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MUNICIP ALD>AD DE CORDO~A
CORDOBA, 1 O
VISTO:
Las facultades otorgadas por el Artículo 86°, Inciso 29, de la Carta
Orgánica Municipal, y el Artículo 63° del Código Tributario Municipal (Ord. 12.140) a
este Departamento Ejecutivo
Y CONSmERANDO:
QUE debido a la situación económica general, gran parte de los
contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida
forma
QUE la conjunción de estas dificultades atenta contra la expresa voluntad
de los contribuyentes de regularizar su situación tributaria, y la instrumentación de un
plan de regularización al efecto se ha transformado en un reclamo generalizado
QUE es criterio de esta administración facilitar a los ciudadanos el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por ello resulta conveniente y necesario
brindar una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga
Wtible y atrayente la normalización de todas sus obligaciones tributarias
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QUE resulta necesario estimular el cumplimiento de los contribuyentes,
teniendo en cuenta la situación económica-financiera por la cual atraviesa este
municipio, a los fines de disponer de los recursos económicos indispensables para que
los servicios esenciales puedan prestarse con regularidad y eficacia según lo pregona a
esta gestión
QUE el Artículo 63° del Código Tributario Municipal faculta al
Departamento Ejecutivo a establecer y reglamentar regímenes de presentación
espontánea y/o planes de pagos en cuotas que contemplen la condonación parcial o total
de multas, intereses, recargos y cualquier otra sanción por infracción a obligaciones
fiscales en relación a cualesquiera de los tributos legislados
QUE el régimen propuesto reviste el carácter de excepcional, tanto en lo
referente a los recargos o intereses, como en las condiciones de financiación y su
término máxim o de durac ión
QUE al ser las disposiciones del presente régimen más convenientes que
las definidas en disposiciones anteriores, ya efectos de brindar las mismas posibilidades
a todos los interesados, se contempla la posibilidad de recalcular la deuda incluida en
planes de pago ya suscriptos y aun no cancelados
QUE la condonación que se prevé no implica conceder quita alguna en
el monto del tributo adeudado, cumplimentándose así el mandato contenido en el
Artículo 45 de la Carta Orgánica Municipal, correlativo del Artículo 71 de la
Constitución Provincial ,/
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QUE de acuerdo a lo establecido por el Art. 153° de la Ordenanza
Tarifaria Anual (Ord. 12.141) el presente plan de regularización de deudas no regirá
para los agentes de retención) de percepción y/o de recaudación por el atraso de sus
depósitos de importes retenidos) percibidos y/o recaudados
A TENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CORDOBA
DF.CRF.TA:
Art. 1°).- EST ABLÉCESE un régimen de regularización de carácter extraordinario,
sobre todos los tributos tipificados en el Código Tributario Municipal y/u Ordenanza
Especial, e intereses recaídos sobre multas aplicadas en el orden tributario, vencidos
hasta el 30/11/2013, mediante el cual se condonen: intereses o recargos por mora. Todo
de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 63° del C. T .M. v.
Art. 2°).- AMBITO DE .APLICACION: Los contribuyentes o responsables, podrán
acceder al presente régimen para cancelación de obligaciones hasta ellO de enero de
2014, según el alcance previsto en el artículo anterior
Art. 3°).- INTEGRALmAD DE LA REGULARIZACION: A los fines de acceder al
régimen previsto por el presente, es condición imprescindible que se regularice la
totalidad de la deuda exigible, que deberá incluir el capital adeudado con más los
accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de
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pago; siempre en relación al mismo tributo, a la misma cuenta y en el mismo estado o
condición.
