Post on 17-Jul-2022
III
Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos
Bachiller en Ciencias Económicas
LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PAIJAN, PERIODO 2010
ASESOR:
Dr. ANTONIO CHOLAN CALDERON
PROMOCIÓN XLVI
“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos
Bachiller en Ciencias Económicas
LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PAIJAN, PERIODO 2010 – 2011
TESIS
PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO
Dr. ANTONIO CHOLAN CALDERON
“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
TRUJILLO – PERÚ
2011
Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos
Bachiller en Ciencias Económicas
LAS DEUDAS DE TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
“MÁS QUE UNA PROMOCIÓN……SOMOS UN SENTIMIENTO”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
I
DEDICATORIAS
A mis Padres:
A mi Papá:Dr. Estuardo Oliver Linares, por ser mi ejemplo a seguir, mi maestro, más que eso un verdadero amigo, quien con sus sabios consejos y enseñanzas, logro inculcarme valores, principios, y hacer de mí una persona de bien.
A mi Mamá : Mg. María Campos Vargas , por ser mi amiga incondicional, por tus sabios consejos y enseñanzas, y por ser esa gran madre que eres.
Gracias papas , son y serán siempre lo mejor que la vida me ha podido dar. Los quiero.
A Dios
Por ser mí guía, en cada paso que doy día a día, y guiarme en los momentos más difíciles de mi vida.
A mi Hija:
A tíAlessandrita querida, sabes que eres el regalo más hermoso…que la vida me ha dado…eres parte de mi… eres el amor hecho realidad, mi esfuerzo, mi inspiración y la motivación que me impulsa a seguir adelante. Te amo.
II
DEDICATORIAS
A mi Esposo:
Por ayudarme a ser fuerte, por luchar por lo que se quiere, hasta conseguirlo.
A mi Abuelita :
A ti, Mama Lina, que eres más que mi abuelita… mi madre… gracias por todas esas momentos compartidos contigo, gracias también por quererme tanto. Te quiero mucho.
A mis Profesores:
A cada uno de los docentes que contribuyeron a mi desarrollo académico y culminación de mis estudios de Pregrado.
A mi Promoción XLVI :
Son lo máximo, los quiero a todos.
IV
PRESENTACIÓN
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO DICTAMINADOR:
En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Grados y Títulos de la
Facultad de Ciencias Económicas, Escuela Académico Profesional de
Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo, presento a
vuestra consideración el trabajo de investigación intitulado “LAS DEUDAS DE
TRIBUTOS Y SUS EFECTOS EN LA LIQUIDEZ DE LA MUNICIP ALIDAD
DISTRITAL DE PAIJAN, PERIODO 2010 – 2011”, cuyo contenido constituye
el informe de Tesis de Investigación realizada, con el propósito de optar el
TÍTULO PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO.
El desarrollo del presente trabajo ha sido elaborado poniendo en práctica los
conocimientos adquiridos durante mi formación académica, y sobre la base de
los lineamientos dispuestos en el reglamento para el Informe de Tesis, y se
constituye como el resultado de la investigación realizada, consultando fuentes
bibliográficas, investigaciones, análisis de casos teóricos – prácticos.
Es propicia la oportunidad para reiterar mi profundo agradecimiento a los
señores profesores de la Escuela Profesional de Contabilidad y Finanzas
quienes contribuyeron con sus conocimientos, consejos y orientaciones, a
encaminar mi formación profesional dentro de las ciencias contables, y así
contribuir con el desarrollo del país en el ámbito económico y social.
Nathalie Blanca Leonor Oliver Campos
Bachiller en Ciencias Económicas
V
AGRADECIMIENTOS
A mi Asesor Dr. Antonio Cholán Calderón, por su valioso aporte con sus
conocimientos hacia la culminación de mi Tesis, mi eterno agradecimiento y
amistad incondicional.
AlSeñor Doctor: Dr. Francisco Asmat Valdivia, y a los distinguidos e ilustres
Miembros del Jurado Dictaminador por sus aportes, sugerencias, y críticas
constructivas en la elaboración de mi Tesis.
A los Señores Catedráticosde la Escuela Académico Profesional de
Contabilidad y Finanzas, de la Universidad Nacional de Trujillo, por sus
valiosos conocimientos y experiencias recibidas en mi formación académica y
profesional.
LA AUTORA.
VI
ÍNDICE
Pág.
DEDICATORIAS I
RESOLUCION DEL DECANATO II
PRESENTACIÓN III
AGRADECIMIENTO IV
ÍNDICE V
RESUMEN VI
ABSTRACT VII
I INTRODUCCIÓN 1
1.1 Realidad Problemática 1
1.1.1 Antecedentes de la Investigación 1
1.1.2 Justificación del Problema 2
1.2 Problema 3
1.2.1 Variables 3
1.3 Hipótesis 3
1.4 Objetivos 4
1.4.1 Objetivo General 4
1.4.2 Objetivos Específicos 4
1.5 Marco Teórico 4
1.5.1 El Tributo 4
a) Definición 4
b) Naturaleza y Características 5
VII
c) Clasificación de los Tributos 7
d) Fuentes de los Tributos 10
1.5.2 La Obligación Tributaria 11
a) Definición 11
b) Elementos 12
1.5.3 El Sistema Tributario 13
a) Definición 13
b) Requisitos de un Sistema Tributario 14
c) Principios de un Sistema Tributario 15
d) Estructura del Sistema Tributario Nacional 18
1.5.4 Tributación Municipal 19
a) Definición 19
b) La Administración Tributaria Municipal 19
c) Tasa de morosidad en los tributos 20
d) Impuestos Municipales 20
- Impuesto Predial 21
- Impuesto a la Alcabala 24
- Impuesto al Patrimonio Vehicular 26
- Impuesto a las Apuestas 28
- Impuesto a los Juegos 29
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos 30
e) Contribuciones Municipales 32
- Contribución Especial de Obras Públicas 32
VIII
f) Tasas Municipales 33
- Tasa por Servicio Público o Arbitrios 33
- Tasa por Servicios Administrativos o Derechos 33
- Tasa por Licencia de Apertura de Establecimiento 34
- Tasa por Estacionamiento de Vehículo 34
- Tasa por Transporte Público 35
- Otras Tasas 35
II MATERIALES Y MÉTODOS
2.1. Material de Estudio 36
2.2. Métodos y Técnicas 37
III RESULTADOS 39
IV DISCUSIÓN 52
V CONCLUSIONES 54
VI RECOMENDACIONES 55
VII REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 56
ANEXOS
IX
RESUMEN
El presente trabajo tiene como objetivo en primer lugar, determinar la
incidencia que producen las deudas de tributos a los Gobiernos Locales, y
en segundo lugar investigar qué efectos tiene en la liquidez de la
Municipalidad Distrital de Paiján.
