Post on 23-Jan-2016
MEDIANTE EL DERECHO PENAL EL ESTADO
CASTIGA (PENAS)
GARANTIZA EL CUMPLIMEINTO DE LA LEY O PROTEGE BIENES JURIDICOS
CONTROL SOCIAL
CONCEPTOS
“Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación deleyes penales, propone a los juces un sistema orientador dedecisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar elprogreso del estado constitucional de derecho” (Zaffaroni, Eugenio;“Derecho penal. Parte General”, Bs. As., Editorial Ediar, año 2000,ps. 4).
“Rama del derecho que regula la potestad jurídica de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles” (Núñez).
DERECHO PENAL
Control socialControl social: “es una condición básica irrenunciable de la vida social mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que pone límites a la libertad del hombre y conduce a su socialización como integrante del grupo”.
Política criminalPolítica criminal: “conjunto de disposiciones estatales dirigidas en forma directa a la lucha contra el delito” (Kaiser, Günther).
Inflación penalInflación penal: “Es la hiperactividad legislativa en materia penal, como consecuencia de una tendencia, cualitativa y cuantitativa expansiva, generada por la política criminal”.
Emergencia penalEmergencia penal: “se trata de los discursos y fundamentos que justifican una legislación de excepción. Puede tener carácter preventivo o represivo. En este último caso es preocupante pues su abuso o incorrecta instrumentalización nos conduce a un sistema de opresión legislativa, de tilde inquisitivo”.
Minimalismo:Minimalismo: mínima intervención del Estado y punitiva. “La pena se justifica en la medida en que se la use para intervenir en conflictos graves, en los que de no hacerlo se correría el riesgo de una venganza privada ilimitada” (Ferrajoli y Baratta).
Abolicionismo:Abolicionismo: “Supresión total del sistema punitivo y la institucionalización de otros mecanismos o instancias de solución de conflictos” (Hulsman y Christie).
EL Delito en el DERECHO PENAL
• Delito: conducta desviada socialmente. Enfrentamiento con la norma. Infidelidad al derecho. Acción, típica, antijurídica y culpable.
DELITO: “todo hecho, típico, antijurídico, culpable y punible”
(Núñez).“acción, tipicamente antijurídica, culpable y
adecuada a una figura penal”(Soler).“acción (manifestación de la personalidad), típica
(“nullum crimen”), antijurídica (soluciones sociales de conflictos), culpable (necesidad de pena más cuestiones preventivas) y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (Roxin).
“es una conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo) que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídica) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable)” (Zaffaroni).
Teoría del Delito:
instrumento conceptual para lograr una aplicación racional de la ley penal a un
caso concreto
TEORÍA DEL DELITOTEORÍA DEL DELITO ES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALES LA TEORÍA DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER ESTABLECE UN ORDEN PARA PLANTEAR Y RESOLVER
PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENALPROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS MEDIANTE UN MÉTODO ANALÍTICO VA A SEPARAR LOS
DISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍASDISTINTOS PROBLEMAS EN NIVELES O CATEGORÍAS
ACCIÓNACCIÓN
TIPICIDADTIPICIDAD
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDADCULPABILIDAD REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS REALIZA LA MEDIACIÓN ENTRE LA LEY Y LOS HECHOS
(material al que se aplica la ley)(material al que se aplica la ley)
TEXTOLEGAL
TEORÍA DELDELITO
CASO
La teoría del delito adquiere su legitimación
porque permite una aplicación racional de la ley
Enrique Bacigalupo
Teoría Gral Delito como filtro
• Asp. Posit Elementos del Hecho Asp. Neg• Acción ACCIÓN Causa Excl.
• Adecuac Tip TIPICIDAD Error de T.
• Actuac. ANTIJURIDICIDAD Causas de contraria Der justificac.
• Imputabilidad CULPABILIDAD no pudo no conoce T. o An.
