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Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 1 de 25
ÍNDICE CAPÍTULO I
ÍNDICE DE IMÁGENES .......................................................................................................................... 2
ÍNDICE TABLAS ..................................................................................................................................... 2
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 3
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE .................................................................................. 3
1.1.1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE.................................................................... 3
1.2. MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 6
1.2.1. LEGISLACIÓN GENERAL A NIVEL NACIONAL ............................................................. 6
1.2.2. AUTORIDAD COMPETENTE ......................................................................................... 9
1.2.3. NORMATIVA RELACIONADA ........................................................................................ 9
1.2.5. CONCESIONES MINERAS. ......................................................................................... 17
1.2.6. PROPIEDAD DEL TERRENO SUPERFICIAL. .............................................................. 18
1.2.7. ESTUDIOS AMBIENTALES APROBADOS. .................................................................. 18
1.2.8. PERMISOS OBTENIDOS O EN TRÁMITE. .................................................................. 19
1.3. UBICACIÓN DE LA UNIDAD MINERA. ................................................................................. 20
1.3.1. UBICACIÓN. ............................................................................................................... 20
1.3.2. ACCESIBILIDAD. ........................................................................................................ 20
1.4. HISTORIA DE LA UNIDAD MINERA ..................................................................................... 21
1.4.1. INFORMACIÓN HISTÓRICA DE LA UNIDAD MINERA ................................................. 21
1.4.2. HISTORIA DE LAS RELACIONES COMUNITARIAS .................................................... 21
1.5. OBJETIVOS DEL CIERRE ................................................................................................... 22
1.5.1. OBJETIVOS DE SALUD HUMANA Y DE SEGURIDAD ................................................ 22
1.5.2. OBJETIVOS DE ESTABILIDAD FÍSICA........................................................................ 22
1.5.3. OBJETIVOS DE GEOQUÍMICA ................................................................................... 23
1.5.4. OBJETIVOS DE USO DEL TERRENO ......................................................................... 23
1.5.5. OBJETIVOS DEL USO DE CUERPOS DE AGUA......................................................... 23
1.5.6. OBJETIVOS SOCIALES .............................................................................................. 23
1.6. CRITERIOS DEL CIERRE .................................................................................................... 24
1.6.1. DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y DISPOSICIÓN .................... 24
1.6.2. ESTABILIDAD FÍSICA ................................................................................................. 24
1.6.3. ESTABILIDAD GEOQUÍMICA ...................................................................................... 24
1.6.4. ESTABILIZACIÓN HIDROLOGICA. .............................................................................. 24
1.6.5. VEGETACIÓN ............................................................................................................. 25
1.6.6. REHABILITACIÓN DE HÁBITATS ACUÁTICOS ........................................................... 25
1.6.7. PROGRAMAS SOCIALES ........................................................................................... 25
1.6.8. MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST-CIERRE ..................................................... 25
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Unidad Minera El Nuevo Sureño
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ÍNDICE DE IMÁGENES
Cap. I Imagen - 1 Organigrama de la Unidad Minera “El Nuevo Sureño” ................................. 5
ÍNDICE TABLAS
Cap. I Tabla - 1 Suscripción del Plan de Cierre de Minas de la U.M. “EL NUEVO SUREÑO” ... 4
Cap. I Tabla - 2 Concesiones mineras Unidad Minera EL NUEVO SUREÑO. ........................ 17
Cap. I Tabla - 3 Coordenadas concesión El Nuevo Sureño (UTM PSAD-56) ......................... 17
Cap. I Tabla - 4 Coordenadas concesión San Antonio M (UTM PSAD-56) ............................. 18
Cap. I Tabla - 5 Coordenadas Terreno Superficial (UTM WGS 84) ........................................ 18
Cap. I Tabla - 6 Distancias a centros poblados. ..................................................................... 20
Cap. I Tabla - 7 Accesibilidad a la Unidad Minera .................................................................. 20
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Unidad Minera El Nuevo Sureño
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CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
1.1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
De acuerdo con la legislación ambiental vigente respecto al cierre de minas, Cía.
Minera Chaspaya S.A.C. ha elaborado el estudio denominado ―Plan de Cierre Mina
detallado de la Unidad Minera EL NUEVO SUREÑO con los siguientes profesionales:
Ingeniero de Minas Javier Leonardo Salazar Muñoz, DNI 04427390 – CIP 38563
Licenciada Química Luz Mariel Chauca Valdez, DNI 29359393 – CQP 781
Ingeniero Geólogo Arquímedes León Vargas Luque, DNI 01309736 – CIP 80193
VER ANEXO - 1 Documentación de la Compañía
VER ANEXO - 2 Currículum Vitae de Profesionales
Tratándose de un proyecto de pequeña minería, este equipo de profesionales se ha
constituido de acuerdo a lo estipulado en el Articulo Nro. 8 del D.S. 033-2005-EM –
Reglamento de la Ley de Cierre de Minas.
El documento indicado, constituye un instrumento de gestión ambiental que describe
las correctas medidas y acciones que se deben desarrollar, con la finalidad de
proteger los aspectos más relevantes como son la salud humana y el ambiente, que
pudieran resultar afectados por las actividades mineras. La aplicación de las medidas
preventivas y, de ser el caso, correctivas del cierre deben ser desarrollados durante el
tiempo de vida de la mina. También, se exponen los componentes que serán materia
de cierre, las estrategias, criterios y las medidas más viables para el cierre de las
operaciones; así como, los montos de inversión que dichas actividades conllevarán.
