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Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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Prevencin del delito financiero.
Isaas Jorge Acata guila Universidad Autnoma del Estado de Morelos
Tepeaca, Puebla Email: dracata@uaem.mx
Tel.: 012232750547
Resumen:
En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que pueden
derivarse responsabilidades penales por accin u omisin, de quien tiene el deber
de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a
cometer delitos que producen en ocasiones daos cuantiosos, o perjuicios
irreparables a la empresa y/o sus integrantes.
El trmino delitos econmico y financiero se refiere a cualquier delito no
violento que da lugar a una prdida financiera, constituyen uno de los ms
grandes retos que encaran las instituciones financieras, los delincuentes
financieros profesionales han aumentando su habilidad y sofisticacin gracias a
los avances en la tecnologa disponible.
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial, con
el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha
intimidacin ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados. Los
podemos agrupar en los siguientes rubros: fraude de computadoras, quiebra
fraudulenta, fraude en el mbito de la salud, fraude de seguros, fraude postal,
fraude gubernamental, fraude de valores, fraude a travs de la tele marketing,
falsificacin, extorsin, violacin de leyes escritas, violaciones de leyes
ambientales, evasin impositiva, abuso de informacin privilegiada, soborno,
lavado de dinero el Lavado o Blanqueo de Dinero constituye el ms peligroso de
los delitos financieros.
Palabra clave:
- Delito
- Empresa
- Control
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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Sostengo que quien infringe una ley Porque Su conciencia la considera injusta, y acepta
Voluntariamente una pena de prisin, a fin De que se levante la conciencia social contra Esa injusticia, hace gala, en realidad, de un
Respeto superior por el derecho1.
PREVENCIN DEL DELITO FINANCIERO
SUMARIO. 1.1. Presentacin. 1.2 Concepto y extensin de la Delincuencia econmica y financiera. 1.2.1. Induccin a cometer un delito financiero. 1.3 Delitos financieros cometidos tpicamente contra instituciones financieras.14. Lavado o blanqueo de dinero.1.5. Los retos de las sociedades para prevenir los delitos financieros y sus consecuencias econmicas.1.6. Control y nuevos paradigmas en la prevencin del delito financiero. 1.7. Prevencin general del delito en las empresas. 1.7.1. Influencia de la video vigilancia en contra de la delincuencia en la empresa. 1.8. Las reformas legales contra los delitos financieros. 1.8.1. Los rganos de investigacin de los delitos financieros. Conclusiones.
1.1. PRESENTACIN. En la empresa se cometen hechos delictivos de
los que pueden derivarse responsabilidades por accin u omisin, por la empresa,
o por quien tiene el deber de vigilar o evitar al delito. Los trabajadores pueden
llegar a cometer delitos que producen en ocasiones, daos cuantiosos o perjuicios
irreparables. Un empresario puede as, perder secretos de empresa de gran valor,
o informacin confidencial perteneciente a la compaa, puede ser responsable
por violacin de los derechos de de autor, por su parte el empresario puede
responsable penalmente por haber permitido la creacin de un entorno hostil en el
lugar de trabajo.
1 LUTHER KING, Martin. Religioso estadounidense. (1929-1968)
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Analizaremos desde distintos puntos de vista la forma en que surge y se
desarrolla el delito en el interior de la empresa, abordaremos detenidamente su
fenomenologa, la relacin entre perfiles laborales y perfiles criminolgicos, las
estrategias para prever, evaluar y reaccionar ante riesgos derivados de la mera
amenaza, sospecha o certeza de estar fragundose un comportamiento delictivo
que podra llegar a evitarse o que debera impedirse. En el contexto de la
criminalidad intraempresarial, se originan as ciertos deberes de vigilancia y
control del empresario respecto de aquellos delitos que llegan a cometerse en su
esfera de organizacin, en virtud de los cuales puede llegar a imputrsele distintos
grados de responsabilidad por el hecho delictivo, sin embargo, junto a ello, se
erigen tambin determinados lmites, que derivan del debido respeto a la
privacidad del trabajador. As, en base a tales lmites la implementacin de
estrategias de prevencin y control debe realizarse conforme a ciertos principios
que logren un equilibrio entre los intereses contrapuestos, sin que puedan
desarrollarse medidas de injerencia de forma ilimitada.
Ante el incesante crecimiento de la violencia en el pas, organizaciones y
gobiernos instituyen Comits de Prevencin del Delito, cuyo objetivo es
proporcionar los conocimientos necesarios para su autoproteccin, esto se logra a
travs de las comisiones de Seguridad e Higiene que funcionen en cada empresa.
Para el xito los Comits de Prevencin del Delito deben contemplar tres lneas
de accin:
1) Promover la cultura de la denuncia: como nica alternativa para
enfrentar el delito; el delincuente sabe que sin denuncia no hay posibilidad de
castigo.
2) Recobrar valores ticos perdidos: Esto es, incentivar la cultura de la
legalidad. La prdida de valores nos ha conducido a contemplar los actos de
corrupcin como una situacin normal.
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3) Proteccin a los Trabajadores y sus fuentes de empleo: Ensear a
trabajadores y empresarios a protegerse de la delincuencia y evitar situaciones de
alto riesgo.
La realidad indica que es cada vez ms factible que en las empresas
comerciales y/o financieras ocurran delitos entre los ms frecuentes estn: cobro
de comisiones indebidas, compras a travs de compaas ficticias o propias,
ventas no registradas o sub-registradas, facturaciones falsas o fraudulentas,
compras no autorizadas, desaparicin misteriosa de inventario, malversacin de
crditos, prstamos Leasings2, etctera. En este artculo pretendemos hacer un
anlisis de lo que est sucediendo en las empresas en torno al delito.
1.2. CONCEPTO Y EXTENSIN DE LA DELINCUENCIA ECONMICA Y
FINANCIERA. El trmino delitos econmico y financiero se refiere, en trminos
generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.
Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales,
incluidos el fraude, la evasin tributaria y el blanqueo de dinero entre otros. La
categora de delincuencia econmica es difcil de definir y su conceptualizacin
exacta sigue siendo un reto. La tarea se ha ido complicando a raz de los
adelantos rpidos en las tecnologas, que ofrecen nuevas oportunidades para la
comisin de tales delitos. La extensin general del fenmeno es difcil de
determinar, en parte debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de
que los sistemas para registrar la delincuencia econmica y financiera difieren
enormemente de un pas a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las
compaas y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes
internamente. No obstante, hay una percepcin cada vez mayor de que los delitos
econmicos y financieros, particularmente el fraude, se cuentan entre los delitos 2 PROCURADURA GENERAL DE LA REPBLICA. DELITOS FISCALES Y FINANCIEROS, delitos fiscales y delitos
relacionados con el Sistema Financiero previstos en el Cdigo Penal Federal, Cdigo Fiscal de la Federacin, Ley de Instituciones de Crdito; Ley General de Instituciones de Fianzas; Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito; Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Ley de Mercado de Valores; y dems leyes relacionadas con la materia. http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros/Delitos%20Fiscales%20y%20Financieros.asp. Consultada el 12/02/12
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de crecimiento ms rpido. Las repercusiones de los adelantos tecnolgicos Los
grandes avances de las tecnologas han transformado los flujos mundiales de
informacin y la forma en que se realizan los negocios. La Internet y su alcance
mundial, la complejidad creciente del sector bancario y otros adelantos en la
tecnologa han creado nuevas oportunidades para grupos de delincuentes
organizados ms complejos.
La utilizacin fraudulenta de las tarjetas de dbito y crdito, se ha
convertido en un detonante para la delincuencia financiera. El robo de identidad es
otra esfera creciente de la actividad delictiva, que incluye la obtencin de datos de
individuos y la falsificacin de sus identidades. En varios delitos econmicos que
usan alta tecnologa, no se requiere la presencia fsica del infractor: esto significa
que estos delitos pueden cometerse en pases con marcos jurdicos e
infraestructuras de aplicacin de las leyes muy distintas y en ocasiones opuestas,
cometindose en los pases que tienen reglamentacin y formas de aplicacin de
justica ms dbiles. Los datos parecen indicar que los delitos econmicos y
financieros han seguido creciendo rpidamente, principalmente debido a los
adelantos tecnolgicos, especialmente la aparicin del sector bancario electrnico
y la ampliacin de los servicios de Internet.
Los delitos financieros constituyen uno de los ms grandes retos que
encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales
han aumentando su habilidad y sofisticacin, gracias a los avances en la
tecnologa disponible, tales como las computadoras personales, scanner y
fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las prdidas anuales debido a
depsitos y cheques fraudulentos juntan miles de millones de dlares3. Las
prdidas continan creciendo constantemente a medida que los delincuentes
continan buscando formas sofisticadas de comisin acumulndose los fraudes
financieros como los delitos ms cometidos. Estos delitos tambin afectan a los
consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos
3 MIRA NAVARRO; Juan Carlos. Apuntes de Auditoria. Versin 1.8, del Ciclo Formativo Superior
de Administracin y Finanzas, V. Latex. Espaa 2006, pp. 165 y ss.
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debido a que tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificacin y
comprar software especializado para protegerse de futuras prdidas.
