Obligaciones condicionales2

Post on 16-Apr-2017

255 views 0 download

Transcript of Obligaciones condicionales2

Según la definición dada por Montero Piña, entenderemos que las obligaciones condicionales son aquellas donde “su eficacia o fenecimiento de la realización o no de un hecho futuro e incierto. Se da el nombre de condición al hecho al cual se subordina la eficacia o la extinción  de ese contrato”. 

Las clausulas que plasmamos en los contratos,  son las condiciones que se pactan entre los contratantes, como pueden ser:

El precio

El plazo

La condición pactada, puede ser para toda la obligación en si o en parte, siempre manteniéndose en la obligación en si, además de que la obligación puede contener una serie de condiciones que se pueden tratar como acumulativas o alternativas, además de que la condición puede ser positiva o negativa y también depender de la posibilidad y de la licitud.

Elementos de la condición.  Para que la condición cumpla con su función en

la obligación condicional, deberá ser:        Futura. Debe suceder en un momento posterior a la

celebración del contrato.         Incierta. La incerteza es la característica particular de la

condición.        Convencional. Debe estar convenida expresamente por las

partes en el contrato.

Existen dos clases que la Ley distingue de este tipo de obligaciones, las Obligaciones condicionales suspensivas y las obligaciones condicionales resolutorias. Siendo las primeras las que sujetan la adquisición de un derecho a la realización de la condición y las segundas cuando la consumación de la condición extingue un derecho ya consumado.