Post on 20-Mar-2020
Índice
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I. Adaptaciónalosimpactosdelcambioclimáticoenla 23 agriculturaderiegoenChilecentral Guillermo Donoso - Juan Pablo Montero - Francisco Meza Sebastián Vicuña
II. Pertinencia,posibilidadyestrategiasparaimplementar 49 enChilecentrosdemediaciónparalasolucióndeconflictos vecinalesycomunitarios Carlos Frontaura - María Olga Solar - Francisco Javier Leturia María Victoria Rogazy - Pablo Trigo
III. Asistencia,desempeñoescolarypolíticadefinanciamiento 77 Ricardo Paredes - Gabriel Ugarte - Paulo Volante- David Fuller
IV. Forestaciónurbana,unaalternativarealparacombatirla 101 contaminaciónambiental Juan Ignacio Domínguez - Ricardo Jungmann - Marcelo Miranda Alejandra Vargas - Ricardo Irarrázabal - Richard Peña
V. Propuestademetodologíasparalaidentificaciónde 125 proyectosdelegislaciónderelevanciaambientalyel análisisdesuefectoambiental Francisca Reyes - Jonathan Barton - Luis Abdón Cifuentes Fabián Jaksic - Rodrigo Guijón - Ricardo Irarrázabal
VI. Aspectosdelaformacióninicialdocenteysuinfluencia 155 enelrendimientoacadémicodelosalumnos María Soledad Ortúzar - Carolina Flores - Carolina Milesi Cristian Cox
VII. Sustentabilidadenespacioscolectivosdebarrios 187 vulnerables,lineamientosparaunapolíticadeespacios públicos,directricesdegestión,diseñoymantención Luis Valenzuela - Martín Andrade - Consuelo Araos Magdalena Gatica - Catalina Justiniano - Carolina Katz
VIII. Calidaddelosaprendizajeseneducaciónparvularia: 223 aportesendefinición,medicióneinstitucionalidad Francisco Gallego - Paula Bedregal - María Eugenia Ziliani Yael Stekel - Francisco Lagos
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IX. Eficienciaenergéticaenviviendasocial:undesafíoposible 253 Waldo Bustamante - Rodrigo Cepeda Paula Martínez - Hernán Santa María
X. Lainversiónpública:suimpactoencrecimiento 283 yenbienestar Arístides Torche - Eduardo Valenzuela Gonzalo Edwards - Rodrigo Cerda
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
CaPÍtulo V
Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de
legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental1
INVESTIGADORES
FranCisCa reyesAcadémica del Instituto de Ciencia Política UC
Jonathan bartonAcadémico del Instituto de Estudios Urbanos y Territoriales UC
luis abdón CiFuentesAcadémico de la Escuela de Ingeniería UC
FabiÁn JaksiCAcadémico de la Facultad de Ciencias Biológicas UC
rodriGo GuiJón Instituto de Geografía UC
riCardo irarrÁZabalAcadémico de la Escuela de Derecho UC
resumen
El objetivo directo de la presente investigación es aportar metodologías y mecanismos de fácil implementación por los órganos legislativos de Chile, que les permitan identificar, en primer lugar, cuándo se está en presencia de proyectos de ley de relevancia ambiental y, en segundo lugar, cómo se puede afrontar su análisis con el propósito de determinar el efecto ambiental de dicha regulación.
1. Agradecemos a nuestros entrevistados: Hernán Ampuero, Oficina Informaciones Congreso Na-cional; Ignacio Balbontín, MINSEGPRES; Alan Bronfman, PUCV; Carlos Carmona, TC; Luis Con-treras, Sociedad de Ecología de Chile; Luis Cordero, CONAMA; Gabriel del Fávero, CEP; Julio García, CONAMA; Rosanna Ginocchio, Sociedad de Botánica de Chile; Karina Henríquez, MIN-SEGPRES; Senador Antonio Horvath; Verónica Kulczewski y Guido Williams, BCN; Diputada Denise Pascal; Marie Claude Plumer, SERNATUR; Bárbara Saavedra, WCS; Diputado Roberto Sepúlveda; Sebastián Soto, Libertad y Desarrollo, y Diputado Patricio Vallespín.
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De acuerdo a lo anterior, este estudio está dirigido a todos aquellos par-ticipantes del proceso legislativo en materias de relevancia ambiental. Ya sea que estos estén directamente involucrados en la elaboración y aprobación de los proyectos de ley correspondientes, o que participen de dicho procedi-miento como asesores, consultores o incluso, observadores interesados en el impacto ambiental de las políticas públicas chilenas.
Como objetivo indirecto de la aplicación de las metodologías que se propondrán, se busca contribuir a mejorar la rendición de cuentas públicas (accountability) de nuestros legisladores en materias de relevancia ambiental. Esto debido a que a diferencia de otras, es un área donde su ejercicio se ve peligrosamente limitado por la falta de claridad sobre el universo de leyes de relevancia ambiental y la ausencia de evaluación de dicha legislación.
Así, esta investigación hizo frente a las dos principales dificultades identi-ficadas para la labor legislativa y su rendición de cuentas en materia ambien-tal al proponer un mecanismo de alerta, para identificar su relevancia y un manual de evaluación legislativa.
antecedentes: diagnóstico de la situación actual y presentación del problema de estudioLa realidad institucional chilena plantea actualmente una serie de dificul-tades para la labor legislativa y la consecuente rendición de cuentas de los órganos que participan en ella, en relación a las materias de relevancia am-biental. A continuación se presentan las principales dificultades identificadas por el grupo investigador.