Las Municipalidades pasan por una gran problemática que es la falta de
recursos económicos, para la ejecución de Obras, Limpieza Pública, Ornato
y Pago del Personal etc. Esta problemática no es ajena la Municipalidad
Distrital de Paiján, la que aqueja una escasa aportación de FONCOMUN y
sobre todo el no cumplimiento del Pago de Tributos Municipales por parte
de la población creando de esta manera la evasión y morosidad, esto como
consecuencia de la falta de conciencia tributaria por parte de los
contribuyentes.
La Administración Tributaria Municipal está sujeta a la inacción en materia
tributaria, sumándose la falta de creatividad entre el personal de la oficina
de administración tributaria y de algún modo la falta de políticas específicas
por parte de las autoridades encargadas.
En la Municipalidad Distrital de Paiján se adolece de una política en materia
fiscal ya que las causas que motivan este tipo de problemas se deben
principalmente a la escasez de capacitación e interés de los encargados
para solucionar esta falta de recaudación tributaria. Poco o nada se ha
hecho en el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento
catastral y / o fiscalización tributaria para ampliar su base tributaria.
Es importante mencionar que se cuenta con una organización municipal
que considera en su estructura orgánica una Oficina de Administración
Tributaria pero no desarrolla sus funciones debido a la no aplicación de los
documentos normativos de gestión municipal (ROF, MOF), los cuales son
importantes para toda entidad gubernamental.
Palabras claves: Deudas de tributos, Municipalidad Distrital de Paiján,
Liquidez.
X
ABSTRACT
In the investigation to first determine the impact of tax debts occurto Local
Governments, and secondly to investigate what are the effects on the liquidity of
the District Municipality of Paiján.
Municipalities spend a great problem is the lack of economic resources for the
execution of Works, Public Cleaning, Ornato and Payment Staff etc. This
problem does not lie outside the District Municipality of Paiján, afflicting the poor
contribution of FONCOMUN and especially not made payment of municipal
taxes from the population thus creating evasion and arrears, as a result of this
lack tax of conscious ness on the part of tax payers.
Municipal Tax Administration is subject to in action on tax, adding the lack of
creativity among the staff of the tax administration office and somehow the lack
of specific licies by the authorities.
In the District Municipality of Paiján is a lack of fiscal policy as the causes for
these problems are mainly duet o lack of training and interest of managers to
solve this lack of tax revenue. Little or nothing has been done in the registration
of taxpayers and the cadastral survey and / or tax audit o expand its tax base.
It is important to mention that it has a municipal organization that believes in its
organizational structure an Office of Tax Administration performs its functions
but not due to non-implementation of municipal policy documents (ROF, MOF),
which are important forall governmental entity.
Key Words: Taxdebts, Paiján District Municipality, Liquidity
1
I. INTRODUCCIÓN
1.1 REALIDAD PROBLEMÁTICA
1.1.1 Antecedentes de la Investigación:
Las Municipalidades pasan por una gran problemática que es la falta de
recursos económicos, para la ejecución de Obras, Limpieza Pública, Ornato
y Pago del Personal etc. A esta problemática no es ajena la Municipalidad
Distrital de Paiján, la que aqueja una escasa aportación de FONCOMUN y
sobre todo el no cumplimiento del Pago de Tributos Municipales por parte de
la población creando de esta manera la evasión y Morosidad, esto como
consecuencia de la falta de conciencia tributaria por parte de los
contribuyentes.
La Administración Tributaria Municipal está sujeta a la inacción en materia
tributaria, sumándose la falta de creatividad entre el personal de la oficina de
administración tributaria y de algún modo la falta de políticas especifica por
parte de las autoridades encargadas.
La Municipalidad Distrital de Paiján llega a contratar personal con grandes
sueldos para realizar un trabajo de Fiscalización, pero por desconocimiento
de la realidad local, realizan un trabajo teórico e improductivo desplazando
en algunos casos al personal capacitado de la propia municipalidad.
En la Municipalidad Distrital de Paiján se adolece de una política en materia
fiscal ya que las causas que motivan este tipo de problemas se deben
principalmente a la escasez de capacitación e interés de los encargados
para solucionar esta falta de recaudación tributaria.
2
Poco o nada se ha hecho en el empadronamiento de los contribuyentes y el
levantamiento catastral y / o fiscalización tributaria para ampliar su base
tributaria.
Es importante mencionar que se cuenta con una organización municipal que
considera en su estructura orgánica una Oficina de Administración Tributaria
pero no desarrolla sus funciones debido a la no aplicación de los
documentos normativos de gestión municipal (ROF, MOF), los cuales son
importantes para toda entidad.
La falta de apoyo de las autoridades también se debe tomar como
referencia, pues es necesario contar con el apoyo de ellos, pues en lugar de
apoyar, en muchos casos obstaculizan el trabajo técnico de dicha área.
El presente trabajo tiene como objetivo en primer lugar, determinar la
incidencia que producen las deudas de tributos a los Gobiernos Locales, y
en segundo lugar investigar qué efectos tiene en la liquidez de la
Municipalidad Distrital de Paiján.
1.1.2 Justificación del Problema
• Justificación Teórica
La presente investigación contribuirá al desarrollo económico social de los
gobiernos locales del Departamento de la Libertad.
Esta investigación servirá de base para posteriores trabajos de investigación
que se realicen sobre materia tributaria en cuanto a las deudas de tributos
en los Gobiernos Locales.
3
• Justificación Práctica
El presente estudio, precisamente, tiene por objeto reducir las deudas de
tributos municipales y ver los efectos de la liquidez en la Municipalidad
Distrital de Paiján.
• Justificación Metodológica
Se aplicará una combinación de métodos de investigación apropiados, en
función de los paradigmas de la ciencia; focalizándose este estudio en la
Municipalidad Distrital de Paiján, para el periodo 2010-2011.
1.2 PROBLEMA:
El problema de investigación del presente Trabajo de Investigación que se
plantea es el siguiente:
¿De qué manera se va a reducir las deudas de tributos municipales y qué
efectos tendrá en la liquidez de la Municipalidad Distrital de Paiján, para el
periodo 2010-2011?
1.2.1 VARIABLES:
• Variable Independiente : Deudas de tributos municipales
• Variable Dependiente : liquidez en la Municipalidad Distrital de
Paiján.
1.3 HIPOTESIS:
Las deudas de tributos municipales se reducirá, optimizando la liquidez
de la Municipalidad Distrital de Paiján, en el periodo 2010-2011.
4
1.4. OBJETIVOS
1.4.1 OBJETIVO GENERAL:
� Establecer los mecanismos para reducir las deudas de tributos municipales
y el efecto que tendrá en la Municipalidad Distrital de Paiján.
1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
� Determinar los mecanismos que tiene la Municipalidad Distrital de Paiján
para reducir las deudas de tributos municipales.
� Establecer los mecanismos que permitirán reducir las deudas de tributos
municipales en la Municipalidad Distrital de Paiján.
� Analizar el efecto de la liquidez sobre la reducción de las deudas de
tributos municipales en la Municipalidad Distrital de Paiján.
