Post on 13-Apr-2020
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Tema No. 4 Protección de los Bienes Inmateriales
Sesión 6: Protección de los Bienes Inmateriales.
Parte I
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Objetivo de la Sesión: Al finalizar la sesión el participante conocerá temas sobre la propiedad intelectual
en el entorno digital, básicamente en propiedad industrial y derechos de autor. Por
otro lado, se explicarán temas de protección jurídica del software, como régimen
jurídico aplicable, contexto nacional e internacional, etc.
Contextualización ¿Cuál es el panorama mundial de la informatización y su protección jurídica?
Este siglo se ha caracterizado por la informatización de la información en todos
niveles, las creaciones producto del intelecto, experiencia, invención y creatividad
del ser humano no podían ser la excepción. A nivel global, la tendencia es la misma,
su protección jurídica, sin embargo, esta informatización ha beneficiado tanto para
su difusión y transmisión a cualquier distancia en corto tiempo (inmediatez), es
también su principal enemigo, ya que facilita que la misma herramienta que permite
su transmisión legal, permita en manos de algunas personas ser la herramienta para
violentar esa protección, y en un entorno de completa ilegalidad hacer un negocio
propio sin el reconocimiento ni el derecho de quien deba darlo y si recibiendo el
pago de lo que dicha creación produce y que su verdadero autor merece.
Los esfuerzos en todo el mundo siguen siendo muchos, pero son más aquellos que
hacen hasta lo imposible por ganar dinero con la creación
ajena. Películas, música, software, libros, suelen ser los más
afectados por estas circunstancias y la legislación hasta ahora
existente no les beneficia en casi nada, ya que el problema ha
superado los esfuerzos, al respecto se han realizado
operativos, seguimiento, acciones de inteligencia, visitas,
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decomisos y hasta el uso de otros métodos para detectar al igual que las drogas, el
aroma del polímero de los discos quemados por el láser.
Es evidente que las leyes subsisten en Internet, sin embargo, diversos aspectos de
éstas deben adaptarse para ser incluyentes de conductas y características que
extiendan con toda su fuerza y alcance a este entorno no físico su protección.
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Introducción al tema ¿Cuál es el tratamiento jurídico que recibe en el entorno digital la propiedad
intelectual?
En México como en todo el mundo los esfuerzos son permanentes para combatir el
flagelo de la conocida “piratería” (mal llamada, por cierto, la verdadera piratería es
otra cosa), que es uno de los delitos más comunes que atacan y perjudican a la
propiedad intelectual, pero es claro para todos los mexicanos que el problema sigue
superando al combate frontal que día a día se hace en el país por combatirlo.
En muchas esquinas, estacionamientos privados, casas particulares, dentro y fuera
del casi cualquier metro de la ciudad de México, afuera de las escuelas, en las
papelerías, etc., en un sin fin de lugares se sigue vendiendo, la oferta es
incomparable y sigue convenciendo a los compradores; en su mayoría incluso con
sus propias publicidades que “avalan” la calidad de la copia y la garantía de cambio
si no le convence como se ve, sumada tal circunstancia a la pobre economía que
cientos de mexicanos padecemos día a día, nos permite entender este tipo de
mercado aunque no justificarlo.
A continuación se estudiará la primera parte de contenidos que te permitirán tener
el referente jurídico sobre la particular forma de tratamiento que recibe en este
momento en el entorno digital la propiedad intelectual en México que se encuentra
integrada por la propiedad industrial y los derechos de autor, que pese a los
esfuerzos realizados aún amerita grandes esfuerzos legislativos, culturales,
jurídicos específicos y de derecho comparado para apoyar aún más el esfuerzo por
combatir la infracción a la propiedad intelectual en el entorno globalizado al cual
México se esfuerza por ingresar y pertenecer.
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Explicación
¿Cuál es el panorama actual de la propiedad intelectual en el entorno digital?
4.1 La propiedad intelectual en el entorno digital
La propiedad intelectual se encuentra formada por dos elementos:
La propiedad industrial.
Los derechos de autor.
4.1.1 La propiedad industrial en el entorno digital
En nuestro país la propiedad industrial adolece de problemas similares a los que
padecen los Derechos de Autor, debido principalmente a que como producto del
intelecto humano, la creación o generación de nuevas ideas en particular si son de
utilidad, ante la presencia de personas malintencionadas y oportunistas despiertan
el particular interés de ser sustraídas fácilmente o motivadas por la facilidad de
acceso y poder ser explotadas o vendidas sin el conocimiento ni la autorización de
quien debe darlo.
El acceso fácil, rápido y prácticamente gratuito que traen aparejadas las nuevas
tecnologías facilitan la actividad delictiva mencionada. En ese entorno es que los
oportunistas quienes son generalmente empleados, piensan que todo tiene que ser
“gratis”, olvidándose de la inversión en estudios, aprendizaje, tiempo, desgaste
mental, experimentación, etc., que la creación industrial requirió para ser el producto
nuevo e innovador terminado y listo para su explotación.
Es así que la tecnología les facilita allegarse, copiar, fotografiar o transmitir la
información de forma imperceptible y por demás ilegal para su explotación indebida.
