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Memorando Nro. AN-PR-2021-0154-M
Quito, D.M., 13 de mayo de 2021
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
ASUNTO: PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO
De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTODE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”, remitido el 11 de mayo de2021, y suscrito por el asambleísta Alberto Arias Ramírez, a través del oficio No. 2021-AA59, a fin deque sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita alConsejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos: - oficio_no._2021-aa59_.pdf
Copia: Sr. Dr. Paco Gustavo Ricaurte OrtizProsecretario General
OC/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Quito 11 de mayo del 2021
Oficio No. 2021-AA59
Asambleísta.
Ing. Cesar Litardo Caicedo
Presidente De La Asamblea Nacional Del Ecuador
Ciudad.
De mis consideraciones.
Reciba un cordial y fraterno saludo, por intermedio del presente oficio y en
ejercicio de mi facultad de iniciativa legislativa, prevista en el art. 54 numeral
21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y dé conformidad con lo
establecido en el artículo 55 ibiden, presento a usted, señor presidente de la
Asamblea Nacional, el siguiente Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria
A La Ley De Inquilinato, para su difusión y conocimiento del Consejo de
Administración Legislativa, a efecto de que se proceda de conformidad con
los artículos 56 y siguientes del ya citado cuerpo legal
Augurando éxitos en vuestras funciones.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Alberto Arias Ramírez
Asambleísta
Firmado electrónicamente por:
ALBERTO JESUSARIAS RAMIREZ
Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ecuador se encuentra atravesando por una de la más desbastadora de las
pandemias causado por el COVID 19, la cual se encuentra desbastando el
planeta entero producido efectos negativos en la economía mundial, afectado
todos los aspectos sociales, sanitarios, lo que hace necesario realizar un
proyecto de ley urgente a la ley de inquilinato para dar un alivio a la
ciudadanía y hacer frente a la actual situación económica y sanitaria del país
En la actualidad existen miles de personas que han perdido su trajo y se
encuentran sin el sustento para poder alimentar a sus familias peor aún poder
pagar un canon de arrendamiento, lo que crea la necesidad de incorporar a la
ley de inquilinato la solicitud de rebaja de pensiones, la terminación
improcedente de contrato de arrendamiento y la improcedencia del
desahucio por transferencia de dominio, en circunstancias de fuerza mayor,
caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales como, erupciones
volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones, incendios, emergencias de
salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros, comprobados, ya que
esta situación llena de incertidumbres sin final, impiden al arrendatario
contar con los recursos económicos suficientes para cancelar un arriendo
peor aún le permitan arrendar otro bien inmueble.
Además, es necesario en esta crisis sanitaria congelar los cañones de
arrendamiento y prorrogar los contaros de arrendamiento por dos años una
vez que se haya superado el estado de excepción por calamidad pública en
todo el territorio nacional, por la declaración de pandemia del COVID 19,
para que la mayor parte de las personas que han perdido su trabajo y no
cuentan con ingresos puedan recuperar su estabilidad económica y puedan
cumplir con sus obligaciones.
La garantía, no está establecida dentro de la ley de Inquilinato, pero se la
viene solicitando por parte del arrendador al arrendatario por varios años
atrás estableciéndose como una costumbre, en la actualidad en la mayoría de
los contratos de arrendamientos el arrendador al momento de celebrar un
contrato de arrendamiento generalmente adiciona clausulas en la que
especifica de como entrega el inmueble al arrendatario, para poder solicitar
al inquilino una garantía de común acuerdo, normalmente de hasta dos meses
de cánones de arriendo en dinero en efectivo, garantía que el arrendador la
tendrá bajo su cuidado, hasta la finalización del contrato, con el fin de que el
arrendatario entregue el inmueble en las mismas condiciones en que lo
recibió, siendo este un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el buen
uso del inmueble por el tiempo que dure el contrato de arrendamiento
La garantía tiene que ser devuelta por el arrendador al arrendatario una vez
inspeccionado el inmueble y finiquitado el contrato de arrendamiento, por
mutuo acuerdo, si el arrendatario no entrega el inmueble en las condiciones
en que lo recibió, el arrendador estará en su derecho de reparar lo dañado, a
costa de la totalidad o parte de la garantía bajo su cuidado, esta garantía por
ningún motivo podrá ser usada, si el inmueble ha sido afectado por el paso
del tiempo, uso normal o por defectos de construcción
Si a pesar de que hemos entregado a satisfacción el bien inmueble arrendado,
sin ninguna clase de daño y la garantía no nos ha sido devuelta de la Ley de
Inquilinato, nos faculta a demandar por concepto de garantía no devuelta ya
que las acciones derivadas en materia de inquilinato lo tramitarán los jueces
de Inquilinato o los que haga de sus veces, en la actualidad por los jueces de
las Unidades Civiles de cada jurisdicción,
Por tal motivo para una mejor regulación de los valores dados por concepto
de garantía, se tiene que realizar reformas de manera urgentes y apegadas a
nuestra realidad social y jurídica de la Ley de Inquilinato.
