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COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
ANEJUD 1 de abril de 2017
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En relación al proyecto elaborado por la Asociación de Empleados del Poder Judicial,
que se cita en oficio del Diputado al Subsecretario de Hacienda el pasado septiembre
del 2016, - referido al incentivo al retiro (ver anexo 1) -, se pueden formular las
siguientes observaciones:
Los funcionarios del Poder Judicial, al igual que el resto de los funcionarios públicos
que fueron traspasados al nuevo sistema previsional de las AFP, dejaron de cotizar para
el fondo de pensiones – los imponente de CANAEMPU aportaban junto al porcentaje
destinado a cofinanciar la pensión (18,6%), un monto adicional (5,25%) para cofinanciar
la indemnización por años de servicios, lo cual, con el transcurso del tiempo, demostró
no ser una buena política – el denominado daño previsional - . Ello ha quedado de
manifestado en diversos estudios presentados ante las dos comisiones presidenciales
[Comisión Marcel (2005) y Comisión Bravo (2012)], conformadas especialmente para
evaluar una posible solución al problema.
En subsidio, durante estos años, se ha intentado dar una respuesta - en la forma de leyes
particulares que incluyen a los integrantes del Poder Judicial -, en condiciones
diferentes a las promulgadas respecto de otros servidores públicos.
Leyes aplicables única y exclusivamente a funcionarios del Poder Judicial
En efecto, en la década de los 80 se dictaron las siguientes leyes:
Ley 19.544 publicada el 31/12/1997 dispuso Artículo 3º.- El beneficio
compensatorio se percibirá de una sola vez y su monto será equivalente a 3.253
unidades tributarias mensuales para quienes detenten el cargo de ministro de
Corte Suprema y a 2.765 unidades tributarias mensuales para quienes detenten el
cargo de ministro de Corte de Apelaciones. El valor de la unidad tributaria
mensual en pesos será la del mes de enero del año en que, por cumplimiento de la
edad, se deba cesar en el cargo. Este valor, para aquéllos que al 1º de enero de
1998 tuvieren 75 o más años de edad, será el correspondiente al mes de enero de
1998
Con posterioridad, se dictaron dos Leyes: la Ley 20.708 y la Ley 20.022, en ambas
consideró el otorgamiento de un bono o bonificación por retiro, equivalente a un mes de
remuneración imponible por año de servicio con un tope de once meses, sin embargo,
solo a los considerados en la Ley 20.708 se le adicionó un bono de incentivo al retiro por
Uf 395.
El artículo 37° de la Ley 20.799 tuvo por propósito, establecer una prórroga de los
beneficios contemplados en la Ley 20.708, que en términos simples, otorgaba dos bonos
para los funcionarios antiguos que no se acogieron a lo dispuesto en la Ley 20.286
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(ver historia de la Ley……“El Gobierno en conjunto con las señaladas Asociaciones de
Funcionarios del Poder Judicial, con el propósito común de mejorar las condiciones de egreso de
aquellos que a la fecha tienen las edades para acogerse a retiro, así como posibilitar el egreso de los
trabajadores que no se acogieron a la ley N° 20.286, cuyo vencimiento ocurrió el 31 de diciembre de
2008, aún cuando cumplían con las condiciones que dicha norma legal establecía, suscribieron el
plan de retiro que se describe a continuación. Además del beneficio anteriormente expresado, se
permitirá agilizar la carrera dentro del Poder Judicial.
En primer término se otorga una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de
remuneración imponible, que para estos efectos se considerará con un límite máximo de 90 UF, por
cada año de servicio, con un máximo de once meses.
En segundo término se establece que los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación por
retiro antes descrita, que estén afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N°
3.500, de 1980, por un período mínimo de 10 años, percibirán una bonificación adicional equivalente
a la suma de 395 unidades de fomento.
Cabe precisar que este artículo se incluyó en la Ley de presupuesto 2015 que otorgaba
reajuste de remuneraciones al sector público, producto que de los cargos contemplados
en la norma del origen, es decir, la Ley 20.708, y quedaron 203 cupos sin emplear, no
obstante ello, solo se utilizaron 53.
