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MODIFICACIÓN PUNTUAL 01/15 DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO
DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
SOLICITANTE: D. ANTONIO CARMONA GALÁN.
ALCALDE DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
LOCALIDAD: BIENVENIDA (BADAJOZ)
ARQUITECTO AUTOR
DE LA MEMORIA: JULIO MONTAÑO FERNÁNDEZ COL. Nº 574.171
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PLANEAMIENTO DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
Julio Montaño Fernández Arquitecto colegiado nº 574.171 Pág. I/I
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Tlf: 656 272 489
ÍNDICE
1. SOLICITANTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL ............................................ 1
2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA .................................................. 2
2.1. MEMORIA DESCRIPTIVA ............................................................................. 2
2.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................... 3
3. ARTÍCULOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN ......................................... 5
4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. .................................................................. 9
5. FECHA Y FIRMA .......................................................................................... 14
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1. SOLICITANTE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL
Se redacta la presente modificación de normas subsidiarias por encargo de D.
Antonio Carmona Galán, actuando como alcalde y representante del Excmo. Ayuntamiento
de Bienvenida, con C.I.F: P-0602000-B y domicilio social en Plaza de España, nº 1 de
Bienvenida (Badajoz).
Dicha modificación de normas subsidiarias se redacta por Julio Montaño Fernández,
arquitecto colegiado nº 574.171 en el Colegio oficial de Arquitectos de Extremadura.
El presente documento se redacta con la finalidad de modificar las normas
subsidiarias de Planeamiento de Bienvenida (Badajoz), tras su preceptiva aprobación inicial
por parte de la Administración local, su posterior exposición pública el periodo de
alegaciones, contestación a las posibles alegaciones y su posterior aprobación provisional
nuevamente por el pleno del ayuntamiento.
Será necesaria la solicitud de informes a los distintos organismos públicos afectados,
en base a las legislaciones sectoriales, que unidos al presente expediente, deben remitirse a
la Consejería de Urbanismo de la Junta de Extremadura.
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2. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA
2.1. MEMORIA DESCRIPTIVA
El presente expediente consiste en la modificación del texto de la Norma, en el
artículo que define las condiciones particulares de implantación de las industrias en Suelo
No Urbanizable.
En la actualidad, las condiciones de implantación de industrias en suelo No
Urbanizable se refiere a los siguientes tipos:
− Servicios de carreteras.
− Industrias extractivas.
− Industrias vinculadas al medio rural.
− Gran industria propiamente dicha o industrias peligrosas y nocivas.
− Deposito, apilamiento y vertederos de residuos sólido.
Con la presente modificación, se pretende incluir un nuevo apartado, denominado:
− Industrias de generación de energía renovable.
Se pretende con esta modificación, permitir el uso del Suelo No Urbanizable para la
instalación de elementos, no considerados edificios ni construcciones, con el fin de generar
energía renovable del tipo NO CONTAMINATE.
Se definen como Energías Renovables a las fuentes de energía que se obtienen de
medios naturales, en teoría inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que
contienen o porque son capaces de regenerarse por medios naturales.
Entre las energías renovables se encuentran las siguientes: biomasa, biogás,
hidroeléctrica, eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica o maremotriz.
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2.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA
En la actualidad, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bienvenida, no
contemplan la implantación de instalaciones de generación de energía fotovoltaica en Suelo
No Urbanizable.
Con la necesidad actual de generar energía renovable del tipo No Contaminante,
para evitar la emisión de sustancias que agravan el efecto invernadero y finalmente el
calentamiento global del Planeta, se pretende facilitar la creación de instalaciones de este
tipo.
Dichas instalaciones de deben orientar al sur, en terrenos llanos sin sombras
generadas por arboledas o accidentes geográficos. Este tipo de terrenos se encuentran en
abundancia en el término municipal de Bienvenida.
Este tipo de industria, que no genera vertidos, ruidos ni residuos que pudiesen
provocar trastornos en la flora y fauna de la zona, sería fuente generadora de ingresos para
el municipio y podría propiciar la creación de puestos de trabajo, necesarios para su
vigilancia y mantenimiento.
