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CONTRATO DE JOINT VENTURE
SUMARIO
1.- INTRODUCCIÓN; importancia del tema, tratamiento del tema en el derecho
internacional y nacional, cuestiones discutibles y delimitación de la
investigación. 2.- ANTECEDENTES HISTORICOS. 3.- DEFINICIONES. 4.-
ELEMENTOS. 5.- CARACTERISTICAS. 6.- NATURALEZA JURÍDICA. 7.- SUB
TIPOS. 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 9.-
TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL
CONTRATO. 11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS. 12.-
CONCLUSIONES. 13.- RECOMENDACIONES. 14.- BIBLIOGRAFÍA EN
GENERAL.
1.- INTRODUCCIÓN; importancia del tema, tratamiento del tema en el
derecho internacional y nacional, cuestiones discutibles y delimitación de
la investigación.
Importancia del Tema.- La importancia del tema radica, que el Joint Venture
es un contrato asociativo que busca generalmente grandes proyectos,
proyectos que los países que en vías de desarrollo lo necesitan, como es el
caso del reciente Proyecto Olmos, es así que conocer su naturaleza jurídica,
los pro y contras de dicho contrato, puede acarrear el uso aunque no masivo
pero necesario para afrontar negocios de grandes envergaduras, “(…)tanto
nacionales como internacionales, dirigidos a compartir los costos de la
realización o de la inversión tecnológica para poner en ejecución complejos
proyectos”1.
Tratamiento del Tema en el Derecho Nacional.- Se tiene el Decreto Supremo
Nº 010-88-PE del 22 de marzo 1988 utiliza por primera vez el termino Joint
Venture, alegando en su artículo 1º “que los contratos que se celebren con
embarcaciones de bandera extranjera dentro de aguas jurisdiccionales podría
tener la modalidad de Joint Ventures”, así mismo lo hace para inversiones
1 LEYVA SAAVEDRA, JOSÉ. “Contratos Especiales”, Revista Jurídica del Perú. Trujillo, 2003, n.26. Pág. 39.
1
extranjeras el Decreto Legislativo Nº 662, del Régimen de Estabilidad Jurídica
para las Inversiones Extranjeras; también lo hace el Decreto Supremo Nº 014-
92-EM, Ley que aprueba el texto único ordenado de la ley general de minería,
su fecha 02 de junio de 1992, que en su articulo 204 indica que:
“el titular de la actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido
(joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.
“Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter
asociativo, destinados a realizar un negocio común, por un plazo que podrá ser
determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o
servicios que se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la
producción u otras formas que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las
partes o todas ellas la gestión del negocio compartido”.
“Estos contratos deberán formalizarse por escritura publica e inscribirse en el
Registro Público de Minería”.
En el sector de la contratación pública se utiliza la denominación de consorcio
antes de la de joint venture. Así, la Ley de contrataciones y adquisiciones del
Estado, Ley Nº 26850, en su artículo 37, dispone “en los procesos de selección
podrán, participar distintos postores en consorcio2 sin que ello implique crear
una persona jurídica”. Esta ley ha sido ordenada, en un texto único, mediante
D.S. Nº 083-2004-PCM, de fecha 26 de noviembre de 2004.
Tratamiento del Tema en el Derecho Internacional.- Bolivia.- Mediante
Decreto Supremo 22407 de enero de 1990, específicamente en su articulo 46
señala “El contrato de Riesgo Compartido no constituye sociedad, ni establece
personalidad jurídica. Los derechos y obligaciones del Riesgo Compartido se
rigen a lo estipulado en el respectivo contrato, en base a la libertad contractual
establecida por el art. 454 del Código Civil. El contrato de Riesgo Compartido
deberá celebrarse mediante escritura pública e inscrita en el registro de
Comercio, fecha en que surtirá efecto legal frente a terceros. El contrato minero
de Riesgo Compartido, debe otorgarse mediante escritura pública en la Notaria
de Minas de la jurisdicción y ser inscrito en los registros de Minería y
Comercio”.
2 El Artículo 445, de la Ley general de Sociedades define al Contrato de Consorcio.
2
Puede observarse de aquella estipulación, que su regulación es parecida a la
que se observa en la legislación peruana. Así el objeto del contrato de riesgo
compartido –joint Venture- según la normatividad boliviana es: “desarrollo o
ejecución de trabajos, proyectos, obras, servicios, suministros, y otros, dentro o
fuera de Bolivia. Asimismo, ejecutar o desarrollar los trabajos accesorios al
objeto principal (art. 44 del D.S. 22407)”.
Los sujetos de dicho contrato son: “las sociedades privadas, así como las
entidades y corporaciones del Estado, incluyendo las empresas autárquicas y
las personas naturales, nacionales o extranjeras (art. 44 del D.S. 22407)”.
Su organización es pactable según el contrato, ya que la ley no dice nada al
respecto – al igual que el caso peruano-.
El Plazo, es determinable, según sea necesario para la realización de la obra,
servicios o trabajos que constituyan el objeto del contrato.
Su naturaleza Jurídica, es que no se establece personalidad jurídica, es
sustancialmente un contrato (art. 454 del Código Civil).
Respecto interés económico, no se habla nada, así que naturalmente por ser
actividades mineras esta presente el interés de lucro, pero puede entenderse
que, pueden existir trabajos de investigación sin fines lucrativos.
Los aportes, esta determinado por el artículo 49 de dicho decreto supremo, que
expresa que las contribuciones y aportes de las partes, integran el fondo
común.
Su formalidad: El contrato de Riesgo Compartido deberá celebrarse mediante
escritura pública e inscrita en el registro de Comercio, fecha en que surtirá
efecto legal frente a terceros (art. 46 del D.S.22407).
Su denominación la prescribe el articulo 49 de dicho decreto supremo, que
expresa que será: el nombre de una, algunas o todas las partes seguido de la
expresión “Riesgo Compartido” (inc. C del art. 49 del D.S. 22407)
Cuestiones Discutibles y Delimitación de la Investigación.- Es en esta si el
Joint Venture su naturaleza es contractual o corporativa, así como establecer
sus diferencias con la asociación en participación y el consorcio, que son las
figuras jurídicas afines con las que se le ha confundido. Así la delimitación de la
investigación se centrara en desarrollar los siguientes puntos: 1) Antecedentes
Históricos.2) Definiciones.3) Elementos. 4) Características. 5) Naturaleza
3
Jurídica. 6) Sub Tipos. 7) Derechos y Obligaciones de las Partes. 8)
Terminación del Contrato. 9) Ventajas y Desventajas del Contrato. 10)
Diferencias con otros Contratos.