Existe otro método para la solución de conflictos que es de corto plazo y
menos onerosos, la mediación, descrita en la Constitución en su Art. 190,
siendo que las partes lleguen a un justo acuerdo
Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato
CONSIDERANDO
Que, el artículo 30 de la constitución reconoce que todas las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica
Que, el artículo 375 de nuestra carta magna, manifiesta El Estado, en todos
sus niveles de gobierno
Que, el numeral 4 del artículo 375 de la constitución indica que se mejorará
la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y
promoverá el alquiler en régimen especial.
Que, el numeral 7 de la constitución tiene como propósito asegurar que toda
persona tenga derecho a suscribir contratos de arrendamiento a un precio
justo y sin abusos.
Que, el numeral del 6 del artículo 120, de nuestra constitución indica, que
Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley:
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente obligatorio.
Que, el numeral 1 del artículo 134 de la constitución faculta a los
asambleístas a presentar proyectos d ley con el apoyo de una bancada
legislativa o el de al menos el 5 por ciento de los miembros de la asamblea
Que, es necesario que se actualiza la ley de inquilinato ya que han pasado
varias décadas sin actualización y no se adecua a los tiempos actuales
Que, la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, en su artículo 25
manifiesta que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda
En ejercicio de las facultades constitucionales expide lo siguiente:
Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente texto:
Art. 23.- Solicitud de rebaja de pensiones. - El arrendatario puede solicitar
la rebaja de las pensiones de arrendamiento en los siguientes casos:
a) cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de
las cuales el arrendatario no sea responsable
b) en circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o
desastre natural, tales como, erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis,
inundaciones, incendios, emergencias de salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros, comprobados, que afecte de manera directa
a la economía del arrendatario y su capacidad de pago, la rebaja de que trata
este artículo será obligatoria por un monto equivalente al cincuenta por
ciento de la pensión mensual de arrendamiento hasta por un plazo de 90 días
de superadas tales circunstancias.
Articulo 2.- después del articulo 23 agréguese el siguiente título
imnumerado y los siguientes artículos imnumerados sobre la garantia
Titulo
(imnumerado)
DE LA GARANTIA
Art. (imnumerado).- La Garantía. - El arrendador al momento de celebrar
un contrato de arrendamiento podrá adicionar en el mismo las siguientes
clausulas:
a.- Especificara con detalle como efectúa la entrega del inmueble al
arrendatario.
b.- Solicitara al inquilino una garantía de hasta dos meses de cánones de
arriendo en dinero en efectivo, garantía que permanecerá bajo el cuidado del
arrendador, hasta la finalización del contrato, con el fin de que el arrendatario
entregue el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió.
Art. (imnumerado).- Devolución De La Garantía. - La garantía será
devuelta al arrendatario una vez inspeccionado el inmueble y finiquitado el
contrato de arrendamiento, por mutuo acuerdo
Art. (imnumerado).- Uso De La Garantía. - Si el arrendatario no entrega
el inmueble en las condiciones en que lo recibió, el arrendador estará en su
derecho de reparar lo dañado, a costa de la totalidad o parte de la garantía
bajo su cuidado.
La garantía no podrá ser usada, si el inmueble ha sido afectado por el paso
del tiempo, uso normal o por defectos de construc
Art. (imnumerado). - Controversia. - en caso de controversia el
arrendatario o el arrendador podrá elevar su reclamo, por escrito, a la Jueza
o Juez de la Unidad Judicial Civil de su jurisdicción, quien seguirá el trámite
especial establecido en el art. 46 de esta ley, para en resolución determinar,
la total o parcial devolución de la garantía.
Artículo 3.- Después del articulo 30 agréguese el artículo 30.1 con el
siguiente texto
Art. 30.1.- terminación improcedente de contrato de arrendamiento. -
No procede la terminación del contrato de arrendamiento en circunstancias
de fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales
como, erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones,
incendios, emergencias de salud pública, epidemias, pandemias,
sindemias, otros, comprobados, que impidan al arrendatario contar con los
recursos económicos suficientes que le permitan arrendar otro bien
inmueble.