� Determinar las causas de las deudas de tributos municipales por parte de
los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paiján.
1.5 MARCO TEÓRICO
1.5.1 EL TRIBUTO
a) Definición
La palabra Tributo proviene de la voz latina “TRIBTUM” y que en los
tiempos de Roma equivalía a la Gabela que significaba toda imposición
pública.
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente,
5
exigidas por una Administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación
a otros fines.
b) Naturaleza y Características
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial
de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los
siguientes rasgos identificatorios:
• Carácter Coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde
los orígenes de esta figura. Supone que el tributo se impone
unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios
constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la
voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al
pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la auto imposición,
principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas
medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en
Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se
reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación
tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
6
• Carácter Pecuniario
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos
en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios
capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para
colaborar a la realización de las funciones del Estado.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida
del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,
sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las
mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la
Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del
deudor.
• Carácter Contributivo
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a
la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las
necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el
deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que
éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras
prestaciones patrimoniales exigidaspor el Estado y cuya finalidad es
sancionadora, como las multas.
7
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las
cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o
cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer
sobre los contributivos.
c) Clasificación de los tributos
Existen numerosas clasificaciones de tributos, entre estos tenemos:
GRAFICO Nº 01
Fuente: Elaborado por la Autora
Por los efectos de la Recaudación de Impuestos
� Impuestos
Es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos
imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado.
8
� Contribuciones
Son tributos que paga el contribuyente al fisco en contraprestación a un
beneficio grupal o sectorial derivado de algún servicio que presta el
Estado.
Tienen una reversión directa a favor del sector de los contribuyentes,
que hacen aportes, el beneficiario no recibe el efecto de la contribución
en relación a su aporte, si no en relación al aporte de todos los
contribuyentes.
� Tasas
Es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del
Estado divisible e inherente a su soberanía hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente.
Los elementos que caracterizan a la tasa son:
- Es una prestación que el Estado exige en su poder de imperio.
- El hecho generador se integra con la actividad que el Estado cumple y
está vinculado con la obligación al pago.
- El producto de lo recaudado sea exclusivamente destinado al servicio
respectivo.
Las tasas, entre otras, pueden ser:
- Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de
un servicio público.
9
- Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho particular
sujetas a control o fiscalización.
Teniendo en cuenta la forma de recaudación
� Tributos Directos
Son aquellos impuestos que gravan de una manera inmediatay directa la
capacidad contributiva del ciudadano.
En el caso de la imposición directa, la entidad administrativa del Estado
encargado de la percepción de los impuestos, conoce a la persona del
contribuyente afectado por los impuestos en razón de que es un
gravamen a la actividad productora de bienes o renta.
Son directos los impuestos que gravan las distintas categorías de renta o
patrimonio.
� Tributos Indirectos
Los que descubren la capacidad de prestación del contribuyente en
signos externos exponentes de ella, cuando se usan o consumen los
ingresos.
En el caso de la imposición indirecta, la entidad administrativa respectiva
tan sólo percibe el impuesto mismo con ocasión del consumo o empleo
10
de los ingresos y en realidad no le interesa conocer a los contribuyentes,
sin los actos de vida económica en que funciona el impuesto. Se
consideran como indirectos, los impuestos sobre el uso y el consumo, es
decir los gravámenes que impone el estado sobre el empleo de los
ingresos.
Teniendo en cuenta su territorialidad
� Tributos Internos
Son aquellos tributos que se aplican a las actividades económicas que
se desarrollan dentro del territorio nacional, son de cargo de las
personas domiciliadas en el país.
� Tributos Externos
Son tributos que gravan en su conjunto al comercio internacional o sea a
las importaciones y exportaciones.
d) Fuentes de los Tributos
� Las disposiciones constitucionales
� Los tratados internacionales aprobados por el congreso y ratificados por
el presidente de la república
� Las leyes tributarias y normas de rango equivalente
� Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales
� Los decretos supremos y normas reglamentarias
� La jurisprudencia
11
� Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración
tributaria
� La doctrina jurídica
1.5.2 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
a) Definición
La obligación tributaria es el vínculo jurídico originado por el tributo, cuya
fuente es la ley, y constituye el nexo entre el Estado (acreedor) y el
responsable o contribuyente (deudor), que se manifiesta en una
obligación de dar (pago del tributo) o en obligaciones adicionales de
hacer frente (presentar balances y declaraciones juradas) o de tolerar
(soportar las revisiones fiscales). La característica principal de la
obligación tributaria es su naturaleza “personal”, es decir, que existe un
nexo jurídico entre el sujeto activo, llamado Estado o cualquier otra
institución con potestad tributaria delegada (Administración Tributaria,
Municipalidades, etc.) y el sujeto pasivo, que puede ser una persona
natural o una persona jurídica con patrimonio, o que realice actividades
económicas o haga uso de un derecho que genere una obligación
tributaria.
La obligación tributaria se distingue del concepto de deuda tributaria, al
ser el primero el deber a cargo de un contribuyente o responsable de
pagar un tributo a determinado acreedor tributario, mientras que el
segundo es la suma adeudada al acreedor tributario por tributos, multas
o intereses.
12
b) Elementos
GRAFICO Nº 02
Fuente: Elaborado por la Autora
� Personal: Con el cual se busca determinar la calidad de las personas
que conforman la relación jurídico-tributario, esto es, quien ha de ser el
sujeto activo (acreedor tributario) y el sujeto pasivo (deudor o
responsable) de la misma.
� Temporal: Permite indicar el momento preciso en el cual se cumple el
supuesto de hecho tributario sea de forma expresa o implícita. Este
aspecto puede estar determinado por una fecha o circunstancia
determinable en el tiempo.
13
� Espacial: Está en relación con el lugar en donde el supuesto de hecho
tributario ha de darse. Podemos mencionar como criterios que permiten
la aplicación de este aspecto las siguientes: criterio de nacionalidad, de
domicilio, criterio de fuente.
� Material: El autor Iglesias Ferrer nos dice sobre este aspecto que
representa la descripción abstracta del hecho concreto que el
destinatario legal tributario realiza o la situación en que el destinatario
legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce. Por ello, siempre
el aspecto material va a encontrarse vinculado a un verbo, ya que el
contenido del aspecto material implica un dar, un transferir, un entregar,
un recibir, un obtener, un adquirir, entre otros.
� Mensurable: Ligado íntimamente con el anterior, este aspecto está
relacionado al hecho de que la ley debe establecer cómo se ha de
determinar la cantidad de riqueza sobre la cual se deberá aplicar la tasa
o alícuota del impuesto, es decir, cómo se ha de llegar a establecer la
base imponible de un impuesto determinado.
