Post on 07-Feb-2018
Obligaciones Tributarias de las Personas Naturales sin Negocio
Gerencia de Servicios al Contribuyente
Intendencia Lima
Charlas Tributarias
RENTAS DE CAPITAL
PRIMERA CATEGORIA
CONCEPTO
• Ingresos provenientes de
arrendamiento y
subarrendamiento de
predios cualquiera sea su
monto.
• Las mejoras y la cesión
temporal de bienes muebles
o la cesión de cualquier
predio aunque sea gratuita.
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
• Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)(salvo arrendamientos al SPN o museos/bibliotecas/ zoológicos)
a) Alquiler de predios
• El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.
b) Sub arrendamiento de predios
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
• Las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.
c) Mejoras
• Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (vehículos) o inmuebles distintos a predios (naves) Presunción de la renta bruta anual por cesión de bienes muebles a título gratuito precio inferior al de la costumbre de la plaza : 8% del valor de adquisición/producción/construcción/ingreso al patrimonio.
d) Cesión de Muebles
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
• La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
e) Cesión gratuita de predios
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CALCULOS DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Al monto del alquiler por cada predio le
debes aplicar la tasa efectiva del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar por
concepto de impuesto a la renta de primera
categoría mensual.
Caso Práctico 1:
— El Sr. Jorge Gonzáles realizó un contrato de arrendamiento respecto a un departamento
de su propiedad del 10 de abril al 10 de octubre de 2015 (6 meses), habiendo pactado una
merced conductiva de S/. 2,100 mensuales. El 10 de abril recibe S/. 2,100 por concepto de
garantía y el 10 de mayo el pago por el primer mes de arrendamiento. Se le devuelve el
departamento en la fecha pactada.
- Cumplió con el pago del Impuesto mes a mes.
- El valor del autovalúo del 2015 asciende a: S/. 200,000
¿El contribuyente se encuentra obligado a presentar la declaración anual.
Cuanto seria el importe a regularizar?
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo:
Importe de alquiler por los 6 meses …………………….. 2,100 x 6 = 12,600
Importe de autovalúo 2015. …… 200,000 x 6% x 0.5…..……… 6,000
Importe por concepto de garantía ....…….………………..…………….. 2,100
Pagos Directos del año 2015: S/ 630
- Determinación de la Renta Neta de Primera Categoría
Renta Bruta de Primera categoría 2015
2,100 x 6 …………………………………………………………… 12,600
Total Renta Bruta 12,600
Deducción: 20% (2,520)
10,080
Impuesto Calculado 6.25% de 10,080 = 630.00
Impuesto Pagado …………………….. = 630.00
Monto a regularizar…………………… 0.00
PRIMERA CATEGORIA
Caso Práctico 2:
En el ejercicio 2015 la Sra. Elizabeth Gonzales ha realizado los siguientes contratos a
sus predios:
i) Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 alquilada a una familia por
el importe de S/. 3,500 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 560,000
ii) Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM en S/.
750.00 mensuales, cumpliendo con el pago del impuesto mensual.
El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 380,000
iii) Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco cedida gratuitamente
por todo el año 2015 a su hijo.
El valor del autovalúo 2015 asciende a: S/. 200,000
iv) Cesión de una concesión minera a favor de la Minera “Rica Roca S.A.” por un
monto ascendente a S/. 2,000 mensuales, no realizando pago mensual alguno.
PRIMERA CATEGORIA
Desarrollo: 1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254: Renta Bruta Anual S/. 3,500 x 12 = 42,000
El autovalúo 2015 del predio S/. 560,000 x 6% = 33,600
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores, alquilada al MEM: (*)
Renta Bruta Anual S/. 750 x 12 = 9,000
El autovalúo 2015 del predio S/. 380,000 x 6% = 22,800
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco
El autovalúo 2015 del predio S/. 200,000 x 6% = 12,000
4. Cesión de concesión minera: Renta bruta anual S/. 2,000 x 12 = 24,000
(*) Según el tercer párrafo del inciso a) del art. 23° de la LIR en caso de arrendamiento de
predios se presume que la merced conductiva no podrá ser inferior a seis por ciento (6%)
del valor del predio, salvo que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional.
