Post on 06-Apr-2020
Con la finalidad de que los sujetos obligados porla Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz,
OBLIGACIONES DE LA LEY 848
Información Pública para el Estado de Veracruz,den cabal cumplimiento a las disposiciones quela misma impone, deberán remitir al InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información, enoriginal o copia certificada la siguientedocumentación:
Cada Sujeto Obligado debe crear una Unidad de Acceso a laInformación Pública y nombrar al responsable así como a losservidores públicos que la integrarán.
La creación se realiza mediante la forma que establezca sunormatividad interna.
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1. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Por ejemplo:� Acuerdo� Acta� Decreto
En el caso de los Ayuntamientos, en sesión de cabildo y pormayoría de votos de sus integrantes, se nombrará al encargadode la Unidad de Acceso.
2. NOMBRAMIENTO: TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO
El Sujeto Obligado debe emitir elnombramiento correspondiente alresponsable de la Unidad de Acceso a laInformación Pública.
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Dicho nombramiento en original o copiacertificada, debe ser remitido al Instituto.
3. COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO (CIA R)
Cada sujeto obligado que tenga información reservada oconfidencial debe crear un Comité de Información deAcceso Restringido , la creación se realiza mediante la formaque establezca su normatividad interna:
� Acuerdo� Acta
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� Acta� Decreto
3. COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
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1. Titular del sujeto obligado. (Lo presidirá)
2. Titular o responsable de la Unidad de Acceso. (vocal)
3. Titular del área jurídica o persona con amplia experiencia en lamateria.(vocal)
ESTARÁ INTEGRADO POR:
materia.(vocal)
4. Los demás colaboradores que así se determinen. (vocales)
5. Colaborador que fungirá como Secretario. (Con voz y sin voto)
Se establecerá que el número de susIntegrantes sea impar.
4. ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DEL CIAR
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• Tipo de Información;
• Fundamentación y motivación de la clasificación,
destacando la relación causa-efecto;
• Fuente de la Información;• Fuente de la Información;
• Periodo de clasificación;
• Parte de la información que abarca;
• Servidor Público que resguarda la información;
Publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que se emita
5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
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Los sujetos obligados, por conducto de su Unidad deAcceso, elaborarán semestralmente por rubrostemáticos, un índice de la información o de losexpedientes clasificados como reservados.
Se remitirán al Instituto en los meses de enero y julio decada año.
En ningún caso ese índice será considerado comoinformación reservada.
5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
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Se presenta con el siguiente formato:
5. ÍNDICE DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
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Cuando los sujetos obligados no hayangenerado índices por rubros temáticos de lainformación clasificada, por no existirinformación clasificada, por no existiracuerdo de clasificación, deberá informar alInstituto dicha situación.
6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL
COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
Cada sujeto obligado debe reglamentar la operación de suUnidad de Acceso, atendiendo a los lineamientos
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Unidad de Acceso, atendiendo a los lineamientosgenerales emitidos por el Instituto.
El reglamento será emitido por el Titular o la instancia queresulte competente, de acuerdo a las disposicioneslegales que regulen al sujeto obligado.
Estructura Orgánica
Atribuciones
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6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE
INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
Uni
dad
de A
cces
o
Suplencia del Encargado
Disposiciones sobre Recursos Humanos, Materiales yFinancieros
Obligaciones de las áreas o unidades administrativaspara coadyuvar con la Unidad
Publicarse en la Gaceta Oficial del Estado
Uni
dad
de A
cces
o
Criterios para su funcionamiento del Comité:
• Estructura
• Atribuciones
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6. REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESOS A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE
INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO
• Atribuciones
• Periodicidad de las sesiones ordinarias
• Suplencia de sus integrantes
• Sesiones extraordinarias
• Participación de invitados expertos (Con voz y sin voto)
Los sujetos obligados deberán adoptar el INFOMEX-Veracruzcomo sistema electrónico que permita de manera remota elejercicio del derecho de acceso a la información.
