Post on 14-Jul-2015
Generación de Valor en empresas hortofrutícolas:
Variedades Protegidas y Marcas
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¿Quién es el Obtentor?Persona que ha creado o descubierto una variedad.
Es el propietario de la variedad, y decide:
How, When, Where, What, Who and How, When, Where, What, Who and Why…Why…
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1. Producción y reproducción
2. Acondicionamiento a los fines de la reproducción o multiplicación
3. Oferta en venta
4. Venta o cualquier otra forma de comercialización
5. Importación, exportación
6. Posesión para cualquiera de los fines anteriores
Alcance del derecho del obtentor
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Cualquier persona que quiera llevar a cabo alguna
de estas actuaciones necesitará la
AUTORIZACIÓNAUTORIZACIÓN del obtentor del obtentor
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¿Dónde puedo solicitar la protección?
Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Oficina Española de Variedades Vegetales.
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Ser nueva (*)nueva (*)
Ser distintadistinta
Ser homogéneahomogénea
Ser estableestable
Requisitos para la protección de la variedad
(*) Material no vendido por obtentor, o si lo ha vendido no ha transcurrido:- 1 año venta España- 4 años fuera de España- 6 años fuera de España árboles
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ProcedimientoPaso 1.Paso 1. Solicitud de protección.
Paso 2. Paso 2. Examen técnico de la variedad.
Paso 3. Paso 3. Resolución.
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Oposiciones a la inscripciónde una Variedad Protegida
Por cualquier persona
Durante todo el tiempo que dure el procedimiento de inscripción
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25 años 25 años de protección ó 30 años ó 30 años en el caso de especies arbóreas.
Resolución
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“3. Será castigado con la misma pena (de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses) quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales”.
“4. Será castigado con la misma pena quien realice cualquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una nueva variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad”.
I. Presentación de solicitudII. Tramitación de la solicitudIII. Período transitorioIV. Oposición a la solicitudV. Inscripción provisionalVI. Finalización del procedimiento: Inscripción
definitiva.VII. Otras posibles formas de finalización.VIII. Vivero autorizado.IX. Alcance del no registro
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A instancia del solicitante, su causahabiente o persona autorizada por ellos.
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Tasa por tramitación y resolución Tasa por tramitación y resolución (Modelo 083)(Modelo 083)
A abonar por cada variedad en el momento de
presentación de la solicitud.
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PASO 2.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
(a realizar por la Oficina Española de Variedades
Vegetales)
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1. Examen de forma.
1. Examen de fondo.
1. Publicidad de las solicitudes tras el examen de fondo.
1. Examen técnico.
1. Ensayo de identificación.
1. Pago de Tasa de Ensayos de identificación (Modelo 084).
6. Ensayo de valor agronómico.
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Período transitorioInscripciones provisionales
Autorizaciones provisionales de comercialización
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Oposiciones a la inscripción de una Variedad Comercial
Por cualquier persona
Durante todo el tiempo que dure el procedimiento de inscripción
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PASO 3.PASO 3.
INSCRIPCIÓN PROVISIONALINSCRIPCIÓN PROVISIONAL
Cuando se cumplan todos los requisitos
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Inscripción provisional Inscripción provisional = = autorización para autorización para
comercializarcomercializar
Inclusión en la Lista de Variedades Comerciales
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Inscripción Definitiva
Se concede el derecho a comercializar la
variedad durante 10 años renovableswww.variedadesvegetales.es
Otras formas de Otras formas de terminación:terminación:-Desestimación.-Caducidad.-Desistimiento y/o renuncia.
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Condiciones necesarias en el Proceso de Registro de
Variedades Comerciales
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Que exista un proveedor
(Es decir, una persona física o jurídica que realice profesionalmente con las semillas y plantas de vivero las
siguientes funciones: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado)
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1) Que sea productor:1) Que sea productor: Es el proveedor que Es el proveedor que realiza la actividad de producción y realiza la actividad de producción y
multiplicación de plantas de vivero pudiendo multiplicación de plantas de vivero pudiendo realizar funciones del proveedor comerciante.realizar funciones del proveedor comerciante.
