Post on 03-Feb-2016
description
PRESENTACION
El presente trabajo es un resumen de lo referente al fraude del acto
jurídico, en el cual se dan varias definiciones para que puedan tener una idea
clara y concisa sobre lo que es el fraude jurídico, brindarles información sobre lo
que nos dice la doctrina sobre este tema y que como esta se encuentra regulada
en nuestra legislación peruana. También se le brindara distintos ejemplos para
que puedan entender mejor que significa y como se da el fraude en el acto
jurídico.
DEDICATORIA
A los seres que más queremos, que son nuestros padres, porque ellos nos
brindan todo su apoyo necesario para realizar nuestro presente trabajo, nos
brindan una buena educación y siempre nos apoyan en todo.
A nuestra ilustre universidad porque siempre nos está motivando A valorar las
cosas que realizamos y nos forma en la investigación.
INTRODUCCIÓON
En la presente monografía tenemos como tema central “el fraude del acto
jurídico”. El fraude del acto jurídico según los diferentes autores se puede definir
como la disminución dolosa del patrimonio del deudor en perjuicio de sus
acreedores, también se dice que el fraude no solamente se realiza para perjudicar
derechos de acreedores, sino también para burlar la ley en perjuicio del fraude, en
pocas palabras es como nos dicen “el acto que lleva consigo la intención o
finalidad de alubiar la ley o dañar el derecho ajeno”.
La finalidad de este trabajo se orienta a dar a conocer los factores causales que
llegan a dar origen a este acto antijurídico; además con esta investigación se
pretende buscar el origen y por qué se realiza este acto.
Para realizar la presente monografía hemos utilizado metodológicamente las
comparaciones de los diferentes conceptos que tienen los diversos autores del
derecho, en los cuales nos demuestran los diferentes conceptos de este acto
ilícito.
Donde es caracterizado como una norma imperativa. Es decir, que es un fin de
obtener otro resultado práctico, que en efecto está prohibido en perjuicio. Otro es
cuando el destruye su patrimonio y perjudica al acreedor.
Esto está estipulado en el Art. 195 del C.C peruano donde dice que el acreedor
declara ineficaz el acto jurídico.
ETIMOLOGIA
1El vocablo fraude viene de la locuciones latinas fraus, fraudis, que significan
falsedad, engaño, malicia, abuso de confianza que produce un daño, por lo que
es indicativo de mala fe, de conducta ilícita. Este significado aplicado a las
relaciones jurídicas de naturaleza obligacional o creditoria, resulta indesligable de
los actos de disposición que realiza el deudor con los que se reduce a al
insolvencia o, por lo menos, opone dificultad para que su acreedor o acreedores
puedan hacer efectivo su derecho a ser pagados.
1 TORRES VASQUEZ ANÌBAL/ 2001 / Pág. 573 – 605
ANTECEDENTES
En tiempos antiguos la acción de ejecución recaía sobre la persona del deudor
"manus iniectio". Si el deudor no ejecutaba su prestación estando condenado, el
acreedor podía solicitar su adjudicación, conducirlo preso o hacerlo trabajar, etc.,
la persona del deudor era la garantía del crédito. Luego se introdujo al "missio in
bona" que autorizaba al acreedor a vender los bienes del deudor e indemnizarse
con su precio. Así, por la "bonorum venditio" el acreedor podía satisfacer su
crédito. Condenado el deudor, el pretor concedía la missio entrando el acreedor
en posesión de todo el patrimonio del deudor. Y después de transcurrido algún
tiempo se vendían estos bienes (bonorum prescritio) al mejor postor. Con la
"bonorum venditio" el deudor sufría una capitis diminutio máxima. Luego vino la
"cessio bonorum" a favor del deudor insolvente exento de culpa, equivalente a la
quiebra. Finalmente, el "pignus ex causa judicati captum" mediante el cual el
acreedor puede obtener del deudor un derecho de prenda, susceptible a recaer
también sobre todo el patrimonio.
