MEDIOS DE PAGO Y FINANCIAMIENTO EN EL COMERCIO...

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MEDIOS DE PAGO Y

FINANCIAMIENTO EN EL

COMERCIO INTERNACIONAL

Operatoria bancaria

Cámara de Comercio Internacional – París

Agilidad en medios internacionales de pago

Brochure 522 – Cobranzas

Brochure 524 – Fianzas Contractuales

Brochure 590 - Creditos Contingentes

Brochure 600 – Créditos documentarios

Brochure 681 – Revisión de documentos por créditos

documentarios

Brochure 725 – Nueva versión – reembolsos de créditos

documentarios en vigencia a partir del 1°/10/2008

Brochure 750 – Reglas Uniformes para las Obligaciones Bancarias

de Pago

Brochure 758 - Demanda de Garantias

Son los instrumentos o modalidades operativas con los

cuales el importador cancela el compromiso de pago con el

exportador, en virtud de una relación comercial instrumentada

mediante un contrato de compraventa internacional

Pagos directos:

› Intercambio Compensado (Trueque).

› Pagos en Efectivo.

Pagos indirectos:

implican canalizar el pago a través de la vía bancaria

› Ordenes de Pago o transferencia.

› Cobranza.

› Cartas de Crédito.

› Otros (tarjeta de crédito, cheques, cheques de viajero,

Pay Pal, Bitcoins, etc.)

› Obligaciones de Pago Bancarias

De carácter general

Naturaleza del producto

Monto y forma de pago de la transacción

Costo y agilidad para el cobro de cada medio

Tamaño de las partes

Grado de relacionamiento o de confianza entre las partes

Política aplicada tanto por el país importador como por el país exportador

Usos y costumbres

Vinculados con el exportador

Liquidez

Capacidad de crédito

Política empresaria

Política monetaria del país

Política promocional del país

Vinculados con el importador

Características del país

Política monetaria del país

Comportamiento de la competencia

Solvencia económica y financiera del importador

Definición

La Transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador

(el importador) efectúa a favor de un Beneficiario o

Destinatario (el exportador) por lo general mediante los

canales bancarios

Alcances Bancos no obligados al pago pues el importador

transfiere los fondos de la operación

Exportador sólo tiene un deudor: el importador

Importador, que lo inicia, debe contar con los fondos necesarios al momento de la apertura

Independiente del contrato, no lo reemplaza

Partes intervinientes

Ordenante/tomador

Banco Remitente

Beneficiario

Banco Pagador o Corresponsal

Desventajas que brinda Para el exportador

Inseguridad de cobro

Desmejoramiento condiciones de venta

Dificultades de financiamiento

Para el importador Afectación del flujo de caja

Inseguridad sobre bien embarcado

Aplicabilidad ante cambios política M

Distintos tipos o modalidades

Revocable Irrevocable

Intransferible Transferible

Indivisible Divisible

Anticipada Diferida

Telecomunicación Postal

En divisas Moneda del beneficiario

Por su naturaleza, pueden ser:

Simples: Transferencia de fondos cobrados por el

beneficiario en forma incondicional contra simple

recibo.

Condicionada: el cobro queda supeditado al

cumplimiento de alguna condición, requisito o

exigencia previa.

Documentada: el cobro queda supeditado a la

presentación de los documentos de embarque

En función de su oportunidad de cobro:

Orden de pago anticipada: pago anticipado de

una exportación, el embarque se efectuará con

posterioridad al cobro. Cumple funciones de

financiamiento por parte del importador

(ordenante) a favor del exportador (beneficiario).

Orden de pago diferida: el embarque es

efectuado con anterioridad al cobro. La

transferencia de fondos suele ser efectuada

contra recepción del aviso de embarque.

X / V Beneficia

rio

Bco. Pagador

Bco. Remitente

5

2 Embarque Pago - Giro

1 CCVI

3

4

M / C Ordenante

X / V Benef.

M / C Ordenante

Bco. Pagador

Bco. Remitente

2

3 Embarque y aviso Pago – Giro Documentación

1 CCVI

4

5

6

X / V Benef.

M / C Ord.

Bco. Pagador

Bco. Remitente

2

Embarque y aviso Pago – Giro

1 CCVI

4

3 4

X / V Benef.

M / C Ordenante

Bco. Pagador

Bco. Remitente

2

6

Embarque y aviso Pago – Giro Aviso de fondos Documentación

1 CCVI

4

9

8

3 7 5

Por su utilidad, pueden ser:

Transferibles: el beneficiario puede ceder el

derecho de cobro a otro. Es indispensable que la

orden establezca específicamente la autorización.

Intransferible: Solo puede ser cobrada por el

beneficiario.