Este instrumento permitirá a los operadores de mina implementar las directrices
necesarias para que sus operaciones se desarrollen en concordancia con las medidas
que se adoptarán durante el cierre de sus operaciones
Para la preparación del presente estudio, se han tomado en cuenta los documentos,
tales como: Estudio de impacto ambiental semi-detallado, aprobado; plan de minado;
plan de cierre de mina conceptual.
1.1.1. DATOS GENERALES DEL PROPONENTE
Los datos de referencia para contactarse con los representantes de Cía. Minera
Chaspaya S.A.C. a cargo de este plan de cierre mina, se presenta a continuación:
Proponente: Cía. Minera Chaspaya S.A.C.
Domicilio: Urb. Magisterio Mz. 33 – Lt. 17, distrito de Ilo, provincia de Ilo y
departamento de Moquegua.
Dirección Electrónica: javier.salazar@chaspaya.com,
hayar.hilasaca@chaspaya.com
Web: www.chaspaya.com
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Representante Legal: Gerente General Don Javier Leonardo Salazar Muñoz,
identificado con D.N.I. N°04427390; según partida N°11014196, asiento A 0001 del
registro de personas jurídicas libro de sociedades anónimas.
Compañía Minera Chaspaya SAC, en cumplimiento de la Legislación ambiental y su
política empresarial, cuenta con un departamento de Seguridad, Higiene Minera y
Medio Ambiente instalada en la ciudad de Ilo. El departamento en mención es
responsable del asesoramiento de los planes de manejo y control ambiental a las
diferentes secciones de la operación para el cumplimiento de los estándares
ambientales.
Compañía Minera Chaspaya SAC, cuenta con toda la documentación correspondiente
a los informes presentados oportunamente a las autoridades del sector con respecto al
control de la Seguridad, Medio ambiente, Salud ocupacional y Relaciones con las
comunidades. Esta documentación está disponible para su revisión en el
Departamento en mención.
Cap. I Tabla - 1 Suscripción del Plan de Cierre de Minas de la U.M. “EL NUEVO SUREÑO”
PROFESIONAL
COLEGIATURA
FIRMA
Ing. Javier Leonardo Salazar Muñoz
CIP 38563
Lic. Luz Mariel Chauca Valdez
CQP 781
Ing. Arquímedes León Vargas Luque
CIP 80193
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Cap. I Imagen - 1 Organigrama de la Unidad Minera “El Nuevo Sureño”
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1.2. MARCO LEGAL
La principal norma legal que regula los planes de cierre de minas es la Ley 28090-,
Ley que Regula el Cierre de Minas (en adelante, la "Ley”), y el Reglamento para el
Cierre de Minas, aprobado por DS 033-2005 EM (en adelante, el "Reglamento”).
Además, existe un conjunto de normas legales que regulan los aspectos ambientales
de las operaciones mineras.
En seguida, se hace una breve descripción de las principales normas de carácter
general y específicas, aplicables al proyecto, cuyos objetivos son el de lograr el
ordenamiento de las actividades económicas dentro del marco de la conservación
ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
1.2.1. LEGISLACIÓN GENERAL A NIVEL NACIONAL
Constitución Política del Perú (año 1993).
La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 2º, inciso 22, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de su vida".
D.L. Nº 635, Código Penal.
El Capítulo Único del Título XIII del Código Penal. Delitos contra la ecología, regula los
delitos contra la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente.
Ley N° 29263, Ley que Modifica Diversos Artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente.
Ley N° 29565 Ley de Creación del Ministerio de Cultura.
El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce
competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gestión en todo el
territorio nacional. Fue creado el 21 de julio de 2010.
La Dirección de Arqueología de este ministerio es el órgano dependiente de la
Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, que está encargado de la
identificación, registro y estudio del Patrimonio Arqueológico Inmueble integrante del
Patrimonio Cultural de la Nación, así como de su preservación, conservación, puesta
en valor y uso social. Asimismo, es el encargado de otorgar las autorizaciones, para la
realización de investigaciones y excavaciones arqueológicas, con miras a la
expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicas (CIRA).
Decreto Supremo Nº 001-2010-MC
A partir del 01 de octubre del 2010, la estructura orgánica del Instituto Nacional de
Cultura (INC) pasó a convertirse en la estructura del Ministerio de Cultura, de acuerdo
a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo.
Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
Establece que el Patrimonio Cultural de la Nación está protegido por el Estado. Los
planes de desarrollos urbanos y rurales relacionados a obras públicas en general y los
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de construcciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural
inmueble, serán sometidos por la entidad responsable de la obra, a la autorización
previa del Instituto Nacional de Cultura.
Las obras no autorizadas serán suspendidas de inmediato por la autoridad municipal
de la circunscripción.
D.L. Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú.
Tiene por objeto garantizar la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o
por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de
las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes.
Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
Con la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se regula
el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual tiene como finalidad orientar,
integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas,
planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la
conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como
un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y
corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las
acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. El establecimiento
de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las
evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión. El establecimiento de
los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación
de impacto ambiental.
Ley Nº 26786, Regula la Evaluación de Impactos Ambientales de Obras y Actividades.
Modifica los artículos 51° y 52° de la Ley Marco para el Crecimiento de la inversión
Privada D.L. Nº 757, señalando en el Art. 1º que la Autoridad Sectorial Competente
debe comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM actualmente MINAM),
sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental,
pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del
ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental
previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles del impacto ambiental
acumulado.
Ley N° 26842, Ley General de la Salud
La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales
y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que,
para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente.
Ley Nº 26821, Ley orgánica Para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
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Norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto
constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades
de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los
artículos 66° y 67° del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales y los Convenios Internacionales ratificados por el Perú.
