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Memoria de prácticas Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
Ana Isabel Gómez Pérez
Máster Oficial en Traducción Institucional
Tutor: Miguel Ángel Campos Pardillos
Septiembre de 2011
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 4
PLAN DE ESTUDIOS: MASTER OFICIAL EN TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL (2008) ..... 5
2. CONDICIONES DE TRABAJO .......................................................................................................... 6
PRÁCTICAS VIRTUALES .......................................................................................................................... 7
Herramientas utilizadas ......................................................................................................................... 9
Creación de corpus ................................................................................................................................ 9
3. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS .......................................................................... 11
LA DISCIPLINA: LA PROPIEDAD INTELECTUAL ......................................................................... 11
La Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial en España .................................................... 12
LA TRADUCCIÓN INVERSA ............................................................................................................... 13
CULTURA JURÍDICA INGLESA .......................................................................................................... 14
LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD ................................................................................................ 15
EL TEXTO LEGISLATIVO ...................................................................................................................... 17
Funciones lingüísticas........................................................................................................................... 18
Rasgos morfosintácticos ..................................................................................................................... 18
Rasgos léxicos ....................................................................................................................................... 20
EL INGLÉS JURÍDICO ............................................................................................................................. 21
i. Características generales ......................................................................................................... 21
ii. Rasgos léxicos .............................................................................................................................. 21
iii. Rasgos morfosintácticos ............................................................................................................ 21
iv. Terminología ................................................................................................................................ 22
v. Polisemia ....................................................................................................................................... 23
LA TRADUCCIÓN JURÍDICA INGLÉS – ESPAÑOL ..................................................................... 24
Préstamos y calcos ............................................................................................................................... 24
Falsos amigos ......................................................................................................................................... 25
Sintaxis en los documentos jurídicos .............................................................................................. 25
La tentación paronímica y las técnicas de traducción ................................................................. 26
4. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES .................................................................. 28
PROBLEMAS DE COMPRENSIÓN DEL T.O. .................................................................................. 28
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PROBLEMAS ORTOTIPOGRÁFICOS ................................................................................................ 28
PROBLEMAS MORFOSINTÁCTICOS ............................................................................................... 32
PROBLEMAS TERMINOLÓGICOS ..................................................................................................... 36
5. TÉCNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDAS EN EL MASTER Y SU APLICACIÓN ...... 38
6. GLOSARIO BILINGÜE ....................................................................................................................... 41
7. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 46
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1. INTRODUCCIÓN
El ejercicio de la traducción ha ido evolucionando a lo largo del tiempo y hoy en día es
innegable la necesidad de especialización en un campo concreto por parte del traductor.
La demanda de profesionales cualificados hace imprescindible una formación continua,
y es ahí donde entran en juego los diversos cursos de especialización y másteres que se
ofertan en la actualidad.
El Máster Oficial en Traducción Institucional forma parte del Programa Oficial de
Postgrado "La traducción y la sociedad del conocimiento", que patrocinan las
universidades de Alicante, Jaume I y de Valencia. El objetivo del programa es reunir a
los mejores especialistas en cada campo para ofrecer a los estudiantes cursos que
permitan especializarse en traducción jurídico-económica (Universidad de Alicante),
biomédica (Universidad Jaume I) o literaria y audiovisual (Universidad de Valencia).
La demanda de traductores especialistas en el ámbito jurídico-económico abarca un
amplio abanico de sectores profesionales, que van desde organismos internacionales o la
administración pública hasta notarías o empresas privadas. Este Máster ofrece la
posibilidad de especialización en diversos campos, siempre desde un punto de vista
eminentemente práctico y orientado a las necesidades reales del mercado laboral.
El Máster consta de 60 créditos ECTS y está pensado para realizarse en un curso
académico, con dedicación a tiempo completo, en modalidad virtual, lo que posibilita
compaginar los estudios con otra actividad. Esta modalidad requiere un esfuerzo extra
tanto parte del estudiante, ya que implica una gran fuerza de voluntad y motivación
personal para llevar al día las asignaturas y trabajos que se proponen.
El plan de estudios presenta una estructura tripartita, compuesta por un módulo de 15
créditos de iniciación común a todas las lenguas, un segundo módulo de especialización
y un módulo final de 15 créditos dedicado a las prácticas preprofesionales. Además, se
ofrecen tres itinerarios lingüísticos entre los que elegir: alemán-español, francés-español
e inglés-español.
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PLAN DE ESTUDIOS: MASTER OFICIAL EN TRADUCCIÓN
INSTITUCIONAL (2008)
a) Módulo común (15 créditos ECTS)
- Enfoques teóricos de la traducción (3 créditos)
- Análisis discursivo de la traducción (3 créditos)
- Corrección y edición profesional de textos (3 créditos)
- Deontología y práctica profesional (6 créditos)
b) Módulo de especialidad: asignaturas obligatorias (20 créditos ECTS, cada
asignatura tiene 4 créditos)
Combinación inglés-español
Combinación francés-español
Combinación alemán-español
Ordenamientos jurídicos comparados
Ordenamientos jurídicos comparados
Ordenamientos jurídicos comparados
Traducción jurada Traducción jurada Traducción jurada Traducción para los organismos internacionales
Traducción para los organismos internacionales
Traducción para los organismos internacionales
Traducción para el ámbito económico y comercial
Traducción para el ámbito económico y comercial
Traducción para el ámbito económico y comercial
Traducción avanzada de textos jurídicos
Traducción avanzada de textos jurídicos
Traducción avanzada de textos jurídicos
c) Modulo de especialidad: asignaturas optativas (10 créditos ECTS, cada
asignatura tiene 5 créditos)
Combinación inglés-español
Combinación francés-español
Combinación alemán-español
Traducción para la propiedad intelectual
Traducción para la propiedad intelectual
Traducción para la propiedad intelectual
Traducción para la exportación y el comercio exterior
Traducción para la exportación y el comercio exterior
Traducción para la exportación y el comercio exterior
Interpretación jurada, judicial y policial *
Interpretación para los organismos internacionales*
Interpretación para los organismos internacionales*
* Asignaturas semipresenciales
d) Módulo final: Prácticum (15 créditos ECTS)
- Prácticas preprofesionales y Memoria de prácticas
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2. CONDICIONES DE TRABAJO
Esta memoria está ligada a la previa realización de las prácticas preprofesionales de
traducción jurídica, económica o administrativa que requiere la titulación. Todos los
alumnos deben cursar el módulo final (prácticum) y, para ello, se ofrecen tres
posibilidades diferentes entre las que elegir:
a) Prácticas virtuales: Se llevan a cabo mediante la realización de traducciones de
carácter jurídico, administrativo y económico, realizadas a petición de un cliente
externo al Máster, pero organizadas por la coordinadora del módulo. Esta
modalidad está pensada para ejercerse a distancia y es en la que se basa esta
misma memoria. En esta modalidad, el alumno debe traducir alrededor de
10.000 palabras de forma directa o inversa y realizar la memoria de prácticas.
b) Prácticas presenciales: el alumno que opte por esta modalidad es el encargado
de establecer contacto con una empresa de su elección y proponer a la
coordinadora una descripción detallada de las prácticas propuestas para su
aprobación y firma del correspondiente Convenio. Las prácticas deben
corresponder a 9 créditos (200 horas de trabajo o 10.000 palabras de traducción
directa o inversa) y estar claramente relacionadas con la especialidad del Máster.
Además, en esta modalidad se podrán realizar prácticas combinadas (traducción
e interpretación), siempre que el alumno traduzca un mínimo de 5.000 palabras e
interprete un máximo de 70 horas. En cuanto a las lenguas de trabajo, un
mínimo del 50% deberá ser su lengua B, pudiendo trabajar hasta un máximo del
33% en sus lenguas C y D.
c) Convalidación de experiencia profesional: el alumno podrá optar por
convalidar su actividad profesional de los últimos cinco años, justificando
mediante los certificados necesarios que ha realizado los 9 créditos ECTS de
traducción (200 horas o 10.000 palabras) o prácticas combinadas (no menos de
5.000 palabras traducidas y no más de 70 horas de interpretación). Al igual que
en la modalidad anterior, un mínimo del 50% del trabajo deberá realizarse en
lengua B, pudiendo completar hasta un máximo del 33% en lenguas C y D. Cabe
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resaltar que en esta modalidad el alumno solo está exento de la realización de las
prácticas, por lo que deberá realizar la memoria para completar el módulo.