Muchas falsificaciones se hacen a travs de la publicidad desde el escritorio,
copiando duplicando un documento financiero verdadero, as; como mediante
una alteracin qumica, la cual consiste en quitar parte toda la informacin y
manipulndola en beneficio del delincuente. Las vctimas incluyen a instituciones
financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los consumidores. En la
mayora de los casos, estos delitos son perpetrados mediante la sustraccin de un
cheque en blanco, buscando cheques cancelados usados en la basura,
sustrayendo del buzn de correos el cheque que se enva para pagar una cuenta,
estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado, as como; otros mtodos de
alta y baja tcnica para adquirir informacin de su cuenta bancaria.
El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial con el
objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha intimidacin
ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados, los delitos
financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros.
a) Fraude de computadoras. Apoderarse de datos bancarios, tarjetas de
crdito e informacin almacenada en computadoras.
b) Quiebra fraudulenta. Ocultar activos, engaar a los acreedores o
deudores presionndolos ilegalmente.
c) Fraude en el mbito de la salud. Aceptar facturar servicios no
realizados, facturar equipos innecesarios o servicios prestados por una persona
menos capacitada. Este tipo de fraude se comete en todas las reas de la
atencin de salud, esto incluye hospitales, atencin domiciliaria, servicios de
ambulancia, mdicos, quiroprcticos, hospitales psiquitricos, laboratorios,
farmacias y hogares de ancianos, etc.
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d) Fraude de seguros. Falsificar, exagerar o "inflar" los hechos de un
reclamo.
e) Fraude postal. Utilizar el correo de las vctimas para cometer un
delito.
f) Fraude gubernamental. Participar en actividades fraudulentas
relacionadas con la vivienda social, los programas de agricultura, la defensa, los
programas educativos y otras actividades gubernamentales. stas incluyen:
soborno en los contratos, confabulacin entre contratistas, facturacin doble o
falsa, certificacin falsa de la calidad de partes y sustitucin de partes con
irregularidades o falsificadas.
g) Fraude de valores. Manipular el mercado y hurtar cuentas de valores.
h) Fraude a travs de la tele marketing. Usar el telfono como medio
principal para comunicarse con las potenciales vctimas. Los operadores de ventas
telefnicas usan mltiples alias, nmeros telefnicos y ubicaciones; adems
cambian su lnea de productos y argumento de ventas con frecuencia.
l) Falsificacin: impresin de dinero falso o fabricacin de ropa, bolsos y
relojes de diseador falsos.
j) Extorsin: exigir dinero a cambio de no causar dao fsico, daar la
propiedad, acusar a alguien de un delito o revelar sus secretos.
k) Violacin de leyes escritas. Fijar precios y crear monopolios.
l) Violaciones de leyes ambientales. Liberar sustancias txicas en el
aire, agua o suelo que daen a las personas, la propiedad o el medio ambiente;
esto incluye la contaminacin del aire, agua y los vertederos ilegales.
m) Evasin impositiva. No presentar declaraciones de impuestos o
presentar declaraciones de impuestos falsas.
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n). Comisiones ilcitas. Tienen como resultado una ventaja, un
beneficio o una oportunidad desleal, ante otros que estn mejor capacitados u
ofrecen precios ms competitivos. Las coimas (comisiones ilcitas) daan a las
empresas, ya que interfieren con el funcionamiento correcto de la competencia.
o) Abuso de informacin privilegiada. Negociar con acciones u otros
valores usando informacin confidencial sobre hechos importantes, a la que el
pblico general no tiene acceso.
p) Soborno. Ofrecer dinero, bienes, servicios o informacin con el
propsito de influenciar las acciones o decisiones del destinatario.
q) Lavado de dinero. Ocultar ingresos, obtenidos gracias a actividades
ilegales, para que stas no sean detectadas. Las actividades ilcitas se blanquean
para que parezca que los fondos se generaron por medios legtimos.
r) Corrupcin Pblica. Funcionarios federales, estatales o locales que
abusan de la confianza pblica o de su poder, generalmente con cmplices del
sector privado. Un funcionario del gobierno viola la ley cuando pide o acuerda
recibir algo de valor a cambio de dejarse influenciar en el desempeo de sus
obligaciones.
1.2.1. INDUCCIN A COMETER UN DELITO FINANCIERO. Este tipo de
induccin se presenta cuando personal del gobierno ofrece al acusado la
oportunidad de cometer un delito que, de otra manera, no se hubiese cometido.
No habra acontecido sin la induccin del agente de gobierno. Un juez estudiar la
situacin desde el punto de vista del acusado, para decidir si ste fue inducido a
cometer el delito. Para tener xito en una defensa por este delito, el acusado debe
probar que el gobierno lo indujo a cometer el delito y que, adems, no tena la
predisposicin de cometerlo.
Si la persona tiene la intencin de violar la ley y los agentes del gobierno
meramente le proporcionan una oportunidad favorable para cometer el delito. Por
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ejemplo, no se considera una induccin por agentes del gobierno a cometer un
delito del que luego se acusar a la persona cuando un agente del gobierno finge
ser otro y se ofrece, ya sea directamente o a travs de un informante u otro
seuelo, para participar en una transaccin ilegal. Aqu, no se considera una
induccin a cometer un delito, ya que la persona est dispuesta y tiene la intencin
de cometerlo, los agentes del gobierno slo le ofrecen una oportunidad de hacerlo.
Las penas por delitos financieros son multas, arresto domiciliario, costas
procesales, confiscaciones, indemnizacin, libertad bajo supervisin y prisin. Si el
acusado ayuda a las autoridades en su investigacin, la sentencia puede llegar a
reducirse.
Los delitos financieros, son uno de los ms grandes retos que encaran hoy
las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros
profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticacin, gracias a los
avances en la tecnologa disponible, tales como las computadoras personales,
scanners y fotocopiadoras de color. Se ha estimado que las prdidas anuales
debido a depsitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dlares.
1.3. DELITOS FINANCIEROS COMETIDOS TPICAMENTE CONTRA
INSTITUCIONES FINANCIERAS es importante reconocer que tipos de conductas
delictivas se comenten con mayor frecuencia en las instituciones financieras
llmense banco, casas de prstamos, instituciones fiduciarias, etc. Haremos un
estudio somero de las principales conductas delictivas en contra de las
instituciones financieras.
a) Kiting. Este tipo de fraude con cheques utilizando una combinacin
del tiempo entre el depsito de un cheque y su presentacin para su pago por el
banco y la buena voluntad del banco receptor para anticipar los fondos contra el
balance no cobrado. En muchos esquemas de kiting, varias cuentas son
manipuladas cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que el
comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo, lo que tienta al banco
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a anticipar los retiros contra fondos an no cobrados. Dado que muchas de las
cuentas de negocios honestos operan con balances de cuentas al descubierto o
escasos, con frecuencia; es difcil detectar el verdadero esquema del kiting. Al
dejarlos pasar sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes prdidas a
los bancos.
b) Falsificacin. Tiene lugar cuando un empleado expide un cheque sin
la adecuada autorizacin. Los delincuentes roban un cheque, lo endosan y lo
presentan para su pago en una compra local o en el banco, en la ventanilla del
cajero, utilizando probablemente una falsa identificacin personal. La falsificacin
tambin puede significar la fabricacin completa de un cheque utilizando equipo
de impresin de escritorio actualmente disponible, consistente en una
computadora personal, scanner, software sofisticado y una impresora lser de alto
grado o simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color
avanzadas.
b) Alteracin. Se refiere principalmente a la utilizacin de qumicos y
solventes tales como: acetona, lquido de frenos y removedor de manchas
modificando la escritura a mano y la informacin del cheque. Cuando esto se
realiza en lugares especficos en el cheque tales como el nombre del beneficiario
o la cantidad, se llama alteracin de un lugar, cuando se intenta borrar la
informacin de la totalidad del cheque, se llama lavado del cheque.
c) Robo de cheques. Una manera de atacar la cuenta de cheques de
otra persona es robar, o de alguna otra manera apropiarse indebidamente del
cheque correspondiente a la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la bsqueda de
cheques en el correo, o mediante la infiltracin en una casa negocio, en el lugar
en donde se guardan los cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados
como base de la falsificacin. Sin mtodos de deteccin apropiados, los cheques
pasan sin ser descubiertos hasta que el cuenta habiente lo advierte al revisar su
estado de cuenta al final del mes.
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d) Colgado de Papeles. Este problema principalmente tiene que ver
con las personas que intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya
estn cerradas (propias o de otros).
g) Malversacin de fondos financieros. Cualquiera que tenga un fcil
acceso a las cuentas financieras tiene el potencial para llevar a cabo la
malversacin. Las cuentas del banco la cuenta de los clientes del banco pueden
ser atacadas4.
1.4 LAVADO O BLANQUEO DE DINERO. Es una de las formas ms
difundidas de delitos econmicos y financieros, las actividades delictivas generan
ganancias ilegales que hay que blanquear para que puedan integrarse en el
sistema financiero legtimo. El blanqueo de dinero proporciona flujos de efectivo y
capital de inversin a los perpetradores. Como sucede respecto de todos los tipos
de delincuencia.5
Las Tcnicas de lavado de dinero, son muchos los procedimientos para
lavar dinero, la mayora estn interrelacionados y suelen suceder de forma
simultnea o sucesiva. Una caracterstica comn es que el lavado del dinero, en
especial si es de grandes cantidades, suele costar una parte del dinero que se
lava, ya sea como soborno. Mencionamos algunas formas o procedimientos del
lavado de dinero.
a) Trabajo de hormiga o pitufeo. Divisin o reordenacin de las
grandes sumas de dinero adquiridas por ilcitos, reducindolas a un monto que
haga que las transacciones no sean registradas o no resulten sospechosas. Estas
transacciones se realizan por un perodo limitado en distintas entidades
financieras.