En el Art. 28º, se indica que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional
de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su
sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente. El caso de los
recursos no renovables, consiste en su explotación eficiente, bajo el principio de
sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo
sobre otros recursos del entorno y del ambiente.
Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Tiene como objetivo normar los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas
Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el artículo 68º de la
Constitución Política del Perú.
Esta ley define a las Áreas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nación, por lo
que, su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso
regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de
los usos directos. Integran el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (SINANPE), cuyo ente rector es el Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INRENA), quien además supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que
no forman parte de este sistema.
Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo Nº 08-91-TR y Decreto Supremo Nº 08-92-TR Reglamento y Modificatorias.
Regula la diversidad de comunidades campesinas, define los derechos y deberes de
los comuneros, de su organización interna, del territorio comunal, del patrimonio
comunal y la actividad empresarial de las comunidades.
Ley N°27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando
su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del
bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de
acuerdo con lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú,
en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado
Peruano.
Ley N° 26839 - Ley Para la Conservación y Desarrollo Sostenible de Diversidad Biológica.
Norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus
componentes en concordancia con los Artículos 66 y 68 de la Constitución Política del
Perú.
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En el marco del desarrollo sostenible;, la conservación y utilización sostenible de la
diversidad biológica implica:
a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los
procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies
b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de la diversidad biológica.
c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad
de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica,
referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes.
d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los
componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector
privado para estos fines.
D.S. Nº 043-2006-AG, Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre
Establece la lista oficial de especies de flora amenazada en el Perú en categorías de
Peligro Crítico (CR), Peligro (EN), Vulnerable (VU), Amenazado (NT).
D.S. Nº 034-2004-AG, Categorización de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre
Establece la lista oficial de especies de fauna amenazada en el Perú en categorías de
Peligro Crítico (CR), Peligro (EN), Vulnerable (VU), Amenazado (NT).
D.S. Nº 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras, entre otros
El reglamento establece un Sistema Nacional de Clasificación de Tierras según su
Capacidad de Uso Mayor como un sistema interpretativo de los estudios de suelos,
con la ayuda de información climática (zonas de vida) y de relieve, el que tendrá un
carácter dinámico pues permite la reclasificación de una unidad de tierra, cuando los
cambios de los parámetros edáficos o de relieve, hayan incidido en el cambio de su
capacidad de uso, producto de prácticas tecnológicas adecuadas como, irrigación,
rehabilitación de condiciones salinas y mal drenaje, andenería y otras.
1.2.2. AUTORIDAD COMPETENTE
La Dirección Regional de Energía y Minas – Moquegua (DREM-MOQ) del Gobierno
Regional de Moquegua es la autoridad competente para la aprobación de Planes de
Cierre en la industria minera en el régimen de pequeña minería. Esta competencia
está contemplada en el Artículo Nro. 39 del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas
(D.S. 033-2005 EM).
1.2.3. NORMATIVA RELACIONADA
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente
Ley promulgada el 13 de Octubre de 2005, es la norma ordenadora del marco
normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas
básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
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CAPÍTULO I Página 10 de 25
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento
del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así
como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y
lograr el desarrollo sostenible del país.
D.S. Nº 001-2010-AG, Reglamento de Ley de Recursos Hídricos
El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que
comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a
esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello
con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N°
29338.
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA
Del 22 de marzo de 2010, contiene la propuesta de clasificación de los cuerpos de
agua elaborado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos
Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos
La Ley Nº 27314, promulgada el 21 de julio del 2000, establece los derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto. Busca
asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente
adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos
ambientales y protección de la salud y el bienestar de las personas.
Esta Ley define a los residuos sólidos como aquellas sustancias, productos o
subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone o está
obligado a disponer en virtud de lo establecido en la normatividad nacional y de los
riesgos que causan a la salud y el ambiente.
Estos deberán ser manejados a través de un sistema que incluya, las operaciones o
procesos siguientes: minimización, segregación en la fuente, reaprovechamiento,
almacenamiento, recolección, comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y
disposición final.
Asimismo, define a los residuos sólidos peligrosos como aquellos que por sus
características, o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente, incluyéndose los envases que han sido
utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos
peligrosos y productos usados o vencidos.
D.S. Nº 057-2004-PCM, Reglamento de Ley General de Residuos Sólidos
El Reglamento tiene por objeto asegurar que la gestión y el manejo de los residuos
sólidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la
calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Establece que el almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos
generados por la actividad minera, deberá ceñirse a la normatividad y especificaciones
técnicas que disponga la autoridad competente.
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CAPÍTULO I Página 11 de 25
El generador de los residuos de ámbito no municipal debe caracterizarlos, manejar los
residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos, almacenar, acondicionar,
tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente
adecuada.
Asimismo, los generadores de residuos sólidos del ámbito no municipal podrán
disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o
en áreas libres de sus instalaciones industriales, siempre y cuando sean concordantes
con las normas sanitarias y ambientales y cuando cuenten con la respectiva
autorización.
Sin embargo, cuando el tratamiento o disposición final de los residuos sólidos se
realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una
Empresa Prestadora de Servicio de Residuos Sólidos (EPS-RS) que utilice una
infraestructura de residuos sólidos debidamente autorizada.
D.S. Nº 074-2001-PCM que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire
El Reglamento tiene por objeto proteger la salud, establece los estándares nacionales
de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos
progresivamente.
Con el propósito de promover que las políticas públicas e inversiones públicas y
privadas contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire se tomarán en cuenta las
disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, así como los
siguientes principios generales:
a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos.
b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo –
beneficio.
c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o
deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.