La tecnología, por medio de su innumerable e inimaginable cantidad de dispositivos
físicos por un lado y de velocidad, accesibilidad, y reproducción en grandes
cantidades.
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Por otra para su comercialización ilegal, facilita de diversas maneras que se violente
la propiedad industrial, a saber:
1. Falsificando elementos distintivos apócrifos (etiquetas, sellos, envases, otros
distintivos, etc.).
2. Copiando, transmitiendo, fotografiando o grabando la información o secreto
industrial, producto o invención de que se trate, fórmulas, descripciones,
procedimientos, etc.
3. Reproduciendo la información sustraída de manera empírica, anticipada y
económica, de mala calidad o sin procedimiento de calidad alguno, en un
mercado negro ilegal.
4. Imitando, por ejemplo, los chinos, realizando imitaciones de la peor calidad y
de una forma poco legal, productos de origen, denominaciones y marcas
maquiladas en su país en su totalidad, recibiendo el pago de un producto que
no lo vale y no es ni remotamente parecido al producto original. Como
ejemplo de ello recuérdese que las muy conocidas “banderitas”, modelo a
escala de la bandera nacional, usadas generalmente para dar el grito del 15
de septiembre en escuelas y festividades es de un tiempo a la fecha
maquilada también en china, pensemos en eso.
Imaginemos ahora el gran problema para aquellos productos, denominaciones,
marcas comerciales o signos distintivos ante el entorno digital que se caracteriza
por la facilidad, inmediatez, velocidad y gratuidad. Algunas opciones han surgido
para tratar de subsanar rápidamente estas lagunas legales, de manera que han
creado una especie de figura jurídica que trata de regular el uso de una marca, en
Internet, por ejemplo, entorno donde se da en su mayoría este tipo de actividad,
para que sin afectar a la normatividad se tenga una estructura básica de regulación
alterna de donde partir. El caso es que no es algo generalizado, más bien
emergente. Como ejemplifica acertadamente Solorio P. (2006) al comentar sobre
las tendencias que esta situación guarda a nivel internacional lo siguiente:
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¿Mantener un sitio de Internet que contenga una marca infractora conferirá
jurisdicción personal sobre un demandado extranjero por cualquier tribunal
donde el hecho ilícito pueda ser visto?
Para contestar esta pregunta, muchos tribunales a lo largo y ancho del globo han
seguido el criterio de la naturaleza de los sitios de Internet, desarrollado en el caso
Zippo, [xliii] donde el tribunal estableció una escala para determinar era o no
competente para conocer de controversias derivadas de contratos de Internet de un
asunto contra un individuo no residente en la jurisdicción. En un lado del espectro
están los sitios activos donde el demandado claramente hace negocios en la
Internet. Al lado contrario se encuentran los sitios pasivos donde el demandado
simplemente ha colocado información en un sitio que es accesible a usuarios
extranjeros de otras jurisdicciones. En medio de ambos se encuentran los sitios
interactivos donde el usuario puede intercambiar información con la computadora
anfitriona o host. [xliv]
Como una regla general, mantener un sitio pasivo implica que simplemente se
provee información que no sea tendiente a ofrecer algo o a realizar transacciones
comerciales, lo cual no es suficiente para establecer la jurisdicción personal. Los
sitios interactivos son aquellos que no son puramente informativos, sino que, por
ejemplo, permite a los usuarios intercambiar información, siendo relevante el nivel
de interactividad y la naturaleza comercial de dichos intercambios. En los sitios
activos, el responsable realiza negocios o actividades comerciales, aunque sea el
simple ofrecimiento y no se lleguen a concretar transacciones específicas. [xlv]
La postura que han adoptado los tribunales en Francia es ilustrativa de la línea de
pensamiento contraria, la cual entiende que la autoridades de una país pueden
conocer de las reclamaciones que ahí se plantean por el dueño de una marca
registrada en ese país, por el solo hecho que la marca registrada aparece en una
pantalla ubicada en el territorio del país de registro sin que dicha aparición esté
autorizada por quien tiene la marca registrada en ese país.[xlvi] De esta manera, los
tribunales franceses consideran que son competentes para conocer de estas
controversias y que el derecho francés es aplicable desde el momento en que el
signo en litigio aparece en una pantalla localizada dentro de su territorio. En apoyo
de esta postura, se ha invocado el texto del artículo 46, línea 3 del Código de
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Procedimientos Civiles de ese país, de acuerdo con el cual el actor puede escoger
entre tres opciones en cuestión de jurisdicción: [xlvii]
1.- En razón del lugar de residencia del demandado
2.- En razón del hecho generador de daño
3.- En razón del lugar donde ha ocurrido el daño…
Basta decir que a la fecha en muchos países se sigue aplicando este criterio, que
más pareciera un “uso común” que le equipara a una norma jurídica que un
verdadero ordenamiento jurídico. Lo que nos deja claro la problemática jurídica de
legalidad, jurisdicción y normatividad tan grave que existe en este contexto y que se
espera que con las propuestas que están por surgir de la oficina de agenda digital
de la actual presidencia de la república que ha prometido serios planteamientos al
respecto donde México acepte un ordenamiento medianamente aceptable en esta
materia.