Primero se debe señalar que las primeras manifestaciones de ejecución en el
patrimonio del deudor se encuentran en el derecho pretorio, con la llamada
missio in bona, o entrada de los bienes por y a solicitud del acreedor favorecido
en la sentencia. Cuando eran varios los acreedores, podían sumarse todos a la
posesión de los bienes para conservarlos o guardarlos (missio in bona rei
servanda causa). El pretor designaba (a instancia de los acreedores) un curator
bonorum quien daba aviso de la missio in bona, con el objeto de que puedan
asociarse a la ejecución otros acreedores. Transcurridos 15 ó 20 días según si el
deudor hubiera muerto o no, se nombraba a un magister bonorum para que
ejecutara o vendiera los bienes. Tras ciertas formalidades, se realizaba la venta
en subasta y por entero del patrimonio. El bonorum emptor (el comprador) era
quien se comprometía a pagar a cada acreedor un tanto proporcional.2 Por otra
parte la Lex Aelia Sentia declaraba nulas las manumisiones de esclavos in
fraudem creditorum.3
2 ROITMAN, Ezequiel. Acción revocatoria o pauliana ordinaria. AAVV. Instituciones deDerecho Privado Moderno/problemas y propuestas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001,Pág. 551-552.
3 Según señala KIPP, Theodor. Impugnación de los actos in fraudem creditorum en Derecho Romano y en el moderno Derecho alemán con referencia al derecho Español.
Señalaba MAYNZ, que para conseguir la rescisión de los actos realizados en
fraude a los acreedores, el edicto del pretor había creado dos acciones que
figuraban en las fuentes con los nombres de Pauliana Actio e Interdictum
Fraudatorium, las que probablemente se originaron en causas distintas y fueron
dirigidas a satisfacer diferentes requerimientos, resultando casi imposible
establecer cuál la distinción entre ellas. Es posible que dado su estructura y
origen, ambas asociaciones se hubieran fundido en la época de la compilación
justiniana, para dar lugar a la Acción Pauliana o Revocatoria, con las
características con que llega a la época contemporánea. Señala como
antecedente de la institución la "Lex Aelia Sentia", que declaraba nulas las
manumisiones de esclavos en fraude a los acreedores.
Según TRICANVELLI el origen de la acción pauliana se encuentra en el derecho
griego, pero la institución fue desarrollada plenamente en el derecho romano.
Frente a la insuficiencia de las acciones (directas), los pretores hecharon mano de
las acciones (útiles) con las que se vincula la acción pauliana. La (missio in bona)
despertó en los deudores la necesidad de defraudar a sus acreedores alienando
alguna de las cosas comprendidas en la posesión común. No pudiendo funcionar
la acción directa, el pretor concedió al acreedor la (vindicatio utilis), mediante la
cual podía reivindicar del tercero la cosa enajenada, como si fuera propietario de
ella. Como el deudor podía enajenar cosas incorporales contra las cuales no
procedía la (vindicatio utilis) y además no era fácil para el acreedor presentar la
prueba de la propiedad del deudor. El pretor otorgo el (interdictum fraudatorium),
supuesto en el que bastaba probar que la cosa había estado en el patrimonio del
deudor.
Según SOLAZZI en el derecho romano clásico existían tres medios a disposición
de los acreedores:
La ACCION PAULIANA POENALIS, ésta nacía a partir del ilícito cometido por el
deudor y que daba lugar a una reparación pecuniaria respecto del acreedor. El
deudor se liberaba de esta acción en el momento que reparaba el pago.
En: Revista de Derecho Privado, Año XI, Num. 124, Enero, 1924, Pág. 2.
El INTERDICTUM FRAUDATORIUM, que era un remedio recuperatorio del
bien salido del patrimonio.
El IN INTEGRUM RESTITUTIO, era la resolución emitida por el magistrado
con la cual se eliminaba el acto de disposición.
El derecho Justiniano confundió violentamente estos tres medio, pero los
compiladores trataron de eliminar en lo posible el carácter Poenalis de la Actio,
manteniendo como presupuesto el ilícito (el fraude, entendido como conciencia y
voluntad de parte del deudor para disminuir con el acto de de disposición la
garantía que sus bienes ofrecen a los acreedores) y de dar a este medio la
función de recuperación respecto de los bienes fraudulentamente enajenados
Según CASTAN COBEÑAS, la acción fraudataria fue el resultado de algunos
recursos o acciones existentes en el Antiguo Derecho Romano, y que fueron tres:
el Interdictum Fraudatorium, la Restitutio in Integrum ob Fraudem y la Actio
Personalis in Factum o Ex Delicto.