D.S. Nº 003-2008-MINAM, Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire
La norma considera las nuevas evidencias halladas por la Organización Mundial de la
Salud, resulta necesario aprobar nuevos Estándares de Calidad Ambiental de Aire
para el dióxido azufre, los mismos que entrarán en vigencia a partir del primero de
enero del 2009, así como establecer Estándares Ambientales de Calidad de Aire para
benceno, hidrocarburos totales, material particulado con diámetro menor a 2,5 micras
e Hidrógeno Sulfurado.
Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre
en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM mantienen su vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2008.
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CAPÍTULO I Página 12 de 25
Conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, los nuevos
Estándares de Calidad Ambiental establecidos para el dióxido de azufre entrarán en
vigencia a partir del primero de enero del 2009.
D.S. Nº 085-2003-PCM, Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido
Establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y los
lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la
calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.
D.S. Nº 002-2008-MINAM, Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
Esta norma, aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con
el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias
o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de
cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no
representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente.
Estos estándares son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su
estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas
públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los
instrumentos de gestión ambiental.
D.S. N°023-2009-MINAM, Aprueban Disposiciones para la Implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua
El presente Decreto Supremo tiene por objetivo aprobar las disposiciones para la
implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua,
estándares aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.
D.S. Nº 010-2010–MINAM, Límites Máximos Permisibles para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas
Publicado el 21 agosto del 2010, la cual deroga la R.M. N° 011-96-EM, salvo los
artículos 7; 9, 10, 11 y 12, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen
su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de
Aguas y Efluentes Líquidos.
Ley N° 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos
La presente Ley tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del
transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los
principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la
propiedad.
Están comprendidos en los alcances de la Ley, la producción, almacenamiento,
embalaje, transporte y rutas de tránsito, manipulación, utilización, reutilización,
tratamiento, reciclaje y disposición final.
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CAPÍTULO I Página 13 de 25
D.S. Nº 047-2001-MTC, Establecen Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial
Establece en el ámbito nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles
(LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación,
vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos
automotores usados a ser importados, que como Anexo Nº 1, forman parte del
presente Decreto Supremo.
1.2.4. LEGISLACIÓN SECTORIAL
Ley Nº 28090 – Cierre de Minas y D.S. N º 033-2005-EM - Reglamento de Cierre de Minas
La Ley de Cierre de Minas establece que todas las unidades mineras en operación y
los proyectos mineros deben elaborar y presentar sus respectivos planes de cierre de
minas.
La Ley establece que el titular minero debe constituir una garantía financiera para
cubrir el costo del cierre de la mina, incluyendo un posible tratamiento a largo plazo y
las actividades de monitoreo post-cierre.
El Reglamento de Cierre de Minas establece los procedimientos y condiciones para la
presentación, revisión, aprobación y actualización del Plan de Cierre de Minas y dicha
garantía; así como las condiciones, procedimientos para la ejecución, liquidación,
ejecución y seguimiento de las actividades en el sitio después del cierre.
El Plan de Cierre de Minas para los pequeños productores mineros debe ser
elaborado por un grupo de por lo menos tres (03) profesionales habilitados por el
colegio profesional correspondiente; de conformidad el Articulo Nro. 8 del Reglamento
de Cierre de Minas – D.S. 033-2005 EM.
Ley Nº 014-92-EM, Ley General de Minería
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto
Supremo No. 014-92-EM (4 de junio de 1992) constituye la norma principal que rige
las actividades mineras, incluyendo la prospección, exploración, explotación (tanto
subterránea como superficial, incluyendo canteras y operaciones de dragado),
procesamiento de minerales, metalurgia extractiva, transporte de minerales por medios
continuos y comercialización de minerales, disponiéndose esta como el marco de
definición de las actividades del cierre.
D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades Minero Metalúrgicas
Este reglamento constituye la norma principal que regula los aspectos ambientales de
las actividades minero-metalúrgicas. Mediante esta norma se establece los
procedimientos y pautas necesarias para que las actividades mineras se adecuen a
las normas ambientales vigentes en el país y a las estipuladas por el Ministerio de
Energía y Minas; y establece los requisitos de operación y las pautas necesarias para
que las nuevas operaciones mineras adopten medidas para el control y monitoreo de
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CAPÍTULO I Página 14 de 25
sus actividades, asegurando así una adecuada protección ambiental. Tiene su
modificatoria a través del Decreto Supremo Nº 059-93-EM.
D.S. Nº 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
El reglamento tiene por objeto normar la participación ciudadana responsable de toda
persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de
definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad
competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el
territorio nacional.
R.M. Nº 304-2008-MEM/DM, Norma que Regula el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
La Resolución Ministerial tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación
ciudadana a que se refiere el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector
Minero, así como las actividades, plazos y criterios específicos, para el desarrollo de
los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera.
R.M. Nº 009-2010-MEM/DM Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
Esta resolución ministerial tiene por objeto regular los mecanismos de participación
ciudadana y las etapas de su implementación para los casos de modificación o
ampliación de actividades de exploración, explotación y beneficio minero.
R.M. Nº 315-96–EM-VMM, Aprueban Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos Presentes en Emisiones Gaseosas Provenientes de las Unidades Minero – Metalúrgicos
Establece los Niveles Máximos Permisibles correspondientes a los elementos y
compuestos presentes en las emisiones gaseosas, así como a las partículas y
elementos metálicos arrastrados por éstas provenientes de las Unidades Minero -
Metalúrgicas con la finalidad de controlar las emisiones producto de sus actividades y
contribuir efectivamente a la protección ambiental.
