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CONCEJO MUNICIPAL
MANZANARES CALDAS
Nit 890.802505-9
Edificio Alcaldía Municipal Primer piso
Correo Elcetronico: concejomanzanares13@hotmail.es
PROYECTO DE ACUERDO (……..)
NOVIEMBRE DE 2015
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL PERSONERO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994 articulo 32, la Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, el
Decreto 2485 de 2014 y el Acto Legislativo 02 de 2015 y,
CONSIDERANDO
A. Que es función del Honorable Concejo Municipal de Manzanares elegir personero para periodos
constitucionales de cuatro años
B. Que de conformidad con la ley 1551 de 2012, decreto 2485 de 2014 y acto legislativo 02 de 2015. La
elección de personeros se debe hacer mediante un concurso de méritos
C. Que dicho concurso debe hacerse con una universidad debidamente acreditada para tal fin
D. Que el municipio de Manzanares adelanta conversaciones con la ESAP para que sea esta la
universidad que lleve a cabo dicho proceso
E. Por lo anteriormente expuesto
ACUERDA:
Artículo 1°: REGLAMENTAR EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DE
PERSONERO. El Personero municipal de Manzanares será elegido de la lista de elegibles que resulte del
proceso de selección pública y abierta adelantado por el CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES, el
cual deberá cumplirse en todas sus etapas atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad
y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para ejercer las facultades que la ley establece
para el cargo de personero municipal.
Artículo 2o: CALIDADES PARA SER ELEGIDO PERSONERO MUNICIPAL DE MANZANARES. Para ser elegido Personero de Manzanares se requiere cumplir con los requisitos que la constitución y la Ley
determina debiendo sustentarse claramente en la convocatoria hecha para tal fin por la mesa directiva del
Concejo Municipal.
Artículo 3o: ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL
PERSONERO. El concurso público de méritos para la elección del cargo del Personero Municipal deberá
realizarse atendiendo lo señalado en la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012, el decreto reglamentario 2485 de
2014, compilado en el titulo 27 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015 y las disposiciones y
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términos especiales que al respecto expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo
cual se deberá atender como mínimo las siguientes etapas:
Aviso de invitación y Convocatoria
Inscripción o reclutamiento
Verificación de requisitos mínimos y Publicación de lista de admitidos y no admitidos Aplicación de pruebas.
Pruebas:
Prueba de conocimientos
Prueba de competencias
Valoración de estudios y experiencia
Entrevista.
Conformación de lista de elegibles.
Elección de Personero.
Aviso de Invitación y Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012 o normas concordantes; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso; con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones
Inscripción o Reclutamiento. Esta etapa no tendrá un término inferior a 5 días y tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso; el aspirante deberá diligenciar y entregar el formato único de hoja de vida con las siguientes fotocopias en el momento de la inscripción:
a. Documento de identidad.
b. Título de formación profesional y/o acta de grado.
c. Título de postgrado y/o acta de grado.
d. Tarjeta profesional.
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e. Certificaciones laborales, las cuales deberán contener; razón social, dirección y teléfono del empleador,
nombre del cargo desempeñado, descripción de las funciones y fechas dentro de las cuales estuvo vinculado
en cada uno de los cargos.
f. Logros académicos y laborales (estudios formales e informales y experiencia), siempre y cuando sean
específicos o relacionados y se acrediten mediante certificaciones. Las de los estudios informales
(diplomados, cursos de capacitación, seminarios, talleres, etc.) deberán contener el número de horas cursadas
y no debe tener vigencia mayor a 5 años.
g. Certificado de antecedentes judiciales.
h. Certificado de antecedentes expedida por el Concejo superior de la Judicatura.
i. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
j. Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
De las inscripciones que se reciban, se levantará un acta en la cual se consignará el número de hojas recibidas,
el nombre y firma de los funcionarios que por el Concejo Municipal participaron en el proceso de inscripción.
Verificación de requisitos mínimos y publicación de lista de admitidos y no admitidos:
Recibidos los formatos únicos de hojas de vida con las certificaciones aportadas, el grupo encargado
del análisis de las hojas de vida, verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos
señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y preparará para la
firma del operador del proceso la lista de los admitidos y no admitidos, indicando en este último caso
los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos de estudio exigidos en la
convocatoria.