PRIMERA CATEGORIA
-Determinación del Impuesto a Pagar por Rentas de Primera Categoría
1. Casa Habitación ubicada en la Av. El Ejercito N° 1254 = 42,000
2. Oficina ubicada en Av. Larco N° 589 – Miraflores = 9,000
3. Casa Habitación ubicada en Calle La Joya N° 850 – Surco = 12,000
4. Concesión minera = 24,000
87,000
Deducción 20% = (17,400)
Renta Neta de Primera Categoría = 69,600
Impuesto Calculado 69,600 x 6.25% = 4,350
Impuesto Pagado: 42,000 x 5% = (2,100)
9,000 x 5% = (450)
(2,550) impuesto a regularizar = 1,800
PRIMERA CATEGORIA
PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA – POR INTERNET
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PAGO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA - FORMULARIO 1683
Consignar
6 si tiene
RUC o 1
con DNI
Consignar
5% del
monto
del
alquiler
RENTAS DE CAPITAL
SEGUNDA CATEGORIA
» % por colocación de capitales producidos por títulos,
bonos, garantías y créditos.
» % y cualquier ingreso recibido por socios de
cooperativas como retribución por capitales
aportados (excepto cooperativas de trabajo).
» regalías.
» rentas vitalicias.
» sumas recibidas por obligaciones de no hacer, salvo
que consistan en ejercer rentas de 3ra/4ta/5ta.
» diferencia entre valor prima/cuota y sumas recibida al
vencimiento del contratos de seguro de vida.
» atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital,
provenientes de FMIV, FI, PFST y FB.
» dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades.
Rentas de capital Ganancia de capital
» cesión definitiva de derechos de llave,
marcas, patentes o similares.
» transferencia definitiva de inmuebles
distintos a la casa-habitación.
» enajenación, redención o rescate de
acciones/participaciones, acciones de
inversión, certificados, títulos,
bonos/papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias,
certificados de participación en fondos
mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador y otros valores
mobiliarios.
SEGUNDA CATEGORIA
Renta bruta
VALOR DE
MERCADO COSTO
COMPUTABLE
GANANCIA
DE CAPITAL
numeral 2 – art. 32º LIR
Art. 19° Reglamento Numeral 2 – art. 21° Art. 11° Reglamento.
3ra. DTF del DS N° 11-2010-EF
SEGUNDA CATEGORIA
CONCEPTO DE RENTA DE 2° CATEGORIA VENTA DE INMUEBLE
• Si vendes un inmueble y
no generas rentas
empresariales, la ganancia
que obtengas de dicha
venta, se considera renta
de segunda categoría.
Casos en los cuales no pagas el Impuesto:
SEGUNDA CATEGORIA
COSTO COMPUTABLE POR VENTA DE INMUEBLE Costo computable aplicar las siguientes reglas para su
determinación:
•Será el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF sobre la base de los IPM proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.
Adquisiciones a título oneroso
•Los adquiridos a título gratuito (herencia) con anterioridad al 1 de agosto de 2012, tienen como costo de adquisición el valor de autoavalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición del inmueble.
Adquiridos a título gratuito
•Si la adquisición a título gratuito se produce a partir del 01.08.2012 en adelante, y luego se vende, el costo computable será igual a cero, salvo que el transferente pueda acreditar su costo de manera fehaciente.
Adquisición a partir 01/08/12
SEGUNDA CATEGORIA
• Venta en dólares u otra moneda
extranjera, el tipo de cambio que
utilizará es el de compra, vigente
y publicado por la SBS, en la fecha de
la operación (suscrito la minuta ó se
ha celebrado el contrato).
• Si pactaste obligaciones por montos
mayores a S/. 3,500 o US1,000
dólares, hay que utilizar medios de
pago, caso contrario, el perjudicado
será el adquirente del bien (no podrá
sustentar su costo de adquisición).
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO POR VENTA/INMUEBLE
• A fin de determinar el monto a pagar se realiza el
siguiente procedimiento:
• La declaración la puedes efectuar mediante el
Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web
de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración
y Pago", usando tu Clave SOL, ubicando el rubro Renta
2da. Categoría en el menú, completas y envías el
formulario, efectuando el pago respectivo.
Si efectuaste solamente la declaración con el F. V. N° 1665, pero no se realizase el pago, debes pagar
utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema
Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.