No se admitirá regularización parcial de la obligaciones adeudadas.,
Art. 4°).- SUJETOS P ASNOS: podrán acogerse al plan de regularización previsto en
este dispositivo todos los deudores de obligaciones tributarias, sus multas y accesorios,
como así también la deuda que por idéntica causa haya sido remitida a la Dirección de
Procuración Fiscal. En casos de deuda radicada en la Dirección de Procuración Fiscal ,
se podrán efectuar planes de regularización con los beneficios contemplados por la
presente normativa siempre que los juicios y/o títulos de deuda incluyan exclusivamente
deuda cuyo vencimiento haya operado dentro del período establecido en el Art. 10
Art. 5°).- Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con
anterioridad al dictado del presente, exclusivamente por deuda no abonada
comprendidas en el presente régimen, podrán solicitar el recalculo de sus obligaciones
mediante el acogimiento al mismo gozando, en la parte de sus obligaciones no
canceladas, de los beneficios previstos en el presente decreto para pago de contado.
A tal efecto, el Organismo Fiscal recalculará la deuda correspondiente.
Art. 6°).- PAGO DE CONfADO: Las obligaciones regularizadas mediante el presente
régimen podrán ser canceladas mediante pago al contado, con el cero coma cinco por
ciento (0,5%) de intereses o recargos por mora
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A) REGIMEN GENERAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1°, salvo
Contribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes:
1) ANTICIPO: El pago de un anticipo al momento de adhesión del plan de
regularización, el cual no podrá ser inferior al Veinticinco por ciento (25%) de la
totalidad de la deuda incluida en la financiación.
2) CUOTAS: Las cuotas, posteriores al anticipo, serán mensuales, iguales y
consecutivas, y el número máximo a otorgar será de cinco (5).
3) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por
mora y con un interés de financiación del uno por ciento (1 %) mensual sobre el
saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá abonar los gastos,
aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los honorarios en iguales
condiciones, tiempo y modo que la d~uda tributaria o por multas en el plan en
cuotas.-
4) VENCIMJENTO: Las cuotas vencerán los días 15 (quince) de cada mes a partir
del mes siguiente al del acogimiento.-
5) MORA: El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas acordadas a su
vencimiento, acarreará la constitución en mora del deudor y/o solicitante, en
forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna. Sin perjuicio de ello, el contribuyente o responsable podrá satisfacer el
importe de la cuota atrasada con más la aplicación de los accesorios que prevé
el Código Tributario Municipal Vigente y la Ordenanza Impositiva Municipal
calculados sobre el monto de la/las cuota/s adeudada/s desde la fecha de su
vencimiento y hasta su efectivo pago, en cuyo caso continuará con el plan
activo.-
B) REGIMEN ESPECIAL: Para deuda según alcance indicado por el Art. 1° de
, ?ntribuyentes Tipo 3 Grandes Contribuyentes:
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I) INTERESES: Del cero coma cinco por ciento (0,5%) de intereses o recargos por
mora y con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%)
mensual sobre el saldo. Por deudas radicadas en Procuración Fiscal deberá
abonar los gastos, aportes y tasa de justicia de contado, incluyéndose los
honorarios en iguales condiciones, tiempo y modo que la deuda tributaria o por
multas en el plan en cuotas.-
Aplicándose como anticipo, cuotas, vencimientos y mora lo contemplado en el
apartado A).
Art 8°).- EXCLUSION: Exclúyanse del presente régimen de facilidades las retenciones,
percepciones y/o recaudaciones practicadas y no ingresadas al fisco, ni aún fuera de
término.
La disposición prevista en el párrafo precedente incluye el capital, sus intereses y demás
accesorios. correspondientes a las referidas retenciones. percepciones y/o
recaudaciones.
Art. 9°).- RENUNCIA: El solo hecho del acogimiento al presente régimen implica
renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también
la formalizacióri del desistimiento o allanamiento -según corresponda -cuando se trate
de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.-
Art. 10°).- COl\1PE1ENCIA: Será competente para la aplicación del presente Decreto
la Dirección General de Recursos Tributarios :y la Dirección de Procuración Fiscal, en
~caso.
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Art. 11°).- GARAN11As: El Organismo Fiscal queda facultado a exigir, en los
supuestos que estime convenientes, la constitución de una o más de las siguientes
garantías: aval bancario, caución de títulos públicos, seguro de caución, prenda con
registro, hipoteca, u otra que avale razonablemente el crédito fiscal.