2.- ANTECEDENTES HISTORICOS.
El origen de este instituto es una concepción doctrinaria del Derecho Inglés, “es
en la jurisprudencia norteamericana con raíces inglesas, donde surge la
expresión “Joint Adventure”, a principios del siglo XIX”3; En Inglaterra dos
instituciones básicas para el desarrollo del Derecho Societario fueron la
partnership y la corporation, siendo aparentemente el desarrollo de la forma
más primitiva el de la primera.
La Joint Stock Company el instrumento más utilizado por las grandes
compañías coloniales de los siglos XVII y XVIII, principalmente en los contratos
de navegación en Inglaterra, para el transporte de mercaderías y su posterior
venta en ultramar.
Se sostiene que el Joint Venture surge en el siglo XIX, producto de la
jurisprudencia del derecho americano, cuando varias cortes comenzaron hacer
uso de las expresiones Joint venture y Joint Aventure para describir un objeto
de acuerdo de naturaleza societaria4.
La imposibilidad planteada en el siglo XIX5, y que da surgimiento al Joint
Venture, es que las Corporation no podían pertenecer a una partnership en
calidad de partner (socio), ya que en dicha época las coporation eran creadas
por el estado y solían ser entidades jurídicas excepcionales, a las cuales su
responsabilidad era limitada, y su actuación era de acuerdo al objetivo
propuesto, sobrepasado dicho objetivo acarreaba su nulidad dicha actuación;
3 SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Tomo I, Editora “Fecat”, 1998, Pág., 351.4 El origen de la expresión se refiere a lo que se entiende por una empresa en común, esto es, cuando dos o mas partes, se juntan con el objeto de afrontar un negocio conjunto, asumir un riesgo también común y disfrutar de sus beneficios. MAX ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición Marzo 1999. Pág., 407. JUAN M. FARINA. Contratos Comerciales Modernos. Segunda Edición, Editorial Astrea, Pág.778.5 La noción de Joint venture salta luego al tamesis con el nombre de Gentleman Adventures, que con sentido práctico limita el riesgo individual de los operadores en las expediciones de mercancías, hacia las grandes ferias de la Europa Continental, así, recuerda ANIBAL SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional; Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Segunda Edición Marzo 1997-Lima, Pág., 394.
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en cambio el partnership, su responsabilidad era ilimitada, por ello es que se
objetaba que una corporation se asociara como un partner. Lo curioso de ello
es que al encontrar en la práctica que una corporation se relacionaba con un
partnership, y al fin de eludir dicha prohibición se hacían llamar Joint Venture.
En tal sentido jurisprudencia del derecho americano, comenzó a denominarlo
así, a las relaciones temporales y de fines específicos, contrarios a las
partnership, que son asociaciones habituales.
3.- DEFINICIONES.
Proviene de las expresiones inglesas Joint: juntura, unión, conjunto y Venture:
riesgo, aventurarse. Es decir el Joint Venture es la unión en el riesgo.
Es así que, “El joint Venture, es el contrato por el cual se unen por cierto tiempo
determinado o indeterminado dos o mas personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, publicas o privadas, sin formar ni crear una persona
jurídica distinta de sus miembros, para participar de los resultados prósperos o
adversos de una actividad económica, realizada en común, dividiéndose el
trabajo, los riesgos y responsabilidades”6.
Esta unión de dos o más partes se realiza con el objeto de afrontar un negocio
conjunto, asumir un riesgo compartido y disfrutar sus beneficios. Busca
movilizar grandes capitales para lograr una alta rentabilidad y minimizar
riesgos, a fin de poner en marcha un negocio o a modernizar uno ya existente7,
Para Reynaldo Pastor Argumedo citado por BRAVO MELGAR, el Joint venture,
es un contrato de carácter asociativo8 asimismo Rowley citado por BRAVO
6 BRAVO MELGAR. Contratos modernos empresariales, Cit., p. 352. Son aquellas que se forman como resultado de un compromiso entre dos o mas sociedades, y cuya finalidad es realizar una operación de negocio distinta, y generalmente complementaria, de la que desempeñan las empresas constituyentes. Así expresa. CHULIA VICÉNT y BELTRÁN ALANDETE. Aspectos Jurídicos de los Contratos Atípicos I, J.M Bosch Editor, Cuarta Edición 1999. Pág., 807 Ello implica que hay esfuerzos y riesgos por delante, pero también la posibilidad de un resultado positivo, una utilidad, un beneficio. Con esta expresión, se ha dicho, no se alude al tipo de relación jurídica existente entre las partes, sino al riesgo que implica el proyecto de inversión que estas asumen, así precisa. LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 42. 8 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 353
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MELGAR, expresa que “es una asociación de dos o mas personas para realizar
una única empresa comercial, con el fin de obtener una utilidad9”.
Como vemos la idea general es la de una empresa o proyecto con participación
de dos o mas individuos o sociedades, cuya gestión esta bajo el control o poder
común10 y, usualmente regida por un contrato entre accionistas – Joint Venture-
que establece los derechos de las partes.
En ese mismo sentido “lo ha definido también, la comisión de la Comunidad
Económica Europea: “El Joint Venture es una empresa sujeta al control
conjunto de dos o mas empresas que son económicamente independientes la
una de la otra””11, debe entenderse que esta “empresa” a que hace referencia
la Comunidad Económica Europea no es tal, basta con una asociación, pues el
Joint Venture es una asociación, como se vera mas adelante.
Tal es así la confusión que Arias Schereiber citando a Cabanellas de las
Cuevas y Nelly, manifiesta que “gran parte de la doctrina extranjera que se a
ocupado del tema ha caído en infructuosos intentos de desarrollar un concepto
de Joint Venture, sea en el marco del derecho norteamericano, sea tratando de
hallar el equivalente de esta figura en otros ordenes jurídicos12. Pero con mejor
atención, han advertido la naturaleza meramente contractual, evidenciando el
carácter funcional para la constitución de una sociedad afiliada común.
