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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“ GESTIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO “ DOCENTE:
DR. JESUS MANUEL ODAR ORDOÑEZ
INTEGRANTES:
CUENCA FLORES DAVID EDUARDO
LOCONI ROQUE DIANA ABIGAIL
MOLLINEDO PERALTA PETER
PURIHUAMAN MANAYAY MARTHA
MATERIA:
DERECHO AMBIENTAL Y MINERO
CICLO:
IX
PIMENTEL – PERÚ
1
DEDICATORIA
2
A Dios
Por brindarme la oportunidad de estar aún vigente en la
vida; por él, la realización de este objetivo.
A nuestro docente
JESUS MANUEL ODAR ORDOÑEZ por su apoyo ofrecido en
este trabajo para la elaboración y culminación del mismo.
A nuestros padres
Por los consejos y el gran esfuerzo realizado para ser una
persona de provecho.
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
3
A todo el equipo de trabajo quien hizo posible está presente
monografía para profundizar nuestros conocimientos y así poder
ponerlos en práctica.
DEDICATORIA..........................................................................
AGRADECIMIENTO..................................................................
ÍNDICE.....................................................................................
CAPITULO I..........................................................................LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL.............................................................................
MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PERÚ.................................
NATURALEZA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PERÙ.................................................................................
Objetivos específicos del Ministerio del ambiente........
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SE DIVIDE EN:.........................................................................
a. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)...........................................................
b. El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA...........................................................................
c. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP............................
Órganos adscritos al Ministerio.......................................
CAPITULO II.......................................................................MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ...............................................
I. LA INCORPORACION DE LA DIMENSION AMBIENTAL COMO FUNCION DEL ESTADO.......................
4
II. LA EVOLUCIÓN DE LOS MARCOS INSTITUCIONALES EN AMERICA LATINA............................
1) MINISTERIOS O AGENCIAS SECTORIALES..............
2) MINISTERIOS O AGENCIAS DE UN SECTOR SOCIAL CON ATRIBUCIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL...................................................................
3) CREACIÓN DE MINISTERIOS O UNIDADES A PARTIR DE REFORMAS PARA EL LOGRO DE ESTRATEGIAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y UNA PLANIFICACIÓN REGIONAL...................................
4) MINISTERIOS O UNIDADES AUTÓNOMOS DEL AMBIENTE.....................................................................
4.1. Creación de un ministerio del ambiente............
4.2. Creación de un organismo ambiental ad-hoc que no tiene el rango de ministerio y que se ubica generalmente debajo del Jefe de Gobierno o de los órganos de la planificación..........................
5) CREACIÓN DE OFICINAS AMBIENTALES DENTRO DE MINISTERIOS DE ECONOMÍA O UNIDADES DE PLANIFICACIÓN DE ALTO PESO POLÍTICO.......................................................................
6) CREACIÓN DE COMISIONES EJECUTIVAS O AGENCIAS CENTRALES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA O DEL MÁS ALTO NIVEL DEL GOBIERNO DE CARÁCTER INTERSECTORIAL...........................................................
5
7) CREACIÓN DE SÚPER AGENCIAS O COMISIONES INTERSECTORIALES COMBINADAS CON UNIDADES CENTRALES Y DESCENTRALIZACIÓN EN LOS NIVELES REGIONALES Y LOCALES......................
8) CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE.....................................................................
III. EL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN EL PERÚ....................................................
IV. AUTORIDADES AMBIENTALES...............................
a. AUTORIDADES AMBIENTALES SECTORIALES.........
b. MINISTERIOS Y ORGANISMOS REGULADORES SECTORIALES.................................................................
c. MINISTERIOS Y OTRAS ENTIDADES CON ROLES TRANSECTORIALES........................................................
CAPITULO III......................................................................LEY GENERAL DEL AMBIENTE.....................................
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL.......................................................................
ASPECTOS GENERALES.................................................
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE............................
GESTIÓN AMBIENTAL.................................................
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.................
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.....................................
De las competencias ambientales del Estado.....................
6
AUTORIDADES PÚBLICAS...........................................
CAPITULO IV...................................................................
DEFINICIÓN DE POLÍTICA............................................
Componentes de la Política........................................
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009...................................................................
PRESENTACIÓN.........................................................
BASE LEGAL................................................................
FUNDAMENTOS..........................................................
PRINCIPIOS.................................................................
OBJETIVOS:.................................................................
Objetivo general.......................................................
Objetivos específicos...............................................
EJES DE POLÍTICA.....................................................
Eje de Política 1........................................................
Eje de Política 2........................................................
Eje de Política 3 -.....................................................
Eje de Política 4 -.....................................................
LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE.................
POLITICA AMBIENTAL...................................................
JURISPRUDENCIA SOBRE POLITICA AMBIENTAL......................................................................
CAPITULO V....................................................................
7
CONCLUSIONES.............................................................
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA.................................
ANEXOS............................................................................
ANEXOS DE POLITICA AMBIENTAL..................................
LEY GENERAL DEL AMBIENTE: CAPÍTULO 2- POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE..............................................
8
CAPITULO I
LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL
Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz
cumplimiento de los objetivos ambientales de las
entidades públicas; fortalecer los mecanismos de
transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le
corresponde al Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y
locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a
fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de
asegurar que se evite en el ejercicio de ellas
superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o
conflictos.
Del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye
sobre la base de las instituciones estatales, órganos y
9
oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos
descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejerzan competencias y
funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así
como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión
Ambiental, contando con la participación del sector
privado y la sociedad civil.
El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las
entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
De la finalidad del Sistema
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por
finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar,
evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,
programas y acciones destinados a la protección del
ambiente y contribuir a la conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos natura
De la Gestión Ambiental
Las funciones ambientales a cargo de las entidades
señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, se ejercen
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en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada,
con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la
Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas,
instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que
son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y
niveles de gobierno.
El carácter transectorial de la gestión ambiental
implica que la actuación de las autoridades públicas
con competencias y responsabilidades ambientales
se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa,
con el objeto de efectivizar la dirección de las
políticas, planes, programas y acciones públicas
hacia el desarrollo sostenible del país.
Principios de la Gestión Ambiental
La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes
principios:
Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política
Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de
Acción Ambiental y las normas transectoriales que
se dicten para alcanzar sus objetivos;
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Articulación en el ejercicio de las funciones públicas,
de acuerdo con el carácter transectorial de la
gestión ambiental;
Coherencia, orientada a eliminar y evitar
superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en
el ejercicio de las competencias ambientales
Descentralización y desconcentración de
capacidades y funciones ambientales;
Simplificación administrativa, a fin de unificar,
simplificar y dar transparencia a los procedimientos
y trámites administrativos en materia ambiental;
Garantía al derecho de información ambiental;
Participación y concertación, a fin de promover la
integración de las organizaciones representativas del
sector privado y la sociedad civil en la toma de
decisiones ambientales;
Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias
dirigidas a la prevención de la contaminación;
Promoción de mecanismos alternativos para la
resolución de conflictos ambientales;
Priorización de mecanismos e instrumentos de
prevención y producción limpia;
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Aplicación del criterio de precaución, de modo que
cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza absoluta no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas
eficaces y eficientes para impedir la degradación del
ambiente;
La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las
mismas condiciones y exigencias establecidas en la
legislación ambiental nacional y en la internacional,
aplicable al Perú;
Complementariedad entre los instrumentos de
incentivo y sanción, privilegiando la protección
efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el
mejoramiento continuo del desempeño ambiental y
la recuperación y manejo del pasivo ambiental o
zonas ambientalmente degradadas;
Valorización e internalización de los costos
ambientales, bajo el principio contaminador -
pagador;
Permanencia, continuidad y transparencia de las
acciones de fiscalización; y,
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Articulación del crecimiento económico, el bienestar
social y la protección ambiental, para el logro del
Desarrollo Sostenible.
Los Instrumentos de Gestión y Planificación
Ambiental
Las competencias sectoriales, regionales y locales se
ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión
ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para
fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de
la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el
Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el
CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida
coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a
través de:
La elaboración y aprobación de normas de
calidad ambiental, en las que se determinen
programas para su cumplimiento;
La dirección del proceso de elaboración y
revisión de Estándares de Calidad Ambiental y
Límites Máximos Permisibles, en coordinación
con los sectores y los niveles de Gobierno
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Regional y Local en y para el proceso de
generación y aprobación de Límites Máximos
Permisibles;
La dirección del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental;
La administración del Sistema Nacional de
Información Ambiental;
La elaboración del Informe Nacional sobre el
Estado del Ambiente en el Perú;
El diseño y dirección participativa de estrategias
nacionales para la implementación progresiva de
las obligaciones derivadas del Convenio de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el
Convenio de la Diversidad Biológica y los otros
tratados en los que actúe como punto focal
nacional;
La formulación y ejecución coordinada de
planes, programas y acciones de prevención de
la contaminación ambiental, así como de
recuperación de ambientes degradados;
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El establecimiento de la política, criterios,
metodologías y directrices para el Ordenamiento
Territorial Ambiental;
La elaboración de propuestas para la creación y
fortalecimiento de los medios, instrumentos y
metodologías necesarias para inventariar y
valorizar el patrimonio natural de la Nación;
La elaboración de propuestas en materia de
investigación y educación ambiental;
El desarrollo de mecanismos de participación
ciudadana;
Directrices para la gestión integrada de los
recursos naturales;
Lineamientos para la formulación y ejecución de
un manejo integrado de las zonas marinas
costeras, así como para las zonas de montaña;
La promoción de los Sistemas de Gestión
Ambiental en los sectores público y privado,
considerando estándares internacionales;
El desarrollo de incentivos económicos
orientados a promover prácticas
ambientalmente adecuadas;
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El desarrollo de instrumentos de financiamiento
de la gestión ambiental.
AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL
Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM
El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la
Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental.
Finalidad del CONAM
El CONAM tiene por finalidad planificar, promover,
coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones
orientadas a la protección ambiental y contribuir a la
conservación del patrimonio natural; controlar y velar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y
solucionar las controversias entre las entidades públicas;
y ejecutar las acciones derivadas de las funciones
otorgadas por la presente Ley, su ley de creación y las
normas modificatorias y complementarias.
Funciones del CONAM
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Modificase el artículo 4 de la Ley Nº 26410, Ley del
Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo al siguiente
texto:
Son funciones del CONAM:
a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Política
Nacional Ambiental, la que será aprobada por decreto
supremo, velando por su estricto cumplimiento y
ejecutando las acciones necesarias para su aplicación;
b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Acción
Ambiental;
c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
d) Establecer la política, criterios y procedimientos para
el Ordenamiento Ambiental;
e) Dirigir el proceso de elaboración y revisión de
Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
Permisibles. El CONAM elaborará o encargará, bajo los
criterios que establezca, las propuestas de Estándares de
Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles
(LMPs), los que serán remitidos a la Presidencia del
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Consejo de Ministros para su aprobación mediante
decreto supremo. El CONAM, en coordinación con los
sectores correspondientes, autorizará la aplicación de
estándares de nivel internacional en los casos que no
existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el país;
f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental;
g) Fomentar la educación ambiental y la participación
ciudadana en todos los niveles;
h) Promover la investigación ambiental, así como
integrar y fortalecer con las entidades competentes del
sector público y privado, las acciones en esta materia
con el objetivo de dar apoyo científico y técnico a los
diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil
organizada, en general;
i) Resolver, en última instancia administrativa, los
recursos impugnativos interpuestos contra las
resoluciones o actos administrativos relacionados con el
ambiente y los recursos naturales, en los casos que
señale el Reglamento de Organización y Funciones del
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CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estas
resoluciones agotan la vía administrativa, son de
cumplimiento obligatorio y constituyen precedente
vinculante en materia administrativa cuando así se
establezca en la propia resolución;
j) Opinar sobre los proyectos de legislación con
implicancias ambientales. En los casos de
institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas
ambientales, la opinión del CONAM es requisito previo
para su aprobación;
k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el
adecuado funcionamiento de los instrumentos de
gestión ambiental;
I) Administrar el Sistema Nacional de Información
Ambiental, desarrollando y consolidando la información
que genera y que le proporciona los sectores público y
privado, registrándola, organizándola, actualizándola y
difundiéndola. Elaborará periódicamente el Informe
Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;
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m) Conducir la elaboración del Informe Consolidado de
la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, de
acuerdo a lo que establezca el reglamento de la
presente Ley;
n) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de
Diversidad Biológica y coordinar la elaboración periódica
de los informes nacionales sobre la materia;
o) Conducir la elaboración de la Estrategia Nacional de
Cambio Climático, y coordinar la elaboración periódica
de los informes nacionales sobre la materia;
p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios
sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y Fondo
para el Medio Ambiente Mundial, en coordinación con
las entidades del sector público y privado;
q) Establecer los criterios y procedimientos para la
formulación, coordinación y ejecución de los planes de
descontaminación y recuperación de ambientes
degradados;
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r) Evaluar, en coordinación con las entidades
competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los
programas de adecuación y manejo ambiental;
s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y
en el sector privado la aplicación de los principios
establecidos en el artículo 5 de la presente Ley, en el
desarrollo de sus actividades;
t) Promover el desarrollo y uso de tecnologías, métodos,
prácticas y procesos de producción y comercialización
más limpios;
u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperación
técnica internacional para alcanzar los objetivos de la
Política Nacional Ambiental y el plan nacional de acción
ambiental; y,
v) Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.”
Función normativa del CONAM
El CONAM está facultado para dictar, dentro del ámbito
de su competencia, las normas requeridas para la
ejecución de la Política y demás Instrumentos de
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Planeamiento y de Gestión Ambiental por parte del
Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, así
como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo,
está facultado para implementar y promover el
funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, fortalecer el carácter transectorial de la
gestión ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la
finalidad y funciones establecidas en la presente Ley.
En ejercicio de las facultades antes señaladas, el CONAM
puede dictar disposiciones de carácter transectorial
requeridas para, entre otras, definir acciones que
garanticen la protección, conservación y mejoramiento
de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la
diversidad biológica; estimular y promover actitudes
ambientalmente responsables; priorizar y favorecer
instrumentos y mecanismos de promoción, estímulo e
incentivo en el proceso de reconversión tecnológica y
del esquema productivo hacia manejos compatibles con
el desarrollo sostenible y fomentar la utilización de
tecnologías y fuentes de energía limpias.
Del rango de las normas del CONAM
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Para el ejercicio de la función normativa y atribuciones
que de acuerdo con la presente Ley corresponden al
Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de
Consejo
Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a
través de resoluciones presidenciales; las del Secretario
Ejecutivo a través de resoluciones de la Secretaría
Ejecutiva; y las del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales, mediante resolución del Tribunal.
A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad
ambiental, el CONAM deberá efectuar el seguimiento
del cumplimiento de sus normas, para lo que las
distintas instituciones públicas deben proporcionar
información oportuna de su aplicabilidad, según los
procedimientos que el CONAM establezca.
Del Consejo Directivo del CONAM
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del
CONAM. Está integrado por diez miembros en
cuya elección o designación deben observarse
los criterios de representatividad,
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transectorialidad y descentralización, siendo su
conformación la siguiente:
Tres (3) representantes del Gobierno Nacional,
uno de los cuales lo preside, designados por el
Presidente de la República;
Un representante de los Gobiernos Regionales;
Un representante de los Gobiernos Locales,
elegido entre los alcaldes provinciales de las
capitales de región;
Un representante de los sectores económicos
primarios; Un representante de los sectores
económicos secundarios y terciarios;
Un representante de las redes de organizaciones
no gubernamentales especializadas en la
temática ambiental;
Un representante de la universidad peruana; y,
Un representante de los colegios nacionales
profesionales.
La representación de los Gobiernos Regionales y
Locales, así como la señalada en los incisos d) y
e) se sujeta a las normas o acuerdos
establecidos por sus organizaciones. La señalada
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en los incisos f) y h) se sujeta a la elección que
convocará el CONAM, con el apoyo de la ONPE.
La señalada en inciso g) será elegida por la
Asamblea Nacional de Rectores.
Del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales
Adiciónase el inciso d) al artículo 5 de la Ley Nº 26410,
Ley del Consejo Nacional del Ambiente, con el siguiente
texto:
Un órgano jurisdiccional, denominado Tribunal
de Solución de Controversias Ambientales.”
De la última instancia administrativa
El ejercicio de la función de última instancia
administrativa a que se refiere el inciso i) del artículo 4
de la Ley Nº 26410, Ley del Consejo Nacional del
Ambiente, será ejercido por el Tribunal de Solución de
Controversias Ambientales, mediante resoluciones del
Tribunal.
De las Salas del Tribunal de Solución de Controversias
Ambientales
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El Consejo Directivo del CONAM podrá crear las salas del
Tribunal de Solución de Controversias Ambientales que
resulten necesarias en función al número de
expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del
Tribunal de Solución de Controversias Ambientales está
integrado por tres (3) profesionales titulares y uno
alterno, con reconocida experiencia en materia
ambiental quienes serán propuestos por el Consejo
Directivo del CONAM y designados por resolución
suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros.
La organización, funciones y procedimientos del Tribunal
de Solución de Controversias Ambientales y de sus salas
se determina en el Reglamento de Organización y
Funciones del CONAM.
De la Comisión Ambiental Transectorial
La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, está
encargada de coordinar y concertar a nivel técnico los
asuntos de carácter ambiental que someta el Presidente
del Consejo Directivo del CONAM. Está integrada por los
viceministros de los sectores, o quien haga sus veces;
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por los jefes de los organismos públicos descentralizados
que poseen competencias y responsabilidades
ambientales; y, por el representante de los Gobiernos
Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca
el Consejo Directivo del CONAM.
EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES
AMBIENTALES
Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, de conformidad con la Política
Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el
marco de los principios de la gestión ambiental
contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.
De los instrumentos de gestión
El CONAM establecerá los criterios transectoriales para
la operación de los instrumentos de gestión ambiental
identificados en la Política, el Plan y la Agenda Nacional
de Acción Ambiental.
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De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
El Consejo Directivo del CONAM dispondrá la
creación de grupos técnicos público- privados para la
formulación de propuestas orientadas a la armonización
en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales,
regionales y locales, entre otros, en los casos de
competencias superpuestas, en los procedimientos
donde intervengan dos (2) o más autoridades
ambientales, procedimientos administrativos y cuando
se identifique un vacío de competencia. El Consejo
Directivo regulará el funcionamiento de los grupos
técnicos.
El Consejo Directivo del CONAM aprobará las Guías de
Gestión Ambiental destinadas a orientar y promover una
gestión de calidad y de mejora continua en los órganos
de los niveles sectoriales, regionales y locales, de
conformidad con las normas internacionales ISO
9000 e ISO 14000. Se promoverá la implementación de
sistemas de gestión de calidad ambiental con el fin de
mejorar la gestión sectorial, regional y local.