Esta lista deberá ser fijada en las páginas web de la Personería y el Concejo Municipal para el efecto
en la convocatoria y permanecerá allí durante el tiempo que dure el proceso. Las reclamaciones
deberán efectuarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y
resueltas antes de la aplicación de las pruebas para las modificaciones de las mismas si fuera
necesaria.
Parágrafo Primero: No se admitirá cambio o adición de documentos diferentes a los radicados al
momento de la inscripción. Toda reclamación será resuelta por el operador del proceso. Si la
reclamación es formulada fuera del término señalado, se considerara extemporánea y será rechazada
de plano.
Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad,
idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos
respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El
proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las
siguientes pruebas:
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Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no
podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
Prueba que evalúe las competencias laborales tendrá un valor del 15% respecto de total de las
pruebas.
Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá un
valor del 15% respecto del total del valor de las pruebas.
Entrevista la cual tendrá un valor del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Parágrafo Segundo: De todas las pruebas aplicadas se dejara un informe firmado por quienes los
hayan diseñado o calificado en al cual conste el objeto de evaluación, los temas evaluados y los
patrones de calificación utilizados.
Parágrafo Tercero: Las reclamaciones que formulen los aspirantes al concurso deberán presentarse
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de cada una de las
pruebas a través del correo electrónico que establezca el operador del proceso indicando el objeto del
reclamo.
Parágrafo Cuarto: Culminada la etapa de pruebas, el operador del proceso deberá enviar al Concejo
Municipal los resultados en un término no mayor a siete (7) días hábiles en orden que ocupe cada
participante de mayor a menor según el puntaje obtenido.
Parágrafo Quinto: el Concejo entrante realizara la entrevista, la conformación de lista de elegibles y
elección del personero municipal.
Conformación de listas de elegibles: Con los resultados obtenidos de las pruebas aplicadas, y de la
entrevista realizada, el Concejo Municipal entrante a través de la Mesa Directiva elaborará en
estricto orden de méritos la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de
Personero Municipal con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
La lista de elegibles para ser Personero tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años, igual al
periodo constitucional correspondiente al Personero para el cual se realizó el proceso de selección
por méritos.
Elección de Personero Municipal: El Concejo Municipal al inicio de cada periodo constitucional a
través de proposición de cualquiera de sus miembros y de conformidad con el reglamento interno
vigente deberá convocar a elección de personero municipal dentro de los (10) diez primeros días del
mes de enero para lo cual deberá atenerse a la lista de elegibles del correspondiente proceso de
méritos adelantado.
Artículo 4o. TRANSITORIO. Autorizase a la Mesa Directiva de la actual vigencia por un término de quince
(15) días contados a partir de la fecha de sanción y publicación del presente acuerdo para que expida el acto
administrativo de la correspondiente convocatoria pública de méritos para la elección del Personero
Municipal para la vigencia del 2016.
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Artículo 5o. TRANSITORIO: Autorícese al Presidente Del Concejo Municipal De Manzanares por un
término de quince días a partir de la fecha de publicación y sanción del presente acuerdo para suscribir los
actos administrativos y ajustes presupuéstales para garantizar los recursos y adelantar el proceso contractual
que fuere necesario con el operador del proceso para el diseño y aplicación de pruebas con el fin de adelantar
el respectivo concurso publico de méritos, el cual podrá efectuarse con universidades o instituciones de
educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Parágrafo: previa a la convocatoria, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Manzanares verificará la
existencia de los recursos presupuéstales necesarios para garantizar el proceso.
Artículo 6o: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier
norma que le sea contraria.
Presentado en las sesiones ordinarias del mes de noviembre por el presidente del Honorable Concejo
Municipal a los 6 días del mes de noviembre de 2015.
PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ Concejal
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL PERSONERO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
Según la Carta Magna nuestro País “es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y
pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”, lo anterior nos lleva a recordar los fines esenciales del
estado como son el servir a la comunidad, promover la prosperidad y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Pero que desarrolle la protección integral de
los derechos y la vigilancia y control en el cumplimiento de los deberes la estructura legislativa del país ha
considerado unas instituciones enmarcadas dentro del Ministerio Público como lo son las Personerías las
cuales pueden ser de carácter Distrital o Municipal.
La esencial fundamental de la Personería Municipal es velar por el interés colectivo de los habitantes de su
jurisdicción ejerciendo labores de veeduría y control respecto a los quehaceres de la administración, de igual
forma procura la integridad del debido proceso y la materialización de los derechos fundamentales que
heredamos por ser ciudadanos colombianos.