Revocable: puede ser anulada por el emisor, en la

medida que no fue cobrada por el beneficiario,

en cualquier momento.

Irrevocable: no puede ser anulada sin el

consentimiento del beneficiario. Suele llevar una

fecha tope de validez.

Por su forma de pago:

Indivisible: el cobro por parte del beneficiario

debe ser efectuado en forma integra y de una

sola vez, no se puede fraccionar.

Divisible: el cobro por parte del beneficiario puede

ser fraccionado.

Definición

Sistema mediante el cual un banco de la plaza del exportador (Remitente), actuando por cuenta y orden de un cliente, el girador o librador (el exportador), Tramita el cobro de valores o efectos, ante un deudor o girado (el importador), por intermedio de un banco de la plaza del girado, llamado Cobrador, sin más responsabilidad o compromiso que ejecutar las instrucciones de su cliente

Alcances Bancos sólo mandatarios del exportador, quien

tiene un único deudor: el importador La genera o "abre" el propio exportador, después

de efectuado el embarque Supone confianza hacia el importador Simple mecanismo de pago, no suple al contrato

Partes intervinientes Girador o Librador Banco Remitente Banco Cobrador (Presentador) Girado o Librado Avalista o Garante

Ventajas que brinda Para el exportador

Costo reducido Comodidad en el cobro Facilitación de las ventas

Para el importador Costo reducido Seguridad de pago No afectación margen crediticio Fuente de financiación Mejor afectación del flujo de caja

Desventajas que brinda Para el exportador

Inseguridad de cobro

Desmejoramiento condiciones de ventas

Dificultades de financiamiento

Demora en el cobro

Para el importador Inseguridad sobre bien embarcado

No aplicabilidad ante cambios política M

Distintos tipos o modalidades Simple

Documentaria

A la vista

A plazo A fecha fija o a fecha variable Sin aval o con aval Sin prenda o con prenda Con protesto o sin protesto

Emitida en divisas o en moneda local del girado

Tipos de cobranza:

A Plazo a fecha cierta: A tantos días del

embarque. Ej: A 30 días de la fecha del embarque

A plazo a fecha variable: Es a tantos días de que el

importador acepta la letra, tantos dias vista.

Tipos de cobranza:

A plazo con o sin aval: además del propio

aceptante puede tener otros coobligados que

garantizan el cumplimiento (Banco corresponsal,

Banco de plaza, dueño de la empresa

aceptante).

A plazo con o sin prenda: a parte de tener como

obligado al aceptante, puede tener como

garantía adicional la constitución de una prenda

sobre la mercadería en cuestión.

Tipos de cobranza:

Con o sin protesto: prevé o no que por falta de

pago se debe formalizar el protesto legal ante

escribano o notario público. Tal protesto habilita la

vía ejecutiva en el recupero de la deuda

X / V Girador

Librador o Cedente

M /C Librado o

Girado

Bco. Remitente

Bco. Cobrador

2

10 3 5

4

6

Aviso llegada doc. Embarque - Nacionalz Documentos + Carta Instrucción / Compromiso Pago - Giro

8

3 Documentación y carta instrucción. a quién, cómo y cuánto cobrar. 4 Documentación y carta compromiso

9

1 CCVI

7

X / V Girador

Librador o Cedente

M /C Librado o

Girado

Bco. Remitente

Bco. Cobrador

2

10 3 5

4

6

Aviso llegada documt Embarque - Nacionalz Documentos y Letra. Letra aceptación envío y entrega al vto Pago - Giro

8

3 Documentos y Letra de cambio 6 Aceptación de la Letra. 9 Envío de la letra 10 / 11 puede descontar la letra

9

1 CCVI

7 11

12

13 14

15

16

Todo acuerdo por el cual: Un Banco (Banco Emisor)

Actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (Ordenante) o en su propio nombre

Se compromete u obliga

Frente al Beneficiario

A efectuar el pago, o a aceptar y pagar letras de cambio libradas por el Beneficiario

O autorizar a otro banco para que efectúe el pago, o para que acepte y pague tales letras de cambio o para que las negocie

Contra la entrega de los documentos exigidos

Y siempre que se cumplan condiciones del crédito

Para el exportador Seguridad de cobro

Mejoramiento condiciones de ventas

Agilidad de cobro

Comodidad en el cobro Fuente de financiación

Medio de pago

Para el importador Seguridad de pago

Fuente de financiación

No aplicabilidad ante cambios política M

Para el exportador

Costo elevado

Dificultades en las ventas

Discrecionalidad en análisis de documentos

Para el importador

Costo elevado

Afectación del margen crediticio

Garantías exigidas

Inseguridad respecto bien embarcado

Partes intervinientes:

El Importador Ordenante

El Banco Emisor

El Banco Receptor Nominado o Corresponsal.