1. Falta de claridad sobre el universo de leyes de relevancia ambiental
Para la evaluación de la política pública ambiental, así como del trabajo parlamentario en esta materia, lo que incluye la calificación ambiental del voto parlamentario en determinados proyectos de ley, resulta básico cono-cer primero qué proyectos se trata de calificar, o sea, definir el universo de leyes de relevancia ambiental. Para ello, una definición clara de lo que se entiende como medio ambiente en el ordenamiento jurídico chileno podría ser de ayuda para enmarcar o precisar cuáles son sus componentes y conse-cuentemente qué actividades humanas los afectan. Sin embargo, la definición de medio ambiente contenida en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente2, no resulta de gran ayuda en este punto dada su amplitud,
2. Definido en su artículo 2° letra ll) como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química y biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”.
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
lo cual resulta poco práctico desde la perspectiva de una institucionalidad especializada encargada de la ejecución de las normas ambientales.
Respecto de la normativa vigente, y con una finalidad especialmente ca-tastral, desde 1990 a la fecha se han realizado distintos esfuerzos académicos y gubernamentales destinados a identificar y organizar la normativa ambien-tal relevante para apoyar y hacer más eficiente el trabajo de los organismos públicos con competencias ambientales. Antes de la Ley 19.300, la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA) publicó un primer repertorio de normativa ambiental vigente en 1992, posteriormente complementado en 1993, coordinado por Rafael Asenjo (CONAMA, Secretaría Técnica y Ad-ministrativa, 1992 y 1993). Posteriormente, dicha institución trabajó en conjunto con la Universidad Diego Portales para armonizar y organizar las normas ambientales en vigencia (CONAMA, 2001, editado por Marie Claude Plumer), además de dos proyectos con el Centro de Derecho Ambiental (CDA) y el Centro de Estudios en Derecho Informático (CEDI), ambos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para actualizar los trabajos anteriores sobre identificación de normas ambientales (CONAMA/CDA-CEDI, 2005; CONAMA/CDA-CEDI, 2007). Adicionalmente, en 1996, se publicó una serie de 13 documentos titulados “Estudios de legislación ambiental”, basada en una investigación de Rafael Valenzuela, que identificó los cuerpos normativos aplicables en áreas temáticas determinadas (CONAMA, 1996). En el mismo sentido, el Ministerio de Obras Públicas cuenta con un manual de legislación de relevancia ambiental para proyectos de infraestructura (MOP, 2007). Di-chos trabajos se han centrado fundamentalmente en identificar y establecer categorías para las normas dictadas y vigentes.
Por su parte, en el ámbito profesional privado de las consultoras, asesores legales y ONG s, se realizan labores esporádicas de seguimiento de aquellas normas en elaboración o publicadas, sin criterios únicos o comprobados de identificación, sino que sobre la base de la propia experiencia, requerimientos y objetivos de dichas instituciones3.
El problema que se desprende de estos esfuerzos es que no han sido coor-dinados y siguen procedimientos disímiles, poco conocidos y no armonizados de selección de normativa de relevancia ambiental. Sea esto en las distintas instancias de tramitación de proyectos de ley (ex ante), o bien con posteriori-dad a su entrada en vigencia (ex post)4.
3. Dentro de este ámbito cabe agregar la publicación del llamado “Código de Medio Ambiente” (Bermúdez 2007), como herramienta práctica de consulta para el ejercicio profesional.
4. El trabajo que presenta un aporte metodológico más sustantivo en esta materia es aquel realizado por el CDA para CONAMA, el que lamentablemente aún no ha sido publicado.
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Así, por ejemplo, en la elaboración de anteproyectos de ley sectoriales al interior del Gobierno, no existe hoy un proceso que asegure la evaluación temprana, por parte de la autoridad ambiental, de los posibles efectos o resul-tados ambientales esperados para sus disposiciones. Sólo si al término de la tramitación del anteproyecto el Ministerio Secretaría General de la Presiden-cia lo determina, éste será remitido a la autoridad ambiental para su firma, antes de su envío al Congreso Nacional.
En el Congreso, la calificación de materias de los proyectos de ley, y por tanto de las comisiones parlamentarias competentes para conocer de ellos, tanto si provienen del Ejecutivo como de mociones parlamentarias, se realiza casuísticamente por la mesa de la cámara de origen o revisora. Son antece-dentes para ello solamente la calificación preliminar que haga la secretaría respectiva y la negociación política previa del propio ministerio interesado. Es decir, hay una base muy débil para determinar la eventual relevancia am-biental que puedan tener los proyectos de ley que ingresan al Congreso.
Todo lo anterior influye, a su vez, directamente en la falta de evaluación y monitoreo de los proyectos de ley y leyes vigentes con relevancia ambiental.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de contar con mecanismos de alerta ambiental dentro del procedimiento de elaboración de leyes, que puedan establecer si un proyecto tiene o no relevancia ambiental. El método de identificación basado en materias de relevancia ambiental que proponemos más adelante es el complemento necesario para el funciona-miento de dichos mecanismos.