La elección de la Personería es a cargo de los Concejos Municipales y Distritales, de conformidad con lo
señalado en el Numeral 8, Artículo 313 de la Constitución Política. De igual forma el Artículo 35 de la Ley
1551 de 2012 “Por la cual se dictan Normas para Modernizar la Organización y el Funcionamiento de los
Municipios”, que modificó el Artículo 170 de la Ley 136 de 1994, señala que los concejos municipales o
distritales elegirán Personeros para Periodos Institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10)
primeros días del mes de Enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de
méritos.
Los concejos municipales y distritales deben añadir a su criterio de elección o designación de la Personería
criterios de mérito y de idoneidad para que el ministerio público con independencia a la Administración
Municipal y/o Distrital garantice la protección de los derechos de los ciudadanos conforme a la ejecución de
las funciones del estado. Además añade la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-251 de 2013 “la
necesidad que los personeros municipales y distritales actúen de manera independiente y autónoma frente a
las autoridades municipales y distritales”, lo cual garantiza que las decisiones de esta institución se
enmarquen dentro de los fines y objetivos estatales de la defensa de los derechos de los ciudadanos.
La relacionada sentencia la Corte determina que “la previsión de un concurso de méritos como instancia
previa a la elección de los personeros es coherente con los principios que orientan el Estado Constitucional de
Derecho, pues este mecanismo está orientado a que la función pública sea ejercida por las personas que
reúnen las condiciones para promover los fines estatales y a garantizar el acceso a la función pública en
condiciones de igualdad”.
Nuevamente bajo Sentencia C-105 de 2013 la Honorable Corte Constitucional preceptúa que la elección del
Personero Municipal o Distrital por parte del Concejo Municipal o Distrital debe realizarse a través de
concurso público de méritos, el cual debe sujetarse a los estándares generales que la jurisprudencia
constitucional ha identificado en esta materia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulen el
acceso a la función pública, al derecho a la igualdad y al debido proceso. De igual forma la Corte
Constitucional expresa que “el concurso de méritos tiene un alto nivel de complejidad, en la medida que
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supone, por un lado, la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivos, y por otro
imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y la
destreza de los participantes”, lo anterior deje prever que dicho proceso requiere un amplio procesamiento y
sistematización de una gran cantidad de información que garantice la evaluación de las variables designadas
para el proceso de elección lo que a su vez demanda una infraestructura logística y administrativa para la
formulación del concurso público de méritos.
Por su parte el Decreto 2485 de 2014 define que los lineamientos generales del procedimiento para la creación
del concurso público de méritos no transgrede el principio de autonomía de las entidades territoriales, como
quiera que éste no ostenta el carácter de absoluto, así lo señala nuevamente la Corte Constitucional en la
Sentencia C-520 de 1994 y en la Sentencia C-037 de 2010, al consagrar “que si bien es cierto que la
Constitución de 1991, estructuró la autonomía de las entidades territoriales dentro del modelo moderno de la
descentralización, en ningún momento se alejó del concepto de unidad que armoniza el interés nacional con
el de las entidades territoriales, ya que por un lado el principio de autonomía debe desarrollarse dentro de
los límites de la constitución y la ley, con lo cual se reconoce la posición de superioridad del estado unitario,
y por el otro, el principio unitario debe respetar un espacio esencial de autonomía cuyo límite lo constituye el
ámbito en que se desarrolla esta última”.
Por último el Decreto 2485 de 2014 señala que con el fin de salvaguardar los principios de publicidad,
objetividad y transparencia y garantizar la participación pública y objetiva en el concurso público de méritos
que deben adelantar los concejos municipales y distritales para la provisión de empleo de Personero se hace
necesario señalar los lineamientos generales para adelantar los citados concursos.
CONSTITUCIONALIDAD
Por mandato constitucional entre los deberes que le asisten al Estado Colombiano el Artículo 2 de la Carta
Política, hace referencia a promover la garantía de la prosperidad general y asegurar la convivencia pacífica,
protegiendo a todas las personas sin excepción; para lo cual es menester del Concejo Municipal de
Manzanares, Caldas como Órgano colegiado y actuando como Junta Administrativa de la Ciudad deben hacer
uso del encomendado constitucional de elegir al Personero bajo criterios de idoneidad, experiencia y
capacidad en la protección de vigilancia y defensa de derechos de los ciudadanos en su relación con el Estado
Municipal.