Según Mansilla Vásquez, citado por Montoya Manfredi, “se entiende por Joint
Venture un contrato de carácter asociativo mediante el cual dos o mas
personan naturales o jurídicas convienen en participar conjuntamente en un
negocio especifico y particular para obtener utilidades, mediante el aporte de 9 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 354. Lo que anima a las partes a celebrar el contrato de joint venture es la participación en las ganancias que obtendrán de la actividad económica en las que van a intervenir, hay una finalidad de lucro lo que se refleja en el contrato al establecerse la participación en los aportes, en las utilidades, en los beneficios, así como en las perdidas. Así, apunta. ULISES MONTOYA MANFREDI, ULISES MONTOYA ALBERTI, HERNANDO MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Tomo III, Editora Jurídica Grijley-2006. Pág., 156.10 Es un derecho natural, que las partes contratantes ejercer el control del proyecto conjunto, del negocio común. así precisa. LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 4311 E. CHULIA VICENT Y T. BELTRAN ALANDETE. Aspectos Jurídicos de los Contratos Atípicos I, Cit., p. 80.12 ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Cit., p. 409. así, teniendo en cuenta las observaciones precedentes, cualquier intento de definir, al joint venture resultara más que difícil. Así, apunta. M. FARINA. Contratos Comerciales Modernos, Cit., p. 783.
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recursos complementarios tales como tecnologías, capitales y conocimientos,
de manera tal que si no se complementasen sus recursos no podrían ejecutar
dicho proyecto individual”13. Es esta complementación que se busca en un
contrato de Joint Venture, ejemplo para acceder a una licitación de una obra,
una razón social, puede que tenga la experiencia y el renombre en ejecutar
obras de las características a ejecutarse, pero por el momento no cuenta con
maquinaria ni equipo logístico necesaria para ejecutar dicha obra, por lo que
uniéndose en Joint Venture con otra razón social, que si disponga de aquello,
surge la complementación, y pueden emprender dicho negocio o proyecto.
Esta figura se aplica principalmente en el Perú en la privatización de empresas
del Estado y en la captación de inversión generada mediante la inversión
extranjera y asegurando nuevos mercados de exportación14.
Para nosotros el Jonit Ventures es una agrupación no societaria, sino
contractual de personas naturales o jurídicas, teniendo una vinculación
plurilateral, asociativa, intuitu personae, con una organización conjunta con
unidad de decisión; para operaciones civiles y comerciales, la realización de
importantes y complejos proyectos, destinada a explotar un negocio, proyecto
en común o para desarrollar una actividad económica especifica por un
tiempo determinado o indeterminado; así mismo responder por las pérdidas en
forma solidaria e ilimitada.
4.- ELEMENTOS.
“Los elementos se entienden como los componentes del acto jurídico, es decir,
todo aquello que conforma el acto jurídico celebrado por los sujetos”15.
13 MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p. 153. para ello combinan propiedades, efectos, trabajo, conocimiento etc. así, explica Caballero Sierra, citado por SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 61.14 Esto se explica, a que muchos países del llamado tercer mundo, por ejemplo exigen que alguna parte del capital accionario o de una empresa o proyecto sea de propiedad de sus nacionales. Esta exigencia se plasma en normas, incentivos o en diferentes formas de subsidio a empresas con participación del empresariado nacional. Así, explica. LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 40.15 LIZARDO TABOADA, CORDOVA, “Nulidad del acto jurídico”, Segunda Edición, Editora Jurídica GRIJLEY, Septiembre 2002. Pág. 80.
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Cada Contrato de Joint Venture es el resultado de largas negociaciones entre
quienes lo suscriben, entendiéndose por esto que cada contrato es diferente,
atendiendo a lo acordado por quienes lo suscriban. El Abogado o consultor
deberá estar presente en todas las reuniones y mesas de negociación, en las
que se deberá llegar a un acuerdo en cuanto a las metas propuestas, para la
nueva empresa, y los propósitos y expectativas de cada una de las partes, para
que una vez establecidos los acuerdos, estos mismos sean plasmados en un
documento, en donde cada una de las partes este perfectamente bien enterado
de sus derechos y obligaciones dentro del Joint Venture. Así pues se tiene, que
los elementos mas importantes son los siguientes:
1) Identificación de las partes.
En principio los sujetos de la relación contractual son dos o mas, estas han de
estar debidamente identificadas, ya sea mediante el Registro Único de
Contribuyentes, o identificación coventur de acuerdo a la legislación de su país
si fuese extranjero.
2) Denominación del Joint Venture.
La denominación, idem si se desea la sigla de Joint Venture es necesaria para
las relaciones con terceros. Como paradigma citaremos lo estipulado en el Art.
377 de la Ley Argentina 19550, que establece que “la denominación, será de
alguno, algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión: Unión
Transitoria de Empresas.” En nuestro país no se exige que la denominación
este integrada necesariamente por los nombres de las partes integrantes16.
3) Fijación del objeto contractual.
Delimitar el objeto contractual es fundamental, tanto así que las
responsabilidades de las partes contratantes en las operaciones están ligadas
directamente se determina que las acciones ejecutadas están o no vinculadas
al objeto del contrato. Así, si se tiene en cuenta al Decreto Legislativo Nº 708 y
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Ley que aprueba el texto único ordenado de
16 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 386-387.
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la ley general de minería; el objeto del contrato de Joint Venture a de girar en:
cateo, prospección, exploración y explotación, beneficio, labor general, acarreo
minero y comercialización.
También será lo más frecuente que las dos empresas que se asocien, lo hagan
para aportar la primera tecnología y capital, y la segunda Infraestructura e
instalaciones del socio local, empleo de mano de obra del país receptor. Esto
es el caso más característico que se dan en los países en vía de desarrollo17.
4) Órganos de Control.
La administración de un Joint Venture tiene un interés fundamental para los
socios18, y en muchas ocasiones un desacuerdo en la forma de manejo de la
misma puede llevar incluso a su disolución. Dentro del contrato de Joint
Venture se debe especificar lo referente a la administración de la empresa en
tres formas:
1) Perfila los detalles administrativos del funcionamiento corporativo tales
como auditorías, presupuestos y políticas del dividendo.
2) Todo lo referente al manual operativo que regula la forma en que todas las
operaciones se llevan a cabo.