Los criterios aplicados para la identificación, clasificación y el análisis de las normas de derecho ambiental comparado, resultan un buen referente para avanzar en este sentido. Dado el mayor nivel de desarrollo de la res-pectiva normativa ambiental, resultan de especial interés en este aspecto los criterios aplicados por la Comisión para la Cooperación Ambiental (CEC, por su nombre en inglés), organismo de coordinación del Acuerdo de Coopera-ción Ambiental de América del Norte5, y las oficinas de información pública ambiental de Canadá6, Estados Unidos7 y la Unión Europea8, así como las
5. Los criterios mencionados se extrajeron principalmente de la información que ofrece la CEC en su sitio web: “Resumen de derecho ambiental en América del Norte” (http://www.cec.org/pubs_info_resources/law_treat_agree/summary_enviro_law/publication/detailed.cfm?varlan=espanol)
6. The Canadian Environmental Assessment Agency: “Annotated Law List (revised)” (http://www.ceaa-acee.gc.ca/Content/F/1/1/F11DF725-FDC3-4AB2-897C-75B0394222B5/lawlist08_e.pdf), que explica las categories aprobadas en el reglamento “Law List Regulations” (http://laws.justice.gc.ca/en/c-15.2/sor-94-636/index.htm)
7. U.S. Government Printing Office: “GPO Access Resources by Topic: The Environment” (http://www.gpoaccess.gov/topics/environment.html#regulations)
8. Unión Europea: “Síntesis de la legislación - Medio Ambiente - Temas clave” (http://europa.eu/scadplus/leg/es/s15000.htm); también Agencia Europea de Medio Ambiente: “Áreas medioam-bientales” (http://www.eea.europa.eu/es/themes)
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recomendaciones que ofrece la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) en materias de medio ambiente y desarrollo sustenta-ble9. Sin perjuicio de que, al igual que en el caso chileno, se trata de criterios de catalogación de la normativa de relevancia ambiental ya vigente más que de criterios de identificación de nuevas normas ambientales.
2. Ausencia de evaluación de la legislación de relevancia ambiental
Una vez que se tiene claridad respecto del universo normativo a evaluar, es necesario definir la mejor vía para analizar los resultados esperables de esa normativa. Para ello es importante revisar primero qué se entiende por eva-luación de leyes y los alcances de la misma. Se entenderá por evaluación de leyes, “cualquier procedimiento técnico o científico que estudia los efectos de la ley para establecer relaciones de causalidad útiles para el legislador” (Ma-der, 2000, citado por Bronfman, 2006, p. 37). Para los efectos del presente trabajo, se tomaron elementos de análisis de políticas públicas (Sainz Moreno, 2006), que apuntan a los objetivos de fondo de la norma, y elementos que corresponden más bien a un análisis técnico-normativo, relacionado con su eficacia jurídica.
El procedimiento de evaluación de leyes tiene al menos tres momentos definidos: fase pre-legislativa, que se da en el Poder Ejecutivo; fase legislativa, que se inicia una vez que el proyecto de ley o moción parlamentaria comien-za su discusión en el Congreso; y fase post-legislativa o de vigencia de la ley, una vez que ésta se promulga y publica. Las dos primeras etapas son lo que la doctrina ha señalado como evaluación ex ante; la tercera corresponde a una evaluación ex post (Oelckers y Bronfman, 2002)10.
En términos generales, ya hemos enfatizado que no existen actualmente instancias para evaluar específicamente la legislación de relevancia ambien-tal, salvo quizás el análisis que hagan los miembros de las comisiones de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales de ambas ramas del Congreso, limitado a los proyectos que se ven en ellas. Lo anterior sin perjuicio de que sí hay algunas instancias de evaluación de leyes en forma general, que se revisarán en forma sucinta a continuación, señalando sus principales limitaciones:
a. Fase pre-legislativa: En esta etapa, cada ministerio o servicio con competen-cias normativas debería ser el encargado de preparar y evaluar en forma primera los anteproyectos de ley. Sin embargo, incide aquí la falta de proto-colos públicos acerca de cómo presentar y tramitar dichos anteproyectos.
9. OCDE: “Instruments of the OECD by Subject: Environment” (http://webdomino1.oecd.org/hori-zontal/oecdacts.nsf/subject?OpenView&Start=1&Count=1000&Expand=12#12)
10. Dados los objetivos de la investigación, la propuesta se limitará a desarrollar metodologías sola-mente para una evaluación ex ante.
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Los anteproyectos son solamente evaluados desde un punto de vista técnico-normativo por la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Pre-sidencia, y no está claro qué órgano, al interior del Ejecutivo, es el encargado de revisar dichos proyectos desde un punto de vista de las políticas públicas.
b. Fase legislativa: Existe un análisis y evaluación de los proyectos de ley que se hace a nivel de comisiones especializadas en el Congreso. En esta fase, la labor de los parlamentarios se ve apoyada por centros de estudios y asesores externos, así como por la Oficina de Asesoría Parlamentaria dependiente de la Biblioteca del Congreso Nacional. Esta última no evalúa los proyectos de ley, pero apoya a los parlamentarios en sus requerimientos de información técnica. Sin embargo, la labor del Congreso en estas materias se ve afectada también por los problemas estructurales antes mencionados sobre calidad de la información y modo de funcionamiento de las comisiones, así como por la falta de mecanismos de alerta ambiental que permitan saber desde el principio si un proyecto de ley tiene o no un eventual impacto ambiental11.
Presentación de la propuesta
De acuerdo al diagnóstico anteriormente expuesto, creemos que al existir poca claridad en cuanto al universo de lo que es legislación de relevancia ambiental, y dada la ausencia de evaluación de ella, es de suma importancia socializar, mejorar y transparentar metodologías de identificación de legisla-ción de relevancia ambiental. Además de una evaluación de la misma legis-lación que involucre tanto los aspectos de política pública ambiental como técnico-normativo. Ambas metodologías son fundamentales para mejorar el proceso de rendición de cuentas de nuestro Congreso Nacional y evaluar su desempeño ambiental, objetivo indirecto de la presente investigación.
