Post on 23-Jan-2016
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CERT,NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CERT,VICISITUDES PARA SU OBTENCIÓN VICISITUDES PARA SU OBTENCIÓN
- CASO DE LOS EXPORTADORES -- CASO DE LOS EXPORTADORES -
Juan Cristóbal Carmona BorjasJuan Cristóbal Carmona Borjas
Presidente de la AVDTPresidente de la AVDT
1.- Casos de recuperación1.- Casos de recuperación2.- Etapas relevantes en el proceso2.- Etapas relevantes en el proceso3.- Beneficios fiscales3.- Beneficios fiscales4.- Derecho que da origen a la 4.- Derecho que da origen a la recuperaciónrecuperación5.- Los CERT como medios de pago5.- Los CERT como medios de pago6.- Naturaleza jurídica de los CERT6.- Naturaleza jurídica de los CERT7.- Conclusiones 7.- Conclusiones
Repetición vs Recuperación
Impuestos y accesorios
pagados indebidamente
y en exceso
Impuestos legalmente pagados
Pago de lo
indebido
Beneficios fiscales-Respeto dePrincipios Constitucionales
SUPUESTOS DE RECUPERACIÓNSUPUESTOS DE RECUPERACIÓN
• Contribuyentes Exportadores• Exoneraciones• Proyectos industriales en etapa preoperativa, destinados a la exportación o generación de divisas• Recuperación de Retenciones de IVA (si fueran declaradas constitcionales las providencias que las contemplan)• Agentes Diplomáticos y Consulares
LIVA:
LOA:• Draw-Back
LISR:• Retenciones y Declaraciones Estimadas en exceso
ETAPAS RELEVANTES EN EL PROCESO
Presentación de solicitud (Reglamento Parcial N° 1)
• Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores • Presentación de la solicitud con recaudos señalados en el Presentación de la solicitud con recaudos señalados en el Reglamento Parcial N° 1Reglamento Parcial N° 1• Se abre el expedienteSe abre el expediente• La administración decide en 30 días hábilesLa administración decide en 30 días hábiles
Providencia emitida por el SENIAT (Reglamento Parcial N° 1)
• Acuerda o niegaAcuerda o niega• IntransferibleIntransferible• No puede ser compensadaNo puede ser compensada
ETAPAS RELEVANTES EN EL PROCESO
Emisión, colocación, depósito y entrega de los CERT (Resoluciones N° 1519 y 1534)
• Min. Fin recibe del SENIAT copia certificada de la Providencia • SENIAT envía pruebas de venta de divisas• SENIAT suministra información adicional. • Beneficiario indica Institución Custodia de Valores –ICV-• Min. Fin emite resolución de emisión, colocación y entrega de CERTS• BCV actúa como depositario• Min. Fin gira instruccions al BCV• BCV efectúa transferencia electrónica a ICV
Dependencia de la situación financiera del país
• Absoluta discrecionalidad del Min. Finanzas en cuanto a la oportunidad de la entrega de los CERT, ausencia de plazos
• Exceso de trámites y documentación• Impacto de la falta de liquidez de la República
BALANCE DEL PROCEDIMIENTO
Imposible disposición de la providencia• Noción de Derecho Público Subjetivo
–De naturaleza patrimonial, del tipo obligacional y origen legal– No recae sobre la Administración la potestad de declarar su nacimiento, su discrecionalidad es nula, independientemente de sus funciones de control– Derechos adquiridos
Cumplimiento de obligaciones cambiarias
• Resolución del Min. Fin N° 1519: – Seniat debe remitir al Min. Finanzas pruebas de la venta de divisas al BCV por parte del exportador
• Exceso del Ejecutivo - Deslegalización
• Doble sanción
• Simplificación de Trámites Administrativos
BALANCE DEL PROCEDIMIENTO
BENEFIClOS FISCALES
FISCALIDAD Y EXTRAFISCALIDAD:
• FISCALIDAD: potencial recaudador, estructura del tributo
• EXTRAFISCALIDAD: estímulo de actividades, evitar efectos negativos
• No son contrapuestos• Están en todos los tributos, en diversa intensidad• Su adecuada concurrencia es garantía del debido
equilibrio de los postulados del sistema tributario y del resto de los principios constitucionales
BENEFIClOS FISCALES
Concepto: Medidas adoptadas por el legislador, que se instrumentan una vez configurado el hecho imponible, con miras al logro de finalidades fundamentalmente extrafiscales, aun cuando también pueden ser fiscales.