3) Lo que se refiere a la estructura interna de la empresa, el organigrama de la
misma describiendo las funciones y autoridad de cada puesto..
Es importante destacar lo referente a la forma en la que la contabilidad
de la empresa se va a manejar, ya que en la mayoría de los casos, este tipo de
contratos son firmados por empresas de 2 o más países, en los que
17 Objeto típico de los contratos de Joint Venture en América Latina es la explotación de recursos naturales y escasamente en la producción, el turismo, la investigación conjunta o la utilización de patentes o Know-How. Así, precisa. SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 72-73.18 La facultad de todos los sujetos de dirigir el negocio (mutual agency), no siendo exclusividad de ninguno de ellos representa, como se ha dicho, la gestión conjunta, que es consustancial a las partes y que lleva aparejada el control de la operación. Ya que si hay la obligación de dirigir el negocio también existe el derecho de ejercer el control. SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 73. En principio, el control es conjunto, siendo un derecho de todos los contratantes dirigir el negocio. La gestión conjunta es consustancial a este tipo negocial. Así, explica. LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 43. hay control conjunto de la empresa, aun cuando quepa la delegación en el ejercicio de este control. Precisa. ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Cit., p. 420.
9
obviamente la ley les marca determinados requisitos para el manejo de su
contabilidad, por lo que habrá que analizar cuidadosamente este aspecto, y en
el caso de ser necesario se llevará la contabilidad en tantas formas como sea
exigido por las leyes de cada País19.
5) Proporción de Participación y de ganancias.
Se fija la participación de los socios en los aportes, sus derechos obligaciones,
utilidades perdidas20, responsabilidades, fianzas, garantías, y otros puntos,
instituidos para cada uno de los coventures21.
“La esencia del Joint Venture es la de riesgo común, esto es, habitualmente
participaran dos empresas o grupos de empresas, al 50 por 100 tanto en
inversión como en riesgo y beneficio”22.
En la mayoría de los casos, conforme transcurre el tiempo es necesario un
aumento de capital en la empresa, el cual generalmente es efectuado mediante
la adquisición de créditos o garantías. La mejor forma de manejar esta
situación es mediante la formulación de un presupuesto anual de inversión
formulado por los socios y en el cual ellos deben de estar de acuerdo. La
formulación de este presupuesto de inversión, forza a los socios a invertir en la
empresa cuando menos anualmente, y por esta misma circunstancia a fijar su
atención en el desempeño de la misma, para poder así determinar si el plan de
negocios de la misma es correcto o de lo contrario poder formular nuevas
estrategias.
6) Duración del Contrato.
Hay que tener en cuenta, como se expresara mas adelante en el punto 7. 7.4
del presente trabajo, existe el joint venture corporation y contractual, entre
otros, así la duración del contrato estará determinada en cuanto que tipo de
19 http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte1_cap18.pdf.20 Se concurre en las perdidas en general. Cabe excepciones, de modo que este no es u n elemento esencial. ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Cit., p. 419. así también lo precisa SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 77. Al indicar que. Respecto a las pérdidas, no es esencial o no esta en la naturaleza del contrato, que las partes acuerden dividirse la perdidas; ya que ellas pueden, incluso, acordar, que todos participen en las utilidades, pero que solo algunos soporten las perdidas. 21 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 388.22 E. CHULIA VICENT Y T. BELTRAN ALANDETE. Aspectos Jurídicos de los Contratos Atípicos I, Cit., p. 82
10
joint venture se forme, así el plazo puede ser determinado23 o indeterminado,
pero se debe precisar el plazo de inicio del joint venture.
7) Formalidad del contrato.
Sabemos que cada país tiene normas distintas y específicas en relación a los
actos de comercio, la inversión extranjera y la Constitución de las sociedades,
razón por la cual en el contrato de Joint Venture y en los documentos
colaterales, después de un minucioso estudio se tiene que establecer todos los
preceptos aplicables al caso concreto, de manera que todos los requisitos
legales se cumplan y el Joint Venture sea válido.
El Código Civil Peruano esta inspirado en el principio de la libertad contractual,
con la sola limitación del respeto a la ley, la moral y el ordenamiento jurídico.
Así, Artículo 1351 º.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Esto significa que los actos jurídicos y contratos se celebran para ser eficaces,
por cuanto en tanto lo sean los mismos permitirán que los sujetos autorregulen
sus intereses privados satisfaciendo sus más variadas y diferentes
necesidades, y por, lo mismo merecedores de tutela legal. Dicho de otra forma
“el acto jurídico es eficaz cuando produce los efectos que le son propios
(consistentes en la creación, regulación, modificación o extinción de relaciones
jurídicas); tales efectos son los contemplados por el ordenamiento jurídico
(efectos legales) y los queridos por las partes (efectos voluntarios)”24. De
ahí que en la creación de los contratos, las partes regulen sus relaciones por
contratos ad probationem, que se exige simplemente probar la existencia del
contrato, opuesto a ello sería lo prescrito por el articulo 140 inciso 4 del Código
Civil, esto es la formalidad ad solemnitatem, cuando el ordenamiento jurídico
ha establecido una forma. “Esto demuestra el consecuente respeto, del
derecho a la libertad contractual, dejando a las partes que puedan construir las
formas contractuales mas idóneas al objetivo que se proponen”25.
Así mismo, hay que tener en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 708 y
Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Ley que aprueba el texto único ordenado de
23 Así también, el plazo es determinable, y puede estar supeditado al tiempo que requiera el proyecto específico a realizarse. SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional; Cit., p. 74.24 ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ: “Acto Jurídico”, Editorial San Marcos, Edición 1998. Pág. 42.25 SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 394.
11
la ley general de minería, establece que los contratos de riesgo compartido –
Joint Venture-han de realizarse bajo escritura pública e inscritos e inscritos en
los registros de minería, pero lo determina como condición ad probationem.
En el presente caso, en aspectos generales, el Joint Venture, no es exigible
formalidad alguna, es una de las manifestaciones de los contratos ad
probationem.
Sin embargo, hay que tener presente que establecer un contrato mediante
escritura pública, garantiza seguridad al público en general, brinda un eficiente
servicio a sus usuarios, y garantiza el trafico comercial.
8) Solución de Conflictos.