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De los incentivos
Los Ministerios e instituciones públicas a nivel nacional,
regional y local en el ejercicio de sus funciones,
incorporarán el uso de instrumentos económicos
orientados a incentivar prácticas ambientalmente
adecuadas, de conformidad con el marco normativo
presupuestal y tributario correspondiente.
Del régimen de sanciones
La aplicación de regímenes de sanciones por infracciones
a normas ambientales se rige por el principio por el que
no debe existir doble sanción por el mismo acto u
omisión, cuando el mismo configure una o más
infracciones. Los regímenes de sanciones serán
aprobados por el Consejo de Ministros, mediante
decreto supremo, a propuesta del sector que regula el
tipo de actividad económica o del sector interesado. El
CONAM dirime en caso de que exista más de un sector o
nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por
el mismo hecho, señalando la entidad competente para
la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia
suspenderá los actos administrativos de sanción que se
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hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas
deberá ser destinado a las actividades de gestión
ambiental de la población y/o áreas afectadas.
EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES
AMBIENTALES
Del ejercicio regional de funciones ambientales
Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, en concordancia con las políticas,
normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de
los principios de la gestión ambiental contenidos en el
artículo 5 de la presente Ley.
Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema
regional de gestión ambiental, en coordinación con las
Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre
la base de los órganos que desempeñan diversas
funciones ambientales en el Gobierno Regional.
De las Comisiones Ambientales Regionales
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Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las
instancias de gestión ambiental, de carácter
multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la
política ambiental regional. Promueven el diálogo y el
acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo
Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión
Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.
Del ejercicio local de funciones ambientales
Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones
ambientales sobre la base de sus leyes
correspondientes, en concordancia con las políticas,
normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en
el marco de los principios de la gestión ambiental
contenidos en el artículo 5 de la presente Ley.
Los Gobiernos Locales deben implementar el
sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los
órganos que desempeñan diversas funciones
ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la
participación de la sociedad civil.
De las Comisiones Ambientales Municipales
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Las Comisiones Ambientales Municipales son las
instancias de gestión ambiental, encargadas de
coordinar y concertar la política ambiental municipal.
Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores
público y privado. Articulan sus políticas ambientales con
las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.
Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación
de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito,
funciones y composición.
De la aprobación de los instrumentos de gestión
La aprobación de los instrumentos de gestión
ambiental provincial y distrital debe contar con opinión
favorable de las Comisiones Ambientales Municipales,
sin perjuicio de la intervención de las instituciones
públicas y privadas, y órganos de base representativos
de la sociedad civil.
Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben
guardar estricta concordancia con los aprobados para el
ámbito nacional, regional y provincial.
De los mecanismos de participación ciudadana
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Las Comisiones Ambientales Municipales promoverán
diversos mecanismos de participación de la sociedad
civil en la gestión ambiental, tales como:
La información, a través de, entre otros mecanismos,
sesiones públicas de consejo, cabildos, cabildos zonales y
audiencias públicas, con participación de los órganos
sociales de base;
La planificación, a través de, entre otros mecanismos,
mesas de concertación, consejos de desarrollo, mesas de
lideresas, consejos juveniles y comités interdistritales;
La gestión de proyectos, a través de, entre otros
mecanismos, organizaciones ambientales, comités de
promoción económica, comités de productores,
asociaciones culturales, comités de salud, comités de
educación y gestión del hábitat y obras; y,
La vigilancia, a través de, entre otros mecanismos,
monitoreo de la calidad ambiental, intervención de
asociaciones de contribuyentes, usuarios y
consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas,
según sea el caso.
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De la obligación ciudadana
El ciudadano, en forma individual u organizada, debe
participar en la defensa y protección del patrimonio
ambiental y los recursos naturales de su localidad.
Los Gobiernos Locales podrán celebrar convenios con
organismos públicos y privados especializados en
materia ambiental para capacitar a las organizaciones
vecinales para la defensa y protección del patrimonio
ambiental y los recursos naturales.
Los organismos públicos de alcance nacional, los
Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el
otorgamiento de compensaciones y gratificaciones
honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren
activamente en la defensa y protección del patrimonio
ambiental y los recursos naturales.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
De la información
Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y
local administrarán la información ambiental en el
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marco de las orientaciones del Sistema Nacional de
Información Ambiental.
Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir
información sobre el estado y la gestión del ambiente y
de los recursos naturales, conforme a lo establecido en
la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales
vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin
necesidad de invocar interés especial alguno que motive
tal requerimiento.
De la definición de Información ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se
considera información ambiental, cualquier información
escrita, visual o en forma de base de datos, de que
dispongan las autoridades en materia de agua, aire,
suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así
como sobre las actividades o medidas que les afectan o
puedan afectarlos.
De las obligaciones
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Las entidades de la administración pública tienen las
siguientes obligaciones:
a) Prever una adecuada organización y sistematización
de la información que se genere en las áreas a su cargo,
de conformidad con el procedimiento que establezca el
Reglamento de la presente Ley; b) Facilitar el acceso
directo y personal a la información ambiental que se les
requiera y que se encuentre en el campo de su
competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar
las medidas necesarias para cautelar el normal
desarrollo de sus actividades.
Del procedimiento
La solicitud de la información ambiental debe ser
requerida siguiendo el procedimiento previsto para el
acceso a la información pública del Estado contemplado
en la ley respectiva.
De la difusión pública de la información ambiental
Las entidades de la administración pública publicarán,
periódicamente, información de carácter general sobre
el estado del ambiente.
37
De la información sobre daños ambientales o infracción
a la legislación ambiental
Las entidades del Estado informarán al CONAM, bajo
responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la
legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en
cumplimiento de sus funciones. Así mismo deberán
informar, en su oportunidad, sobre las acciones que
desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado
obtenido. Esta información se consigna en el Informe
Nacional del Estado del Ambiente.
EDUCACIÓN AMBIENTAL
De la Política Nacional de Educación Ambiental
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
CONAM, elabora la Política Nacional de Educación
Ambiental, que tiene como objetivos:
a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida
sobre una comprensión integrada del ambiente en sus
múltiples y complejas relaciones, incluyendo lo político,
social, cultural, económico, científico y tecnológico;
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b) Libre acceso a la información ambiental;
c) Estímulo de conciencia crítica sobre la problemática
ambiental;
d) Incentivo a la participación ciudadana, a todo nivel, en
la preservación y uso sostenible de los recursos
naturales y el ambiente;
e) Complementariedad de los diversos pisos ecológicos y
regiones naturales en la construcción de una sociedad
ambientalmente equilibrada;
f) Fomento y estímulo a la ciencia y tecnología en el
tema ambiental;
g) Fortalecimiento de la ciudadanía ambiental con pleno
ejercicio, informada y responsable, con deberes y
derechos ambientales;
h) Desarrollar Programas de Educación Ambiental - PEAs,
como base y sustento para la adaptación e incorporación
de materias y conceptos ambientales, en forma
transversal, en los programas educativos de los
diferentes niveles; e,
39
i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones,
avances y resultados de los Programas de Educación
Ambiental.
De las universidades y la formación profesional
Las universidades promoverán el desarrollo de
programas de formación profesional en gestión
ambiental de carácter multidisciplinario. En coordinación
con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores,
elaborarán propuestas de políticas que promuevan la
incorporación de profesionales especializados a la
gestión ambiental del país.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. - Cada entidad pública elaborará la propuesta
de reestructuración de sus unidades ambientales, con la
finalidad de adecuar su nivel jerárquico e incluir dentro
de su ámbito las actividades de su competencia, en el
marco de sus respectivas leyes sectoriales.
SEGUNDA. - El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la fecha de la
vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto
40
supremo las normas reglamentarias y complementarias
necesarias para la aplicación de la presente Ley.
El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo
señalado en el párrafo precedente, establecerá los
grupos técnicos destinados a proponer los regímenes de
incentivos y sanciones señalados en los artículos 20 y 21
de la presente Ley.
TERCERA. - La Comisión Dictaminadora del CONAM
asume las funciones asignadas al Tribunal de
Controversias Ambientales, en tanto no entre en
vigencia el Reglamento de la presente Ley
MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PERÚ
41
El Ministerio del Ambiente del Perú es un ente
ministerial creado el 13 de mayo de 2008 mediante
Decreto Legislativo N° 1013. Su función es la de ser
rector del sector ambiental, con la función de diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y
sectorial ambiental.
Ente: ser, entidad.
Ministerial: gubernamental, administrativo
Rector: superior, director.
Sector: compartimiento, sección, departamento,
división, grupo.
Cadena Institucional: Estructura organización a
la cual pertenece una Unidad Ejecutora (UE)
para fines presupuestales: Sector/Pliego/Unidad
Ejecutora
Sector: Conjunto de organismos con propósitos
comunes que realizan acciones referidas a la
gestión gubernamental.
Pliego: Entidad del Sector Público a la que se le
aprueba una asignación en el presupuesto anual
para el cumplimiento de las actividades y/o
proyectos a su cargo.
42
Unidad Ejecutora (UE): Instancia orgánica con
capacidad para desarrollar funciones
administrativas y contables Es la responsable de
informar sobre el avance y/o cumplimiento de
las metas.
NATURALEZA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE DEL PERÙ
El Ministerio de Ambiente es un órgano del Poder
Ejecutivo, es una persona jurídica de derecho público y
constituye un pliego presupuestal.
Su objetivo principal es consolidar al Ministerio del
Ambiente como ente rector del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental -SNGA, en el marco de la Política
Nacional del Ambiente que promueva la mejora de la
calidad de vida de las personas en ecosistemas
saludables.
Objetivos específicos del Ministerio del ambiente
43
Fortalecer la gestión ambiental asegurando la
calidad ambiental y la conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad
biológica y del patrimonio natural del país.
Promover la cultura ambiental, participación
ciudadana y equidad social en los procesos de
toma de decisiones para el desarrollo sostenible
garantizando la gobernanza ambiental del país.
Fortalecer la gestión eficaz y eficiente del
MINAM en el marco del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SE DIVIDE EN:
a. Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental,
b. El Sistema Nacional de Información Ambiental,
c. El Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado.
44
a. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Es un sistema único y coordinado, transversal a todos los
sectores públicos. Tiene por objetivo la identificación,
prevención, supervisión y corrección anticipada de los
impactos ambientales negativos significativos. En su
campo de acción están comprendidos también los
planes, políticas y programas a nivel nacional, regional y
local. Supervisa los proyectos de inversión pública,
privada o de capital mixto. El SEIA busca que la
regulación en materia de certificación ambiental sea no
solo transversal, sino que se efectúe en condiciones de
igualdad para los sectores y entidades de los gobiernos
regionales y locales.
El MINAM es el organismo rector y administrador del
SEIA, pero otros organismos también tienen funciones.
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (Senace) es el encargado de:
Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto
Ambiental detallados (EIA-d).
Otorgar la certificación ambiental respectiva.
45
Administrar el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de
carácter público y actualizado de las
certificaciones ambientales, sin perjuicio de las
competencias en materia de fiscalización y
sanción que corresponden al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que
es la autoridad principal.
Formular propuestas para la continua mejora de
los procesos de evaluación de impacto
ambiental.
Implementar la ventanilla única de certificación
ambiental en los procedimientos de aprobación
de los EIA-d.
Las autoridades competentes están compuestas por
ministerios, gobiernos regionales y locales, y las
municipalidades provinciales.
b. El Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA
Constituye una red de integración tecnológica,
institucional y humana que facilita la sistematización,
46
acceso y distribución de la información ambiental, así
como el uso e intercambio de esta siendo soporte de los
procesos de toma de decisiones y de la gestión
ambiental. En este sistema la población en general
accede a información sobre los diferentes componentes
del ambiente tales como: aire, agua, suelo,
biodiversidad, residuos sólidos, entre otros. La
información está compuesta por indicadores
ambientales, mapas temáticos, documentos completos,
informes sobre el estado del ambiente, legislación
ambiental entre otros. El SINIA se desarrolla con la
finalidad de servir como herramienta de apoyo a la
implementación del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental. Es un instrumento de Gestión Ambiental
señalado en la Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente)
que promueve la consolidación de la información
ambiental de los distintos organismos públicos y
privados. El Ministerio del Ambiente (MINAM), es la
autoridad ambiental nacional, cuyo objetivo es
planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y
supervisar las acciones orientadas a la protección
ambiental y contribuir a la conservación del patrimonio
47
natural. Fue creado mediante Decreto Legislativo Nº
1013. Es el ente encargado de la administración del
SINIA.
c. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP
Es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito
al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto
Legislativo 1013 del 14 de mayo de 2008, encargado de
dirigir y establecer los criterios técnicos y
administrativos para la conservación de las Áreas
Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el
mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP
es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su
calidad de autoridad técnico-normativa realiza su
trabajo en coordinación con gobiernos regionales,
locales y propietarios de predios reconocidos como
áreas de conservación privada.
48
Órganos adscritos al Ministerio
Instituto de Investigaciones de la Amazonía
Peruana – IIAP
El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana –
IIAP es una institución de investigación científica y
tecnológica para el desarrollo, especializada en el uso
sostenible de la diversidad biológica en la región
amazónica. Con más de 30 años de trabajo
ininterrumpido en beneficio de las poblaciones
amazónicas, el IIAP se ha consolidado como una
institución que promueve las metodologías adecuadas
para el aprovechamiento eficiente y ordenado de los
recursos naturales y el territorio amazónico peruano.
Este organismo, adscrito al Ministerio del Ambiente
desde mayo del 2010, cuenta con una amplia base de
estadística e información amazónica, publicaciones
digitales, programas de educación ambiental, entre
otros.
El IIAP nace con una política de gestión de carácter
participativo, propiciando la representatividad de los
diversos actores y los intereses de los pobladores de la
Amazonía a través de su Consejo Superior. Este es
49
responsable de la política general de investigación del
Instituto y está conformado por representantes de 21
instituciones públicas y privadas, comprometidas con la
investigación y el desarrollo amazónico.
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología
del Perú (Senamhi)
El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú (SENAMHI) es un organismo técnico especializado
del Estado Peruano que brinda información sobre el
pronóstico del tiempo, así como asesoría y estudios
científicos en las áreas de hidrología, meteorología, agro
meteorología y asuntos ambientales.
Organizar, controlar, operar y mantener la Red
Nacional de Estaciones Meteorológicas,
Hidrológicas y Agro meteorológicas, de
conformidad con las normas técnicas de la
Organización Meteorológica Mundial (OMM) y
las necesidades de desarrollo nacional, a
excepción de las redes de estaciones
establecidas con fines específicos.
Realizar y formular los estudios e investigaciones
que satisfagan las necesidades de desarrollo y
50
defensa nacional, en lo concerniente a su
aplicación en las diferentes áreas de la
meteorología, hidrología, agro meteorología y
otras conexas.
Asesorar y brindar apoyo técnico que requieran
las entidades públicas y privadas para el
desarrollo de actividades en las que sea
necesario el empleo de información y técnicas
relacionadas con las funciones del SENAMHI.
Divulgar la información técnica y científica.
Instituto Geofísico del Perú – IGP
El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo
público descentralizado (OPD), dependiente del
Ministerio del Ambiente, que se encarga de la detección
de desastres naturales de magnitud destructiva
(terremoto, tsunami, erupción volcánica, huayco, entre
otros).
Este OPD del sector ambiental cumple un rol social,
contribuyendo a prevenir y mitigar fenómenos con gran
potencial destructivo: terremotos, tsunamis, erupciones
volcánicas, inundaciones, huaycos y sequías. Del mismo
modo, contribuye a un mejor aprovechamiento de los
51
recursos físicos. Igualmente, ofrece a las universidades y
profesionales peruanos la oportunidad de realizar
investigaciones científicas en el país.
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental –
OEFA se creó en el 2008 como un organismo técnico
especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el
ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (SINEFA) en el Perú.
El OEFA garantiza que las actividades económicas se
desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas
a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la
evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en
materia ambiental, así como de la aplicación de
incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería
e industria. Además, como ente rector del SINEFA, ejerce
las funciones normativas y supervisora, respecto de las
entidades de fiscalización ambiental (EFA) en el Perú.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) es un organismo público, técnico especializado,
adscrito al Ministerio del Ambiente de Perú encargado
52
de la fiscalización ambiental en todo el territorio
peruano. El OEFA ejerce dos clases de funciones: como
entidad de fiscalización ambiental, ejerce funciones de
supervisión ambiental directa, fiscalizadora y
sancionadora, y como ente rector del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) ejerce
funciones normativa y de fiscalización a las entidades de
fiscalización ambiental nacionales, regionales o locales.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado – SERNANP
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado – Sernanp es un organismo público adscrito al
Ministerio del Ambiente desde mayo del 2008. Tiene la
misión de asegurar la conservación de las Áreas
Naturales Protegidas del país, su diversidad biológica y el
mantenimiento de sus servicios ambientales. Para
conseguirlo, ha desarrollado proyectos de cooperación
internacional y convenios con la sociedad civil e
instituciones diversas. El Sernanp es el ente rector del
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (Sinanpe), y en su calidad de autoridad técnico-
normativa realiza su trabajo en coordinación con
53
gobiernos regionales, locales y propietarios de predios
reconocidos como áreas de conservación privada.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental –
SENACE
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles – SENACE es un organismo
público especializado, adscrito al Ministerio del
Ambiente, que estará a cargo de la revisión y aprobación
de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)
de los proyectos de inversión pública, privada o de
capital mixto, de alcance nacional que contemplen
actividades, construcciones, obras y otras actividades
comerciales y de servicios que puedan causar impactos
ambientales significativos.
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en la Ley de
creación del SENACE – Ley N° 29968, el SENACE se
encargará de:
Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental
detallados (EIA-d), de acuerdo a lo establecido
en su Ley de creación.
54
Implementar la Ventanilla Única de Certificación
Ambiental en los procedimientos de aprobación
de Estudios de Impacto Ambiental detallados
(EIA-d).
Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica
de las autoridades con competencias
ambientales, así como absolver las consultas y
solicitudes de opinión que se le formulen, de
acuerdo a la ley.
Formular propuestas para la mejora continua de
los procesos de Evaluación de Impacto
Ambiental, incluyendo mecanismos de
coordinación gubernamental y buenas prácticas
de relaciones comunitarias y de participación
ciudadana.