PRÁCTICAS VIRTUALES
La modalidad de prácticas virtuales resulta una opción muy atractiva para quienes
tienen la necesidad de compaginarlas con el trabajo, como es mi caso concreto. Esta
modalidad está organizada por los coordinadores del Máster, quienes, a petición de un
cliente externo, se encargan de proporcionar el texto a traducir y con quien el alumno no
mantiene ningún tipo de contacto.
Se podría decir que, en este caso, el cliente sería el portal University of Alicante
Intellectual Property & Information Technology (www.uaipit.com, Proyecto de la
Universidad de Alicante sobre Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información). Tal
y como se especifica en la misma página web, se trata de un “portal jurídico
internacional sobre Propiedad Industrial e Intelectual y aspectos jurídicos de la Sociedad
de la información impulsado por los profesores del Área de Derecho internacional
privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante. Está dirigido a
profesionales, investigadores y estudiantes interesados en estos importantes temas”. En
el portal se puede acceder a la información en español, inglés y alemán.
El encargo consiste en la traducción inversa (español – inglés) de un fragmento del texto
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad
(actualizada), en formato .pdf. Al tratarse de un texto con una extensión superior a la
requerida para el módulo de Prácticas, yo me he encargado de traducir únicamente un
fragmento del mismo, de aproximadamente 10.000 palabras, que incluye:
- Índice de contenidos
- Preámbulo
- Título I – Disposiciones preliminares
- Título II – Patentabilidad
- Título III – Derecho a la patente y designación del inventor
- Título IV – Invenciones laborales
- Título V – Concesión de la patente
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Para llevar a cabo el encargo, he contado con la ayuda de mi tutor de prácticas, Miguel
Ángel Campos Pardillos, quien supervisará el trabajo y propondrá las sugerencias y
modificaciones que considere oportunas para la mejora de la traducción definitiva.
Por motivos laborales, he decidido aprovechar el verano para la realización de las
prácticas, de modo que he contado con dos meses aproximados para la realización del
encargo, cuya fecha de presentación es el 1 de septiembre de 2011. Al tratarse de la
traducción de un texto altamente especializado, he organizado mi tiempo de manera que
pudiera cubrir suficientemente el proceso, que, tal como describe García Yebra (1997),
consta de dos fases: la comprensión del texto orginal (T.O.) y la reexpresión en la
lengua de llegada; además de contar con tiempo para la revisión, fundamental en todo
proceso de traducción.
Planificación del tiempo de trabajo
Semana 1 (4 – 10 de julio): primera lectura del T.O. y documentación sobre la disciplina
Semana 2 (11 – 17 de julio): creación de corpus y análisis del T.O.
Semana 3 (18 – 24 de julio): detección de problemas e inicio de la traducción
Semana 4 (25 – 31 de julio): traducción
Semana 5 (1 – 7 de agosto): traducción
Semana 6 (8 - 14 de agosto): descanso
Semana 7 (15 – 21 de agosto): traducción y solución de problemas concretos
Semanas 8 y 9 (22 - 31 de agosto): revisión de la traducción
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Herramientas utilizadas
Hoy en día resulta indiscutible la gran ayuda que suponen los programas de traducción
asistida por ordenador (TAO), de modo que he valorado diversas opciones para utilizar
en la realización de estas prácticas, como DéjàVu X (programa que aprendí a utilizar en
una de las asignaturas del Máster) o Wordfast; sin embargo, finalmente, he utilizado
SDL Trados, ya que es la herramienta con la que estoy más habituada a trabajar. Gracias
a este programa, he utilizado una memoria de traducción muy completa que he ido
alimentando con las traducciones realizadas a lo largo del Máster, de modo que me ha
ayudado tanto a trabajar más rápido y, por tanto, poder cumplir el plazo establecido,
además de mantener la coherencia estilística y terminológica a lo largo de la traducción.
Al mismo tiempo, he podido crear el glosario que se encuentra en esta misma memoria
con la herramienta de gestión terminológica Multiterm, igualmente trabajada en el
Máster. Este glosario finalmente ha sido exportado a una hoja de cálculo para poder
adecuarlo al formato requerido para esta memoria.
En cuanto al resto de herramientas empleadas, he utilizado tanto diccionarios generales
como especializados en papel y electrónicos, bilingües y monolingües, ya que, al
tratarse de una traducción inversa, he sentido la necesidad de contrastar las definiciones
exactas de los términos, no solo su equivalente en ambas lenguas. Asimismo, para la
adecuación estilística del T.M. me han sido de gran ayuda los libros de estilo y los
textos paralelos que he recopilado.
Creación de corpus
Según la Real Academia de la Lengua Española, un corpus es un “conjunto lo más
extenso y ordenado posible de datos o textos científicos, literarios, etc., que pueden
servir de base a una investigación”.
Los corpus electrónicos recopilan, así, en formato electrónico un gran número de textos,
que generalmente se clasifican según su ámbito temático u otras características. De los
corpus, se puede obtener información sobre el significado y uso de las palabras,
expresiones y términos, por lo que constituyen una fuente de información muy útil para
el traductor. Entre otras cosas, le permiten conseguir ejemplos del uso real de las
palabras para elegir la traducción adecuada (opción que resulta especialmente útil
cuando estamos realizando una traducción inversa, como en el caso de estas prácticas),
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llevar a cabo análisis estadísticos de las expresiones o estructuras más frecuentes en
cierto tipo de textos, alimentar las memorias de traducción con textos paralelos y le
facilitan la extracción de terminología.
Existen corpus electrónicos disponibles para su consulta en internet y, aunque la
mayoría de ellos suelen ser monolingües, también se ha empezado a trabajar en la
creación de corpus electrónicos bilingües o multilingües específicos para traducción. No
obstante, no es siempre posible encontrar corpus que ya existan y que contengan textos
que traten del tema en el que el traductor se quiere o tiene que especializar. En estos
casos, puede que le interese crear su propio corpus y explorar su contenido mediante
herramientas de análisis textual.
Internet puede ser una fuente fundamental de textos digitales, de modo que para la
realización de estas prácticas, he utilizado todas las herramientas a mi alcance y las
fuentes de documentación trabajadas en las diferentes asignaturas del Máster para crear
mi propio corpus y llevar a cabo el proceso de traducción.
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3. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS
El encargo de traducción en el que se basa esta memoria es un fragmento de la Ley
11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada).
Se trata de un texto legislativo escrito en español, de modo que, para llevar a cabo su
traducción al inglés, debemos tener en cuenta varios factores, como las diferencias entre
la cultura jurídica inglesa y española, las dificultades que entrañan los lenguajes de
especialidad o las características propias de los textos jurídicos.
LA DISCIPLINA: LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Propiedad
Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos
utilizados en el comercio. Esta se divide en dos categorías: la Propiedad Industrial, que
incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones
geográficas de procedencia; y el Derecho de Autor, que abarca las obras literarias y
artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las
obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y
esculturas, y los diseños arquitectónicos.
La Propiedad Intelectual tiene que ver con la información o con los conocimientos que
pueden incorporarse en objetos tangibles de los que se puede hacer un número ilimitado
de ejemplares y en todos los lugares del mundo. Es decir, la propiedad no reside en
dichos ejemplares, sino en la información y conocimientos reflejados en los mismos.
Los derechos de propiedad intelectual son también, en ocasiones, objeto de
determinadas limitaciones, como en el caso del derecho de autor y las patentes, que
únicamente están vigentes durante un periodo de tiempo determinado.
Por otra parte, la Propiedad Industrial adopta una serie de formas, como son las patentes
y los diseños industriales. Las patentes protegen las invenciones, mientras que los
diseños industriales son las creaciones estéticas que determinan el aspecto de los
productos industriales.
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La Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial en España
La Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual en España hacen referencia a
conceptos distintos, por lo que la legislación actual regula cada tipo individualmente.
De este modo, para la realización de estas prácticas y comprensión del T.O. es
imprescindible diferenciar qué protege la Propiedad Intelectual y qué la Industrial.
Según la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Propiedad Industrial protege todas
las creaciones que están relacionadas con la industria: patentes y modelos de utilidad,
signos distintivos y diseños.
Por el contrario, la Propiedad Intelectual se reserva para la protección de las creaciones
del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor, tratándose de
creaciones únicas y no producidas industrialmente o en serie. Dichas creaciones pueden
ser obras literarias y artísticas como las novelas, poemas y obras de teatro, películas,
obras musicales, obras de arte, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas o diseños
arquitectónicos.
