1. Libertad condicional
MODIFICACIONES REALIZADAS AL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL: LIBERTAD CONDICIONAL
TIEMPO PARA
ACCEDER AL
BENEFICIO
PERIODO DE
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA CONDUCTA
PUNIBLE
REPARACIÓN A LA VICTIMA
MULTA
ASEGURA-MIENTO
OBLIGACIONES MEDIANTE CAUCION
ARRAIGO FAMILIAR Y SOCIAL
COMPOR-TAMIENTO
LE
Y 5
99
DE
200
0
Cuando haya
cumplido las 3/5 partes de la pena
El que le falte para cumplir el total de la condena
No requería No requería
No requería ser pagada
para acceder al beneficio
No requería No
requería Buena
conducta
LE
Y 8
90
DE
2
00
4
Cuando haya
cumplido las 2/3 partes de la pena
El que le falte para cumplir el total de la
condena. Si es inferior a 3 años el juez podrá aumentarlo
si era valorada la gravedad de la
conducta por el juez
Si debía repararse TOTALMENTE
previo a la concesión del
beneficio pero podía objetarse cuando el
condenado estuviese insolvente económicamente.
Estaba supeditado
al pago TOTAL de la misma
No requería No
requería Buena
conducta
LE
Y 1
45
3 D
E 2
01
1
Cuando haya
cumplido las 2/3 partes de la pena
El que le falte para cumplir el total de la
condena. Si es inferior a 3 años el juez podrá aumentarlo
si era valorada por el juez
si requería el pago TOTAL de la multa
para acceder al beneficio
si requería el pago
TOTAL de la multa
para acceder al beneficio
Si NO pagó la multa o reparó a
la víctima se requería para
asegurarla No
requería Buena
conducta
Excepción: que el condenado o la condenada demuestren que encuentran insolventes
económicamente o las partes realicen un acuerdo de pago.
LE
Y 1
70
9 D
E 2
01
4
Cuando haya
cumplido las 3/5 partes de la pena
El que le falte para cumplir el total de la
condena. Si es inferior a 3 años el juez podrá aumentarlo
Si es valorada por el juez teniendo en
cuenta las circunstancias,
elementos y consideraciones
hechas por el fallador, sean éstas
favorables o desfavorables al
otorgamiento de la libertad condicional.
Si requiere Si requiere
Si NO pagó la multa o reparó a
la víctima se requería para
asegurarla
Debe demostrar
la existencia de arraigo.
Buena conducta
Tabla No. 1. Modificaciones realizadas al artículo 64 del código penal: libertad condicional
Se refleja un cambio positivo por parte del legislativo, pues se videncia que con
la última reforma se flexibilizó de modo tal que más población carcelaria pudiera
acceder a dicho mecanismo alternativo de la pena privativa de la libertad,
además se considera que son cambios integrales, en el sentido de que se piensa
en las victimas, pues se busca su reparación, así como en el mismo reo, al
considerar su entorno social y familiar, siendo un factor importante en su proceso
de resocialización.
3.2. Vigilancia electrónica
Respecto al sistema de vigilancia electrónica, se determinó que “con el Decreto
2636 de 2004 se hace alusión por primera vez a los Sistemas de Vigilancia
Electrónica en Colombia, se establece como competencia de los jueces de
Ejecución de Penas la imposición de estos como mecanismo sustitutivo de la
prisión” (Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa Dirección de
Política Criminal y Penitenciaria, pág. 24, 2014)
Sin embargo, al examinar el ordenamiento jurídico se evidencia que este
mecanismo ha tenido diversas modificaciones y en el momento se encuentra
derogado por la ley 1709 de 2014, pero como se ha observado la figura aún se
implementa para reforzar la seguridad del condenado mas no como mecanismo
sustitutivo de la prisión, motivo por el cual no se comparará.
3.3. Prisión domiciliaria:
En lo concerniente con este beneficio se advierte que sólo se revisará sin las
situaciones especiales para que esta sea concedida, haciendo referencia a las
causales de grave enfermedad o para madre/padre cabeza de familia, toda vez
que estos no fueron modificados por la ley 1709 de 2014.