El Exportador o beneficiario.

A la vista

De pago diferido

De aceptación

De negociación

De financiación (o packing-credit) Con cláusula roja o verde

Pagaderos en el país del Beneficiario, del Emisor o en cualquier otra plaza o país

Emitidos en divisas o en la moneda local del beneficiario

Rotativo (o revolving credit)

Acumulativo y no acumulativo

Subsidiario

Back to back

Stand-by

Crédito comercial

1.- Solicitud de Apertura de L/C

1

Exportador Importador

3

3.- Aviso y Confirmación de L/C

4 4.- Despacho de Mercancías 8.- Pago de la Exportación

8

10

10.- Reembolso

L/C Mercancía Documentos Pagos 7.- Remisión de documentos

7

9.- Entrega de documentos

9 6

6.- Pago al Exportador

2

2.- Apertura de L/C

5

5.- Presentación de Documentos

Cartas de crédito / Créditos Documentarios

Banco

Banco Emisor

X / V Beneficiario

M / C Ordenante

Bco. Corresp.

Nominado

Bco. Emisor

1

2

10

4

3 6 5 8

7

9

Apertura L/C - Aviso Verifica Condiciones –Embarque - Nacionalz Documentos Pago

11 0 CCVI

según la responsabilidad que tenga:

Banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al

beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones

(pago a la vista)

Banco negociador si estuviera encargado de descontar

letra/s al beneficiario contra el cumplimiento de sus

obligaciones (pago diferido),

Banco aceptante si acepta la/s letra/s del beneficiario

para pagárselas al vencimiento .

Banco avisador si solo actúa notificando al beneficiario

de la apertura del crédito a su favor.

Nominado por el banco emisor para efectuar el pago, para

contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos de giro o para negociar los documentos y que,

esta dispuesto a participar en el cumplimiento de utilización del mismo adquiriendo, en contrapartida, el derecho a que

el banco emisor le reembolse las cantidades pagadas o

anticipadas al beneficiario siempre que presente

documentos conformes. Pese a dicha autorización y a menos que actúe también como banco confirmador, no está

obligado a pagar, a contraer un compromiso de pago

diferido, a aceptar instrumentos de giro o a negociar

documentos, a no ser que sí lo asuma expresamente y así se

lo comunique al beneficiario.

En ciertos casos, puede caber la existencia de una entidad

bancaria, que, a solicitud del banco emisor, será la

encargada de realizar el reembolso al banco que haya

actuado como pagador, como aceptante o como negociador. El banco emisor del crédito está obligado a

proveerle de fondos por adelantado y a enviarle una

autorización en la que hará constar las condiciones en que

se llevará a cabo el reembolso.

Clasificación en cuanto a la revocabilidad

• Revocable: No crea vínculo jurídico entre el banquero y el beneficiario. El mandato de pago puede ser revocado en

cualquier momento. El Banco Emisor puede modificar las

condiciones de la carta de crédito sin el consentimiento del exportador. Mientras la mercadería no se haya embarcado y no medie notificación en tal circunstancia el emisor puede

modificar las instrucciones de la carta de crédito y las

mismas tienen validez.

Clasificación en cuanto a la revocabilidad

• Irrevocable: Con este tipo de instrumento

crediticio cualquier modificación debe ser

notificada fehacientemente al exportador. La

brochure 600 art. 3 explicita que Un crédito es

irrevocable incluso aunque no haya indicación al

respecto.

Clasificación en cuanto a la confirmación

• No confirmada / Avisada: El banco emisor es el

responsable por el pago de esta operación, es el

que garantiza el cobro de la misma.

• Confirmada: El banco confirmador se solidariza

con el banco emisor y se responsabiliza por el

pago contra el exportador por el monto de la

carta de crédito. Se incorpora un tercer deudor el

banco corresponsal.

Clasificación en cuanto a la transferibilidad

(intranferible)

• Transferible: El exportador puede transferir el

crédito a uno o más segundos beneficiarios por el

monto acordado entre las partes.Solicitado por

exportador no productor o en el caso de

productor para el pago a proveedores.

• Intransferible: No se puede transferir

Clasificación en cuanto a la divisibilidad (divisible)

• Divisible: Permite el embarque parcial de

mercadería, pudiendo realizarse varios embarques

en el periodo de validez de la Carta de crédito.

Permite pagos parciales y negociaciones varias.

Puede autorizar embarques parciales o indicar un

plan de embarques. Se abre una única carta de

crédito por el valor total de todos los embarques y

se estipula la fecha de cada uno los cuales

pueden ser de diferentes montos.