4 DE LA FUENTE RODRGUEZ, Jess. Delitos financieros. (teora y casos prcticos.) Porra,
Mxico, 2005, p. 365 y ss. 5 NACIONES UNIDAS, OFICINA CONTRA LA DROGA Y EL DELITO. Undcimo Congreso de las
Naciones Unidas, sobre Prevencin del Delito y Justicia Penal, 18 a 25 de abril de 2005, Bangkok (Tailandia). http://www.unis.unvienna.org/pdf/05-82110_S_5_pr_SFS.pdf. Consultada EL 01/02/2012.
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b) Complicidad de un funcionario u organizacin. Uno o varios
empleados de las instituciones financieras pueden colaborar con el lavado de
dinero, omitiendo informar a las autoridades sobre las grandes transacciones de
fondos, generalmente su complicidad es causada por una extorsin y/o obtencin
de una comisin.
c) Complicidad de la banca. Hay casos en que las organizaciones de
lavado de dinero gozan de la colaboracin de las instituciones financieras, quienes
dan una justificacin a los fondos objeto del lavado de dinero.
d) Mezclar. Las organizaciones suman el dinero recaudado de las
transacciones ilcitas al capital de una empresa legal, para luego presentar todos
los fondos como rentas de la empresa. Esta es una forma legal para no explicar
las altas sumas de dinero.
e) Compaas de fachada o de portafolio, (Shell Company) creacin de
empresas legales, las cuales se utilizan como cortina de humo para enmascarar el
lavado de dinero. Esto puede suceder de mltiples formas, en general, la
"compaa de fachada" desarrollar pocas o ninguna de las actividades que
oficialmente debera realizar, siendo su principal funcin aparentar que las
desarrolla y que obtiene de las mismas el dinero que se est lavando. Lo habitual
es que de dicha empresa slo existan los documentos que acrediten su existencia
y actividades, no teniendo presencia fsica ni funcionamiento alguno ms que
sobre el papel.
f) Compraventa de Bienes o Instrumentos Monetarios. Inversin en bienes
como vehculos, inmuebles, Joyas, obras de artes, etc. (algunos a menudo son
usados para cometer ms ilcitos) para obtener beneficios monetarios de forma
legal. En muchos casos el vendedor tiene conocimiento de la procedencia del
dinero negro que recibe, e incluso puede ser parte de la organizacin de lavado de
dinero. En esos casos, la compra de bienes se produce a un precio muy por
debajo de su costo real, quedando la diferencia como comisin para el vendedor.
Posteriormente el blanqueador vende todo o parte de lo que ha adquirido a su
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precio de mercado para obtener dinero lcito. Este proceso puede repetirse, de tal
modo que los productos originalmente ilcitos son pasados de una forma a otra
sucesivamente para as enmascarar el verdadero origen del dinero que permiti
adquirir los bienes. Adems, con cada transformacin se suele disminuir el valor
de los bienes para que las transacciones no resulten tan evidentes.
g) Contrabando de efectivo. Es el transporte del dinero objeto del lavado
hacia el exterior. Existen algunas ocasiones en las cuales los blanqueadores de
activos mezclan el efectivo con fondos transportados de otras empresas, para as
no dejar rastro del ilcito.
h) Transferencias bancarias o electrnicas: Uso de Internet para mover
fondos ilcitos de una entidad bancaria a otra u otras, sobre todo entre distintos
pases, para as no dar cuenta de las altas sumas de dinero ingresado. Para hacer
ms difcil detectar el origen de los fondos, es habitual dividirlos en entidades de
distintos pases, y realizar transferencias sucesivas.
i) Transferencias inalmbricas o entre corresponsales. Las
organizaciones de lavado de dinero pueden tener ramificaciones en distintos
pases, por lo tanto la transferencia de dinero de una a otra organizacin no tiene
por qu resultar sospechosa. En muchos casos, dos o ms empresas
aparentemente sin relacin resultan tener detrs a la misma organizacin, que
transfiere a voluntad fondos de una a otra para as enmascarar el dinero negro.
j) Falsas facturas de importacin / exportacin o doble facturacin.
Aumentar los montos declarados de exportaciones e importaciones
aparentemente legales, de modo que el dinero negro pueda ser colocado como la
diferencia entre la factura "engordada" y el valor real.
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k) Garantas de prstamos. Adquisicin de prstamos legalmente, con
los cuales el blanqueador puede obtener bienes que aparentarn haber sido
obtenidas de forma lcita. El pago de dichos prstamos hace efectivo el blanqueo6.
Los pases han buscado el medio de combatir el lavado de dinero. La
creacin de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prcticas
financieras, como por ejemplo el Gafisud, se ha transformado en grandes avances
para que las naciones se renan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y
muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad. Se han firmado tratados
internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su
objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia
sospechosa y aplicar fuertes sanciones econmicas y penales a los implicados.
1.5. LOS RETOS DE LAS SOCIEDADES PARA PREVENIR LOS DELITOS FINANCIEROS Y SUS CONSECUENCIAS ECONMICAS.
Los pases con reglamentos y medidas de control dbiles en el sector
financiero son ms vulnerables a los delitos de este tipo. Esto, a su vez, daa la
integridad de sus instituciones financieras, distorsiona los mercados financieros y
obstaculiza la inversin directa extranjera. Repercusiones sobre el desarrollo
sostenible, los delitos financieros socavan las actividades econmicas legtimas y
desalientan la inversin. Los delitos econmicos y financieros plantean una
amenaza a largo plazo, grave al desarrollo socioeconmico pacfico y
democrtico. Los mercados financieros no pueden prosperar en los pases donde
las actividades econmicas y financieras ilegales son aceptadas por la sociedad y
por los gobiernos como en Mxico, porque dependen de la existencia de
normas profesionales, jurdicas y ticas estrictas. Tan solo la percepcin de que
hay actividades econmicas y financieras ilegales en determinado pas puede
causar un dao econmico7. La sospecha pblica mina la legitimidad del gobierno.
6 Vid. GARCA DE ENTERRA, Javier. Los delitos societarios. Civitas. Madrid Espaa, 2000. P. 79
y ss. 7 ESTADSTICAS DE DELITOS DENUNCIADOS EN EL MINISTERIO FISCAL EN GUAYAQUIL
Julio de 2009 Centro De Estudios e Investigaciones Estadsticas Icm-Espol http://www.icm.espol.edu.ec/delitos/Archivos/reportes_mensuales/2009/Informe_Julio09.pdf, Consultado el 12/02/2012
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La lucha eficaz contra estos delitos es, por consiguiente, crucial para el fomento
de las instituciones y el desarrollo sostenible. Medidas de prevencin y lucha
contra los delitos econmicos y financieros, se ha propuesto una accin ms
eficaz por parte de la comunidad y las instituciones internacionales para combatir
la delincuencia financiera, especialmente el blanqueo de dinero. El Grupo de alto
nivel sobre las amenazas, los desafos y el cambio identific la delincuencia
organizada transnacional como una amenaza fundamental a la comunidad
mundial y recomend la negociacin de una convencin internacional amplia
sobre blanqueo de dinero8.
Aunque ningn instrumento internacional aborda especficamente el
problema de la delincuencia econmica y financiera, tanto la Convencin de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como la
Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin incluyen disposiciones
para construir un marco internacional que permita hacer frente a esas actividades
delictivas. Un enfoque mundial comn para abordar el problema podra contribuir a
fortalecer la cooperacin y los mecanismos internacionales de aplicacin de la ley.
Esto requerira la normalizacin de las definiciones legales de delitos econmicos
y financieros y conocimientos tcnicos especializados para investigar tales delitos
dentro de los organismos de aplicacin de la ley, especialmente en los pases en
desarrollo. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ya
proporciona asistencia tcnica para ayudar a los gobiernos nacionales a fortalecer
sus capacidades para combatir la delincuencia econmica y financiera,
especialmente el blanqueo de dinero9.
1.6. CONTROL Y NUEVOS PARADIGMAS EN LA PREVENCIN DEL
DELITO FINANCIERO. La cultura del control y la llamada revolucin tecnolgica.
Sin aludir a ambas tendencias y a sus manifestaciones actuales en la sociedad
8 ORTIZ DORANTES, Anglica. El delito de lavado de dinero, Porra, Mxico, 2011, pp.48 y 69.
9 FICHA TCNICA, EL FMI y la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo
31 de Agosto de 2011, http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/amls.htm. Consultada el 13/02/2012.
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contempornea, son difciles describir con acierto el estado actual de los
problemas que se suscitan en las estrategias de prevencin del delito y los
sistemas de video-vigilancia en contextos organizacionales. Partimos as de la
propia realidad social y empresarial de nuestro tiempo, con el fin de tratar de
comprender la gnesis del fenmeno relativo a la implementacin creciente de
estrategias de prevencin en mltiples mbitos y, por lo que aqu interesa, en el
interior de la empresa. Desde esta perspectiva, la evolucin reciente del Derecho
penal contemporneo no puede dejar de circunscribirse en la sociologa poltica,
social y laboral, que caracterizadas por la cultura del control, la irrupcin de las
nuevas tecnologas y el nfasis en la prevencin a que conduce una sociedad de
riesgo.