• Aplicación PUNIBILIDAD Exc. Absol de pena Cond. Obj
de punibilidad
• CONSECUENCIA JUR
El edificio del Derecho Penal
Determinación de la pena
Punibilidad
Ejecución Penal
Penas
Etapas de la
realización del delito
Participación Criminal
Unidad y pluralidad Delictiva
Antijuridicidad
Acción
Culpabilidad
Tipicidad
teoría de la imputación objetiva
Ley penal -Validez Espacial- Temporal- Personal
Derecho penal constitucional
Conceptos fundamentales/ ideas penales/dp científico
TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS DEL DELITO
FORMAS AMPLIAS DE RESPONSABILIDAD
TEORÍA DEL DELITO
TEORÍA DE LA LEY PENAL
INTRODUCCION AL DERECHO (CIMIENTOS)
Prohibición de regreso
CAUSALISMO
TEORÍA DEL DELITOPositivismo cientificista s. XIX
Objetivo
acción tipo antijurídico
Subjetivo
culpabilidad
•Acción: movimiento corporal que modifica el mundo exterior
•Tipo: describe la conducta prohibida
•Antijurídico: ausencia de causas de justificación ( constatación)
•Culpabilidad: relación psicológica que une al autor con el hecho
¿Quienes?Von Liszt- Beling
Soler- Nuñez
NATURALISMONATURALISMO ( (POSITIVISMO JURÍDICOPOSITIVISMO JURÍDICO) ) s. XIX-XXs. XIX-XX
Von Liszt, Beling, SolerVon Liszt, Beling, Soler
DELITODELITO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO: CAUSACIÓN FÍSICA DE UN RESULTADO OBJETIVOOBJETIVO: :
ACCIÓN: ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exterior
TIPICIDADTIPICIDAD: objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma): objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD SUBJETIVOSUBJETIVO::
CULPABILIDADCULPABILIDAD: causación psíquica de un resultado : causación psíquica de un resultado DoloDolo CulpaCulpa
TIPICIDADTIPICIDAD ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD CULPABILIDADCULPABILIDAD
ObjetivaObjetiva DescriptivaDescriptiva
ObjetivaObjetiva Valorativa- formalValorativa- formal
PsicológicaPsicológicaFormas: Dolo y Formas: Dolo y culpaculpa La imputabilidad La imputabilidad es un presupuesto.es un presupuesto. Conocimiento de Conocimiento de la ilicitudla ilicitud
CAUSALISMO NATURALISTA
ACCIÓN(movimiento corporal voluntario- relación de causalidad)
CAUSALISMO
METODO: descriptivo, clasificatorio
CIENCIA: SÓLO EN ESTO SE CREE
Excluye la filosofía y la valoración… excepto Von Liszt
La aspiraciones de humanísticas de la ilustración se habían convertido en derecho positivo de allí la subordinación a la ley
NEOCLÁSICOS
Kant
“introducen valores”
•Acción: conducta humana... (s explica así la omisión).
•Tipo: elementosObjetivos normativos subjetivos
“ratio essendi”
•Antijuridicidad: lesiona bienes jurídicos protegidos..es socialmente dañina.
•Culpabilidad: dolo y culpa y se le agrega el reproche.
¿quiénes?
Mezger
Frias Caballero
Fontán Balestra
Dijo Núñez: “los normativistas no dan puntada sin valoración”
NEOKANTISMONEOKANTISMO principios s. XX principios s. XX Mezger- Mayer- Jimenez de AsuaMezger- Mayer- Jimenez de Asua
ACCIÓN: ACCIÓN: que causa un resultado en el mundo exteriorque causa un resultado en el mundo exteriorTIPICIDADTIPICIDAD: :
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) ElementosElementos subjetivos del tiposubjetivos del tipo
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDADCULPABILIDADCULPABILIDAD: :
Subjetiva: DoloSubjetiva: Dolo CulpaCulpa
Objetiva: ImputabilidadObjetiva: Imputabilidad Ausencia de Causas de Exclusión de la Ausencia de Causas de Exclusión de la
CulpabilidadCulpabilidad
Tipo Antijuridicidad Culpabilidad
• Descriptivo• Normativo• Contiene algunos elementos subjetivos
• Objetiva• Algunos elementos subjetivos• Valorativa
•Subjetiva•Normativa•Dolo, culpa e imputabilidad son sus elemntos.•Conocieminto de la ilicitud•(reprochabilidad)
Tipo de lo injusto(Eje central de la teoría del delito.La acción es normativa- causal)
CAUSALISMO VALORATIVO
Normativismo
Reinterpretar todos los conceptos