Clasificación en cuanto a la divisibilidad

• Indivisible: El embarque de la mercadería debe ser

total y no puede negociarse más de una sola vez.

Clasificación en cuanto a la forma de pago

• A la vista: El pago se realiza contra la confirmidad

de la documentación de embarque

• A plazo: El vencimiento de la misma operara al

plazo estipulado por las partes, a tantos días de la

fecha de embarque, siendo el mismo negociable a

partir de su embarque, de estar los documentos

conformes.

1. De aceptación : el plazo se instrumenta mediante

una letra de cambio

2. De pago diferido: el plazo no requiere instrumento

financiero alguno

X / V Beneficiario

M / C Ordenante

Bco. Corresp.

Nominado

Bco. Emisor

1

2

4

3 11 5 7

6

9

Apertura L/C - Aviso Verifica Condiciones –Embarque - Nacionalz Documentos y Letra Pago - Giro

8

10

0 CCVI

Diseñadas para responder a casos específicos. En

general implican una mayor participación por

parte de los bancos.

Dentro de las L/C Especiales encontramos:

› Packing credit.

› Revolving credit.

› Stand by credit.

› Back to back credit.

› Carta de crédito subsidiaria.

Packing credit

Es una L/C de financiación del Importador al

Exportador. El Importador envía los fondos por

adelantado.

› Cláusula Roja: los fondos se entregan contra simple recibo, dichos fondos pueden ser entregados al

exportador antes de la producción, por lo tanto se

presume que parte de la producción es financiada por el

importador.

› Cláusula Verde: los fondos se entregan contra un

certificado de depósito o Warrant (Garantiza que el

exportador tenga la mercadería en un depósito). Con

esto deduzco que los adelantos bajo esta cláusula no financian la producción ya que la mercadería tiene que

estar fabricada para la obtención del certificado de

deposito.

Revolving credit

Son créditos de vigencia permanente en sus

condiciones. A medida de que son utilizados

vuelven a renovarse automaticamente tantas

veces como estuviese previsto en sus términos.

El crédito siempre es acumulativo siempre que no

se especifique lo contrario.

Variantes del Revolving credits:

› Acumulativo: Lo no embarcado en un período

se podrá embarcar en el próximo.

› No acumulativo: Lo no embarcado en un

período dado, perdido.

Stand by credit

Es un instrumento a través del cual el Banco Emisior

garantiza el pago a un acreedor (beneficiario), si

uno o mas deudores u obligados contractuales

(ordenante) no cumplen con sus compromisos; ya

sea de pago de deudas derivadas de operaciones

financieras o comerciales. Por regla general el

pago se realiza a la vista.

Stand by credit

Para hacerla efectiva normalmente se requieren

de la presentación del titulo de crédito vencido y

no pago y de un reclamo por escrito o

certificación de incumplimiento (written

statement) suscripta por el beneficiario , aunque

también se puede requerir documentación

probatatoria especifica (ej. B/L, facturas, etc)

Bid Bond / Tender Bond: (Garantía de Sostenimiento de Oferta):

Requerida por alguna entidad extranjera que convoca a una

licitación internacional o un concurso público, para asegurar la

seriedad y sostenimiento de los términos y condiciones de la oferta

del participante, mientras la entidad define a quien le asigna el

proyecto, y que el mismo no se retractará en caso de ganarlo. En

caso de que el oferente incumpla en el sostenimiento de su oferta,

el beneficiario hará efectiva la garantía. Se garantiza entre el 5% y

el 10% del valor del contrato licitado.

II) Performance Bond(Garantía de Cumplimiento de Contrato):

Requerida por alguna entidad extranjera para garantizar el

cumplimiento de todos los términos y condiciones especificados en

dicho contrato (plazo de avance, terminación, entrega, o valor real

de la obra, especificaciones técnicas, calidad de los bienes,

etc..),asegurando mediante dicha garantía recibir el pago o

indemnización en caso de incumplimiento. Se garantiza entre el

10% y el 20% del valor del contrato.

Back To Back Credit

Se trata de la apertura de una nueva Carta de crédito, sobre

la base de otra ya existente. Es utilizada por intermediarios para pagar a sus proveedores. El intermediario (trader)

recibe una Carta de crédito por parte del comprador, y abre

a su vez una Carta de crédito a favor del productor, para

pagar la mercadería objeto de la transacción. En consecuencia, la primera Carta de crédito (del comprador

al trader) es utilizada como una garantía para abrir la

segunda Carta de crédito (back-to-back), con la cual el

trader paga al productor. Esta segunda Carta de crédito será, normalmente, por un monto inferior a la primera; la

diferencia entre las dos Cartas de crédito es la utilidad del intermediario.