La falta de constitución de la garantía exigida, en los plazos que al efecto se otorguen,
será causal de rechazo o de caducidad -según corresponda -del plan de regularización.-
Art. 12°).- FORMA: El contribuyente o responsable, apoderado o representante según
corresponda, deberá suscribir personalmente la solicitud del plan de Financiación de
deudas. En su ausencia, su firma deberá estar debidamente certificada.-
El contribuyente que según los archivos de esta municipalidad sea sujeto pasivo de la
contribución objeto de la presente, podrá formalizar el plan con la sola presentación de
su documento de identidad. En los demás casos el solicitante deberá presentar
documentación que según criterio del Organismo Fiscal acredite fehacientemente, su
interés legitimo en orden al tributo que se trate
Art. 13°).- AUSENCIA DE NOV Ao6N: El otorgamiento de las facilidades de pago
no constituye novación de .las obligaciones comprendidas, sino sólo el compromiso de
abonarlas en cuotas, implicando exclusivamente una alteración relativa al tiempo y
modo de cumplimiento, dejando inta.cto sus elementos principales {sujeto, objeto y
causa). Sin perjuicio de ello, la suscripción al presente plan conlleva el allanamiento liso
y llano a la demanda e implica el reconocimiento de la interrupción de cualquier
término de prescripción que estuviere corriendo; el reconocimiento expreso y asunción
de la deuda, del estado procesal de la causa, y no significa espera, quita. o nuevo plazo.
Ay.imismo impide al deudor deducir la perención de la instancia del trámite judicial.
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Art. 14°).- DEUDAS RADICADAS EN LA DmECCIÓN DE PROCURACIÓN
FISCAL: Para las deudas radicadas en Procuración Fiscal, en gestión de cobro judicial o
extrajudicial, se establece como condición de admisibilidad el ingreso de manera
conjunta con el anticipo o primer cuota de capital y honorarios, los aportes a la Caja de
Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba,
la tasa de justicia que pudiere corresponder y gastos, los que deberán ser abonados de
contado
Excluyase de la posibilidad de suscribir un plan de pago en cuotas por las deudas
radicadas en la Dirección de Procuración Fiscal cuando se encuentren trabadas medidas
cautelares tendientes a su cobro, siempre que las mismas recaigan sobre sueldos y
cuentas bancarias
Art. 15°).- RESPONSABillDAD: La suscripción al presente plan de financiación de
deudas en cualquiera de las modalidades establecidas en los artículos precedentes,
implica el expreso reconocimiento y asunción de la deuda y sus accesorios cuya
financiación se solicita. Quien se adhiere responde personalmente por el pago de las
cuotas comprometidas, mientras dure la financiación y aún después de vencidos los
plazos otorgados hasta su cancelación, sin perjuicio de quien resulte sujeto pasivo de la
deuda financiada
Arto 16°).- ERROR IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN: Los peticionantes de un
plan de financiación de deudas no podrán solicitar, con posterioridad reconsideración o
modificación del plan acordado, salvo que existiese error atribuible a esta
Municipalidad
Art. 17°).- ACEPI'ACIÓN: El Organismo competente, podrá rechazar mediante
~esolución fundada los planes de regularización de deudas que se soliciten, dentro de los
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treinta (30) días de abonado el anticipo y/o la primera cuota; entendiéndose por
acordados todos los planes de pago cuyas solicitudes no hubieren sido expresamente
rechazadas conforme lo expresado "supra".