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Por su parte el Artículo 313 de la Constitución, hace mención a la función que corresponde a los Concejos
Municipales y Distritales de “elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta
determine”, pero no exclusivamente la disposición tiene campo de acción en lo anterior también es menester
que el Concejo reglamente las funciones para la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, y
la defensa de los derechos es uno de ellos, por tanto reza la Carta Magna que:
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ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
LEGALIDAD
La Ley 136 de 1994, consagra las facultades del Concejo Municipal y Distrital así.
(…)
Artículo 32.- Atribuciones. Modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le
señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:
9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Parágrafo 2º.- Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la
competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y
cuando no contraríe la Constitución y la Ley.
(…)
Este orden legal evidencia que el acuerdo responde a un imperativo definido por el Legislador Colombiano
por lo que su adecuación al ordenamiento se encuentra plenamente establecido al indicar la Ley 1551 de
2012.
Por su Parte la Ley 1551 de 2012 “Por la Cual se Dictan Normas para Modernizar La Organización y el
Funcionamiento de los Municipios”, nuevamente asigna la responsabilidad a los Concejos Municipales y
Distritales la elección y organización de la Personería en el ámbito de su jurisdicción:
ARTÍCULO 18°. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son
atribuciones de los concejos las siguientes.
8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
INICIATIVA Y COMPETENCIA
El Proyecto de Acuerdo sometido a estudio y consideración al Honorable Concejo Municipal, puede ser
iniciativa de uno de sus miembros además este guarda la unidad de materia como requisito fundamental para
la legalidad en su estudio y aprobación tal como se consagra en el Artículo 71 y 72 de la Ley 136 de 1994:
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los
alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas
Administradoras Locales.
ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y
serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Los proyectos deben ir
acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los
sustentan.
(…)
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Estas disposiciones concretan así mismo la competencia del Honorable Concejo Municipal de Manzanares,
Caldas para adoptar el acuerdo.
IMPACTO FISCAL
De acuerdo al Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente Proyecto de Acuerdo No Implica la disposición
de recursos adicionales a los que las entidades públicas tienen en sus respectivos presupuestos, toda vez que la
presente iniciativa pretende establecer el Concurso Público de Méritos para la elección del Personero
Municipal, para lo cual las normas vigentes ya señalan competencias y los espacios de gestión necesarios.
Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad
de Manzanares, Caldas.
PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ
Concejal
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Manzanares, Noviembre 7 de 2015
COMISION TERCERA O DE ASUNTOS GENERALES
ACTA 001 100.01, 02-001
HORA: 08:00 a.m. A 09:00 a.m.
Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE
REGLAMENTA EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO EN EL
MUNICIPIO DE MANZANARES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
La Comisión Tercera o de Asuntos Generales integrada por los Honorables Concejales Oscar Marulanda Gómez, Luis Eduardo Vélez Hurtado y Vidal Gómez Giraldo se reunió el día 7 de Noviembre de 2015 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones:
1. Que el proyecto se encuentra ajustado a la Ley 2. Que en el decreto 2485 de 2014 se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto
de méritos para la elección de personeros municipales 3. Que en la Ley 136 de 1994 en su artículo 32 numeral 9 se faculta a los concejos municipales y
distritales para organizar las contralorías y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento
4. Que en la Ley 1551 de 2012 en su artículo 170 habla de la Elección de personeros y que se hará para periodos de cuatro años y esta elección se hará dentro de los primeros diez días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso publico de méritos
5. Que los encargados de realizar el concurso de méritos para la elección de personero estará a cargo de la Escuela Superior de Administración Publica ESAP
6. Que esta institución hará todo lo pertinente para sacar este concurso de méritos avante y será de forma gratuita
De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Tercera decidió aprobarlo por unanimidad. Recomendamos a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le haga las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las nueve de la mañana del sábado 7 de noviembre se levantó la sesión de la Comisión
Cordialmente, Comisión Tercera o de Asuntos Generales OSCAR MARULANDA GOMEZ LUIS EDUARDO VELEZ HURTADO Presidente de la Comisión Vicepresidente VIDAL GOMEZ GIRALDO Secretario
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ACUERDO CERO QUINCE (015)
NOVIEMBRE 11 DE 2015
100.02-15
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA
ELECCIÓN DEL PERSONERO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES"
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES,
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia, Ley 136 de 1994 artículo 32, la Ley 1551 de 2012 en su artículo 35, el
Decreto 2485 de 2014 y el Acto Legislativo 02 de 2015 y,
CONSIDERANDO
A. Que es función del Honorable Concejo Municipal de Manzanares elegir personero para periodos
constitucionales de cuatro años
B. Que de conformidad con la ley 1551 de 2012, decreto 2485 de 2014 y acto legislativo 02 de 2015. La
elección de personeros se debe hacer mediante un concurso de méritos
C. Que dicho concurso debe hacerse con una universidad debidamente acreditada para tal fin
D. Que el municipio de Manzanares adelanta conversaciones con la ESAP para que sea esta la
universidad que lleve a cabo dicho proceso
E. Por lo anteriormente expuesto
ACUERDA:
Artículo 1°: REGLAMENTAR EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA ELECCIÓN DE
PERSONERO. El Personero municipal de Manzanares será elegido de la lista de elegibles que resulte del
proceso de selección pública y abierta adelantado por el CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES, el
cual deberá cumplirse en todas sus etapas atendiendo los criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad
y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para ejercer las facultades que la ley establece
para el cargo de personero municipal.