Ley Nº 28271 y su Modificatoria Ley Nº 28526, Leyes que Regulan los Pasivos Ambientales Mineros
El 6 de Julio del 2004, se promulgó la Ley Nº 28271, que tiene por objeto regular la
identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el
financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por estos, destinados a su
reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud
de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Establece la obligación de aquellos titulares mineros con pasivos ambientales
definidos en sus concesiones para celebrar contratos de remediación ambiental con el
MEM a través de la DGAAM.
Así mismo, el titular minero tiene la obligación de presentar un Plan de Cierre de
Pasivos Ambientales.
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 15 de 25
Ley Nº 28526, Ley que Modifica los Artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 28271
Esta modificatoria enfatiza que el estado solo asumirá la remediación de aquellos
pasivos cuyos responsables no puedan ser identificados. En el caso que el titular de
una concesión vigente la perdiera por cualquier causal establecida en la Ley General
de Minería, se mantendrá la responsabilidad por los pasivos ambientales ubicados
dentro de la concesión.
D.S. Nº 059 – 2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera
Precisa los alcances de la Ley Nº 28271 que regula los Pasivos Ambientales de la
actividad minera. Establece los mecanismos que aseguran la identificación de los
Pasivos Ambientales, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las
áreas afectada, para mitigar los impactos negativos tanto en la salud de la población
como al ecosistema circundante y a la propiedad.
Se señala que la persona o entidad que haya generado los pasivos ambientales es
responsable de su remediación en el marco de lo establecido y está obligada a
presentar un Plan de Cierre al Ministerio de Energía y Minas; en aquellos casos de
reinicio de operaciones o aquellos titulares que pretendan utilizar el área estarán
sujetos a la misma obligación.
El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minería está
facultado para realizar todas las acciones que sean necesarias para identificar los
pasivos ambientales e identificar los responsables de la remediación ambiental
correspondiente. Estas acciones incluyen medidas de carácter administrativo y legal.
R.M. Nº 011-96–EM/VMM, Aprueba Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero – Metalúrgicos
Establece criterios de calidad de efluentes para descargas líquidas de la actividad
minero - metalúrgica, así como las frecuencias de muestreo y de reporte.
Establece los valores límite que deben cumplir los parámetros regulados en los
vertimientos de efluentes procedentes de las operaciones minero - metalúrgicas. Los
valores están dados como concentración máxima permisible para los metales (plomo,
cobre, zinc, hierro, arsénico), los sólidos suspendidos totales, pH y el cianuro total; y
como valores máximo y mínimo para el pH.
D.S. Nº 042 - 2003 – EM, Compromiso Previo como Requisito para el Desarrollo de Actividades Mineras y Normas Complementarias
El D.S. Nº 042 - 2003 - EM, establece el compromiso ambiental y social, previo al
desarrollo de las actividades mineras, que deben tener las personas naturales o
jurídicas que desarrollen las mismas, en el marco de una política que busca la
excelencia ambiental.
Se mantiene una relación propicia con la población del área de influencia,
conservando un canal de comunicación activo con las autoridades regionales y
locales, la población del área de influencia y sus organismos representativos.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas deben comprometerse a fomentar
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 16 de 25
preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación
requeridas.
Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atención del personal y crear mecanismos de concertación
adecuada.
El D.S. Nº 052 – 2010 modifica los artículos 1º, 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-
2003-EM
Decreto Legislativo N° 1013 del 2008, que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Mediante D.L. N° 1013 del 2008, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al
Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la
sanción en materia ambiental que corresponde.
Decreto Supremo 001-2010-MINAM
Mediante D.S. 001-2010-MINAM aprueban el inicio del proceso de transferencia de
funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
Guías Ambientales del Ministerio de Energía y Minas
Además para la elaboración del presente Plan de Cierre de Mina se ha considerado
los lineamientos indicados en las siguientes Guías Ambientales elaboradas y
publicadas por el MEM:
• Guía Ambiental de Manejo de Agua en Operaciones Minero Metalúrgicas.
• Guía Ambiental Para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos
Sólidos Provenientes de Actividades Mineras.
• Guía Ambiental para Manejo de Drenaje ácido de minas
• Guía Ambiental para vegetación de áreas disturbadas por la industria minero metalúrgica
• Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas
• Guía Ambiental para perforación y Voladura en Operaciones Mineras
• Guía Ambiental para el manejo de Reactivos y Productos Químicos
• Guía Ambiental para el manejo de problemas de ruido en la industria minera
• Guía de Cierre de Minas
• Guía para la evaluación de impactos en la calidad de aire por actividades minero metalúrgicas
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 17 de 25
• Guía para la evaluación de impactos en la calidad de agua por actividades minero metalúrgicas
• Guía para el diseño de coberturas de depósitos de residuos mineros
• Guía de Relaciones Comunitarias
1.2.5. CONCESIONES MINERAS.
La Unidad Minera EL NUEVO SUREÑO se encuentra conformada por 2 concesiones
mineras, con 700 hectáreas, se detallan a continuación.
Cap. I Tabla - 2 Concesiones mineras Unidad Minera EL NUEVO SUREÑO.
N° Código Derecho Minero Hectáreas
1 01-00686-05 El Nuevo Sureño 400
2 68-00070-10 San Antonio M 300
Concesión minera El Nuevo Sureño:
Se encuentra, titulada consentida y debidamente inscrita en la SUNARP, Zona
Registral N°XII de Arequipa, con número de partida 11064427; de fecha 08 de
noviembre del 2005.
El 05 de setiembre del 2012, se realiza el contrato de transferencia de la concesión
minera EL NUEVO SUREÑO a favor de Compañía Minera Chaspaya S.A.C.,
efectuando una minuta y testimonio en la Notaría Insúa de la ciudad de Ilo.