1. Metodología para la identificación de legislación de relevancia ambiental: creación de un mecanismo de alerta ambiental en el Ejecutivo y en el Congreso Nacional
La primera parte de la propuesta se centra en generar un método de ayuda a las tareas legislativas de los órganos Ejecutivo y Legislativo, en relación con materias de relevancia ambiental. El objetivo es generar un mecanismo
11. En la fase post-legislativa o ex post no existe ningún órgano a nivel institucional que tenga a su cargo la evaluación general de leyes una vez que han entrado en aplicación. Esto es una limitación muy importante, especialmente en el caso de leyes sectoriales que pueden ser muy eficientes en el cumplimiento de sus objetivos, pero que accesoriamente tengan impactos ambientales difíciles de detectar, por no corresponder al objetivo primario de la ley. Por ejemplo, la proliferación de grupos electrógenos diésel en la ciudad de Santiago, que aportó emisiones no consideradas en el plan de descontaminación, se debió a una serie de factores entre los cuales se cuentan las leyes del sector eléctrico que generaron una relativa escasez de energía y altos precios en las horas punta.
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ordenado de reconocimiento de aquellos proyectos de ley relacionados con la materia que sea de utilidad tanto para los legisladores como para quienes evalúan su gestión.
1.1 Definiciones y clasificación relevante
En primer lugar es importante aclarar que con este trabajo nos referimos concretamente a proyectos de ley de relevancia ambiental, de modo que se excluye toda normativa de rango inferior. En ese sentido, es más apropiado referirnos al concepto de legislación de relevancia ambiental (en contraposi-ción a Brañes, 1991).
La nomenclatura para las leyes de relevancia ambiental se estructura del siguiente modo:
(i) Leyes Ambientales (LA): Corresponden a los casos de aquellas leyes dicta-das en su totalidad con un fin deliberado de protección del medio ambiente. En esta situación caerían, por ejemplo, aquellas leyes relativas al futuro Ministerio del Medio Ambiente.
(ii) Leyes Parcialmente Ambientales (LPA): Ellas corresponden a dos tipos de situaciones:
a. Leyes Parcialmente Ambientales Deliberadas (LPAD): corresponden a aquellas leyes dictadas por ministerios sectoriales, en cuyo conteni-do existen algunas disposiciones con la finalidad de proteger al Medio Ambiente, pero en las que también existen disposiciones que persiguen otros objetivos. Un ejemplo sería la reciente modificación del Código de Aguas, en lo relativo a las disposiciones sobre caudal ecológico.
b. Leyes Parcialmente Ambientales Casuales (LPAC): corresponden a aquellas leyes dictadas por ministerios sectoriales que regulan conductas con objetivos diferentes a la protección del medio ambiente, pero que generan efectos ambientales, ya sean positivos o negativos. Un ejemplo sería el caso del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía.
Por otra parte, el concepto de medio ambiente y, por lo tanto, el de legis-lación de relevancia ambiental, no tiene límites claros. Su carácter amplio y transversal, abarcando los efectos de cualquier actividad humana sobre el entorno natural o humanizado, hace difícil establecer aquella regulación que se considera propiamente ambiental y aquella que no, lo que a su vez tiene efectos jurídicos importantes. En el contexto de nuestra investigación, la importancia de ello radica en la necesidad de identificar concretamente aque-llos proyectos de ley que deben someterse a una evaluación de sus efectos ambientales, para de ese modo calificar si en definitiva se trata de proyectos favorables o no desde el punto de vista ambiental.
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La clasificación sirve como un primer criterio de identificación para tipos de legislación con relevancia ambiental, atendiendo a los objetivos buscados por ellas. Estos pueden extraerse de los contenidos del mensaje presidencial, de la historia de tramitación de la ley, de los antecedentes técnicos en los que se fundan y también atendiendo a los organismos que los preparan o desa-rrollan al interior del Ejecutivo, en su caso.
1.2 Materias de relevancia ambiental
La práctica regulatoria y los trabajos previos de recopilación de legislación, tanto en Chile como en el exterior, han permitido establecer la relevancia ambiental de ciertas materias, cuya regulación, por tanto, siempre podremos considerar como legislación de relevancia ambiental. Esto incluye evidente-mente aquellas materias reguladas en proyectos de LA, pero es menos claro respecto de los otros proyectos de LPA.
Sin perjuicio de haber utilizado como referencias las categorías de norma-tiva ambiental establecidas en CONAMA/CDA-CEDI (2005) y por la CEC, sobre la base de aquellos proyectos de ley de relevancia ambiental en las legislaturas de 1990 en adelante, establecimos un cuadro de doble entrada (Cuadro 1) que permite relacionar el sector de actividad regulado (filas) con la temática o materia regulada para dicho sector (columnas). Esto tiene por objeto simplificar el análisis, permitiendo especificar de mejor manera el o los contenidos principales del proyecto que se esté analizando. Además, como se verá más adelante, permite relacionar de manera sencilla la materia principal del proyecto con la o las comisiones de cada rama del Congreso Nacional competentes para su revisión12.
La aplicación del Cuadro 1 sólo tiene por objeto determinar el o los conte-nidos principales de un determinado proyecto de ley. Luego, para determinar su relevancia ambiental, será necesario un segundo paso, dirigido a esta-blecer aquellos elementos del medio ambiente que se podrían ver afectados (positiva o negativamente) con la aplicación de la ley, una vez aprobada y vigente.
En ese contexto, hemos optado por concentrarnos en la regulación de los elementos naturales del medio ambiente, incluyendo su afectación en medios artificiales como podría ser el medio construido o habitado.