X / V Beneficiario

M / C Ordenante

Bco. Corresp.

Nominado

Bco. Emisor

1

2

7

6

5

8

Apertura L/C - Aviso Verifica Condiciones –Embarque - Nacionalz Documentos Pago - Giro

Broker

Bco. del Broker

3 4

9

10

11 Cambio Doc.

12

13 14 15

16

Cuando la documentación no se ajusta a lo

establecido en la carta de crédito surgen

discrepancias que pueden ser de forma o de

fondo:

› De forma: errores en el tipéo de documentos,

falta alguna copia, descripción no textual de la

mercadería, errores ortográficos (aceptados por

Brochure 645).-nueva 681

› De fondo: Crédito vencido, embarque tardío,

descripción inexacta de las mercaderías,

distinta facturación.

La documentación si no puede ser arreglada:

se envía a CONFORMIDAD del importador

(asegurarse de contar con la aceptación de

discrepancias por escrito), o

se solicita el levantamiento previo de las

discrepancias vía cablegráfica o envío simultaneo

de solicitud de liberación de discrepancias.

Significa un compromiso irrevocable e

independiente de un banco obligado de pagar o

contraer una obligación de pago diferido y pagar

al vencimiento un importe especificado a un

banco receptor tras la remisión de todos los

conjuntos de datos exigidos por una línea base

establecida que tenga como resultado la

conciliación de datos o la aceptación de una

divergencia de datos en virtud del sub artículo 10

c)

Un compromiso de pago

Bancario

Irrevocable

Independiente

Condicionado

Electrónico

Registrarse en Nubi

Sincronizar cuenta PayPal,

Vincular la cuenta bancaria local,

Solicitar retirar fondos

Los fondos son depositados en la cuenta

bancaria local del comercio en cinco

días hábiles.

Los comerciantes pueden retirar hasta

10 mil dólares por transacción, sin límites

de retiro mensuales

El costo por retirar a una cuenta en

pesos es 2,9% + IVA y el costo de retirar a

una cuenta en dólares es 3,9% + IVA.

Bitcoin (o cualquier otra criptomoneda),

Payoneer, Xoom, Click2pay, Neteller (o

cualquier otra tarjeta prepaga).

Es un mecanismo implementado por los

países pertenecientes a ALADI para

promover y facilitar el comercio intra

regional. Consiste en efectuar operaciones

de importación y exportación mediante

pagos con monedas de los países

involucrados, sin movimiento efectivo de divisas y compensándose saldos entre los

respectivos Bancos Centrales de cada pais

Paises Suscriptos

Argentina Brasil Chile

Peru Ecuador Dominicana

Mexico Uruguay Colombia

Paraguay Venezuela Bolivia

Su actividad principal es cubrir los pagos

correspondientes a operaciones vinculadas al

comercio exterior que se efectúen entre

importadores y exportadores de estos países de sus

respectivos Banco Centrales Miembros

Operatoria bancaria SML – Sistema de moneda local

BCB

Exportador

argentino

Importador

brasileño

Mercadería

Importador

argentino

Exportador

brasileño Mercadería

Pesos

argentinos Reales

Reales Pesos

argentinos

Pesos

argentinos

Reales

Reales Pesos

argentinos

COMPENSACIÓN USD

EXPORTACIÓN ARGENTINA

IMPORTACIÓN ARGENTINA

BANCO

Financiamiento

del Comercio

Internacional

Capital de trabajo Inversiones en activos fijos Inventarios

Desarrollo de facilidades de producción

Desarrollo de productos

Canales y consumidores (clientes)

Actividades de promoción Desarrollo de recursos humanos

Obtención más compleja para PYMES y

microempresas que para grandes empresas

Tasa de descuento (Discount rate)

Tasa Prime

Tasa LIBOR / EUROLIBOR

Tasa CIRR, OCDE O De concenso

Tasa de interés sobre depósitos

Depósitos bancarios fuera del país emisor de la moneda en que se hace el depósito

Euromonedas principales: dólar USA, Eur, libra esterlina, yen, franco suizo

Alternativa importante para financiamiento de empresas y de proyectos de la región

Tasa de interés ligeramente favorable a la pagada a esa moneda en su mercado doméstico

Antes del embarque - Prefinanciación

Después del embarque - Financiación

Prefinanciación Fecha embarque Financiación

Sistemas Nacionales

Crédito de los proveedores

Cartas de crédito de financiamiento

Créditos de intermediarios financieros

Descuento de documentos comerciales

Prefinanciación: apoyar proceso de

producción hasta que se produzca la

exportación

Destinatarios: Personas físicas y jurídicas

registradas como Expo

Alcance: Financiar el ciclo productivo

de un bien y servicio exportable

Monto : 100% del valor FOB

Plazo: Hasta un año o el correspondiente

al ciclo productivo

Moneda: ME

Tasa: 3 / 5 % TNAV

Destinatarios: Personas físicas y jurídicas

registradas como Expo

Alcance: Financiar el ciclo productivo

de un bien y servicio exportable

Monto : 80% del valor FOB

Plazo: Hasta un año o el correspondiente

al ciclo productivo

Moneda: Pesos

Tasa: 30-40 % TNAV (varía según

situación del mercado)

