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Medidas de Eficiencia Energética para Buques Capítulo IV, Anexo VI, Convenio MARPOL
Ciudad de México, 13-15 Marzo 2019
Eladio Peñaloza
Head, MTCC-Latin America
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
Cuarto Seminario Nacional “Eficiencia Energética y Reducción de Emisiones” 13 al 15 de marzo de 2019Ciudad de México, México
Capítulo IV: Regulaciones sobre EE
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
Cuarto Seminario Nacional “Eficiencia Energética y Reducción de Emisiones” 13 al 15 de marzo de 2019Ciudad de México, México
• Las disposiciones aplican a todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 400
• Las disposiciones del presente capítulo no aplican buques que navegan solo en aguas nacionales
• Las disposiciones del presente capítulo no aplican a los buques carentes de propulsión mecánica y a las plataformas, incluidas las instalaciones flotante de producción, almacenamiento y descarga (IFPAD) y unidades flotante de almacenamiento (UFA) y las plataformas de perforación, independientemente de su propulsión
Aplicación del Capítulo IV, Anexo VI
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• Las reglas 20 y 21 (EEDI) del anexo no aplican a los buques que tengan sistemas de propulsión no tradicional, excepto por los siguientes buques cuando sean entregados el 1 de septiembre de 2019 o posteriormente:• buque de pasaje dedicado a cruceros con propulsión no tradicional
(propulsión diésel-eléctrica, propulsión con turbina o propulsión híbrida)
• buque para elTransporte de GNL con propulsión tradicional (motor de combustión interna) o no tradicional
Aplicación del Capítulo IV, Anexo VI
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DEFINICIONES: BUQUE NUEVO
• Para el cual se establece el contrato de construcción a partir del 1 de enero de 2013; o
• En ausencia de un contrato de construcción, la fecha de puesta de quilla o una etapa similar de construcción en o después del 1 de julio de 2013; o
• Cuya entrega es a partir del 1 de julio de 2015.
Capítulo IV, Anexo VI
CERTIFICADO INTERNACIONAL DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA (IEEC)
• Un Certificado de EE ... emitido a cualquier barco de arqueo bruto igual o superior a 400 TRB, antes de que ese barco pueda realizar viajes a puertos o terminales costa afuera bajo la jurisdicción de otras Partes.
• El certificado será emitido o aprobado por la Administración o cualquier organización debidamente autorizada por esta.
El será emitido valido durante la vida útil de la nave y dejará de ser válido si:• Si el barco sale de servicio o• Si se emite un nuevo certificado luego de una importante
conversión del barco; o• Por Cambio de Bandera...
Capítulo IV, Anexo VI
Estado Rector de Puerto (PSC)
• En relación con el capítulo IV, cualquier inspección del Estado rector del puerto se limitará a verificar, cuando corresponda, que exista de un IEEC válido a bordo.
• Cualquier inspección de este tipo se limitará a verificar que exista un certificado válido a bordo, a menos que existan razones claras para creer que la inspección debe realizarse a mayor profundidad.
Capítulo IV, Anexo VI
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
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• EEDI es in número que indica la cantidad de CO2 generado por un buque por tonelada de carga transportada.
• Entre más alto el EEDI, menos eficiente es el buque.
• Provee una medición y fuerte incentivo para mejoras en el consumo de combustible de un buque.
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
Aplicación
AplicaciónPara buques de nueva construcción y buques que han sufrido transformaciones mayores. No aplica a buques que tiene sistema de propulsión no convencional.
Por Conversión Mayor se entiende, a los efectos del Capítulo IV, la transformación de un buque que:• Altere considerablemente las dimensiones, la capacidad de transporte o la potencia del
motor del buque; o • Altere el tipo de buque; o• Se efectúe, a juicio de la Administración, con el propósito de prolongar
considerablemente la vida del buque; o • Dé algún otro modo modifique el buque hasta el punto que, si fuera un buque nuevo,
quedaría sujeto a las disposiciones pertinentes del presente Convenio que no le son aplicables como buque existente; o
• Altere considerablemente la eficiencia energética del buque e incluya cualquier modificación que pueda hacer que el buque sobrepase el EEDI prescrito que le sea aplicable, según se indica en la regla 21.
• EEDI Prescrito (Calculado en etapa diseño y lleva asociado un expediente técnico)
• EEDI Obtenido (Verificado en operación).
• Directrices para el cálculo de EEDI para buques de nueva construcción (Res. MEPC.245(66), enmendada por Res. MEPC.263(68) y Res. MEPC.281(70).
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
EEDI Obtenido
• Se calculará para todo buque nuevo o existente que haya sufrido una transformación importante que pertenezca a una o varias de las categorías en las reglas 2.25 a 2.35, 2.38 y 2.39:– Granelero (2.25)
– Buque Gasero (2.26)
– Buque Tanque (2.27)
– Buque Portacontenedores (2.28)
– Buque de Carga General (2.29)
– Buque de carga refrigerada (2.30)
– Buque de carga combinada (2.31)
– Buque de pasaje (2.32)
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
EEDI Obtenido
• Cont..
– Buque de Carga Rodada (Buque para el transporte de vehículos) (2.33)
– Buque de Carga Rodada (2.34)
– Buque de Pasaje de Transbordo Rodado (2.35)
– Buque para el transporte de GNL (2.38)
– Buque de pasaje dedicado a cruceros (2.39)
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
Diferencia buque Gasero (2.26) y Buque GNL (2.38)
• Buque entregado ≥ 1 Sept 2019
• Buque GNL: Buque de carga construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de gas natural licuado (GNL).
• Buque gasero: Buque de carga, que no sea un buque para el transporte de GNL tal como se define en la regla 2.38, construido o adaptado y utilizado para el transporte a granel de cualquier gas licuado.