Administrar el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de
carácter público y actualizado de las
certificaciones ambientales de alcance nacional
o multi regional concedidas o denegadas por los
organismos correspondientes; sin perjuicio de
las competencias en materia de fiscalización y
55
sanción que corresponden al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
56
CAPITULO II
MARCO INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ
I. LA INCORPORACION DE LA DIMENSION AMBIENTAL COMO FUNCION DEL ESTADO
Frente al panorama ambiental descrito, se hizo
necesario establecer un marco jurídico que permita el
aprovechamiento de los recursos naturales sin afectar
de manera dramática el medio ambiente. La
incorporación de estas exigencias ambientales como una
obligación de los Estados se afianza en el marco de la
Conferencia sobre el Medio Humano del año 1972,
conocida como Conferencia de Estocolmo por el lugar en
que se llevó a cabo. Como parte de los resultados de la
Conferencia se reconoce no solo la existencia de
problemas ambientales serios, sino que se adopta un
Plan de Acción que compromete a los Estados miembros
de las Naciones Unidas a asumir como una obligación del
Estado el cuidado del medio ambiente. Definitivamente
57
el deterioro ambiental no podía seguir asimilándose
como un costo aceptable del desarrollo.1
También los organismos financieros multilaterales como
el Banco Mundial, los bancos regionales como el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y las agencias de
cooperación se comprometieron a contribuir a que los
países miembros de esas instituciones cumplan una serie
de exigencias respecto a los proyectos financiados por
estos organismos financieros. Se comprometieron
también a ayudar a los países a enfrentar los problemas
ambientales y lograr un aprovechamiento de sus
recursos naturales de manera sostenible.2 El Estado es
quien impone límites al ejercicio de los derechos, es un
ente regulador de conductas3, y al reconocer los Estados
1 Barcena Ibarra, Alicia. Reflexiones sobre la incorporación de
la dimensión ambiental en el marco
institucional y operativo del sector público en América Latina y
el Caribe. Washington: BID, 1987.2 Szekely, Francisco. Estrategias para el Fortalecimiento de la
Calidad Ambiental en el ciclo de
Proyectos de Desarrollo del BID. Washington: BID, 1987, p. 87.3 Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio. Sistema Jurídico
Administrativo para la Protección del Medio Ambiente.
58
que los problemas ambientales son problemas que
afectan a la sociedad en su conjunto, la protección del
medio ambiente, a partir de los años setenta, se torna
en una responsabilidad de la administración pública. La
conservación del medio ambiente como una función del
Estado, lo habilita y lo obliga, al mismo tiempo, a
intervenir en sus distintos niveles de gobierno en la
gestión ambiental, más aún cuando hay la percepción de
que el ambiente es un bien colectivo. Es en este
escenario que los Estados comienzan a modificar sus
estructuras administrativas y sus ordenamientos
jurídicos para hacer frente a los problemas ambientales,
especialmente considerando que en algunos casos los
recursos naturales no solo no son renovables, sino que
en caso lo fueran, se requeriría de ciertas condiciones
difíciles de alcanzar sin la intervención del Estado.
La autorregulación no es posible en un escenario donde
por mucho tiempo se ha apostado por un modelo de
desregulación4 y donde los propios actores desconocen
Salamanca: Ratio Legis, 2012.4 Mesa Cuadros, Gregorio. «Principios ambientales como
reglas de organización para el cuidado, la vida, la conservación
59
los efectos futuros de su desempeño respecto de la
naturaleza. La problemática ambiental es compleja y los
decisores políticos deben tener en cuenta que la
solución de los problemas requiere del aporte de la
comunidad científica y que la solución del problema no
se circunscribe a un solo ámbito de estudio. De allí que
es imprescindible un Estado con la suficiente capacidad
profesional para fundamentar debidamente sus
decisiones y con autoridad sobre los ciudadanos y las
empresas para enfrentar el deterioro ambiental.
La incorporación a la administración pública de recursos
humanos, técnicos y financieros y una institucionalidad
fuerte para mejorar la gestión ambiental es
fundamental. No es posible alcanzar un desarrollo
sostenible sin inversión económica, sin capacitación
permanente a los funcionarios públicos, se requiere
pues de una formación sólida de los funcionarios
públicos desde el punto de vista cognoscitivo, afectivo y
ético. En la actualidad los Estados tienen claro que no
y el futuro». En Mesa Cuadros, Gregorio (org.). Debates
ambientales contemporáneos. Bogotá: Universidad Nacional
de Colombia, 2010.
60
solo pueden ejercer el poder de policía así como su
potestad de inspección y sanción, sino que también
pueden fomentar ciertas prácticas amigables con el
medio ambiente, establecer estímulos que pueden ser
de orden tributario u otros instrumentos de mercado.
II. LA EVOLUCIÓN DE LOS MARCOS INSTITUCIONALES EN AMERICA LATINA
La situación ambiental de América Latina y el Caribe
llevó a los Estados a buscar mecanismos de gestión
ambiental que les permitan enfrentar básicamente dos
aspectos. El primero de estos aspectos es la intervención
en los espacios territoriales en los que la capacidad
asimiladora y regeneradora de la naturaleza ha sido
rebasada. Espacios cuya recuperación solo era posible a
través del desarrollo de acciones estatales ambientales
adecuadas. El segundo es la incorporación de criterios
ambientales en la planificación del desarrollo nacional
con la finalidad de anticiparse a y evitar acontecimientos
económicos, sociales y ambientales de gran impacto, en
lugar de simplemente reaccionar a ellos.
61
El segundo de estos dos aspectos es especialmente
importante para los países de la región que sufren de
escasez de los recursos técnicos y económicos
necesarios para cubrir los elevados y repetitivos costos
ambientales de la reversión de situaciones de
desequilibrio ecológico. Situaciones provocadas
principalmente por la carencia de una planificación y
previsión de los efectos ambientales. Lo que debe
quedar claro para nuestros países es que, si bien es
cierto que una política de este tipo incurre en costos de
planeamiento, de investigación y de acción preventiva, y
a veces en retrasos y modificaciones de determinados
proyectos de desarrollo, en el largo plazo las ventajas
son mayores, pues se evitan errores que pueden hacer
fracasar los esfuerzos del desarrollo, limitarlo y causar
mayores gastos a países carentes de recursos.
Al quedar más o menos definido el accionar de los
Estados, accionar que implicaba asumir una gestión
pública del medio ambiente y los recursos naturales, se
presentaba la necesidad de contar con una estructura
jurídico administrativa que les permitiera cumplir de
manera apropiada su función ambiental. Esto significaba
62
una transformación de sus estructuras, consistentes
básicamente en la apertura de espacios administrativos
encargados de la gestión ambiental.
El proceso de incorporación de la dimensión ambiental
en las estructuras de los países de América Latina se
inició a mediados de la década de 1970 con la
incorporación de ciertas funciones ambientales en
sectores vinculados a la gestión de recursos naturales
como la agricultura, la pesca, la minería y en algunos
casos a sectores sociales como el sector salud o de
infraestructura como vivienda y saneamiento. Es decir se
incorporó la dimensión ambiental al Estado de manera
sectorializada. Un segundo paso fue la incorporación de
la dimensión ambiental en el proceso de planificación
del desarrollo. Sin embargo, en muchos casos la
planificación no tenía un engarce con quienes
manejaban la economía, por lo tanto, esos planes de
desarrollo que incorporaron la visión ambiental no
pasaron de ser una expresión de deseos. Un tercer
momento fue la creación de Comisiones o Consejos
Multisectoriales con la participación de sectores
productivos y sociales con la pretensión de darle una
63
mayor transversalidad a la gestión ambiental. El rol de
estas comisiones era fundamentalmente de
coordinación.5 Sin embargo, excepto por casos como el
de Chile donde el Conama (Comisión Nacional del Medio
Ambiente) sí funcionó, en la mayoría de países estos
intentos fracasaron por la debilidad de las instituciones
que los respaldaban. En la actualidad, los países de
América Latina y el Caribe han optado mayoritariamente
por la creación de un ministerio. Cada uno de los
modelos adoptados por los países de la región a lo largo
de estos años ofrece ventajas y desventajas.6
5 Espinoza, Guillermo y Manuel Rodríguez. Gestión ambiental
en América Latina y el Caribe:
Evolución, tendencias y principales prácticas. Washington:
BID, Departamento de Desarrollo
Sostenible, División de Medio Ambiente, 2002.6 Valdez Muñoz, Walter. La función del Estado y el Derecho en
la solución de los problemas
ecológicos. El caso peruano. Tesis de bachillerato. Lima: PUCP,
1990.
64
1) MINISTERIOS O AGENCIAS SECTORIALES
En la mayoría de casos de ministerios o agencias
sectoriales, se trataba de sectores productivos
tradicionales como agricultura, industrias, minería o
pesquería, a los cuales se les asignaba adicionalmente
atribuciones para conducir e instrumentar políticas
ambientales. Este modelo de gestión ambiental presenta
muchos inconvenientes, ya que estos sectores
generalmente tienen intereses, experiencia técnica e
información adecuadas para el cumplimiento de sus
actividades productivas sectoriales. Adicionalmente
aparece como incompatible su rol prioritariamente
productivo con sus competencias ambientales si se tiene
en cuenta que los recursos naturales son insumos
esenciales en las actividades productivas. Asimismo
existen otros cuestionamientos a este modelo:
Conflicto con el organismo central. Esto es
frecuente en países donde hay organismos
centrales de política y control ambiental y
adicionalmente Ministerios que tratan
65
sectorialmente el problema, generándose en
muchos casos conflictos entre ambas instancias.
Duplicación de funciones con el organismo
central. Se producen mayores gastos, al duplicar
acciones para la consecución de un mismo fin.
Es juez y parte de su gestión ambiental. Los
sectores de la producción son los que a través
de sus actividades tienen una mayor incidencia
ambiental y los que utilizan como insumos
esenciales recursos naturales.
Cuando es responsable del control de la gestión
de otros sectores, es frecuente encontrar en su
acción normativa limitaciones para influir en la
acción de otras entidades.
Por otro lado, un aspecto positivo que podemos rescatar
del desarrollo de una experiencia de este tipo ha sido
que los ministerios productivos se han visto obligados a
incorporar profesionales con una formación ambiental
para que se ocupen de las nuevas tareas asociadas al
cumplimiento de sus funciones ambientales.
Consideramos que esto coadyuva al logro de una
disciplina ambiental, por lo menos en teoría. En la región
66
se asignaron competencias a sectores productivos
competencias ambientales, ministerios como los de
agricultura, minas, industrias.
2) MINISTERIOS O AGENCIAS DE UN SECTOR SOCIAL CON ATRIBUCIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL
La variación de este modelo respecto al anterior radica
en que aquí la nueva unidad se crea como parte de un
ministerio o agencia del sector social, salud, vivienda y
en las áreas relativas a ciencia y tecnología. Esto se
explica por la relación existente entre problemática
ambiental y la carencia de servicios básicos y problemas
tecnológicos. Principalmente se crearon unidades en el
sector salud para atender los problemas de la
contaminación de la salud humana, permaneciendo el
manejo de los recursos naturales renovables y no
renovables en sectores productivos como agricultura,
energía, minería, etcétera.
Al igual que en el modelo anterior, en casi todos los
países de la región se establecieron en el Ministerio de
Salud unidades de saneamiento ambiental. Una crítica a
67
este modelo es su enfoque antropocéntrico del
problema y la visión sectorial que asume de la gestión
ambiental.
3) CREACIÓN DE MINISTERIOS O UNIDADES A PARTIR DE REFORMAS PARA EL LOGRO DE ESTRATEGIAS DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y UNA PLANIFICACIÓN REGIONAL
Este modelo está fundamentalmente referido al
desarrollo urbano y se explica por el acelerado proceso
de urbanización e industrialización de las últimas
décadas del siglo pasado. Se crearon ministerios de
vivienda y en los casos en que ya existían se inauguraron
unidades de planificación ambiental para hacer frente a
la demanda de recursos de los sectores primarios,
demanda de servicios urbanos y a la generación de
residuos de los procesos productivos generadores de
graves problemas de contaminación. Un esquema de
este tipo es eminentemente operativo y tiene como
objetivo principal compatibilizar todas las acciones y
servicios urbanos a nivel regional. Sin embargo, tiene un
accionar restringido.
68
4) MINISTERIOS O UNIDADES AUTÓNOMOS DEL AMBIENTE
En muchos países se establecieron unidades
especializadas en materia ambiental y recursos
naturales. Dichas unidades tenían la función de asesorar
a los gobernantes acerca de las políticas de gestión
sobre la materia, coordinar las actividades con diversos
organismos y manejar las relaciones internacionales del
país en aspectos ambientales.
4.1. Creación de un ministerio del ambiente
Este esquema podía presentar hasta tres maneras de
asumir las competencias ambientales:
Un superministerio en el que se integran todos
los ministerios con competencias ambientales
importantes.
Un ministerio especializado en el que se integran
solo aquellas unidades con competencias
ambientales específicas.
Un ministerio puramente coordinador, es decir,
que el nuevo ministerio coexiste con las
estructuras jurídico-administrativas anteriores
69
que mantienen sus competencias ambientales
específicas y se limita a coordinar acciones.
4.2. Creación de un organismo ambiental ad-hoc que no tiene el rango de ministerio y que se ubica generalmente debajo del Jefe de Gobierno o de los órganos de la planificación
Estos organismos pretendían ser una instancia que
globalice la política ambiental y tener funciones de
ejecución y/o control de las mismas políticas. Las
ventajas que ofrece este modelo son las siguientes:
Formar cuadros profesionales en el campo
ambiental;
Concentrar una gran cantidad de funciones
dispersas en el sector público;
Incrementar la asignación de recursos y
particularmente la capacidad de gestionar ante
las instituciones financieras, créditos y estímulos
e incentivos económicos para obras de
saneamiento básico o control de la
contaminación ambiental;
Mayor participación de la industria privada
frente a la existencia de un sector que ejerce
70
mucha presión en lo normativo con el apoyo de
la legislación vigente, o en lo concertado, con el
apoyo de incentivos fiscales o crediticios;
Posibilidad de interactuar más eficazmente con
el sector social, principalmente con las
organizaciones no gubernamentales que son un
vínculo esencial entre el gobierno y la población;
Facilitar la coordinación de las relaciones
internacionales en materia ambiental;
Se convierte en un centro de imputación interna
a la que recurren las personas naturales o
jurídicas frente a cualquier problema ambiental.
Entre las desventajas que presenta este esquema podemos señalar las siguientes:
En el mediano o largo plazo hay una tendencia a
marginar la dimensión ambiental de la toma de
decisiones y de la planificación del desarrollo;
Entre las unidades centrales y los organismos
sectoriales surgen conflictos, debido a la
evidente contraposición entre el interés por el
crecimiento económico y el referente a la
protección ambiental;
71
Podría crear un esquema de subordinación no
recomendable por su rigidez y concentración, ya
que en materia ambiental se requiere de
flexibilidad para aquellas funciones
transectoriales que exigen una relación más
horizontal.
5) CREACIÓN DE OFICINAS AMBIENTALES DENTRO DE MINISTERIOS DE ECONOMÍA O UNIDADES DE PLANIFICACIÓN DE ALTO PESO POLÍTICO
En virtud de este sistema, las propuestas relacionadas
con el medio ambiente se sitúan en un nivel próximo al
del planeamiento económico nacional. Se puede
reconocer como una ventaja de este modelo la
vinculación de las oficinas ambientales con unidades de
alta autoridad política. Esto permite que dichas oficinas
cuenten con el apoyo de todos los sectores del gobierno
para cualquier iniciativa. Adicionalmente esta variante
permite la incorporación de expertos ambientales en los
consejos y unidades nacionales de planificación
económica.
72
En estos casos las unidades ambientales pueden
funcionar como agencias, secretariados o institutos
descentralizados dentro del ministerio de planificación,
de economía o dentro de la oficina del primer ministro.
Si tuviéramos que hablar de las ventajas y desventajas
de este modelo, podríamos decir que parece ser
sumamente eficaz en relación con el dictado de normas
y reglamentos, el ejercicio de influencia política a nivel
nacional, la coordinación con otros sectores y el ejercicio
del poder político, pero es ineficiente a los efectos de
resolver controversias entre distintos organismos e
influir decididamente sobre el medio ambiente local.
6) CREACIÓN DE COMISIONES EJECUTIVAS O AGENCIAS CENTRALES DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA O DEL MÁS ALTO NIVEL DEL GOBIERNO DE CARÁCTER INTERSECTORIAL.
Este modelo resulta interesante por el alto peso político
que le da a las decisiones y por el carácter participativo
en los diferentes sectores del gobierno. Estas comisiones
73
pueden perfectamente combinarse con otras unidades
de carácter sectorial.
7) CREACIÓN DE SÚPER AGENCIAS O COMISIONES INTERSECTORIALES COMBINADAS CON UNIDADES CENTRALES Y DESCENTRALIZACIÓN EN LOS NIVELES REGIONALES Y LOCALES
Este esquema no está constituido por oficinas
ambientales propiamente dichas, sino por organismos
especiales, cada uno de los cuales tiene a su cargo la
totalidad de una región geográfica determinada. Un caso
típico de este modelo es la gestión del territorio
organizado bajo determinados ejes geográficos como
puede serlo una cuenca.
Este esquema puede considerarse de suma eficacia en lo
concerniente a influir en el medio ambiente local y
establecer directrices y normas para regiones
específicas. Es ineficaz en lo que se refiere al logro del
objetivo de incorporar la planificación ambiental en el
proceso de desarrollo a nivel nacional.
74
8) CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE
Este modelo consiste en la creación de una organización
funcional en la que el conjunto de organismos públicos
se relacionan entre sí en razón de las funciones de
carácter ambiental que están llamados a cumplir. Este
esquema teóricamente aparece como adecuado para
resolver de una manera apropiada los problemas de
centralización y descentralización, de sectorización y de
globalización entre otros. Las ventajas que ofrece tener
un ministerio del ambiente es que permite lo siguiente:
Formar cuadros profesionales en el campo
ambiental;
Concentrar una gran cantidad de funciones
dispersas en el sector público;
Incrementar la asignación de recursos y
particularmente la capacidad de gestionar ante
las instituciones financieras, créditos y estímulos
e incentivos económicos para mejorar la gestión
ambiental;
75
Mayor participación de los sectores productivos
frente a la existencia de un sector que ejerce
mucha presión en lo normativo con el apoyo de
la legislación vigente, mediante la fiscalización y
sanción o en lo concertado, con el apoyo de
incentivos fiscales o crediticios.
Interactuar más eficazmente con el sector social,
principalmente con las organizaciones no
gubernamentales que son un vínculo esencial
entre el gobierno y la población;
Facilitar la coordinación de las relaciones
internacionales en materia ambiental;
Se convierte en un centro de imputación interna
al que recurren las personas naturales o jurídicas
frente a cualquier problema ambiental.