Como se expresara, los Joint Venture, son contratos de grandes sumas de
dinero, y lo que se busca es la agilización en el trafico comercial, así, los Joint
Venture, al tener sin lugar a dudas naturaleza contractual, y como tal es un
instrumento de prevención de contingencias, es por ello que se impone un
riguroso y detallado estudio de las operaciones que motivan el surgimiento de
la cláusula de sometimiento para la solución de conflictos que se susciten entre
los contratantes, a fin de evitar irreparables perjuicios económicos; teniendo en
consideración el flujo de capital en un Joint Venture, es recomendable la
jurisdicción privada del arbitraje.
5.- CARACTERISTICAS.
Es un contrato con prestaciones autónomas.- cada parte integrante
del Joint Venture aportara de acuerdo a lo acordado, para la
consecución del fin propuesto, que en si misma son innumerables,
ejemplo, maquinaria, mano de obra, administración, etc.
Es un contrato de ejecución continuada y periódica.- la consecución
de un fin, requiere un planeamiento, es así que las obligaciones, se
manifestaran en un tiempo determinado.
Es un contrato conmutativo.- es cuando las partes pueden prever los
efectos del contrato es así que, las partes contratantes, pueden conocer
las ventajas y desventajas de dicho contrato; distinto y opuesto a un
contrato aleatorio. Se procura un beneficio económico común y
12
concurren en las pérdidas, aunque pueden pactar que solo algunos
asuman las pérdidas
Es un contrato autónomo y principal. Pues no depende de otro para
que exista.
Es un contrato Intuito Personae. La muerte de una de las partes,
podría dar motivo a la disolución del joint venture, esto es entendible a
que si el joint venture es entre personas naturales. Sin embargo “(…)
hay un reducido sector de la doctrina que estima que podría proponerse
que un joint venture no se disuelva por la muerte de uno de sus
componentes y en tal situación no seria necesario que los contratantes
se reserven el derecho de rechazar nuevos asociados porque esta
facultad se entiende implícita”26.
Si se trata de personas naturales, es obvio que el contrato termina, pues
esta implícita en la naturaleza del joint venture, el elemento personal, el
intuito personae por el cual las partes decidieron iniciar una aventura
conjunta. Más si es el caso de personas jurídicas, creemos que no seria
determinante la disolución de la operación y dar por resuelto el contrato.
Las corporaciones desarrollan lazos más técnicos e impersonales.
Es de naturaleza fiduciaria (fiducia = confianza).- Mayormente el
Joint Venture al ser un contrato creado para un fin especifico, es que
ambas partes pretenden y están de acuerdo a conseguir ese fin, ejemplo
un determinado proyecto –Extracción de pesca-, una de las partes
aporta los barcos y maquinaria y la otra la infraestructura y personal;
pues tiene que existir una confianza.
Es un contrato ad-hoc toda vez que está destinado a un objeto
específico. Se trata de un proyecto único27, con un motivo único o bien
un grupo de proyectos pero relacionados entre si. Ejemplo Construir la
Interoceánica.
26 Así también, lo entiende ARIAS SCHEREIBER PEZET, contratos modernos, Cit., p. 420, cuando expresa, que no se disuelve con la muerte de uno de sus integrantes. 27 Es propio del contrato, estar destinado a un proyecto específico. Esto no significa brevedad, pues puede suceder que la ejecución de la empresa no sea inmediata, que se alargue en el tiempo o se haga por partes. Lo que no debe de ser es un negocio general en su operatividad o duración. Precisa. ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Cit., p. 419. Así, también LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 43.
13
Es un contrato oneroso. Como ya se expreso, este contrato busca
movilizar grandes capitales para lograr una alta rentabilidad y minimizar
riesgos, a fin de poner en marcha un negocio o a modernizar uno ya
existente.
Es un contrato consensual. Por las manifestaciones de voluntades,
destinadas a la consecución de un fin.
Es un contrato plurilateral. Ya que pueden participar de él dos o mas
partes, ya sean naturales o jurídicas.
No constituye sociedad, por lo tanto no es sujeto de derecho. En
esencia se trata de una relación puramente contractual, en la cual cada
parte conserva su propia identidad28, lo que acontece que la
administración y gestión del negocio puede estar a cargo de todos los
coventures o solamente de algunos de ellos.
6.- NATURALEZA JURÍDICA
“Algunos tratadistas, señalan que la noción Joint Venture es no solo sui generis
sino incluso sui iuris, con lo que se quiere indicar que está sujeta a un régimen
legal propio”29.
Con la cita previa analizaremos, la naturaleza jurídica del Joint Venture. Así
tenemos que “los actos jurídicos son caracterizados como la manifestación más
importante del fenómeno jurídico denominado «autonomía privada», entendida
como el poder que tienen los particulares, sean personas naturales o jurídicas,
en los diferentes sistemas jurídicos, para autorregular sus intereses privados
vinculándose con los demás con el fin de satisfacer sus más variadas y
múltiples necesidades”30. Es decir producir efectos jurídicos y efectos jurídicos
validos, y estos mismos tienen que a ver sido deseados por las partes. Por ello
28 Dado que los coparticipes no constituyen un nuevo sujeto de derecho por el cual son absorbidos, conservan su identidad e individualidad. MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p. 161. aunque a simple vista pueda parecer, toda vez que presenta un nombre, un domicilio, libros contables, un patrimonio integrado por el fondo común conformado por el aporte de las empresas, créditos y deudas, etc., el joint venture no forma otra sociedad distinta a la que la conforman. Precisa LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 42-43.29 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 36530 TABOADA CORDOVA, “Nulidad del acto jurídico”, Cit., p. 80-81
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el artículo 140 del Código Civil peruano define el acto jurídico corno la
manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir
relaciones jurídicas, necesitándose para ello 1) agente capaz, 2) fin lícito, 3)
objeto física y jurídicamente posible, y 4) observancia de la forma prescrita bajo
sanción de nulidad; mientras que el artículo 1351 define el contrato (especie
más importante de los actos jurídicos conformada por todos los actos jurídicos
bilaterales o plurilaterales con contenido patrimonial) corno el acuerdo de dos o
más partes para crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica
patrimonial.