No hay coincidencia en la doctrina, no solo en cuanto a sus antecedentes
históricos, sino tampoco en cuanto a su paternidad, imputándosela en algunos
casos al jurisconsulto PAULO y en otros a un pretor de nombre PAULO, cuya
actuación se remota a la época de Cicerón.
CONCEPTO
Podemos hallar una variada y amplia cantidad de definiciones de conceptos sobre
el fraude del acto jurídico en internet, libros y otras fuentes, pero para su mayor
entendimiento hemos seleccionado solo algunos de ellos. 4Debemos entender
que los diferentes acreedores, llámese quirografarios o comunes, tienen ligada la
suerte de sus créditos a la suerte que siga el patrimonio del deudor. Por lo tanto
cuando este realiza actos que produzcan una disminución de esa garantía común,
y a la vez tienda a producir un fraude, la ley acude en amparo del acreedor; pero
debemos aclarar que mientras sean actos normales de administración o
disposición la Ley no puede hacer nada. A veces el deudor esta ya por caer en
insolvencia o bien se encuentra en ese estado y enajena alguno de los bienes que
posee para así sacarlos de la esfera de tutela de sus acreedores; el producido
que obtiene es más fácil de sustraerlo del embargo. Entonces el acreedor tiene la
acción que la ley le otorga o reconoce para defenderse, y que se llama ACCION
REVOCATORIA o PAULIANA ( que se llama así en honor al pretor Paulus) la que
le permite a los acreedores ejecutar el bien que se transfirió.
5Por medio del fraude, el deudor realiza actos jurídicos reales y legales
disponiendo u ocultando sus bienes a título oneroso o gratuito para burlar a la ley
o perjudicar los derechos de sus acreedores. Se trata de una acción voluntaria y
con mala fe del deudor para reducir su patrimonio en perjuicio de sus acreedores
o del Estado, transgrediéndose norma imperativas, transfiere sus bienes porque el
dinero es más de ocultar que lo bienes muebles o inmuebles, que están
amenazados por futuras medidas cautelares por parte de los acreedores.
6Con el fraude en el acto jurídico, el deudor para eludir sus obligaciones busca
quedarse en una insolvencia aparente, una "miseria provocada" por él mismo al
transferir sus bienes a terceras personas, ventas o donaciones que son
verdaderas, no son simuladas, son transferencias reales de los bienes, para
después ocultar o esconder el dinero percibido por el precio de las transferencias,
que es más fácil de ocultar; ante éstas transferencias fraudulentas el acreedor
mediante la acción revocatoria o pauliana buscará recuperar dichos bienes, y
reintegrándolos al patrimonio del deudor, poder hacerse pago de su deuda.
CLASIFICACION DEL FRAUDE DEL ACTO JURIDICO4 RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pág.365 – 3925 IDROGO DELGADO TEOFILO/2004/Pag.114-1186 GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pág. 313-342
LA ACCIÓN PAULIANA
La acción pauliana, de ineficacia o revocatoria (ART. 195º CPC), es la que
compete al acreedor para pedir que judicialmente se declaren ineficaces respecto
de él los actos con los cuales su deudor renuncia a sus derechos (renuncia a sus
legados, constitución de patrimonio familiar, etc.) o con los que disminuya su
patrimonio conocido, disponiéndolo (donación, venta, etc.) o gravándolo (prenda,
hipoteca, etc.), de tal forma que le cause un perjuicio, imposibilitándolo o
dificultando el recupero de su crédito. 7Declarado el acto ineficaz, el acreedor
accionante podrá ejecutar su crédito sobre los bienes objeto del acto fraudulento,
no obstante que ya no pertenecen al deudor.
CARACTERISTICAS
Compete a los acreedores, la acción pauliana compete a los acreedores
perjudicados, y para que proceda esta acción es necesaria la existencia de un
crédito, y lo que percibe el acreedor es que se declare ineficaz respecto de el los
actos de disposición realizados por el deudor.
El acreedor la ejerce en su propio nombre, el acreedor perjudicado con el acto
de disposición y de su deudor ejercita la acción en su nombre y la dirige contra
quienes la celebraron.