2) Que sea comerciante:2) Que sea comerciante: Es el proveedor que Es el proveedor que realiza actividad de importación, almacenamiento realiza actividad de importación, almacenamiento
o comercialización o puesta en el mercado de o comercialización o puesta en el mercado de semillas o plantas de viverosemillas o plantas de vivero
2 categorías
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Inscripción del proveedor Inscripción del proveedor productor en el Registro productor en el Registro
Nacional de Productores Nacional de Productores (para ser Vivero autorizado) (para ser Vivero autorizado)
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Productor-obtentorProductor-obtentor
Productor-SeleccionadorProductor-Seleccionador
Productor-Productor-multiplicadormultiplicador
Puede inscribirse como:
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1.- Producción y comercio 1.- Producción y comercio de semillas y plantas de vivero de semillas y plantas de vivero de de variedades no inscritasvariedades no inscritas en el Registro de Variedades Comerciales o en en el Registro de Variedades Comerciales o en los Catálogos Comunes de la UElos Catálogos Comunes de la UE
2.- Ejercer la actividad de productor2.- Ejercer la actividad de productor de semillas y plantas de vivero de semillas y plantas de vivero para la comercialización para la comercialización sin la debida autorización.sin la debida autorización.
Artículo 62 de la Ley 30/2006, de 26 de JulioArtículo 62 de la Ley 30/2006, de 26 de Julio
Infracción muy grave
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Sanción pecuniaria Sanción pecuniaria
Hasta 300.000 € que pueden Hasta 300.000 € que pueden incrementarse en algunos casosincrementarse en algunos casos
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Inscribamos las Inscribamos las variedades como variedades como
Variedades Comerciales Variedades Comerciales
Trabajemos con un Trabajemos con un Vivero autorizadoVivero autorizado
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La introducción del e-commerce en la agricultura cambia el enfoque.
Una verdadera obligación para sobrevivir en un mercado global que estará dominado por los hábitos de consumo de los llamados “nativos digitales”
No sólo se trata de Marketing…
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E-commerce es presente…
MELÓN PLATINUM nace para vender melón de alta gama y productos gourmet en el mundo 2.0 , directamente al consumidor a través de Internet, sin producción propia y sin un stock.
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La marca agrícola en el 2.0
La unión entre lo ancestral y lo actual, la tradición de la agricultura con la modernidad de Internet.
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Ventajas de registrar una marca
• Derecho de uso exclusivo y excluyente.
• Es la imagen y la reputación de la empresa
• Útiles para obtener financiación• Nuestra marca tendrá un uso exclusivo
El Artículo 40 de la Ley 17/2001, de Marcas, otorga la Legitimación para ejercitar acciones civiles y penales.
“El titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia, todo ello sin perjuicio de la sumisión a arbitraje, si fuere posible.”
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Competencia ObjetivaJUZGADOS DE LO MERCANTIL:JUZGADOS DE LO MERCANTIL:El artículo 86 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia objetiva de los Juzgados de lo mercantil.2. Los juzgados de lo mercantil juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:a) Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidadpropiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.
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El presente y el futuro…
La protección legal de marcas nos exige ir más allá.Nos dirigiremos a otras normas de nuestro ordenamiento para buscar una adecuada defensa integral.
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29/11/12
Conocen el efecto Streisand?Barbara Streisand denunció al fotógrafo Kenneth Adelman y la página de fotografías pictopia.com exigiendo que se retirase una foto aérea de su casa de una publicidad.
Con su intento de censura, consiguió que una información en un primer momento intrascendente acabase obteniendo una gran repercusión mediática.
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62
Decálogo ante la queja de tu marca
1.Descubre al adversario2.Cuanto antes respondas, mejor3.Responde en primera persona4.No hagas un drama de esto5.No te defiendas atacando6.Intenta llevar el caso en un entorno privado7.Soluciona el problema8.Compénsale por las molestias causadas9.No pierdas nunca la compostura10.Da siempre imagen de transparencia
Responde!
Habla!
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NO JUDICIALES
El arbitraje ofrece la ventaja de ser un procedimiento menos formal, más breve y más barato que los procedimientos judiciales y además, a nivel internacional es más fácil exigir el cumplimiento del laudo arbitral. Una de las ventajas de la mediación es que las partes siguen muy de cerca el proceso de solución del litigio, lo que puede contribuir a mantener buenas relaciones comerciales con la parte infractora por si se desea establecer una colaboración en el futuro.
MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
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PROTECCIÓN JUDICIALJuzgados de lo mercantil
I.Defensa de los derechos de la Marca.
II.Contra la Competencia Desleal.
III.Protección del Honor, Intimidad y Propia Imagen.
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Acciones para la defensa del Derecho sobre la marca1. Cesación del acto.
2. Indemnización de los daños y perjuicios.
3. Medidas para evitar que prosiga la violación.
4. Destrucción de productos ilícitos.
5. Atribución en propiedad de los productos.
6. Publicación de la sentencia.
Artículo 41 de la Ley de Marcas
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Acciones contra la competencia desleal
1. Declarativa de deslealtad.
2. Cesación y prohibición de la conducta.
3. Remoción de los efectos.
4. Rectificación.
5. Resarcimiento de los daños y perjuicios.
6. Enriquecimiento injusto.
Artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal.www.variedadesvegetales.es
Acciones para la protección del honor y la propia imagen
1. Cese de la acción.
2. Restablecimiento de derechos.
3. Declaración de la intromisión sufrida.
4. La publicación de la sentencia.
5. Indemnización de los daños y perjuicios causados.
6. Apropiación por el perjudicado del lucro obtenido.
Artículo 9 de la Ley Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.