Cabe señalar también que, no obstante la amplitud del concepto legal de medio ambiente y de todas las materias que podrían individualizarse
12. Con ese enfoque, se ha agregado también una temática específica dirigida a identificar si un proyecto sectorial contempla -al menos en una de sus disposiciones- medidas técnicas, económi-cas o institucionales dirigidas expresamente a un mejoramiento de las condiciones ambientales, correspondiendo por tanto a un proyecto de LPAD. Para este efecto se ha incluido en el Cuadro 1 la temática o materia Nº 6: “Técnicas o prácticas favorables para el medio ambiente”
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como parte del mismo, existen algunos tópicos que deliberadamente hemos excluido para simplificar la propuesta. Dada su importancia, y para mayor precisión de los listados, cabe mencionar expresamente estas exclusiones y sus fundamentos:
• Materias de regulación por vía de reglamento y normativa infra regla-mentaria: Dado el carácter técnico de muchos asuntos de relevancia ambiental, resulta claro que la ley, como norma de carácter general y poco dinámica, no es el instrumento más apropiado para su regulación. Ello se refleja bien en la reducida cantidad de normas ambientales con-tenidas en leyes, versus aquellas muchísimas más abundantes conteni-das en decretos y otros instrumentos propios de autoridades adminis-trativas. Así hay ciertas disposiciones que no caben en una regulación legal, como son las normas que fijan estándares de calidad ambiental o de emisión, vedas biológicas, etc.; pero una ley sí podría condicionar o restringir en forma general, sobre la base de tales estándares, el es-tablecimiento de determinadas actividades en áreas afectadas por una norma de calidad o emisión.
• Aspectos socioeconómicos y culturales del medio ambiente: Este impor-tante conjunto de normas, si bien queda claramente comprendido en el concepto legal de medio ambiente, está sujeto a una evaluación distinta que la que aquí optamos por incluir en lo “ambiental”. Su exclusión se funda solamente en un aspecto práctico, considerando que puede haber diferencias entre los métodos de evaluación de unos y otros efectos, y el hecho de que puede ser confuso qué aspectos sociales, económicos o culturales cabe sujetar a una evaluación ambiental y cuáles no13. Ello no obsta a que se puedan buscar metodologías equivalentes de evalua-ción de dichos efectos sociales, económicos o culturales. El conjunto de medidas de evaluación a través de estos ámbitos y de lo ambiental constituirá una evaluación de sustentabilidad.
• Aspectos sanitarios: Del mismo modo que en el caso anterior, y tenien-do claro que la salud de las personas sí es un componente natural del medio ambiente, desde el punto de vista práctico la evaluación de las medidas sanitarias está sujeta a metodologías propias del área de la sa-lud y las competencias en dicha área son también claras, de modo que puede excluírseles para efectos de la propuesta.
13. Sin perjuicio de esta exclusión, para efectos prácticos sí es posible incluir aquellas figuras legales que amparan el patrimonio cultural o nacional a través de áreas protegidas, dada su similitud con las áreas silvestres resguardadas. En ese sentido, se les ha incorporado también en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), conforme al Reglamento vigente de éste. Todo otro orden de materias sociales o culturales -por ejemplo, el tratamiento de pueblos originarios, bene-ficios sociales o económicos, tributos en general, entre otros - puede considerarse, por tanto, como objeto de políticas públicas distintas de las ambientales para efectos de la propuesta.
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Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
Luego, para relacionar el o los sectores regulados en el proyecto de ley conforme al Cuadro 1 con los componentes ambientales afectados, resulta una nueva tabla de doble entrada (Cuadro 2), cuyo fin es verificar dónde se producen los principales efectos ambientales. Es decir, se identifican aquí los eventuales efectos o impactos ambientales que tendría el proyecto de ley una vez que se le apruebe y aplique.
Como resultado, debería considerarse que el proyecto tiene relevancia ambiental y, por lo tanto, constituye un proyecto de LPA, sea deliberada (LPAD) o casual (LPAC), si conforme al Cuadro 2 siguiente se identifican uno o más componentes ambientales afectados, o sea, si se identifican eventuales impactos ambientales.
Si bien la magnitud del efecto o impacto ambiental puede considerarse un factor importante para determinar la relevancia ambiental, hasta aquí sólo se trata de determinar si un proyecto es potencialmente relevante. La medición de tal magnitud, aunque sólo sea estimativa, corresponde a una etapa poste-rior de evaluación, que entra en la segunda parte de la propuesta.
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
1.3 Comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con especia-lidad ambiental
A diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el Congreso estadounidense, los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados chilenos no señalan el ámbito preciso de competencias para cada comisión de parlamentarios, limitándose a identificar el número y nombre de las comisiones que existen. Esto implica que la asignación de proyectos a cada comisión en la actualidad sea, en realidad, un procedimiento ad-hoc que depende del criterio de la mesa de la cámara de origen o revisora.
Como adelantamos, la identificación de sectores y actividades relevantes desde el punto de vista ambiental (filas del Cuadro 1) permite determinar a su vez aquellas comisiones parlamentarias de ambas cámaras que tienen alguna injerencia sobre tales materias. Esto no excluye la posibilidad de que otras materias de ley, no comprendidas en el cuadro, puedan considerarse también de relevancia ambiental, en cuyo caso cabrá determinar caso a caso cuál de las comisiones de cada cámara es la más idónea para conocer.
Según se mencionó también, lo anterior fue cotejado y corroborado ade-más con el historial de proyectos de ley de relevancia ambiental despachados por el Congreso Nacional durante las legislaturas que van desde 1990 hasta la fecha.
El Cuadro 3 siguiente relaciona así a cada una de las comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados con las materias ambientales que les deberían corresponder14. El Cuadro 3 corresponde a los mismos sectores de actividades humanas contenidos en el Cuadro 1. El Cuadro 4 establece las competencias ambientales específicas de las distintas comisiones en la Cáma-ra de Diputados. El Cuadro 5, que establece las competencias ambientales de las comisiones del Senado no ha sido incluido por motivos de espacio15.