Para cada una de ellas existen leyes diferentes y los organismos encargados de su
gestión son también distintos: la Oficina Española de Patentes y Marcas interviene en el
reconocimiento de los derechos de propiedad industrial y el Registro de la Propiedad
Intelectual en el de los derechos de Propiedad Intelectual.
Respecto a la Propiedad Industrial hay que indicar que existen Registros Territoriales en
varias Comunidades Autónomas, integrados en el Registro General de la Propiedad
Intelectual. Esto Registros Territoriales se encargan de la tramitación y resolución de los
expedientes de inscripción o anotación relativos a los interesados que presenten sus
solicitudes en su ámbito territorial. Por su parte, el Registro Central, a través de las
Oficinas Provinciales, tiene competencia para tramitar las solicitudes de los interesados
que presenten sus solicitudes en cualquiera de las restantes Comunidades Autónomas.
Como conclusión, cabe destacar que, según la Oficina Española de Patentes y Marcas,
la Propiedad Industrial se define como “un conjunto de derechos exclusivos que
protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos
procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la
identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado”.
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LA TRADUCCIÓN INVERSA
La mayor parte de las traducciones suelen hacerse hacia la lengua materna del traductor
(traducción directa), sin embargo, en numerosas ocasiones, surgen encargos en los que
la traducción debe realizarse hacia la lengua B o incluso C.
Es cierto que no existe demasiada bibliografía con respecto a la Traducción Inversa, ya
que los estudios de Traducción suelen orientarse hacia la modalidad directa. Tal como
indica Hurtado (1996) “los pocos autores que mencionan inversa lo hacen para subrayar
su dificultad”, incluso algunos llegan a negar su existencia como práctica profesional,
como Ladmiral, (1979), quien afirma que la traducción inversa únicamente es admitible
con fines pedagógicos, es decir, para medir la competencia de un estudiante en lengua
extranjera.
A pesar de ello, no podemos obviar su existencia y la necesidad de realizarla, aunque
haya quien la define como la “Cenicienta” de los estudios de traducción, que se ve
obligada a hacer el trabajo sucio (Lonsdale, 1996).
En cuanto al mercado laboral, podríamos decir que la traducción inversa sí tiene cabida,
ya que es un servicio muy demandado. Tengamos en cuenta que el inglés es una lengua
internacional, utilizada como vehículo de comunicación en la ciencia y la tecnología,
además de en congresos internacionales, el comercio o los medios de comunicación, por
lo tanto, podemos afirmar que los encargos más comunes en modalidad inversa van
desde traducciones relacionadas con el comercio exterior, tales como documentos de
importación y exportación o correspondencia comercial; así como textos relacionados
con la administración pública, donde entraría en juego la traducción jurada de
documentos registrales o académicos. Por último, no podemos olvidar la traducción
científica, donde cada vez más, la comunicación se realiza en inglés, como con la
publicación de artículos de investigación.
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CULTURA JURÍDICA INGLESA
A pesar de que en Reino Unido las fuentes más antiguas del Derecho son el Derecho
Romano (Roman Law) y el Derecho Canónico (Canon Law), fuentes que, en principio,
nos situarían en igualdad con el derecho español, el papel de estas dos fuentes en
Inglaterra es casi nulo, pues allí eran los jueces quienes con sus decisiones
confeccionaban el cuerpo legislativo, o common law. El common law constituye un
conjunto de reglas de derecho que se han ido decantando por vía judicial, y no por vía
de un poder legislativo. La regla de derecho del Common Law, menos abstracta que la
"ley" de nuestro sistema jurídico continental, ha sido creada por los jueces, cuya
preocupación no es sino la solución de los casos concretos que se les han ido
planteando. De este modo, podemos afirmar que es el precedente judicial y no la
decisión legislativa lo que constituye el centro de gravedad del Derecho anglosajón.
Si bien es cierto que en la actualidad existen factores de uniformización relevantes,
debidos, sobre todo, a las exigencias de la integración europea y a la
internacionalización del comercio, que requieren homogeneización, siguen existiendo
conceptos e instituciones absolutamente específicas del derecho angloamericano que
resultan de difícil traducción, como por ejemplo los trusts.
A la fuente del Common Law hemos de sumar la equidad (Equity), que intervenía
cuando alguno de los litigantes no estaba de acuerdo con las decisiones de los jueces y
acudía directamente al rey; en esta situación, el rey, guiado por los criterios de equidad
y justicia, administraba la justicia, personalmente al principio y, más tarde, a través del
Lord Canciller. En la actualidad, tanto Common Law como Equity corresponden a los
tribunales ordinarios.
La cultura marca la personalidad británica, y debemos tener en cuenta que todas las
colonias heredaron el sistema judicial del Reino Unido por su gran prestigio. En este
sentido, a la hora de traducir un documento, debemos tener muy presente tanto el país
de origen como el de destino, ya que aunque los sistemas anglosajones compartan un
mismo origen o estén dentro del Common Law, pueden existir diferencias, bien en
cuanto a conceptos o bien terminológicas.
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Frente al Common Law encontramos el Statuary Law (derecho estatutario), o conjunto
de leyes aprobadas por el Parlamento. Se mantienen todas aquellas sentencias que no
hayan sido derogadas de forma expresa por el Parlamento.
LOS LENGUAJES DE ESPECIALIDAD
El término “lengua de especialidad” alude al lenguaje específico que utilizan los
profesionales y expertos para transmitir información y, cuando es preciso, para refinar
los términos, los conceptos y los saberes de una determinada área de conocimiento,
confirmando los ya existentes, matizando el ámbito de su aplicación o modificándolos
total o parcialmente. (Alcaraz, 2001). En la tradición lingüística inglesa (Halliday et al,
1964) estas lenguas de especialidad se denominan “registros”, los cuales se definen
como las variedades de una determinada lengua destinadas a cumplir un fin
comunicativo en un marco profesional o académico concreto. Cada una de estas
variedades es, en principio, un subconjunto de rasgos léxicos y gramaticales que, por
repetirse con frecuencia y regularidad, le confieren cierto aire de unidad diferenciada.
En este sentido, los textos de especialidad se definen como una producción lingüística
que surge durante una situación de comunicación académica o profesional cuya función
principal es la de expresar y transmitir un conocimiento especializado de distinto nivel.
Dichas producciones presentan una serie de características pragmáticas, lingüísticas,
culturales y de forma que son propias de las tradiciones de una comunidad discursiva
determinada que les confieren una especificidad dentro del conjunto de textos que se
producen en una lengua. Los textos especializados están sujetos a unas normas formales
que los diferencian de los textos de carácter general. En el campo que nos ocupa, el
derecho, los textos presentan una forma de organización que los caracterizan como
pertenecientes al ámbito jurídico. Así, encontramos textos legislativos, contratos o
sentencias judiciales, entre otros, cuyas marcas textuales, ya establecidas y muy
convencionales, permiten que su identificación y catalogación dentro de dicho ámbito.
Las diferentes visiones del texto especializado, según se centren en los aspectos
lingüísticos o en los extralingüísticos, dan como resultado distintas clasificaciones
textuales. Sin embargo, a pesar de que los textos se pueden catalogar y etiquetar sin
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excesiva dificultad, no existe una tipología textual aceptada de manera generalizada.
Alcaraz (2000) resume el concepto de tipo textual como el conjunto de textos, escritos u
orales, del mundo profesional y académico, que se ajustan a una serie de convenciones
formales y estilísticas, entre las que sobresalen las siguientes:
(a) una misma función comunicativa;
(b) un esquema organizativo similar, llamado macroestructura;
(c) como desarrollo de la macroestructura anterior, una modalidad discursiva
semejante (narración, exposición, descripción, etc.) y unas técnicas
discursivas equiparables (definición, clasificación, ejemplificación, etc.),
[...], que sirven de guía para que el receptor del mensaje espere una
determinada experiencia discursiva;
(d) un nivel léxico-sintáctico análogo, formado por unidades y rasgos
funcionales y formales equivalentes (por ejemplo imperativos, pasivas,
sintagmas nominales largos, etc., en los artículos de investigación
científica); y
(e) unas convenciones sociopragmáticas comunes, esto es, una utilización
por profesionales y académicos en contextos socio-culturales similares”.