Es individual, la acción incumbe a todo acreedor, pero el resultado exitoso de la
misma beneficia exclusivamente al acreedor que la ejercita; para ejercitar la
acción el acreedor no requiere el concurso o concurrencia de los otros acreedores
perjudicados.
7 TORRES VASQUEZ , Anibal "Acto Jurídico", Lima – Perú, Segunda Edición 2001, Editorial Moreno S.A.
Es subsidiaria, en el sentido de que no procede si en el patrimonio del deudor
hay bienes suficientes para satisfacer el crédito; está subordinada a que con el
acto de disposición el deudor cause perjuicio al acreedor, hecho que debe ser
probado por éste.
8Es un remedio indirecto, porque no persigue directamente el cobro del crédito,
sino que prepara el terreno removiendo el obstáculo creado por el deudor con el
acto de disposición de sus bienes.
Es conservatoria o cautelar, la finalidad de la acción pauliana es titular del
crédito limitado al deudor la facultad de disposición de su patrimonio, en cuanto
afecte la garantía general de las deudas que la gravan, en el sentido que si el
deudor no ejercita su prestación los acreedores pueden embargar los bienes que
lo integran para hacer efectivo su crédito.
Es facultativa, por ser un derecho optativo del cual el acreedor puede valerse o
no según convenga a sus intereses.
Es renunciable, siempre que no perjudique el derecho de terceros. Si se trata de
una renuncia fraudulenta puede ser declarada ineficaz a instancia de los
acreedores del renunciante.
Tiene cualidad patrimonial, por lo que solamente recae sobre aquellos actos
jurídicos cuyo objeto sean susceptibles de valoración económica, de
transformarse en dinero mediante su venta judicial.
Protege la buena fe, el deudor puede administrar su patrimonio como mejor le
convenga siempre en cuando se conduce en buena fe y con lealtad hacia sus
acreedores sin violar el deber de cumplir con sus obligaciones9.
8 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml9 CORCUERA GARCIA, Marco "Análisis y Comentarios a la Ley de Reestructuración Patrimonial", Lima-Perú, Primera Edición 1997, Marsol Perú Editores
Es de naturaleza personal, la acción pauliana no se basa en el derecho de
propiedad del deudor sino en el título del acreedor para demandarlo, que se
origina en el crédito que le asiste y el deber del obligado de pagar su deuda.
REQUISITOS
Requisito objetivo:
Perjuicio al acreedor (Eventos damnis).- Que, consiste en la imposibilidad
en que se encuentra el acreedor de lograr la satisfacción de su crédito,
imposibilidad imputable al deudor de la disminución de la garantía patrimonial que
deriva del acto de disposición, garantía patrimonial que es constitutivo de la propia
relación obligacional No se exige la insolvencia, porque entonces se debería
realizar un proceso previo para declararlo en insolvencia y luego iniciar la acción
pauliana. Aquí solo basta que por cualquier medio, se halle comprobada
previamente esa situación. También que no se conozcan otros bienes libres del
deudor, aunque estos pudieran existir.
Este requisito es indispensable ya que si el acto de disposición por más
que fuera hecho con propósito fraudulento, no ha ocasionado un perjuicio, no
podría ejercitarse la acción pauliana, ya que el crédito no estaría amenazado en
su cobro.
Requisito subjetivo:
Propósito fraudulento (Consilium fraudis).- Que, consiste en el
conocimiento que tiene el deudor de su propia situación económica, y por ende
que con la disposición por él realizada se imposibilitara satisfacer sus deudas por
la aminoración que experimenta su patrimonio. Este concepto lo integra la
llamada “excentia”, que es la representación en la mente del deudor de su
situación económica, de la valoración de su patrimonio y del negocio jurídico que
va a llevar a acabo, y se integra por la llamada “presciencia”, que es el
conocimiento de las consecuencias derivadas de la disposición que va a realizar;
es decir, la previsión de que con el acto que va a realizar imposibilita a su legitimo
acreedor el que pueda hacer efectivo su derecho de crédito.