Debes declarar y pagar el impuesto por la venta de tu
inmueble hasta el mes siguiente de percibida la renta
(pago) por el bien, dentro de los plazos establecidos en
el cronograma mensual aprobado por SUNAT para cada
año, consignando el periodo correspondiente al mes en
que percibió dicho ingreso.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMP. POR VENTA/INMUEBLE
OTRAS OBLIGACIONES POR VENTA/INMUEBLE
El vendedor deberá presentar ante el notario:
Tratándose de enajenaciones
sujetas al pago del Impuesto:
El comprobante o el formulario de
pago que acredite el pago del
Impuesto
Tratándose de
enajenaciones no sujetas al
pago del Impuesto:
•Una comunicación con carácter de DDJJ en el sentido
que:
a) La ganancia de capital proveniente de dicha
enajenación constituye renta de la 3° categoría; o,
b) El inmueble enajenado es su casa habitación, para
lo cual deberá acreditar su condición de
propietario del inmueble objeto de enajenación
por un período no menor de dos (2) años; o,
c) No existe Impuesto por pagar.
RENTAS DEL TRABAJO
CUARTA CATEGORIA
CONCEPTO DE RENTA DE 4° CATEGORÍA
• Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
• También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales.
Importante:
• Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia.
• Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de
la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales )
INGRESOS CONSIDERADOS -RENTA DE 4° CATEGORIA
Trabajo individual
• Es el ingreso personal por el desarrollo de una
profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se
realiza sin tener relación de dependencia.
• Se incluyen los ingresos de las personas que
prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de
Contrato Administrativo de Servicios. (CAS)
Desempeño de
funciones
• Director de empresa
• Síndico
• Mandatario
• Gestor de negocios
• Albacea
• Actividades similares
Retenciones:
• Un trabajador independiente emite RxH a personas,
empresas o entidades calificados como agentes de
retención, le retendrán el impuesto a la renta equivalente
al 8% del importe total de tu recibo emitido.
• No hay retención del impuesto cuando los RxH que
paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el
monto de S/. 1,500 nuevos soles.
PAGOS MENSUALES
Pagos a Cuenta
• Un trabajador independiente bajo determinados supuestos también puede
encontrarse obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta
correspondiente, aplicando la tasa 8% sobre la renta bruta abonada.
• El pago a cuenta y declaración mensual lo debe realizar en aquellos casos en que
el monto de la retención, no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se
detallan en el siguiente cuadro:
NO OBLIGADOS A DECLARAR Y REALIZAR PAGOS A CUENTA
Suspensión de Retenciones y Pagos del impuesto a la Renta:
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA 2016
1.- Si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 34,560, se
incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en
caso ello ocurra.
2.- La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la
suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del
otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio.
3.- La solicitud se presenta usando su clave SOL por SUNAT virtual, la cual
genera el formulario virtual N° 1609.
4.- La constancia de suspensión será presentada por el emisor de los
recibos ante el agente de retención para que este no haga retenciones del
impuesto.
Si en un determinado mes las rentas
de cuarta o rentas de cuarta y
quinta categoría superan el monto
de S/ 34,560 deberá declarar y
efectuar el pago a cuenta que
corresponda por la totalidad de tus
ingresos que obtengas en el referido
mes y consignar en los recibos las
retenciones correspondientes que
deben efectuar (8% del importe
pagado).
PAGOS A CUENTA, RETENCIONES y DDJJ MENSUAL
Como contribuyente de rentas de cuarta categoría estás obligado a presentar
declaraciones mensuales a través del Formulario Virtual N° 616 o el PDT 616.
Emisión de recibos por honorarios:
OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Pueden ser emitidos de forma manual o
electrónica a través de SUNAT Virtual,
Si eres trabajador del Estado con contrato
CAS, o director de empresas y similares no
estás obligado a emitir recibos por
honorarios.
En caso la emisión sea electrónica, el recibo
por honorarios podrá convertirse en titulo
valor con el mismo efecto de una factura
negociable.
OBLIGACIONES DE RENTA DE CUARTA CATEGORIA Libro de Ingresos y Gastos
Tenga en cuenta que: Los trabajadores del Estado bajo el régimen especial CAS, se
encuentran exceptuados de llevar el Libro de Ingresos y Gastos
Si percibes rentas de cuarta categoría
debes llevar un libro de Ingresos y
Gastos de forma física o electrónica
De llevarlo de forma electrónica, el
llevado lo realizarás a través de SUNAT
Operaciones en Línea (ingresando - SEE).
Si brinda servicios a entidades (Estado)
y/o empresas considerados agentes de
retención, es obligatorio emitir, recibos
por honorarios electrónicos.
RENTAS DEL TRABAJO
QUINTA CATEGORIA
CONCEPTO DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Las Rentas de Quinta Categoría son las rentas que
obtienen las personas naturales que tienen ingresos
por el trabajo desempeñado en relación de
dependencia.