Negociación de documentos de

exportación

Créditos de tipo proveedor

Créditos de tipo comprador

Créditos de gobierno a gobierno

Sistemas Nacionales

Financiación: financiar al cliente

externo

Destinatarios: Personas físicas y jurídicas

registradas como Expo

Alcance: Facilitar la colación de bienes

y servicios nacionales en mercados

externos. Sin afectar el limite de crédito

del cliente

Monto : 100% del valor de la operación

Plazo: Conforme el plazo de pago

presentado.

Tasa: 3 / 6 % TNAV

Destinatarios: Personas físicas y jurídicas

registradas como Expo

Alcance: Facilitar la colación de bienes

y servicios nacionales en mercados

externos.

Monto : 100% del valor de la operación

Plazo: Conforme el plazo de pago

presentado.

Tasa: 3 / 5 % TNAV

Corto plazo

Cuenta abierta

Cobranza a plazos

Préstamos y sobregiros

Cartas de crédito

Consignación

Crédito tipo proveedor

Crédito tipo comprador

Medio y largo plazo

Crédito tipo proveedor

Crédito tipo comprador

Créditos de gobierno a gobierno

Créditos agencias de gobierno

Leasing

Destino: Facilitar la importación de bienes y

servicios.

Beneficiarios: Personas Físicas y jurídicas

inscriptas en el Registro de Importadores y

clasificadas en Situación Normal "1" en el

Sistema Financiero.

Monto Máximo: Bienes de capital: 85% de

la operación.

Otros bienes y servicios: 100% de la

operación.

En todos los casos no se deberán incluir

dentro del monto a financiar los importes

ya financiados en el exterior.

Plazo Máximo: A definir de acuerdo con

el tipo de operación solicitado.

Sistema de Amortización: Pago íntegro

de capital e interés al vencimiento.

Moneda: Pesos o moneda extranjera.

Garantía: A satisfacción del Banco.

Financiación de Importaciones de

Origen Brasileño

Destino: Apertura de crédito

documentario de importación a plazo

(a un plazo equivalente a la

financiación) por la importación de

bienes de capital.

Importador: Persona física o jurídica, que

adquiera productos brasileros,

localizada en Argentina.

Exportador: Empresa exportadora de

bienes, con sede y administración en

Brasil, incluyendo “trading company” y

empresa comercial exportadora.

•Bienes Financiables: Bienes de capital

hasta el 100 % del valor de exportación,

limitado a U$S 10 millones por solicitud

de financiamiento, deduciendo el

eventual pago anticipado del

importador al exportador.

Monto Máximo: - Bienes de capital de

origen brasileño: 100 % de su valor FOB.

Plazo Máximo: Hasta 60 meses, a contar

desde la fecha de embarque.

Sistema de Amortización: Hasta 60

meses, siendo hasta 10 cuotas

semestrales, iguales y sucesivas,

venciendo la primera cuota 6 meses

después de la fecha de cada

embarque.

Moneda: Dólares estadounidenses o Euros.

Tasa de Interés: 2,65% (valor referencial, tasa

variable en función del momento de realización

de la operación a tratar).

Comisión: - Otorgamiento: 0,50% a percibir al

momento de cada embarque.

Apertura del Crédito: 1% del valor FOB.

•Garantía: A satisfacción del Banco.

Por Factoring se entiende aquél contrato por

medio del cual una empresa conviene que una

entidad financiera le adquiera todos los créditos

provenientes de la explotación normal de su giro

operativo hasta una suma determinada y por un

tiempo expresamente convenido; asumiendo

todos los riesgos de su cobro y reservándose el

derecho de seleccionar dicho crédito. Cubre el

riesgo comercial y político sin recurso.

Para financiación del periodo entre el embarque y

la fecha de cobro.

No se trata solo de una simple cesión de créditos,

sino que la Institución de Créditos (la Empresa de

Factores) atiende financieramente y

administrativamente la cartera de deudas de la

empresa (exportadora); ya sea ésta industrial,

agropecuaria, comercial o de servicios; por un

cierto precio determinado previamente. O sea

que el servicio para el cliente va más allá de la

simple gestión de cobro de las facturas, ya que

esta entidad brinda asesoramiento operativo y

financiero a la empresa en todo lo relativo a sus

cobranzas y lo hace a través de su propia

estructura administrativa.