Una cuestión que se plantea al estudiar este requisito, es la de si debe
considerarse al consilium fraudis como indispensable para ejercer la acción
pauliana, o si hay la posibilidad de pedir la revocación sin que exista el fraude. En
nuestro código civil es de mantener la posición de que en ciertos casos como los
actos de disposición a titulo gratuito no importa la mala fe o buena fe del deudor o
el adquirente. Sobre esto cabría dos interpretaciones: en negocios que consisten
en actos de disposición a titulo gratuito no es necesario que exista un propósito
fraudulento, solo la realización del supuesto contemplado en la norma (en estos
casos bastará que se produzca un perjuicio al acreedor) para que sea objeto de la
acción pauliana, ya que lo que se protege es garantizar el derecho crediticio del
acreedor. Esto nos lleva a concluir necesariamente que la acción pauliana aun en
situaciones en que no haya fraude a los acreedores operará, cuando aparezca el
peligro de satisfacer al acreedor en su crédito. (El subrayado es nuestro).
Una segunda interpretación seria en que la ley en casos de negocios que
consisten en actos de disposición a titulo gratuito se presume que son actos
fraudulentos, sujetos por ello a la acción pauliana, por lo que no interesaría
investigar si el deudor y/o adquirente actuaron o no de mala fe. Esto ultimo nos da
entender que la buena fe no rompe la presunción, siendo por ello una presunción
uire et de iure (presunción que no admite prueba en contrario). Con esta
interpretación sí se podría decir que la acción pauliana solo opera en situaciones
en fraude a los acreedores.
En negocios que conllevan a actos de disposición a titulo oneroso la
situación es un poco mas clara. Aquí la ley diferencia entre actos de disposición
anterior al surgimiento del crédito y actos de disposición posteriores al surgimiento
del crédito. En el 1er caso, es necesario la existencia del consilium fraudis
expresado en un acuerdo fraudulento entre el deudor y el adquirente con la
intención de perjudicar al futuro acreedor. Este perjuicio no se debe entender
como la intención pura de dañar al acreedor, sino de evitar que los bienes sirvan
de satisfacción a los acreedores. Este propósito fraudulento se puede presumir
cuan el deudor ha dispuesto bienes de cuya existencia se habría informado por
escrito al futuro acreedor. También se presumiría la intención fraudulenta en el
adquirente cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y el
deudor no tenia bienes registrados.
En negocios que conllevan a actos de disposición a titulo oneroso
posteriores al surgimiento del crédito, no importa si el deudor actuó o no con
propósito fraudulento, siendo suficiente la disminución patrimonial que ponga en
riesgo la satisfacción del crédito del acreedor, , no se exige que le deudor tenga
en mente la determinación resuelta y de mala fe (intención de dañar) mediante la
ocultación de su patrimonio, escondiéndolo y poniéndolo fuera del alcance del
acreedor. No se requiere que el acto se haga ex profeso para perjudicar,
inclusive, puede haber procedido el deudor de buena fe, pero si es necesario que
el adquirente actué de mala fe, sea que tuvo conocimiento del fraude y participe
en él o hubiera estado en la posibilidad de conocerlo, por lo que el acreedor debe
probarlo para que proceda la acción pauliana10.
EFECTOS
Entre los diversos acreedores. La acción pauliana únicamente favorece al
acreedor que la ejercita y solo hasta el límite de su crédito, es decir, el acto
declarado ineficaz es inoponible al acreedor accionante, pero es oponible a
cualquier persona: El acreedor <<puede pedir que se declaren ineficaces respecto
de él>> los actos con los que el deudor renuncie a derechos o disminuya su
patrimonio. Entre el accionante y el adquiriente del bien, aquel puede embargar a
éste el bien o bienes objeto de la acción pauliana. Entre el accionante y el
subadquiriente del bien, la pauliana no perjudica los derechos adquiridos a titulo
oneroso por los terceros subadquirientes de buena fe. En otros términos, la acción
pauliana prospera contra los subadquirientes o cadena de subadquirientes si son
a título gratuito; si fuesen a título oneroso, sólo en el caso que el subadquiriente
haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor, cuando el
crédito es anterior al acto de disposición patrimonial; si es posterior que el
adquiriente enajenante y el tercero subadquiriente hubiesen celebrado el acto con
el propósito de perjudicar el futuro crédito del acreedor. Por ejemplo, A vende un
10 http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/fraude%20a%20acreedores.htm
bien a B, quien tiene conocimiento del perjuicio de los derechos del acreedor, y B,
asu vez, lo vende a C, quien ignora tal hecho; la acción no prospera contra C.