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EL TEXTO LEGISLATIVO
Tal como he mencionado anteriormente, esta memoria es fruto de la realización de un
encargo de traducción concreto. El texto traducido es un fragmento de la Ley 11/1986,
de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad (actualizada), por lo
que resulta indispensable llevar a cabo un estudio detallado del tipo textual.
La Real Academia define el concepto de Ley como el “precepto dictado por la autoridad
competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el
bien de los gobernados”.
Entre sus características principales, cabe destacar:
a) Generalidad: se aplica a todos aquellos que se encuentran en las condiciones
previstas por ella.
b) Obligatoriedad: tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, establece
obligaciones o deberes jurídicos pero al mismo tiempo, otorga derechos. Su
incumplimiento da lugar a una sanción regulada en la misma.
c) Permanencia: las leyes se dictan con carácter indefinido, para un número
indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su
abolición, subrogación y derogación por leyes posteriores.
d) Carácter abstracto e impersonal: las leyes no se emiten para regular o resolver
casos individuales.
Por otra parte, las leyes, habitualmente, presentan la siguiente estructura:
� Sumario: nombre, número, fecha de la disposición, resumen del contenido.
� Introducción: se exponen los motivos que hacen necesario que se dicte la
disposición y los fundamentos legales que le sirven de apoyo.
� Núcleo: presenta el contenido de la disposición en sí. Cuando esta parte lo
requiere, se desarrolla en artículos, y si es extensa, se organiza en títulos,
capítulos, artículos y puntos.
� Pie: contiene la fecha, el nombre y el cargo de quien dicta la disposición.
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Funciones lingüísticas
Los textos legislativos constituyen mensajes unidireccionales que emplean la lengua
escrita de nivel culto y cuyo emisor es la autoridad competente y, dado el carácter
público de la ley, el receptor suele ser la ciudadanía en general.
Las funciones del lenguaje más frecuentes en este tipo de textos son:
a) Referencial, dada la pretensión de objetividad
b) Conativa, por el carácter prescriptivo e imperativo de los textos legislativos
c) A veces pueden encontrarse rasgos propios de la función poética por el deseo de
expresión en estilo solemne y oratorio
Rasgos morfosintácticos
a) Las categorías nominales son más frecuentes que las verbales
b) Utilización de sustantivos abstractos
c) Uso de la forma masculina en los tratamientos
d) Omisión de artículos
e) Omisión del nombre: Hasta el día 20 de dicho mes o inmediato hábil posterior
f) Función anafórica de los demostrativos
g) Empleo de posesivos de tercera persona apocopados para evitar la reiteración
monótona de algo previamente dicho, que, en ocasiones, puede resultar
ambiguo: Las funciones del secretario serán las que le encomiende el Director en
el ámbito de sus competencias.
h) Utilización de adjetivos con una gran carga restrictiva de la significación del
sustantivo al que acompañan: prestaciones económicas, comportamiento
profesional. Además, pueden variar su posición respecto al sustantivo. En los
textos legislativos, la anteposición de los adjetivos es bastante frecuente. Al
mismo tiempo, también es habitual encontrar series adjetivales, por el interés de
precisar perfectamente el sustantivo: cláusulas administrativas particulares
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i) Uso del participio de presente usado como sustantivo: el solicitante, el
declarante, el abajo firmante
j) Uso casi exclusivo de la 3ª persona, salvo en algunas fórmulas como “yo vengo
en disponer” o “resuelvo”
k) Utilización del “plural oficial”, que marca un cierto distanciamiento con la
persona que individualmente firma el escrito: por la presente le remitimos...
l) Cuando los sujetos de la oración son las normas, estas suelen personificarse:
Dicho Real Decreto determina
m) Construcciones impersonales y de pasiva-refleja
n) En cuanto al tiempo verbal, predomina el empleo del presente simple de
indicativo, aunque los futuros de indicativo y los presentes de subjuntivo tienen
con frecuencia un valor de mandato: la administración educativa velará por. En
el futuro se observa también, en ocasiones, un matiz de posibilidad: el instructor
podrá proponer la adopción de. La utilización de futuros de subjuntivo es un
rasgo arcaizante que se mantiene a veces por el carácter formulario de los textos:
A todos los que la presente vieren y entendieren...
o) Formas no personales del verbo:
� En las perífrasis, los infinitivos aparecen separados de sus verbos
auxiliares encabezando distintos apartados:
La Junta Electoral procederá a:
a) Concretar fechas
b) Determinar el plazo
c) Aprobar los modelos
� Los participios y gerundios suelen ser usados en construcciones
absolutas: Cerrado el plazo de admisión, la Junta Electoral
elaborará
� Los gerundios pueden encontrarse también en el comienzo de las
distintas partes de una argumentación: considerando, resultando
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p) Los complementos circunstanciales de lugar se utilizan con frecuencia para
indicar el “lugar legislativo”, dado que remiten continuamente a otros textos que
les sirven de apoyo legal: En el tercer apartado del Real Decreto
q) Sintaxis compleja, oraciones muy largas y, en ocasiones, de difícil comprensión.
Además, dado su carácter argumentativo, abundan las oraciones subordinadas de
carácter lógico (consecutivas, causales, finales, concesivas)
Rasgos léxicos
El léxico de los textos legislativos se caracteriza por pretender la mayor precisión
posible y un nivel formal alejado de formas coloquiales y familiares, de modo que, en
ocasiones, resulta arcaico y oscuro.
a. Cambios de significación: términos que en el lenguaje cotidiano son abstractas
adquieren un significado concreto distinto: solicitud, resolución, disposición
b. Empleo de arcaísmos y cultismos
c. Precisión en los distintos significados, recurriendo habitualmente a la definición:
Son inmuebles por naturaleza: las tierras, los frutos pendientes de los árboles o
raíces, los árboles no talados y los edificios fijos.
d. Ambigüedad semántica.
e. Estilo formulario: empleo de fórmulas lingüísticas que constituyen una única
unidad de significado, aunque estén compuestas por varias palabras
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EL INGLÉS JURÍDICO
Una de las mayores dificultades que he encontrado a la hora de realizar las prácticas ha
sido el hecho de que se trata de una traducción inversa, hacia el inglés, de carácter
especializado, por lo que el análisis y estudio de las características del lenguaje jurídico
inglés han sido fundamentales.
i. Características generales
• Formalidad y convencionalismo:
• Impersonalidad
• Oraciones largas y equívocas
ii. Rasgos léxicos
• Empleo de latinismos (cultismos, prima facie, bona fide) y galicismos
(pilotage, damage, feme sole)
• Registro formal y arcaizante (to commit to prison, your honour and your
lordship, if your lordship pleases)
� Desinencias morfológicas (-th)
� Conjunciones y adverbios formales (aforesaid, herewith)
• Repetición de sinónimos parciales (null and void, last will and testament)
• Empleo de eufemismos (custodial interrogation, visitor to a Court of Inns)
• Utilización de verbos de significación empírica (we find you guilty, I submit)
iii. Rasgos morfosintácticos
• Nominalizaciones con posmodificación (make such provisons for the payment,
en lugar de provide for the payment)
• Cláusulas no finitas como posmodificadores de frases nominales
• Voz pasiva
• Premodificación con determinantes específicos (said, aforesaid,
aforementioned)
• Conjunciones y cláusulas preposicionales específicas (subject to, whereas, by
virtue of, hereto, thereafter)
• Usos específicos de la conjunción that
• Grupos verbales
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• Adverbios en posición inicial como conectores (Whereas, Provided that)
• Alteración del orden lógico oracional
iv. Terminología
Tal y como hemos mencionado anteriormente, uno de los rasgos principales del inglés
jurídico es su dificultad de comprensión. Por esta razón, el denominado léxico jurídico
especializado está formado por términos especiales propios de una disciplina específica
y familiares únicamente para un pequeño grupo de expertos. No debemos olvidar que
estas palabras son la clave en los textos especializados, por lo que, desde el punto de
vista de la traducción, podemos clasificarlos en tres categorías:
a) Términos que únicamente se encuentran en el lenguaje jurídico, es decir,
términos exclusivamente jurídicos, como por ejemplo committant
b) Términos del lenguaje cotidiano con acepciones especializadas en el lenguaje
jurídico, por ejemplo el verbo fallar, generalmente podrá traducirse por fail; sin
embargo, si quien falla es un tribunal, se traducirá por discharge
c) Términos del lenguaje jurídico que se critican en el lenguaje común, como por
ejemplo lawsuit, pleito
d) Términos sin equivalentes en el ordenamiento jurídico del texto meta, como en
el caso de Trust
e) Falsos amigos, o términos que presentan una gran semántica entre la lengua
origen y la lengua meta y dificultan la comprensión adecuada el texto original
Al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que el inglés es muy rico a la hora de formar
nuevos términos y palabras compuestas que, en numerosas ocasiones, son difíciles de
traducir al español. Pongamos el ejemplo del término insider-trading: información
privilegiada al inversor, delito.