Tipos: a) Minoraciones incentivadoras o promocionales:
exoneraciones, exenciones, tarifas reducidasb) Estructurales: razones técnicas y de justicia tributaria
BENEFIClOS FISCALES
Motivación en el reconocimiento de la recuperación • IVA
Exportadores: (Esctructural)-Imposibildiad de trasladar el IVA por parte del exportador (Fiscal)-Principio del país de destino (Extafiscal)Exoneraciones: (Incentivador)-Incentivar actividades (Extrafiscal)-No generación de débitos (Fiscal)
Etapa Preoperativa: (Incentivador)- Incentivar actividades (Extrafiscal) –Ausencia débitos (fiscal)
Retenciones: (Estructural)- Control y mayor recuadación (Fiscal)
Diplomáticos y Consulares: (Incentivador) - Acuerdos internacionales y reciprocidad: (Extarfiscal)
BENEFIClOS FISCALES
Motivación en el reconocimiento de los procesos de recuperación
• DRAW-BACK–Desaparición del hecho imponible (Fiscal-Derecho Civil)–Protección de la competitividad de los bienes locales en mercados foráneos (Extrafiscal)
• ISR–Control y recaudación. Restituir la situación ante la no generación del hecho imponible (Fiscal)
• IVA EXPORTADORES (Art. 43)- Derecho a recuperar créditos fiscales de IVA
* Es el soportado por el adquirente o perceptor* Es un elemento técnico para el cálculo de la cuota líquida* No es un crédito contra la República susceptible de ser opuesto en compensación
• DRAW-BACK:– Aranceles de Aduana
• ISR: – Impuesto anticipado
DERECHO A SER RECUPERADO
• IVA EXPORTADORES
– Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias
• DRAW-BACK:
– Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias
• ISR:
– Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias
¿QUÉ SE RECUPERA?
• IVA
– Novación vs. mero indicador cuantitativo
– Crédito fiscal de IVA vs. Crédito líquido y exigible contra la República compensable contra deudas tributarias
– La obligación inicial de la República es entregar una cantidad de créditos fiscales equivalentes en su cuantía a los créditos de IVA
¿QUÉ SE RECUPERA?
CERT COMO MEDIOS DE PAGO• Recuperación exclusiva en CERTRecuperación exclusiva en CERT
• Providencia emitida por el SENIAT es el acto Providencia emitida por el SENIAT es el acto declarativo del derecho de créditodeclarativo del derecho de crédito
• CERT es un medio de pagoCERT es un medio de pago
• ¿Medio de pago o de cumplimiento?¿Medio de pago o de cumplimiento?
– Pago vs. CumplimientoPago vs. Cumplimiento– Cheque vs. CERTCheque vs. CERT
NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTNATURALEZA JURÍDICA DEL CERT
• Normativa 1993-2004:
– Títulos emitidos por la RepúblicaTítulos emitidos por la República– Títulos negociablesTítulos negociables– Títulos valoresTítulos valores– Documentos al portadorDocumentos al portador– No devengan interesesNo devengan intereses– Contentivo de un crédito tributarioContentivo de un crédito tributario– Vencimiento a dos (2) años de su entregaVencimiento a dos (2) años de su entrega
NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTNATURALEZA JURÍDICA DEL CERT
• Títulos de Crédito – Títulos ValoresTítulos de Crédito – Títulos Valores
– Incorporación: papel – electrónicoIncorporación: papel – electrónico– Literalidad: términos contenidos en el documentoLiteralidad: términos contenidos en el documento– Autonomía: libre de excepciones de la relación Autonomía: libre de excepciones de la relación
anterioranterior– Abstracción: no depende de la relación previaAbstracción: no depende de la relación previa– Negociabilidad:libre circulaciónNegociabilidad:libre circulación
Título de Crédito: título impropio, sui generis Título de Crédito: título impropio, sui generis
TÉRMINOS DE EMISION DE LOS TÉRMINOS DE EMISION DE LOS CERTCERT
• Vencimiento de 2 años contados de la fecha de Vencimiento de 2 años contados de la fecha de entrega al beneficiarioentrega al beneficiario
Limitación Temporal en su Uso
Prescripción Extintiva
vs Caducidad
Subjetivo Objetivo
Se interrumpe
Se interrumpe si seejerció el derecho
auncuando no se haya
hecho efectivo
TÉRMINOS DE EMISION DE LOS TÉRMINOS DE EMISION DE LOS CERTCERT
Limitación en su Destino CESIÓN
vs COMPENSACIÓN
Pérdida
– Aleatoriedad– Demora (devaluación e inflación)
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
• La recuperación es un beneficio fiscal, estructural o incentivador dependiendo del caso
• La instrumentación del proceso de recuperación en Venezuela, atenta contra la consecución de sus fines, por complejo, lento y discrecional
• La Providencia emanada del SENIAT es declarativa de un derecho público subjetivo y por ende susceptible de disposición
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
• En el caso del IVA los créditos fiscales En el caso del IVA los créditos fiscales sirven como indicador cuantitativo del sirven como indicador cuantitativo del crédito tributario contra la República a crédito tributario contra la República a recuperar. No se produce una novaciónrecuperar. No se produce una novación
• Los CERT son un medio de pago y de Los CERT son un medio de pago y de cumplimiento empleado por la Repúblicacumplimiento empleado por la República
• Los CERT son Títulos de Crédito sui generisLos CERT son Títulos de Crédito sui generis• El término de 2 años de los CERT es de El término de 2 años de los CERT es de
caducidad y no de prescripcióncaducidad y no de prescripción• El destino de los CERT atenta contra los El destino de los CERT atenta contra los
derechos del titular (Pérdida–Inflación) derechos del titular (Pérdida–Inflación)
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
• En el caso del Draw-Back, los términos de la En el caso del Draw-Back, los términos de la devolución podrían considerarse devolución podrían considerarse inadecuados, tal vez ilegales, pudiendo inadecuados, tal vez ilegales, pudiendo configurar un caso de enriquecimiento sin configurar un caso de enriquecimiento sin causa (pago de lo indebido- derecho civil).causa (pago de lo indebido- derecho civil).