Existen numerosas y conocidas aproximaciones doctrinales que tratan de
describir las distintas implicaciones que, en materia de privacidad y polticas
pblicas y privadas, ha supuesto la revolucin de las tecnologas de la
informacin10. Sin embargo, desde un punto de vista propiamente sociolgico,
deben citarse los anlisis efectuados por Castells y, en relacin a un enfoque ms
criminolgico. Como resultado de la evolucin social descrita, en el mbito penal,
el centro de la atencin ya no es la penalidad o al menos no es slo la penalidad,
sino un campo ms amplio que abarca las prcticas de actores estatales y no
estatales y formas de control del delito que son tanto preventivas como penales.
Las profundas transformaciones histricas, sociolgicas y culturales han
modificado el modo de concebir la realidad criminolgica y de actuar sobre el
delito,11 tambin se pretende trazar una lnea desde una perspectiva tica entre
prcticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los
principios de respeto a los derechos humanos. La frmula consolidada del modelo
de justicia penal moderna conceba el control del delito como una tarea
10
Cfr. WALTERS, G.J., PRIVACY AND SECURITY: An Ethical Analysis, Computers and Society, June2001, donde cita, entre otros, los trabajos de Cavoukian and Tapscott (1995), Bennett (1992), Burnham (1983),Flaherty (1989). El anlisis de Walters, en cambio, pretende trazar una lnea desde una perspectiva tica entre prcticas de vigilancia y seguridad positiva y negativa de acuerdo con los principios de derechos humanos. 11
Vid. WALTERS, G.J., Privacy and Security: An Ethical Analysis, Computers and Society, Op. cit. 345 y ss.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
Pgina 17
especializada y profesional de aplicacin de la ley. Desde esa concepcin, se
impona la separacin a los inicios de una transicin desde un sistema diferente
que involucra asociaciones entre actores estatales y no estatales12.
La implementacin de una vigilancia intensificada como mecanismo
generalizado para el control de la delincuencia y la desviacin social plantea
diferentes conflictos en los distintos mbitos de actuacin de la persona. La
aproximacin a una nueva concepcin de la vigilancia y el control social responde
a un mayor convencimiento de la necesidad y conveniencia de nuevos mtodos
como parte integrante del arte del buen gobierno. En este sentido, asistimos a una
reorientacin de las polticas de control social de forma que stas sean capaces
de hacer visible todo, mediante una vigilancia permanente, exhaustiva y
omnipresente, sobre todo en los delitos financieros.
Sin duda, la irrupcin y sofisticacin de las nuevas tecnologas tiene una
enorme incidencia en los modos de convivencia, relacin, desarrollo y trabajo de
los individuos, en la complejidad de interacciones e interrelaciones que se
producen en una sociedad progresivamente cada vez ms globalizada, en las
nuevas formas de criminalidad. Y, consecuentemente, en las nuevas formas de
control de esa misma criminalidad. El avance de las nuevas tecnologas plantea
nuevos desafos en la privacidad de los individuos. No obstante, el binomio nuevas
tecnologas y privacidad no slo afecta a las relaciones entre el Estado y los
ciudadanos. Una de las caractersticas de esta nueva era de las tecnologas es la
generacin de mayores facilidades y nuevas oportunidades para acceder a la
esfera ntima o de mera privacidad de la persona. La capacidad intrusiva que
aporta la tecnologa no depende tanto de facto del previo consentimiento o cesin
de datos del sujeto, o del empleo de fuerza fsica o habilidad subrepticia.
12
SANLLEH, R, Jos. Revista Electrnica de Ciencia Penal y Criminologa. 2009, nm. 11-10, pp. 10:1-10:48. http://ec3.ugr.es/in-recj/detalles/Revista_Electronica_de_Ciencia_Penal_y_Criminologia Derecho_Penal.htm. Consultada el 14/02/2012.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Pgina 18
Las esferas que pueden llegar a ser objeto de vigilancia como
consecuencia de una tal concepcin de los medios de control social son extensas
en el espacio e intensas en los medios. Los sujetos que ejercen tales medidas,
como actores de esta nueva cultura de control, pueden ser enormemente
variados: las instituciones del Estado, el empresario, la familia, la escuela y el
sistema educativo en su conjunto, el mbito municipal y vecinal, entre otros
muchos.
Sin embargo, la pretendida necesidad y conveniencia de una mayor
injerencia en la esfera de actuacin de la persona exige como contrapeso, una
revisin del ttulo de legitimacin que, en cada caso, justifique una determinada
intervencin. El afn de control no es ms que uno de los campos en los que se
libra la batalla entre el Estado, la accin de los poderes pblicos y la accin de los
distintos agentes y de todas aquellas instituciones privadas que ejercen controles
sociales en sus mbitos respectivos (familia, escuela, vecindario, lugar de trabajo,
asociaciones). Se entenda que los problemas sociales eran mejor gestionados
por burocracias especializadas, en lo que sera una versin criminolgica de lo
que James C. SCOTT ha llamado alto modernismo13. As, en Gran Bretaa, tras
los atentados del 7 de julio de 2005 en el metro de Londres, el gobierno comenz
a poner en prctica medidas especiales de vigilancia.14 Con la lgica de la
prevencin y la seguridad como lnea predominante, y el Estado liberal, donde
priman las garantas y libertades del ciudadano. Tanto en el plano terico como en
el prctico, se aprecia de forma evidente el vnculo indisociable que une la libertad
en sus mltiples manifestaciones y la privacidad e intimidad de los individuos y
de los grupos en que se integran. En trminos psicosociales, cmo el aumento
generalizado del control, independientemente de que ste sea transparente u
oculto afecta a la vivencia cotidiana de la libertad y a la espontaneidad de
actuacin de los individuos.
13
Vid. GARLAND, D., La Cultura del control, 2005, p. 81; SCOTT, JAMES C., Seeing Like a State, New Haven, 1998). pp. 2021 14
Cfr. ACEPRENSA. Demasiada vigilancia genera inseguridad en Gran Bretaa, 18/08, febrero de 2008.mPrevencin del delito en la empresa RECPC 11-10 (2009) http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf. consultada el 16/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
Pgina 19
Para preservar la privacidad, se debe tener mucho cuidado de firmar
algn documento, comprobante o cheque, ni hacer llamadas telefnicas o subir
datos a Facebook sin tener la debida precaucin para hacerlo. Sera imprudente
entablar conversaciones con otras personas o pasear, incluso aunque sea en una
propiedad privada, por fuera de la propia casa sin que se conozca la verdadera
identidad del invitado. El individuo prudente podra tambin considerar comprarse
una proteccin antiarea para no ser espiado, si puede; claro. En el momento de
retirarse al interior de la casa deber asegrese de dejar las persianas en vertical,
bien juntas. Cuando trate de deshacerse de cartas u otros materiales delicados,
hacerlo slo, despus de haber triturado los documentos; lo ideal sera tomar la
basura personalmente y llevarla al lugar previsto para su depsito y ocultarla bien
adentro, en profundidad. Finalmente, cuando compre cualquier clase de objetos,
inspeccinelos cuidadosamente, no sea que llevaran incorporados algn sistema
de rastreo electrnico.
Debemos analizar, por tanto, el equilibrio entre derechos y libertades que
oponen al Estado y a otras instancias de control frente al individuo y su privacidad:
bajo qu condiciones morales, legales y sociales debe ceder el derecho a la
privacidad? Cuando una sociedad no permite bajo ningn concepto que el derecho
a la privacidad sea limitado, los perjuicios especficos y relevantes son marcados.
1.7. PREVENCIN GENERAL DEL DELITO EN LAS EMPRESAS. Entre
las estrategias de vigilancia como un importante instrumento en el marco de la
prevencin en trminos generales, est se encamina a reducir los riesgos que se
puedan cometer evitando la actitud delictiva, la prevencin situacional se
encamina de modo especfico a incidir en aquellas causas que el delincuente
encuentra o busca en las inmediatas circunstancias del hecho delictivo. El enfoque
particular que caracteriza a la prevencin situacional del delito se refiere, a
grandes rasgos, son aquellas estrategias preventivas encaminadas a reducir las
oportunidades de cometer delitos dentro de un entorno fsico determinado.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Pgina 20
Esta perspectiva tiene por objeto principal de anlisis, el entorno delictivo,
sin prestar mucha atencin a la persona del delincuente. As, un lugar determinado
como posible objetivo para potenciales delincuentes, se protege frente a la
comisin de posibles delitos mediante la introduccin de mayores dificultades para
la perpetracin de los mismos, o haciendo menos rentable su realizacin en ese
preciso lugar por el elevado riesgo de ser descubierto. Por contraposicin a los
medios de naturaleza normativa, desde este enfoque criminolgico se trata de
introducir aquellos medios cognitivos que pueden influir en la voluntad de delinquir,
bien hacindola estril al imposibilitar la consumacin del hecho delictivo.15 En su
desarrollo reglamentario, son interesantes las distinciones ticojurdicas que
subyacen a los diferentes presupuestos y lmites que justifican la utilizacin de
dispositivos fijos y equipos mviles.