El 27 de setiembre del 2012, se realiza la Anotación de Inscripción en la SUNARP el
contrato de transferencia de la concesión minera EL NUEVO SUREÑO, con Título
N°00103375 de fecha 14 de setiembre del 2012, Asiento N°002, Partida N°11064427.
Cap. I Tabla - 3 Coordenadas concesión El Nuevo Sureño (UTM PSAD-56)
Vértice Este Norte
1 262,000 8,053,000
2 262,000 8,052,000
3 258,000 8,052,000
4 258,000 8,052,000
Concesión minera San Antonio M
Se encuentra, titulada consentida y debidamente inscrita en la SUNARP, Zona
Registral N°XII de Arequipa, con número de partida 11219590; de fecha 07 de mayo
del 2012.
El 13 de agosto del 2012, se realiza el contrato de transferencia de la concesión
minera SAN ANTONIO M a favor de Compañía Minera Chaspaya S.A.C., efectuando
una minuta y testimonio en la Notaría Angela María Díaz Jara Almonte de la ciudad de
Tacna.
VER PLANO -16-002 Plano de concesiones mineras
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 18 de 25
El 25 de setiembre del 2012, se realiza la Anotación de Inscripción en la SUNARP el
contrato de transferencia de la concesión minera SAN ANTONIO M, con Título
N°00103380 de fecha 14 de setiembre del 2012, Asiento N°002, Partida N°11219590.
Cap. I Tabla - 4 Coordenadas concesión San Antonio M (UTM PSAD-56)
1.2.6. PROPIEDAD DEL TERRENO SUPERFICIAL.
El terreno superficial donde se desarrollan las actividades mineras, es el predio
denominado Lomas de Helicona Tora con partida electrónica N°05019153, dicho
predio mencionado son de propiedad de Southern Perú Copper Corporation. Por lo
cual, por disposiciones para procedimientos mineros e impulsar proyectos de
inversión, de acuerdo al Decreto Supremo N°001-2015-EM, Artículo 5 párrafo 5.3, se
firmó un contrato entre Southern Perú Copper Corporation y Cía. Minera Chaspaya
S.A.C. que regula la utilización de terrenos superficiales para actividades de
exploración y explotación minera.
Cabe mencionar que el contrato se encuentra vigente a la fecha, y fue firmado el 24 de
abril del 2013, con una duración de 5 (cinco) años.
VER PLANO -16-003 Plano área de derecho superficial y área efectiva EIAsd
Cap. I Tabla - 5 Coordenadas Terreno Superficial (UTM WGS 84)
Vértice Este Norte
1 261,412.23 8,052,626.81
2 216,412.23 8,051,626.81
3 260,812.23 8,051,626.81
4 260,812.23 8,050,626.81
5 258,012.23 8,050,626.81
6 258,012.23 8,052,226.81
7 259,412.23 8,052,226.81
8 259,412.23 8,052,626.81
1.2.7. ESTUDIOS AMBIENTALES APROBADOS.
El Proyecto Minero “El Nuevo Sureño” desarrolló un Estudio de Impacto Ambiental
semidetallado, durante los años 2013 y 2014; siendo aprobado el 23 de febrero del
2015 mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°008-2015/DREMM-GR.
Vértice Este Norte
1 261,000 8,052,000
2 261,000 8,051,000
3 258,000 8,051,000
4 258,000 8,052,000
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 19 de 25
1.2.8. PERMISOS OBTENIDOS O EN TRÁMITE.
C.I.R.A.
El terreno superficial donde se desarrollan las actividades mineras, cuenta con tres
CIRA por una extensión total de 265.44 ha., y dos CIRA para accesos principales por
13,534 metros lineales.
Licencia de funcionamiento de polvorines.
Se cuenta con Licencia de Funcionamiento de Polvorín (Resolución de gerencia N°
01506-2015-SUCAMEC/GEPP) por cinco años ante la SUCAMEC, de dos ambientes
como polvorín tipo contenedor, para explosivos y accesorios de voladura, que son de
propiedad y serán administrados por Compañía Minera Chaspaya S.A.C. Están
ubicados temporalmente en la loma del Cerro Chilatilla, entretanto se culmine la etapa
de preparación, posteriormente serán reubicados al lugar propuesto originalmente.
Construcción de acceso.
La carretera para el ingreso a la Unidad Minera, se encuentra en el distrito de
Pacocha, al Norte de la Urbanización Ciudad Jardín y en terrenos de SPCC. Esta
carretera tiene autorización para la construcción y uso de la vía por 5 años por parte
de la Municipalidad Distrital de Pacocha. La carretera mencionada también cuenta con
CIRA, y permiso de uso superficial por SPCC.
VER ANEXO - 3 Permisos aprobados
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 20 de 25
1.3. UBICACIÓN DE LA UNIDAD MINERA.
1.3.1. UBICACIÓN.
La unidad minera EL NUEVO SUREÑO se encuentra ubicada en el distrito de El
Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a una distancia de 1.55 km al
Norte del poblado de El Algarrobal, 8.47 km al Norte-Este de la Ciudad de Ilo, a
6.94km y 7.49 km al Este de Pueblo Nuevo y Urb. Ciudad Jardín respectivamente.
Las instalaciones se encuentran en sobre el cerro Chilatilla, entre las cotas 400 y 750
m.s.n.m.
VER PLANO -16-001 Plano de ubicación
Cap. I Tabla - 6 Distancias a centros poblados.