Partes intervinientes:

La Empresa de Factor: la Entidad Financiera

El Factoreado: la empresa exportadora

El Deudor: la cartera de clientes del factoreado,

en este caso el importador

Características:

Tiene que existir una letra de cambio para

activarlo.

La empresa de factores no tiene acción de

recurso contra el exportador.

Se transfiere el riesgo de cobro.

Se distingue del descuento de documentos por la

falta de acción de quien toma la letra.

Beneficios para el exportador:

Incrementa su liquidez. Sus créditos a cobrar se

transforman en dinero en efectivo. Convierte sus

ventas a crédito al contado.

Se libera de la incertidumbre que provoca toda

deuda a cobrar, encontrándose con el cobro de

la misma antes del vencimiento.

Obtiene una mejor organización administrativa y

empresaria, eliminando secciones con el

consiguiente ahorro y modernización de su

empresa; ocupándose así; la empresa; de

centralizar sus esfuerzos en sus propios objetivos

comerciales y/o industriales.

X V

M C

Empresa de

Factores

2

6

Venta a Plazo Pago al vencimiento Aceptación y entrega de letra de cambio

1 CCVI

3

5 4

X V

M C

Empresa de

Factores

2

5

Venta a Plazo Pago a la vista Aceptación y entrega de letra de cambio

1 CCVI

3

6 4

5 Paga a la vista 6 Paga al vencimiento

El Factoring puede operarse tanto en el mercado

interno como en el mercado externo, para

operaciones de corto plazo; 180 días, y mediante

el mismo se pueden descontar facturas de

mercado interno.

El Forfaiting ha sido diseñado para financiar

operaciones internacionales, de mediano y largo

plazo, y por medio de este se pueden descontar

solo documentos, letras y cartas de crédito que

provengan de operaciones internacionales. La

institución financiera compra sin recurso.

Diferencia con el Factoring

El Forfaiting ha sido diseñado para financiar

operaciones internacionales.

El Forfaiting, opera para mediano y largo plazo.

El Forfaiting, siempre descuenta documentos.

En Forfaiting, no se estila descontar factura.

En Forfaiting, obtiene garantía o aval de un banco

o gobierno.

El Leasing, también llamado “arrendamiento

comercial” es un contrato operativo o financiero

de locación de un bien económico, que se

formaliza entre su propietario (Locador) y el usuario

del mismo (Locatario).

Es aplicable a una amplia gama de “bienes

durables”, “semidurables” y principalmente a

“Bienes de Uso”, “Plantas llave en mano o

completas”, así como a bienes de producción “no

seriadas”, como por ejemplo aviones, barcos,

plataformas petroleras, etc.

Constituye una forma de cooperación entre los

contratantes y en términos generales consiste en el

procedimiento por el cual una Entidad Financiera

arrendadora “Empresa de Leasing”, a petición de

un cliente; compra los bienes a terceros, los que

luego son arrendados al cliente que hará uso de

los mismos, facilitándole su utilización y goce por

un período determinado de tiempo; de común

acuerdo; con opción de ejercer su compra al

término del contrato o bien devolverlo al locador.

Características principales:

La empresa de leasing es el locador.

Hay opción de compra del bien por parte del

locatario.

Se fija un valor residual.

El bien se amortiza totalmente (o en su mayor

parte).

Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación

son por cuenta del locatario.

Son contratos de mediano y largo plazo.

Es un contrato esencialmente financiero.

Es un contrato irrevocable.

Variantes del leasing financiero:

a) Close and lease: de “arrendamiento de final

cerrado”; es decir que el usuario devuelve el bien

al final del período.

b) Open and lease: de “arrendamiento de final

abierto”, es decir que; a diferencia del caso

anterior; el usuario puede “adquirir el bien” al final

del período.

En esta variante la empresa productora del “bien”

cumple además el papel de la Empresa de

Leasing; es decir que produce el bien y lo entrega

en arriendo al usuario

Los productores de máquinas y equipamientos

para oficina, emplean esta modalidad

frecuentemente, al igual que las empresas que

alquilan automóviles.

Características del Leasing Operacional:

El productor es el locador.

No hay opción de compra.

No se fija un valor residual.

El bien se amortiza parcialmente.

Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación

son por cuenta del locador.

Son contratos de corto plazo.

Son contratos de carácter revocable.

Son contratos; esencialmente; de alquiler.

Ventajas Financieras

No requiere recursos (propios o créditos) para

afrontar la compra, ya que solo paga el precio del

alquiler en los plazos acordados.

