Post on 19-Jan-2017
Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico
Facultad en ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Modos de Adquirir la Propiedad
Alumna: Álvarez ZulayvithC.I: 25461226
Prof. Zorcioret Nieto.
Modos de Adquirir la Propiedad Civiles y
Naturales: Los estudia el derecho civil
son los primeros: Mancipatio, in iure cessio, adjudicatio, lex y usucapión, son caracterizados por su rigor solemnidad y publicidad. El segundo procede en el derecho de gente y no necesitan de simple posesión como la ocupatio, la traditio y accesio.
Originarios Los modos originarios son
aquellos que surgen el dominio sobre la cosa con un titulo anterior.
• Derivativas: Cuando posee una relación
jurídica preexistente y forme parte del patrimonio debe ser trasladado los derechos al mismo adquirente.
Titulo Universal: Define un modo completo de
transmisión de los derechos de la propiedad, sea de forma universal o de una parte del mismo. Ejemplo: la herencia.
Titulo Particular: Es la transmisión de
derechos y la propiedad de cosas taxativamente especificadas, entrando a formar parte de un nuevo patrimonio. Ejemplo: El contrato.
Adquisición Convencional:
Es aquella que resultaba de un acuerdo de voluntades entre el enajenante y el adquirente como por ejemplo el mancipatio y traditio.
Adquisición No Convencional:
No había ningún acuerdo de voluntades como ocurría en la ocupación y en la ley.
La tradición es el acto por el que se hace entrega de una cosa, a una persona física o persona jurídica.
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
La accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho, que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.
La adjudicación es un modo de adquirir el dominio de bienes que han pertenecido a una comunidad o de bienes que no han logrado ser subastados en un juicio ejecutivo.
La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble.
La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir la universalidad de los bienes.
La ley es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción.
Clasificación
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Vargas.tsj.gob.ve. http://Temasdederecho.wordpress.com www.ulpiano.org.ve Temasjuridicosdeomargiron.blogspot.com