No serían términos formalistas Sino valorativos
Se fortifica el derecho natural
RADBRUCH
“Hay que estar a la naturaleza de la cosa”. Base en Kant: los hechos culturales supondrían la aplicación de formas “a priori”
FINALISMO
Aristóteles
WELZEL
“ EL hombre sigue fines”
•Acción: es final
•Tipo:
•Antijuridicidad
•Culpabilidad: es reproche
(imputabilidad + conciencia de la antijuridicidad)
-objetivo
-subjetivoINJUSTO PERSONAL
¿Quienes?Welzel- Kaufman- Cerezo Mir
Bacigalupo- Zaffaroni (ambos en su origen)
Escuela de Bonn
el dolo está en la acción...desarrollo después de la II Guerra Mundial: vuelta al derecho natural
FINALISMO
WELZEL
el SIGNIFICADO DE LA ACCIÓNEs una ESTRUCTURA LÓGICOOBJETIVA
El hombre puede autodeterminarse…
“poder actuar de otro modo”, es una estructura ontológica
“pertenece a la NATURALEZA DE LA ACCION”
FINALISMOFINALISMO desde 1930 a 1970 desde 1930 a 1970 WelzelWelzel
ACCIÓN: ACCIÓN: acción final (prever las consecuencias, determinar los acción final (prever las consecuencias, determinar los objetivos y dirigir las acciones hacia un fin)objetivos y dirigir las acciones hacia un fin)TIPICIDADTIPICIDAD: :
Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma)Objetiva (descripción de la conducta prohibida por la norma) Subjetiva DoloSubjetiva Dolo
CulpaCulpa Elementos Subjetivos del TipoElementos Subjetivos del Tipo
ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDADCULPABILIDADCULPABILIDAD: posibilidad de obrar de otra manera: posibilidad de obrar de otra manera
ImputabilidadImputabilidad Causas de Exclusión de la culpabilidadCausas de Exclusión de la culpabilidad Posibilidad de conocimiento de la AntijuridicidadPosibilidad de conocimiento de la Antijuridicidad
Tipo AntijuridicidadCulpabilidad
•Objetivo / subjetivo•Descriptivo / valorativo•Dolo, culpa y elementos subjetivos
•Objetiva / subjetiva•Valorativa
•Imputabilidad•Conocimiento de la ilicitud•Exigibilidad(reprochabilidad)
FINALISMO
ACCIÓN(ejercicio de actividad final)
Lo injusto
CULPABILIDAD… in put … out put…
1- causalismo
Relación ANIMICA entre autor y el hecho
Aquí está el DOLO
2- finalismoREPROCHE… ¿qué? Habiendo podido no se comportó de otro modo
Aquí NO está el dolo
FUNCIONALISMO
“que la pena tenga un fin y una función…”
ACCIÓN: se acepta la “relevancia social”.
•Se incorporan cuestiones de política criminal a la dogmática
•se proyecta la teoría de la Imputación objetiva (Larenz)
•se llama funcionalismo porque el derecho Penal está en FUNCIÓN de la política Criminal
¿quiénes?
Moderado: Roxin: política criminal.
Radical: Jakobs: “roles”
Acción Tipo Injusto Culpabilidad y responsabilidad
•Manifestación de la personalidad•Función sistemática elemento de enlace o unión
•Fin preventivo•Plasmación del principio de legalidad•Tipo objetivo y subjetivo•Imputación al tipo objetivo ( creación del riesgo no permitido, realización del riesgo no permitido)
•Reemplaza al término antijuridicidad•La antijuridicidad es una categoría perteneciente a todo el derecho•Enjuicia a la acción típica concreta•Elementos subjetivos de justificación
• fin preventivo especial.•Culpabilidad + necesidad preventiva = responsabilidad•Imputabilidad, error de prohibición, estado de necesidad y casos afines
FUNCIONALISMO MESURADO( Roxin: sistema teleológico político criminal)
Funcionalismo Moderado: ROXINFuncionalismo Moderado: ROXIN
El D.P. en función de la Política CriminalEl D.P. en función de la Política Criminal Continúa la obra inconclusa neokantiana.Continúa la obra inconclusa neokantiana. Jerarquiza el concepto de bien jurídico.Jerarquiza el concepto de bien jurídico. Unidad sistematica D.P y Política Criminal.Unidad sistematica D.P y Política Criminal. Autoría mediata La acción importa Autoría mediata La acción importa
exteriorización de la personalidad humana exteriorización de la personalidad humana (dolo, culpa, omisión.(dolo, culpa, omisión.
Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.Teoría de la I.O. y “Responsabilidad”.
Realización del injusto a pesar de la capacidad de reacción normativa y de la facultad de conducirse de allí derivada
la definición de culpabilidad sería esta:
Derecho penal Parte General; Tomo I; Civitas; 1997
FUNCIONALISMO ROXIN
•Acción: un hombre habrá actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo, se le pueden atribuir a él como persona, o sea como centro espiritual de acción, por lo que puede hablar de “ una manifestación de la personalidad” (Roxin; p. 218)
•Tipo: en el se valora la acción desde el punto de vista de la necesidad abstracta de pena... El fin es preventivo general (p.218)
•Injusto: se enjuicia la acción típica concreta..conforme los criterios de la previsión o prohibición...el injusto contiene acción y tipo: sólo las acciones típicas pueden ser injusto penal. (p.219)
•Responsabilidad: se presenta en el campo de las determinaciones de la punibilidad como la realización dogmática de la teoría político criminal de los fines de la pena y por regla general como una prescripción dirigida al juez que imponga una sanción
FUNCIONALISMO EXTREMOFUNCIONALISMO EXTREMO
Tipo de injusto Justificación Culpabilidad(prevención general)
• conjunto de elementos que definen un comportamiento (tipo)•Imputación objetiva ( riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso, supuestos de concurrencia de riesgos)•Tipo subjetivo ( dolo cognitivo)
•Comportamiento socialmente no anómalo, sino aceptado socialmente soportable sólo en consideración a su contexto.•Fundamento de las causas de justificación ( teoría pluralista), principio de responsabilidad, principio de definición de intereses por parte de la propia víctima de la intervención y el principio de solidaridad.•Elementos subjetivos y normativos de la justificación
• es infidelidad al derecho ( de acuerdo a la prevención general)•Tipo total de culpabilidad en tipo positivo de culpabilidad (inimputabilidad, conciencia de lo ilícito y especiales elementos de la culpabilidad) y un tipo negativo de culpabilidad (inexigibilidad)
ACCIÓN (DELITO)“causación de resultado individualmente evitable”
( causación imputable- antijurídicidad y culpabilidad)
El delito
“es un concepto que se debe contruir funcionalmente”
JAKOBSCulpabilidad material es:
Falta de fidelidad a la norma.
Es un asunto social.
“la comunicación de esa personaes errónea … desautoriza a la norma
BERND SCHÜNEMANN(Bs.As. 1995)
La idea de culpabilidadJUSTIFICA que el EstadoResponsabilice personalmente
Al individuo y le apliqueSanciones que afecten al núcleode la personalidad”Responsabilidad (Roxin) es Síntesis de culpabilidad y prevención
“
von liszt VS. ROXIN
Idea de “fin” del Derecho Penal, protegiendo no solo a la comunidad, sino al individuo que se rebela contra ella, garantizandole el derecho de “ser castigado solo bajo los presupuestos legales”.
El derecho penal seria una infranqueable barrera de la Política Criminal. La “carta magna del delincuente”.
Derecho penal y política criminal no forman esos contrates que tradicionalmente se presentaban. Se advierte la finalidad político - criminal, lo que da un sentido teológico a la propia teoría del delito, alejándola de lo abstracto conceptual del positivismo.
El normativismo encuentra su límite en la realidad empírica
La mas radical y polémica opinión es la que ostenta Jakobs, para quien “el derecho penal tiene la misión de garantizar la identidad de la sociedad”
“Si bien la pena no debe superar la medida de la culpabilidad, si puedeno alcanzarla, en tanto el fin de imprescindible prevención lo admita.”La culpabilidad no tiene el valor absoluto de fundamentar la pena sino delimitarla.
(Roxin)
•De la sociedad iluminista (contrato) se pasó a una “sociedad de riesgos”
•Se imponen los delitos imprudentes de omisión (Bacigalupo).
•La fidelidad a la norma está “minando” al bien jurídico protegido (D.P.E.)
•Hay intentos importantes hacia el D.penal comunitario..• Derecho internacional penal.
•El teleologismo y el funcionalismo enfrentan al D.P. Tradicional.•La dogmática se abstrae aun más.No se nutre de la Criminología.
•Se miente con la crisis del D. Penal formal, pues el sistema es “autopoiético” •Se busca la solución en el D. Procesal Penal.