Finalmente, debe decirse que existen otros factores que facilitan la inseguridad en
el entorno digital de la propiedad industrial y que también pueden adjudicarse a los
derechos de autor incluso, son de orden estrictamente económico, político y
religioso.
De esta forma es como la norma jurídica existente no aporta demasiada protección
a la propiedad industrial en el entorno digital, es necesario adaptar semántica y
tecnológicamente a la norma de la materia y probablemente a la norma penal para
que puedan ser efectivas ante la protección que pretende dar y poder así garantizar
seguridad jurídica a este tipo de propiedad una vez incluidas las consideraciones
que el mundo virtual, digitalizado, informático, fácil e inseguro, económico y
prácticamente gratuito facilita a quienes prefieren correr el riesgo de robar un
secreto industrial.
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4.1.2 Los derechos de autor en el entorno digital
Para empezar, debe decirse que:
Un autor es. - la persona física que ha creado una obra literaria o artística.
El derecho de autor es. - Reconocimiento que hace el Estado a favor de todo
autor, otorgando su protección para que el autor goce de prerrogativas y
privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial sobre su creación.
Como ya se mencionó, los derechos de autor son esa otra parte que integran la
propiedad intelectual, que a través del entorno digital con sus características de
accesibilidad, rapidez e inmediatez que la propia tecnología facilita y multiplica todas
las ventajas de su uso, pero también potencializa los problemas que el propio
contexto virtual conlleva.
La norma existente que regula y tutela esta materia adolece de problemas similares
o más graves que la propiedad industrial dada la magnitud con que se comete la
actividad, la facilidad para acceder a contenidos, su falta de seguridad informática y
por supuesto un ordenamiento federal adecuado y actualizado, dejando a cada
nación por lo general regular internamente esta materia dada su naturaleza
territorial.
Algunos expertos mencionan que de fondo existen tres razones que facilitan la
infracción masiva al derecho de autor en el entorno digital mencionado:
Razones económicas.- Es un hecho que las condiciones económicas y de
ingresos escasos en el país es una situación común, además de
generalizada, ello dificulta pagar el precio de productos, marcas y servicios
al costo real conforme a derecho se debe hacer, de todas las necesidades,
el mexicano pobre prefiere optar por cubrir los satisfactores básicos
primeramente y allegándose de ellos a través de un mercado informal,
posteriormente de aquellos productos que no son de primera necesidad pero
que requiere o desea, normalmente los denominados productos “pirata” que
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sabe y acepta que son de pésima calidad pero de muy bajo costo y que en
muchos casos es un delito su venta y un riesgo su consumo.
Razones políticas. - Aquellas que atacan la comisión del delito, pero no
tienen ni voluntad política ni conocimiento para realizar la reforma jurídica
que este tema particular entorno necesita y piensan que con operativos
permanentes atacan frontalmente este flagelo social.
Razones ideológicas. - Aquellas personas que piensan que la gratuidad
como bandera frontal de la sociedad de este momento incluye los derechos
de autor, desconociendo por completo el esfuerzo realizado material e
intelectualmente para obtener un producto de calidad, en el cual se han
invertido desde recursos hasta años de trabajo incluso, además de todo el
proceso y costos para su registro, para que el autor pueda gozar de
beneficios sobre su creación y el inversionista recuperar lo invertido con el
beneficio que le corresponde, en le algunas otras cosas. A estas alturas es
claro que la tendencia a primera vista es que la protección tal y como la
conocemos en este momento desaparezca más que actualizarse.
No debe olvidarse que más allá de los derechos de autor en este entorno, hay
quienes deciden completamente de forma voluntaria y consiente, no optar por los
derechos de autor para proteger su obra, decidiendo sacrificar la inversión por la
popularidad; obteniendo ésta al permitir expresamente la distribución gratuita de sus
obras, lo cual parece funcionar para muchos autores, ya que al permitir la libre
distribución de una obra de calidad o permitiendo solamente la distribución gratuita,
nadie tiene problema alguno en retrasmitirla o difundirla públicamente de manera
legal, multiplicando la forma de publicidad de forma insospechada, con la
tranquilidad de no cometer con ello un acto generalmente ilegal.
El caso es que en este momento en que la conectividad permanente de las personas
con el mundo virtual pone en conflicto al derecho y cuestiones que ya se tenían
claras e incuestionables como la territorialidad para aplicación de la norma y la
jurisdicción correspondiente, ya que no es claro cómo, dónde y de qué manera se
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protege la propiedad intelectual, en particular los derechos de autor en un entorno
que existe pero no es tangible y donde pareciera (criterios más generalizados en
este momento), que su defensa se reclama en donde pueda accederse a tal
información, lo que nos dejaría como jurisdicción cualquier lugar en cualquier país
del mundo, cosa menos que imposible para el derecho y los problemas jurídicos
que ello implicaría por cuestiones de soberanía propia o ajena, sumándose este
tema a las cuestiones políticas y de protección de datos personales internacionales,
como los temas más delicados, sensibles y peligrosos que se han conocido, a la par
de la delincuencia organizada, el socialismo o la religión.