En la mayoría de las ventas; tanto domésticas

como internacionales; es usual el requerimiento de

pago; de una parte; al contado. Esto no sucede en

la modalidad operativa del leasing.

Ventajas Financieras

Estos menores desembolsos son notorios cuando el

bien objeto de la transacción proviene del

extranjero, ya que el mismo ingresa al territorio

aduanero con “destinación suspensiva temporal”

no tributando; en consecuencia; los derechos,

tributos, tasa de estadística, IVA, etc., ya que los

mismos sólo deberán ser garantizados (de

acuerdo al régimen aplicable en cada país).

Solamente debe abonar las tasas retribuidas por

los servicios.

Ventajas Impositivas

El pago del arrendamiento es deducible del

balance impositivo.

El leasing no se computa en la liquidación del

impuesto a los activos.

Vinculado con los aranceles e impuestos a la

importación; la ventaja radica en que si la

importación temporal se transforma en definitiva

(en virtud de que el usuario ha decidido adquirir el

bien, al finalizar el contrato de leasing) deberá

abonar los aranceles, tributos, tasa de estadística e

IVA sobre la base de valor que la autoridad

aduanera determine en la actualidad.

Ventajas Técnicas

Dado que el usuario puede devolver el bien al

término del contrato, no corre el riesgo de

desactualización tecnológica por la aparición de

nuevos productos o modelos.

Garantías

Generalmente no requiere garantías adicionales;

para la financiación de la operación ya que la

misma se encuentra garantizada con la propiedad

del bien que se entrega para su uso, la que es

retenida por el locador; razón por la cuál el usuario

no ve afectadas sus líneas de crédito con otras

garantías exigibles en otros mecanismos

financieros.

Mayor costo de financiamiento

Su costo final es más elevado que si el usuario

hubiera adquirido el bien al contado con fondos

propios o recurriendo a otras fuentes de

financiamiento; mayor aún si abona el valor

residual al ejecutar la opción de compra.

Esto se debe a que la cuota que cobra el locador

debe cubrir las cuotas de amortización del bien

más los intereses del capital invertido; además de

los gastos administrativos y los riesgos de

obsolescencia tecnológica; conformando todo

ello un margen de ganancia razonable.

Riesgo cambiario

En el leasing con bienes importados y contratos a

mediano y largo plazo, se genera riesgo de

cambio, que deberá ser reducido mediante la

adopción de diversas prácticas o mecanismos; por

ejemplo utilizando un contrato de cambio a

término o seguro de cambio.

Inconvenientes aduaneros

En algunas legislaciones, los plazos contemplados

para el ingreso de los bienes en condiciones de

admisión temporal no se adecuan a los contratos

de leasing a largo plazo.

y al Proveedor Extranjero

El Crédito Comprador es una modalidad

de financiación a la exportación a

medio y largo plazo, destinada a

financiar un contrato de exportación de

bienes de equipo, servicios o proyectos

"llave en mano" entre un exportador y un

importador extranjero.

El Crédito Comprador se entiende como

un mandato irrevocable del importador

a para convertir los pagos diferidos

contenidos en el contrato de

exportación en cobros al contado y en

firme a favor del exportador, mediante

la presentación de los documentos

financieros.

Estos créditos pueden beneficiarse de

instrumentos de apoyo oficial a la

exportación si cumplen los requisitos de la

reglamentación de crédito oficial vigentes en

cada país . Si se acogen a las ventajosas

condiciones de un crédito oficial. El importe a

financiar puede alcanzar hasta el 85 % del

importe del contrato de exportación.

Si el exportador desea financiar el 100 %

del contrato de exportación, puedes

completar la parte no financiada por un

Crédito Comercial que es una estructura

complementaria al Crédito Comprador.

Facilita las negociaciones en las

exportaciones permitiéndo obtener mejorar

las condiciones económicas de las mismas.

Permite acceder a nuevos mercados

reduciendo el riesgo de la operación y

puede incrementar las exportaciones a

países con una reducida disponibilidad de

financiación para tus compradores.

Elimina el riesgo de crédito (cambia

derechos de cobro por cobro al contado),

riesgo país y riesgo tipo de cambio.

Al ser sin recurso, evita consumir la línea

de crédito del exportador

Traspasas la gestión de cobro de los

documentos financieros reduciendo las

tareas administrativas de la empresa

exportadora

El crédito del proveedor es un

mecanismo de financiamiento a

mediano y largo plazo otorgado por los

bancos del país exportador al

exportador.

1. Para el exportador los canales de

financiamiento del exportador se

expanden y, por otro lado, los costos de

financiamiento del crédito del

proveedor exportador bajo los rubros del

ACE (seguro, garantía o financiamiento

directo) son mucho más bajos que los

préstamos comerciales promedio)