1.5.3 EL SISTEMA TRIBUTARIO
a) Definición
Según la definición de la Real Academia de la Lengua, sistema es un
conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazadas entre si y en
doctrina se entiende por sistema tributario al conjunto de tributos
vigentes en un país en una determinada época; se plantean también dos
tipos de sistema que son; el sistema histórico que se caracteriza por la
inexistencia de armonía entre los elementos principales de la tributación,
14
el Estado, los contribuyentes y las actividades económicas; así mismo
por la particularidad de política tributaria que aplica el gobernante de
turno. En cambio, el sistema tributario racional, busca la armonía de
estos tres elementos dentro de un objetivo final de equilibrio económico
y social entre la población económicamente activa, teniendo presente lo
que señala el autor Valer quien afirma: el sistema tributario está
integrado por los variados impuestos que cada país adopta según su
género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus
necesidades, sus tradiciones.
No se puede establecer científicamente un sistema tributario modelo,
ideal para todos los países ni para alguno en particular; no se puede
prescindir del pasado ni despreciar los factores políticos, morales,
psicológicos e inclusive religiosos. Vale decir que el sistema tributario
racional tiene que aplicarse de acuerdo con las características y
peculiaridades de la economía y el comportamiento social de cada país.
La ventaja que ofrece tener como base un sistema racional está en que
permite una más fácil adecuación a lo normal y frecuente variación de la
situación económica del país. El sistema que no tiene una sola partida
de nacimiento, o sea el histórico contiene contradicciones y difícilmente
alcanza un alto grado de racionalidad.
El sistema tributario peruano es predominantemente histórico y se
pueden señalar diferentes características de políticas tributarias que
fueron implementadas por los gobernantes de turno durante toda la
época republicana.
15
b) Requisitos de un Sistema Tributario
Aspecto Fiscal: Debe cumplir con el requisito de suficiencia, las formas
de fiscalización, facturación y registraron deben ser eficientes y
garantizar la recaudación necesaria para el funcionamiento del sistema,
combatiendo la evasión.
Aspecto Económico: El sistema debe ser funcional y flexible, debe estar
orientado a la promoción económica y adaptarse a los ciclos
económicos.
Aspecto Social: Debe ocasionar el menor sacrificio posible a la
población y estar distribuido equitativamente según las capacidades
contributivas de los habitantes. Para esto es que debe ser progresivo y
acorde con la justicia social.
Aspecto Administrativo: Debe ser simple y producir certeza en el
contribuyente acerca del modo de pago, lugar, fecha, etc.
c) Principios de un Sistema Tributario
� Principio de Legalidad
Es el principio básico de todo sistema tributario, puesto que garantiza el
derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y
comunitarios, seguridad jurídica y económica, y descarta cualquier tipo
de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria.
16
Bajo este principio, el Estado no podrá cobrar un impuesto que no se
haya creado por Ley que señale claramente las características de este
tributo.
� Principio de Reserva de Ley
Existe reserva de ley cuando la constitución exige que sea la ley la que
regule determinada materia, y, por tanto, el poder legislativo será
siempre el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser
reglamentada por la Administración, como Decreto o Resolución
Ministerial.
� Principio de No Confiscatoriedad
Un tributo no debe exceder la capacidad contributiva del sujeto del
impuesto, de lo contrario se configura la Confiscatoriedad de la misma.
� Principio de Defensa de los Derechos Fundamentales
Este principio implica que el Estado a través del poder legislativo o
ejecutivo, en caso de delegación de facultades, debe emitir normas
respetando los derechos fundamentales de las personas.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes a la persona tales
como el derecho al trabajo, al secreto bancario, a la libertad de
asociación, a la libertad de contratar, a la reserva tributaria, entre otros.
Estos se convierten en derechos constitucionales cuando una Carta
Magna los recoja dentro de su normatividad, tal y como sucede en el
caso peruano, ya que los derechos fundamentales recogidos
17
principalmente en el artículo 2º de nuestra Constitución han pasado a
ser derechos constitucionales.
� Principio de Capacidad Contributiva
El principio de capacidad contributiva nace de la necesidad de contribuir
al gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. En
efecto, es deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus
posibilidades al financiamiento de los gastos en que incurre el estado, ya
que este necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades
públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de
existencia. Existe, pues, el deber de solidaridad de contribuir al gasto
público; sin embargo, no todos estamos obligados a sacrificarnos de
igual manera, porque existe el principio de la igualdad de la cargas
públicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, sino que es
personal, cualitativa; se toma la situación económica de cada quien.
De allí, que se afirme que la capacidad contributiva es la potencialidad
de contribuir con los gastos públicos que poseen los individuos
sometidos al poder tributario del Estado.
En tal sentido, debe entenderse a la capacidad contributiva como la
aptitud económica personal para soportar las cargas públicas en mayor
o menor grado impuestas por el Estado, teniéndose presente las
condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes.
18
d) Estructura del Sistema Tributario Nacional
19
1.5.4 TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
a) Definición
La municipalidad es por definición el órgano nato de gobierno local por
tanto promueve el desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad. Para cumplir con estas
funciones y responsabilidades necesita de recursos económicos.
De acuerdo a la constitución y a las leyes es obligación de todos pagar
los impuestos conforme a la capacidad contributiva de cada quien. Si no
tributamos con qué recursos el gobierno local realiza sus fines y
funciones y no estaría en la capacidad de cumplir con las funciones que
le son propias (construcciones de obras, prestación de servicios,
recursos para atender emergencias, etc.)
La educación es el medio más eficaz para desarrollar una conciencia
tributaria.
La tributación nos permite tener una vida en sociedad organizada y que
el estado y el gobierno local nos provean de servicios.
b) La Administración Tributaria Municipal
Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala ley; más no así con los impuestos.
20
La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor
del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que
adopte para aplicar las normas tributarias.
Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto
predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a
las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son
ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas,
las tasas y el fondo de compensación municipal.
c) La Tasa de Morosidad en los Tributos
La tasa de morosidad se obtiene dividiendo el número de contribuyentes
morosos entre el total de contribuyentes de cada grupo residencial, o
zona.
Los municipios, en su mayoría, asumen directamente la cobranza de los
arbitrios por ventanilla municipal o a través de entidades bancarias
autorizadas, pero en la práctica no ejercen ninguna presión para hacerla
efectiva, quedando el pago librado a la buena voluntad del contribuyente.
Esto, junto al bajo nivel de conciencia tributaria de la población, es causa
de los alarmantes niveles de morosidad.
d) Impuestos Municipales
Según lo establece el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE
TRIBUTACION MUNICIPAL , los impuestos municipales son tributos
cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
21
Municipalidad al contribuyente.La recaudación y fiscalización de su
cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Los impuestos municipales son los siguientes:
� IMPUESTO PREDIAL
1. Definición
El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad anual que
grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se
consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes.La recaudación, administración y fiscalización del impuesto
corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el
predio.
2. Sujeto pasivo del impuesto
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su
naturaleza.
3. Base Imponible
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida
por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital.
22
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala
progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOAVALÚO ALÍCUOTA
Hasta 15 UIT 0.2 %
Más de 15 UIT hasta 60 UIT 0.6 %
Más de 60 UIT 1.0 %
4. Declaración del Impuesto
� Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el
Municipio establezca una prórroga.
� Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o
se transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM.
� Cuando así lo determine la administración tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para
tal fin.
5. Inafectación
� El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales.
� Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus
fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
23
� Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
� Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos
asistenciales.
� El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a
sus fines específicos.
� Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,
respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y
culturales, conforme a la Constitución.
� Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de
personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
� Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que
hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio
cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre
que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de
instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean
declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
6. Distribución del Rendimiento
El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del Impuesto, se destina
exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro
distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria,
destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. Anualmente la
Municipalidad Distrital deberá aprobar su Plan de Desarrollo Catastral
24
para el ejercicio correspondiente, el cual tomará como base lo ejecutado
en el ejercicio anterior.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por
la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el
cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo
técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles
de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación
� IMPUESTO A LA ALCABALA
1. Definición
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio. La primera venta de inmuebles que
realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto,
salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
2. Sujeto Pasivo del Impuesto
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente
del inmueble.
3. Base Imponible
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no
podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al
ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de
25
Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el
Instituto Nacional de Estadística e Informática.
4. Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las
primeras 10 UIT del valor del inmueble.
5. Inafectación
� Están inafectos del impuesto las siguientes transfe rencias:
Los anticipos de legítima.
Las que se produzcan por causa de muerte.
La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del precio.
Las transferencias de aeronaves y naves.
Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de
propiedad.
Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de
gananciales o de condóminos originarios.
Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
� Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la ad quisición de
propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes e ntidades:
26
El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
Entidades religiosas.
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
� IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
1. Definición
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la
propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons,
camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)
años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el
Registro de Propiedad Vehicular.
2. Sujeto Pasivo del Impuesto
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados
anteriormente.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación
jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda la
obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el
adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero
del año siguiente de producido el hecho.
27
3. Base Imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de
adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún
caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el
Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por
antigüedad del vehículo.
4. Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En
ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1
de enero del año al que corresponde el impuesto.
5. Declaración Jurada
- Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga.
- Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos,
la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
- Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad
de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
6. Inafectación
- El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
- Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
28
- Entidades religiosas.
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
- Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen
parte de su activo fijo.
- Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3)
años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente
autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de
transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el
tiempo de duración de la autorización correspondiente.
� IMPUESTO A LAS APUESTAS
1. Definición
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice
apuestas.
2. Sujeto Pasivo del Impuesto
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas.
29
3. Cálculo y Tasa del Impuesto
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa
Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
4. Administración, Recaudación y Distribución del I mpuesto
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la
entidad organizadora.
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá
conforme a los siguientes criterios:
- 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
- 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el
evento.
� IMPUESTO A LOS JUEGOS
1. Definición
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como
la obtención de premios en juegos de azar.
30
2. Sujeto Pasivo del Impuesto
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
3. Base Imponible del Impuesto
Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego
de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor
nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o
cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los
juegos, según sea el caso.
Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios.
En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el
valor del mercado del bien.
4. Tasa del Impuesto
- Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.
- Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.
- Loterías y otros juegos de azar: 10%.
� IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
1. Definición
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto
que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no
deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los
31
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica,
ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La
obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a
presenciar el espectáculo.
2. Sujeto Pasivo del Impuesto
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas
para asistir a los espectáculos. Son responsables tributarios, en calidad
de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el
espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el
conductor del local donde se realice el espectáculo afecto.
3. Base Imponible del Impuesto
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada
para presenciar o participar en los espectáculos.
4. Tasa del Impuesto
- Espectáculos Taurinos: 15%
- Carreras de caballos: 15%
- Espectáculos cinematográficos: 10%
- Otros espectáculos: 15%
32
e) Contribuciones Municipales
Según lo establece el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE
TRIBUTACION MUNICIPAL , las contribuciones municipales es el tributo
cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales.
Las contribuciones municipales son las siguientes:
� CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS
1. Definición
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad.
Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la
recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones.
2. Determinación de la Contribución
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las
Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor
valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra
municipal.
3. Cobro de la Contribución
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá
exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
33
f) Tasas Municipales
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos
Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo.
Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
- Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga
por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado
en el contribuyente.
Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del
último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en
función del costo efectivo del servicio a prestar.
Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del
costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de
manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre
otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y
ubicación del predio del contribuyente.
- Tasas por servicios administrativos o derechos: Son las tasas que
debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento
particular de bienes de propiedad de la Municipalidad.
Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del
costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado
exclusivamente al financiamiento del mismo. En ningún caso el monto de
34
las tasas por servicios administrativos o derechos podrá ser superior a
una (1) UIT.
Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos
administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en
el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos -
TUPA.
- Tasas por las licencias de apertura de establecimie nto: Son las tasas
que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios.
La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada.
Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su
jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de
permanencia en el giro autorizado al establecimiento.
La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por
única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento de
efectuar el pago.
En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la
tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el
10% (diez por ciento) de la UIT.
- Tasas por estacionamiento de vehículos: Son las tasas que debe
pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de
alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito
correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad
35
Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito
que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
- Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél
que preste el servicio público de transporte en la jurisdicción de la
Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano.
- Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice
actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario
36
II. MATERIAL Y METODO
2.1 MATERIAL DE ESTUDIO
• Población o Universo
La Población considerada en la presente investigación está conformada
por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Ascope:
• Municipalidad Distrital de Casa Grande
• Municipalidad Distrital de Chicama
• Municipalidad Distrital de Chocope
• Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao
• Municipalidad Distrital de Paiján
• Municipalidad Distrital de Rázuri
• Municipalidad Distrital de Santiago de Cao
• Muestra
La Muestra considerada en la presente investigación está formada por
100 contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Paiján, por ser la más
representativo y adecuado para el presente estudio,
37
2.2 MÉTODOS Y TÉCNICAS
Método:
El método aplicado en esta investigación es el método descriptivo,
explicativo y analítico.
Técnicas: Las técnicas que se aplicaron en esta investigación son las
siguientes:
• Entrevistas
• Encuestas
• Investigación Bibliográfica
Técnicas de Tratamiento y Análisis de Información
a) Análisis documental
b) Indagación
c) Conciliación de datos
d) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes
e) Formulación de gráficos
f) Extracción de Resúmenes
g) Revisión Bibliográfica
h) Otras que sean necesarias
Técnicas De Procesamiento De Datos
a) Ordenamiento y clasificación
b) Procesamiento manual
c) Proceso computarizado
38
Diseño de Investigación
Diseño de una sola casilla, porque el objeto de estudio será, la
Municipalidad Distrital de Paiján de la Provincia de Ascope.
39
III. RESULTADOS
El presente trabajo de Investigación sobre “Las deudas de tributos y sus
efectos en la liquidez de la Municipalidad Distrital de Paiján, Periodo 2010 –
2011”se ha llegado a los siguientes resultados:
3.1 RESULTADOS OBTENIDOS
CUADRO # 01
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA Y AVANCE DE
RECAUDACIÓN DE ENERO A JUNIO DE 2011.