Sin embargo, el modelo también presenta desventajas
que no habría que perder de vista:
En el mediano o largo plazo, hay una tendencia a
marginar la dimensión ambiental de la toma de
decisiones y de la planificación del desarrollo;
76
Entre las unidades centrales y los organismos
sectoriales surgen conflictos, debido a la
evidente contraposición entre el interés por el
crecimiento económico y el referente a la
protección ambiental;
Podría crear un esquema de subordinación no
recomendable por su rigidez y concentración, ya
que en materia ambiental se requiere de
flexibilidad para aquellas funciones
transectoriales que exigen una relación más
horizontal.
Respecto a mantener competencias ambientales en
sectores productivos también hay argumentos de ambos
lados. Como argumentos en contra tenemos la
posibilidad de que las competencias queden en los
sectores productivos tradicionales (minería, energía,
agricultura, pesquería, etcétera), pues tienen interés,
experiencia técnica e información adecuada para el
cumplimiento de sus actividades productivas sectoriales.
Y en segundo lugar, sabemos que se actúa como juez y
parte de la gestión ambiental, toda vez que son los
sectores de la producción los que a través de sus
77
actividades tienen una mayor incidencia ambiental y
utilizan como insumos esenciales recursos naturales.
Como argumentos a favor, consideramos que existe un
argumento que bien valdría la pena tener en cuenta y es
que la asignación de atribuciones a los sectores
productivos para producir e instrumentar políticas
ambientales los ha llevado no solo a abrir oficinas
encargadas de tales funciones, sino que han tenido que
incorporar profesionales que tengan una formación
mínima en materia ambiental.
Esto último podría conducirnos en el mediano plazo al
logro de una disciplina ambiental en los sectores
productivos de tal modo que el éxito de la gestión
ministerial no se mida en volúmenes de producción, sino
en términos económicos reales. Es decir, si tenemos un
récord de producción en el sector minero o energía, y
para ello arrojamos relaves a los ríos con destrucción de
la flora y fauna acuática, inutilizamos el agua para fines
agrícolas, turísticos o de consumo. Si tenemos que
gastar más en salud para la recuperación de la población
afectada, etcétera, todos estos son costos que no están
siendo internalizados a los costos de producción y, por lo
78
tanto, el éxito aparente en la gestión sectorial se
convierte en un lastre pesado para el país.
III. EL MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL AMBIENTAL EN EL PERÚ
En el Perú se creó en el año 1974 la Oficina Nacional de
Evaluación de Recursos Naturales (ONERN), la cual
funcionó como punto focal peruano ante el Programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Su función
principal estaba vinculada a la realización de inventarios
de recursos naturales como recursos hídricos, suelos,
flora, fauna, recursos pesqueros, etcétera. La gestión de
los recursos estaba asignada fundamentalmente a
sectores productivos como agricultura, pesquería,
minería, sectores que carecían de un marco normativo
adecuado, personal capacitado y recursos financieros.
En estos sectores había una clara voluntad política de
hacer prevalecer volúmenes de producción antes que
cumplir exigencias ambientales. Los aspectos de
saneamiento y desarrollo urbano se encontraban en los
sectores de salud y vivienda respectivamente, mientras
79
que la planificación en manos del Instituto Nacional de
Planificación (INP).
Es a partir del año 1990, con la dación del Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que se crea el
Consejo Nacional del Ambiente (Conam). La propuesta
inicial fue crear un organismo de carácter suprasectorial
que se ubicara en el seno de la Presidencia del Consejo
de Ministros a efectos de evitar conflictos entre
sectores, contando con un Consejo Directivo donde
estuvieran representados además de representantes del
Poder Ejecutivo, representantes de los sectores
productivos y sociales. El Conam debía ser un espacio
donde se adoptara la política nacional del ambiente, la
cual debía ser de obligatorio cumplimiento para todos
los sectores. Rápidamente se desnaturalizó el Conam,
convirtiéndose en un ente ejecutor, pero sin la fortaleza
necesaria y su consejo directivo fue copado por el sector
empresarial.
El año 2008, mediante decreto legislativo 1013, se
produjo la creación del Ministerio del Ambiente. Fue una
decisión política rápida en el marco de la negociación de
80
un tratado de libre comercio, hecho que género el
nacimiento de un organismo sin una visión clara
respecto a su rol en la gestión ambiental. No queda claro
si se pretendió crear un ministerio aglutinador de todas
las competencias ambientales o uno que integre
determinadas funciones. Lo cierto es que el Ministerio
del Ambiente en la actualidad ha logrado asumir
competencias ambientales específicas, pero a su vez
coexiste con estructuras jurídico administrativas
preexistentes en sectores productivos como minería,
industrias, pesca, hidrocarburos, etcétera.
La creación del Ministerio del Ambiente, a partir de un
tránsito de competencias ambientales sectoriales, y la
creación de un Consejo Nacional del Ambiente (Conam),
fenómeno ocurrido en casi toda América Latina y el
Caribe13, no evidencian una mejora sustancial en la
gestión ambiental del país. Luego de su creación
apareció con nitidez una carencia enorme en los
gobernantes de turno en relación con cuál era el rol de
este nuevo ministerio y cómo debía interactuar con
otros sectores como economía y fundamentalmente con
los sectores productivos como minería, energía,
81
pesquería, industrias, agricultura, etcétera. En la
actualidad, vemos disputas muy claras al interior del
Ejecutivo respecto a las competencias que aún
mantienen sectores productivos. La creación de un
sistema nacional de certificación ambiental no es otra
cosa que la evidencia de esas disputas
fundamentalmente con el sector minero energético.
Además, en vez de crear mecanismos y procedimientos
claros y transparentes que fortalezcan la
institucionalidad ambiental, vemos ministerios
disputando competencias, lo cual evidencia la carencia
de una institucionalidad ambiental fuerte y con
competencias claramente definidas. Uno de los grandes
temas es la aprobación de los estudios de impacto
ambiental (EIA), sin embargo, el tema de la fiscalización
respecto al cumplimiento de los compromisos
contenidos en los EIA también es tarea fundamental
como lo son los planes de cierre de las actividades
productivas. Qué hacer con los pasivos ambientales es
un grave problema no resuelto.
La creación de la Oficina de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) podría ayudar mucho en el proceso de
82
fortalecimiento de la gestión ambiental. Sin embargo,
ello requiere, desde nuestro punto de vista,
adicionalmente a la dotación de recursos económicos,
técnicos y humanos, dotarla de una independencia que
la haga ajena a la presión del gobierno de turno. El jefe
de esa entidad debiera ser designado por el Congreso de
la República, pues el Poder Ejecutivo es el principal
favorecido con la renta que producen las actividades
extractivas. Un claro ejemplo lo constituye el sector
minero que aporta más del sesenta por ciento de los
ingresos del país y que difícilmente va a ser fiscalizado
por el Poder Ejecutivo con la debida rigurosidad.
Asimismo, los miembros del tribunal de fiscalización
ambiental debieran ser designados por el Consejo
Nacional de la Magistratura y sus miembros no debieran
estar vinculados a gremios empresariales o ser parte de
instituciones con intereses contrapuestos a la
fiscalización ambiental como ocurre en la actualidad.
Respecto a los funcionarios con competencias
ambientales en los sectores productivos, estos deberían
ser designados por el jefe de la OEFA, en tanto este
fuera designado fuera del ámbito del Poder Ejecutivo.
83
Además, no deberían poder ser removidos de sus cargos
por los titulares de los sectores sin su anuencia si
considera que están cumpliendo a cabalidad sus
funciones fiscalizadoras. Este sistema, consideramos,
podría ayudar muchísimo a integrar e internalizar la
dimensión ambiental en las actividades productivas y
posibilitar la creación de una disciplina ambiental.
Además, ayudaría a lograr una continuidad e
interdependencia de acción que permitiría instaurar
políticas a mediano y largo plazo. Actualmente la
burocracia ambiental no tiene, jurídicamente, elementos
suficientes para cerrarle el paso a decisiones políticas
ligadas en muchos casos a grupos económicos de mucho
poder que operan con recursos naturales.
Adicionalmente, si se garantiza la permanencia de la
burocracia ambiental, se podrían iniciar programas de
capacitación hasta contar con personal con
conocimientos especializados, inicial y
subsecuentemente, es decir, personal actualizado con
pleno conocimiento de los ecosistemas nacionales.
Otro aspecto que le quita mucha fuerza al Ministerio del
Ambiente es la carencia de recursos económicos. Desde
84
su creación, el Ministerio del Ambiente se ha convertido
en un centro de imputación frente a la agudización de
los problemas ambientales, muchos de ellos han
devenido en graves conflictos sociales como lo fue el
caso de Bagua y otros problemas como los de Espinar y
Conga. Pero poco ayuda una institución carente de
recursos de toda índole, el año 2012, el presupuesto del
Ministerio del Ambiente no llegaba a los 250 millones de
soles, eso equivalía a poco más del dos por ciento de lo
recaudado por el Estado peruano únicamente por
concepto de impuesto a la renta proveniente de la
actividad minera, una actividad no solamente con altos
impactos ambientales actuales, sino que arrastra en su
haber grandes pasivos ambientales. Aquí les
corresponde a los empresarios confrontar al Estado a
que también cumpla su responsabilidad, pues no solo
debe haber un Estado ávido de recaudar más impuestos,
sino que tiene que invertir parte de lo recaudado en
remediar los impactos ambientales que le produce
generar esa renta. A manera de ejemplo podemos
referirnos a lo que ocurre en la provincia cajamarquina
de Hualgayoc, donde el Estado reconoce la existencia de
85
más de mil doscientos pasivos ambientales mineros cuya
remediación bordea los setenta millones de soles y, sin
embargo, no hace gran cosa por este problema
específico. Si el Estado invirtiera en la remediación de
pasivos ambientales, generaría un clima amigable con
las comunidades que posibilitaría el desarrollo de
futuros proyectos, como es el caso de Conga ubicado
precisamente en Hualgayoc.
Particularmente consideramos que si el esquema
institucional no cambia, los conflictos ambientales se
van a agudizar. Consideramos que seguir aglutinando
competencias en el Ministerio del Ambiente, sin la
provisión de los recursos adecuados, no solo debilita los
avances en el fortalecimiento alcanzado en algunos
sectores productivos en materia ambiental, sino que
crea la convicción errónea de que los problemas
ambientales están siendo debidamente afrontados. Se
debe ponderar la real capacidad de gestión del
Ministerio del Ambiente antes de tratar de hacer de él el
superministerio al que se integran todas las
competencias ambientales sectoriales.
86
Tampoco se debe perder de vista que además de las
competencias ambientales que concentra el Ministerio
del Ambiente y mantienen diversos sectores del
Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en
la Constitución Política del Estado, los gobiernos
regionales y locales tienen una serie de competencias
respecto al uso de los recursos naturales ubicados en sus
jurisdicciones así como el cuidado de los elementos
ambientales. Los gobiernos regionales y locales han
asumido diversas responsabilidades en materia de
medio ambiente y recursos naturales que requieren
contar con una estructura administrativa de la cual
carecen actualmente. Su implementación es urgente
para evitar onerosos costos económicos futuros y el
aniquilamiento de sus posibilidades de desarrollo.
Los gobiernos locales no han logrado consolidarse como
tales. En materia ambiental no se encuentran en
condiciones de desempeñar a cabalidad las funciones
que le asigna la Ley Orgánica de Gobiernos Locales,
debido principalmente a una falta de conciencia de la
estrecha relación entre ambiente y desarrollo y a la
carencia de recursos humanos y financieros.
87
Consideramos que el trabajo a desarrollar con estos
niveles de gobierno es prioritario si tenemos en cuenta
que estos, como primeros ámbitos de organización
política y territorial, pueden servir como catalizadores de
la confluencia de voluntades políticas respecto del
ambiente inmediato, deseado y posible de la
comunidad. Es en el ámbito del gobierno local donde la
sociedad puede conocer mejor su realidad ambiental,
principalmente por su proximidad con el medio natural y
con las actividades humanas que se desarrollan en su
jurisdicción.
IV. AUTORIDADES AMBIENTALES
a. AUTORIDADES AMBIENTALES SECTORIALES
Las autoridades ambientales sectoriales concentran
funciones normativas, técnicas y, algunas de ellas, de
fiscalización. Administran y otorgan autorizaciones y
otros derechos relativos al acceso a los recursos
naturales renovables y no renovables, así como al propio
desarrollo de algunas actividades que se sustentan en
ellos o que pueden afectar la calidad ambiental.
88
Entre las funciones más importantes que desarrollan
estas autoridades tenemos:
a. Otorgar derechos sobre los recursos naturales.
b. Otorgar la certificación ambiental (la aprobación
de la declaración de impacto ambiental o del
estudio de impacto ambiental).
c. Aprobar instrumentos de gestión ambiental,
como el plan de cierre de minas en el caso de las
empresas mineras.
d. Llevar el registro de consultores ambientales.
e. Llevar el registro de auditores/fiscalizadores
ambientales.
f. Sancionar las infracciones ambientales a su
cargo.
g. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales.
b. MINISTERIOS Y ORGANISMOS REGULADORES SECTORIALES
Los ministerios y sus respectivos organismos públicos
descentralizados, así como los organismos regulatorios o
89
de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones
ambientales sobre las actividades y materias señaladas
en la Ley General del Ambiente.
Las autoridades sectoriales con competencia ambiental,
coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de
los gobiernos regionales y locales, con el fin de
armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de
competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a
los objetivos y fines de la Ley General del Ambiente y del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Las autoridades sectoriales competentes para conocer
sobre los asuntos relacionados con la aplicación de la
Ley General del Ambiente, son los Ministerios o los
organismos fiscalizadores de los sectores
correspondientes a las actividades que desarrollan las
empresas. Así, si el titular del proyecto tiene como rubro
de actividad la minería, se encontrará bajo la
competencia del Ministerio de Energía y Minas. Si el
titular desarrollara diversas actividades, la autoridad
competente será la que corresponde a la actividad por la
cual se generan mayores ingresos brutos anuales. Sin
90
embargo, la experiencia ha mostrado la limitación de
esta regla de asignación horizontal en el nivel nacional.
Este modelo lleva a complicaciones respecto proyectos
que influyen directamente en varios sectores (grandes
proyectos extractivos por ejemplo), o generan dudas
sobre la independencia de la regulación ambiental
respecto de la actividad gubernamental promotora de
los mismos proyectos o actividades reguladas. En todo
caso, veremos que existen mecanismos para resolver los
posibles problemas de competencias que se encuentren
y que puede mediante el fortalecimiento de la Autoridad
Ambiental Nacional y del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, resolver dicha dificultad.
c. MINISTERIOS Y OTRAS ENTIDADES CON ROLES TRANSECTORIALES
La normativa ha considerado el caso de entidades que
tienen a su cargo la protección de ciertos bienes
ambientales cuya protección o aprovechamiento no está
limitado a sólo un sector del Estado, sino que presenta
un carácter transectoriales. Se consideran a aquellas
entidades que ejercen funciones en materia
91
transectoriales como salud ambiental, protección de
recursos naturales renovables, calidad de las aguas, aire
o suelos.
Estas entidades, con el fin de evitar los riesgos y daños
de carácter ambiental que comprometan la protección
de los bienes bajo su responsabilidad ejercen funciones
de vigilancia, establecimiento de criterios, expedición de
opinión técnica previa. La obligatoriedad de dicha
opinión técnica previa se establece mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y regulada por el CONAM. Las autoridades con
roles transectoriales deben evaluar periódicamente las
políticas, normas y resoluciones emitidas por las
entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a
fin de determinar su consistencia con sus políticas y
normas de protección de los bienes bajo su
responsabilidad, caso contrario deben reportar sus
hallazgos al CONAM, a las autoridades involucradas y a
la Contraloría General de la República; para que cada
una de ellas ejerza sus funciones conforme a ley. Toda
autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe
92
responder a los requerimientos que dichas autoridades
formulen, bajo responsabilidad.
En este esquema, por lo tanto, el Ministerio de Salud
vigila los riesgos ambientales que comprometen salud
de la población y promociona ambientes saludables.
Dicta las medidas necesarias para minimizar y controlar
estos riesgos, de acuerdo a Ley. En aplicación de su
función de supervigilancia (Ley General de Salud) evalúa
periódicamente políticas y normas ambientales y
aplicación de entidades públicas, viendo si son
consecuentes con la política y normas de salud. Si
encontrara discrepancias reporta el hecho al CONAM, a
autoridades involucradas y a Contraloría General de la
República. Para esto, toda entidad pública debe
responder a requerimientos del MINSA, bajo
responsabilidad.
Por su parte, el Instituto Nacional de Recursos Naturales,
en ejercicio de sus funciones en la conservación de los
recursos naturales a su cargo, emite informes y adopta
medidas para minimizar y controlar impactos
ambientales negativos.
93
Finalmente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento en ejercicio de sus funciones vinculadas
con el desarrollo de infraestructura de vivienda y
saneamiento, y regulación del desarrollo urbano, dicta
medidas para minimizar y controlar impactos
ambientales negativos.
CAPITULO III
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
94
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
ASPECTOS GENERALES
Objetivo
La Ley General del Ambiente es la norma ordenadora del
marco normativo legal para la gestión ambiental en el
Perú. Establece los principios y normas básicas para
asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del
deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y
de proteger el ambiente, así como sus componentes,
con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la
población y lograr el desarrollo sostenible del país.
Del ámbito
Las disposiciones contenidas en la presente Ley,
así como en sus normas complementarias y
95
reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento
para toda persona natural o jurídica, pública o
privada, dentro del territorio nacional, el cual
comprende el suelo, subsuelo, el dominio
marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico
y el espacio aéreo.
La presente Ley regula las acciones destinadas a
la protección del ambiente que deben adoptarse
en el desarrollo de todas las actividades
humanas. La regulación de las actividades
productivas y el aprovechamiento de los
recursos naturales se rigen por sus respectivas
leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo
que concierne a las políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental.
Entiéndase, para los efectos de la presente Ley,
que toda mención hecha al “ambiente” o a “sus
componentes” comprende a los elementos
físicos, químicos y biológicos de origen natural o
antropogénico que, en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se
desarrolla la vida, siendo los factores que
96
aseguran la salud individual y colectiva de las
personas y la conservación de los recursos
naturales, la diversidad biológica y el patrimonio
cultural asociado a ellos, entre otros.
Del rol del Estado en materia ambiental
El Estado, a través de sus entidades y órganos
correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas,
instrumentos, incentivos y sanciones que sean
necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades contenidas en la presente Ley.
De la tributación y el ambiente
El diseño del marco tributario nacional considera los
objetivos de la Política Nacional Ambiental,
promoviendo particularmente, conductas
ambientalmente responsables, modalidades de
producción y consumo responsable de bienes y servicios,
la conservación, aprovechamiento sostenible y
recuperación de los recursos naturales, así como el
97
desarrollo y uso de tecnologías apropiadas y de prácticas
de producción limpia en general.