Por todo lo referido, aparece la necesidad de modificar las Normas subsidiarias de
Planeamiento vigentes en la actualidad, como se recoge en el documento que a
continuación sigue:
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3. ARTÍCULOS AFECTADOS POR LA MODIFICACIÓN
Normas Actuales vigentes:
TÍTULO I: DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO III: DESARROLLO, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
SECCIÓN 4: LIMITACIONES.
ARTÍCULO 37: Ejercicio de la facultad de edificar (páginas 42 y 43)
2. En Suelo Apto para Urbanizar:
a) En las áreas aptas para la urbanización no se podrá edificar hasta que se
cumplan los siguientes requisitos:
1) Aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización correspondiente.
2) Se garantice el justo reparto de los beneficios y cargas del Plan. En el caso
de ser necesario Proyecto de Reparcelación o Compensación, deberá haber
ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación de los
proyectos.
3) Si la urbanización se ha ejecutado, podrán autorizarse la edificación
ateniéndose a los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) No obstante, podrán autorizarse obras correspondientes a la infraestructura
del territorio o a los Sistemas Generales y aquellas obras o usos justificados
de carácter provisional que no dificulten la ejecución del Plan Parcial, previo
informe favorable de la Junta de Extremadura, y que habrán de demolerse
cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las
condiciones indicadas, en el Registro de la Propiedad (Art. 136 L.S.).
3. En Suelo No Urbanizable:
Sólo se permitirán las siguientes actuaciones:
a) Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas de acuerdo con lo
establecido en estas Normas Subsidiarias y legislación aplicable del Ministerio
de Agricultura.
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b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas.
c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de
emplearse en el medio rural.
d) Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en que no exista
posibilidad de formación de un núcleo de población.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuados a su condición de
aislados, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas
urbanas.
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TÍTULO V: CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO III: EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE UTILIDAD PÚBLICA E
INTERÉS SOCIAL
SECCIÓN 6: INDUSTRIAS
ARTÍCULO 194: Concepto y categorías (página 171).
Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así
como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y
distribución. Se establecen las siguientes categorías.
1) Servicios de carreteras.
2) Industrias extractivas. Son aquellas cuya localización viene condicionada por la
necesidad de explotación directa de los recursos minerales del suelo.
3) Industrias vinculadas al medio rural. Las dedicadas a la transformación y almacenaje de
productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
4) Gran industria. De carácter aislado propia de actividades con necesidad de amplia
superficie o que por sus características de molestia o peligrosidad o cualquier otra
derivada del decreto 2.414/1.961 de 30 de Noviembre, deben estar separadas de las
áreas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras y efectos de su
implantación.
ARTÍCULO 195: Industrias. Condiciones particulares de implantación
(páginas 171 y 172).
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les
sea de aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad
de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la explotación
siempre que se cumplimente la legislación urbanística, licencia que necesitará la
autorización previa de la Comisión Provincial de Urbanismo, tramitada conforme al
procedimiento que regula el artículo 16.3 de la Ley del Suelo y 44 del Reglamento de
Gestión.
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Las competencias de la distinta legislación específica se entienden sin perjuicio de las
derivadas de la Ordenación del territorio, respecto a las edificaciones precisas para la
instalación, sobre las cuales podrá ser aplicado lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes
de la Ley del Suelo y demás legislaciones concurrentes.
Condiciones de implantación:
- Servicios de carreteras:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 500 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: Libre.
• Distancia mínima a ejes de carretera: Libre.
- Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto, no se
establecen condiciones partículas de implantación.
- Industrias vinculadas al medio rural:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 1.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 200 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 100 metros.
- Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 500 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 200 metros.
- Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 1.000 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 500 metros.
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4. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ARTÍCULOS 37 (PÁGINAS 42 Y
43), 194 (PÁGINAS 171) Y 195 (PÁGINAS 171 Y 172).
El texto que es objeto de modificación se ha resaltado con letra en negrita y
subrayada.
TÍTULO I: DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO III: DESARROLLO, GESTIÓN, EJECUCIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE OLANEAMIENTO MUNICIPAL.