En los casos de rechazo, los pagos realizados, en su totalidad se imputarán a cuenta de
las obligaciones que incluía el plan de regularización, conforme lo establecido en los
artículos 69 y 84 subsiguientes y concordantes del Código Tributario Municipal Vigente
-Ord. 12.140
Art. 18°).- PROSECUCIÓN DE ACCIONES JUDICIALES: Ante la falta de pago de 3
(tres) o mas cuotas vencidas de Planes en cuotas, consecutivas y/o alternadas, realizados
por deudas radicadas en la Dirección de procuración Fiscal, se podrá proceder al
bloqueo del plan de pago y la prosecución 'de las acciones judiciales sobre la deuda
pendiente mas gastos causídicos y honorarios. Debiendo el contribu~nte cancelar de
contado las diferencias de honorarios producidas por la prosecución de las acciones
judiciales y las cuotas atrasadas del plan.-
Art. 19°).- CADUCIDAD: La caducidad de los planes de pago otorgado conforme al
presente régimen por la Dirección Gene~l de Recursos Tributarios ocurrirá en forma
automática, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, en los siguientes
supuestos:
a) Ante la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas del plan de
pago acordado o del saldo si el número de cuotas fuere menor .-
b) Ante la falta de pago de una (I) o más cuotas pasados sesenta (60) días corridos
contados desde el vencimiento de la última cuota del Plan de Regularización.-
Declarada la caducidad el Organismo competente procederá a gestionar el cobro del
capital original adeudado con más sus recargos y accesorios dispuestos en el Código
Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaría Anual devengados hasta la fecha de su
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efectivo pago, imputándose las sumas que se hubieran abonado por el plan caduco, de
conformidad a las disposiciones legales precedentemente mencionadas.-
Asimismo el órgano competente podrá, por única vez, y en la medida en que ello no
causare perjuicios a la Administración, dar de baja un plan de pago otorgado bajo el
presente régimen o suscripto con anterioridad, a solicitud de parte interesada, resultando
de aplicación las disposiciones antes referidas y las normas especiales previstas en el
presente régimen, en lo que fuera pertinente.-
Declarada la caducidad el órgano competente procederá a gestionar el cobro del saldo
adeudado. Para tal fin será título hábil pertinente el plan de financiación de deudas
suscripto. Se podrá a sola decisión del acreedor iniciar acción judicial o continuarla en
su caso, en el estado procesal en Que la misma se encuentre.-
Declarada la caducidad del plan de financiación suscripto bajo el presente régimen, el
contribuyente no podrá suscribir un nuevo plan de financiación que tenga como origen
la misma deuda.-
Art. 200).- CANCELACIÓN ANTICJP ADA: Los contribuyentes y responsables
acogidos al presente régimen, podrán cancelar en cualquier momento la totalidad de las
cuotas no vencidas del plan de financiación de deudas, con deducción proporcional de
los intereses de financiación sobre el saldo adeudado no vencido hasta ese momento
Art. 21°).- DELÉGASE en el Organismo Fiscal, en carácter excepcional, la facultad de
modificar la fecha limite de vigencia del presente plan de financiación, cuando en razón
de las circunstancias generales lo considere necesario 1\/
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Art. 22°).- FACÚLTASE: Al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias y/o
disposiciones que consideren necesarias para la aplicación, administración y/o
acogimiento al plan de facilidades de pago que por el presente Decreto se establece
Art. 23°).- RATIF1CASE la vigencia del Decreto N° 1196 de fecha 16/05/2012 como
régimen de financiación general u ordinario, sus modificatorias y normas
reglamentarias, las que serán de aplicación mientras no se opongan al régimen
establecido en el presente
Art. 24°).- SUSPENDASE durante el período de vigencia del presente la facultad
otorgada al Organismo Fiscal mediante el A.rt. 31 inc c) del Decreto N° 1196 de fecha16/05/2012.- .
Art. 25°).- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE. Tome conocimiento Secretaría de
Economía, Dirección General de Recursos Tributarios, Dirección de Procuración Fiscal,
Dirección de Centro de Cómputos, Subsecretaría de Participación Ciudadana, Dirección
de Coordinación de Centros de Participación Comunal, Direcciones de los Centros de
Participación Comunal, y ARCHÍVESE.-
A CARGO SECRETARIA
ECONOMIA y FINANZAS