Artículo 2o: CALIDADES PARA SER ELEGIDO PERSONERO MUNICIPAL DE MANZANARES. Para ser elegido Personero de Manzanares se requiere cumplir con los requisitos que la constitución y la Ley
determina debiendo sustentarse claramente en la convocatoria hecha para tal fin por la mesa directiva del
Concejo Municipal.
CONCEJO MUNICIPAL
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Artículo 3o: ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DEL
PERSONERO. El concurso público de méritos para la elección del cargo del Personero Municipal deberá
realizarse atendiendo lo señalado en la ley 136 de 1994, la ley 1551 de 2012, el decreto reglamentario 2485 de
2014, compilado en el titulo 27 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1083 de 2015 y las disposiciones y
términos especiales que al respecto expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo
cual se deberá atender como mínimo las siguientes etapas:
Aviso de invitación y Convocatoria
Inscripción o reclutamiento
Verificación de requisitos mínimos y Publicación de lista de admitidos y no admitidos Aplicación de pruebas.
Pruebas:
Prueba de conocimientos
Prueba de competencias
Valoración de estudios y experiencia
Entrevista.
Conformación de lista de elegibles.
Elección de Personero.
Aviso de Invitación y Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012 o normas concordantes; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso; con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones
Inscripción o Reclutamiento. Esta etapa no tendrá un término inferior a 5 días y tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso; el aspirante deberá diligenciar y entregar el formato único de hoja de vida con las siguientes fotocopias en el momento de la inscripción:
a. Documento de identidad.
b. Título de formación profesional y/o acta de grado.
c. Título de postgrado y/o acta de grado.
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e. Certificaciones laborales, las cuales deberán contener; razón social, dirección y teléfono del empleador,
nombre del cargo desempeñado, descripción de las funciones y fechas dentro de las cuales estuvo vinculado
en cada uno de los cargos.
f. Logros académicos y laborales (estudios formales e informales y experiencia), siempre y cuando sean
específicos o relacionados y se acrediten mediante certificaciones. Las de los estudios informales
(diplomados, cursos de capacitación, seminarios, talleres, etc.) deberán contener el número de horas cursadas
y no debe tener vigencia mayor a 5 años.
g. Certificado de antecedentes judiciales.
h. Certificado de antecedentes expedida por el Concejo superior de la Judicatura.
i. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
j. Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
De las inscripciones que se reciban, se levantará un acta en la cual se consignará el número de hojas recibidas,
el nombre y firma de los funcionarios que por el Concejo Municipal participaron en el proceso de inscripción.
Verificación de requisitos mínimos y publicación de lista de admitidos y no admitidos:
Recibidos los formatos únicos de hojas de vida con las certificaciones aportadas, el grupo encargado
del análisis de las hojas de vida, verificará que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos
señalados en la convocatoria. Con base en la documentación aportada, elaborará y preparará para la
firma del operador del proceso la lista de los admitidos y no admitidos, indicando en este último caso
los motivos que no podrán ser otros que la falta de los requisitos de estudio exigidos en la
convocatoria.
Esta lista deberá ser fijada en las páginas web de la Personería y el Concejo Municipal para el efecto
en la convocatoria y permanecerá allí durante el tiempo que dure el proceso. Las reclamaciones
deberán efectuarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y
resueltas antes de la aplicación de las pruebas para las modificaciones de las mismas si fuera
necesaria.