El artículo 1412, del mismo cuerpo normativo prescribe que “Si por mandato de
la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito
que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las
partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse
recíprocamente a llenar la formalidad requerida”. Resulta así que si la ley
señala que determinado contrato debe sujetarse, bajo pena de nulidad, a una
formalidad, las partes no pueden compelerse recíprocamente a cumplir tal
formalidad, sencillamente porque la inobservancia de ella da lugar a la
inexistencia del contrato. Un ejemplo de ellas viene hacer el Contrato de
Donación31.
Por lo tanto, lo sui iuris, del contrato de Joint venture, radica en que las partes
establecerán las cláusulas normativas del mismo contrato, en atención a lo que
prescribe el articulo 62 de la Constitución Política del Perú –si es que las partes
fuesen nacionales-, toda ves que los contratos son leyes entre las partes;
siempre y cuando, claro está no se vulnere lo dispuesto en el artículo 219 del
Código Civil, y en atención a las disposiciones generales de los contratos en
general, del libro VII del Código Civil.
Si es que las partes integrantes del contrato fuesen nacionales con extranjeros,
se regirán por las disposiciones del libro X del Código Civil. Por lo que se tiene
que el contrato de Joint Venture es sui iuris.
31 si "A" conviene en donarle a "B" un departamento, el contrato debe necesariamente hacerse por escritura pública, bajo la sanción de nulidad prevista por el artículo 1625; y por tratarse de una formalidad "ad solemnitatem", el donatario no podrá exigir al donante el otorgamiento de la referida escritura y, si esta no se suscribe, simple y llanamente no habrá habido donación. Establece. MAX ARIAS SCHEREIBER PEZET, Exégesis del Código Civil Peruano de 1984, Tomo I, Primera Edición Mayo 2006, Editora Gaceta Jurídica. Pág. 155.
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Al dejar establecido anteriormente que el Joint Venture se encuentra sujeto a
un régimen legal propio, esto es en el caso peruano a la libre voluntad de las
partes, se tiene que también es naturaleza jurídica de este contrato ser de
naturaleza contractual, pues surge a partir de los Gentleman Adventures,
creada para limitar la responsabilidad en las expediciones de mercancías hacia
las grandes ferias de la Europa Continental, “se trataba evidentemente de una
asociación ocasional, limitada a cada operación, que en caso de repetirse
requería un contrato adicional”32 ; pasando posteriormente a lo que es el
Partnership, que lo desarrollaremos brevemente en el punto numero 11 del
presente trabajo; posteriormente la naturaleza jurídica de ser contractual el
Joint Venture se evidencia a partir del caso “Meinhard vs Salmon”, en que
ambos celebran un contrato para dedicarse al negocio hotelero, sin crear una
empresa diferente, ambos iban a obtener el 50% de las ganancias, es así que
“esta figura en base al supuesto factico negocial es de carácter contractual en
esencia lo que no niega que a partir de entonces surja una sociedad comercial
para atender algunas de las inquietudes de los sujetos intervinientes”33 -esto es
como se expresará la creación de Joint Venture Corporation, que buscan mas
mantenimiento en el tiempo-, pues no existe en los sujetos vinculados el animo
de formar una sociedad, pues se busca la realización única de una operación
determinada. Siendo esto así, y al no estar regulado el contrato de Joint
Venture en un esquema societario regulado en nuestro ordenamiento jurídico,
pues se concluye en la naturaleza contractual del Joint Venture.
José León Barandiaran Hart, dice del joint venture que estamos “ante un
contrato atípico, en el cual las relaciones deben ser reguladas,
internacionalmente, por la ley del contrato”34, así, la atipicidad es la falta de
regulación especifica en un determinado ordenamiento jurídico. Como
podemos observar en el Libro VII del Código Civil, no encontramos regulación
alguna sobre Joint Venture, que tipifique dicho contrato, señalen su ámbito de
aplicación, naturaleza jurídica y otros aspectos inherentes al mismo; así
tampoco en la Ley general de Sociedades, que a lo parecido regula en sus 32 SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional, Cit., p. 4233 Ob. Cit. Pág., 5334 JOSE LEON BARANDIARAN HART. “consideraciones respecto al contrato de Joint Venture”, Derecho Empresarial, Lima, Tomo IV., Revista Peruana de Derecho de la Empresa, 1991. Pág., 121
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artículos 440 y 445 a los contratos de asociación en participación y el de
consorcio respectivamente.
Siguiendo observando la normatividad se tiene el Decreto Supremo Nº 010-88-
PE del 22 de marzo 1988 utiliza por primera vez el termino Joint Venture,
alegando en su artículo 1º “que los contratos que se celebren con
embarcaciones de bandera extranjera dentro de aguas jurisdiccionales podría
tener la modalidad de Joint Ventures”, así mismo lo hace para inversiones
extranjeras el Decreto Legislativo Nº 662, del Régimen de Estabilidad Jurídica
para las Inversiones Extranjeras; también lo hace el Decreto Supremo Nº 014-
92-EM, Ley que aprueba el texto único ordenado de la ley general de minería,
que en su articulo 204 indica que:
“el titular de la actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido
(joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades
mineras.
“Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter
asociativo, destinados a realizar un negocio común, por un plazo que podrá ser
determinado o indeterminado, en el que las partes aportan bienes o recursos o
servicios que se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la
producción u otras formas que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las
partes o todas ellas la gestión del negocio compartido”.
“Estos contratos deberán formalizarse por escritura publica e inscribirse en el
Registro Público de Minería”.
Así se concluye que el Joint Venture si tiene una regulación típica en nuestro
ordenamiento jurídico, incipiente y poco desarrollada, que solo se lo menciona
para inversiones del estado y actividades mineras.
Como conclusión general se tiene que la naturaleza jurídica del contrato de
Joint Venture es ser un contrato sui generis, sui iuris, de naturaleza contractual,
típico y nominado.
7.- SUB TIPOS:
7.1.- Atendiendo a la Función o Finalidad.
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Joint Ventures Operativos, Las partes persiguen la ejecución directa e
inmediata del negocio.
Joint Ventures Instrumentales, las partes persiguen la ejecución de un
proyecto de manera mediata, se asocian con la finalidad inmediata de
presentar una oferta de inversión o presentarse a una licitación pública
conjuntamente.
7.2.- Según la Nacionalidad de las Partes
Joint Ventures Nacionales, las partes tienen la misma nacionalidad donde se
desarrolla el negocio o ejecuta el proyecto.