Ítem. Centro Poblado Distancia (KM)
1 El Algarrobal 1.55
2 Ilo 8.47
3 Pueblo Nuevo 6.94
4 Urb. Ciudad Jardín 7.49
1.3.2. ACCESIBILIDAD.
Desde Lima al área de la Unidad Minera “EL NUEVO SUREÑO” se tiene una distancia
estimada en 1,452 kilómetros aproximadamente.
El acceso a la Unidad se realiza a través de una carretera afirmada (13 Km
aproximadamente al centro de la Unidad Minera), del kilómetro 152.3 de la Carretera
Pueblo Nuevo – Fundición (coordenadas UTM-PSAD56 E-251,124 y N-8´052,986)
construida por Southern Perú Copper Corporation, al Norte de la Urbanización Ciudad
Jardín, y en terrenos superficiales de Southern Perú Copper Corporation, no atraviesa
ninguna calle asfaltada o de tránsito de vehículos livianos ni de vías peatonales
cercanas; por la cercanía a la Urbanización Ciudad Jardín y a la estación de monitoreo
de aire de Southern Perú, se tiene un regado adecuado en esta zona que disminuye el
material particulado que pudieran generarse por el tránsito vehicular.
Cap. I Tabla - 7 Accesibilidad a la Unidad Minera
Tramo Distancia
(km) Tiempo
(hrs) Tipo de vía
Lima – Tacna 1,293 1 hr 45 m Vía aérea
Tacna - Ilo 140 1hr 30 m Costanera Sur Asfaltada
Ilo - Ciudad Jardín 5.5 5 m Asfaltada
Ciudad Jardín - Unidad Minera 13 18 m Trocha
1,452 km 3 hr 38 m
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 21 de 25
1.4. HISTORIA DE LA UNIDAD MINERA
1.4.1. INFORMACIÓN HISTÓRICA DE LA UNIDAD MINERA
La actividad minera en El Nuevo Sureño se viene desarrollando desde la época Post-
Guerra del Pacífico, con intermitencias repetidas por abandono y reapertura. Los
trabajos más o menos continuos datan del año 1901-1945 con la Compañía Minera Ilo,
que lo detalla el informe del Ing. Samuel Valdez manifestando los centros mineros de
Ilo, posteriormente en 1903 redactan el Boletín N° 3 el Sr. F-Alayza y Paz-Soldán para
Cuerpo de Ingenieros de Minas del Perú.
Por los años 1980, nuevamente se tiene actividad minera por propietarios particulares,
dejando la actividad en poco tiempo.
Los primeros trabajos exploratorios en la zona por Compañía Minera Chaspaya SAC
se remonta al año 2005, ya teniendo la titularidad de la Concesión El Nuevo Sureño es
que se realizaron diversas evaluaciones y estudios en la zona, como muestreo de
galerías, muestreo de calicatas; arrojando valores de potencial económico de cobre.
A fines del año 2010 se realizó un levantamiento estructural en las Concesiones “El
Nuevo Sureño” y “San Antonio M”. A partir de esta evaluación se fue definiendo la
zona de interés prioritario para el desarrollo de la Unidad Minera.
A fines del año 2012 se iniciaron los trámites correspondientes al Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado, finalizando y obteniendo la aprobación en febrero del año
2015, e iniciando los trámites siguientes para un trabajo responsable y de acuerdo a la
normatividad peruana vigente.
1.4.2. HISTORIA DE LAS RELACIONES COMUNITARIAS
Durante los últimos años 2013, 2014 y 2015 la U.M. El Nuevo Sureño ha desarrollado
como parte de sus actividades del Plan de Relaciones Comunitarias, varias iniciativas
en el campo educativo, que incluye un programa de prácticas a jóvenes egresados de
la Universidad Nacional de Moquegua, como también docencia universitaria, y visitas
guiadas de estudiantes a la Unidad.
Otra iniciativa es la preferencia de personal de la zona, tanto mano de obra calificada y
no calificada, que gozan de beneficios sociales de ley, capacitaciones y
entrenamiento.
Además se mantiene una relación armoniosa permanente con los grupos de interés
desde el inicio de las actividades exploratorias.
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 22 de 25
1.5. OBJETIVOS DEL CIERRE
El Plan de Cierre de la U.M. El Nuevo Sureño, tiene como objetivo fundamental el
cumplimiento oportuno de la legislación ambiental del sector minero y de la política
ambiental minera de la Cía. Minera Chaspaya S.A.C., de acuerdo a lo señalado por la
Ley Nº 28090 y su correspondiente reglamento (DS Nº 033 05, Reglamento para el
Cierre de Minas) es la prevención, minimización y el control de los riesgos y efectos
sobre la salud y seguridad públicas, la estabilidad física y geoquímica de las
instalaciones, la rehabilitación del terreno, así como el cuidado de la población
involucrada por el cierre de la U.M. El Nuevo Sureño, garantizando la adecuada
protección ambiental en todo el área de influencia de las operaciones mineras,
priorizando el criterio de prevención de la contaminación.
Idealmente un objetivo fundamental del Plan de Cierre debe ser que las actividades de
cierre produzcan una estabilidad ambiental en el mediano plazo para que la necesidad
de mantener un cuidado activo se reduzca hasta que la mina entre a una etapa de
cuidado pasivo, es decir solamente requiere mantener un monitoreo ambiental sin
intervención activa.
Es importante señalar, que una vez que un determinado ambiente u entorno ha sido
alterado o modificado por el desarrollo de actividades, es poco probable que éste
recupere las mismas condiciones de calidad que poseía previo al desarrollo de dichas
labores. Sin embargo, a través de la puesta en marcha de una serie de actividades
destinadas a la recuperación y rehabilitación del entorno, es posible dotarlo de nuevas
condiciones de calidad, las mismas que a su vez deben ser compatibles con las
características propias de dicho sistema particular, y de esta manera, lograr que se
alcance cierto grado de estabilidad y equilibrio, lo que asegurará su sostenibilidad.