MODIFICACIONES REALIZADAS AL ARTICULO 38 DEL CÓDIGO PENAL: PRISION DOMICILIARIA
EXCEPCIONES
PARA ACCEDER AL BENEFICIO
PENA IMPUESTA
GARANTIZAR OBLIGACIONES
MEDIANTE CAUCION
COMPORTAMIENTO MECANISMOS DE
CONTROL
DEBER DE INFORMAR
A LA POLICÍA
ARRAIGO
LE
Y 5
99
DE
200
0
Cuando el sentenciado
pertenezca al grupo familiar de la victima
La pena impuesta
debe ser de 5 años o menos
Si Debe ser aceptado
laboral, social o familiarmente
Visitas periódicas No No
LE
Y 1
14
2 D
E 2
00
7
Cuando el sentenciado
pertenezca al grupo familiar de la victima
La pena impuesta
debe ser de 5 años o menos
Si Debe ser aceptado
laboral, social o familiarmente
Visitas periódicas y juez podrá ordenar implementar
mecanismos de vigilancia electrónica
No No
LE
Y 1
45
3 D
E 2
01
1
Cuando el sentenciado
pertenezca al grupo familiar de la victima
La pena impuesta
debe ser de 5 años o menos
Si Debe ser aceptado
laboral, social o familiarmente
Visitas periódicas y juez podrá implementar
mecanismos de vigilancia electrónica
siendo una competencia de la autoridad judicial y otras de la penitenciaria
Si, lo debe realizar el
Inpec No
LE
Y 1
70
9 D
E 2
01
4
ARTICULO 38 B: No se puede conceder
para los delitos contemplados en el
artículo 38A. Cuando el
sentenciado pertenezca al grupo familiar de la victima
La pena impuesta
debe ser de 8 años o menos
Si Ley no establece nada al respecto
Visitas periódicas y Juez podrá ordenar instalación de
mecanismo de vigilancia electrónica y podrá autorizar trabajar y
estudiar bajo este último mecanismo, así mismo, este será pagado por el beneficiario y cuando no
tenga la capacidad estará a cargo del
gobierno.
Si, lo debe realizar el
Inpec
Se debe demostrar
ARTICULO 38 G: No se puede conceder
para los delitos contemplados en el
artículo 38A. Cuando el
sentenciado pertenezca al grupo familiar de la victima
Cumplimiento de la mitad
de la condena.
SI Se debe
demostrar
Tabla No. 2. Modificaciones realizadas al artículo 38 del código penal: prisión domiciliaria.
Respecto a las modificaciones realizadas a este mecanismo alternativo de la
pena de prisión, se puede evidenciar que con la última reforma (ley 1709 de
2014) se abrió la posibilidad de que se accediera a este con fundamento en dos
alternativas: una, ampliando el quantum punitivo permitido, lo que contribuye a
mayor concesión de este. Y respecto a la otra viabilidad, no importa el monto de
la pena, sino que haya superado la mitad de esta, pero esto se restringe cuando
por expresa prohibición legal no se puede hacer extensible a ciertos delitos (los
contemplados en el artículo 38 A), lo que contrarresta, ya que como se evidencia,
la única excepción antes de la promulgación de la ley era que el condenado no
hiciera parte del núcleo familiar de la víctima, lo que limita en cierta parte a su
aplicación.
3.4. Suspensión de la ejecución de la pena
La suspensión de la ejecución de la pena es una figura que permite a quien ha
sido condenado a una pena privativa de la libertad que se suspenda por un
determinado periodo la sanción de privación de la libertad impuesta por el juez.
En otras palabras, permite que, en lugar de ser llevado a prisión inmediatamente,
pueda seguir en libertad” (Viceministerio de Política Criminal y Justicia
Restaurativa Dirección de Política Criminal y Penitenciaria, pág. 09, 2014).
MODIFICACIONES RELIZADAS AL ARTÍCULO 64 DEL C.P. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA
SOLICITUD
PENA IMPUESTA
PARA ACCEDER
ANTECEDENTES
EXCEPCIONES PARA NO
ACCEDER AL BENEFICIO
MULTA
LE
Y 5
99
DE
200
0
Se concede de oficio o a petición de
parte
No debe exceder de
3 años
Eran valorados por el Juez
No tenia Exigía
pago total
LE
Y 1
70
9 D
E 2
01
4
Se concede de oficio o a petición de
parte
No debe exceder de
4 años
No debe tener, sin embargo, son
valorados si dentro de los 5 años anteriores el
procesado tiene antecedentes
respecto a delitos dolosos.
No aplica para los delitos
estipulados en el artículo 68 A inciso 2º DEL
C.P.
No debe acreditarla
para su concesión
Tabla No. 3. Modificaciones realizadas al artículo 64 del Código Penal. suspensión de la
ejecución de la pena.
4 APLICACIÓN DE LA LEY POR PARTE DE LOS JUECES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
4.1. Estadísticas de los beneficios concedidos desde la
promulgación de la ley.