El cambio de enfoque metodolgico para la prevencin del delito puede
manifestar un cierto pesimismo. As, el desencanto posmoderno de la criminologa
ante el fracaso resocializador, llevara a abandonar la ingenuidad por la que se
pretenda incidir sobre la persona del delincuente, para focalizarse en el entorno,
en cuanto a elemento sobre s se puede incidir o no incidir en la reincidencia. En
ese sentido, las variables ambientales s pueden ser objeto de rigurosos estudios
empricos, al posibilitar su reduccin a datos cuantitativos, barreras o
impedimentos absolutos para acceder al objeto, bien desincentivando el intento de
cometer el delito por la alta probabilidad de su deteccin16. En el contexto de las
tesis que sustentan la teora de la prevencin situacional, la implementacin de las
estrategias de videovigilancia persigue una doble finalidad en la lucha eficaz
contra el delito. As, sta se encamina indistintamente a prevenir y a responder
frente a la comisin de un delito, pretendiendo por tanto disuadir a potenciales
delincuentes por el slo conocimiento de que sus acciones van a ser visibles; y
15
CLARKE, R.V. Situational Crime Prevention, in M. Tonry and D. Farrington, (eds.), Building a Safer Society. Strategic Approaches to Crime Prevention. Crime and Justice: A Review of Research 19: 91150, Chicago1995: University of Chicago Press, pp. 113114. 16
G. JAKOBS, Sociedad, Norma y Persona, en una Teora de un Derecho Penal Funcional, 1996 (Trad. M.CANCIO MELI), especialmente la introduccin. Agustina Sanllehi, Jos R. Revista de Ciencia Penal y Criminologa. 2009, nm. 10-11, p. 48 y ss.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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posibilitar o facilitar la deteccin de hechos delictivos y la identificacin de los
delincuentes. A este respecto, aunque conviene sealar que la instalacin de
cmaras de seguridad es tan slo uno entre distintos posibles mtodos de
vigilancia, este tipo de medidas son de enorme eficacia disuasoria y estn siendo
utilizadas de forma generalizada en el mbito de las relaciones laborales, en
ocasiones de forma intensa, especialmente en los pases del mbito anglosajn.
En los noventa, el uso de diversos mecanismos de vigilancia electrnica
sobre los trabajadores en el sector privado comenz a tratarse como objeto de
particular estudio y debate. En 1997, estudios de la American Management
Association indicaron que al menos dos terceras partes de sus miembros
utilizaban algn tipo de vigilancia electrnica hacia sus empleados, en 2001, los
datos de otra encuesta realizada de nuevo por la American Management
Association elevaron al 77.7% el nmero de encuestados que grababa y revisaba
las comunicaciones de los trabajadores u otras actividades, ya fuera mediante la
monitorizacin de llamadas telefnicas o mensajes de voz, la video vigilancia
sobre el modo de realizar la prestacin laboral o el registro del correo electrnico o
de archivos de ordenador.
Tal vez por este motivo, el debate ticojurdico en torno a los lmites y las
garantas que debe respetar la vigilancia mediante circuitos cerrados de televisin
(CCTV52) est cobrando una importancia creciente en nuestros das. Y, en este
contexto, el conflicto latente entre libertad y seguridad necesita resolverse
mediante una slida argumentacin jurdica-tica, a fin de analizar los distintos
casos en que pueda justificarse su uso legtimo de tales medios de vigilancia17. En
el mbito anglosajn se emplea la expresin closed circuit televisin (CCTV)
(circuito cerrado de televisin) para hacer referencia a las cmaras de vigilancia o
seguridad, conviene realizar a este respecto, una consideracin preliminar. Si la
instalacin de un sistema de CCTV se utiliza como instrumento de prevencin
situacional del delito, no tendra sentido que las cmaras cubrieran, sin una
17
ARIZA, J.J., El control social del delito a travs de la prevencin situacional, Revista de Derecho Penal y Criminologa, nm. 2 Mxico 1998, pp. 281323.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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particular necesidad toda la superficie del recinto empresarial, a no ser que los
objetivos delictivos estn presentes por todo el espacio fsico que comprende la
empresa y no sea posible acudir a otros medios de control menos restrictivos. Es
decir, si la finalidad es prevenir situaciones crimingenas, habr que justificar que
en el radio de accin de las cmaras se generan con mayor probabilidad
situaciones u ocasiones propicias para cometerse un hecho delictivo.
Uno de los contextos que Foucault pens que podra beneficiarse de las
tesis del Panopticum, indican que incluso en el entorno laboral la vigilancia tiene
en parte efectos negativos. Segn tales estudios, los trabajadores que son objeto
de monitorizacin tienen ms probabilidades de sentirse con menor confianza,
menor motivacin, menores sentimientos de lealtad y con mayor stress, que
aquellos trabajadores que no estn sometidos a vigilancia. Segn Slobogin, la
mejor investigacin a este respecto procede de Botan. En un estudio realizado
sobre la base de las respuestas de 465 trabajadores, en el sector de la
comunicaciones industriales, se descubri que los trabajadores que son vigilados
experimentan distintos efectos panpticos, incluyendo entre ellos un sentido
reducido de la privacidad, una incertidumbre creciente inseguridad en el trabajo
y una comunicacin menor.
En un segundo estudio basado en los resultados de la misma encuesta,
dirigido por Vorvoreanu, se aprecian algunos otros efectos seriamente
perjudiciales. El metamensaje insoportable (overwhelming metamessage) que la
misma vigilancia parece enviar a los trabajadores es que no se confa en ellos. En
una interpretacin muy prxima, muchos trabajadores ven la vigilancia como si se
tendiera una trampa a alguien para poder practicar un despido o en su caso
adoptar medidas disciplinarias. Muchos tambin perciben la vigilancia como si
implicase que la direccin de la empresa considera que merecen ser tratados
como de un modo infantil. Los trabajadores intensamente vigilados manifiestan
tener una menor motivacin para sobrellevar una mayor carga de trabajo o para
desempear trabajos de mayor calidad. Finalmente, los trabajadores intensamente
vigilados manifiestan una lealtad menor a la organizacin, un stress creciente en el
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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trabajo y un menor entusiasmo incluso para ir a trabajar, todo ello apoyado en
comentarios personales mtodos cualitativos Los distintos efectos positivos y
negativos examinados deben pues contextualizarse.
La valoracin del justo equilibrio entre confianza y control en las relaciones
laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante la
bsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensin
natural que tiende a enfrentarlos, se multiplicarn las consecuencias positivas, a
pesar de su difcil verificacin emprica. Probablemente cualquier trabajador
manifestar que preferira no estar sometido a vigilancia, siendo as que de tal
opcin preferencial no pueden extraerse conclusiones fiables, ni tampoco puede
derivarse que, por este motivo, est predispuesto a cometer irregularidades.
Simplemente, pertenece a la propia naturaleza humana el deseo de no ser objeto
de control por nadie18.
La implementacin de sistemas de (CCTV) puede ser evaluada as desde
muy distintas perspectivas. Se pueden proponer consideraciones ticas o
principios filosficos, verificar los efectos psicolgicos u organizacionales o valorar
las medidas en trminos de rentabilidad econmica. A grandes rasgos, cabra
sealar dos mbitos de anlisis: el primero aqul que trata de aportar
consideraciones valorativas en base a principios normativos, o construir teoras
explicativas que describan cmo opera el sistema en funcin de las alternativas y
el segundo que se dirige a verificar los efectos o consecuencias en funcin de las
posiciones adoptadas. Sin embargo, las dificultades de verificacin de principios y
postulados en el campo de las ciencias sociales reducen las posibilidades de
poder extraer conclusiones generales o establecer vnculos causales.
As, desde un punto de vista valorativo o normativo, los principios ticos
que limitan la actividad de vigilancia empresarial deberan tener en cuenta el
objeto de la accin, el fin que persigue y las circunstancias concomitantes. A los
18
BOTAN, C. Communication Work and Electronic Surveillance: a Model for Predicting Panoptic Effects, Chicago 2007, p. 129.
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efectos que aqu interesan, la bondad o maldad intrnseca del objeto moral su
conveniencia tica, podra atenuarse o agravarse en base al fin y a las
circunstancias. Sin embargo, desde concepciones ticas, se intentara cualificar la
accin en funcin nicamente de las consecuencias que trae consigo. Es decir, el
sacrificio de unos pocos podra justificarse por los mayores beneficios individuales
o sociales que proporcione.