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
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Size (DWT or GT)
EE
DI
--- Required EEDI
X: Ship A – compliant
X: Ship B – non-compliant
X
X
Attained EEDI
EEDI Obtenido ≤ EEDI Prescrito
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Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
•P: potencia de los motores principales y auxiliares (kW)
•CF: factor de conversión adimensional entre el consumo de combustible(g) y las emisiones de CO2 (g)
•SFC: consumo de combustible específico de los motores o turbinas de vapor (g/kWh)
• Vref: velocidad del buque, medida en millasnpauticas por hora (nudos)
• Capacidad es:• Graneleros, buques tanque, gaseros, buques para el transporte
de GNL, buques de carga rodada (buques para el transporte de vehículos), buques de carga rodada, buques de pasaje de transbordo rodado, buques de carga general, buques frigoríficos y buques de carga combinada = peso muerto como capacidad
• Buques de pasaje y los buques de pasaje de crucero = arqueo bruto (ITC-69)
• Buques portacontenedores = 70 % del peso muerto.
Índice de Eficiencia Energética (EEDI)
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Factores de Reducción
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
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Aplicación
• Todo buque igual o superior a 400 TRB debe llevara bordo un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP)
• El SEEMP consta de dos partes:
• Parte I: establecer un mecanismo que permita a una
compañía y/o a un buque mejorar la eficiencia
energética de las operaciones del buque. La Parte I
del SEEMP fue verificada en o antes del 1 de enero
del 2016 y puede formar parte del sistema de
gestión de la seguridad del buque.
• Parte II: Plan actualizado ≤ 31 Dic 2018. Facilita
las metodologías que el buque igual o superior a
5,000 TRB debería utilizar para la recopilación y
notificación de los datos sobre el consumo de
fueloil del buque.
Plan de Manejo Energético del Buque (SEEMP)
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Plan de Manejo Energético del Buque (SEEMP)
EEOI – Indicador Operacional de Eficiencia
Energética para buques existentes
• EEOI debería considerarse como el principal
instrumento de monitoreo, aunque también
pueden ser útiles otras medidas cuantitativas.
• Si se utiliza el EEOI, se recomienda que éste se
calcule de conformidad con las Directrices para
la elaboración de un plan de gestión de la
eficiencia energética del buque elaboradas por la
Organización (MEPC.1/Circ.684)
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• j el tipo de combustible
• FCj la masa del combustible j
• CFj el factor de conversión entre la masa de combustible y la
masa de CO2 correspondiente al combustible j• mcarga la carga transportada (toneladas) o la actividad realizada
(número de TEU o pasajeros) o el
arqueo bruto de los buques de pasaje• D la distancia, en millas náuticas, correspondiente a la carga
transportada o la actividad realizada
EEOI
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Medidas para Mejorar EE a bordo de buques
Fuente: DNV-
GL
, LowCa
rbon
Shippi
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Towards
2050
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Tecnologías Existentes
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Tecnologías Existentes
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Tecnologías Existentes
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Tecnologías Existentes
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Tecnologías Existentes
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Nuevas Tecnologías
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Nuevas Tecnologías
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
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• Buque de arqueo bruto ≥ 5,000 recopilará los datos ≥ 1 Enero 2019
• Al término de cada año civil, el buque reunirá los datos recopilados
durante ese año civil, o parte del mismo para ese año civil
• Datos recopilados hasta el 31 de Diciembre 2019
• Tres meses desde el final de cada año civil, el buque notificará a su
Administración o OR el valor agregado de los datos
• 1er periodo de datos recopilados = 1 Ene 2019 – 31 Mar 2019
Nota: MEPC.1/Circ.871 MEPC 71 acordó que debería alentarse a un Estado que no forma parte
del Anexo VI a que presente datos a la base de datos de la OMI
Recolección de datos de consumo de combustible - DCS
• La Administración o OR determinará si los datos se han notificado de
conformidad a la Regla antes de expedir una declaración de
cumplimiento
• La declaración de cumplimiento de conformidad será válida durante el
año civil en el que dicha declaración se expida y durante los cinco
primeros meses del año civil siguiente
• Declaración de cumplimiento válida = 31 May 2021
• La Administración remitirá a la OMI los datos recopilados a más tardar
un mes después de que se expidan las declaraciones de cumplimiento
• La nueva regla contiene requisitos para los casos de cambio de
Administración y/o cambio de compañía
Recolección de datos de consumo de combustible - DCS
•Número IMO
•Periodo del año civil
•Tipo de buque
•Arqueo bruto (ITC69)
•Arqueo neto (ITC69)
•Peso muerto
•Clase de navegación en hielo (Código
polar)
•Consumo de fueloil por tipo de fueloil u
otro tipo (toneladas métricas)
•Métodos utilizados para recopilar los
datos
•Distancia recorrida
•Potencia Nominal - motores principales •Horas de navegación y auxiliares (kW)
•EEDI (si procede)
Información a recolectar y reportar DCS
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1 Mar: EIF
31 Dec:
End of
Update
Period
31 Dec:
End of 1st
Collection
31 Mar:
Report to
Flag/RO
31 May:
SoC
30 Jun:
Report to
IMO
2018 2019 2020 2021
Recolección y reporte de consumo de combustible
Contenido
1. EE: Aplicación Medidas EE
2.EE: EEDI
3. EE: SEEMP
4. EE: Recolección de datos de consumo de combustible
5. Puntos a recordar
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5. DCS (Data Collection System)
Gracias por su atención!
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“Límite mundial del contenido de azufre en el fueloil utilizado a bordo de buques, OMI 2020”4-8 de marzo de 2019
Medellín, Colombia