Joint Ventures Internacionales, es una relación jurídica internacional35, en
tanto contiene elementos vinculados a dos o más sistemas jurídicos, por lo
tanto es regulado por el Derecho Internacional Privado. (En el Código Civil en
el Artículo 2095º reconoce el Principio de la “lex voluntatis”, esto es, que las
partes son libres para escoger la ley aplicable a su relación contractual, la cual
debe estar plasmada expresamente en el contrato).
7.3.- Desde el Punto de Vista del Tipo de Actividad
Los contratos de Joint Venture pueden celebrarse para proyectos
manufactureros; para las industrias extractivas; proyectos comerciales, etc. Así,
tenemos que en el Perú se regula el Joint Venture en la nominación de Riesgo
Compartido, en el sector minero, específicamente.
7.4.- De Acuerdo a la Forma.-
Joint Venture Corporation, Son como sociedades por acciones en el que
participan las partes de acuerdo al capital aportado, así Friedman y Béguin
citado por BRAVO MELGAR “es aquel en la que una empresa (…) comparten
riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación
conjunta de capitales de una empresa común (…)36” . El acuerdo de joint
35 La empresa extranjera se asocia, con la del país donde se pretende ejecutar el proyecto o la operación especifica. Así, apunta, LEYVA SAAVEDRA, “Contratos Especiales”, Cit., p. 45.36 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Cit., p. 377
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venture se canaliza en este caso por medio de la figura de una sociedad en la
cual los contratantes son sus socios, de modo que los aportes que efectúan
pasan a formar parte del patrimonio social37.
Joint Venture Contractual, “No son nada mas que el Joint Venture en strictu
sensu, es decir que se adapta su naturaleza meramente contractual,
regulándose su relación negocial por lo estipulado en el contrato sin generar un
ente jurídico consecuente al acuerdo”38. Lo celebran unas empresas con el
propósito de compartir los riesgos pero sin formar una sociedad con
personalidad propia, es decir, “no se forma una sociedad conjunta con
personalidad separada39, en la cual los socios tengan acciones de capital
proporcionales a su inversión”40.
8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Derechos de las Partes
Percibir la correspondiente retribución económica por los aportes
realizados, la labor desempeñada, y las ganancias obtenidas.
Participar en la gestión del Joint Venture, siempre y cuando su accionar
este encendrado en los objetivos.
Supervisar la gestión de los coventures.
Obligaciones de las Partes
37 En verdad, esta postura condice con el criterio amplio que hoy se emplea para esta figura. Precisa. M. FARINA. Contratos Comerciales Modernos. Segunda Edición, Editorial Astrea, Pág.788.38 MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p. 15839 Se utiliza esta expresión para denominar, a toda relación de colaboración o emprendimiento común entre dos o más empresas que deseen excluir una relación societaria. Apunta. JUAN M. FARINA. Contratos Comerciales Modernos. Segunda Edición, Editorial Astrea, Pág.790.40 BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales, Tomo I, Editora “Fecat”, 1998, Pág., 379
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Realizar los aportes, ya sea en capital, servicio, bienes o tecnología,
prescrito en el contrato.
Abonar los impuestos por las operaciones que se efectúen.
Si se ha determinado que uno de los integrantes del Joint Venture
llevara a cabo la gestión del negocio, este debe cumplir con los objetivos
propuestos a alcanzar determinados por los coventures, en el contrato.
De lo contrario ambos coventures realizaran las acciones establecidas
en el contrato para conseguir el fin del Joint Venture.
La responsabilidad ilimitada de las partes por actuaciones, en
cumplimiento del objeto del contrato.
9.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Por consecución y culminación del objeto del Contrato.
Por haber trascurrido el plazo establecido.
Puede disolverse totalmente (unanimidad) o solamente respecto de
alguno o algunos de sus integrantes.
Por incumplimiento de las obligaciones a la que estaban sujetas los
coventures.
“Salida o muerte o quiebra de un co-venture, que pudiera impedir la
culminación del proyecto o negocio”4142.
10.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CONTRATO.
Para el socio local:
Acceso al capital y financiamiento extranjero.
Incorporación de tecnología, marcas y patentes extranjeras.
41 Debe tenerse presente que la relación que nace en esta clase de contrato es Intuitu Personae, por lo que se tata de sujetos con ciertas características para el desarrollo de un determinado tipo de negocio, siendo, en algunos casos, de difícil sustitución, tal como seria los Joint Venture con fines de investigación; la salida de una de las partes determina el fin de la relación. 42 MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p. 174.
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Ingreso a mercado internacional.
Beneficio de la experiencia internacional.
Facilita obtención de crédito interno y externo
Aumento de proceso productivo (exportaciones).
Menor costo de comercialización internacional.
Obtención de insumos, partes, piezas y bienes de capital extranjero.
Aumenta su capacidad económica y de administración o gerencia por
conocimientos y experiencias del socio internacional.
Para el socio extranjero:
Acceso al capital y financiamiento local.
Aporte en manejo gerencial local.
Experiencia sobre el mercado local y organización de ventas.
Infraestructura e instalaciones del socio local.
Empleo de mano de obra del país receptor.
Acceso a contactos e influencias del socio local.
Contactos para las aprobaciones gubernamentales.
Método de producción y/o comercialización de productos en un nuevo
mercado.
Facilidades tributarias en ciertas legislaciones.
Aprovecho de experiencia del personal local.
Fabricar bienes con bajo costo de producción.
DESVENTAJAS
Discrepancias frente a estrategias y prioridades entre los socios.
Hay más de un dueño, cada uno de los cuales quiere coordinar las
actividades del Joint Venture.
Una firma se arriesga a ceder el control de su tecnología a su socio.
Conflictos por el control, interés, estrategia y los objetivos de la
propiedad compartida.
Obligación de compartir beneficios económicos (divisas y utilidades).
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Diferencias y limitaciones en la política de comercialización.
11.- DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS.
Diferencias entre un Contrato de Asociación en Participación y un
Contrato de Joint Venture
La Asociación en Participación se encuentra regulada, como una forma
asociativa en el Libro Quinto de la Ley General de Sociedades, artículos 440º
al 444º. En cambio el Joint Venture no posee una regulación legal especifica, si
bien es típico lo es muy restrictivo, es decir no ha sido regulado
sistemáticamente, excepto en el campo minero.