Gracias a la colaboración de los Juzgados Segundo, Quinto y Octavo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que han aportado las
estadísticas respecto a los beneficios que se concedieron en el mes de diciembre
del año 2013, 2014 y 2015, se pudo determinar que durante el mes de diciembre
del año 2013 la concesión de libertades condicionales y prisiones domiciliarias
era baja, en promedio se concedían 3 libertades condicionales mientras que del
segundo mecanismo en promedio se otorgaron 1.33. (diciembre de 2013,
estadísticas de libertades condicionales y prisiones domiciliarias otorgadas)
Con la entrada en vigencia de la ley 1709 en el año 2014 las estadísticas
mejoraron en los tres Despachos durante el mes de diciembre del referido año,
se concedieron en promedio 4.33 libertades condicionales y de prisiones
domiciliarias se concedieron en promedio 2.66. (diciembre de 2014, estadísticas
de libertades condicionales y prisiones domiciliarias otorgadas)
Para el año 2015 la situación sigue mejorando pues respecto al mes de
diciembre en estos despachos se otorgaron en promedio 4.66 libertades
condicionales y respecto a la prisión domiciliaria fue de 3.66. (diciembre de 2015,
estadísticas de libertades condicionales y prisiones domiciliarias otorgadas)
Sin embargo, estas cifran se alteran por el aumento de criminalidad, por lo que
se hizo necesario solicitar los datos respecto a los procesos nuevos que llegaron
en las fechas antes analizadas, y lo que se observo fue realmente preocupante
pues para diciembre del año 2013 ingresaron en promedio 31 procesos nuevos,
para diciembre de 2014 aumentó a 56 procesos y para el año 2015 disminuyó a
45 procesos. (Juzgado segundo, quinto y octavo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. 2013, 2014 y 2015.)
Lo anterior hace que ésta problemática se vuelva en un círculo vicioso, en el
sentido de que el problema viene desde más atrás a la expedición de la ley, pues
la falta de oportunidades laborales y la educación infieren directamente en el
aumento de la criminalidad y en tanto a un Despacho ingresen por ejemplo 50
procesos al mes y sólo se concedan 6 beneficios judiciales hace que el
hacinamiento persista, siendo un factor en el que no infiere la labor judicial ni la
ley objeto de estudio, sino que se convierte en un problema social.
En este sentido coinciden las Naciones Unidas, y tan acertadamente consideran
que el éxito de las estrategias para ayudar a la sociedad y las comunidades más
vulnerables requiere “voluntad política para implementar y sostener las reformas,
respaldadas por inversión en los servicios necesarios. (2014. pg. 45.) pero
desafortunadamente la corrupción impide que esto se desarrolle.
4.2. Problemas detectados en la aplicación de la ley 1709 de 2014.
Es pertinente precisar que, dentro del desarrollo del presente artículo, se
consideró apropiado conocer la realidad judicial en tres Juzgados de ejecución
de penas y medidas de seguridad de la ciudad de Bogotá, donde se acudió al
Juez Segundo, doctor Jairo Alberto Palacios Díaz, el Juez Quinto doctor Wilson
Guarnizo Carranza y el doctor Juan Carlos Santana Balaguera en su condición
de Juez Octavo de esa especialidad. Las mismas se encuentran anexas al
presente artículo.
Lo anterior se hizo con la finalidad de conocer las observaciones que tenía cada
operador de justicia, pues finalmente son ellos quienes interpretan y aplican
directamente la ley, y esto con el objeto de vislumbrar y tener una apreciación
más cercana a la realidad.
En lo concerniente con los problemas detectados con la ley 1709 de 2014 se
evidencia la necesidad de la vigilancia electrónica como mecanismo sustitutivo
de la pena de prisión en establecimiento penitenciario, toda vez que las
revocatorias de las prisiones domiciliarias son cada vez son más frecuentes, lo
que desgasta fuertemente el sistema judicial.
También, se refleja que por un lado la ley se flexibiliza más resultando más
favorable para los reos, sin embargo, la misma excluye bastantes conductas
punibles4 para que accedan a estos mecanismos. Cada vez las sociedades van
avanzando dándose cuenta que no siempre la cárcel es la mejor opción de
castigo, en este sentido se admite la siguiente opinión dada por Dr. Hans-Jorg
Albrecht en el Conversatorio sobre penas alternativas y sanciones
extrajudiciales:
El derecho penal no admite negociación y es un juego donde todo acaba
en culpable o inocente, reaccionar a los crímenes que enfrenta Colombia
“es un reto que se debe abordar con justicia transicional y no con derecho
penal”. Albrecht puso como ejemplo a Alemania, cuando después de la
Segunda Guerra Mundial el sistema judicial tuvo que enfrentar más de
15.000 homicidios, algo que hubiera sido imposible a través de la justicia
ordinaria. (2014)
En este sentido, también se manifestó el Ministerio de Justicia y del derecho,
considerando que dichas exclusiones desnaturalizan el sistema penitenciario y
considerando que cada caso debe ser analizado en concreto:
Es pertinente hacer una revisión minuciosa de los delitos que se
encuentran excluidos de diversas figuras alternativas al encarcelamiento
preguntándose, en primer lugar, si para todos ellos es razonable la
exclusión con base en su gravedad. En segundo lugar, debe plantearse si
en todos los casos de los delitos que se consideren de mayor gravedad
debe descartarse la posibilidad de que la persona modifique su actitud con
4 Los contenidos en el artículo 68 A del código penal.
anterioridad al cumplimiento de la totalidad de la pena en establecimiento
de reclusión, y en ese contexto debería establecerse la posibilidad de que
el operador judicial cuente con cierta discrecionalidad para estudiar el
caso en concreto y la necesidad de que se ejecute la pena en
establecimiento de reclusión sin que el delito cometido pueda ser el único
argumento para que la persona quede excluida de acceder a una medida
alternativa bajo ninguna condición. (2016, pg. 18)
De nada sirve que se flexibilice tanto la ley si por otro lado se restringe a
determinados delitos, siendo este el único motivo que aleja a cierta población
carcelaria de una resocialización más pronta, sin tener en cuenta otros factores
que podrían ser más gravosos.
Por otro lado, se observó que no siendo un problema de la ley, si es de quien la
ejerce, pues el ordenamiento jurídico da todas las posibilidades para que los
condenados accedan a estos mecanismos, pero se queda en la voluntad del
administrador de justicia, lo que se pudo determinar no solo en la manifestado
por los jueces entrevistados, sino que así también lo ha dicho el Ministerio de
Justicia y del Derecho en el proyecto de reforma de la ley 1709 que fue radicado
en el Congreso de la República:
En la aplicación de la evaluación de la gravedad y modalidad de la
conducta muchos jueces resultan ampliando de facto las exclusiones
consagradas en la Ley a delitos no contemplados en ella con base en la
gravedad y supuesta peligrosidad del sujeto, lo que de entrada desconoce
los avances de la persona en el tratamiento penitenciario y la garantía de
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. En muchos casos, también
hay exigencias injustificadas relativas al pago de la multa, o la libertad del
ciudadano se restringe por la falta de dispositivos de vigilancia electrónica,
los cuales según la legislación vigente no son de carácter obligatorio.
(2016, pg. 15)
CONCLUSIONES
De lo anterior se concluye que las medidas implementadas en la ley 1709 de
2014 contribuyeron de manera significativa a disminuir la población carcelaria.
No obstante, a pesar que han transcurrido más de dos años, el hacinamiento
persiste en un alto porcentaje.
Es evidente la lucha entre las ramas del poder público, mientras que el legislativo
y el ejecutivo buscan la forma de realizar políticas pro libertad y tratando cada
vez más que la cárcel sea el último mecanismo de castigo, parte del poder
judicial se limita, tal vez por presión social. Si bien es cierto es autónomo en sus
decisiones, no se puede dejar de lado que la ley es del pueblo y no se deberían
observar decisiones arbitrarias cuando el operador Jurídico realiza
interpretaciones para no dar cumplimiento a la norma, pues para el caso en
concreto se evidencia que dando la ley solo parámetros de carácter objetivo, se
reflejan decisiones (como las prisiones domiciliaras) donde niegan beneficios
dando argumentos de carácter subjetivo.
Igualmente se evidencia que dichas modificaciones se ven limitadas por
problemas de logística o trámites administrativos, en los que se ve inmerso el
Inpec, por los documentos que le debe remitir a los Juzgados lo que demora la
concesión de los beneficios.
Así mismo, no se debe dejar de lado que el hacinamiento es un problema que
tiene muchas raíces, se ve envuelto en toda la dificultad social, la pobreza, la
falta de oportunidades laborales, la educación y entre otros muchos más, que
generan un aumento masivo de la criminalidad y por ende el aumento de la
población carcelaria, lo que se convierte en algo de difícil tratamiento para el
estado.
Sin embargo, el hecho de que la ley 1709 de 2014 está siendo estudiada para
seguir siendo modificada con el fin de que se continúe flexibilizando para que
mayor población acceda a los beneficios judiciales, y en atención a las
estadísticas que se encontraron en el desarrollo de la presente investigación,
evidentemente se muestra que dichas modificaciones no fueron suficientemente
necesarias para atender la problemática que padece el país y que se sigue
generando una masiva violación de derechos fundamentales.
La reforma es necesaria, en la que no se debería perder de vista el objeto
resocializador del derecho penal, es un aspecto que es de difícil tratamiento,
pero debería trabajarse más en esto, pues son difíciles las condiciones de vida
de los reclusos y la inversión o gasto que hace el estado es bastante alto.
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