De este modo, en el balance global, teniendo en cuenta el conjunto de
consecuencias de una determinada poltica empresarial, se podran relativizar los
efectos negativos de una determinada accin. Sin embargo, entre el conjunto de
instrumentos de direccin empresarial, la actividad de vigilancia de los
trabajadores, en s misma considerada, debe ser valorada de forma neutral. El
objeto de la accin no condiciona a tales efectos el juicio de valor o de disvalor de
forma intrnseca. Tal como sostiene Alder,19 la complejidad del debate en torno a
la monitorizacin electrnica de los trabajadores no debe por este motivo
resolverse de forma utilitarista. Ya que la accin no slo es conveniente, sino
obligatoria, al referirse al utilitarismo como una especfica teora teleolgica o
consecuencialista, argumentando que la discusin no debe girar en torno a si la
monitorizacin electrnica en el mbito empresarial es en s misma tica o no lo
es, sino que debe centrarse en cmo se lleva a cabo y en qu condiciones se
realizar ticamente. Prevencin del delito en la empresa no debe hacerse en
forma simplista (winlose approach), como si el objeto de la accin fuera, en
trminos absolutos, intrnsecamente bueno o malo.20
As, en el balance de argumentos y consideraciones al respecto deben
aportarse conjuntamente argumentaciones en trminos teleolgicos que resalten
los efectos positivos de la vigilancia en base a que la monitorizacin beneficia a
las organizaciones, a los clientes y a la sociedad en general; y argumentaciones
en trminos deontolgicos por los que se establezcan lmites, en tanto que la
monitorizacin viene a deshumanizar a los trabajadores, invade la privacidad de
19
Vid. ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 730. 20
RECPC 11-10 (2009) - http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-10.pdf Consultada el 16/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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las personas, aumenta los niveles de stress y perjudica la salud, y disminuye la
calidad de vida en el trabajo. Como parece lgico, la mayora de argumentos en
favor de la monitorizacin electrnica de los trabajadores tiene un trasfondo
basado en las tesis utilitaristas.
Desde la perspectiva teleolgica, se tiene presente en tal anlisis que las
prcticas organizacionales entre las que se encuentra la vigilancia electrnica
se evalan en funcin de la maximizacin de beneficios (the greatest balance of
good over evil). De este modo, cualesquiera consecuencias negativas se someten
a una ponderacin final. En este sentido, la capacidad para evaluar la efectividad y
competitividad a travs de los datos proporcionados por la vigilancia electrnica
deviene esencial para competir en un mercado global. Se ha demostrado
repetidamente a este respecto que una efectiva monitorizacin conduce a un
incremento de la productividad, a una mejora de la calidad del servicio y a una
reduccin de costas. Las compaas que han instalado un sistema de control de
las llamadas pueden esperar como mnimo una reduccin del 10% en la
facturacin telefnica y simultneamente un aumento de la productividad.
Por otra parte, escuchar las llamadas telefnicas supone un instrumento
eficaz en la formacin de los operadores y asegura la calidad del servicio. Por todo
lo cual, finalmente se concluye que aunque es difcil valorar empricamente los
resultados generales que la monitorizacin electrnica tiene en el conjunto de la
sociedad, las prcticas que benefician a las empresas deben beneficiar tambin al
conjunto de la sociedad. La defensa de los resultados satisfactorios se basa en un
importante nmero de casos estudiados y evidencias empricas. No obstante,
desde perspectivas deontolgicas se argumenta que el enfoque utilitarista no tiene
en consideracin el proceso a travs del cual se llega a tales resultados y si existe,
en este sentido, un deber de actuar de una determinada manera sin que se deba
tener en cuenta las consecuencias que puede conllevar.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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Las posturas deontolgicas se fundamentan al menos algunas de ellas
en el imperativo categrico kantiano21 (el hombre es un fin en s mismo y nunca
puede ser tratado como un medio), aplicndolo al mbito de la vigilancia
empresarial, de forma que no tendra justificacin ningn acto que lesione a otra
persona reduciendo su libertad, aunque pueda beneficiar a otros.
El argumento principal de una concepcin deontolgica reside por tanto en
el hecho de que el proceso implica una invasin a la privacidad de los
trabajadores. Se argumenta al respecto que la dignidad del trabajador requiere
una proteccin de la privacidad de su persona. Sin embargo, la cuestin relevante
es; s la dignidad de la persona del trabajador en trminos de privacidad, debe ser
protegida de forma homognea, sin atender al contexto en que se produce la
invasin en la privacidad o sin atender al contexto que genera las reglas de
delimitacin misma de la privacidad. Es ilustrativa en este punto la declaracin del
senador Simn, en la fase de presentacin de un proyecto de ley norteamericano
relativo a la privacidad de consumidores y trabajadores:
Como Nacin, hemos dado respaldo a leyes que protegen nuestra
privacidad y evitan que podamos ser espiados por nuestros
conciudadanos y nuestro gobierno, en cualquier sitio excepto en el lugar
de trabajo. Estados Unidos permanece solo junto a Sudfrica en omitir la
proteccin de los derechos de los trabajadores en este punto [] en
realidad es una triste irona que mientras el FBI debe solicitar por
exigencia de la ley autorizacin judicial para intervenir una conversacin
telefnica, incluso en casos de seguridad nacional, a los empresarios les
est permitido espiar libremente a sus trabajadores al pblico.22
Aunque de forma limitada, tambin se ha tratado de argumentar desde
posturas deontolgicas que la vigilancia electrnica en ltimo trmino viene a
perjudicar la productividad de la organizacin, la calidad del proceso productivo y
21
Cfr. WERHANE, P., Persons, Rights, and Corporations, 1985. 22
Vid. SENATE, STATEMENTS ON INTRODUCED BILLS AND JOINT RESOLUTIONS, 1993, citado en ALDER, G.S., Ethical Issues in Electronic Performance Monitoring, 1998, p. 733.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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del propio trabajo de los empleados. Sin embargo, deberan realizarse las
siguientes consideraciones. En primer lugar podra admitirse como un mero
intento de rebatir el pretendido criterio de la maximizacin de beneficios que
comporta la vigilancia electrnica. Adems, desde una postura deontolgica, las
consecuencias no debieran estar excluidas de su mbito de anlisis, sin que por
ello constituyan el centro de referencia para la calificacin tica de la accin. En
este sentido, pueden y deben influir en el juicio, especialmente en aquellas
acciones que de suyo son ticamente neutrales. En tercer lugar, el
fraccionamiento del anlisis, especialmente en el terreno ticomoral, no conduce
generalmente a respuestas plenamente satisfactorias. Finalmente se aduce que
en realidad, el hecho de perjudicar en lneas generales la productividad de la
empresa sera un simple signo perceptible en ese caso de la falta de idoneidad o
comunicacin de la poltica de vigilancia empresarial.
En este sentido, en referencia a la ltima de las consideraciones
apuntadas, las estrategias comunicativas del diseo e implementacin de
sistemas de monitorizacin deberan poder resolver el dilema tico planteado y
aportar soluciones que armonicen las posturas deontolgicas y teleolgicas. En
realidad, la idoneidad del sistema de delimitacin de la privacidad en el trabajo se
identifica en gran medida con una adecuada comunicacin. As, el elemento tico
comunicativo en las polticas de control deviene un factor esencial en la
calificacin tica de una determinada prctica empresarial.
1.7.1. LA INFLUENCIA DE LA VIDEOVIGILANCIA CONTRA LA
DELINCUENCIA DENTRO DE LA EMPRESA. La valoracin de los efectos del
video vigilancia puede tener en las irregularidades y delitos que se cometen en el
entorno empresarial. Sin embargo, la realidad del delito en el empleo presenta
contornos difusos. Aquellos delitos que se cometen contra la empresa adolecen,
en numerosas ocasiones, de un carcter difuso que los convierten en delitos
invisibles, sin vctima aparente y de realizacin continuada en el tiempo. As, su
carcter imperceptible impide trazar una lnea divisoria entre delito e irregularidad,
al menos en los efectos y repercusin que comportan en la economa de la
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Pgina 28
empresa. Mxime por la atencin el principio de legalidad nullum crimen sine lege.
Ello no es bice para que la suma continuada de pequeas irregularidades pueda
generar de hecho un efecto devastador, irreparable y a veces definitivo.
El desarrollo del fenmeno ha sido descrito acertadamente por Laureen
Snider como theft of time, en cuanto que se trata de un continuum que viene a
surgir de la malversacin del tiempo y las propiedades del empresario por los
trabajadores, fenmeno que tiene sus races histricas en el ambiente laboral y el
discurso taylorista del siglo XIX.23 Sin embargo, para comprender adecuadamente
el impacto de la implementacin de sistemas de video vigilancia en el lugar de
trabajo, McCahill y Norris consideran necesario atender al significado global y a las
enormes consecuencias que la irrupcin de CCTV tiene en la estructura
organizacional de la empresa, y en la economa en general. En primer lugar, la
introduccin de CCTV implica un incremento de la visibilidad respecto de todo un
conjunto de prcticas y asunciones tcitas que se generan en torno a las
recompensas ocultas en el lugar de trabajo.
As, una mayor visibilidad crea incomodidad en sistemas de cierta
complicidad colectiva, ante la evidencia de las cmaras es ciertamente ms
problemtico permitir tales prcticas como si nadie las conociera (turning a blind
eye). Ante el cambio de situacin, las construcciones del lenguaje y los
subterfugios morales para hacer referencia a ciertas prcticas como fiddles
trapicheos, pequeas trampas y perks ventajas o beneficios adicionales se
encuentran con que esa ambigedad es difcil de mantener cuando la prueba de
que los compaeros de trabajo se ayudan entre s queda registrada por las
cmaras.