Pero si B en lugar de vender el bien, lo dona a C, la acción prospera por el título
gratuito de esta última enajenación.
Entre el adquiriente del bien y el deudor enajenante el acto es eficaz, por ello, si
pagado el crédito del acreedor accionante queda algún remanente, este
pertenece al adquiriente del bien, sea a título gratuito o a título oneroso.
Recalcamos que si prospera la acción pauliana el acto queda subsistente, es
válido y eficaz entre las partes y frente a terceros e ineficaz solo frente al tercero
acreedor accionante víctima del daño, hasta el importe de su crédito y en tanto
subsista tal daño. El acreedor triunfante puede, antes de iniciado el proceso para
el cobro de su crédito o dentro de este, solicitar medidas cautelares sobre los
bienes que forma el objeto del acto impugnado. La acción pauliana no va
directamente al pago del crédito, sino que constituye una vía auxiliar que prepara
los fines que ulteriormente el crédito se haga efectivo mediante la acción principal.
Frente a los actos de disposición del deudor, el acreedor perjudicado tiene que
seguir dos acciones: Una principal destinada al cobro de su crédito y otra auxiliar,
la acción pauliana que persigue que respecto de él se declare ineficaz el acto de
disposición de su deudor, estableciéndose así la garantía común y poder contar
con bienes realizables. Si el proceso principal se inició primero, la ejecución de la
sentencia se suspende hasta que la pauliana despeje el camino si llega a
prosperar. La realización de los bienes se lleva a cabo en el proceso principal
para el cobro, no en relativo en la acción pauliana.
EFECTOS
a) En primer lugar, quienes han participado en el acto fraudulento del
deudor o se han beneficiado directamente con dicho acto deben restituir al
patrimonio de aquellos bienes recibidos, hasta el monto de la acreencia.
b) Asimismo, los intervinientes en dicho fraude, deberán de indemnizar a los
acreedores por los daños y perjuicios ocasionados a estos.
c) Inoponibilidad, es decir, que los terceros sub adquirientes no pueden
oponer el acto jurídico a los acreedores defraudados, para quienes dicho
acto, se tiene por no celebrado respecto a ellos.
Por ésta razón, se dice que la acción revocatoria o pauliana, es una acción
de ineficacia del acto jurídico.
LA ACCION OBLICUA
La acción oblicua es la potestad que brinda el ordenamiento jurídico al acreedor,
para ejercer los derechos y diligencias que corresponden a su deudor buscando
satisfacer sus intereses. Dicha acción tiene como su fundamento práctico lo
estipulado en el Art. 199 del Código Civil.
Así por ejemplo, Manuel Rojas –accionado- se dedica a trabajos de soldadura, él
sacó un crédito con el Banco Nacional –accionante- para comprar su máquina de
soldar, el crédito es por $ 10.000, debido a que a Don Manuel no le han
cancelado unos trabajos, no ha podido pagar las últimas cuotas del crédito –tiene
3 pendientes-. El Banco Nacional sabe de que Don Manuel por el momento no
tiene ningún bien que pueda ser embargado, pero se entera que a éste señor la
Corporación de Supermercados Unidos –demandado- le debe más de $20.000 y
que el plazo de esas facturas se venció hace 6 meses. Debido a que al momento
Don Manuel no ha ejercido ninguna acción de cobro contra su deudor; el Banco
ejerciendo una acción oblicua, puede solicitar una autorización judicial y ejercer el
cobro de lo adeudado a Manuel, con el fin de en el momento que le cancelen a él,
el Banco pueda recuperar su dinero
REQUISITOS
a) Que el actor tenga un crédito contra el deudor, crédito que, a la vista de la
regulación que de esta acción hace el Código11, ha de ser exigible, vencido y
líquido. En consecuencia, el acreedor condicional no puede ejercitar la acción
puesto que en realidad todavía no es acreedor12. En cuanto al acreedor a
plazo, en principio tampoco podrá ejercitar tal acción; no obstante, al amparo
11 http://obligaciones-civilesdb.blogspot.com/2011/04/la-accion-oblicua.html12 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml
del art. 1.129.1, en caso de insolvencia del deudor después de contraída la
obligación, éste pierde derecho al plazo.
b) Que el acreedor ejercite la acción después de haber perseguido los bienes de
que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se le debe. Tiene, por
tanto, carácter subsidiario.
c) Que los derechos y acciones objeto de la acción subrogatoria no sean
inherentes a la persona del deudor. Así, quedan excluidos los que carecen de
interés pecuniario y aquellos otros en los que su ejercicio exige la previa
apreciación de un interés moral o íntimo que es exclusivo del deudor.