En el contrato de Asociación en Participación; el asociante actúa en nombre
propio como en nombre de los asociados quienes se hallan ocultos en cuanto a
la gestión de la empresa o negocio y no resultan responsables frente a
terceros. En el Contrato de Joint Venture; todos los ventures tienen
responsabilidad. En tal sentido, en el Joint Venture todos son responsables
frente a terceros en mayor o en menor grado y no existe la figura del socio
oculto; así se expresa en el artículo 441 de la Ley General de Sociedades43.
En el contrato de asociación de participación, la actividad principal la realiza el
asociante en forma exclusiva, quien asume la dirección correspondiéndole la
gestión del negocio por la propia naturaleza del contrato. En cambio en el
Contrato de Joint Venture son los participantes que asumen y participan
directamente en la operación, salvo claro está, se entregue la gestión del
negocio a uno de los coventures.
También es punto de diferencia que, en el Joint Venture, no es esencial que las
partes acuerden dividirse las perdidas, e incluso una de ellas puede liberarse
de soportarlas; diferente es en la asociación en participación, pues es
43 Artículo 441.- CaracterísticasEl asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación.La gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados.Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni éstos ante aquéllos (…).
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naturaleza del contrato que el asociado participe de las perdidas, salvo pacto
en contrario, así lo establece el artículo 444, del mismo cuerpo legal citado44.
El Artículo 439 de la L.G.S, expresa que: “Las partes están obligadas a
efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el
contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se
encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del
negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. (…), es
así que, “el animus lucrando es el leit motiv en la asociación en participación
(…) en tanto que en el joint venture pueden ser las ventas o una investigación
científica.”45.
Diferencias entre un Contrato de Consorcio en Participación y un
Contrato de Joint Venture
El Artículo 445, de la Ley general de Sociedades define al Contrato de
Consorcio, que:
“Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en
forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito
de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia
autonomía.
Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del
consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo,
debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los
procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.
Como se puede observar, el propósito del consorcio es el de obtener un
beneficio económico, a diferencia del Joint venture cuyo ámbito es muy amplio,
pues puede llegar hasta la investigación, “tal como seria los Joint Venture con
fines de investigación”46 .
44 Artículo 444.- Participaciones y casos especialesSalvo pacto en contrario, los asociados participan en las pérdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las pérdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las pérdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las pérdidas sin que exista una determinada contribución.45 SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional; Cit., p. 83.46 MONTOYA MANFREDI, MONTOYA ALBERTI, MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Cit., p. 174.
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El articulo 447 ultimo párrafo de la normatividad citada expresa “Cuando el
consorcio contrate con terceros, la responsabilidad será solidaria entre los
miembros del consorcio sólo si así se pacta en el contrato o lo dispone la ley.
Siendo que en el contrato de Joint Venture la responsabilidad es solidaria e
ilimitada así esta no se haya pactado.
Los consorcios, son personalizados, el cual posee una personalidad jurídica,
esta reglamentado y tiene pluralidad de objetivos, como agrupar ofertas y
demandas de productos y servicios, en cambio el Joint Venture comúnmente
se buscan objetivos específicos, ejemplo cierta investigación, una licitación,
una obra, etc.
Algunas publicaciones de de divulgación jurídica en el Perú señalan que, ante
la falta de una adecuada traducción del termino Joint Venture; muchas veces
se utiliza la expresión “consorcio” como sinónimos. Sin embargo, son figuras
totalmente diferentes.
12.- CONCLUSIONES.
Que el Joint Venture es un negocio donde la acción es determinada por
dos o más emprendedores, sin el ánimo de formar una sociedad, así, no
pueden tener ningún tipo de denominación societaria o corporativa en
especial.
Que los Joint Venture al no estar regulados sistemáticamente, pueden
crearse con la sola manifestación de voluntad. sin embargo, la
envergadura del proyecto o negocio especifico que se persigue hace
casi obligatorio que el contrato y sus estipulaciones sean plasmados en
un documento notarial.
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13.- RECOMENDACIONES.
Esta estrategia de colaboración empresarial debiera emplearse por los
gobiernos regionales y locales en la construcción y modernización de puertos,
aeropuertos, carreteras, considerando la austeridad de las finanzas públicas
nacionales que obliga a la adopción de fórmulas más creativas que el
permanente reclamo de transferencias presupuestales al tesoro público.
La regularización legal del Joint Venture que no solo se de para actividades de
carácter minero, si no muchas mas, por ejemplo proyectos manufactureros,
para las industrias extractivas en general, proyectos comerciales, etc.
14.- BIBLIOGRAFÍA EN GENERAL.
Bibliografía
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ: “Acto Jurídico”, Editorial San Marcos.
Edición 1998.
ANIBAL SIERRALTA RIOS, Joint Venture Internacional; Pontificia
Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Segunda Edición Marzo
1997-Lima.
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los Contratos Atípicos I, J.M Bosch Editor, Cuarta Edición 1999.
JOSE LEON BARANDIARAN HART. “consideraciones respecto al
contrato de Joint Venture”, Derecho Empresarial, Lima, Tomo IV.,
Revista Peruana de Derecho de la Empresa, 1991.
JUAN M. FARINA. Contratos Comerciales Modernos. Segunda Edición,
Editorial Astrea.
LIZARDO TABOADA CORDOVA, “Nulidad del acto jurídico”, Segunda
Edición, Editora Jurídica GRIJLEY, Septiembre 2002.
LEYVA SAAVEDRA, JOSÉ. “Contratos Especiales”, Revista Jurídica del
Perú. Trujillo, 2003, n.26.
MAX ARIAS SCHEREIBER PEZET. Contratos Modernos. Gaceta
Jurídica Editores. Primera Edición Marzo 1999.
MAX ARIAS SCHEREIBER PEZET, Exégesis del Código Civil Peruano
de 1984, Tomo I, Primera Edición Mayo 2006, Editora Gaceta Jurídica.
SIDNEY ALEX BRAVO MELGAR, Contratos modernos empresariales,
Tomo I, Editora “Fecat”, 1998.
ULISES MONTOYA MANFREDI, ULISES MONTOYA ALBERTI,
HERNANDO MONTOYA ALBERTI. Derecho Comercial, Tomo III,
Editora Jurídica Grijley-2006.
Linkografia
http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte1_cap18.pdf .
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