Entre las implicaciones en el sistema, McCahill y Norris24 sealan las
siguientes, el trastorno que supone en la economa informal relativa a aquellas
23
SNIDER, L., Crimes against capital: Discovering theft of time, Social Justice, Vol. 28, No. 3, 2001, pp. 105 y ss. 24
Vid. MCCAHILL, M., NORRIS, C., Watching the workers: Crime, CCTV and the Workplace, in HENRY Can I have it in Cash, London, 1981.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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compensaciones subterrneas en el lugar de trabajo viene a tener consecuencias
en la economa formal. Es decir, se produce un cambio de recompensas, de modo
que el trabajador, ante tal tesitura, buscar compensar por otros medios el lucro
cesante del que ha dejado de beneficiarse o aumentar su irritabilidad laboral.
Como consecuencia, puede tener un efecto en el nivel de beligerancia en las
relaciones laborales o en la afluencia de demandas ms o menos justificadas de
aumentos salariales; tiene lugar una extensin de las posibilidades de utilizacin
del sistema de videovigilancia con fines de control empresarial del trabajador,
convirtindose en realidad en un instrumento disciplinario.
La tergiversacin del fin inicialmente previsto por ejemplo, la prevencin
de los hurtos por parte de clientes y trabajadores en centros comerciales, influye
en la percepcin de los trabajadores y en el nivel de confianza de stos en el
empresario. Si los sistemas de CCTV se utilizan principalmente como instrumento
disciplinario, y especialmente si se emplean medios encubiertos, se genera una
percepcin en los empleados de ausencia de rectitud tica, engao y ruptura de la
confianza. La deslegitimacin de la vigilancia empresarial ya sea por una
vigilancia transparente aunque abusiva o por un control clandestino, puede llegar
a tener as un efecto contraproducente, siendo as que el control carente de tica
mediante CCTV sea un factor causal respecto de los delitos de los trabajadores,
perdiendo su funcin como efectivo remedio.
La importancia del contexto, de las particulares caractersticas
organizacionales de una empresa, debe influir en el diseo de la poltica de
control, en su implementacin y en el mismo proceso constructivo comunicativo. Y
una parte fundamental del contexto viene configurada tambin por la realidad
criminolgica. As, si en una empresa determinada la zona de las taquillas
personales de los trabajadores o los mismos lavabos devienen un lugar propicio
para el delito donde, de forma recurrente, se cometen hurtos, u otros delitos
violentos, es posible que los mismos trabajadores toleren, e incluso deseen, la
monitorizacin en tales zonas. Del mismo modo, si en la red interna de la empresa
se realizan con cierta periodicidad conductas de acoso ms o menos persistentes
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
Pgina 30
a trabajadoras. Por tanto, el contexto criminolgico presente en una determinada
empresa puede justificar la adopcin de medidas intrusivas en beneficio de los
propios trabajadores que, de otro modo, seran desproporcionadas.
En tales situaciones, el sacrificio en la privacidad de la persona del
trabajador debe limitarse a ciertos espacios fsicos o tendra que fundamentarse
en una causa relacionada con la seguridad y prevencin de la delincuencia, la
siguiente medida debera adoptarse en favor de los propios trabajadores. Una
ltima consideracin, en el caso de que la medida no beneficie directamente a los
trabajadores, el empresario debera aportar una causa legtima u objetivar un
patrn de riesgo precedente que justifique una medida de carcter excepcional25.
La participacin del trabajador en el proceso de diseo e implementacin
de los sistemas de seguridad viene a reforzar la misma legitimidad y transparencia
de las medidas de invasin en la privacidad. De este modo, la participacin de los
trabajadores puede ser activa mediante el consentimiento libre o meramente
pasiva mediante el conocimiento. Desde un punto de vista tico, la mera puesta
en conocimiento basta para evitar que la vigilancia empresarial sea subrepticia.
Sin embargo, podran plantearse dos tipos distintos de vigilancia no
transparente de carcter extraordinario, la primera son los supuestos de vigilancia
oculta en beneficio de los trabajadores y la segunda aquellos casos en los que se
pretenda justificar una vigilancia oculta de la que no se beneficien directamente los
trabajadores, sino que vienen legitimados por la defensa del patrimonio de la
empresa o el cumplimiento de un deber de garante, que uno de los motivos por
los que no es tan simple la relacin entre la implementacin entre CCTV y la
erradicacin de la desviacin en el contexto laboral es la posible complicidad de
los mismos agentes que realizan la vigilancia, difcilmente identificados con los
25
DAVIS, P., FRANCIS, P., JUPP, V., Invisible Crimes. Their Victims and their Regulation, 1999, pp. 227228.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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intereses de la direccin de la empresa. Tal posibilidad reactiva de los
trabajadores fue verificada empricamente en dos centros de trabajo.26
La exigencia legal que pesa sobre el empresario para que mantenga a
salvo el lugar de trabajo, libre de comportamientos de acoso y de la circulacin de
droga, a menudo requiere algn tipo de monitorizacin27. Para fundamentarse una
medida de control sin el debido conocimiento de los trabajadores aunque en
beneficio de ellos mismos requerir de una menor exigencia de justificacin
empresarial. Se acepta la legitimidad de un control oculto en este caso, es difcil
interponer serias objeciones cuando la propiedad amenazada por la serie de
hurtos antecedentes sea la propia del empresario, a pesar de que no beneficie
directamente a los trabajadores. Como es lgico, en uno y otro caso, la legitimidad
del carcter no transparente de la vigilancia se justifica restrictivamente: una vez
se haya identificado al trabajador, se debera efectuar una comunicacin a los
trabajadores. En tal caso, la finalidad sera claramente preventiva, y no reactiva.
1.8. LAS REFORMAS LEGALES CONTRA LOS DELITOS
FINANCIEROS. Con fecha 13 de diciembre de 1998, la Cmara de Diputados
aprob una serie de reformas y adiciones a las leyes financieras como son: la Ley
de Instituciones de Crdito, la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crdito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, la Ley Federal de Instituciones y Fianzas, la Ley de Mercado de Valores
y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incrementando las sanciones de
los delitos que dichos ordenamientos prevn, as como tambin crear nuevos tipos
penales para sancionar a los Consejeros, Funcionarios y empleados de las
instituciones financieras, en virtud de la realizacin de conductas indebidas que
han tenido lugar en ese sector, por cuanto que vulneran el patrimonio de las
instituciones y consecuentemente los recursos que el pueblo usuario les ha
26
MCCAHILL, M., NORRIS, C. Op. cit. p. 229. 27
Vid. EVERET, A.M., WONG, Y., PAYNTER, J., Balancing employee and employer rights: an international comparison of e-mail privacy in the workplace, J. Individual Emplo yment Rights, Vol. 11(4) 291310, 20042005 2006, pp.10 y 24.
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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confiado, al mismo tiempo que minan la confianza pblica que es la base y
fundamento de su operacin y afecta gravemente la dignidad de miles de
funcionarios y trabajadores de dichas instituciones, que cotidianamente manejan
con honradez y transparencia los recursos que el pblico deposita e invierte en las
mencionadas instituciones, adems de que lastima sensiblemente la credibilidad
de la gente en ese importantsimo agente activo del desarrollo econmico no
solamente en el mbito nacional, sino internacional, incidiendo directamente el
comportamiento de los malos servidores en el desarrollo econmico del pas y en
el bienestar social de la poblacin.
Consecuentemente, el combate a las conductas ilcitas del ramo financiero
as como de aquellas personas que sin contar con la autorizacin para dedicarse a
las actividades de esa naturaleza, sorprenden al pblico sin menoscabo de sus
intereses, constituye un imperativo social cuyos reclamos no han pasado por alto
por esta Cmara de Diputados, que se aboc a elaborar la reforma
correspondiente28.
El 24 de junio de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federacin
adiciones al Cdigo Penal Federal29, que incluye nuevas conductas consideradas
como delictivas, Los puntos ms relevantes del Decreto en cuestin, son los
siguientes:
a). DELITOS INFORMTICOS. Con relacin a los delitos informticos, se
establecen como conductas delictivas, a las adicionalmente ya contempladas, el
que una persona, sin autorizacin conozca, copie o utilice informacin contenida
en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informtico de
Seguridad Pblica protegido; as como a quien estando autorizado para acceder a
dichos sistemas, indebidamente obtenga, copie o utilice la informacin que
contengan. Estos delitos se castigarn con una pena de prisin de 4 a 10 aos y
28
Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. http://www.diputados.gob.mx/cronica57/contenido/cont6/r6art10.htm. Consultada el 13/02/2012. 29
Reforma a delitos financieros. http://www.basham.com.mx/uploads/pdf/junio14.pdf. Consultada el 13/02/2012.
Retos de las ciencias administrativas desde las economas emergentes: Evolucin de sociedades.
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multa de 500 a 1000 das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal
(salario mnimo)30.
b). DELITO DE PECULADO. En cuanto al delito de peculado, se
contempla un incremento en la penalidad hasta un tercio ms de la pena
correspondiente, cuando los recursos materia de dicho delito, sean aportaciones
federales para los fines de Seguridad Pblica.
c). DELITO POR USO INDEBIDO DE UNIFORMES, DIVISAS E
INSIGNIAS. Referente al uso indebido de uniformes, divisas e insignias de
servidores pblicos y de las Fuerzas Armadas, se considera como delito ya no
slo su uso, sino la falsificacin de los que sean exclusivos de las Fuerzas
Armadas o de cualquier institucin de Seguridad Pblica. La penalidad por este
delito es de 5 a 12 aos de prisin y hasta 500 das de salario mnimo como multa.