1.5.1. OBJETIVOS DE SALUD HUMANA Y DE SEGURIDAD
Caracterizar los impactos ambientales sobre los componentes físicos, biológicos y
socioeconómicos, para proponer medidas que minimicen y/o eliminen los riesgos
sobre la salud y la seguridad pública; resguardando la salud y seguridad pública de la
población afectada directa e indirectamente durante la ejecución de las actividades de
cierre progresivo y post cierre.
1.5.2. OBJETIVOS DE ESTABILIDAD FÍSICA
Determinar y proponer medidas técnicas y ambientales adecuadas para mantener la
estabilidad física de los componentes de esta Unidad Minera, en el corto, mediano y
largo plazo.
Este es el caso de la estabilidad física de los depósitos desmonte, galerías
subterráneas, cruceros, y chimeneas, que deben soportar eventos sísmicos. Parte del
desmonte servirá para rellenar algunas labores subterráneas y así lograr su estabilidad
en el largo plazo.
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
CAPÍTULO I Página 23 de 25
1.5.3. OBJETIVOS DE GEOQUÍMICA
Caracterizar y proponer medidas técnicas y ambientales adecuadas para mantener la
estabilidad química de los componentes de esta Unidad Minera, en el corto, mediano y
largo plazo.
El material de los depósitos de desmonte será utilizado en la medida posible como
relleno en la mina.
1.5.4. OBJETIVOS DE USO DEL TERRENO
La U.M. El Nuevo Sureño no hará un cambio significativo en el paisaje, respecto a la
situación que se tenía del inicio de operaciones.
1.5.5. OBJETIVOS DEL USO DE CUERPOS DE AGUA
No se considera medidas que eviten la contaminación de aguas subterráneas, ya que
como se indica en el EIAsd, no existen cuerpos de agua que pudiera ser afectada por
las actividades de minado en la U.M. El Nuevo Sureño.
1.5.6. OBJETIVOS SOCIALES
Captar las expectativas y opiniones de los grupos de interés de los poblados cercanos,
que permitan diseñar un programa que minimice tanto los impactos sociales como
económicos.
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
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1.6. CRITERIOS DEL CIERRE
U.M. El Nuevo Sureño puede considerar las siguientes condiciones en el plan de cierre
detallado, para cada uno de los componentes de la mina:
Ningún cuidado (abandono simple).
Cuidado pasivo.
Cuidado activo.
El enfoque del plan de cierre tiene por maximizar el cierre sin “ningún cuidado”, esto se
debe a que las condiciones geológicas, geoquímicas, físicas, hidrológicas y
topográficas así lo permiten.
Se trata de seguir las condiciones legales, técnicas y operacionales actuales.
1.6.1. DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y DISPOSICIÓN
Los criterios que se consideran son los siguientes:
Desmontaje de equipos e infraestructura, traslado.
Traslado de desechos generados por el desmontaje de las instalaciones y
equipos.
Correcto tendido (ángulos) de los taludes de depósitos de desmontes.
1.6.2. ESTABILIDAD FÍSICA
Relleno de los tajeos con material proveniente de las labores de preparación y
del depósito de desmonte.
Sellado de las chimeneas que comuniquen con la superficie.
Sellado de galerías, cruceros y otros que tengan salida a la superficie.
Estabilización progresiva de los depósitos de desmonte.
Nivelación y/o perfilado de áreas alteradas por actividades directas o
complementarias a las labores mineras.
1.6.3. ESTABILIDAD GEOQUÍMICA
Caracterización química de la roca de mina y depósito de desmonte.
Residuos generados son clasificados y dispuestos a terceros.
Canales de coronación, para evitar el contacto con los depósitos de desmonte.
Remediación de posibles suelos contaminados con hidrocarburos.
1.6.4. ESTABILIZACIÓN HIDROLOGICA.
Se tiene en cuenta que en la zona donde opera la U.M. El Nuevo Sureño presenta una
precipitación total muy baja.
Construcción de canales de coronación para controlar el flujo de agua en unos
posibles casos excepcional.
Plan de Cierre de Mina
Unidad Minera El Nuevo Sureño
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1.6.5. VEGETACIÓN
La U.M. El Nuevo Sureño, se encuentra en una zona “Desierto desecano Sub
Tropical”, donde se evidencia una vegetación casi nula.
1.6.6. REHABILITACIÓN DE HÁBITATS ACUÁTICOS
No se tiene presencia de hábitats acuáticos naturales en la actualidad, ni a la llegada
de Cía. Minera Chaspaya S.A.C.
Tampoco se evidencia presencia de aguas subterráneas dentro del área efectiva de la
U.M. El Nuevo Sureño.
1.6.7. PROGRAMAS SOCIALES
Promover el desarrollo de planes sociales, que puedan reducir y/o evitar impactos
sociales negativos.
1.6.8. MANTENIMIENTO Y MONITOREO POST-CIERRE
Se contemplara los siguientes criterios:
Desarrollar planes de monitoreo tales como suelo, aire y agua (Río Ilo), para
corroborar si se ha alcanzado con éxito los objetivos del plan de cierre.
Inspección, mantenimiento de canales de coronación de los depósitos de
desmontes.
Evaluación de resultado del monitoreo después de transcurrir el primer año al
cierre de las operaciones mineras.
Inspección de bocaminas y depósitos de desmonte después de eventos
sísmicos extraordinarios.