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v. Polisemia
La polisemia es un fenómeno que añade gran ambigüedad al lenguaje. Según la Real
Academia de la Lengua Española, la polisemia puede definirse de dos formas:
1. f. Ling. Pluralidad de significados de una palabra o de cualquier signo
lingüístico.
2. f. Ling. Pluralidad de significados de un mensaje, con independencia de la
naturaleza de los signos que lo constituyen.
Por lo tanto, podemos decir que la polisemia no solo entraña dificultades en cuanto a la
terminología como ente aislado, sino que también debemos prestar atención al texto en
su conjunto y valorar el significado del mensaje.
Cuando hablamos de lenguajes especializados, cabría esperar que se tratase de lenguajes
claros e inequívocos, donde no tendrían cabida ni la polisemia ni la sinonimia. Es decir,
lo ideal sería que cada concepto estuviera representado por un único término. Sin
embargo, tal como hemos comentado, el lenguaje jurídico es un lenguaje ambiguo,
donde la polisemia se da de forma bastante frecuente.
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LA TRADUCCIÓN JURÍDICA INGLÉS – ESPAÑOL
Tal y como apunta Mayoral (2001), en la comunicación jurídica hay distinguir, además
del tema y de la situación comunicativa, diferentes parámetros que influyen
decisivamente a la hora de traducir:
• Los posibles protagonistas: juristas, legos, legisladores y políticos, empresas o
particulares
• Distintos vehículos de comunicación: códigos, recopilaciones de precedentes,
manuales de doctrina, actas y resoluciones judiciales, documentos mercantiles,
documentos registrales, formularios, revistas especializadas, balances o informes
financieros
• Diferentes géneros o tipos de texto: sentencia, exhorto, ley, manual, artículo,
contrato, conocimiento de embarque, letra de cambio, etc.
• Diferentes formatos: impresos, documentos estandarizados, etc.
En la traducción jurídica, se debe buscar la equivalencia estilística (contexto), discursiva
(pragmática) y semántica, ya que cada lengua tiene su propio estilo, es decir, unas
características únicas que mantienen la esencia del texto original.
Por estas razones, al realizar una traducción jurídica, debemos prestar especial atención
a una serie de fenómenos como los préstamos, los calcos, los falsos amigos, etc.
Préstamos y calcos
La Real Academia de la lengua española define el préstamo como el elemento,
generalmente léxico, que una lengua toma de otra (por ejemplo, whisky); y el calco
como la adopción del contenido semántico de una palabra o expresión extranjera,
traduciendo su significado mediante unidades lingüísticas propias de la lengua de
recepción (por ejemplo, estándar).
Estos fenómenos ocurren cuando dos culturas están en contacto, ya que las lenguas
mediante las que se expresan se enriquecen intercambiando no sólo conceptos, sino
también términos y expresiones. Si tomamos como ejemplo el español, no cabe duda de
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que podemos encontrar un gran número de préstamos y calcos del inglés, pero también
del francés o del árabe. En cuanto al inglés, no debemos olvidar que, además, está muy
influenciado por las lenguas vernáculas de las colonias.
Falsos amigos
Debemos diferenciar los préstamos de los falsos amigos, ya que estos últimos han
llegado de manera independiente y con el paso del tiempo mantienen la forma pero no
el significado. De hecho, la Real Academia define este fenómeno como cada una de las
dos palabras que, perteneciendo a dos lenguas diferentes, se asemejan mucho en la
forma, pero difieren en el significado.
Comparando el lenguaje jurídico inglés y el español encontramos aquí una gran
variedad de falsos amigos:
• Affirmation vs. afirmar: affirmation es una promesa solemne; tampoco sería
correcto traducir afirmar como to affirm, ya que el significado de este verbo en
español es prometer.
Sintaxis en los documentos jurídicos
a) Contrastes sintácticos
La sintaxis puede ser uno de los aspectos más problemáticos que podemos encontrar en
los textos jurídicos, de modo que debemos prestarle tanta atención como a la
terminología especializada, sobre todo a los puntos de fricción entre lenguas, ya que los
contrastes sintácticos pueden resultar en malas traducciones.
Por otra parte, en español encontramos oraciones largas, repletas de conectores y
perífrasis; mientras que en inglés la tendencia es utilizar oraciones breves y
yuxtapuestas, sin tantos conectores.
b) Elipsis
Cabe destacar también la utilización de la elipsis, ya que en español se elimina mucha
información; es decir, no se repite, sino que se elude y se utiliza mucho más
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frecuentemente que en inglés. Es muy frecuente en los textos jurídicos escritos en
español encontrar expresiones como el dicho, el aludido, etc.
c) Generalización
Otra de las diferencias sintácticas destacables que encontramos entre los lenguajes
jurídicos en inglés y en español es la forma en que ambas lenguas generalizan. En
español suelen utilizarse artículos definidos o adjetivos (el, la, los, todo, cualquiera);
mientras que el inglés emplea artículos indefinidos. Veamos el siguiente ejemplo:
An employer shall not … / Los empleados no deberán…
d) Orden oracional
A la hora de traducir un texto jurídico, debemos tener en cuenta que el español es muy
variable a la hora de ordenar las palabras en la oración, no siempre sigue la estructura
sujeto – verbo – predicado; mientras que el inglés es mucho más estricto en ese sentido,
pudiendo incluso hacer uso de una morfología bastante pobre.
La tentación paronímica y las técnicas de traducción
Tal como hemos comentado anteriormente, a la hora de traducir un texto jurídico
debemos buscar la equivalencia en tres sentidos: semántica, estilística y discursiva. Es
en esta fase del proceso traductológico donde entran en juego la competencia
documental del traductor, ya que no podrá valerse únicamente de un diccionario
bilingüe para encontrar la equivalencia semántica, el traductor debe tener en cuenta que
cada término corresponde a un contexto diferente y tiene un carácter propio, un estilo
determinado. Igualmente importante es la equivalencia discursiva, pragmática, ya que el
texto debe cumplir una función determinada en un contexto determinado. Para ello, el
traductor deberá evitar un uso innecesario de calcos o préstamos, deberá traducir
categorías de pensamiento, y no hacer un uso excesivo de la traducción literal, donde
prima la gramática.
Cuando nos enfrentamos a textos jurídicos, debemos tener en cuenta que existen ciertos
elementos específicos del tipo textual que requieren una atención especial: los
conceptos jurídicos especializados. Tal y como apunta Mayoral (2001), la
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inequivalencia entre conceptos jurídicos de algunos sistemas, como el
anglonorteamericano y el español resulta tan evidente que la primera solución de
traducción que asalta el cerebro del traductor no es la “traducción literal”, sino la
traducción por el equivalente funcional, es decir, por aquel concepto o institución
jurídica que cumple el mismo papel en la cultura del texto traducido. Sin embargo, la
traducción funcional, aunque cumple primordialmente necesidades de comprensión
cuando el destinatario no tiene ninguna familiaridad con el sistema extranjero, dificulta
enormemente las exigencias de identificación y, en ocasiones, resulta un obstáculo
importante para la precisión en la transformación de la información por dar al
destinatario más impresiones sobre la referencia que información exacta.
Como podemos observar, no existe una única técnica de traducción, sino que el
traductor deberá optar en cada caso por la solución que mejor resuelva los problemas
concretos a los que se enfrenta.
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4. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES
Al enfrentarme al encargo, el primer problema en el que pensé fue precisamente la
modalidad de traducción, ya que debía traducir al inglés y no a mi lengua materna. Sin
embargo, a lo largo del proceso, me he ido encontrando con diferentes dificultades
dependiendo de la fase en la que me encontraba y me ha surgido la necesidad de aplicar
diferentes técnicas para poder solucionarlos. Entre ellas, destacaría la documentación,
ya que me ha ayudado tanto en la comprensión del texto original como en la
reformulación de la traducción.
PROBLEMAS DE COMPRENSIÓN DEL T.O.
El primer problema que encontré al enfrentarme al texto fue la comprensión del mismo.