La tendencia en el mundo digital para la protección de los derechos de autor hasta
el momento son la pretendida autorregulación del ciberespacio y por supuesto de la
decisión que cada autor tome en ese entorno, mientras se sucede el desarrollo de
nuevos paradigmas normativos acordes al mundo digital principalmente y los países
deciden considerarlos y adaptar las normas, o realizar más tratados internacionales;
mientras se destacan las obligaciones de bloqueo y retirada de contenidos, la
denuncia de contenidos protegidos, incluyendo la eventual responsabilidad por el
uso no permitido de los mismos y su obtención ilícita; sin olvidar que los prestadores
de servicios podrían tener una participación velada sancionable, por la falta de
prevención y riesgos legales involuntarios en la transmisión de los contenidos
protegidos, entre algunas otras responsabilidades, mismas que lamentablemente
no son consideradas aún en México y donde podemos referirnos a la Unión Europea
en análisis directo de su jurisprudencia para entender el cambio que ha tenido el
manejo de estos derechos y su tutela ante este entorno digital por demás avanzado
en legislación, jurisprudencia y experiencia en el continente europeo, referente
obligado para la comunidad global.
Esta tendencia incluye limitantes a la reproducción y comunicación pública, limites
a los derechos exclusivos con particular referencia a la copia privada, al régimen
jurídico de los enlaces, buscadores y todo mecanismo de difusión de contenidos
frente al caso específico de México, donde deberá considerarse cuando la tendencia
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deba reflejarse en la norma de la materia, la particular atención a los derechos
humanos que en nuestro país fueron elevados a carácter constitucional en 2011
convirtiéndose en derechos fundamentales de consideración y respeto jurídico
obligado.
Es así como la tan esperada propuesta de la oficina de agenda digital de la actual
presidencia está por publicar su(s) iniciativa en esta materia cuyo esfuerzo no será
menor por tratar de dar una visión real a la ley de la materia en un entorno digital,
que lo necesita con urgencia y que de menos, deberá atender a las tendencias
internacionales actuales que pretenden de manera práctica establecer pautas
modelo para solucionar los problemas que ya inciden gravemente afectando los
derechos de autor y cuyas legislaciones locales tradicionales no pueden solucionar
eficazmente, en lo que los poderes legislativos de los países trabajan por adaptar la
legislación interna, esperamos no tarden demasiado.
4.1.3 Organización mundial de la propiedad industrial (OMPI)
Esta organización fue establecida en 1967 y desde entonces continúa trabajando
en aras de la Propiedad Intelectual internacional, se constituye como uno de los
organismos especializados de la ONU que se encarga de administrar 24 tratados
internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual. Tiene como objetivo
fomentar a nivel internacional el uso y la protección de las obras producto del
intelecto, debido a que considera que éstas abren las fronteras de la ciencia y la
tecnología, además de que enriquecen el mundo de la literatura y las artes. Cuenta
con 186 estados miembros a enero del 2014.
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La OMPI se describe literalmente en su sitio web oficial de la siguiente manera: “es
el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en
materia de propiedad intelectual”. Este organismo se encuentra trabajando
estrechamente con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales y diversas partes interesadas de todo el mundo, tanto del sector
privado como del público, para ayudarlas a materializar las ventajas que ofrece el
sistema internacional de P.I. a la sociedad.
Dentro de las actividades de cooperación que realiza la OMPI se destacan
oficialmente los siguientes agrupados de manera general:
La ayuda que pueda prestarse a los distintos países y regiones a utilizar la
P.I. en pos del desarrollo económico propio y de beneficio directo para todos.
Coordinarse con las oficinas de P.I. para desarrollar la infraestructura técnica
necesaria para el intercambio de tareas, datos y conocimientos.
Cooperar con los Estados miembros en el fomento del respeto por la P.I.
Participación en la creación de plataformas de colaboración con diversos
sectores interesados para afrontar los desafíos mundiales.
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Sobre la OMPI deben destacarse las siguientes actividades y servicios:
a) Presta servicios mundiales de protección de la Propiedad intelectual
(P.I.). - Presentar solicitudes, realizar búsquedas o administrar patentes,
marcas, dibujos, modelos industriales, denominaciones de origen y conocer
todos los pormenores de la P.I. y las formas de protegerla.
b) Solución extrajudicial de controversias. - Es posible resolver
extrajudicialmente las controversias en materia de P.I. y tecnología utilizando
los servicios rápidos, flexibles y asequibles que presta el Centro de Arbitraje
y Mediación de la OMPI.
c) Controversias sobre nombres de dominio. - Es posible resolver los
problemas de ciber ocupación y controversias relativas a los nombres de
dominio que entren en conflicto con las marcas.
d) Se ofrece acceso a la información sobre P.I. de todo el mundo. - Es
posible realizar gratuitamente búsquedas de tecnología y de información
relacionada con las marcas en las bases de datos mundiales de la OMPI.
Puede descargarse el material de referencia de la OMPI: publicaciones,
estadísticas, estudios sobre aspectos económicos y mucho más.
e) Capacitación. - se ofrecen cursos de enseñanza a distancia o de manera
presencial sobre el tema que nos ocupa.