Del Patrimonio de la Nación
Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la
Nación. Su protección y conservación pueden ser
invocadas como causa de necesidad pública, conforme a
ley.
De las limitaciones al ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad
de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos
a las limitaciones que establece la ley en resguardo del
ambiente.
Del carácter de orden público de las normas
ambientales
o Las normas ambientales, incluyendo las normas
en materia de salud ambiental y de conservación
de la diversidad biológica y los demás recursos
naturales, son de orden público. Es nulo todo
98
pacto en contra de lo establecido en dichas
normas legales.
o El diseño, aplicación, interpretación e
integración de las normas señaladas en el
párrafo anterior, de carácter nacional, regional y
local, se realizan siguiendo los principios,
lineamientos y normas contenidas en la
presente Ley y, en forma subsidiaria, en los
principios generales del derecho.
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE
De la Política Nacional del Ambiente
La Política Nacional del Ambiente constituye el
conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias,
metas, programas e instrumentos de carácter
público, que tiene como propósito definir y
orientar el accionar de las entidades del
Gobierno Nacional, regional y local, y del sector
privado y de la sociedad civil, en materia
ambiental.
Las políticas y normas ambientales de carácter
nacional, sectorial, regional y local se diseñan y
99
aplican de conformidad con lo establecido en la
Política Nacional del Ambiente y deben guardar
concordancia entre sí.
La Política Nacional del Ambiente es parte
integrante del proceso estratégico de desarrollo
del país. Es aprobada por Decreto Supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.
Objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo
mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando
la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible
del país, mediante la prevención, protección y
recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
100
De la vinculación con otras políticas públicas
Las políticas de Estado integran las políticas ambientales
con las demás políticas públicas. En tal sentido, los
procesos de planificación, decisión y ejecución de
políticas públicas en todos los niveles de Gobierno,
incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente
los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
De los lineamientos ambientales básicos de las políticas
públicas
Sin perjuicio del contenido específico de la Política
Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las
políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora
continua de la calidad de vida de la población,
asegurando una protección adecuada de la salud
de las personas.
101
b. La prevención de riesgos y daños ambientales,
así como la prevención y el control de la
contaminación ambiental, principalmente en las
fuentes emisoras. En particular, la promoción
del desarrollo y uso de tecnologías, métodos,
procesos y prácticas de producción,
comercialización y disposición final más limpias.
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, incluyendo la conservación de la
diversidad biológica, a través de la protección y
recuperación de los ecosistemas, las especies y
su patrimonio genético. Ninguna consideración
o circunstancia puede legitimar o excusar
acciones que pudieran amenazar o generar
riesgo de extinción de cualquier especie,
subespecie o variedad de flora o fauna.
d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y
rurales, incluyendo la conservación de las áreas
agrícolas periurbanas y la prestación
ambientalmente sostenible de los servicios
públicos, así como la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de
102
vida de las comunidades tradicionales y los
pueblos indígenas.
e. La promoción efectiva de la educación ambiental
y de una ciudadanía ambiental responsable, en
todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del
territorio nacional.
f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo
cual debe dotarse a las autoridades de recursos,
atributos y condiciones adecuados para el
ejercicio de sus funciones. Las autoridades
ejercen sus funciones conforme al carácter
transversal de la gestión ambiental, tomando en
cuenta que las cuestiones y problemas
ambientales deben ser considerados y asumidos
integral e intersectorialmente y al más alto nivel,
sin eximirse de tomar en consideración o de
prestar su concurso a la protección del
ambiente, incluyendo la conservación de los
recursos naturales.
g. La articulación e integración de las políticas y
planes de lucha contra la pobreza, asuntos
comerciales, tributarios y de competitividad del
103
país con los objetivos de la protección ambiental
y el desarrollo sostenible.
h. La información científica, que es fundamental
para la toma de decisiones en materia
ambiental.
i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe
efectuarse teniendo en cuenta la
implementación de políticas de gestión
ambiental y de responsabilidad social.
De la política exterior en materia ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política,
en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la
Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige
por los siguientes lineamientos:
a) La promoción y defensa de los intereses del
Estado, en armonía con la Política Nacional
Ambiental, los principios establecidos en la
presente Ley y las demás normas sobre la
materia.
b) La generación de decisiones multilaterales para
la adecuada implementación de los mecanismos
104
identificados en los acuerdos internacionales
ambientales ratificados por el Perú.
c) El respeto a la soberanía de los Estados sobre
sus respectivos territorios para conservar,
administrar, poner en valor y aprovechar
sosteniblemente sus propios recursos naturales
y el patrimonio cultural asociado, así como para
definir sus niveles de protección ambiental y las
medidas más apropiadas para asegurar la
efectiva aplicación de su legislación ambiental.
d) La consolidación del reconocimiento
internacional del Perú como país de origen y
centro de diversidad genética.
e) La promoción de estrategias y acciones
internacionales que aseguren un adecuado
acceso a los recursos genéticos y a los
conocimientos tradicionales, respetando el
procedimiento del consentimiento
fundamentado previo y autorización de uso; las
disposiciones legales sobre patentabilidad de
productos relacionados a su uso, en especial en
lo que respecta al certificado de origen y de legal
105
procedencia; y, asegurando la distribución
equitativa de los beneficios.
f) La realización del principio de responsabilidades
comunes pero diferenciadas de los estados y de
los demás principios contenidos en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
g) La búsqueda de soluciones a los problemas
ambientales globales, regionales y subregionales
mediante negociaciones internacionales
destinadas a movilizar recursos externos,
promover el desarrollo del capital social, el
desarrollo del conocimiento, la facilitación de la
transferencia tecnológica y el fomento de la
competitividad, el comercio y los econegocios,
para alcanzar el desarrollo sostenible de los
estados.
h) La cooperación internacional destinada al
manejo sostenible de los recursos naturales y a
mantener las condiciones de los ecosistemas y
del ambiente a nivel transfronterizo y más allá
de las zonas donde el Estado ejerce soberanía y
106
jurisdicción, de conformidad con el derecho
internacional. Los recursos naturales
transfronterizos se rigen por los tratados sobre
la materia o en su defecto por la legislación
especial. El Estado promueve la gestión
integrada de estos recursos y la realización de
alianzas estratégicas en tanto supongan el
mejoramiento de las condiciones de
sostenibilidad y el respeto de las normas
ambientales nacionales.
i) Cooperar en la conservación y uso sostenible de
la diversidad biológica marina en zonas más allá
de los límites de la jurisdicción nacional,
conforme al derecho internacional.
j) El establecimiento, desarrollo y promoción del
derecho internacional ambiental.
107
GESTIÓN AMBIENTAL
INDICE
GESTIÓN AMBIENTAL EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TIPOS DE INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LA PLANIFICACIÓN Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL LA ASIGNACIÓN DE USOS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN EL ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL LOS PLANES DE CIERRE DE ACTIVIDADES LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL LAS NORMAS TRANSITORIAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE CARÁCTER ESPECIAL LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PASIVOS AMBIENTALES EL ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL EL LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE LA ELABORACIÓN DE ECA Y LMP LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LA INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO E INVERSIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO EL ROL DEL SECTOR PRIVADO EN EL FINANCIAMIENTO
108
GESTIÓN AMBIENTAL
CONCEPTO
La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto
estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los
intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar
así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las
actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.
EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la
política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de
coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos
y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel
nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales;
así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil.
La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia
ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como
otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental.
INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política
ambiental, sobre la base de los principios establecidos y en lo señalado en sus normas
complementarias y reglamentarias.
109
Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o
complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas
ambientales que rigen en el país.
TIPOS DE INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención,
control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose
por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.
Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental, los sistemas de gestión ambiental,
nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del
impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de
calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información
ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y
programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación
ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar
los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de
especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al
cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo precedente.
El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los
instrumentos de gestión ambiental.
CUMPLIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos
para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones
ambientales, así como los demás programas y compromisos.
LA PLANIFICACIÓN Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL
La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones
relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y
aspectos para su ordenamiento ambiental.
El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de
ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e
110
indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación
ordenada del territorio.
OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación
económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el
territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:
a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales
en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del
territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del
ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.
b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión
de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y
fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea.
c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del
territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales; así como orientar, promover y potenciar la
inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.
d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores
económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los
recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.
e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.
f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social.
LA ASIGNACIÓN DE USOS
La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando,
entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso
de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y
están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
111
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL Y LA DESCENTRALIZACIÓN
El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión
ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el
ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas
estrategias de desarrollo sostenible.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles
descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial
ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.
Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el
gobierno nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil.
EL ORDENAMIENTO URBANO Y RURAL
Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y
ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con
las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los
diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados
bajo criterios socioeconómicos y ambientales.
Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales,
se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones.
También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas
de que dispone la población.
Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la
zonificación aprobada por los gobiernos locales.
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como
las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
- SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento
desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.112
Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental
específicas de la materia.
LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos de gestión que contienen una
descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha
actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica
de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles
tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la
materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.
LOS PROGRAMAS DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental - PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones
ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las
respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un
cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación,
recuperación y eventual compensación que corresponda. Los informes sustentatorios de la
definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el
cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona
interesada.
El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste,
se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que
haya lugar.
LOS PLANES DE CIERRE DE ACTIVIDADES
Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o
instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal
aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad 113
con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades
ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-
abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las
condiciones que garanticen su adecuada aplicación.
LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA AMBIENTAL
En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o
tecnológicas, el CONAM , en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud
u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes
especiales en el marco de esta Declaratoria. Por ley y su reglamento se regula el procedimiento y la
declaratoria de dicha Emergencia.
LAS NORMAS TRANSITORIAS DE CALIDAD AMBIENTAL DE CARÁCTER ESPECIAL
La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas
ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por
desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su
establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a
prevenir el deterioro ambiental, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad
biológica y no altera la vigencia de los ECA y LMP que sean aplicables.
LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE PASIVOS AMBIENTALES
Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a
remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades,
pasados o presentes. El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que
correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los
daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación
y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios
para la elaboración de dichos planes.
Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad de Salud, puede proponer al
Poder Ejecutivo el establecimiento y regulación de un sistema de derechos especiales que permita 114
restringir las emisiones globales al nivel de las normas de calidad ambiental. El referido sistema
debe tener en cuenta:
a) Los tipos de fuentes de emisiones existentes;
b) Los contaminantes específicos;
c) Los instrumentos y medios de asignación de cuotas;
d) Las medidas de monitoreo; y,
e) La fiscalización del sistema y las sanciones que correspondan.
EL ESTÁNDAR DE CALIDAD AMBIENTAL
El Estándar de Calidad Ambiental - ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de
elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su
condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al
ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada
en máximos, mínimos o rangos.
El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente
obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
No se otorga la certificación ambiental establecida mediante la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación del Impacto Ambiental, cuando el respectivo EIA concluye que la implementación de la
actividad implicaría el incumplimiento de algún Estándar de Calidad Ambiental. Los Programas de
Adecuación y ManejO Ambiental también deben considerar los Estándares de Calidad Ambiental al
momento de establecer los compromisos respectivos.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los estándares nacionales de
calidad ambiental, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a
menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la transgresión de dichos
estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las
personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
EL LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE
115
El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida
causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde
al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los
organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación
de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio."
El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada
y los niveles generales que se establecen en los ECA. La implementación de estos instrumentos debe
asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la
materia.
LA ELABORACIÓN DE ECA Y LMP
La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en
coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP,
los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante
Decreto Supremo.
La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o
parámetros para el control y la protección ambiental, debe tomar en cuenta los establecidos por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada
uno de los temas ambientales.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la
aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que
no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.
En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar
nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos
niveles para las actividades en curso.
LOS PLANES DE PREVENCIÓN Y DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD AMBIENTAL
La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y
evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños
irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel
116
cumplimiento. Con tal fin puede dictar medidas cautelares que aseguren la aplicación de los señalados
planes, o establecer sanciones ante el incumplimiento de una acción prevista en ellos, salvo que dicha
acción constituya una infracción a la legislación ambiental que debe ser resuelta por otra autoridad de
acuerdo a ley.
EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
El Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica,
institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así
como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión
ambiental.
La Autoridad Ambiental Nacional administra el SINIA. A su solicitud, o de conformidad con lo establecido en
las normas legales vigentes, las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional,
regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la
información que está protegida por normas especiales.
LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Constituyen instrumentos económicos aquellos basados en mecanismos propios del mercado que
buscan incentivar o desincentivar determinadas conductas con el fin de promover el cumplimiento
de los objetivos de política ambiental.
Conforme al marco normativo presupuestal y tributario del Estado, las entidades públicas de nivel
nacional, sectorial, regional y local en el ejercicio y ámbito de sus respectivas funciones, incorporan
instrumentos económicos, incluyendo los de carácter tributario, a fin de incentivar prácticas
ambientalmente adecuadas y el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y
las normas ambientales.
El diseño de los instrumentos económicos propicia el logro de niveles de desempeño ambiental más
exigentes que los establecidos en las normas ambientales.
LAS MEDIDAS DE PROMOCIÓN
Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas
ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos
económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización
ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la 117
asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más
responsables.
FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
El Poder Ejecutivo establece los lineamientos para el financiamiento de la gestión ambiental del sector
público. Sin perjuicio de asignar recursos públicos, el Poder Ejecutivo debe buscar, entre otras medidas,
promover el acceso a los mecanismos de financiamiento internacional, los recursos de la cooperación
internacional y las fuentes destinadas a cumplir con los objetivos de la política ambiental y de la Agenda
Ambiental Nacional, aprobada de conformidad con la legislación vigente.
LA INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO E INVERSIÓN AMBIENTAL DEL ESTADO
El Ministerio de Economía y Finanzas informa acerca del gasto y la inversión en la ejecución de programas y
proyectos públicos en materia ambiental. Dicha información se incluye anualmente en el Informe Nacional
del Estado del Ambiente.
EL ROL DEL SECTOR PRIVADO EN EL FINANCIAMIENTO
El sector privado contribuye al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de principios
de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que
emprendan en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones
de carácter voluntario.
118
DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
De las competencias ambientales del EstadoLas competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos,
autoridades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de conformidad con la
Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el
marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional
es una función exclusiva del Gobierno Nacional.
De los roles de carácter transectorial
Las entidades que ejercen funciones en materia de salud ambiental, protección de recursos
naturales renovables, calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de carácter transectorial
ejercen funciones de vigilancia, establecimiento de criterios y de ser necesario, expedición de
opinión técnica previa, para evitar los riesgos y daños de carácter ambiental que comprometan la
protección de los bienes bajo su responsabilidad. La obligatoriedad de dicha opinión técnica previa
119
se establece mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
regulada por la Autoridad Ambiental Nacional.
Las autoridades indicadas en el párrafo anterior deben evaluar periódicamente las políticas, normas
y resoluciones emitidas por las entidades públicas de nivel sectorial, regional y local, a fin de
determinar su consistencia con sus políticas y normas de protección de los bienes bajo su
responsabilidad, caso contrario deben reportar sus hallazgos a la Autoridad Ambiental Nacional, a
las autoridades involucradas y a la Contraloría General de la República, para que cada una de ellas
ejerza sus funciones conforme a ley.
Toda autoridad pública de nivel nacional, regional y local debe responder a los requerimientos que
formulen las entidades señaladas en el primer párrafo de este artículo, bajo responsabilidad.
De los conflictos de competencia
Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de
carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la
Autoridad Ambiental Nacional, a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales,
determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad
Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa. Esta disposición es
aplicable en caso de conflicto entre:
a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.
b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales o gobiernos
locales.
c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.
La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en
conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes
Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
De las deficiencias en la asignación de atribuciones ambientales
La Autoridad Ambiental Nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de fiscalización y
sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias en el ejercicio de funciones y atribuciones
ambientales nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia ambiental.
AUTORIDADES PÚBLICAS
De la Autoridad Ambiental Nacional
El CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de
Organización y Funciones.
Del alcance de las disposiciones transectoriales120
En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance
transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a
cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.
Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales
o Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos
regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y
materias señaladas en la ley.
o Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las
autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar
conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines
de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Del ejercicio descentralizado de las funciones ambientales
Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que
establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley.
Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel
regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y
responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al
ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y
la protección de la calidad ambiental.
Las autoridades regionales y locales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y
con las autoridades nacionales, con el fin de armonizar sus políticas, evitar conflictos o vacíos de
competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos y fines de la presente Ley y
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Del ejercicio de las competencias y funciones
Las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel
nacional. Los gobiernos regionales y locales informan y realizan coordinaciones con las entidades con las
que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.
De la concertación en la gestión ambiental regional
Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y
en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional,
implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que
desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la
sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional.
121
De la concertación en la gestión ambiental local
Los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la
estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter
transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando
a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad
del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.
De los fondos de interés público
La aplicación de los recursos financieros que administran los fondos de interés público en los que participa
el Estado, sean de derecho público o privado, se realiza tomando en cuenta los principios establecidos en la
presente Ley y propiciando la investigación científica y tecnológica, la innovación productiva, la facilitación
de la producción limpia y los bionegocios, así como el desarrollo social, sin perjuicio de los objetivos
específicos para los cuales son creados.
CAPITULO IV
DEFINICIÓN DE POLÍTICA.7
(…) Consideramos necesario hacer un recordatorio de ciertos términos, logrando así ir
concretando una idea generalizada. Iniciando con el término de política.
Entiéndase la política como ciencia y arte de gobernar que trata de la organización y
administración de un Estado en sus asuntos e intereses.
Una política es un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente reactivo,
casual. Se pone en movimiento con la decisión de alcanzar ciertos objetivos a través de ciertos
medios: es una acción con sentido. Es un proceso, un curso de acción que involucra todo un
conjunto complejo de decisiones y operadores. La política también es una actividad de
comunicación pública.
7 DOMINGO RUIZ LÓPEZ, CARLOS EDUARDO CADÉNAS AYALA. “¿Qué es una política pública?”. RECUPERADO EN: http://www.unla.mx/iusunla18/reflexion/QUE%20ES%20UNA%20POLITICA%20PUBLICA%20web.htm#_edn3
122
La política real, en tanto lucha por el poder en función de intereses y ventajas, se
expresa y efectúa en el proceso de elaboración de políticas. Las políticas se clasificarían
en regulatorias, distributivas y redistributivas.
La política como finalmente lo señala Luis Aguilar Villanueva es entonces un resultado de
enfrentamientos y compromisos, de competiciones y coaliciones de conflictos y transacciones
convenientes.