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7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ
Todas las dependencias centralizadas ydescentralizadas del Poder Ejecutivo , tienen la
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7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ
descentralizadas del Poder Ejecutivo , tienen laobligación de adoptar el sistema INFOMEX-VERACRUZ, en atención al convenio celebradoentre el IFAI, Poder Ejecutivo e IVAI, de fecha 13de septiembre de 2007.
En el caso de los Ayuntamientos de +70,000 milhabitantes, están obligados a adoptar el sistema a
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7. OFICIO DE ADOPCIÓN DEL SISTEMA INFOMEX-VERACRUZ
habitantes, están obligados a adoptar el sistema amás tardar en el mes de agosto del 2009 , deconformidad con el artículo segundo transitorio deldecreto No.256 que reforma la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado..
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8. INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA UAIP
De conformidad con los lineamientosgenerales, para reglamentar la operaciónde la Unidad de Acceso:
Los sujetos obligados deberán remitir alLos sujetos obligados deberán remitir alInstituto en los meses de enero y julio decada año, un informe semestral de lasactividades que realice la Unidad deAcceso, relativas al registro de solicitudesde información, sus resultados y los costosde atención del de este servicio.
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8. INFORME SEMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LA UAIP
La Unidad de Acceso, que durante elsemestre inmediato anterior a que tengasemestre inmediato anterior a que tengaque rendir su informe de actividades, nohaya recibido solicitudes de información,deberá informar al Instituto dicha situación.
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9. SOLICITUD DE VALIDACIÓN DE LA NO APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES DEL ART. 8 LTAIPV
Los sujetos obligados,analizarán su marco jurídico afin de determinar los casos enlos que no generen informacióndel art. 8 LTAIPV, y enviaránoficio al Instituto solicitando lavalidación correspondiente.
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10. NOTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PÁGINA WEB QUE CONTIENE PORTAL DE TRANSPARENCIA
Para dar cumplimiento a lasobligaciones de transparencia, losobligaciones de transparencia, lossujetos obligados, deberán tener en unlink denominado portal detransparencia en la página principal desu sitio de internet.
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10. NOTIFICACIÓN OFICIAL DE LA PÁGINA WEB QUE CONTIENE PORTAL DE TRANSPARENCIA
Link del portal de transparencia
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11. RESPONSABLE DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Los sujetos obligados debennotificar al Instituto, la personaque será responsable de laconservación de los archivos delconservación de los archivos delsujeto obligado, de conformidadcon los Lineamientos paracatalogar, clasificar y conservarlos documentos y laorganización de archivos.
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12. ELABORACIÓN DEL CATALOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL
El responsable de la conservación de los archivosdel sujeto obligado, debe elaborar el Catálogo dedel sujeto obligado, debe elaborar el Catálogo deDisposición Documental, consistente en elregistro general y sistemático de las series, plazosde conservación, vigencia documental, carácter depúblico, reservado o confidencial de los archivos,tanto de trámite como de conservación, y el destinofinal de los documentos.
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12. ELABORACIÓN DEL CATALOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL
El Catálogo de Disposición Documental, queelabore el sujeto obligado deberá enviarlo alelabore el sujeto obligado deberá enviarlo alArchivo General del Estado para su validacióny registro y deberá enviar al IVAI el soporteelectrónico.
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13. VALIDACIÓN DE LOS FORMATOS DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DE DATOS PERSONALES
La Unidad de Acceso, será laresponsable de elaborar los formatosde solicitud de accesos la información yde solicitud de acceso, corrección,de solicitud de acceso, corrección,modificación o supresión de datospersonales.Una vez elaborados debe solicitar porescrito la validación al Instituto.
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13. LISTADO DE ARCHIVOS QUE CONTENGAN DATOS PERSONALES
Los archivos que contengan datos personalesen posesión de los sujetos obligados deberán serenlistados por la Unidad de Accesos y seránremitidas semestralmente al Instituto.remitidas semestralmente al Instituto.