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RENTA DE 5° CATEGORÍA
El trabajo personal prestado en
relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones,
emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en
especie, gastos de representación
y, en general, toda retribución por
servicios personales.
Participaciones de los trabajadores, ya sea que
provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en
sustitución de aquellas.
Los ingresos provenientes de cooperativas de
trabajo que perciban los socios.
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como
Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se
mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es
decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del
mismo empleador.
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en
forma independiente con contratos de prestación
de servicios normados por la legislación civil,
cuando el servicio sea prestado en el lugar y
horario designado por el empleador y éste le
proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demanda.
RENTA DE 5° CATEGORÍA
No se encuentran afectos sus ingresos si son:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Indemnizaciones previstas por las
disposiciones laborales vigentes
CTS previstas por las disposiciones laborales
vigentes
Rentas vitalicias y las pensiones (tales como
jubilación, montepío e invalidez).
Subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia.
Ingresos están exonerados si se trata de:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Remuneraciones que perciban, por el ejercicio
de su cargo en el país, los funcionarios y
empleados dentro de la estructura
organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismos
internacionales, siempre que los convenios
constitutivos así lo establezcan.
CALCULO DEL IMPUESTO
Procedimiento para determinar la retención mensual es el siguiente:
Si un trabajador tiene dos o más empleadores bajo relación
de dependencia se generan estas obligaciones:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Comunicar dicha situación al empleador que pague la mayor remuneración.
Presentar por escrito una DDJJ que incluya información de los otros
empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
Entregar a los demás empleadores una copia del cargo de la DDJJ que hayas
presentado al que paga la mayor remuneración.
En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa
variación al empleador que te paga la mayor remuneración
Para el empleador que paga la mayor remuneración:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
El trabajador presente la DDJJ, acumulará el
total de las remuneraciones pagadas por los
empleadores en cada mes, calculará y retendrá
el impuesto a la renta -quinta categoría.
Considera las variaciones de las
remuneraciones que entregue el trabajador
para retener el impuesto a la renta cada mes.
Para los empleadores que pagan las remuneraciones
menores:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
Reciba copia del cargo de la DDJJ que le haya
presentado al que paga la mayor remuneración
dejará de retener.
Entregar al trabajador el certificado de
remuneraciones y retenciones
correspondiente, antes del primero de marzo
del año inmediato siguiente a ejercicio anual.
El empleador no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos
retenidos resultan inferiores al impuesto que le corresponde pagar, Deberá:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
El contribuyente presentará al empleador para el que labora el
Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido
hasta el último día hábil del mes de febrero.
El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias
entidades, presentará el Formato al empleador que le abone la mayor
renta.
El empleador deberá retener el monto del impuesto no pagado que
determine el contribuyente, previa verificación .
Los montos retenidos serán incluidos y pagados en el mismo
formulario que se utilice para el pago mensual de los montos
retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento del periodo
tributario febrero.
Con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos
retenidos por el agente de retención resultaran superiores al impuesto que le
corresponde pagar, deberá observar lo siguiente:
RENTA DE 5° CATEGORÍA
El contribuyente presentará a su empleador, el Formato en el que
determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso.
Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las
siguientes retenciones.
La devolución será efectuada directamente por el empleador al
contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la
compensación, el contribuyente dejase de laborar para el empleador,
éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada.
En todos los casos, el empleador compensará los montos devueltos
con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho
contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.
FORMATO PARA COMUNICAR AL EMPLEADOR – RTA. 5° CATEG.
Renta Bruta Deducciones Renta Neta
Cuarta
Categoría
artículo 33° inc. a) LIR:
ejercicio Individual de
profesión, arte, ciencia u
oficio
(-) 20% de
Renta Bruta (Hasta el límite
de 24 UIT)
(-) 7 UIT
Renta Neta de
cuarta y quinta
categoría
RENTA NETA
IMPONIBLE DEL
TRABAJO
artículo 33° inc. b) LIR:
desempeño de funciones
de director de empresas,
regidor municipal y otros
(dietas)
No hay
deducción
de 20%
Quinta
Categoría
Artículo 34° LIR
(Boleta de pago:
planilla)
No hay
deducción
de 20%
DETERMINACION DE LA RENTA
DEL TRABAJO
DETERMINACION DE LA RENTA
DEL TRABAJO
TASAS:
GRACIAS