Componentes de la Política
Después de la Segunda Guerra Mundial fue espontáneo y lógico llamar “análisis de
políticas”, a la actividad de mejorar las decisiones de política mediante la incorporación
sistemática de teoría y método científico. Logrando así una nueva forma de ver y estudiar
las políticas.
Los tres componentes principales de cualquier política son: los principios que la
orientan (la ideología o argumentos que la sustentan); los instrumentos mediante los
cuales se ejecuta (incluyendo aspectos de regulación, de financiamiento, y de mecanismos
de prestación de las políticas) y los servicios o acciones principales que se llevan o
deberían llevarse a cabo de acuerdo a los principios propuestos.
El diseño de una estrategia no es tarea de una sola persona u organización.
Tampoco se trata de una política que pueda promoverse en forma tecnocrática, por un
grupo de expertos o instituciones especializadas, es decir, tienen que ser un conjunto de
actores los cuales interactúen y negocien, obteniendo así una Política Pública que logre
beneficios convergentes a todos los involucrados.
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 20098
PRESENTACIÓN
La Política Nacional del Ambiente se presenta a la ciudadanía en cumplimiento del
mandato establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con la legislación que norma las políticas públicas ambientales. Esta política
es uno de los principales instrumentos de gestión para el logro del desarrollo sostenible en
el país y ha sido elaborada tomando en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo, los Objetivos del Milenio formulados por la Organización de las
Naciones Unidas y los demás tratados y declaraciones internacionales suscritos por el
Estado Peruano en materia ambiental.
En tal sentido, en base al proceso de integración de los aspectos sociales,
ambientales y económicos de las políticas públicas y la satisfacción de las necesidades de
las actuales y futuras generaciones, la Política Nacional del Ambiente es un instrumento de
cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas. Asimismo, esta
política sirve de base para la formulación del Plan Nacional de Acción Ambiental, la
8 POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE. “Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009”123
Agenda Nacional de Acción Ambiental y otros instrumentos de gestión pública ambiental
en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
La Política Nacional del Ambiente considera los lineamientos de las políticas
públicas establecidos por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las
disposiciones de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Define los objetivos
prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de obligatorio
cumplimiento. Conforma la política general de gobierno en materia ambiental, la cual
enmarca las políticas sectoriales, regionales y locales.
La presente política ha sido formulada sobre la base del análisis de la situación
ambiental del país, tomando en cuenta las políticas implícitas y lineamientos que
sustentaron la elaboración de planes y estrategias nacionales en materias como diversidad
biológica, bosques, cambio climático, residuos sólidos, saneamiento, sustancias químicas,
entre otros. Asimismo, incluye los resultados del proceso de consulta pública
descentralizado efectuado por el Ministerio del Ambiente.
La Política Nacional del Ambiente como herramienta del proceso estratégico de
desarrollo del país, constituye la base para la conservación del ambiente, de modo tal que
se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos
naturales y del medio que lo sustenta, para contribuir al desarrollo integral, social,
económico y cultural del ser humano, en permanente armonía con su entorno.
BASE LEGAL
La Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fin supremo de la
sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (artículo 2°, inciso 22). Del mismo modo, los
artículos 66° al 69°, disponen que el Estado debe determinar la Política Nacional del
Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional, así como el desarrollo
sostenible de la Amazonía.
El Ministerio del Ambiente es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente
para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de creación, organización y
funciones de este organismo.
La Política Nacional del Ambiente se estructura en base a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, Ley N° 29158, que por su jerarquía y su promulgación posterior a la Ley General del
Ambiente, Ley Nº 28611, modifica la definición de políticas nacionales estableciendo que éstas
incluyen los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de
obligatorio cumplimiento, para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y
privadas.
124
Teniendo en cuenta que las políticas de Estado deben integrar las políticas ambientales
con las demás políticas públicas, la Política Nacional del Ambiente se elabora en concordancia
con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales; así como con los tratados internacionales suscritos por el
país.
FUNDAMENTOS
La Política Nacional del Ambiente se sustenta en el análisis situacional que se
sintetiza a continuación:
1. El Perú es uno de los 15 países con mayor diversidad biológica del mundo
2. En el país existen al menos 66 millones de hectáreas de bosques, es el noveno país en
bosques, el cuarto en bosques tropicales y posee el 13% de los bosques amazónicos.
3. (…) existe una importante capacidad y gran potencial para el desarrollo de (…) el deterioro
de los recursos naturales, la pérdida de diversidad biológica y la afectación de la calidad
ambiental constituyen una importante preocupación. Asimismo, subsisten importantes
retos como el control de la deforestación, dado que la tala, extracción y comercio ilegal ya
han ocasionado la pérdida de más de 10 millones de hectáreas de bosques.
4. La calidad ambiental ha sido afectada por el desarrollo de actividades extractivas,
productivas y de servicios sin medidas adecuadas de manejo ambiental, una limitada
ciudadanía ambiental y otras acciones que se reflejan en la contaminación del agua, del
aire y del suelo.
5. El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de 1990, constituyó un hito a partir
del cual se fortaleció el marco normativo e institucional en materia ambiental, contando
inicialmente con autoridades ambientales sectoriales y una autoridad coordinadora, el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), establecido en 1994. Posteriormente se crearon
Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en los gobiernos
regionales, que se sumaron a las unidades ambientales de algunas municipalidades.
Luego de promulgada la Ley General del Ambiente en 2005, que derogó el Código del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, en 2008 se crea el Ministerio del Ambiente -
MINAM, que incorpora al Consejo Nacional del Ambiente, a la Intendencia de Áreas
Naturales Protegidas - INRENA, y adscribe al Servicio Nacional de Meteorología e
Hidrología del Perú - SENAMHI, al Instituto Geofísico del Perú - IGP, al Instituto de
Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, y al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -
SERNANP, configurándose de esta forma el Sector Ambiental. Como parte del
fortalecimiento de la institucionalidad, se viene actualizando el marco normativo para un
mejor desempeño de los organismos ambientales del Estado, en los tres niveles de
gobierno, los cuales integran el Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
125
(…), persisten retos relacionados al desarrollo de capacidades y limitados recursos
humanos y financieros; así como para el ejercicio de las competencias públicas, la
prevención de controversias y el efectivo cumplimiento de los mandatos legales.
6. El ciudadano ejerce un rol central en la gestión ambiental
7. El Perú es un país pluricultural, con más de 14 familias etnolingüísticas, y 72 grupos
étnicos. Las culturas aborígenes son centros importantes de conocimientos tradicionales y
forman parte del acervo de ciencia y tecnología del país y del mundo. La legislación
peruana reconoce los derechos de acceso a la información, participación ciudadana,
justicia ambiental, y la no discriminación por raza, sexo, condición socioeconómica, entre
otros; sin embargo, son pocos y dispares los avances en su efectiva implementación.
8. Otra de las causas del deterioro ambiental en el Perú es la pobreza existente en los
ámbitos urbanos y rurales, la cual ejerce presión so- bre los recursos naturales y el
ambiente e impacta sobre la salud y la calidad de vida.
9. El Perú dispone de un importante capital natural para la provisión de servicios ambientales
incluyendo el patrimonio forestal y los recursos marinos, que albergan importantes fuentes
de diversidad biológica (más del 50% de la biodiversidad del planeta) y recursos genéticos,
que también constituyen importantes sumideros de carbono.
10. El cambio climático, la disminución de bosques, la pérdida de diver- sidad biológica, la
creciente escasez de agua y la gestión limitada de las sustancias químicas y materiales
peligrosos, son algunos de los problemas globales que se encuentran bajo normas y
tratados internacionales cuyo cumplimiento nacional es necesario impulsar desde el
Estado. Asimismo, es importante afianzar la integración comercial, homogenizando
criterios y estándares para lograr una gestión ambiental sostenible y mejorar la
competitividad comercial, aprovechando las oportunidades ambientales internacionales.
PRINCIPIOS
La Política Nacional del Ambiente se sustenta en los principios contenidos en la Ley
General del Ambiente y adicionalmente en los siguientes principios:
1. Transectorialidad. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación
de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinada y articulada a
nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones
integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar sus resultados.
2. Análisis costo - beneficio. Las acciones públicas deben considerar el análisis entre los
recursos a invertir y los retornos sociales, ambientales y económicos esperados.
3. Competitividad. Las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejorar la
competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés
público.
126
4. Gestión por resultados. Las acciones públicas deben orientarse a una gestión por
resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento
de los resultados esperados.
5. Seguridad jurídica. Las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros,
coherentes y consistentes en el tiempo, a fin de asegurar la predictibilidad, confianza y
gradualismo de la gestión pública en materia ambiental.
6. Mejora continua. La sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe
alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos y permanentes, que generen mejoras
incrementales.
7. Cooperación público-privada. Debe propiciarse la conjunción de esfuerzos entre las
acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar
objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.
OBJETIVOS:
Objetivo general
De acuerdo al artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el objetivo de la Política
Nacional del Ambiente es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia
de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del
país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera
responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Objetivos específicos
1. Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con
eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales.
2. Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas,
previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una
gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente.
3. Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel
nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las
acciones transectoriales en materia ambiental.
4. Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación
ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el
desarrollo sostenible.
5. Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo
las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales.
127
EJES DE POLÍTICA
La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno
nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se
estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los
cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del
país:
Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la
diversidad biológica
Eje de Política 2 - Gestión Integral de la calidad ambiental
Eje de Política 3 - Gobernanza ambiental
Eje de Política 4 - Compromisos y oportunidades ambientales internacionales.
LA POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE9
La Constitución Política del Perú dispone en su artículo 67 que el Estado determina
la política nacional del ambiente. Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM
aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de mayo del año 2009 la política nacional
del ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la
existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales a largo plazo y el desarrollo
sostenible del país, bajo el principio de respeto de los derechos fundamentales de la
persona.
La política nacional del ambiente se rige bajo los principios de transectorialidad,
análisis costo-beneficio, competitividad, gestión por resultados, seguridad jurídica y mejora
continua, y se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos, a saber: (i) conservación
y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica; (ii)
gestión integral de la calidad ambiental; (iii) gobernanza ambiental; y (iv) compromisos y
oportunidades ambientales internacionales.
POLITICA AMBIENTAL10
Es el conjunto de acciones que se diseñan para lograr la ordenación del ambiente.
Es la decisión de desarrollar ciertos actos con la finalidad de alcanzar un determinado
modelo de desarrollo sustentable. La Política ambiental se expresa en actos de gobierno,
en normas y en planes o programas, dichas acciones se convierten en política de Estado.
9 MANUAL DE LEGISLACION AMBIENTAL.” La política nacional del ambiente”. RECUPERADO EN:http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=7&Itemid=1920
10 ANDÍA CHÁVEZ, Juan (2010).”Manual de Derecho Ambiental”. Librería Editorial “El Saber” 1ra. Edición. Impreso en Perú. ISBN: 978-612-00-0090-8. CODIGO EN LA UCV: 348.54 A59
128
La Constitución Política del Estado establece lineamientos de política de Estado
peruano para promover el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la
diversidad biológica y las áreas naturales protegidos. El artículo 67 señala que el Estado
determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales.
En consecuencia, toda gestión ambiental supone la existencia de una política
ambiental, que determine el buen uso de los recursos naturales.
La Ley Nº28611, en su artículo 9, dispone sobre el objetivo de la política ambiental
determinando que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de
vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención,
protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el
aprovechamiento de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con
el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Así mismo, agrega en el artículo
10 sobre la vinculación con otras políticas públicas. Las políticas de Estado integran las
políticas ambientales con las demás políticas públicas en el proceso de planificación,
decisión y ejecución de políticas públicas que se ejecutan en todos los niveles de
Gobierno. Los lineamientos ambientales básicos deben considerar:
El respeto de la dignidad humana y la mejora de la calidad de vida de la población en la
prevención de riesgos y daños ambientales;
El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales;
La promoción efectiva de la Educación ambiental;
El fortalecimiento de la gestión ambiental;
La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza;
La información científica que es fundamental para la toma de decisiones en materia
ambiental; y
El desarrollo de toda actividad empresarial que debe efectuarse teniendo en cuenta la
implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
El Ministerio del Ambiente conduce el proceso de la formulación de la Política Nacional
Ambiental en coordinación con las entidades con competencias ambientales de los niveles
nacional, regional y local de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil.
También conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción Ambiental y
la Agenda Ambiental Nacional. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades públicas debiendo ser considerada en el proceso de
formulación del presupuesto de las entidades señalas, según se establece en el artículo 3
del Reglamento de la Ley Nº 28245 y el articulo 6 del Derecho Legislativo Nº 1013
129
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, en la política exterior del Estado
existen normas de materia ambiental que se rigen por los siguientes lineamientos:
a) La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional
Ambiental
b) La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los
mecanismos identificados en los acuerdos internacionales.
c) El respeto a la soberanía de los Estados
d) La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro
de diversidad genética
e) La promoción de estrategias y promociones internacionales que aseguran un adecuado
acceso a los recursos genéticos.
f) La realización del principio de responsabilidades comunes
g) La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y sub
regionales mediante negociaciones internacionales.
h) La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los recursos naturales.
i) Cooperar en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
j) El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental.
JURISPRUDENCIA SOBRE POLITICA AMBIENTAL 11
1. “La particular naturaleza del compromiso que implica la preservación de un medio
ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, supone, necesariamente, la
participación de diversos sectores del poder público, además de la canalización de la participación
de la propia ciudadanía. Tal es el sentido que subyace en el lineamiento de la política ambiental
previsto en el artículo 1 del Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo Nº613) según el cual
es imperativo: “(…) tomar en cuenta que el ambiente no solo constituye un sector de la realidad
nacional, sino un total integral de los sectores y actividades humanas. En tal sentido, las
cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos globalmente y al más
alto nivel como cuestiones y problemas de política general, no pudiendo ninguna autoridad
eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la conservación del medio
ambiente y los recursos naturales”. (EXP. Nº 0002-2003-CC/TC.F.J.3.)
2. “En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, de la Economía Social de
Mercado y del Desarrollo sostenible, la responsabilidad social se constituye en una conducta
exigible a las empresas, de forma ineludible. En el caso del medio ambiente, la responsabilidad
social debe implicar el mantenimiento de un enfoque preventivo que favorezca su conservación; el
fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; el fomento de
inversiones en pro de las comunidades afincadas en el área de explotación; la búsqueda del
11 RIOJA BERMUDEZ, Alexander (2008).”Constitución Política del Perú y su jurisprudencia en nuestro Tribunal Constitucional”. Jurista Editores EIRL. Lima-Perú. ISBN:9789972229558
130
desarrollo y la difusión de tecnologías compatibles con la conservación del ambiente, entre otras”.
(EXP. Nº 0048-2004-PI/TC.F.J.25 y 26.)
3. “El artículo 67º de la Constitución establece la obligación ineludible del Estado de instituir la
política nacional del ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete
a desarrollar o promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades
humanas que pudieran afectarlo. Esta política nacional entendida como el conjunto de directivas
para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente- debe
permitir el desarrollo integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de
gozar de un ambiente adecuado para el bienestar de su existencia”. (EXP.Nº4223-PA/TC.F.J.24.)
4. “(…) Establece la obligación perentoria del Estado de instituir la política nacional del
ambiente. Ello implica un conjunto de acciones que el Estado se compromete a desarrollar o
promover, con el fin de preservar y conservar el ambiente frente a las actividades humanas que
pudieran afectarla. Esta política nacional- entendida como el conjunto de directivas para la acción
orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente- debe permitir el desarrollo
integral de todas las generaciones de peruanos que tienen el derecho de gozar de un ambiente
adecuado para el bienestar de su existencia. Esta responsabilidad estatal guarda relación con lo
dispuesto en el artículo 2º, inciso 22), de la Constitución, que reconoce el derecho fundamental de
toda persona “a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. En
concordancia, el artículo 1 del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente (…)”. (EXP. Nº
9340-2006-PA/TC.F.J.2e).
CAPITULO V
El Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú: 2011 – 2021
OBJETIVOS
El Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú: 2011 – 2021 se rige por los mismos objetivos, general
y específicos determinados en la Política Nacional del Ambiente, los cuales se citan a continuación:
OBJETIVO GENERAL
131
Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y
funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y
recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia,
equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales.
Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas,
previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una
gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente.
Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional,
regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones
transectoriales en materia ambiental.
Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación
ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo
sostenible.
Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo las
potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales.
METAS PRIORITARIAS AL 2021
Las metas prioritarias del Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú: 2011-2021 son:
AGUA: 100% de aguas residuales domésticas urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusadas.
RESIDUOS SÓILIDOS: 100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados, reaprovechados y
dispuestos adecuadamente.
AIRE: 100% de las ciudades priorizadas implementan sus planes de acción para la mejora de la calidad del
aire y cumplen los ECA para Aire.
BOSQUES Y CAMBIOS CLIMÁTICOS: Reducción a cero de la tasa de deforestación en 54 millones de
hectáreas de bosques primarios bajo diversas categorías de ordenamiento territorial contribuyendo,
conjuntamente con otras iniciativas, a reducir el 47.5% de emisiones de GEI en el país, generados por el
cambio de uso de la tierra; así como a disminuir la vulnerabilidad frente al cambio climático.
DIVERSIDAD BIOLOGICA: Conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad de ecosistemas,
especies y recursos genéticos del país; incrementando en 80% la superficie de producción orgánica; en 70%
el valor de las exportaciones de productos del biocomercio, en 50% las inversiones en econegocios y en
100% el valor de los bienes y/o servicios de Áreas Naturales Protegidas – ANP.
MINERÍA Y ENERGÍA: 100% de la pequeña minería y minería artesanal implementa y/o dispone de
instrumentos de gestión ambiental; y 100% de las grandes y medianas empresas mineras y energéticas 132
mejoran su desempeño ambiental.
GOBERNZA AMBIENTAL: 100% de entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental implementan la
Política Nacional del Ambiente y los instrumentos de gestión ambiental.
ACCIONES ESTRATÉGICAS POR METAS PRIORIZADAS
AGUA: Meta Prioritaria: 100% de aguas residuales urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusados.
133
ACCION ESTRATÉGICA
META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
1.1 Asegurar lacobertura total del tratamiento y reuso de las aguas residuales en el ámbito urbano y ampliar su cobertura en el ámbito rural.
30% de aguas residuales urbanas son tratadas y el 15% de éstas son reusadas.
50% de aguas residuales urbanas son tratadas y el 30% de éstas, son reusadas.
10% de aguas de ámbito rural76 son tratadas.
100% de aguas residuales urbanas son tratadas y el 50% de éstas, son reusadas.30% de aguas residuales del ámbito rural son tratadas.
Indicador: Porcentaje de aguas residuales tratadas y/o reusadas.1.2 Asegurar el control de vertimientos hacia los cuerpos de agua y a los sistemas de alcantarillado.
