Post on 25-May-2015
Eduardo Rojo Torrecilla.
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la UAB.
Intermediación laboral y acceso al
empleo.
DSL 6.10.2014. 2
Acceso al empleo.
Derecho al trabajo y políticas públicas
Marco constitucional:
40.1 CE Promoción por los poderes públicos de políticas orientadas al pleno
empleo
35.1 CE Derecho al trabajo
Marco legal básico:
Artículos 4.2, 16 y 17 TRLET
Ley 56/2003 de Empleo (modificada). Última modificación por RDL 8/2014
de 4 de julio.
Convenio 96 OIT sobre agencias retribuidas de colocación / Convenio 181
OIT sobre las agencias de empleo privadas
Proliferación de normativa sobre fomento del empleo. Estrategia española de
activación para el empleo 2014-2016. Plan Nacional de Política de Empleo
2014.
DSL 6.10.2014. 3
Política de empleo: concepto, sujetos y medidas
Concepto (art. 1 Ley de empleo).
“conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades
autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo”.
Sujetos intervinientes: especial relevancia del Estado y de las Comunidades Autónomas. Pero… no cabe olvidar la importancia del papel de las Administraciones locales.
Las políticas (de empleo) deberán desarrollarse en todo el Estado,
teniendo en cuenta
--- la Estrategia Española de Activación para el Empleo,
--- las necesidades de los demandantes de empleo
--- y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo,
--- de manera coordinada entre los agentes de formación
profesional para el empleo e intermediación laboral que realizan
tales acciones,
--- con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de
empleo.
DSL 6.10.2014. 4
Principios generales de las políticas activas de empleo
(art. 24 LE).
a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en
situación de desempleo para mejorar su empleabilidad, así como a
las personas ocupadas para contribuir a la calidad y mantenimiento
de su empleo.
b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de
capital humano, empleo y formación.
DSL 6.10.2014. 5
c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora,
especialmente en el marco de la economía sostenible y de los
nuevos yacimientos de empleo.
d) La igualdad de oportunidades y no discriminación en el
acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera
activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
e) La adecuación a las características del territorio, teniendo en
cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades
locales y sectoriales.
DSL 6.10.2014. 6
DSL 6.10.2014. 7
Art. 5 Ley 56/2003: EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
“Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas”
SPEE. http://www.sepe.es/
Servei d’Ocupació de Catalunya. http://bit.ly/9lxJxG
Medidas de política de empleo(no exhaustivo)
a)incentivos(bonificaciones, cotizaciones, fiscales)
b)contratación laboral para el fomento del empleo
c)reservas
d)formación profesional (inicial; formación para el empleo–
ocupacional-;continua)
e)intermediación laboral
f)IMPORTANCIA: edad acceso al empleo, edad de jubilación,
reparto del empleo(tiempo parcial)
g)Políticas “pasivas”: protección por desempleo.
DSL 6.10.2014. 8
Servicios y programas que integran las políticas activas de
empleo. Ejes de la EEAE.
Eje 1. Orientación.
Actuaciones de información, orientación profesional, motivación,
asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de
competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje,
búsqueda de empleo, intermediación laboral…
b) Eje 2. Formación.
Actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al
aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de
formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas
públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir
competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su
cualificación y facilitar su inserción laboral.
DSL 6.10.2014. 9
Eje 3. Oportunidades de empleo.
Actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de
empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para
aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia
en el empleo. Especial consideración a la situación de las personas con
discapacidad, de las personas en situación de exclusión social, de las
personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y
de las mujeres víctimas de violencia de género.
d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Actuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el
acceso, permanencia y promoción en el empleo, así como la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral. También incluye las dirigidas a facilitar la
movilidad geográfica o promover la contratación en sectores de actividad
diferentes de aquellos en los que se hubiera trabajado habitualmente.
DSL 6.10.2014. 10
e) Eje 5. Emprendimiento.
Actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el
trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a
la generación de empleo, actividad empresarial y dinamización e
impulso del desarrollo económico local.
f) Eje 6. Mejora del marco institucional.
Carácter transversal. Afecta a todos los restantes. Recoge las
acciones, medidas y actuaciones que van dirigidas a la mejora de la
gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del
Sistema Nacional de Empleo y el impulso a su modernización.
DSL 6.10.2014. 11
• Coordinación entre políticas “activas” y “pasivas” de empleo.
• Obligación de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo de inscribirse, y mantener la inscripción, como demandantes de empleo en el SPE.
• Plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.
• Participación en las PAE que se determinen en los itinerarios de inserción.