SECCIÓN 4: LIMITACIONES.
ARTÍCULO 37: Ejercicio de la facultad de edificar (páginas 42 y 43)
2. En Suelo Apto para Urbanizar:
a) En las áreas aptas para la urbanización no se podrá edificar hasta que se
cumplan los siguientes requisitos:
1) Aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Urbanización correspondiente.
2) Se garantice el justo reparto de los beneficios y cargas del Plan. En el caso
de ser necesario Proyecto de Reparcelación o Compensación, deberá haber
ganado firmeza en vía administrativa el acto de aprobación de los
proyectos.
3) Si la urbanización se ha ejecutado, podrá autorizarse la edificación
ateniéndose a los apartados b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) No obstante, podrán autorizarse obras correspondientes a la infraestructura
del territorio o a los Sistemas Generales y aquellas obras o usos justificados
de carácter provisional que no dificulten la ejecución del Plan Parcial, previo
informe favorable de la Junta de Extremadura, y que habrán de demolerse
cuando lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La
autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las
condiciones indicadas, en el Registro de la Propiedad (Art. 136 de la Ley
33/2003).
3. En Suelo No Urbanizable:
Sólo se permitirán las siguientes actuaciones:
a) Construcciones destinadas a explotaciones agrícolas de acuerdo con lo
establecido en estas Normas Subsidiarias y legislación aplicable del Ministerio
de Agricultura.
b) Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas.
c) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de
emplearse en el medio rural.
d) Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en que no exista
posibilidad de formación de núcleo de población.
Los tipos de construcciones habrán de ser adecuados a su condición de
aislados, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas
urbanas.
e) Instalaciones relacionadas con la generación de energía del tipo
renovable, no contaminante.
SECCIÓN 6: INDUSTRIAS
ARTÍCULO 194: Concepto y categorías.
Es el uso que corresponde a las actividades o establecimientos dedicados al conjunto de
operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así
como su preparación para posteriores transformaciones, incluso envasado, transporte y
distribución. Se establecen las siguientes categorías.
1ª) Servicios de carreteras.
2ª) Industrias extractivas. Son aquellas cuya localización viene condicionada por la
necesidad de explotación directa de los recursos minerales del suelo.
3ª) Industrias vinculadas al medio rural. Las dedicadas a la transformación y almacenaje
de productos agrarios o al servicio directo de la población rural.
4ª) Gran industria. De carácter aislado, propia de actividades con necesidad de amplia
superficie o que por sus características de molestia, peligrosidad o posibilidad de ser nociva,
deben estar separadas de las áreas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras y
efectos de su implantación.
5ª) Industria destinada a la generación de energía del tipo renovable, no
contaminante.
ARTÍCULO 195: Industrias. Condiciones particulares de implantación
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les sea de
aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad de
concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la explotación, siempre
que se cumplimente la legislación urbanística vigente.
Las competencias de la distinta legislación específica se entienden sin perjuicio de las
derivadas de la Ordenación del territorio, respecto a las edificaciones precisas para la
instalación, sobre las cuales podrá ser aplicado lo dispuesto en los artículos 248 y siguientes
de la Ley del Suelo y demás legislaciones concurrentes.
Condiciones de implantación:
- Servicios de carreteras:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 500 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: Libre.
• Distancia mínima a ejes de carretera: Libre.
- Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y
concreto, no se establecen condiciones partículas de implantación.
- Industrias vinculadas al medio rural:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 1.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 200 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 100 metros.
- Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 500 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 200 metros.
- Industria encaminada a la generación de energía del tipo renovable, no
contaminante:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 500 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 100 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 100 metros.
Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
• Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.
• Distancia mínima a otras edificaciones: 1.000 metros.
• Distancia mínima a ejes de carretera: 500 metros.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
PLANEAMIENTO DE BIENVENIDA (BADAJOZ)
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5. FECHA Y FIRMA
ZAFRA A DICIEMBRE DE 2.015
EL ARQUITECTO
FDO: JULIO MONTAÑO FERNÁNDEZ