Se cuenta con los lineamientos técnicos y mecanismos para la concordancia entre los LMP y ECA.
LMP y ECA concordados y aprobados.50% de titulares cuentan con PAMA u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados y el
100% de titulares cuentan con PAMA u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados y el 50% de éstos en ejecución.
Indicador: Documentos técnicos.
Indicador: Porcentaje de incremento recursos hídricos que cumplen los ECA para agua.Porcentaje de titulares que cuentan con PAMA u
1.3 Gestionar de manera integrada las cuencas con enfoque ecosistémico, considerando el manejo sostenible de los recursos hídricos y priorizando la conservación de las cabeceras de cuenca.
10% de las cuencas hidrográficas cuentan con Planes de Gestión implementados77 y con Consejos de Recursos Hídricos- CRHC conformados.
30% de las cuencas hidrográficas cuentan con Planes de
Gestión implementados y con Consejos de Recursos Hídricos - CRHC conformados.
50% de las cuencas hidrográficas cuentan con planes de gestión implementados y con Consejos de Recursos Hídricos - CRHC conformados.
50% de las Cuencas hidrográficas manejan de manera sostenible los recursos
hídricosIndicador: Porcentaje de cuencas con planes de gestión, CRHC y son manejadas de manera sostenible.
1.4 Mejorar la disponibilidad del agua utilizando un enfoque de cuencas.
La disponibilidad del recurso hídrico se mantiene en los niveles del 2008.
15% de las áreas agrícolas bajo riego utilizan riego tecnificado, mejorando la disponibilidad de agua.
25% de las áreas agrícolas bajo riego utilizan riego tecnificado mejorando
Indicador: Volumen de disponibilidad hídrica.
Indicador: Porcentaje de áreas agrícolas que mejoran la disponibilidad de agua.
Responsables de Meta 1:
RESIDUOS SÓLIDOS: Meta Prioritaria: 100% de residuos sólidos del ámbito municipal dispuestos adecuadamente.
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
2.1. Asegurar eltratamiento y disposición final adecuados, de los residuos sólidos del ámbito municipal.
50% de los residuos sólidos no reutilizables son dispuestos adecuadamente; y, el 30% de residuos sólidos reutilizables, son reciclados.
70% de los residuos sólidos no reutilizables son dispuestos adecuadamente; y, el 60% de los residuos sólidos reutilizables, son reciclados.
100% de los residuos sólidos no reutilizables son dispuestos adecuadamente; y, el 100% de los reutilizables, son reciclados.
Indicador: Porcentaje de residuos sólidos no reutilizables dispuestos adecuadamente. Porcentaje de residuos sólidos reciclados.
2.2. Incrementar el número de Gobiernos Locales, con programas de minimización, segregación y recolección selectiva de residuos sólidos del ámbito municipal.
10% de Gobiernos Locales implementan programas de reciclaje de residuos sólidos.
50% de Gobiernos Locales implementan programas de reciclaje de residuos sólidos.
100% de Gobiernos Locales implementan programas de segregación y reciclaje de residuos sólidos.
Indicador: Porcentaje de Gobiernos Locales con programas de reciclaje.
2.3 Reducir la generación de residuos peligrosos, mejorando su tratamiento y disposición final.
Se cuenta con mecanismos y procedimientos ambientales para la gestión de residuos peligrosos aprobados.
50% de residuos peligrosos son tratados adecuadamente y dispuestos en instalaciones apropiadas.
100% de residuos peligrosos son tratados adecuadamente y dispuestos en instalaciones apropiadas.
Indicador: Número de procedimientos ambientales aprobados.
Indicador: Porcentaje de residuos peligrosos tratados y dispuestos adecuadamente.
2.4 Incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos electrónicos.
Normas y procedimientos para la gestión multisectorial e integrada de residuos electrónicos aprobados.
50% de los residuos electrónicos sonreaprovechados y dispuestos adecuadamente.
100% de los residuos electrónicos sonreaprovechados y dispuestos adecuadamente.
Indicador: Documentos aprobados.
Indicador: Porcentaje de residuos electrónicos reaprovechados y/o dispuestos adecuadamente.
Responsables de Meta 2: Residuos SólidosMINAM, MINSA (DIGESA), MVCS, EPS, MEF, Gremios de Recicladores, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, ,
MINEM, MTC, OEFA, MINAG, PRODUCE.
134
CALIDAD DEL AIRE:
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 20213.1 Prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
13 ciudades priorizadas implementan sus planes de Acción para mejorar la Calidad del Aire y cumplen los ECA Aire.
60 % de las ciudades priorizadas implementan sus planes de Acción para mejorar la Calidad del Aire y cumplen los ECA Aire.
100 % de las ciudades priorizadas implementan sus planes de Acción para mejorar la Calidad del Aire y cumplen los ECA Aire.
Indicador: Número de ciudades con Planes de Acción implementados y que cumplen los ECA Aire.
Indicador: Porcentaje de ciudades con Planes de Acción implementados y que cumplen los ECA Aire.
3.2 Mejorar los mecanismos deprevención y control del ruido urbano.
Reglamento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido actualizado.
100 % de las Municipalidades Provinciales cuentan con Planes para la prevención y control del ruido urbano y el 50% de éstos se implementan.
100 % de las municipalidades provinciales que implementan sus planes de prevención y control del ruido urbano logran niveles aceptables de Ruido.
Indicador: Reglamento aprobado.
Indicador: Planes formulados y/o implementados.
Indicador: Porcentaje de Municipalidades provinciales que logran niveles aceptables de Ruido.
3.3 Ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos.
100% de las municipalidades provinciales han establecido sus requerimientos y niveles de áreas verdes urbanas.
50% de las ciudades capitales departamentales alcanzan la superficie de áreas verdes establecida por la Organización Mundial de la Salud- OMS.
100% de las ciudades capitales departamentales alcanzan la superficie de áreas verdes establecida por la Organización Mundial de la Salud- OMS.
Indicador: Porcentaje de Gobiernos Provinciales que cumplen los estándares establecidos por la OMS.
Indicador: Porcentaje de ciudades que cumplen los estándares establecidos por la OMS.
Responsables de Meta 3: Aire
MINSA-DIGESA, MINAM, MINEM, MTC, PRODUCE, MVCS, MINAG, PRODUCE, SENAMHI, OEFA, Gobiernos, Regionales y Locales
135
CAMBIO CLIMATICO: Meta Prioritaria: Deforestación neta78 y tala ilegal igual a cero, reducción de las emisiones de GEI a 47,5% conservando 54 000 000 ha de bosques primarios y de la vulnerabilidad ante el cambio climático.
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
4.1. Reducir la deforestación neta79 y la talailegal a cero
Línea de base actualizada ytasa de deforestación neta reducida en 20% en comparación a la dicha base
Tasa de deforestación neta y talailegal reducida en 50% en comparación a la línea base.
Tasa de deforestación neta ytala ilegal igual a cero.
Indicador: Documento de Línea base actualizada.
Indicador: Porcentaje de reducción de la tasa de deforestación. neta y de la tala ilegal de madera.
4.2. Potenciar la captura de gases de efecto invernadero (GEI) y reducir sus emisiones
Se ha reducido en 10% las emisiones de GEI a nivel nacional respecto al año 2000.
Se ha reducido en 50% las emisiones de GEI a nivel nacional respecto al año 2000.
Se ha reducido 80% las emisiones de GEI a nivel nacional respecto al año 2000.
Se ha reducido a 47,5% de GEI, conservando 54 millones ha de bosques80.
Indicador: Porcentaje de reducción de emisiones de GEI.
4.3. Estimar y reducir la vulnerabilidad frente al cambio climático
Se cuenta con estudios sobre la vulnerabilidad nacional frente al cambio climático.
Se han determinado las zonas vulnerables frente al cambio climático a nivel nacional y regional.
Se ha reducido la vulnerabilidad y/o incrementado la capacidad de adaptación frente al cambio climático a nivel nacional y regional.
Indicador: Estudios de vulnerabilidad.
Indicador: Mapa de vulnerabilidad.
Indicador: Porcentaje de reducción de vulnerabilidad y/o de incremento de la capacidad de adaptación.
4.4. Desarrollar e implementar Estrategias Regionales y Locales de Adaptación y mitigación.
25 % de Gobiernos Regionales implementan estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático.
50 % de Gobiernos Regionales implementan estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático.
100 % de Gobiernos Regionales implementan estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático.
Indicador: Porcentaje de Gobiernos Regionales con estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático.
4.5. Conservar de manera integral los bosques y priorizar el manejo sostenible de sus recursos.
Se cuenta con el marco institucional y normativo para el aprovechamiento sostenible y conservación de bosques.
70% de los derechos de uso en los bosques con Planes de Manejo implementados.
100% de los derechos de uso en los bosques con Planes de Manejo implementados.
Indicador: Normas e instrumentos.
Indicador: Porcentaje de derechos de uso con Planes de Manejo implementados.
136
s ciudades priorizadas implem
4.6. Disminuir la degradación de los suelos, el proceso de desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
Autoridad Nacional de Conservación de Suelos creado y en operación.Línea base actualizada de la superficie de suelos degradados; y, normas para la Lucha contra la Desertificación y Sequia elaboradas.
Se ha reducido en 30% la superficie de suelos degradados en relación a la línea base actualizada.
Se ha reducido en 50% la superficie de suelos degradados en relación a la línea base actualizada.
Indicador: Documentos de Línea Base y normas.
Indicador: Porcentaje de reducción de suelos degradados.
4.7. Fortalecer el sistema de vigilancia y predicción de fenómenos de origen natural y antrópico.
Diagnóstico de los sistemas de vigilancia y predicción de fenómenos de origen natural y/o antrópico.
Se ha implementado el 50% de los sistemas de vigilancia y predicción de fenómenos de origen natural y/o antrópicos.
Se ha implementado el 100% de los sistemas de vigilancia y predicción de fenómenos de origen natural y/o antrópicos.
Indicador: Documento de diagnóstico.
Indicador: Porcentaje de sistemas de vigilancia y predicción implementados.
4.8. Gestionar el riesgo de desastres e incorporarlo en el sistema de planificación y presupuesto a nivel nacional, regional y local.
Se cuenta con instrumentos para la incorporación de la gestión de riesgos en la planificación del desarrollo; y con la Línea base sobre los impactos negativos generados por la ocurrencia de desastres.
Se reduce en un 10% los impactos negativos generados por la ocurrencia de desastres, en comparación a la Línea base. El Sistema Nacional de Presupuesto Publico incorpora la gestión de riesgos de desastres.
Se reduce el 20% los impactos negativos generados por la ocurrencia de desastres, en comparación a la línea base.
Indicador: Documentos de herramientas y metodologías y Línea de base.
Indicadores: Porcentaje de reducción de impactos negativos. Clasificador funcional programático.
Responsables de Meta 4: Cambio ClimáticoMINCETUR, MEF, MVTC, UNIVERSIDADES, IGP, IMARPE, DHN, MVCS, SUNASS, ANA, INDECI, MINEDU, MINSA, MINAM, EPS, OEFA, MINEM, MINAG, PRODUCE, IIAP, CONCYTEC, INIA, SENAMHI MTC, , Gobiernos Regionales,Gobiernos Locales, Consejos de Recursos Hídricos, Autoridad de Cuenca, ALA, Comunidades Nativas, Colegios Profesionales
entu100 % de las ciudades priorizadas implementan sus Planes de Acción para la mejora de la Calidad del Aire y cumplen los ECA para Aire 0 % de las ciudades priorizadas implementan sus Planes de Acción para la mejora de la Calidad del Aire
137
BIODIVERSIDAD BIOLOGICA: Meta Prioritaria: Incremento en 100% del valor de los bienes y/o servicios de Áreas Naturales Protegidas – ANP81, en 80% la superficie de producción orgánica en 70% las exportaciones de productos del biocomercio; y, en 50% las inversiones en econegocios.
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
5.1. Fortalecer laconservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la contribución a la economía nacional del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)
Se cuenta con línea base sobre la valoración de las ANP priorizadas y sobre categorización de especies de flora y fauna amenazadas, actualizadas.
El valor de los bienes y/o servicios de ANP se incrementa en un 50% respecto al 2012.
El 10% de especies de flora y fauna amenazadas han sido recuperadas respecto al 2012.
El valor de los bienes y/o servicios de las ANP se incrementa en un 100% respecto al 2012.
El 20% de especies de flora y fauna amenazadas han sido recuperadas respecto al 2012.
Indicador: Documento de línea base.Norma de categorización.
Indicador: Porcentaje de incremento del valor de los bienes y/o servicios.Porcentaje de especies de flora y fauna recuperadas.
5.2. Fortalecer la producción orgánica o ecológica quecontribuya a la conservación de los recursos naturales y al desarrollo económico del país
Se incrementa en 25% la superficie de producción orgánica respecto al 2008.
Se incrementa en 50% la superficie de producción orgánica respecto al 2008.
Se incrementa en 80% la superficie de producción orgánica respecto al 2008.
Indicador: Porcentaje de incremento de la superficie de producción orgánica.
5.3. Conformar cadenas productivas y de servicios ambientalmente competitivas y eficientes, facilitando la exportación e incorporando los principios de biocomercio y la responsabilidad social
Se cuenta con línea de base sobre la contribución de los econegocios a la economía nacional.Se ha incrementado en 20% las exportaciones de productos del biocomercio.
Se incrementa en 20% las inversiones en econegocios.
Se incrementa en 40% las exportaciones de productos del biocomercio.
Se incrementa en 50% las inversiones en econegocios.
Se incrementa en 70% las exportaciones de productos del biocomercio.
Indicador: Porcentaje de incremento de exportaciones de productos de biocomercio. Porcentaje de incremento de las inversiones en econegocios.
5.4. Fortalecer la conservación, el aprovechamiento sostenible y la recuperación de los ecosistemas del país
Línea base sobre la situación de los ecosistemas del país formulada.
10% de la superficie de ecosistemas terrestres y acuáticos son conservados bajo alguna modalidad diferente o complementaria a la del SINANPE.
15% de la superficie de ecosistemas terrestres y acuáticos son conservados bajo alguna modalidad diferente o complementaria a la del SINANPE.Incremento del 15% de las áreas degradadas recuperadas, en relación al 2012.
Indicador: Documento de línea base.
Indicador: Porcentaje de superficie de las áreas conservadas fuera del SINANPE.
Indicador: Porcentaje de superficie de las áreas conservadas fuera del SINANPE.Porcentaje de superficie de las áreas degradadas recuperadas.
138
MINERÍA Y ENERGÍA: Meta Prioritaria: 100 % de la pequeña minería y minería artesanal aplican instrumentos de gestión ambiental.
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
6.1 Concertar,formular eimplementar la Estrategia Nacional de Remediación de Pasivos Ambientales.
Estrategia Nacional para la Remediación de Pasivos Ambientales aprobada.
Mapa Nacional e Inventario de Pasivos Ambientales elaborados. Planes de descontaminación en ejecución, del 50% de pasivos ambientales priorizados.
Estrategia Nacional Implementada.Planes de descontaminación del 100% de pasivos ambientales priorizados elaborados y el 50% de éstos implementados.
Indicador: Documento de Estrategia.
Indicador: Documentos de Mapa Nacional e inventario.Número de planes de descontaminación elaborados y/o implementados.
Indicador: Superficie de áreas descontaminadas.Número de planes de descontaminación elaborados y/o implementados.
6.2 Mejorar la gestión ambiental de la pequeña minería y minería artesanal, contribuyendo a su formalización y control efectivo.
El 20% de los titulares de la pequeña minería83 y minería artesanal84 aplican instrumentos de gestión ambiental.
El 50% de los titulares de la pequeña minería y minería artesanal aplican instrumentos de gestión ambiental.
El 100% de los titulares de la pequeña minería y minería artesanal aplican instrumentos de gestión ambiental.
Indicador: Porcentaje de titulares que aplican instrumentos de gestión ambiental. .
6.3 Mejorar los estándares ycódigos de conducta sociales y ambientales de las empresas minero –energéticas.
10% de las grandes y medianas empresas mineras85
y energéticas cumplen estándares ambientales y compromisos sociales asumidos86.
40% de las grandes y medianas empresas mineras y energéticas cumplen estándares ambientales y compromisos sociales asumidos.
100% de las grandes y medianas empresas mineras y energéticas cumplen estándares ambientales y compromisos sociales asumidos.
Indicador: Porcentaje de empresas minero-energéticas que cumplen estándares ambientales.
6.4 Desarrollar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales renovables como fuente de energías alternativas.
Línea base actualizada sobre el potencial de los recursos naturales renovables para su aprovechamiento como fuente de energías alternativas.
Estándares ambientales y sociales para el desarrollo ambientalmente viable de las energías alternativas elaborados.
Nueva Matriz Energética Sostenible – NUMES aprobada sobre la base de la EAE; y se implementan al 100% las estrategias de energías renovables con estándares ambientales.
Indicador: Documento de Línea base.
Indicador: Documentos de estándares ambientales y sociales elaborados.
Indicador: Cumplimiento de la nueva matriz energética.
Responsables de Meta 6: Minería y energíaINGEMMET, DREM, MINAM, OEFA, MINEM, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades y Empresas.
139
GOBERNANZA AMBIENTAL: Meta Prioritaria: 100% de entidades del Sistema Nacional de Gestión Ambiental implementan la Política Nacional del Ambiente y sus instrumentos de gestión ambiental.
ACCION ESTRATÉGICA META AL 2012 META AL 2017 META AL 2021
7.1 Consolidar el Sistema Nacional de Gestión Ambiental–SNGA.
Autoridades de los tres nivelesde gobierno con competencias ambientales definidas y trabajando de manera articulada.20% de entidades del sector público a nivel nacional, regional y local cuentan con el marco técnico normativo e instrumentos de gestión ambiental87 actualizados e implementados.
50% de entidades del sectorpúblico a nivel nacional, regional y local cuentan con el marco técnico normativo e instrumentos de gestión ambiental88 actualizados e implementados y trabajan de manera articulada.
100% de entidades del SNGAimplementan la Política Nacional del Ambiente y cuentan con el marco técnico normativo e instrumentos de gestión actualizados e implementados, trabajando de manera articulada.
Indicador: Normas Legales aprobadas.
Indicador: Línea base de indicadores del SNGA.
Indicador: Porcentaje de instituciones públicas del SNGA que implementan la PNA y otros instrumentos de gestión.
7.2 Implementar la ecoeficiencia en el sector público y promoverla en el sector privado.
100% de entidades del sector público a nivel nacional y regional y el 50% de centros educativos urbanos cuentan con programas de ecoeficiencia formulados.