DSL 6.10.2014. 12
Colocación/Intermediación en el mercado de trabajo.
Art.20 Ley56/2003.
“Conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto
las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo,
para su colocación. Servicio de carácter público.
Finalidad: proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a
sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores
más apropiados a sus requerimientos y necesidades.
2..También…actividad destinada a la recolocación de los
trabajadores que resultaran excedentes en procesos de
reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido
establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes
en los correspondientes planes sociales o programas de
recolocación.
DSL 6.10.2014. 13
Notas básicas de la intermediación laboral.
1.ACCIONES PARA PUESTA EN CONTACTO DE OFERTA Y
DEMANDA
2.PROPORCIONAR UN EMPLEO ADECUADO
3.FACILITAR A EMPLEADORES TRABAJADORES
APROPIADOS
4.RECOLOCACIÓN DE TRABAJADORES(¿sólo si pactada en
despido colectivo?
5.EJECUCIÓN POR SUJETO PÚBLICO O PRIVADO PERO
SIEMPRE CONSIDERACIÓN DE “SERVICIO PÚBLICO”
DSL 6.10.2014. 14
DSL 6.10.2014. 15
Agentes de la intermediación laboral
Regulación: art. 21 Ley 56/2003.
Servicios públicos de empleo (con posible recurso a entidades
colaboradoras)
Agencias de colocación debidamente autorizadas. Art. 16.2 LET.
Atención Ley3/12 – Nuevo Art. 16.3 LET. Empresas de trabajo
temporal.
Servicios para los trabajadores en el exterior.
DSL 6.10.2014. 16
Agencias de colocación debidamente autorizadas (I)
Art. 16.2 LET ANTERIOR A LA
REFORMA DE 2010.:
Se prohíbe la existencia de
agencias de colocación con
fines lucrativos (...)
El servicio público de empleo
podrá autorizar (...) agencias
de colocación sin fines
lucrativos
Art. 16.2 y nuevo 16.3 LET redacción Ley
3/2012
Desaparición prohibición lucro pero art.
16.2 último párrafo : “Las agencias de colocación en sus actuaciones
deberán respetar la intimidad y dignidad de los
trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia
de protección de datos y garantizar a los trabajadores
la gratuidad por la prestación de servicios”
16.3 Nueva referencia cesión trabajadores «3. La actividad consistente en la contratación de
trabajadores para cederlos temporalmente a otras
empresas se realizará exclusivamente por empresas de
trabajo temporal de acuerdo con su legislación
específica. Las empresas de trabajo temporal
podrán, además, actuar como agencias de
colocación cuando cuenten con la
correspondiente autorización de acuerdo con
lo establecido en la normativa aplicable
DSL 6.10.2014. 17
Agencias de colocación (II)
Art. 21.bis Ley 56/2003. RD 1796/2010. Ley 3/2012.
Necesidad de AUTORIZACIÓN.
A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación:
a) Entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 LE.
o como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo
o de forma autónoma pero coordinada con los mismos.
b) Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
c) Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2 Lemp. Vid. Art. 51 LET según redacción de la Ley 3/2012.
Modificación del art. 21 bis, apartado 2, por Ley 3/2012.
«2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación
deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de
acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se
concederá por el SPEE en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su
actividad en diferentes CC AA, o por el equivalente de la CC AA, en el caso de que
la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.
El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse
notificado resolución expresa al interesado supondrá la ESTIMACIÓN de la
solicitud por silencio administrativo.»
NOTA: Según la normativa anterior el silencio administrativo tenia valor negativo.
DSL 6.10.2014. 18
Agencias de colocación debidamente autorizadas (III)
Tipología de AGENCIA DE COLOCACIÓN EN FUNCIÓN
DE SU ACTUACIÓN COMO COLABORADORAS O
AUTÓNOMAS
Agencias de colocación como entidades colaboradoras.
Convenio de colaboración. •financiación por parte del
Servicio Público.
•sujeción al convenio y diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo
de lucro/ no lucro
Agencias de colocación autónomas: no previsión expresa
financiación pública –fondos propios
diferencia en cuanto a sus fondos si ánimo de lucro/ no lucro
DSL 6.10.2014. 19
INTERPRETACIÓN¿?
entidades con ánimo de lucro, al menos 40% de su actividad con
fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,
pueden obtener financiación pública
entidades sin ánimo de lucro, al menos un 10% de actividad con
fondos no provenientes de los servicios públicos de empleo,
pueden obtener MAYOR financiación pública
RD 1796/10: se pretende evitar que las agencias de colocación
solo desarrollen actividades financiadas con fondos públicos.