EFECTOS
Siguiendo a CASTÁN cabe distinguir:
a) Posición del acreedor accionante. Puede ejercitar las acciones de su
deudor no sólo hasta el límite y cuantía de lo que a él se le debe, sino en
su totalidad, sin perjuicio de devolver al deudor lo que sobre13. Por otra
parte, en principio, lo obtenido queda afecto no sólo al derecho de crédito
del acreedor que actuó, sino a los que puedan ostentar otros acreedores,
sin perjuicio de que el acreedor actuante, trabando embargo sobre los
bienes de que se trate, pueda ejecutarlos en su favor exclusivo.
b) Posición del deudor demandado. Podrá utilizar en su defensa las
excepciones que ejercitaría si le demandase su verdadero acreedor.
c) Posición del propio deudor. Éste no pierde la disponibilidad sobre su
derecho, sin perjuicio de que las circunstancias de la disposición puedan
demostrar la existencia de un fraude de acreedores. Para evitar la
disponibilidad conviene -dice PUIG BRUTAU- detener el embargo del
13 http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml
derecho del crédito del propio deudor (V. acción pauliana; responsabilidad
patrimonial).
DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓNOBLICUA Y ACCIÓN PAULIANA
• La acción oblicua procede contra un deudor inactivo. La acción pauliana procede
contra el tercero que adquiere derechos a título gratuito o mediante actos
fraudulentos.
• En la acción oblicua, el acreedor actúa en nombre de su deudor. En la acción
pauliana, el acreedor actúa en nombre propio.
• En la acción oblicua, todos acreedores benefician. En la acción pauliana solo se
beneficia el acreedor que la intenta.
• La acción pauliana supone necesariamente un elemento de naturaleza
intencional. En la acción oblicua, no se requiere
• En la acción oblicua, es indiferente que el crédito del acreedor sea anterior o
posterior en fecha al del deudor.
CONCLUSIONES
Luego de realizar nuestras investigaciones y estudios acerca del Fraude del Acto
Jurídico; podemos dilucidar una serie de conclusiones con relación a su evolución
y transformación.
La acción pauliana compete a los acreedores perjudicados, y para que
proceda es necesaria la existencia de un crédito, pues los acreedores
posteriores al acto de disposición patrimonial no pueden alegar perjuicio
alguno, pues al nacer su crédito el bien enajenado no figuraba en el
patrimonio que le sirvió de garantía.
Podemos decir que la acción oblicua encamina y busca hacer valer contra
terceros judicialmente acciones que corren el riesgo de desmejorar por la
malicia del deudor y que disminuye su patrimonio.
BIBLIOGRAFIA
BIBLIOGRAFIA VIRTUAL
http://www.monografias.com/trabajos57/fraude-juridico/fraude-juridico3.shtml
http://www.derechoycambiosocial.com/revista013/fraude%20a%20acreedores.htm
http://obligaciones-civilesdb.blogspot.com/2011/04/la-accion-oblicua.html
BIBLIOGRAFIA FISICA
TORRES VASQUEZ , Anibal "Acto Jurídico", Lima – Perú, Segunda Edición 2001,
Editorial Moreno S.A ROITMAN, Ezequiel. Acción revocatoria o pauliana ordinaria. AAVV. Instituciones de
Derecho Privado Moderno/problemas y propuestas, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2001,Pág. 551-552.
RAMIREZ VIDAL FERNANDO/1999/ Pág.365 – 392 IDROGO DELGADO TEOFILO/2004/Pag.114-118 GONSALO MEZA MAURICIO/2003/ Pág. 313-342 CORCUERA GARCIA, Marco "Análisis y Comentarios a la Ley de Reestructuración Patrimonial",
Lima-Perú, Primera Edición 1997, Marsol Perú Editores