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LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DEL 2011
se adoptó el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, la cual introdujo una serie de reformas y modificaciones importantes al régimen probatorio cuyos alcances en líneas generales los desarrollaremos a continuación:
ASPECTOS PROBATORIOS
Uno de los temas que ocupo la atención de la reforma fue el derecho a probar y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa en los procesos contenciosos administrativos ya que esto se trata de una manifestación del derecho al debido proceso la defensa y su contradicción.
LA NUEVA FILOSOFÍA QUE INSPIRO LA REFORMA
1.SE PERSIGUIÓ ACTUALIZAR EL RÉGIMEN PROBATORIO CON EL NUEVO ESQUEMA CONSTITUCIONAL Ha implicado que exista una tendencia de la jurisprudencia a superar
las formalidades para así aplicar directamente los principios constitucionales como el debido
proceso, la igualdad, el acceso a la administración de justicia
2. SE BUSCÓ FORTALECER EL RÉGIMEN DE PRUEBAS CON LA UTILIZACIÓN DE LAS
NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN: Con el objeto de hacer más
ágil y eficiente el proceso así como para facilitar a los usuarios y a la
administración de justicia el debate probatorio.
3. SE PRETENDIÓ SU ARMONIZACIÓN CON EL ESQUEMA MIXTO DE PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADOPTADO EN EL CÓDIGO: Este conjuga elementos escritos y orales. En efecto, el proceso
mediante audiencias orales presenta una serie de elementos que inciden en el
régimen probatorio adoptado, en especial en cuanto a la carga de la prueba que atañe a las partes, el principio de inmediación de
la prueba,
El nuevo Código regula lo atinente
Régimen Probatorio
Capítulo IX del Título X de la Parte
Segunda
Artículos 211 a 222
Y a lo largo del articulado de este
código
NOVEDADES DENTRO DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
•De acuerdo al artículo 211, no existe una ruptura total del tema probatorio con el régimen establecido en el código de procedimiento civil, el nuevo código realiza esta remisión única y exclusivamente cuando la materia objeto de análisis no sea regulada por él.
1. EL FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN PROBATORIO ESPECIAL EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, REMISIÓN AL RÉGIMEN PROBATORIO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
•La adopción de un proceso contencioso administrativo bajo un sistema mixto marcado por elementos de oralidad, implica pasar de un sistema inquisitivo, a un sistema dispositivo, donde el hecho de dejarle a las partes el impulso del tema probatorio, se refleja en varias reglas que se fijan en el nuevo código, entre las que se destacan:
2. LA CARGA PROBATORIA BAJO EL PRINCIPIO DISPOSITIVO:
El aporte de las pruebas documentales y anticipadas
El aporte de los dictámenes periciales
La entidad pública tiene la obligación de allegar cierta prueba documental
EXPLICACIONEl aporte de las pruebas documentales y anticipadas •En el Código se asigna una amplia facultad a las partes para constituir y aportar pruebas anticipadas•Están sujetas a la inmediación y la contradicción durante la respectiva audiencia que se adelante ante el juez
El aporte de los dictámenes periciales•Se establece que en el evento en que el demandado en la contestación de la demanda manifieste que va a presentar dictamen pericial para demostrar su derecho, se le ampliará el término para contestarla hasta por treinta (30) días
La entidad pública tiene la obligación de allegar cierta prueba documental•Copia autentica e integra de una historia clínica; la inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria
LA OPORTUNIDAD PARA HACER VALER LOS MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 212 de la ley 1437 del 2011
Para que las pruebas sean apreciadas por el juez deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades
PRIMERA INSTANCIA: son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas la demanda y su contestación.
SEGUNDA INSTANCIA: cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas en el término de ejecutoria del auto que admite el
recurso.
LOS PODERES DEL JUEZ
1. LA POTESTAD DE DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO.
Artículo 213 del nuevo Código
En cualquiera de las instancias el juez puede decretar de
oficio, conjuntamente con aquellas solicitadas
por las partes
Las pruebas que considere estrictamente necesarias para el esclarecimiento de la verdad para practicarlas deberá señalar un término
de hasta 10 días.
No le resta el carácter de dispositivo al proceso, ni
releva de la carga probatoria a las partes, a quienes les corresponde imprimir dinamismo al
debate probatorio
2. EL DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN LAS AUDIENCIAS
Para poder desarrollar elementos de oralidad en
el proceso contencioso administrativo de
acuerdo a este código se estableció que:
En la audiencia inicial el juez decretara las
pruebas pedidas por las partes y en la segunda
audiencia serán practicadas dichas
pruebas
Es decir la prueba será practicada y recaudada de forma oral como por
ejemplo:Testimonios declaración de parte, peritaje entre
otras
con sujeción a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y
concentración y su controversia exige que se
haga en presencia del juez.
CLASES DE PRUEBA EN EL NUEVO CÓDIGO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
1.Prueba pericial:
Se nombra a una persona idónea, imparcial y experta en un tema
para que haga un informe analizando la situación que se le
indica con base en sus conocimientos científicos.
De acuerdo a la ley 1437 del 2011, la prueba pericial se regirá por las
normas del código de procedimiento civil hasta que
entre en vigencia el Nuevo Código General del Proceso
SE DEBE TENER EN CUENTA QUE:Existen tres vías para llegar a la prueba pericial:
Presentación de dictámenes por las partes: al inicio de la demanda o con la contestación dictámenes periciales
Solicitud de designación de peritos por las partes: Las partes pueden solicitar la designación de peritos para la práctica de dictámenes periciales
Decreto de la prueba de manera oficiosa: El juez puede decretar de manera oficiosa los dictámenes periciales que considere pertinentes.
2. Prueba Documental.
Es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho
alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como
muestra veraz de la autenticidad de un hecho
La prueba documental se divide en dos tipos: Documento Público y Documento privado
3.Prueba Testimonial.
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten
en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por
los dichos de otra persona.
De acuerdo al nuevo condigo el juez debe participar de manera activa y directa en la práctica de la prueba
testimonial, esto de acuerdo al principio de inmediación que se
resalta en el código.
4. Inspección Judicial.
Es el estudio propio que realiza el juez y su secretario sobre un hecho que es materia del proceso que se lleva en curso, esta inspección se lleva a cabo sobre personas, cosas existentes, lugares o documentos.
El manejo de esta prueba en el nuevo código la hace de manera
directa el juez utilizando sus sentidos para poder inspeccionar,
este va directamente hasta el lugar de los hechos.
Esta se produce en una fase o etapa anterior a aquella que ha
previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate.
Esta se Justifica en situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y
plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a
las partes
El profesor Jairo Parra Quijano manifiesta que el
interrogatorio de parte no es un medio de prueba, como sí
lo es la confesión.
Expresa: “Negamos que el interrogatorio sea un medio de prueba, es
simplemente un método o instrumento para provocar la confesión de la otra
parte. Lo que sí es medio de prueba es la confesión que se obtenga utilizando el
interrogatorio.”
MUCHAS
GRACIAS !!