CONCEPTO LIMPIEZA
PÚBLICA
IMPUESTO
PREDIAL TOTAL
PIA 2010 240,000.00 800,000.00 1,040,000.00
ENERO 026,707.55 024,174.96 0,050,882.51
FEBRERO 037,747.51 170,823.37 0,208,570.88
MARZO 040,863.18 154,348.31 0,195,211.49
ABRIL 017,987.07 057,145.81 0,075,132.88
MAYO 028,386.07 187,383.58 0,215,769.65
JUNIO 033,072.00 052,699.22 0,085,711.22
TOTAL 184,763.38 646,575.25 0,831,338.63
FUENTE: Reportes de Ejecución de Ingresos del SIAF de la Municipalidad Distrital de Paiján.
� Al analizar el presente cuadro, tenemos los siguientes resultados en
cuanto al avance de la recaudación:
LIMPIEZA PÚBLICA:
AVANCE EN RECAUDACIÓN = RECAUDACIÓN ENE - JUN
PIA 2010
40
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 000000 184,763.38000000
240,000.00
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0.7698
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 76. 98 %
IMPUESTO PREDIAL:
AVANCE EN RECAUDACIÓN = RECAUDACIÓN ENE - JUN
PIA 2010
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0000646,575.25000000
800,000.00
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 0.8082
AVANCE EN RECAUDACIÓN = 80.82 %
COMENTARIOS:
� En cuanto al tributo por Limpieza Pública, la Municipalidad Distrital
de Paiján en su presupuesto institucional de apertura para el año
2010 presupuestó recaudar por concepto de Limpieza Pública la
suma de S/ 240,000.00 Nuevos Soles; como observamos en el
cuadro, la entidad logró recaudar a Junio del 2010 la suma de S/
184,763.38 Nuevos Soles, lo que equivale al 76.98 % del
presupuesto anual para este concepto.
41
� En cuanto al tributo por Impuesto Predial, la Municipalidad Distrital
de Paiján en su presupuesto institucional de apertura para el año
2010 presupuestó recaudar por concepto de Impuesto Predial la
suma de S/ 800,000.00 Nuevos Soles; como observamos en el
cuadro, la entidad logró recaudar a Junio del 2010 la suma de S/
646,575.25 Nuevos Soles, lo que equivale al 80.82 % del
presupuesto anual para este concepto.
CUADRO # 02
NÚMERO DE CONSTRIBUYENTES INSCRITOS Y NO INSCRITOS EN
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAIJÁN
CONTRIBUYENTES CANTIDAD PORCENTAJE
Inscritos 2,233 44.15 %
No Inscritos 2,825 55.85 %
TOTAL 5,058 100.00%
FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján.
COMENTARIO:
� En el Distrito de Paiján, según datos oficiales del Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI), existen 5,006
viviendas casa - habitación y 52 empresas instaladas en el distrito,
haciendo un total de 5,058 contribuyentes.
� En la Municipalidad Distrital de Paiján, se encuentran inscritos
como contribuyentes la cantidad de 2,233 entre viviendas y
42
empresas, lo que representa un 44.15 % de contribuyentes
aptos para pagar sus tributos.
� Existe en el Distrito de Paiján un nivel de evasión tributaria
del 55.85 % lo que representa a 2,825 contribuyentes no inscritos
en la oficina de rentas de la Municipalidad, lo que ocasiona
grandes pérdidas de recaudación por los impuestos municipales,
entiéndase por evasión tributaria al fenómeno socio-económico
complejo y difícil que ha coexistido desde todos los tiempos, por
cuyas circunstancias no solo significa generalmente una pérdida de
ingresos fiscales con su efecto consiguiente en la prestación de
servicios públicos, sino que implica una distorsión del sistema
tributario.
CUADRO # 03
NIVEL DE DEUDAS POR CONCEPTO DE LIMPIEZA PÚBLICA DE
LOS AÑOS 2010 – 2011 HASTA JUNIO DE 2011.
AÑO GENERADO COBRADO DEUDA POR
COBRAR
TASA DE
MOROSIDAD
2009 640,124.19 310,795.75 329,328.44 51.44 %
2010 381,115.86 194,706.44 186,409.42 48.91 %
2011 749,467.67 127,384.39 622,083.28 83.00 %
FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital de Paiján.
43
COMENTARIO:
� En el año 2009, la tasa de morosidad por Limpieza Pública fue
del 51.44 %, que proviene de dividir el saldo o deuda por
cobrar y el monto generado por dicho impuesto. En este año la
Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Paiján había determinado cobrar el monto de S/
640,124.19 Nuevos Soles, pero solo logró cobrar realmente
S/ 310,795.75 lo que representa un cobro del 48.56 % del total
de la deuda, quedando como saldo la suma de S/ 329,328.44
� En el año 2010, la tasa de morosidad se redujo en un 2.53 %, es
decir la tasa de morosidad para ese año fue de 48.91 %. La
Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Paiján había determinado cobrar en el año 2008 la
suma de S/ 381,115.86 Nuevos Soles, pero solo logró cobrar
realmente S/ 194,706.44 lo que representa un cobro del 51.09 %
del total de la deuda, quedando como saldo la suma de S/
186,409.42
� Al Primer Semestre del año 2011, la Dirección de Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján determinó cobrar
por concepto de Limpieza Pública la suma de S/ 749,467.67, pero
al cierre del primer semestre solo logró recaudar la cantidad de S/
127,384.39, es decir tuvo un avance en la recaudación del 27% del
total de la deuda, teniendo como saldo por cobrar la cantidad de S/
44
622,083.28 Nuevos Soles, es decir existe un nivel de morosidad del
83 % al primer Semestre del año 2011.
CUADRO # 04
NIVEL DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTO PREDIAL DE
LOS AÑOS 2010 – 2011 HASTA JUNIO DE 2011.
AÑO GENERADO COBRADO DEUDA POR
COBRAR
TASA DE
MOROSIDAD
2009 1,566,647.80 1,299,959.02 266,688.78 17.02 %
2010 1,631,305.20 965.672.65 665,632.55 40.80 %
2011 856,897.44 405,846.08 451,051.36 52.64 %
FUENTE: Reportes de la Dirección de Administración Tributaria de la
Municipalidad Distrital de Paiján.
COMENTARIO:
� En el año 2009, la tasa de morosidad por Impuesto Predial fue
relativamente baja siendo un 17.02 %, La Dirección de
Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján
determinó cobrar ese año por impuesto predial la suma de S/
1,566,647.80 Nuevos Soles y se hizo efectivo la suma de S/
1,299,959.02 es decir tuvo un avance en la recaudación del 82.98
% del total de la deuda. Si observamos el saldo por cobrar para ese
año, en términos de porcentaje representa una cifra baja de un
17.02 %, pero si observamos en términos monetarios, la cantidad
que se adeuda aún es de S/ 266,688.78 lo que significa una buena
45
suma de dinero que no logró recaudar la Municipalidad, afectando
la liquidez de la entidad para hacer frente a sus deudas.