Al tratarse de una disciplina, la propiedad industrial, prácticamente desconocida para
mí, lo primero que hice fue un estudio de la materia. Para ello, consulté diferentes
fuentes, tanto españolas como europeas y británicas, de modo que pude establecer un
marco teórico y un primer contacto con los conceptos que se tratan y la terminología
empleada.
Resulta imprescindible realizar una lectura completa del texto y analizarlo
detenidamente ya que, dado su carácter especializado, es necesario prestar atención a
todos sus elementos.
PROBLEMAS ORTOTIPOGRÁFICOS
Para realizar un mejor análisis del T.O., imprimí el texto que tenía que traducir y así
pude llevar a cabo una revisión marcando manualmente todos aquellos elementos
ortotipográficos que pudieran resultar conflictivos, como pueden ser:
• Existencia de fragmentos repetidos
“Y por primera vez se regulan en nuestro país las licencias obligatorias por
dependencia de patentes y por motivos de interés público. La importancia de las
funciones que la Ley atribuye al Registro de la Propiedad Industrial exigirá un
especial dinamismo en la actuación futura de este organismo, que requerirá nuevos
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medios materiales, humanos y financieros para la implantación del informe sobre el
estado de la técnica y en su día del examen previo.”
“Y por primera vez se regulan en nuestro país las licencias obligatorias por
dependencia de patentes y por motivos de interés público. La importancia de las
funciones que la Ley atribuye al Registro de la Propiedad Industrial exigirá un
especial dinamismo en la actuación futura de este organismo, que requerirá nuevos
medios materiales, humanos y financieros para la implantación del informe sobre el
estado de la técnica y en su día del examen previo.”
Solución: eliminar el fragmento repetido.
• Puntuación escasa
“Cuando en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior una sentencia
firme hubiera reconocido el derecho a la obtención de la patente a una persona
distinta al solicitante, y siempre que la patente no hubiera llegado a ser concedida
todavía, esa persona podrá dentro del plazo de tres meses desde que la sentencia
adquirió fuerza de cosa juzgada.”
Solución: utilizar la puntuación adecuada en el T.M. de acuerdo con los parámetros
extraídos del Libro de Estilo Institucional de la Unión Europea.
• Utilización de mayúsculas en los títulos y capítulos, no así en el Preámbulo y
artículos
Preámbulo.
TÍTULO V. CONCESIÓN DE LA PATENTE.
CAPITULO I. PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
PATENTE.
Solución: empleo de mayúsculas en todos los títulos y capítulos para resaltar su
importancia y facilitar la lectura, y mantener el preámbulo y artículos en
minúsculas por considerarse subdivisiones.
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• Empleo de punto tras algunos títulos números de artículos
TÍTULO II. PATENTABILIDAD.
Artículo 10.
Artículo 43.
Solución: eliminar los puntos finales por considerarlos un error ortotipográfico
• Ausencia del capítulo IV en el título V
Como puede observarse en el índice de contenidos del T.O., el Título V consta de
cinco capítulos, pero no hay referencia expresa al capítulo IV.
TÍTULO V. CONCESIÓN DE LA PATENTE
CAPÍTULO I. PRESENTACIÓN Y REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
PATENTE
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN CON EXAMEN
PREVIO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y LA
INFORMACIÓN DE LOS TERCEROS
CAPÍTULO V. RECURSOS
Solución: tras comprobar que el Título XIII consta de cuatro capítulos y, en esta
ocasión, las disposiciones generales se presentan el primer lugar, el que
correspondería al primer capítulo, decido que no se trata de un error de T.O. y
mantengo la denominación del original.
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• Errores tipográficos
“Corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el
profesor como consecuencia de su función de investigación en la universidad y que
pertenezcan al ámbito de sus el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria.”
Solución: modificar la redacción en inglés para facilitar al lector la comprensión
del T.M.
“Ownership of inventions made by a professor as a result of his research
responsibilities in the University and which come within the scope of the Section
11 of the Institutional Act on University Reform (Ley Orgánica de Reforma
Universitaria)”
“Que en la solicitud de patente se indique el nombre de la institución de depósito y
el número del mismo.”
Solución: en inglés, el género no plantea problemas, por lo que la traducción no
se ve afectada. Aún así, este caso me ha resultado especialmente complicado de
calificar como error del texto, ya que la referencia en masculino (mismo) podría
interpretarse como referida únicamente al "depósito" y no a la “institución de
depósito”.
“The patent application shall indicate the name of the deposit institution and its
number.”
“No serán objeto del informe sobre el estado de la técnica las solicitudes cuyo
informe de búsqueda internacional hayan sido realizado por la Administración
española encargada de la búsqueda internacional.”
Solución: “Applications whose international search report has been carried out
by the Spanish international searching authority shall not considered in the
report on the state of the art.”
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PROBLEMAS MORFOSINTÁCTICOS
• Sujetos de la oración complejos y largos, de difícil traducción
“A los efectos de la presente Ley, se entenderá por materia biológica la materia que
contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema
biológico y por procedimiento microbiológico, cualquier procedimiento que utilice
una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que
produzca una materia microbiológica.”
Solución:
“Quien hubiere presentado regularmente una solicitud de patente de invención, de
modelo de utilidad, de certificado de utilidad o de certificado de inventor en alguno
de los países de la Unión para la protección de la propiedad industrial o sus
causahabientes gozarán, para la presentación de una solicitud de patente en España
para la misma invención del derecho de prioridad establecido en el Convenio de la
Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial.”
Solución: “Any person who has duly submitted an application for a patent of
invention, utility model, utility certificate or inventor’s certificate in any of the
countries of the Union for the protection of the Industrial Property, or his
successors, shall be entitled the right of priority established by the Paris
Convention for the Protection of Industrial Property when submitting a patent
application in Spain for the same invention.”
• Oraciones largas y de difícil comprensión
“Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de presentación de la solicitud o
desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado, una vez superado el
examen de oficio y hecha por el solicitante la petición del informe sobre el estado
de la técnica a que se refiere el artículo 33, el Registro procederá a poner a
disposición del público la solicitud de patente, haciendo la correspondiente
publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial de los elementos de la misma
que se determinen reglamentariamente.”
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33
“En los procedimientos de concesión de patentes relativos a aquellos sectores de la
técnica para los que resulte aplicable el procedimiento de concesión con examen
previo de acuerdo con el Real Decreto al que se refiere la disposición transitoria
quinta, una vez que tenga lugar la publicación del informe sobre el estado de la
técnica, se abrirá el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 39, que interrumpirá
el procedimiento y en el que el solicitante podrá realizar la petición de examen
previo o manifestar su voluntad de continuar con el procedimiento general de
concesión.”
Solución: llevar a cabo un análisis sintáctico para comprender las oraciones y
conseguir una traducción adecuada.
“Eighteen months after the date of filing the application or the date of priority
which had been claimed, once the verification has been carried out and the
applicant has requested the report on the state of art mentioned in Section 33,
above, the Registry shall proceed to make the patent application available to the
public by publishing in the Official Bulletin of Industrial Property the elements
specified in the regulations.”
“In patent granting procedures relating to those technological sectors for which
the grant procedure with prior examination under the Royal Decree referred to in
the Fifth Transitional Provision is applicable and after the report on the state has
been published, the period provided in Section 38, paragraph 2, below, shall
begin, suspending the procedure. During the said period, the applicant may
request the prior examination or express his will to continue with the general
procedure for granting.”
• Empleo del subjuntivo
“Tanto el titular de la patente como el titular de una licencia obtenida antes de la
inscripción de la presentación de la demanda judicial que, con anterioridad a esa
misma inscripción, hubieran explotado la invención o hubieran hecho preparativos
efectivos y reales con esa finalidad, podrán continuar o comenzar la explotación
siempre que soliciten una licencia no exclusiva al nuevo titular inscrito en el
Registro de Patentes, en un plazo de dos meses si se trata del anterior titular de la
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patente o, en el caso del licenciatario, de un plazo de cuatro meses desde que
hubiere recibido la notificación del Registro de la Propiedad Industrial por la que se
le comunica la inscripción del nuevo titular.”
“Cuando se reivindiquen una o varias prioridades, el derecho de prioridad solo
amparará a los elementos de la solicitud que estuvieren contenidos en la solicitud o
solicitudes cuya prioridad hubiere sido reivindicada.”