14. En caso de surgir nuevas materias de relevancia ambiental, las comisiones señaladas deberían constituir también el catálogo para seleccionar de entre ellas aquellas comisiones más idóneas, restringiendo el universo posible a las allí individualizadas. Las competencias que se les atribuyen no son, por ende, taxativas.
15. El Cuadro N° 5 sobre las comisiones del Senado y sus competencias ambientales fue eliminado por motivos de espacio.
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
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141
Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
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142
Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
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l.
143
Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
- Téc
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12ª
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13ª
de E
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144
Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
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14ª
de
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de
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18ª
de P
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tituc
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
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Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
Como se puede apreciar, no todas las competencias ambientales recaen sobre una sola comisión, y es normal que así suceda, considerando la natu-raleza de las LPA. Sin perjuicio de ello, el carácter complejo y técnico de las materias de relevancia ambiental, exige que los senadores y diputados llama-dos a conocer específicamente de ellas, desarrollen una cierta especialidad y método de análisis, sin perjuicio de la diversidad de materias involucradas. Para apoyar esto último se ha contemplado la segunda parte de la propuesta, sobre evaluación ambiental de proyectos de ley.
1.4 Creación de un mecanismo de alerta ambiental en el proceso legislativo
Con los elementos anteriormente desarrollados en este estudio, se espera que tanto el Ejecutivo, en su rol de co-legislador, como el Congreso, adopten un mecanismo de alerta ambiental. En la práctica ello significa la identificación de la relevancia ambiental de las leyes, especialmente de aquellas que sin ser de relevancia ambiental en su totalidad (LA), sí lo son parcialmente (LPA), sea en forma deliberada o casual.
Con este fin, se plantea la creación de un distintivo o “tag” ambiental que signifique la identificación de la relevancia ambiental de la totalidad o de parte del cuerpo legal en tramitación. La propuesta plantea que este “tag” o identificador sea adosado al texto mismo del mensaje presidencial (en cuyo caso el “tag” ambiental estaría a cargo del ministerio sectorial que inicia el anteproyecto de ley) o de la moción parlamentaria (caso en el cual el “tag” sería responsabilidad de los propios parlamentarios autores) que acompaña al proyecto de ley, en lo que hemos llamado “tag optativo”. Luego, sobre los Secretarios de Comisiones de la Cámara y Senado recaería la obligación re-glamentaria de evaluar la relevancia ambiental de la totalidad de los proyec-tos de ley y así asignar, de manera obligatoria, el mencionado “tag ambiental” en el informe de la respectiva comisión.
El proceso sería entonces que cada Secretario de Comisión evalúe el o los proyectos de ley a su cargo, siguiendo la pauta sugerida en los Cuadros 1 y 2. Si el proyecto de ley versa sobre alguna de las materias/sectores identificados en dichos cuadros, debe entonces alertar de la relevancia ambiental del pro-yecto de ley en cuestión a los miembros de la comisión. Además de reflejar en el informe dicha situación con el objeto de que ello sea conocido no sólo por otras comisiones en su caso, sino también por la sala. Este mecanismo busca así lograr una identificación temprana de la relevancia ambiental de los proyectos de ley evaluados en las distintas Comisiones del Congreso con el fin de que sus implicancias ambientales sean debidamente consideradas en una fase temprana de la discusión parlamentaria. La identificación temprana de la relevancia ambiental de los proyectos de ley en tramitación facilitaría también la temprana participación ciudadana en estas materias.
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
Cuadro 6 mecanismo de alerta ambiental
2. Metodología y manual para el análisis del efecto ambiental de los proyec-tos de legislación de relevancia ambiental
Con el objeto de establecer ciertas bases que permitan el análisis del efecto ambiental de aquella legislación identificada como de relevancia ambiental, es que se presenta la siguiente metodología. Ella puede ser usada como ma-nual de evaluación del efecto ambiental de los proyectos de ley, tanto en el Ejecutivo como en el Congreso.
Este manual puede ser aplicado a los anteproyectos de ley (Ejecutivo), proyectos de ley (Legislativo) y leyes vigentes, en adelante y genéricamente, “proyectos de leyes”. Ellos se someterían a una evaluación general desde un punto de vista técnico-normativo (Bronfman, 2002), una evaluación general de los efectos ambientales del proyecto de ley y una evaluación específica del efecto ambiental. Todo ello se implementaría por medio de un conjunto de preguntas claves16 que ayudan a verificar si se cumplen o no determinadas condiciones (caso de la evaluación general del proyecto de ley y de los efectos ambientales del mismo).
Finalmente y luego de estos tres tipos de análisis, existiría una evaluación final en que se analizaría el eventual efecto ambiental del proyecto de ley,
16. Sistema usado por la OCDE, aprobado por su Consejo en 1995: “The OECD Reference Checklist for Regulatory Decisión-Making” (http://www.oecd.org/dataoecd/20/10/35220214.pdf), del cual se extrajeron varias de las preguntas
iniciativa
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Cuenta Pdte. Cámara
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Tag amBiEnTal: (obligatorio)modificación reglamento
Cámara de diputados y senado
Tag amBiEnTal: información a ser incluida en el informe de la respectiva
Comisión
gobierno: mensaje: Tag ambiental: ministerio sectorial que inicia el anteproyectoParlamento: moción: Tag ambiental: autor(es) moción
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Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
tanto en lo que concierne al efecto en el medio ambiente en sí, como en lo que respecta a la afectación de los recursos naturales.