� En el año 2010, la tasa de morosidad se elevó a un 40.80 %. La
Dirección de Administración Tributaria de la Municipalidad
Distrital de Paiján había determinado cobrar en el año 2008 la
suma de S/ 1,631,305.20 Nuevos Soles, pero solo logró
cobrar realmente S/ 965,672.65 lo que representa un cobro del
59.20 % del total de la deuda, quedando como saldo la suma de S/
665,632.55
� Al Primer Semestre del año 2011, la Dirección de Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital de Paiján determinó cobrar
por concepto de Impuesto Predial la suma de S/ 856,897.44, pero
al cierre del primer semestre solo logró recaudar la cantidad de S/
405,846.08, es decir tuvo un avance en la recaudación del 47.36%
del total de la deuda, teniendo como saldo por cobrar la cantidad
de S/ 451,051.36 Nuevos Soles, es decir existe un nivel de
morosidad del 52.64 % al primer Semestre del año 2011.
46
ENCUESTA REALIZADA A LOS MORADORES DEL DISTRITO DE
PAIJÁN PARA DETERMINAR LAS CAUSAS DEL INCUMPLIMIENT O
EN EL PAGO DE SUS TRIBUTOS.
Al realizar la encuesta a los Moradores del Distrito de Paiján para saber
cuál es la razón del incumplimiento de los pagos de los tributos, se
obtuvieron los siguientes resultados:
� Se desconoce los gastos que realiza la entidad con el dinero que
se recauda.
� Ignoran lo que es un tributo.
� Falta de Medios Económicos.
� No hay exigibilidad en el pago de los tributos.
� Los recaudadores no llegan a la zona donde vive el contribuyente.
47
GRÁFICOS DE LA ENCUESTA
Pregunta Nº 01: ¿Porque existe la evasión tributari a en la
Municipalidad del Distrito de Paiján?
CUADRO Nº 01
Respuesta Frecuencia
f % FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA 15 15% CULTURA DE NO PAGO 25 25% DESCONTENTO DE LA GESTIÓN 20 20% PROBLEMAS ECONÓMICOS 40 40% NO SABE / NO OPINA 0 0%
Total 100 100% Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el 40% de la población entrevistada ha respondido que existe
evasión tributaria por problemas económicos, y un 15% responde porque no existe
conciencia tributaria.
15%
25%
20%
40%
Gráfico Nº 01
FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA
CULTURA DE NO PAGO
DESCONTENTO DE LA GESTIÓN
PROBLEMAS ECONÓMICOS
NO SABE / NO OPINA
48
Pregunta Nº 02 : ¿Qué modalidad elegiría para el pago del Impuesto
Predial?
CUADRO Nº 02
Respuesta Frecuencia
f % FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA 30 30% CANJE DE DEUDA POR TRABAJO COMUNAL 20 20% DESCUENTO DEL 40% 50 50% CONDONACIÓN 0 0% PRESCRIPCIÓN 0 0%
Total 100 100% Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el 50% de la población entrevistada ha respondido que pagaría
sus impuestos si es que se rebajan en un 40% de descuento, y un 20% responde que
por canje de deuda por trabajo comunal.
30%
20%
50%
Gráfico Nº 02
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
CANJE DE DEUDA POR TRABAJO
COMUNALDESCUENTO DEL 40%
CONDONACIÓN
PRESCRIPCIÓN
Pregunta Nº 03 : ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos
municipales?
NO CREE QUE SEA NECESARIO
FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS
FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA
NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN
NO SABE / NO OPINA
Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el 40% de la población entrevistada ha respondido que no
sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.
40%
: ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos
CUADRO Nº 03
Respuesta Frecuencia
f NO CREE QUE SEA NECESARIO 30
FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS 10
FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA 15
NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN 40
NO SABE / NO OPINA 5
Total 100 Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
40% de la población entrevistada ha respondido que no
sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.
30%
10%
15%
5%
Gráfico Nº 03
NO CREE QUE SEA NECESARIO
FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS
FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA
NO BENEFICIA A LA POBLACION
NO SABE / NO OPINA
49
: ¿Cuál es el motivo por el que usted no paga sus t ributos
Frecuencia %
30% 10% 15% 40% 5%
100%
40% de la población entrevistada ha respondido que no paga
sus impuestos porque no beneficia a la población, y un 5% no sabe/no opina.
NO CREE QUE SEA NECESARIO
FALTA DE RECURSOS ECONOMICOS
FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA
NO BENEFICIA A LA POBLACION
NO SABE / NO OPINA
Pregunta Nº 04: Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar
la calidad de vida de los pobladores de Paiján.
MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD
MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL
MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el
tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%
que mejora los servicios de salud.
45%
Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar
ida de los pobladores de Paiján.
CUADRO Nº 04
Respuesta Frecuencia
MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS 20
MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD 10
MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL 25
MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES 45
Total 100Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el 45% de la población entrevistada ha respondido que los
tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%
que mejora los servicios de salud.
20%
10%
25%
Gráfico Nº 04
MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD
MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL
MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES
50
Usted considera que pagar sus tributos municipales ayuda a mejorar
Frecuencia f %
20 20% 10 10% 25 25% 45 45%
100 100%
45% de la población entrevistada ha respondido que los
tributos municipales ayudan a mejorar los servicios que presta el municipio, y un 10%
MEJORA LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
MEJORA LOS SERVICIOS DE SALUD
MEJORA LA INFRAESTRUTURA VIAL
MEJORA LOS SERVICIOS MUNICIPALES
Pregunta Nº 05: En su condición de ciudadano de ese
estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de
Tributos Municipales?
AMNISTÍA TRIBUTARIA
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS
CAPACITACIÓN A LOS MORADORES DEL DISTRITO
Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
Se ha observado que el 35% de la población entrevistada ha respondido que deben
bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las
deudas es dar amnistía tributaria a todos los contribuyentes.
35%
30%
En su condición de ciudadano de ese Distrito ¿Cuáles serían las
estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de
CUADRO Nº 05
Respuesta
TRIBUTARIA
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS
CAPACITACIÓN A LOS MORADORES DEL DISTRITO
Total Fuente: Elaborado por la Autora
Fuente: Elaborado por la Autora
35% de la población entrevistada ha respondido que deben
bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las
deudas es dar amnistía tributaria a todos los contribuyentes.