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Derecho a indemnización
Se tendrá en cuenta (a elección del perjudicado):
A. Consecuencias económicas negativas.
a. Beneficios que el titular habría obtenido.b. Beneficios que haya obtenido el infractor.
B. Precio de la concesión de una licencia para su utilización.
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Acciones en el ámbito penal
I.Injurias y calumnias.
II.Otros supuestos residuales.
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InjuriaAcción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Ej: La calidad de la empresa X es malísima, la fruta está siempre podrida y llena de gusanos. ¡No compradla!
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29/11/12
Calumnia
Imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Ej: La empresa X comercializa fruta sin pasar los controles fitosanitarios.
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Teoría del conocimiento efectivoALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ISP’s (Artículo 17, LSSI):
COMENTARIO OFENSIVO
Comunicación del perjudicado al ISP’s ELIMINACIÓN
NO ELIMINACIÓN RESPONSABLE
NO RESPONSABLE
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• Unidad inicial a partir de la que se producen plantas vivero de un clon.• Producidas y conservadas en condiciones que mantengan la identidad varietal y prevención
enfermedades.• Destinados producción material de base.• Satisfagan condiciones Reglamento.
Plantas cabeza de clon Plantas de reserva Patrones: mín. cinco estaquillas planta cabeza de clon
Injertos: yemas de planta cabeza de clon, injertadas en cinco patrones de plantas madres testadas
Plantas de partida Cultivas dos de ellas al abrigo de vectores (testadas cada tres años), el resto en campo (anualmente).
Planta madreMaterial inicial
Se plantará en terrenos o substratos libres o desinfectados de nematados nocivos
La descendencia de cada cabeza de clon se identificará con un número
Cumplir condiciones fitosanitarias Real Decreto 2071/1993
Material inicial
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• Obtenido vegetativamente a partir material inicial, directamente o a través proceso multiplicación (no superior a dos campañas).
• Producidas y conservadas en condiciones que mantengan la identidad varietal y prevención de enfermedades.
• Destinados producción material certificado.• Satisfagan condiciones Reglamento.
»
El estado sanitario se comprobará anualmente
Planta madreMaterial Base
Tolerancia del 0 % para enfermedades graves y no graves.
Se plantará en terrenos o substratos libres o desinfectados de nematados nocivos.
De injertos o semillas: 100 %
De estaquillas: 10 %
De acodos: 1 %
Cumplir condiciones fitosanitarias Real Decreto 2071/1993
Material de base
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• Obtenido vegetativamente a partir material base.• Calificación: Libre de virus (VF) y sometido a control de virus (VT).• Satisfagan condiciones Reglamento.
»
Injertos: Permanencia de 10 años desde injertada
Pureza varietal min. por inspección visual, del 99,99 %
Estado sanitario comprobado anualmente.
Depuraciones de plantas de vivero para pureza varietal y estado sanitario.
Parcelas no dedicadas anteriormente a cultivo de rosáceas o ampolidáceas en últimos 3 años
Aislamiento mínimo de 3 metros de cualquier otra plantación
Separadas al menos 100 metros de cualquier planta del mismo género no certificada (patrones, 50)
Planta madreCertificado
Cumplir condiciones fitosanitarias Real Decreto 2071/1993
Material certificado
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• No precisan origen clonal.
• Productores sin campos de pies madres, deben acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por albaranes o facturas (señalar árboles de los que proceden).
• Sustancialmente libre, por observación visual, de organismo nocivo o enfermedad.
• Pureza varietal superior al 99 %
• Libre de cualquier defecto que merme su calidad como material de multiplicación o como plantón.
Cumplir condiciones fitosanitarias Real Decreto 2071/1993
Material CAC o estándar
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26/07/2012: Sentencia Audiencia Provincial de Murcia Núm. 520/12
16/07/2012: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 282/12
15/05/2012: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 182/12
24/04/2012: Sentencia Audiencia Provincial de Murcia Núm. 270/12
27/02/2012: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 72/12
25/01/2012: V Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 23/12
22/12/2011: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 491/11
07/11/2011: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia Núm. 412/11
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En Carrión y asociados estaremos En Carrión y asociados estaremos a su disposición para añadir valor a su disposición para añadir valor
a su negocio.a su negocio.
No sabemos que ocurrirá No sabemos que ocurrirá en el futuro…en el futuro…
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