NOM-050-SEMARNAT-20XX, PARA VEHICULOS EN CIRCULACIÓN … · Desarrollo del anteproyecto...

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Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017

FORO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL TRANSPORTE “GAS NATURAL VEHICULAR”

NOM-050-SEMARNAT-20XX, PARA VEHICULOS EN CIRCULACIÓN QUE UTILIZAN GAS NATURAL

M.C. Juan Manuel Flores Moreno

Publicada en el DOF:

22 de octubre de 1993 como

NOM-CCAT-014-ECOL/1993

Cambio de nomenclatura:

23 de abril de 2003

NOM-050-SEMARNAT-1993

Antecedentes

2

Norma Oficial Mexicana

NOM-050-SEMARNAT-1993

En el Plan Nacional de desarrollo

2013-2018, en la Meta Nacional

“México Próspero” se plantea la

Estrategia 4.4.3 Fortalecer la Política

de cambio climático y cuidado del

medio ambiente para transitar hacia

una economía competitiva,

sustentable, resiliente y de bajo

carbono

Antecedentes

3

Modificación de la Norma Oficial Mexicana

NOM-050-SEMARNAT-1993

La LGEEPA faculta a la SEMARNAT para regular la contaminación de la Atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras.

La LGCC regula los vehículos a gas natural y contribuye a reducir las partículas menores de 2.5 micras y el carbono negro.

4

Desarrollo del anteproyecto

PARTICIPANTES NÚMERO

GOBIERNO 8

INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS 10

ACADEMIA 1

SECTOR SOCIAL 1

SESION/ACTIVIDAD ACUERDO

1ª SESIÓN 25 DE FEBRERO DE 2015, INICIO

9ª SESIÓN SE FIRMA EL ANTEPROYECTO, 23

DE NOVIEMBRE DE 2015

COMARNAT SE APRUEBA EL 14 DE JUNIO DE

2017

PUBLICACIÓN DOF A CONSULTA PÚBLICA29 DE

JUNIO DE 2017

5

• Eliminar el rezago regulatorio de los vehículos propulsados

con gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles,

tanto ligeros como pesados,

• Actualizar los límites máximos permisibles de emisiones,

• Establecer un Procedimiento de Evaluación de la

Conformidad.

Características generales

Objetivo

6

Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites

máximos permisibles de emisión de hidrocarburos,

monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno; así como el

límite mínimo y máximo de la suma de monóxido y bióxido

de carbono y el Factor Lambda para vehículos en circulación

que utilizan gas licuado de petróleo, gas natural u otros

combustibles alternos.

Establece los límites máximos permisibles de emisión

de HC, CO y NOx, límite mínimo y máximo de

CO+ CO2 y el Factor Lambda

Exceptuando MEGALÓPOLIS (Ciudad de México, Estado

de México, Tlaxcala, Puebla, Hidalgo y Morelos) Aplica

la NOM-167-SEMARNAT-2017.

Se excluyen vehículos PBV < 400kg, híbridos,

motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria

dedicada a las industrias de la construcción y de la

minería.

ALCANCE:

REGULADOS:

1. Gobiernos federal y locales,

2. Centros de Verificación Vehicular/Unidades de Verificación,3. Propietarios de vehículos.

Campo de aplicación

Límites Máximos Permisibles (1/3)

Límites Máximos Permisibles (2/3)

1994 y posteriores1993 y anteriores

700500400 200

643

pp

m

1pp

m

1,000ppm

HC

CO

NOx

200 100pp

m

2 1pp

m

1,000ppm

HC

CO

LMP modificación NOMLMP NOM vigente

Vehículos ligeros

NOx

1979 y anteriores1980-19861987-1993

1994 y posteriores

10

1994 y posteriores1993 y anteriores

700600500400

220

6432

pp

m

1pp

m

HC

CO

200 150pp

m

2 1

pp

m HC

CO

Vehículos pesados

Límites Máximos Permisibles (3/3)

LMP modificación NOMLMP NOM vigente

CO2+CO 7-14.3 % VOL Factor lambda, 1.05

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

11

• El gobierno federal, y lo gobiernos estatales establecerán losProgramas de Verificación Vehicular Obligatoria

• El propietario o legal poseedor del vehículo automotor deberápresentar su vehículo a evaluación de sus emisiones.

Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

12

• Los vehículos ligeros nuevos para uso particular, estarán exentosde la verificación vehicular obligatoria por un periodo de 2 años,la exención será prorrogada por 2 años más, en caso de aprobar.

• Los vehículos ligeros nuevos destinados al AutotransporteFederal, y los vehículos pesados nuevos estarán exentos de laverificación vehicular obligatoria, por 2 años a partir de suadquisición.

• Los vehículos pesados nuevos certificados con estándares EPA2010, EURO VI o superiores, estarán exentos de la verificacióndos años y, deberán acudir a la evaluación de sus emisionescontaminantes, al término del segundo año de su adquisición yque, en caso de aprobar, la exención será prorrogada por 2 añosmás.

manuel.flores@semarnat.gob.mx

G R A C I A S