Solución: analizar detenidamente el tiempo verbal y su referencia temporal para
poder adecuarlo a la lengua inglesa.
“Both the owner of the patent and the holder of a license obtained before
registration of the filing of a judicial claim who, prior to the said registration,
had exploited the invention or had taken effective and concrete measures for that
purpose, might continue or commence exploiting it, provided that they request a
non-exclusive license to the new owner entered in the Patent Registry, within a
period of two months in the case of the former owner of the patent or, in the case
of licenses, within a period of four months after receiving the notification from
the Registry of the Industrial Property through which the new owner is notified
the registration. The license shall be granted for an appropriate period and under
reasonable conditions which shall be fixed, when necessary, through the
procedure established by the present Law regarding compulsory licenses.”
“When claiming one or multiple priorities, the right of priority shall only protect
those elements of the application which were contained in the application or
applications whose priority has been claimed.”
• Utilización ambigua de los pronombres
“El trabajador que realice alguna de las invenciones a que se refieren los artículos
15 y 17, deberá informar de ello al empresario, mediante comunicación escrita, con
los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que le
corresponden en el plazo de tres meses. El incumplimiento de esta obligación
llevara consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al trabajador en este
Título.”
Memoria de prácticas
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Solución: realizar un análisis morfosintáctico para comprender el significado
exacto de todos los elementos y sus referentes.
“The employee who makes any of the inventions mentioned in Sections 15 and
17, above, shall duly inform the employer by written communication, indicating
all the necessary data and reports so that the employer may exercise the relevant
rights within a period of three months. Failure to fulfil this obligation, shall lead
to the losing of the rights recognized to the employee under this Title.”
• Empleo de verbos conjugados en tercera persona de singular ambiguos
“2. Cuando una persona solo tenga derecho a una parte de la patente, podrá
reivindicar que le sea atribuida la cotitularidad de la misma conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior.
3. Los derechos mencionados en los apartados anteriores solo serán ejercitables en
un plazo de dos años desde la fecha en que se publicó la mención de la concesión
de la patente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Este plazo no será aplicable si el titular, en el momento de la concesión o de la
adquisición de la patente, conocía que no tenía derecho a la misma.”
Solución: al igual que en el caso anterior, llevar a cabo un análisis
morfosintáctico, esta vez del artículo entero, para determinar las referencias de
cada uno de los elementos.
“This period shall not be applicable if, at the time the patent was granted or
acquired, the owner knew that he did not have the relevant right.”
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PROBLEMAS TERMINOLÓGICOS
Los problemas relacionados con la terminología han sido muy abundantes a lo largo de
todo el proceso de traducción.
En la fase de comprensión del T.O., sentí la necesidad de consultar diferentes fuentes
para comprender mejor la terminología utilizada en español, así como los conceptos que
se regulaban mediante los distintos artículos. Después, en la fase de reformulación del
texto, obviamente tuve que buscar los equivalentes terminológicos en lengua inglesa, lo
que, en ocasiones, resultó bastante complicado dadas las diferencias entre los
ordenamientos jurídicos.
Para solucionar los problemas encontrados, he utilizado numerosos recursos, tanto en
papel como electrónicos, entre los que destacaría los diccionarios y glosarios
especializados o las bases de datos, sin olvidar los textos paralelos, tanto del
ordenamiento jurídico español, como británico y europeo. En el glosario bilingüe que
acompaña esta memoria pueden consultarse las soluciones que he adoptado a los
problemas terminológicos específicos surgidos de la traducción del texto.
• Breve clasificación de los principales problemas terminológicos
a) Referencias al ordenamiento jurídico español
Ley de Patentes – Patents Law
Derecho procesal – Procedural Law
Real Decreto – Royal Decree
Artículo 11 de la Ley Orgánica de la Reforma Universitaria
Section 11 of the Institutional Act on University Reform
Estatutos de la Universidad – University Statuses
Comunidad Autónoma – Autonomous Community
Boletín Oficial de la Propiedad Industrial
Official Bulletin of Industrial Property
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b) Referencias al ordenamiento jurídico europeo
Convenio de Munich de 5 de octubre de 1973
Munich Convention of 5th
October 1973 on the European Patent
Convenio de Luxemburgo sobre la Patente Europea de 15 de diciembre de 1975
Luxembourg Convention on Community Patent of 15th December 1975
Derecho Europeo de Patentes
European Patent Law
Convenio de la Unión de París de 20 de mayo de 1883
Paris Convention of 20th
May 1883
c) Nomenclatura de organismos e instituciones nacionales
Registro de la Propiedad Industrial – Registry of Industrial Property
Registro de Patentes – Patent Registry
Administración Autónoma – Autonomous Administration
d) Terminología del ámbito de la propiedad industrial
Actividad inventiva
Caducidad
Concesión de la patente
Co-titularidad
Efectos de la patente
Informe sobre el estado de la
técnica
Invenciones laborales
Modelos de utilidad
Novedad
Patente de invención
Patentes de procedimiento
Patentes fuertes y débiles
Protección a las patentes
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5. TÉCNICAS DE TRADUCCIÓN IMPARTIDAS EN EL
MASTER Y SU APLICACIÓN
Todas las asignaturas impartidas en el Máster han sido de ayuda a la hora de realizar
estas prácticas, ya que su eminente carácter práctico ha contribuido a desarrollar mi
competencia traductora y un conocimiento profundo de la profesión.
La primera asignatura impartida en el Máster, Enfoques teóricos de la traducción,
resultó extremadamente útil, ya que estableció un marco teórico y contextualizó la
situación actual de la investigación en traducción mediante el análisis socio-histórico.
Además, el hecho de debatir sobre técnicas y perspectivas de traducción con mis
compañeros resultó muy enriquecedor.
En la asignatura Análisis discursivo aplicado a la traducción aprendimos cómo los
factores pragmáticos y discursivos juegan un papel fundamental en cualquier proceso de
traducción. Concretamente, para la realización de estas prácticas he tenido muy
presentes los conocimientos adquiridos en esta asignatura, ya que el análisis discursivo
del T.O. resulta imprescindible para lograr una buena comprensión del mismo y, por
tanto, realizar una buena traducción.
Una de las partes fundamentales en el proceso de traducción es la revisión, y la
asignatura Corrección y edición profesional de textos me aportó los conocimientos
necesarios para llevarla a cabo de forma global, ya que en ella tratamos aspectos tan
imprescindibles como la ortotipografía, la adecuación al registro y las convenciones
textuales. Gracias a esta asignatura aprendí que la revisión de una traducción no solo
debe centrarse en la gramática y el léxico, sino que un buen traductor debe prestar
atención a la totalidad del texto.
Gracias a la asignatura Deontología y práctica profesional obtuve una visión real de la
profesión, ya que tratamos temas variados pero, al mismo tiempo, íntimamente
relacionados, como pueden ser las salidas profesionales y las necesidades de formación
actuales. Analizamos la importancia del asociacionismo en España y la necesidad de los
traductores de cumplir un código deontológico que regule la profesión. En cuanto a su
aplicación directa a las prácticas realizadas, cabe destacar la parte de la asignatura en la
que trabajamos las herramientas informáticas al alcance del traductor, imprescindibles
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hoy en día; así como las fuentes de documentación electrónica, que, sin duda, han sido
de gran ayuda en la realización de estas prácticas.
Dentro del módulo de especialidad, la asignatura Ordenamientos jurídicos comparados
juega un papel fundamental y ha sido imprescindible para la realización del prácticum.
Sin duda, es una de las asignaturas más importantes del Máster, ya que en ella llevamos
a cabo un análisis contrastivo entre el sistema jurídico inglés y el español, poniendo
especial énfasis en las fuentes del derecho contemporáneo, los ordenamientos jurídicos
y la organización de la justicia y los elementos del Derecho Civil, Penal y Procesal.
Gracias a la asignatura Traducción jurídica avanzada pude fundamentar las bases del
concepto "Traducción jurídica", llevando a cabo un análisis de sus técnicas y
estableciendo contacto con textos especializados de carácter jurídico, sus convenciones,
conceptos y terminología, que han sido de gran ayuda en la realización de la traducción
sobre la que versa esta memoria. Además, aprendí a gestionar proyectos terminológicos
con la herramienta SDL Multiterm, que resulta muy útil para la confección de glosarios.