2.1 Evaluación general del proyecto de ley
tipo de análisis Preguntas sobre el Proyecto de ley Verificación
sÍ nodiagnóstico general ¿se hace mención al eventual efecto ambiental de la ley en los estudios o mensaje del proyecto de ley? ¿se estudió o se hace mención en el proyecto de ley a la posible afectación a la garantía del art. 19 nº 8 de la Constitucionalidad Constitución, esto es, al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como a la conservación del patrimonio ambiental (art. 19 nº 24)?Coherencia ¿Existió un análisis de coherencia normativa que se normativa refleje, por ejemplo, en la derogación expresa de normas de relevancia ambiental? Formal ¿Existe claridad en la redacción? ¿Existe una coherencia interna en el texto del proyecto de ley?
2.2 Evaluación general de los efectos ambientales del proyecto de ley
tipo de análisis Preguntas sobre el Proyecto de ley Verificación sÍ noEvaluación ¿se implementó una evaluación ambiental ambiental estratégica para la política o plan que antecedió el estudio Estratégica (EaE) del anteproyecto de ley? Evaluación de ¿Existió un estudio de los eventuales efectos acumulativos o armonización sinérgicos en relación a otras legislaciones / regulaciones -EaE- en la elaboración del anteproyecto de ley? Participación ¿Hay información generada por un proceso de participación ciudadana ciudadana en el mensaje/articulado del proyecto de ley?Prevención, ¿Existe algún tipo de medidas de prevención, mitigación mitigación / o compensación contempladas en el proyecto de ley por el compensación eventual efecto ambiental del mismo, incluyendo el efecto del Efecto acumulativo y sinérgico? ¿Existe aplicación del principio ambiental preventivo en el proyecto de ley? ¿Existe aplicación del principio ambiental contaminador / pagador en el proyecto de ley? ¿Existe aplicación del principio ambiental de responsabilidad ambiental en el proyecto de ley?Principios ¿Existe aplicación del principio ambiental de gradualidad en ambientales el proyecto de ley? ¿Existe aplicación del principio ambiental precautorio en el proyecto de ley? ¿Existe aplicación del principio ambiental de la responsabilidad común pero diferenciada en el proyecto de ley?
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Propuesta de metodologías para la identificación de proyectos de legislación de relevancia ambiental y el análisis de su efecto ambiental | FranCisCa reyes | Jonathan barton | luis abdón CiFuentes | FabiÁn JaksiC | rodriGo GuiJón | riCardo irarrÁZabal
2.3 Evaluación específica del efecto ambiental del proyecto de ley
Compo- Componente Preguntas sobre efecto efecto nente específico el efecto ambiental ambiental ambiental negativo Positivo (lPaC y lPad) (la y lPad) alto medio baJo alto medio baJo
aguas Cantidad ¿Cuál es el grado de afectación (disponibilidad) que el proyecto de ley podría originar en los temas de disponibilidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas? ¿Cuál es el efecto que produciría el proyecto de ley sobre caudales ecológicos mínimos? Calidad ¿implicaría el proyecto de ley alguna consecuencia en cuanto a las normas y estándares de las aguas en relación a la calidad de las mismas? ¿Cuál es el efecto que el proyecto de ley podría tener en la calidad de las aguas que pudieran afectar la salud de la población? ¿Cuál es el efecto que el proyecto de ley podría tener en la calidad de las aguas que pudieran afectar la flora y fauna?atmós- Composición ¿Qué grado de afectación podría fera natural tener el proyecto de ley en la variación de los componentes naturales de la atmósfera o en la proporción entre estos? ¿Qué grado de afectación podría tener el proyecto de ley en el aumento en la emisión de gases de efecto invernadero? Calidad ¿Qué grado de afectación podría tener el proyecto de ley en la calidad del aire? ¿Cuál es el efecto que el proyecto de ley podría tener en la calidad del aire que pudiera afectar la salud de la población? ¿Cuál es el efecto que el proyecto de ley podría tener en la calidad del aire que pudiera afectar la flora y fauna?suelos Cantidad ¿En qué grado el proyecto de ley podría afectar la disponibilidad del suelo como soporte físico y como recurso? Composición ¿Qué grado de afectación podría natural tener el proyecto de ley en la variación de los componentes naturales del suelo o en la proporción entre estos?
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Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
Calidad ¿Qué grado de afectación podría tener el proyecto de ley en la calidad del suelo? ¿Qué grado de afectación podría tener el proyecto de ley en las condiciones que faciliten los procesos de erosión?radiación Calidad ¿Cuál es el efecto que el proyecto Electro- de ley podría tener en los temas magnética de radiación que pudieran afectar (luz, ruido, la salud de la población? radiación ¿Cuál es el efecto que el proyecto infrarroja y de ley podría tener en los temas radioacti- de radiación que pudieran afectar vidad) la flora y fauna?Vida Biodiversidad ¿En qué grado el proyecto de ley silvestre podría afectar la biodiversidad? representati- ¿En qué grado el proyecto de ley vidad podría afectar la representatividad (Endemismo) en flora y fauna? abundancia ¿En qué grado el proyecto de ley podría afectar la abundancia en flora y fauna? diversidad y ¿En qué grado el proyecto de ley calidad podría afectar la diversidad y genética calidad genética en temas de flora y fauna?Patrimonio geodiversidad ¿En qué grado el proyecto geológico y de ley podría afectar la geomorfo- diversidad de recursos lógico geológicos o geoformas? abundancia ¿En qué grado el proyecto de ley podría afectar la abundancia de recursos geológicos o geoformas? representa- ¿En qué grado el proyecto de ley tividad podría afectar la representatividad geológica o de geoformas?Espacio disponibilidad ¿Cuál es el efecto que el proyecto geográfico de ley podría tener en los temas de disponibilidad del espacio geográfico para distintos usos? armonía entre ¿Cuál es el efecto que el proyecto usos diferentes de ley podría tener en los temas de armonía entre distintos usos del espacio geográfico?Zonas o Áreas ¿Cuál es el efecto que el proyecto Áreas protegidas de ley podría tener en la protec- Especiales ción de áreas protegidas? Zonas ¿Cuál es el efecto que el proyecto costeras de ley podría tener en la protec- ción de zonas costeras? Áreas de ¿Cuál es el efecto que el proyecto montaña de ley podría tener en la protec- ción de áreas de montaña?
antártica ¿Cuál es el efecto que el proyecto de ley podría tener en la protec- ción de la antártica?