Asimismo, se contempla como delito y se castigar de 1 a 6 aos de prisin y de
100 a 300 das de multa, a quien entre otras, realice las siguientes conductas:
a) Almacene, distribuya, posea o introduzca al territorio nacional
uniformes o divisas de las fuerzas armadas o de cualquier institucin de Seguridad
Pblica falsificados;
b) Adquiera, enajene o use por cualquier medio o ttulo, uniformes,
divisas, balizaje, credenciales de identificacin de las instituciones antes
mencionadas; o.
c) Cuando se utilicen vehculos con balizaje, colores, equipamiento,
originales, falsificados o con apariencia tal que se asemejen a los vehculos
utilizados por dichas instituciones.
1.8.1. LOS RGANOS DE INVESTIGACIN DE LOS DELITOS
FINANCIEROS. La Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros tiene
las siguientes funciones:
a) Organizar, coordinar y evaluar los sistemas para la recepcin de las
denuncias y querellas que se presenten en las agencias del Ministerio Pblico
adscritas a la Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros, por
hechos posiblemente constitutivos de delitos relacionados con fraude y abuso de
30
Vid. Artculos 211 bis 1 al 211 bis 7 del Cdigo Penal Federal ISEF. p. 54, y ss.
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confianza por un monto superior a 15,000 veces el salario mnimo vigente en el
Distrito Federal, contra las instituciones financieras, o cuando haya bases para
considerar que se est ante plurisubjetividad activa, pasiva o reiteracin de
conductas delictivas, y vigilar que se brinde el servicio con oportunidad y
eficiencia.
b) Dirigir y evaluar el desarrollo de las investigaciones, la integracin y
determinacin de las averiguaciones previas que versen sobre los delitos de
fraude y abuso de confianza, de acuerdo a las disposiciones vigentes en la
materia, y las dems que autoricen el Procurador General y el Subprocurador de
Averiguaciones Previas Centrales.
c) Disponer de los medios e instrumentos tecnolgicos necesarios, que
permitan acreditar ante los rganos jurisdiccionales, el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, as como solicitar la reparacin de los
daos y perjuicios causados por la comisin del delito.
d) Coordinar y vigilar que durante el inicio y desarrollo de las indagatorias,
se restituya provisionalmente y de inmediato a las vctimas u ofendidos el goce de
sus derechos vulnerados por la comisin de los delitos, siempre y cuando no se
afecten los derechos de terceros.
e) Implantar sistemas y mtodos de trabajo, para ordenar la detencin y
decretar la retencin de los probables responsables de la comisin de delitos
relacionados con fraude y abuso de confianza por un monto superior a 15,000
veces el salario mnimo vigente en el Distrito Federal, contra las instituciones
financieras, As como notificar en forma gil y oportuna a la Fiscala de Procesos
que corresponda, sobre el aseguramiento de los inculpados, en los trminos
previstos por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos y vigilar que se respeten los derechos humanos de los involucrados.
f). Establecer mecanismos de coordinacin, que permitan poner a los
indiciados en caso de delito flagrante o de urgencia a disposicin de la autoridad
competente, conforme a lo previsto en el artculo 16 de la Constitucin Poltica de
los Estados Unidos Mexicanos.
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g) Turnar a la Fiscala de Procesos que corresponda, las averiguaciones
previas debidamente integradas en las que se proponga el ejercicio de la accin
penal.
h) Proponer en los casos que proceda, el no ejercicio de la accin penal,
de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones jurdicas
aplicables.
I) Determinar en el mbito de competencia de la Fiscala, la inconformidad
del no ejercicio de la accin penal cuando la averiguacin previa verse sobre
delitos de fraude y abuso de confianza.
k) Definir y ordenar las investigaciones que debern realizar los agentes
de la Polica Judicial y los Peritos que estn adscritos a la Fiscala, sobre los
elementos o indicios a investigar o recabar para acreditar el cuerpo del delito y la
probable responsabilidad del inculpado.
m) Asegurar y poner a disposicin de la autoridad competente los bienes,
instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con delitos de
fraude y abuso de confianza, as como informar a la Oficiala Mayor sobre la
disposicin de los mismos.
n) Obtener de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica
Federal, Estatal, Municipal, del Gobierno del Distrito Federal y de los particulares,
los informes, documentos, opiniones y dictmenes necesarios para la debida
integracin y perfeccionamiento de las indagatorias que se inicien con motivo de
los hechos delictivos de su competencia.
o) Requerir al Ministerio Pblico Federal y de las entidades federativas, el
apoyo y colaboracin para la prctica de diligencias en las averiguaciones previas
competencia de la Fiscala, en los trminos del artculo 119 constitucional y de los
convenios de colaboracin que al efecto se hayan suscrito entre las dependencias.
En estos mismos trminos, proporcionar el apoyo y colaboracin cuando
dichas instituciones lo soliciten.
a) Solicitar con oportunidad a los rganos jurisdiccionales a travs de la
Fiscala de Procesos que corresponda, el embargo precautorio de bienes del
Mesa1. Aspectos legales en los negocios.
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inculpado con los que se garantice la reparacin de los daos y perjuicios
causados por la comisin del delito, cuando no exista otro medio para hacerlo.
b) Instrumentar mecanismos de enlace y coordinacin con las diversas
unidades administrativas que conforman la Procuradura, que coadyuven al
cumplimiento de sus atribuciones y funciones que por disposicin legal le han sido
conferidas.
c) Determinar y otorgar en los casos que legalmente proceda la libertad
provisional, a los probables responsables de la comisin de delitos relacionados
con fraude y abuso de confianza, siempre y cuando se garantice el monto
estimado de la reparacin del dao y de las sanciones pecuniarias, que en su
caso puedan imponrsele y no se trate de delitos en los que por su gravedad la
Ley expresamente prohba conceder este beneficio.
d) Recibir en acuerdo a los titulares de las reas y rganos que conforman
la Fiscala, para que le tengan al tanto del avance de las investigaciones y de los
asuntos que tienen asignados las unidades de investigacin y de la problemtica
que reviste cada una de ellas, a fin de dictar las medidas y polticas a seguir para
su resolucin dentro del mbito de su competencia.
e) Definir y determinar las polticas y lineamientos que debern observar
los servidores pblicos autorizados por la Fiscala, para tener acceso al Sistema
de Control de
f) Actuaciones del Ministerio Pblico y sus Auxiliares (SCAMPA), y al
Sistema Simplificado de Averiguaciones Previas (SSAP), para que guarden con
sigilo y debido respeto el contenido de la informacin registrada en los sistemas,
en los trminos del artculo 47, fraccin IV de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Pblicos y 214 fraccin IV del Cdigo Penal para el Distrito
Federal31.
31
Fiscala Central de Investigacin para Delitos Financieros. FUNCIONES:
http://www.pgjdf.gob.mx/temas/6-1-1/fuentes/eoaforg/Subproc%20%20APC/FISC%20CIADF/Funciones%20FCIDF.pdf. Consultada el 18/02/2012.
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C O N C L U S IO N E S
1. En la empresa se cometen diversos hechos delictivos, de los que
pueden derivarse responsabilidades penales por accin u omisin, de quien tiene
el deber de vigilar o evitar al delito.
2. Los trabajadores y los patrones pueden llegar a cometer delitos que
producen en ocasiones daos cuantiosos, o perjuicios irreparables a la empresa
y/o sus integrantes.
3. Ante el incesante crecimiento de la violencia en el pas,
organizaciones y gobiernos instituyen Comits de Prevencin del Delito, cuyo
objetivo es proporcionar los conocimientos necesarios para su autoproteccin.
4. Esto se logra a travs de comisiones de Seguridad e Higiene que
funcionen en cada empresa.
5. El trmino delitos econmico y financiero se refiere, en trminos
generales a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.
6. Los delitos financieros constituyen uno de los ms grandes retos que
encaran las instituciones financieras, los delincuentes financieros profesionales
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han aumentando su habilidad y sofisticacin gracias a los avances en la
tecnologa disponible.
7. El delito financiero se comete en un entorno profesional o comercial,
con el objetivo de ganar dinero. No son violentos, pero si ocasionan mucha
intimidacin ocasionando prdidas a compaas, inversionista y empleados.
8. Los delitos financieros los podemos agrupar en los siguientes rubros:
fraude de computadoras, quiebra fraudulenta, fraude en el mbito de la salud,
fraude de seguros, fraude postal, fraude gubernamental, fraude de valores,
fraude a travs de la tele marketing, falsificacin, extorsin, violacin de leyes
escritas, violaciones de leyes ambientales, evasin impositiva, abuso de
informacin privilegiada, soborno, lavado de dinero. corrupcin pblica.
9. Lavado o Blanqueo de Dinero. Constituye el ms peligroso de los
delitos financieros. Es una de las formas ms difundidas de delitos econmicos y
financieros, las actividades delictivas generan ganancias ilegales que pueden
integrarse en el sistema financiero legtimo.
10. La valoracin del justo equilibrio entre confianza y control en las
relaciones laborales como criterio de justicia y de utilidad, solo se lograra mediante
la bsqueda de soluciones que armonicen ambos extremos y reduzcan la tensin
natural.
11. El impacto de la implementacin de sistemas de video vigilancia en
el lugar de trabaj