Con el auge de las nuevas tecnologías, el surgimiento de internet y la expansión del
comercio electrónico la participación de la OMPI en la sociedad de la información
ha sido decisiva dado que la propiedad intelectual es uno de los temas que más se
ponen en riesgo en ese entorno, al cual hay que tutelar de la manera más adecuada
que es la jurídica donde su participación se ha destacado gracias a la iniciativa que
incluye las áreas de trabajo ya mencionadas, con la voluntad, participación y
aportación propositiva de los países miembros y el establecimiento cada vez mayor
de nuevos y mejores tratados que faciliten las relaciones jurídicas que por diferentes
razones no han podido llevarse a cabo en la normatividad interior de los países,
miembros o no.
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Hecho que en el contexto de la actual sociedad informatizada y digitalizada resulta
de un valor incuestionable con los aportes jurídicos, internacionales, de tratados y
de mediación para la solución de conflictos que no podrían sucederse con la
normatividad interna, agregándose algo más, imparte capacitación especializada
para el aprendizaje de primer nivel en éstos temas, aportación directa a la cultura
del conocimiento internacional en temas de Propiedad Intelectual.
4.2 La protección jurídica del software
Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho
el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la
ciencia.
4.2.1 Generalidades
Un software es un término o expresión que no se encuentra legalmente establecido
en la norma jurídica de la materia, que es aquella que regula estos programas,
específicamente la Ley Federal del Derecho de Autor. En dicho ordenamiento legal
se usa un sinónimo de software que en realidad es un término anglosajón tan
difundido que aun en otros idiomas como el español, nos permite identificar
inmediatamente en términos generales, que se refiere a un programa de cómputo,
expresión que se usa en el ordenamiento de referencia para hacer alusión a una
obra producto o creación intelectual humana denominada programa de cómputo.
Ley Federal del Derecho de Autor,
Capítulo IV
De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículo 101.- Se entiende por programa de computación la expresión original en
cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una
secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una
computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
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4.2.2 Régimen jurídico aplicable
En México, el régimen jurídico que se aplica es el establecido por la Ley Federal de
Derecho de Autor en principio y para violaciones o infracciones a los derechos ahí
establecidos, la regulación correspondiente en materia penal.
En general dicho ordenamiento hace referencia a los siguientes puntos:
Establece los términos en que se van a proteger los programas de computación
indicando que es el mismo régimen que aplica a las obras literarias y que se
extiende éste, tanto a los programas de inicio y arranque de la parte física o
hardware (operativos) hasta los programas aplicativos o para la realización de
otras funciones, conocidos comúnmente como “aplicaciones”, protegiéndolos
desde su programación original (código fuente) o de código objeto (En
programación, el código objeto es el resultado de la compilación del código
fuente. Puede ser en lenguaje máquina o bytecode, y puede distribuirse en
varios archivos que corresponden a cada código fuente compilado. Luego un
enlazador (linker) se encarga de juntar todos los archivos de código fuente para
obtener el programa ejecutable).
Establece claramente que no son sujetos de protección jurídica los programas
de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o
equipos.
Reconoce que cuando un empleado o varios han participado en el desarrollo de
un programa de cómputo su calidad es importante para la correspondencia de
los derechos, en tal caso los derechos patrimoniales correspondientes
pertenecen al empleador, cuando aquéllos ejercían sus funciones como
empleados o trabajadores realizando las instrucciones de quien los contrató.
Con lo que seguramente se pretende evitar el robo de información, el copiado
del código fuente o la sustracción de la información original sin la inversión
correspondiente, protegiendo así los beneficios que el empleador debe obtener
por derecho.
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Permite la preservación de los derechos de autor sobre un software o base de
datos en cuanto a los derechos de reproducción o arrendamiento, aun después
de la venta de la licencia del producto que se pretende reproducir o arrendar.
(Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación
no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso).
Establece los principales derechos que tiene el usuario legal (copia autorizada)
que le concede el titular de los derechos de autor para:
o Realizar el número de copias que le autorice la licencia o
o Realizar una sola copia siempre y cuando:
Artículo 105.-…
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia
legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La
copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para
utilizar el programa de computación.
Artículo 106.- El derecho patrimonial sobre un programa de computación
comprende la facultad de autorizar o prohibir:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte,
por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un
programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo,
incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de
computación y el desensamblaje.
…
Artículo 111.- Los programas efectuados electrónicamente que contengan
elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por
esta Ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 112.- Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización
de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica
de los programas de cómputo, de las transmisiones a través del espectro
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electromagnético y de redes de telecomunicaciones y de los programas de
elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 113.- Las obras e interpretaciones o ejecuciones transmitidas por medios
electrónicos a través del espectro electromagnético y de redes de
telecomunicaciones y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán
protegidas por esta Ley.
Artículo 114.- La transmisión de obras protegidas por esta Ley mediante cable,
ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo
conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las
disposiciones sobre la materia.
En lo que se refiere a las bases de datos en particular, la misma ley de la materia
textualmente establece en cuatro artículos lo siguiente:
Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de
máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su
contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como
compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí
mismos.
Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo,
protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5
años.
Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas
contenidas en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la
publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha
información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades
encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación
respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por
la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos
respectivos.
Artículo 110.- El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el
derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base,
de autorizar o prohibir:
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I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio
y de cualquier forma;
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación;
III. La distribución del original o copias de la base de datos;
IV. La comunicación al público, y
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las
operaciones mencionadas en la fracción II del presente artículo.
En el entorno nacional existen dos instituciones encargadas de
todo lo relacionado a los temas estudiados a nivel nacional y
son la autoridad en dichos temas, además de aplicar la
regulación respectiva, deberás
investigarlas y visitar sus sitios ya que te servirán para la
realización de la actividad de aprendizaje.
4.2.3 Contexto nacional e internacional
En el contexto nacional se regulan y protegen precisamente como se mencionó en
el apartado anterior, sin embargo, se aplica la norma penal federal para el caso de
la responsabilidad en la participación de delitos que se hayan cometido en el
territorio nacional que dañen o vulneren de una o diversas maneras la propiedad de
un autor y su obra expresamente protegidos y que no sean infracciones.
De forma independiente te sugerimos investigar y estudiar temas que es importante
que sepas y que se relacionan con lo hasta aquí estudiado como son los que
enlistamos a continuación:
Vigencia de los derechos de autor.
Vigencia de los derechos de propiedad industrial.
Los tipos de obras específicas que protege el derecho de autor.
Clase de derecho de autor que existen.
En el contexto internacional, suele manejarse y regirse, incluso resolverse; por la
existencia y firma de tratados internacionales en la materia en donde la OMPI es
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administradora de 26 de ellos al día de hoy, incluyendo el
Convenio de la OMPI, los restantes son los siguientes:
A. Sobre protección de la propiedad Intelectual:
1) Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y
Ejecuciones Audiovisuales.
2) Convenio de Berna.
3) Convenio de Bruselas.
4) Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia).
5) Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual.
6) Tratado de Nairobi.
7) Convenio de París.
8) Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT).
9) Convenio Fonogramas.
10) Convención de Roma.
11) Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas.
12) Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
13) Tratado de Washington.
14) WCT.
15) WPPT.
B. Sobre registro:
1) Tratado de Budapest.
2) Arreglo de La Haya.
3) Arreglo de Lisboa.
4) Arreglo de Madrid (Marcas).
5) Protocolo de Madrid.
6) PCT.
C. Sobre clasificaciones:
1) Arreglo de Locarno.
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2) Arreglo de Niza.
3) Arreglo de Estrasburgo.
4) Acuerdo de Viena.
En el tema que nos ocupa se destacan particularmente la Convención de Berna y
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, ambos «Tratados de Internet» (como
se les conoce) fueron acordados en 1996, actualizan y complementan el Convenio
de Berna e introducen elementos de la sociedad digital.
Tomando 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados
por parte de 30 países.
4.2.4 Tendencias actuales de protección
1) Copyright
En el derecho anglosajón se utiliza el término de copyright (es decir, 'derecho de
copia') que comprende la parte patrimonial de los derechos de autor o derechos
patrimoniales.
Antecedentes del Copyright
Fines del siglo XV.- Primer autor en reclamar derechos de autor: Antonio de
Nebrija.
Siglo XVIII.- Inglaterra. Editores de obras argumentaban la existencia de un
derecho a perpetuidad. Nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las
cuales tuvieran el copyright.
1710.- El Estatuto de la Reina Ana, primera norma sobre copyright de la historia.
todas las obras recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una
vez si el autor se mantenía con vida mientras que todas las obras publicadas
antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.
1774.- Caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del
copyright a perpetuidad (la cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra
de esa idea).
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Marco Legal Informático
1777.- En Francia, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla),
fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos
de los autores.
1787. Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el
copyright.
1790.- El Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act ('Ley
sobre copyright'), creando un sistema federal de copyright. En Francia y
Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del
autor. Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".
1791.- Final de la Revolución Francesa en donde la Asamblea Nacional aprobó
la primera Loi du droit d'auteur ('Ley de derecho de autor').
1790.- Las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo
los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de
arquitectura). Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a
controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la
obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la
"obra original".
1831.- El Congreso de Estados Unidos incrementó en el plazo inicial del
copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de
protección).
1909.- extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un
máximo de 56 años de protección).
1962, 1976 y 1998.- a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos
existentes en forma habitual.
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Marco Legal Informático
2) Creative Commons
Organización no gubernamental sin ánimo de
lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir
las barreras legales de la creatividad, por medio
de nueva legislación y nuevas tecnologías.
Ofrece un sistema flexible de licencias copyleft
para el trabajo creativo, Creative Commons
(bienes comunes creativos) es el nombre dado a
las licencias desarrolladas por esta organización.
Nace gracias a la iniciativa del profesor
de derecho de la Universidad de
Stanford Lawrence Lessig,
organización sin fines de lucro que
persigue como principal objetivo
ofrecer licencias modelo que faciliten la
distribución y uso de contenidos. En
México, el proyecto se encuentra bajo
la tutela de León Felipe Sánchez y
Jorge Ringenbach, abogados de
Fulton & Fulton S. C.