15%
20%
35%
Gráfico Nº 05
AMNISTIA TRIBUTARIA
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS
CAPACITACION A LOS MORADORES DEL
DISTRITO
51
Distrito ¿Cuáles serían las
estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital de Paiján para la reducción de
Frecuencia f %
15 15% 20 20% 35 35% 30 30%
100 100%
35% de la población entrevistada ha respondido que deben
bajar las tasas de los arbitrios y un 15% que una de las estrategia para reducir las
AMNISTIA TRIBUTARIA
FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MUNICIPAL
BAJAR LAS TASAS DE ARBITRIOS
CAPACITACION A LOS MORADORES DEL
52
IV. DISCUSION
Existe en el Distrito de Paiján un alto porcentaje de evasión tributaria, es decir
existen 2,825 contribuyentes que no están inscritos en la Municipalidad Distrital
de Paiján, estos contribuyentes gozan de los servicios que brinda la
Municipalidad pero no se preocupan por regularizar su situación y así poder
contribuir con el pago de sus tributos para mejorar los servicios que brinda la
Municipalidad.
La Municipalidad Distrital de Paiján pierde grandes sumas de dinero como
consecuencia de la evasión tributaria, lo que afecta financieramente a la
entidad.
Las deudas de los tributos es alta, a la fecha entre el 2010 y Junio del 2011,
hay deudas por cobrar de Limpieza Pública e Impuesto Predial por montos que
superan los dos millones de soles; esto indudablemente afecta a la liquidez de
la Municipalidad porque no va a contar con los recursos suficientes para hacer
frente a sus obligaciones, como son: Pago a sus Proveedores, Pago al
Personal de la entidad, Mantenimiento de las Infraestructuras de la entidad, etc.
La Municipalidad Distrital de Paiján asume directamente la cobranza de los
arbitrios a través de la ventanilla municipal y no cuenta con personal suficiente
para cubrir la recaudación a nivel de casa por casa
Todo problema tiene solución pero deben darse las medidas correctivas que
facilite la captación de recursos económicos a favor de la municipalidad
Realizar el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento catastral
con el fin de ampliar la base tributaria y obtener más ingresos tributarios.
53
Crear el control del cumplimiento para el seguimiento a contribuyentes omisos
y predios no declarados.
Incorporar a la Dirección de Administración Tributaria personal altamente
calificado y capacitado en Materia Tributaria.
Distribuir a los Recaudadores por zonas específicas con el fin de llegar a todos
los hogares, ya que los contribuyentes no tienen iniciativa propia de venir a
cancelar sus impuestos a la Municipalidad.
Iniciar las medidas necesarias para hacer cumplir los pagos de los tributos a los
contribuyentes morosos, ya que la Municipalidad no ejerce presión alguna para
hacerla efectiva.
54
V. CONCLUSIONES
1. Existe en el Distrito de Paiján un alto porcentaje de evasión tributaria, es
decir existen 2,825 contribuyentes que no están inscritos en la
Municipalidad Distrital de Salaverry, estos contribuyentes gozan de los
servicios que brinda la Municipalidad pero no se preocupan por
regularizar su situación y así poder contribuir con el pago de sus tributos
para mejorar los servicios que brinda la Municipalidad.
2. La Municipalidad Distrital de Paiján pierde grandes sumas de dinero
como consecuencia de la evasión tributaria, lo que afecta
financieramente a la entidad.
3. Las deudas de pago de los tributos es alta, a la fecha entre el 2010 y
Junio del 2011, hay deudas por cobrar de Limpieza Pública e Impuesto
Predial por montos que superan los dos millones de soles; esto
indudablemente afecta a la liquidez de la Municipalidad porque no va a
contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones,
como son: Pago a sus Proveedores, Pago al Personal de la entidad,
Mantenimiento de las Infraestructuras de la entidad, etc.
4. La Municipalidad Distrital de Paiján sume directamente la cobranza de
los arbitrios a través de la ventanilla municipal y no cuenta con personal
suficiente para cubrir la recaudación a nivel de casa por casa.
5. Todo problema tiene solución pero deben darse las medidas correctivas
que facilite la captación de recursos económicos a favor de la
municipalidad
55
VI. RECOMENDACIONES
1. Realizar el empadronamiento de los contribuyentes y el levantamiento
catastral con el fin de ampliar la base tributaria y obtener más ingresos
tributarios.
2. Crear el control del cumplimiento para el seguimiento a contribuyentes
omisos y predios no declarados.
3. Incorporar a la Dirección de Administración Tributaria personal altamente
calificado y capacitado en Materia Tributaria.
4. Distribuir a los Recaudadores por zonas específicas con el fin de llegar a
todos los hogares, ya que los contribuyentes no tienen iniciativa propia
de venir a cancelar sus impuestos a la Municipalidad.
5. Iniciar las medidas necesarias para hacer cumplir los pagos de los
tributos a los contribuyentes morosos, ya que la Municipalidad no ejerce
presión alguna para hacerla efectiva.
56
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1 CÓDIGO TRIBUTARIO COMENTADO Y CONCORDADO –
ACTUALIDAD EMPRESARIAL EDICIÓN 2011.
2 Constitución Política del Perú.
3 Decreto Supremo Nº 135-99-EF TEXTO UNICO ORDENADO DEL
CÓDIGO TRIBUTARIO y sus modificaciones.
4 Decreto Supremo Nº 156-2004-EF LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
5 LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.
6 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411
7 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº
28112
8 Manual Tributario 2011 – Estudio Caballero Bustamante.
9 Revista Actualidad Gubernamental Edición 2011.
LINCOGRAFIA:
Página Web de la Municipalidad Distrital de Paiján:
http://www.munipaijan.gob.pe/
57
ANEXOS
ENCUESTA
INSTRUCCIONES: Marcar con una (X) las respuestas en las siguiente s preguntas, sobre las deudas tributarias en la Munic ipalidad Distrital de Paiján.
1. Como usted sabe existe la evasión tributaria ¿Po rque
existe la evasión tributaria en el Distrito de Paij án
i. FALTA DE CONCIENCIA TRIBUTARIA
CULTURA DE NO PAGO
DESCONTENTO DE LA GESTIÓN
PROBLEMAS ECONÓMICOS
NO SABE / NO OPINA
2. Usted puede acogerse a una modalidad de Pago de la deuda
¿Que modalidad elegiría usted para el Pago del Impu esto
Predial?
i. FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA
CANJE DE DEUDA POR TRABAJO COMUNAL
DESCUENTO DEL 40%
CONDONACIÓN
PRESCRIPCIÓN
3. Desde su situación de contribuyente ¿Cuál es el motivo por
el que usted no paga sus tributos municipales?
i. NO CREE QUE SEA NECESARIA
FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS
FALTA DE CULTURA TRIBUTARIA
NO BENEFICIA A LA POBLACIÓN
NO SABE / NO OPINA
4. Usted considera que pagar sus tributos municipal es ayuda a
mejorar la calidad de vida de los pobladores de Pai ján?
SI NO
Si su respuesta fue NO, indique ¿PORQUE?
…………………………………………………………………………
5. En su condición de ciudadano de ese Distrito ¿Cu áles serían
las estrategias que debe proponer la Municipalidad Distrital
de Paiján para la reducción de Tributos Municipales ?
a) …………………………………………………………………………
b) …………………………………………………………………………
c) …………………………………………………………………………
d) …………………………………………………………………………