Artículo 4.- En el artículo 31 agréguese el siguiente inciso final:
No procede el desahucio por transferencia de dominio en circunstancias de
fuerza mayor, caso fortuito, calamidad pública o desastre natural, tales como,
erupciones volcánicas, Terremoto, tsunamis, inundaciones, incendios,
emergencias de salud pública, epidemias, pandemias, sindemias, otros,
comprobados, no obstante, superadas tales circunstancias, el propietario
procederá de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.
Artículo 5.- Sustitúyase la disposición transitoria segunda por la
siguiente:
SEGUNDA. - Por esta única vez, prorróguese los contratos de
arrendamiento y congélense las pensiones de arrendamiento de los
inmuebles destinados a vivienda, vivienda-taller o vivienda-negocio, en
cualquier tipo de cuantía mensual, a partir de la emisión del Decreto
Ejecutivo No. 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, hasta por un plazo de 2
años, después de superado el estado de excepción por calamidad pública en
todo el territorio nacional, por la declaración de pandemia del COVID 19
Disposición final: la presente ley entrara en vigencia una vez publicada en el
registro oficial
Memorando Nro. AN-ARMC-2021-0018-M
Quito, D.M., 11 de mayo de 2021
PARA: Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez
Asambleísta
ASUNTO: Apoyo a Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria A La Ley De Inquilinato
De mi consideración:
En ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador y a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, por medio de la presente, manifiesto mi voluntad de apoyar
el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO",
presentado por el Sr. As. Alberto Arias.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lic. Marcia Cecilia Arregui Rueda
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
MARCIACECILIAARREGUI RUEDA
Memorando Nro. AN-PTWA-2021-0030-M
Quito, D.M., 11 de mayo de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LALEY DE INQUILINATO
De mi consideración: Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de laFunción Legislativa, Yo: WASHINGTON ARTURO PAREDES TORRES Asambleísta por laProvincia de Galápagos, me permito manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”, iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Washington Arturo Paredes TorresASAMBLEÍSTA
Copia: Sr. Alberto Jesus Arias RamirezAsambleísta
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
WASHINGTON ARTUROPAREDES TORRES
Memorando Nro. AN-ZCNE-2021-0052-M
Quito, D.M., 11 de mayo de 2021
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez
Asambleísta
ASUNTO: Firma de respaldo y apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a La Ley de
Inquilinato de iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez
De mi consideración:
Reciba un cordial saludo de mi parte, a través del presente de manera expresa extiendo mi apoyo y
respaldo al “Proyecto De Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Inquilinato", de iniciativa del
Asambleísta Alberto Arias Ramírez.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgster. Noralma Elizabeth Zambrano Castro
ASAMBLEÍSTA
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
NORALMA ELIZABETHZAMBRANO CASTRO
Quito, 11 de mayo de 2021
Sr. Alberto Arias Ramírez ASAMBLEÍSTA PROVINCIA DE GUAYAS. En su despacho.
ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE
INQUILINATO”
De mi consideración: Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, Yo: Juan Carlos Yar Araujo Asambleísta por la Provincia del Carchi, me permito
manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO”,
iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Juan Carlos Yar A
ASAMBLEISTA
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOSYAR ARAUJO
Quito, 11 de Mayo de 2021
Sr. Alberto Arias Ramírez ASAMBLEÍSTA PROVINCIA DE GUAYAS. En su despacho.
ASUNTO: FIRMA DE APOYO AL “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE
INQUILINATO”
De mi consideración: Por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 55 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, Yo: Ángel Mesias Gende Calazacón Asambleísta por la Provincia de Santo Domingo,
me permito manifestar mi apoyo al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE
INQUILINATO”, iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Ángel Mesias Gende Calazacón Asambleísta por la Provincia de Santo Domingo
Firmado electrónicamente por:
ANGEL MESIASGENDECALAZACON
Quito, mayo 11 de 2021 Oficio N.º 266 – JCS – AN – 2021 Ingeniero César Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho.- De mi consideración: Yo, Jimmy Candell Soto, portador de la cédula de ciudadanía 095259842, Asambleísta por la provincia de Santa Elena, respaldo la propuesta de "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY DE INQUILINATO " de iniciativa del Asambleísta Alberto Arias Ramírez. Con consideración y estima. Atentamente, Ing. Jimmy Candell Soto, Ph.D. ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA
Firmado electrónicamente por:
JAIME ENRIQUEJIMMY CANDELLSOTO