Parágrafo Primero: No se admitirá cambio o adición de documentos diferentes a los radicados al
momento de la inscripción. Toda reclamación será resuelta por el operador del proceso. Si la
reclamación es formulada fuera del término señalado, se considerara extemporánea y será rechazada
de plano.
Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad,
idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos
respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. El
proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las
siguientes pruebas:
CONCEJO MUNICIPAL
MANZANARES CALDAS
Nit 890.802505-9
Edificio Alcaldía Municipal Primer piso
Correo Elcetronico: concejomanzanares13@hotmail.es
Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no
podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
Prueba que evalúe las competencias laborales tendrá un valor del 15% respecto de total de las
pruebas.
Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá un
valor del 15% respecto del total del valor de las pruebas.
Entrevista la cual tendrá un valor del 10%, sobre un total de valoración del concurso.
Parágrafo Segundo: De todas las pruebas aplicadas se dejara un informe firmado por quienes los
hayan diseñado o calificado en al cual conste el objeto de evaluación, los temas evaluados y los
patrones de calificación utilizados.
Parágrafo Tercero: Las reclamaciones que formulen los aspirantes al concurso deberán presentarse
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de cada una de las
pruebas a través del correo electrónico que establezca el operador del proceso indicando el objeto del
reclamo.
Parágrafo Cuarto: Culminada la etapa de pruebas, el operador del proceso deberá enviar al Concejo
Municipal los resultados en un término no mayor a siete (7) días hábiles en orden que ocupe cada
participante de mayor a menor según el puntaje obtenido.
Parágrafo Quinto: el Concejo entrante realizara la entrevista, la conformación de lista de elegibles y
elección del personero municipal.
Conformación de listas de elegibles: Con los resultados obtenidos de las pruebas aplicadas, y de la
entrevista realizada, el Concejo Municipal entrante a través de la Mesa Directiva elaborará en
estricto orden de méritos la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de
Personero Municipal con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
La lista de elegibles para ser Personero tendrá una vigencia máxima de cuatro (4) años, igual al
periodo constitucional correspondiente al Personero para el cual se realizó el proceso de selección
por méritos.
Elección de Personero Municipal: El Concejo Municipal al inicio de cada periodo constitucional a
través de proposición de cualquiera de sus miembros y de conformidad con el reglamento interno
vigente deberá convocar a elección de personero municipal dentro de los (10) diez primeros días del
mes de enero para lo cual deberá atenerse a la lista de elegibles del correspondiente proceso de
méritos adelantado.
Artículo 4o. TRANSITORIO. Autorizase a la Mesa Directiva de la actual vigencia por un término de quince
(15) días contados a partir de la fecha de sanción y publicación del presente acuerdo para que expida el acto
administrativo de la correspondiente convocatoria pública de méritos para la elección del Personero
Municipal para la vigencia del 2016.
CONCEJO MUNICIPAL
MANZANARES CALDAS
Nit 890.802505-9
Edificio Alcaldía Municipal Primer piso
Correo Elcetronico: concejomanzanares13@hotmail.es
Artículo 5o. TRANSITORIO: Autorícese al Presidente Del Concejo Municipal De Manzanares por un
término de quince días a partir de la fecha de publicación y sanción del presente acuerdo para suscribir los
actos administrativos y ajustes presupuéstales para garantizar los recursos y adelantar el proceso contractual
que fuere necesario con el operador del proceso para el diseño y aplicación de pruebas con el fin de adelantar
el respectivo concurso publico de méritos, el cual podrá efectuarse con universidades o instituciones de
educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
Parágrafo: previa a la convocatoria, la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Manzanares verificará la
existencia de los recursos presupuéstales necesarios para garantizar el proceso.
Artículo 6o: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier
norma que le sea contraria.
PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO
Presidente Secretaria General
LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES
CALDAS
100.03, 01-23
CERTIFICA
Que el presente acuerdo fue presentado por el HC Pedro Antonio López Ruiz a la Corporación durante las
Sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2015, le fue asignado para estudio a la Comisión Tercera o de
Asuntos Generales, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Oscar Marulanda Gómez, la comisión le
impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 7 de noviembre de 2015 según acta 001, El 11 de
noviembre de 2015 en la sesión ordinaria 05 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate
por la plenaria
DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO
Secretaria General del Concejo Municipal