50% de entidades del sector público a nivel nacional y regional, 25% de centros educativos urbanos implementan programas de ecoeficiencia.100% de entidades de nivel local y centros educativos urbanos del país cuentan con programas de ecoeficiencia.
100% de entidades del sector público a nivel nacional y regional.50% de centros educativos urbanos implementan programas de ecoeficiencia.
Indicador: Número de empresas que implementan medidas de ecoeficiencia.
Un número cada vez mayor de empresas implementan medidas de ecoeficiencia.
Indicador: Porcentaje de entidades públicas y centros educativos urbanos con programas de ecoeficiencia.
7.3 Consolidar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA y la aplicación efectiva de sus instrumentos de gestión ambiental.
Marco normativo nacional sectorial y regional adecuado al SEIA y a los registros que conduce el MINAM implementados.
Mecanismos efectivos de participación ciudadana y consulta pública en aplicación; SEIA y SNIP concordados, y EAE incorporada en el proceso de planificación de desarrollo para la toma de decisiones.
Desempeño eficiente del SEIA y de sus instrumentos de gestión ambiental así como participación ciudadana informada y responsable.
140
7.8 Generar oportunidades de inclusión social de las comunidades indígenas y campesinas en la gestión ambiental.
Se cuenta con una Estrategia para el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, diseñada y aprobada.
Se ha implementado en un 100% la Estrategia para el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de OIT.
100% de la población indígena y campesina participa en la gestión ambiental, en relación a la línea base.
Indicador: Documento de Estrategia.
Indicador: Informes de Evaluación del Perú sobre el cumplimiento del Convenio 169.
Indicador: Porcentaje de participación de la población de Comunidades Indígenas y campesinas en la gestión ambiental.
7.9 Incorporar criterios ambientales en el marco regulatorio de la actividad económica.
Marco regulatorio de la actividad económica con criterios ambientales modificado en un 30%.
Marco regulatorio de la actividad económica con criterios ambientales (internalización de costos ambientales en las cadenas productivas, cuentas nacionales e instrumentos de gestión pública ambiental), modificado en un 100%.
Los criterios ambientales están incluidos y reflejados de manera clara en la actividad económica.
Indicador: Normas elaboradas y aprobadas.
Indicador: Normas elaboradas, aprobadas y en proceso de implementación.
Indicador: Instrumentos económicos que incluyen criterios ambientales.
7.10 Inventariar, evaluar y valorar el patrimonio natural para su conservación, gestión sostenible y articulación en las Cuentas Nacionales.
Se cuenta con lineamientos para el inventario, evaluación y valoración del patrimonio natural y con un Plan de Acción para incorporar la variable ambiental en las Cuentas Nacionales.
20% de los Gobiernos Regionales han inventariado, evaluado y valorado su patrimonio natural incorporando sus resultados en sus Planes de Desarrollo..
50% de los Gobiernos Regionales han inventariado, evaluado y valorado su patrimonio natural incorporando sus resultados en sus Planes de Desarrollo.
Indicador: Documento de lineamientos y Plan de Acción elaborado.
Indicador: Porcentaje de Gobiernos Regionales que incorporan la valoración del patrimonio natural en sus Planes de Desarrollo.
7.11 Implementar el ordenamiento territorial sobre la base de la zonificación ecológica y económica, como soporte para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio.
El 10% de la superficie del territorio nacional cuenta con planes de manejo basados en el Ordenamiento Territorial – OT.
El 25% de la superficie del territorio nacional cuenta con planes de manejo basados en el ordenamiento territorial
El 50% de la superficie del territorio nacional cuenta con planes de manejo basados en el ordenamiento territorial
Indicador: Porcentaje de Gobiernos Regionales y Locales con planes de OT aprobados.
Indicador: Porcentaje de los Gobiernos Regionales y Locales con planes de OT implementados..
7.12 Desarrollar programas de investigación ambiental prioritarios.
Se cuenta con un sistema de promoción de la investigación nacional implementado y funcionando.
Se incrementa en un 50 % las investigaciones realizadas en temas priorizados por la Agenda de Investigación Ambiental, en función a las identificadas en el año base.
Se incrementa en un 100 % las investigaciones realizadas en temas priorizados por la Agenda de Investigación Ambiental, en función a las identificadas en el año base.
Indicador: Sistema Implementado.
Indicador: Porcentaje de implementación de la Agenda.
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CONCLUSIONES
Con la creación del Ministerio del Ambiente (MINAM), en mayo del 2008, se modificó
el marco institucional ambiental que se había establecido en el Perú desde 1991. Hasta
entonces, se había caracterizado por la sectorialización de la gestión ambiental, lo que
intentó modificarse en 1994 con la creación del Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) como el ente rector de la política nacional ambiental.
Actualmente, tenemos al MINAM como la autoridad ambiental nacional, a las
autoridades ambientales sectoriales, a las autoridades ambientales regionales y
locales, así como a otras autoridades con competencias ambientales. No obstante,
todavía es un reto para el país lograr que la actuación del Estado en materia ambiental
se articule coherentemente, al amparo de una política integrada y de un sistema
nacional de gestión ambiental.
A partir de la implementación de un SGA se podrá desarrollar un adecuado
desempeño ambiental que permita enfrentar mejor los retos de la competencia y las
crecientes exigencias en relación con la gestión ambiental en las instalaciones
deportivas.
Evaluar y manejar todos los aspectos de la interacción Industria - Medio Ambiente con
el propósito de minimizar los impactos de los desechos industriales, aplicar tecnologías
limpias hasta donde ello sea posible, minimizar los desechos no recuperables en todo
el ciclo de vida, lograr producciones lo más ecológicamente favorables, incluyendo la
comercialización de los productos y servicios
Asegurar que las consideraciones ambientales sean un componente integral en la
toma de decisiones de las entidades, el cumplimiento sistemático y efectivo de la
legislación vigente, el desarrollo de las regulaciones, procedimientos, normas y otras
herramientas requeridas para una sólida gestión ambiental.
Desarrollar prácticas de gestión ambiental y procedimientos dirigidos a proteger el
medio ambiente, mediante la prevención y minimización de los impactos de las
industrias en el aire, agua, suelo y afectaciones a la salud humana, considerando que la
preservación de la biodiversidad es la garantía de la sostenibilidad y teniendo en
cuenta los efectos directos de la salud humana como un obstáculo al bienestar de la
población.
142
Priorizar la solución de los problemas ambientales existentes relacionados con la
calidad de vida de nuestra población, actividades económicas, priorizadas, ecosistemas
de importancia económica y social, y que afecten extensiones considerables del
territorio nacional.
Persisten retos relacionados al desarrollo de capacidades y limitados recursos
humanos y financieros; así como para el ejercicio de las competencias públicas, la
prevención de controversias y el efectivo cumplimiento de los mandatos legales.
La Política ambiental no es tarea de una sola persona u organización. Tampoco se trata
de una política que pueda promoverse en forma tecnocrática, por un grupo de
expertos o instituciones especializadas, es decir, tienen que ser un conjunto de actores
los cuales interactúen y negocien, obteniendo así una Política Pública que logre
beneficios convergentes a todos los involucrados.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA
http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=735:el-marco-institucional-ambiental-en-el-peru&catid=38:cap-1&Itemid=3855
file:///C:/Users/meyson%20alberto/Downloads/Dialnet- MarcoInstitucionalParaLaGestionAmbientalEnElPeru-5084735%20(1).pdf
http://www.legislacionambientalspda.org.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=744&Itemid=3864
DOMINGO RUIZ LÓPEZ, CARLOS EDUARDO CADÉNAS AYALA. “¿Qué es una política pública?”. RECUPERADO EN:
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http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/ley-general-del- ambiente.pdf
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/08/Pol%C3%ADtica-Nacional- del-Ambiente.pdf
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/08/plana_2011_al_2021.pdf http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/ley-SNGA-28245.pdf
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ANEXOS
JURISPRUDENCIA
EXP. N.° 00323-2011-PA/TC
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SAN MARTÍN
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANQUITA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de mayo de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Eto Cruz, Vergara Gotelli y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia:
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Barranquita contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 1063, su fecha 10 de diciembre de 2010, que revocando la apelada declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, y en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo de 2008 la Municipalidad Distrital de Barranquita, debidamente representada por su alcalde, don César Hernán Soria Viena, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Agricultura, la Dirección Regional de Agricultura de San Martín y la empresa Agrícola del Caynarachi S.A. (hoy Palmas del Oriente S.A.), solicitando la inaplicación de la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG, su fecha 20 de marzo de 2007, emitida por el Ministerio de Agricultura, alegando que amenaza con vulnerar sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser sometido a procedimiento distinto al previsto por ley, al principio de legalidad y al derecho al medio ambiente.
Denuncia que a pesar de no habérsele notificado la solicitud de adjudicación de tierras para ejercer su derecho de defensa, el Ministerio de Agricultura emitió la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG, a través de la cual adjudicó en venta a la empresa Agrícola
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del Caynarachi S.A. un total de 3000 hectáreas de bosques ubicados en el Distrito de Barranquita, operación que fue secundada por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, que suscribió la correspondiente minuta con fecha 27 de marzo de 2008. A su juicio la autoridad administrativa estaba obligada a notificarle la referida solicitud, pues según el artículo 73.3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, una de las funciones esenciales de las municipalidades radica en proteger y conservar el medio ambiente. Cuestiona asimismo que la Dirección Regional de Agricultura haya suscrito la referida minuta sin haberse resuelto primero el pedido de nulidad que dedujo contra la citada Resolución Ministerial, situación que afecta su derecho a no ser sometido a procedimiento distinto al previsto por ley. Finalmente aduce que la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG ha adjudicado dichas tierras sin contar con el respectivo estudio de impacto ambiental previsto en los artículos 8º del Decreto Ley N.º 613, Código del Medio Ambiente, y 2º de la Ley N.º 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, violándose de este modo el principio de legalidad y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; y sin contar, tampoco, con la correspondiente declaración del proyecto como “de interés nacional o regional”, tal como lo exige el artículo 48º del Decreto Legislativo N.º 653.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, invocando las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, prescripción extintiva, entre otras. Agrega que el Ministerio de Agricultura no está en la obligación de notificar a la demandante del proceso de adjudicación iniciado a solicitud de la empresa Agrícola de Caynarachi S.A., y que en todo caso la resolución ministerial cuestionada fue emitida dentro de un debido proceso administrativo, en el que se cumplieron todos los requisitos exigidos por ley, incluyendo el estudio de factibilidad.
Con fecha 20 de julio de 2010 el Juzgado Especializado en lo Civil de San Martín declaró improcedente la demanda, al advertir que con posteridad a la fecha de interposición de la demanda de amparo, la recurrente acudió ante el Juzgado Mixto de Lamas solicitando la nulidad del acto jurídico contenido en la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG (Exp. N.º 2009-006-220501), configurándose de este modo la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.3º del Código Procesal Constitucional.
Con fecha 10 de diciembre de 2010 la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, revocando el auto de saneamiento procesal expedido por el Juzgado, declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, y en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el proceso.
FUNDAMENTOS
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Petitorio de la demanda de autos
1. Mediante la demanda de amparo de autos la comuna recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG, su fecha 20 de marzo de 2007, emitida por el Ministerio de Agricultura, alegando que supone una amenaza de vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a no ser sometido a procedimiento distinto al previsto por ley, así como al principio de legalidad y al derecho al medio ambiente.
La posición del Tribunal Constitucional respecto al pronunciamiento de las instancias judiciales previas
2. Este Colegiado no comparte la posición de las instancias precedentes respecto al criterio estimatorio de las excepciones deducidas, tanto la referida a la supuesta configuración de una vía paralela como la concerniente al transcurso del plazo prescriptorio previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
3. En efecto, es jurisprudencia consolidada de este Tribunal el criterio según el cual la configuración de las llamadas vías paralelas sólo opera cuando el proceso ordinario sea seguido entre las mismas partes, exista identidad de hechos y se persiga el mismo tipo de protección idónea y eficaz que en el amparo. En ese sentido la mencionada vía paralela surge cuando el actor tiene a su disposición dos o más acciones judiciales para reparar el agravio a un derecho constitucional, de modo que si opta por cualquiera de ellas, la de amparo deviene improcedente porque se acudió a la vía judicial ordinaria.
4. En dicho contexto resulta evidente que la aludida causal de improcedencia no resulta aplicable al caso de autos, pues el artículo 5.3º del Código Procesal Constitucional es sumamente claro al señalar que aquélla opera “cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional” (énfasis agregado). Sin embargo, de la resolución y el recurso de apelación que corren a fojas 415 a 419, en los que se apoya el juzgador para arribar a tal conclusión, no es posible advertir con total certeza si la comuna recurrente acudió previamente a la vía ordinaria, y si el objeto de la demanda de nulidad de acto jurídico es el mismo que el del proceso de amparo de autos. Por tanto la decisión del Juzgado Especializado en lo Civil de San Martín, que declara improcedente la demanda por considerar que se ha recurrido a una supuesta vía paralela, resulta errada.
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5. De igual forma corresponde rechazar el pronunciamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto, que declaró fundada la excepción de prescripción deducida por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, anulando todo lo actuado y archivando el proceso.
6. Y es que, a juicio de este Colegiado y al margen del cuestionamiento de la resolución ministerial emitida por la autoridad emplazada, la supuesta afectación del derecho al medio ambiente alegada por el demandante constituye un acto continuado o de tracto sucesivo, lo que equivale a decir que su cuestionamiento no está sujeto al plazo prescriptorioestablecido en el primer párrafo del artículo 44º del Código Procesal Constitucional, sino al dispuesto en su inciso 3), el cual señala que “si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución”, supuesto este último que, en el caso de autos, no se habría producido.
Análisis de la controversia
7. Uno de los argumentos esgrimidos por la Municipalidad demandante para cuestionar la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG consiste en afirmar que el Ministerio de Agricultura tenía la obligación de notificarle la solicitud de adjudicación de tierras presentada por la empresa Agrícola del Caynarachi S.A. para desarrollar el proyecto agrícola “Palmas del Oriente”, en el Distrito de Barranquita, situación que, al no haberse producido, terminó afectando sus derechos al debido proceso y a la defensa. A su criterio, dicho deber de información se deriva del artículo 73.3º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que otorga a las municipalidades la función de proteger y conservar el medio ambiente; así como del artículo 16º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que obliga a la autoridad administrativa a notificar a la persona que pueda verse afectada con la petición del administrado.
8. El Tribunal Constitucional estima que la pretensión de la actora en este extremo carece de sustento, pues de conformidad con el artículo 66º de la Constitución, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento. Asimismo el artículo 48º del Decreto Legislativo N.º 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, dispone que “[e]xcepcionalmente, cuando se trate de proyectos de interés nacional o regional, previa calificación como tal por el Ministerio de Agricultura, el respectivo Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE podrá adjudicarse tierras con aptitud para el cultivo y/o para la ganadería”, añadiéndose en su artículo 49º que “[p]ara los efectos de
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lo dispuesto en el artículo anterior, con la Resolución del Ministerio de Agricultura que aprueba los estudios de factibilidad el adjudicatario adquiere la propiedad de las tierras materia de la adjudicación, previo pago del valor de adjudicación, debiéndosele otorgar el contrato correspondiente”.
9. De tales normas se desprende, con meridiana claridad, que contrariamente a lo sostenido por la comuna demandante, el Ministerio de Agricultura no tenía la obligación de notificar del procedimiento administrativo de adjudicación de tierras a la Municipalidad Distrital de Barranquita, pues la competencia para tramitar aquel procedimiento le corresponde de manera exclusiva a dicho Ministerio, en coordinación con el respectivo Gobierno Regional y el Instituto Nacional de Desarrollo – INADE.
10. Por otro lado la Municipalidad recurrente invoca en su demanda una supuesta afectación del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, denunciando que la Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG fue emitida sin contar con el respectivo estudio de impacto ambiental previsto en la ley. Del mismo modo cuestiona que la referida resolución ministerial haya sido suscrita sin que el proyecto agrícola “Palmas del Oriente” fuese declarado como “de interés nacional o regional”.
11. Respecto a este extremo del petitorio el Tribunal Constitucional estima que tampoco resulta atendible, toda vez que a fojas 397 obra la Resolución de Dirección General N.º 047-09-AG-DVM-DGAA, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, su fecha 16 de noviembre de 2009, que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental “Proyecto Palmas del Oriente” presentado por la empresa Agrícola del Cayanarachi S.A. Asimismo a fojas 567 obra la Resolución Directoral Regional N.º 021-2010-GRSM/DRASAM, emitida por la Dirección Regional Agraria de San Martín, su fecha 22 de enero de 2010, que declara la nulidad de la Resolución Administrativa N.º 208-2008-INRENA-IFFS-ATFFS-SAN MARTÍN, que autorizaba a la mencionada empresa el cambio de uso en tierra con cobertura boscosa del predio “Palmas del Oriente”, por considerar que dicha resolución había sido emitida sin la presentación oportuna del respectivo estudio de impacto ambiental. En consecuencia si bien al momento de la interposición de la demanda pudo haber existido una afectación del derecho al medio ambiente, sin embargo a la fecha de vista ante este Tribunal, el Estudio de Impacto Ambiental materia de la demanda ya se presentó y aprobó, tornándose en inexistente el acto lesivo; sin perjuicio, desde luego, de las responsabilidades administrativas o de otra índole a que hubiere lugar, pero que no pueden ser materia de protección a través del proceso de amparo incoado.
12. A mayor abundamiento es preciso indicar que a fojas 1 y 2 corre copia de la cuestionada Resolución Ministerial N.º 255-2007-AG, materia del presente proceso, cuyo artículo 2º
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resuelve aprobar el Estudio de Factibilidad denominado Palmas del Oriente “cuya ejecución se califica de interés nacional”, razón por la cual el argumento de la comuna demandante en torno a la inexistencia de esta declaración carece totalmente de asidero.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI
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ANEXOS DE POLITICA AMBIENTALLEY GENERAL DEL AMBIENTE: CAPÍTULO 2- POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTEArtículo 8.- De la Política Nacional del Ambiente
8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.
8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.
8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.
Artículo 9.- Del objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Artículo 10.- De la vinculación con otras políticas públicas
Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas públicas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente.
Artículo 11.- De los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas
Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes lineamientos:
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de las personas.
b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético. Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna.
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d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.
e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel, sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la protección del ambiente, incluyendo la conservación de los recursos naturales.
g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.
i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.
Artículo 12.- De la política exterior en materia ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia ambiental se rige por los siguientes lineamientos:
a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley y las demás normas sobre la materia.
b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales ambientales ratificados por el Perú.
c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación ambiental.
d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de origen y centro de diversidad genética.
La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos tradicionales, respetando el procedimiento del consentimiento fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y, asegurando la distribución equitativa de los beneficios.
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