La asignatura Traducción jurada estableció las diferencias entre traducción "jurídica" y
"jurada". En ella, analizamos la situación actual de los intérpretes jurados, desde su
nombramiento hasta el ejercicio de su profesión. Además, estudiamos los tipos textuales
más comunes del ámbito, como pueden ser los académicos o los administrativos,
aprendimos técnicas de documentación y creación de corpora multilingüe y analizamos
detenidamente las soluciones que pueden adoptarse ante los problemas específicos a los
que se enfrenta el traductor jurado en su día a día. Gracias a esta asignatura he sido
capaz de crear mi propio corpus de textos paralelos, que han resultado de gran utilidad
en la realización de las prácticas, ya que, basándome en ellos, he podido establecer las
características de los textos legislativos tanto en inglés como en español.
En la asignatura Traducción para los organismos internacionales analizamos el papel
que juega la traducción dentro de las instituciones internacionales, haciendo énfasis en
la Unión Europea. Comprobamos que el mercado laboral en este ámbito es muy amplio
y el trabajo dentro de él requiere profesionales altamente cualificados y especializados.
En la parte práctica de la asignatura trabajamos con varios tipos textuales y utilizamos
diferentes recursos electrónicos, que han sido de gran ayuda en la fase de
documentación de las prácticas.
Memoria de prácticas
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40
La última de las asignaturas del módulo, Traducción para el ámbito económico, ha sido
una de las que más me ha sorprendido, ya que el contacto que hasta ahora había tenido
con la economía se había centrado en textos empresariales, pero en ella trabajamos
también con textos comerciales y financieros, en los que descubrimos un lenguaje
especializado realmente atractivo, que ofrece grandes retos para el traductor. Además,
gracias a esta asignatura realizamos un pequeño proyecto de localización, mediante el
que aprendimos a traducir páginas web. Aunque el ámbito es distinto al de la traducción
de las prácticas, es una asignatura que requiere una gran labor de documentación, por lo
que he podido aplicar muchas de las técnicas aprendidas.
En el módulo de optativas, la asignatura Traducción del comercio exterior y la
exportación está relacionada con la que he descrito en el párrafo anterior y, como su
mismo nombre indica, está enfocada al comercio internacional. En ella, estudiamos los
conceptos teóricos de la disciplina, las características lingüísticas y terminológicas de
los textos y aprendimos técnicas de documentación específicas. Cabe destacar que en
esta asignatura aprendimos a trabajar con el programa TAO DéjàVu.
Por último, la asignatura que más me ha ayudado en la realización de estas prácticas ha
sido Traducción de la propiedad intelectual. En ella, nos familiarizamos con el
concepto de Propiedad Intelectual y la terminología utilizada en el ámbito y realizamos
varias traducciones relacionadas directamente con la legislación. Sin lugar a dudas, el
análisis de los textos que llevamos a cabo, las fuentes de documentación empleadas y
las técnicas de traducción aprendidas han resultado imprescindibles en la realización de
la traducción del prácticum.
Tras este breve repaso a los conocimientos adquiridos a lo largo de este Máster, me
gustaría destacar que todas y cada una de las asignaturas que se han impartido me han
ayudado, en mayor o menor medida, a llevar a cabo el proyecto de traducción sobre el
que versa esta memoria y, sin duda, me servirán como punto de partida para comenzar
mi carrera profesional con mucha más seguridad de la que tenía al terminar la
Licenciatura en Traducción e Interpretación.
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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6. GLOSARIO BILINGÜE
Término ES Term EN
A los efectos For the purposes
Actividad inventiva Inventive step
Administración Autonómica Autonomous Administration
Administración encargada del Examen
Preliminar
International Preliminary Examining
Authority
Admitido a trámite Accepted for consideration
Alegaciones Appeals
Alegar Cite (to)
Anualidades Annual fees
Artículo Section
Autor Author
Caducidad Forfeiture
Caducidad de la patente Forfeiture of the patent
Certificado de inventor Inventor’s certificate
Certificado de protección de modelos de
utilidad
Certificate of protection for utility models
Certificado de utilidad Utility certificate
Cesión de derechos Assignment of rights
Competente Competent
Competitividad Competitiveness
Comunidad Económica Europea European Economic Community
Conceder Grant (to)
Concepto inventivo Inventive concept
Concesión de la patente Granting of patent
Conciliación Conciliation
Contrato Contract
Convenio de la Unión de Paris Paris Convention
Convenio de Luxemburgo sobre la Patente Luxembourg Convention on Community
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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Europea de 15 de diciembre de 1975
Patent of 15th December 1975
Convenio de Munich de 5 de octubre de
1973
Munich Convention of 5th October 1973
Cosa juzgada Res judicata
Cotitularidad Joint ownership
Decretar Decree (to)
Demanda judicial Judicial claim
Demandante Plaintiff
Derecho Right
Derecho a la patente Right to a patent
Derecho de prioridad Right of priority
Derecho Europeo de Patentes European Patent Law
Designación del inventor Designation of the inventor
Diligencias Proceedings
Diligencias de comprobación de hechos Proceedings to verify facts
Diligencias previas Preliminary proceedings
Disposiciones Provisions
Disposiciones preliminares Preliminary provisions
Documento probatorio Evidential document
Efectos de la patente Effects of the patent
Empresario Employer
En virtud de By virtue of
Escrito de oposición Opposition document
Estado de la técnica State of the art
Estatutos de la Universidad University Statuses
Experto sobre la materia Person skilled in the art
Expirar Expire (to)
Explotar Exploit (to)
Work (to)
Expropiación Expropriation
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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Fecha de presentación Date of filing
Fines experimentales Experimental purposes
Funcionario Civil servant
Hacer valer un derecho Assert a right
Informe de búsqueda internacional International Search Report
Informe de examen preliminar
internacional
International preliminary examination
Instancia Application form
Intransferible Untransferable
Invención Invention
Invenciones laborales Employee’s inventions
Inventor Inventor
Investigar Research (to)
Jurisdicción Jurisdiction
La carga de la prueba incumbe a quien
afirma
The burden of proof rests on the party
who advances a proposition affirmatively
Ley Orgánica de la Reforma Universitaria Institutional Act on University Reform
Licencia License
Licencia contractual Contractual license
Licencia de explotación Exploitation license
Licencia de pleno derecho License of right
Licencia exclusiva Exclusive license
Licencia no exclusiva Non-exclusive license
Licencia obligatoria Compulsory license
Medidas cautelares Preventive measures
Modelos de utilidad Utility models
Muestra Sample
Normas procesales Procedural regulations
Novedad Novelty
Nulidad Invalidation
Nulidad de la patente Invalidation of the patent
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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Objeto de la patente Subject-matter of the patent
Obligación de explotar Obligation to work
Obsolencia Obsolence
Otorgar Grant (to)
Partes contratantes Contracting parties
Patentabilidad Patentability
Patentable Patentable
Patente Patent
Patente comunitaria Community Patent
Patente de introducción Patent of introduction
Patente de invención Patent of invention
Patente de procedimiento Process patent
Patente de protección exclusiva Title of exclusive protection
Patente secreta Secret patent
Persona jurídica Legal entity
Persona natural Natural person
Petición de examen Examination request
Presentar File (to)
Submit (to)
Principio de inversión de la carga de la
prueba
Reversal of the burden of proof
Prioridad Priority
Prioridades múltiples Multiple priorities
Procedimiento Procedure
Procedimiento de concesión Patent procedure
Procedimiento general General procedure
Procedimiento judicial Judicial process
Propiedad Industrial Industrial Property
Protección Protection
Real Decreto Royal Decree
Renuncia a un derecho Abandonment of a right
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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Renuncia expresa Express waiver
Requisito Requirement
Resolución motivada Resolution stating grounds
Sentencia Judgment
Sentencia firme Final judgment
Solicitud de patente Patent application
Solicitud de protección Application for protection
Solicitud divisoria Divided application
Subsanar Rectify (to)
Tasas Taxes
Terceros Third parties
Titular de la licencia Holder of a license
Titular de la patente Owner of the patent
Titularidad Ownership
Título Title
Título de propiedad industrial Industrial property title
Trabajador Employee
Transferir Transfer (to)
Tratado de Budapest
Tratado de Cooperación en materia de
patentes
Patent Cooperation Treaty
Unión de París Paris Union
Unión de París para la Protección de la
Propiedad Industrial
Paris Convention for the Protection of
Industrial Property
Violación Infringement
Violación del derecho de patente Infringement of patent rights
Memoria de prácticas
Ana Isabel Gómez Pérez
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7. BIBLIOGRAFÍA
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