3) Copyleft
Término en el ámbito informático (también literario y artístico), que designa el tipo
de protección jurídica que confieren determinadas licencias y que garantizan el
derecho de cualquier usuario para utilizar, modificar y redistribuir un programa o los
derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y
difusión. No es lo contrario de copyright, no debemos confundir.
Figura 1. Cuadro comparativo con otros tipos de protección.
Figura 2. Cuadro explicativo de la protección Creative Commons.
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Marco Legal Informático
Se dice que para que este derecho sea efectivo depende de la legislación de la
materia en cada país, sin embargo, en principio se puede utilizar para programas
informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo
creativo que sea regido por el derecho de autor.
Literalmente, la propia fundación en su página manifiesta:
Entendemos por licencias copyleft aquellas que, permitiendo un mayor control de
los creadores sobre sus obras, investigaciones y proyectos y una remuneración
compensatoria más razonable por su trabajo, también permiten a los usuarios
finales un mejor acceso y disfrute de los bienes bajo este tipo de licencias no
restrictivas.
Para ello la Fundación Copyleft realizará proyectos específicos encaminados al
desarrollo y conocimiento de actividades bajo estos permisos copyleft en el sector
de las artes, la cultura y la ciencia, coordinando y dinamizando sinergias
provenientes de las personas físicas, empresas privadas y administraciones
públicas.
La Fundación Copyleft invita formalmente a la participación de todos los agentes de
la cadena de valor de las artes, la cultura y las ciencias, así como personas físicas
y jurídicas interesadas en el copyleft.
Antecedentes
Comenzó a utilizarse en los años setenta.
Como oposición a copyright en principio.
Para señalar la libertad de difusión que les otorgaban sus creadores a
determinados programas informáticos.
La finalidad de este tipo de protección la establece la fundación del mismo nombre
que indica que es para:
…potenciar, afianzar, organizar, incentivar, dirigir, realizar, proteger y
defender la producción de cultura Copyleft, defendiendo los intereses de
creadores, intérpretes, artistas, productores, usuarios y cualquier otro
colectivo interesado en la misma, y acercarla a la población en general,
realizando para ello cuantas actividades considere necesarias. (Fundación
Copyleft, 2008).
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Marco Legal Informático
Conclusión
El problema de los derechos de autor destaca de la
propiedad industrial porque es mayor, sin embargo, ambos
sufren de flagelos graves que no podrían solucionarse con
la mejor legislación y tratados internacionales en esta
materia, pareciera que es una cuestión de políticas
públicas, costumbres, desinformación y economía, más
allá de la falta de cultura sobre el respeto a la creación
intelectual humana.
El problema jurídico que es el que nos ocupa esta por cambiar, la oficina de agenda
digital de la actual presidencia de la república así lo ha anunciado, así que lo hasta
aquí estudiado podría ser radicalmente diferente en poco tiempo, se espera una
mayor sanción a quienes participen en algún grado en la producción, distribución de
marcas y creaciones apócrifas o conocidas como “piratas”, una transformación
jurídica absoluta a la ley de la materia y a otros ordenamientos que inciden en el
tema, pero sobre todo debemos apostar por el aprendizaje y la educación, temas
que podrían o no ser considerados en dicha reforma.
Si bien es cierto es difícil muchas veces para una buena cantidad de población
adquirir de otra manera las producciones u obras de que se trate, también lo es que
los autores deberán optar precisamente como medida preventiva y de protección a
sus obras futuras, tratar y contribuir a la disminución del costo de las mismas donde
el que más gana es quien invierte, ni el autor ni el comprador, y posiblemente un
equilibrio de precios beneficie a todos, porque las tendencias marcan que pese a no
ser fácil la solución del problema, si existen opciones, donde todos los participantes
deben contribuir.
Una vez concluido este apartado, continuemos estudiando el tema de Los nombres
de dominio, sus tipos, los conflictos que en esta temática se da y la importancia de
las instituciones mexicanas al respecto.
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Marco Legal Informático
Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de Derechos de autor en Internet,
propiedad industrial y sobre el Creative Commons, te invito a consultar los
siguientes recursos:
1) Consumers international (2010). Cuando los derechos de autor van mal. Video
en línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.youtube.com/watch?v=euVfKj9HgWc
2) Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (2016). Encuesta de hábitos de
consumo de productos apócrifos. Documento en sitio oficial, consultado en
octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/servicios-que-ofrece-el-impi-
proteccion-resultados-de-la-encuesta-de-habitos
3) La Jornada (2013). Presentan iniciativa para proteger el derecho de autor en la
Internet. Nota periodística en línea de Roberto Garduño y Enrique Méndez,
consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.jornada.unam.mx/2013/12/04/espectaculos/a10n1esp
4) López G. C. y Estrada C. A. (2007). Edición y Derechos de Autor en las
publicaciones de la UNAM: La protección de las publicaciones en el contexto
digital. Documento en línea en sitio oficial a través de la UNAM, consultado en
octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.edicion.unam.mx/html/3_5.html
5) Manu San Fandubber (2010). Creative Commons 1080p - Sé Creativo. Video en
línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.youtube.com/watch?v=Kou-AQXZvK0
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Marco Legal Informático
Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,
deberás realizar un ensayo que hable del futuro de los derechos de autor en México.