Fuente: Elaboración propia.
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2.4. Evaluación final
Componente Preguntas sobre efecto efecto el efecto ambiental ambiental ambiental negativo Positivo (lPad y lPad) (lda y lPad) alto medio baJo alto medio baJo
análisis medio ¿Cuál es la magnitud del potencial general ambiente efecto ambiental del proyecto de del Efecto ley? ambiental afectación de ¿Cuál es el grado de afectación de recursos los recursos naturales no renova- naturales bles por parte del proyecto de ley?
recomendaciones finales y conclusionesLa implementación de la propuesta contenida en los numerales 1 y 2 prece-dentes, tiene por objeto contar con un mecanismo sencillo para establecer si un proyecto de ley cualquiera tiene relevancia ambiental o no. Además de determinar sus potenciales efectos en el medio ambiente. Existen ciertos presupuestos importantes para que dicho planteamiento sea eficaz y útil a los objetivos previstos.
En primer lugar, se debe tener claridad, y en lo posible se debe adoptar vocabulario y siglas a utilizar. En este punto, resulta fundamental tener en cuenta la clasificación señalada en el numeral 1.1., entre Leyes Ambientales (LA) y Leyes Parcialmente Ambientales (LPA), cuyo componente ambiental puede ser, a su vez, Deliberado (LPAD) o Casual (LPAC). Del mismo modo, es importante tener claridad sobre la definición restringida de “materias de relevancia ambiental” para dar aplicación práctica al mecanismo de identifi-cación, excluyendo ciertas materias que sí están comprendidas en el concepto de medio ambiente conforme a la Ley 19.300.
En general, el mecanismo de identificación y evaluación de proyectos con relevancia ambiental, así como el establecimiento de las comisiones de cada cámara en el Congreso Nacional que tienen atribuciones para revisar los proyectos ambientalmente relevantes, deberían perfeccionarse de acuerdo a la práctica de quienes los apliquen. Los cuadros correspondientes no son, en ese sentido, inamovibles, siendo su contenido adaptable a las necesidades y realidades que aparezcan con el tiempo. Esto es básico tratándose de meca-nismos dirigidos al análisis de futuros proyectos de ley.
Tanto la identificación precisa de las competencias ambientales de cada comisión parlamentaria que las tenga, como los mecanismos para asignar el “tag” o distintivo ambiental a un proyecto conforme al mecanismo de alerta
Fuente: Elaboración propia.
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Camino al Bicentenario Propuestas para Chile
ambiental, requieren su adopción en los respectivos Reglamentos Internos de cada rama del Congreso. Además de incluirlos en los protocolos con que el Ejecutivo (concretamente las divisiones jurídicas de cada ministerio secto-rial) desarrolla sus anteproyectos y mensajes presidenciales asociados.
Asimismo, para facilitar el análisis ambiental en el Parlamento, se requie-re transparentar la información que fundamenta los proyectos de ley, a través de la exigencia de que ellos se acompañen, además del mensaje, con una iden-tificación de los documentos y antecedentes que le sirvieron de base. De esta forma, no sólo los parlamentarios podrían requerir dicha información, sino también la sociedad civil. Además, debería incluirse, por cada proyecto de ley, una evaluación económica-social-ambiental (análisis de sustentabilidad), como se hace en la Unión Europea (UE), siendo un ejemplo el documento que acompañó el intercambio comercial entre Chile y la UE (2003).
La Oficina de Asesoría Parlamentaria, actualmente anidada en la Biblio-teca del Congreso, podría asumir el rol y funciones necesarias como órgano independiente y técnico, dando objetividad al análisis ambiental del proyec-tos de ley. Asimismo, podría plantearse la posibilidad de crear una oficina evaluadora independiente, o que la misma Oficina de Asesoría Parlamentaria comenzara a realizar dichas funciones. Ello podría constituir el primer paso para una agencia que haga el seguimiento y la evaluación no sólo a nivel de proyectos de ley, sino también de leyes vigentes.
En lo que se refiere a la evaluación ambiental dentro de las comisiones parlamentarias, la propuesta supone la necesidad de una cierta especializa-ción de los congresistas mismos que la realicen. Para ello, una modificación complementaria que contribuiría a la propuesta sería modificar el Reglamen-to de ambas cámaras, en el sentido de reducir el número de miembros por comisión y, en consecuencia, el número de comisiones a las cuales están llamados a pertenecer. De ese modo se permitiría que los parlamentarios interesados en los temas propios de cada comisión y las materias ambientales relacionadas opten por la especialización en el campo respectivo17.
17. Las comisiones permanentes del Senado, de acuerdo con los artículos 29 y 30 de su Reglamento, se componen de 5 senadores, encontrándose obligado cada senador a participar al menos en una. En tanto, el actual Reglamento de la Cámara de Diputados establece en su artículo 213 que sus comisiones están constituidas por 13 miembros, pero según el artículo 215 tienen un quórum mínimo de sólo 4 miembros para sesionar. En consecuencia, en ambos casos el número total de senadores y diputados hace necesario que cada uno participe en más de una comisión; luego, al realizarse sesiones simultáneas de las diferentes comisiones, se produce naturalmente la inasis-tencia de los parlamentarios a aquellas comisiones de menor prioridad para ellos.
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