Post on 22-Jan-2018
EL MECANISMO DE
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Segovia
Jornada informativa para autónomoswww.camaradesegovia.es
C/ San Francisco, 32
-40001- Segovia
921 432 300
02 de junio de 2016
Emilio Barroso, Gonzalo Ruiz, Carlos BesteiroComisión de Mediación Concursal Cámara de Segovia
Asociación Intersectorial de Autónomos de la Provincia de Segovia (CEAT-Segovia)
ORGANIZAN
COLABORA
Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
INDICE
1. Exposición de motivos2. Que es el MSO 3. Quien puede acogerse4. Síntesis del proceso5. Los pasos a seguir6. Detalle de los pasos
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Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Segovia
Asociación Intersectorial de Autónomos de la Provincia de Segovia (CEAT-Segovia)
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Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
Carlos Besteiro RivasDG Cámara de Segovia
0. Introducción
0. INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta presentación es poner a disposición de los autónomos información básica sobre el acceso al mecanismo de
segunda oportunidad y su aplicación práctica.
Es recomendable que la casuística jurídica aplicable a cada caso no recogida en una presentación de estas características sea estudiada con un profesional jurídico experto en la materia
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ANTES DE CONTINUAR, DESEAMOS INFORMAR QUE …
La Cámara esta actuando ya en la aplicación del MSO tal y como recoge la Ley
Estamos atendiendo las solicitudes de autónomos Estamos actuando como mediadores concursales Estamos presentando los concursos de acreedores Estamos administrando los concursos consecutivos
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Sí
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Se reconoce que existen muchas situaciones de insolvencia debidas a factores que escapan del
control del deudor de buena fe.
1. EXPOSICION DE MOTIVOS
MODULAR LA RESPONSABILIDAD ILIMITADA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS
El ordenamiento jurídico debe ofrecer salidas razonables a deudores que, por una alteración
totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir con los
compromisos contraídos.
Debe compatibilizarse siempre con la legítima protección de los derechos del acreedor, así como con una premisa difícilmente discutible, como es que el deudor que cumple siempre debe ser de
mejor condición que el que no lo hace.
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Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de
orden social.
2. QUÉ ES EL MSO
Es una disposición transversal puesto que modifica una gran número de leyes. En total, 24 leyes afectadas.
El objetivo que persigue es permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber apostado su patrimonio en favor de sus acreedores comerciales, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas
pendientes tras una liquidación ordenada de sus bienes.
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3. QUIÉN PUEDE ACOGERSE
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• Persona física empresaria, autónomo.• Estimación inicial del pasivo < 5 mm de euros• Que esté o vaya a estar en situación de insolvencia inminente• Que acredite ser un deudor de buena fe• Dispuesto a un concurso de acreedores, llegado el caso• Que presente la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho• Que abone los aranceles del proceso de AEP
QUE SE ENTIENDE POR BUENA FE
No haber sido condenado por delitos socio económicos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso
Haber celebrado o, al menos, intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, y no haberlo hecho ya en los 5 años anteriores
No haberse beneficiado ya de este mecanismo en los 10 años anteriores
Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.
4. SÍNTESIS DEL PROCESO
1
2
3
INTENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
CONCURSO DE ACREEDORES DEL DEUDOR
EXONERACION DE DEUDAS INSATISFECHAS EN EL CONCURSO
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Persona física empresaria en situación de insolvencia o insolvencia inminente
Emisión por el juez auto conclusión del concurso
Concurso para liquidación ordenada de bienes y derechos
1 2 3
5
4
Solicitud a la Cámara de Segovia del inicio del procedimiento de AEP y aceptación del mismo
Presentación a acreedores de una propuesta de plan de pagos
Reunión con acreedores
HAY ACUERDO
FINNO HAY ACUERDO
Presentación del concurso de acreedores
5. LOS PASOS A SEGUIR
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SOLICITUD DE LA EXONERACION
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Solicitud dentro del plazo de audiencia previa
Inicio plazo de audiencia
A
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SITUACION DE PARTIDA
Autónomo que desea iniciar el proceso de la segunda oportunidad acude a la Cámara de Segovia
Las personas físicas no empresarias que deseen iniciar el proceso, deben acudir a
un notario, no a la Cámara
Aclaración importante
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SOLICITUD DE INTENTO DE AEP
Presenta solicitud a la Cámara mediante formulario normalizado suscrito por el deudor que incluirá:
• Datos identificativos del deudor• Chequeo de las condiciones de acceso al procedimiento• Inventario de bienes y derechos de que sea titular y los ingresos
regulares previstos• Lista detallada de acreedores especificando su identidad, domicilio
y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos.
¿Cumple los requisitos? La Cámara acepta la solicitud
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PROPUESTA PLAN DE PAGOS
Con el consentimiento del deudor, la Cámara remitirá a los acreedores propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
a) Esperas por un plazo no superior a diez años.b) Quitas.c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o
para pago de totalidad o parte de sus créditos.
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REUNION CON ACREEDORES
Necesarias unas mayorías cualificadas, calculadas sobre la totalidad del pasivo que pueda resultar afectado por el acuerdo:a) Si hubiera votado a favor del mismo el 60%, a destacar que las quitas no
pueden superar el 25% del importe de los créditosb) Si hubiera votado a favor del mismo el 75%, las quitas pueden superar el 25%
PARA VALIDAR EL AEP
El acuerdo se elevará inmediatamente a escritura pública
Aclaración importante
Los acreedores públicos no concurren a la reunión porque las deudas publicas NO SON EXONERABLES
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COMUNICACION DE CONCURSO
SI NO HAY ACUERDO
Si en la reunión con acreedores la propuesta no fuera aceptada, y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal (la Cámara) solicitará inmediatamente del juez competente la declaración de concurso consecutivo
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CONCURSO DE ACREEDORES
El juez nombra un administrador concursal que procede a la liquidación y distribución ordenada de la totalidad de los bienes y derechos del deudor
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AUTO DE CONCLUSION
Plazo de audiencia concedido a las partes para formular una posible oposición a la conclusión del concurso y la solicitud de exoneración
PLAZO DE AUDIENCIA PREVIO
AUTO DE CONCLUSION
Si no existen incidencias, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por el fin de la fase de liquidación
A
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SOLICITUD DE LA EXONERACION
El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia previa al auto de conclusión que se concede al deudor y los acreedores
¿la exoneración es definitiva? NO
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• Incumplir la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme al plan de pagos
• Mejora sustancial de la situación económica del deudor por herencia, legado, donación o premio en juego de azar
• A instancia de cualquier acreedor si se constata que existen ingresos, bienes o derechos del deudor que ha ocultado
LA EXONERACION TIENE CARÁCTER DEFINITIVO A LOS 5 AÑOS
Durante ese plazo se puede revocar por diferentes hechos
GRACIAS POR SU ATENCION
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PARA MÁS INFORMACIÓN
921 43 23 00www.camaradesegovia.esCOMISION DE MEDIACION CONCURSAL
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