Requisitos de Fondo:
Realizar una investigación de lecturas (periodísticas, especializadas y jurídicas,
etc.), sobre el tema en la Internet, incluyendo notas periodísticas, datos estadísticos,
de opinión de especialistas, productores o autores de obras literarias y softwares,
en los ámbitos internacional y nacional, así como los trabajos y avances en este
tema de la oficina de agenda digital de la actual presidencia de la república. Analizar
con la formación jurídica que ya se posee y escribir el ensayo.
Requisitos de Forma:
1. Portada: con datos generales (1 página).
2. Introducción al mismo (1 cuartilla).
3. Contenido: que en este caso corresponde a la realización del ensayo solicitado
(máximo de 5 cuartillas).
4. Conclusión (1 cuartilla)
5. Las fuentes de información, bibliografía y/o cibergrafía (excelente ortografía y
redacción sin olvidar que cualquier software o programa que uses deberás
referirlo como herramienta dentro de la Cibergrafía, no olvides utilizar el estándar
APA para referir los medios informáticos y/o electrónicos consultados (sitios,
documentos, videos, software, etc.) (1 cuartilla).
Extensión máxima del trabajo: 9 cuartillas en total. Podrás realizarlo en cualquier
programa de o procesador de textos de tu elección y lo subirás a la plataforma la
versión final en archivo tipo PDF en tiempo y forma.
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Marco Legal Informático
Contenido: En la introducción expondrás la idea principal de forma clara y
adecuadamente argumentada, en la conclusión deberás de exponer finalmente la
importancia que consideras tiene el tema del ensayo, por qué y para quién,
utilizando tu formación jurídica y visión profesional.
Para la evaluación se tomará en cuenta la siguiente información:
Título y datos generales.
Excelente ortografía y redacción.
Introducción (cuyo planteamiento del objetivo buscado debe ser claro y óptimo).
Conclusión.
Coherencia y claridad de las ideas con que se desarrolló el contenido del ensayo.
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Marco Legal Informático
Bibliografía ALEGSA (2013). Código objeto. Diccionario en línea, argentina, consultado en
octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.alegsa.com.ar/Dic/codigo%20objeto.php
Boretto M. M. (2005). Aspectos de la propiedad intelectual derivados del entorno
digital. Libro electrónico a través de eumed.net, consultado en octubre 28 del 2016,
disponible en: http://www.eumed.net/libros-gratis/2005/mmb/indice.htm
Cabanelas A. M. (2005). Derechos de autor y derechos conexos en el entorno
digital. Ponencia ante la organización Mundial de la propiedad Intelectual, Buenos
Aires, Argentina. Consultada en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/mdocs/es/isipd_05/isipd_05_www_103979.pdf
Carbonell M. y Salazar P. (2011). La reforma constitucional de derechos humanos:
un nuevo paradigma. Libro en línea a través de la biblioteca virtual del Instituto de
Investigaciones de la UNAM, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3033
Consumers international (2010). Cuando los derechos de autor van mal. Video en
línea, consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.youtube.com/watch?v=euVfKj9HgWc
GNU (s/p). ¿Qué es el copyleft? Artículo en línea a través del sitio de Claudio
Concepción Certad que promueve el uso del software libre y la educación,
consultado en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://fraterneo.blogspot.mx/2010/12/que-es-el-copyleft.html
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Marco Legal Informático
H. Congreso de la Unión (s/f). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Documento en línea en sitio oficial, consultado en octubre 28 del 2016,
disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Imágenes: buscador bing de Microsoft: http://www.bing.com/?FORM=Z9FD1
consultadas en octubre 28 del 2016, disponibles en:
http://fraterneo.blogspot.mx/2010/12/que-es-el-copyleft.html
http://1.bp.blogspot.com/_QT3LOJ9t6fA/TTyu9bSfQI/AAAAAAAAABU/BxpNYCg38
Do/s1600/
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2011/12/IMPI.jpg
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consumo de productos apócrifos. Documento en sitio oficial, consultado en octubre
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Marco Legal Informático
Orejudo P. P. (2011). Reseña de la obra de Miguel Ascensio Derecho privado de
Internet. Documento en línea a través de Academia.edu, consultado en octubre 28
del 2016, disponible en:
https://www.academia.edu/2447225/PA_de_Miguel_Asensio_Derecho_Privado_de
_Internet
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (s/p). Sitio web oficial, consultado
en octubre 28 del 2016, disponible en: http://www.wipo.int/portal/es/
Pérez S. (2012). Evolución del Derecho de Marcas y su uso como distintivos en el
Ciberespacio. Documento en línea a través del sitio web de ALFA-REDI. Consultado
en octubre 28 del 2016, disponible en:
http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/evoluci%C3%B3n-del-derecho-de-marcas-
y-su-uso-como-distintivos-en-el-ciberespacio