DSL 6.10.2014. 20
Agencias de colocación debidamente autorizadas (IV).
Las empresas de recolocación son agencias de colocación
especializadas en la actividad a que se refiere el artículo
20.2. (sometidas al régimen legal y reglamentario
establecido con carácter general para las agencias de
colocación).
Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen
ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios
electrónicos
Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como
agencias de colocación cuando cuenten con la
correspondiente autorización
DSL 6.10.2014. 21
Homogeneización de criterios para la autorización de
las agencias de colocación que realicen actividades de
intermediación laboral reguladas en el Real Decreto
1796/2010, de 30 de diciembre (17 de mayo de 2011).
http://www.sistemanacionalempleo.es/pdf/agencias/criterios.p
df
DSL 6.10.2014. 22
DSL 6.10.2014. 23
Arts. 22 y 22.bis Ley 56/2003: principios básicos de la intermediación
laboral (comunes a todos los “agentes”)
Principios básicos
Igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo
22.4 párr. primero: La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo,
o por entidades o agencias de colocación cuando actúen como colaboradoras: se
realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.
22.4 párr segundo: La intermediación realizada por las agencias de colocación con
independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los
trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos
ninguna contraprestación por los mismos.
Posibilidad de intermediación con fin
lucrativo pero repercusión exclusiva
en el empresario (art. 20 en relación
art. 22.4 Lemp)
DSL 6.10.2014. 24
Discriminación en el acceso al empleo (22.bis)
Implicaciones en intermediadores, empresarios,
Velar para evitar la discriminación directa o indirecta en el acceso al empleo
Comunicar al empresario «ofertante» de empleo el carácter discriminatorio
de su oferta
Infracciones y sanciones:
Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y
de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de
empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación
profesional para el empleo
Ídem. actualización infracciones beneficiarios o solicitantes de prestaciones de Seguridad Social por desempleo
La intermediación laboral. Beneficiarios y obligaciones.
Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del
compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por
desempleo.
1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la LGSS, deberán
inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio
público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de
actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán
recogidas en el documento de renovación de la demanda.
No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha
inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo
que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.
DSL 6.10.2014. 25
2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena
disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para
cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el
cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las
prestaciones y subsidios por desempleo.
3. Las AA PP competentes en la intermediación laboral y en la gestión de
políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios
de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las
actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante
dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios
proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de
desempleados de su territorio.
DSL 6.10.2014. 26
4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los
servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad,
deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el
itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 231.1 de la LGSS.
Las AA PP competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso
de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,
debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al SPEE, en el
momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse
por medios electrónicos y será documento suficiente para que el SPEE inicie el
procedimiento sancionador que corresponda.
DSL 6.10.2014. 27
DSL 6.10.2014. 28
Empresarios
No obligación uso de servicios de empleo
Excepciones. Aceptación ofertas nominativas
Comunicación contenido contratos y prórrogas (art. 16.1
LET)
“Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina
pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su
concertación y en los términos que reglamentariamente se
determinen, el contenido de los contratos de trabajo que
celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito”.
Ley Sobre infracciones y sanciones del orden social.
Art.2.Sujetos responsables de la infracción.
7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal
y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se
establecen en su legislación específica y en la de prevención de
riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros
números de este artículo.
DSL 6.10.2014. 29
Artículo 8. Infracciones muy graves.
12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen
discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o
discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,
jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por
circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación
sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del
Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un
trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una
reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o
judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de
trato y no discriminación.
DSL 6.10.2014. 30
Artículo 15. Infracciones graves.
5. La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de
empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto
ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa
de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 16. Infracciones muy graves.
2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o
establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier
otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo
por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado
civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación
sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.
DSL 6.10.2014. 31
Artículo 16. Infracciones muy graves.
1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y
ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de
trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización
administrativa o continuar actuando en la intermediación y
colocación tras la finalización de la autorización, o exigir a los
trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.
1.bis. En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran
presentado una declaración responsable para actuar como agencias de
colocación según lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del RDL 3/2012… , incumplir los requisitos establecidos en la Ley
56/2003.., y su normativa de desarrollo.
DSL 6.10.2014. 32
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo,
en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y
trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo
temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a
materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán
encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las
infracciones por obstrucción se sancionarán:
DSL 6.10.2014. 33
a) Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros;
en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de
311 a 625 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250
euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado
máximo de 3.126 a 6.250 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a
25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en
su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.
DSL 6.10.2014. 34