Ley 20.286 disposiciones transitorias
Artículo 2°.- Establécese, a contar del día 1 del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", para los funcionarios de planta del
escalafón de empleados del Poder Judicial y los contratados asimilados al mismo escalafón; para los funcionarios de planta y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y para los
profesionales del escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder Judicial, que a la fecha
referida tengan sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, o sesenta o más años, si son mujeres o que cumplan dichas edades hasta el 31 de diciembre de 2008, y que presenten la renuncia
voluntaria a sus cargos desde el cumplimiento de las edades señaladas precedentemente y hasta los noventa días corridos siguientes al 31 de diciembre de 2008. En el caso de las mujeres, dicho plazo se
extenderá desde que cumplan sesenta años de edad y hasta los noventa días corridos siguientes a
aquel en que cumplan sesenta cinco años. Respecto a quienes a la fecha de publicación de esta ley tuvieren sesenta y cinco años de
edad, sean hombres o mujeres, el plazo de noventa días se computará desde la data de la referida
publicación. La bonificación a que se refiere el inciso anterior equivaldrá a un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio en alguna de las entidades señaladas en ese inciso, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal.
El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo en alguna de las
entidades señaladas, anteriores a la fecha de postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio
de la remuneración imponible mensual de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizada
según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación, no podrán ser
nombrados ni contratados en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el escalafón de miembros de los Consejos Técnicos del Poder
Judicial durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para
operaciones reajustables.
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Origen de la Ley 20.286, fue producto de la demanda que superó la capacidad
presupuesta para los Tribunales de Familia (creados por Ley 19.968), debiendo
incrementar sus dotaciones.
De la misma forma, la entrada en vigencia de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia el
1° de octubre de 2005 y su implementación hasta hoy, han evidenciado una serie de aspectos que
deben ser revisados y adaptados, para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada,
transparente, accesible, directa y colaborativa, que ha guiado el surgimiento de esta nueva justicia.
………..A diferencia de lo ocurrido en materia procesal penal en que se optó por una aplicación
gradual por regiones, hasta llegar a su aplicación a nivel nacional en la ley N° 19.968, que crea los
Tribunales de Familia, se optó por una implementación inmediata, en todo el territorio de la
República. Ello, si bien implicó una ventaja en cuanto a la idea de contar prontamente con una justicia
de indiscutidas cualidades en todo el país, tuvo como consecuencia que las deficiencias que mostró en
su puesta en marcha el sistema, se transformaran de golpe en una realidad a nivel nacional, lo que,
considerando la grave situación de congestión por todos conocida, ha llevado a mi Gobierno a adoptar
con urgencia profundas medidas tendientes, todas, a mejorar considerablemente la gestión de estos
tribunales, así como a perfeccionar la inspiración original de aquella justicia temprana, accesible,
desformalizada, transparente, directa y colaborativa entre los involucrados que todos anhelamos, para
conflictos tan sensibles y trascendentes dentro de nuestra sociedad como son los conflictos de familia.
Ley 20.022 Crea Tribunales Laborales y Tribunales de Cobranza Laboral
Disposiciones transitorias
Artículo cuarto.- Los empleados de planta o a contrata de los tribunales suprimidos por esta ley que, a la fecha de publicación de la misma, tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más
años, si son mujeres, o que cumplan esas edades hasta el 31 de diciembre de 2006, y que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los 60 días contados desde la publicación de la ley,
tendrán derecho a una bonificación por retiro, en adelante "la bonificación", equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, con un máximo de once meses. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún
efecto legal.
El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo en el Escalafón de
Empleados del Poder Judicial, anteriores a la fecha de la postulación. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio
de la remuneración imponible mensual de los últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizada según
el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya, con un límite máximo de noventa unidades de fomento.
La bonificación será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza
homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento.
Los funcionarios que cesen en sus cargos y que perciban la bonificación no podrán ser
nombrados ni contratados, en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral.
Por su parte, en el acta 576, celebrada el 17/12/2015, el Consejo Superior de la CAPJ
acordó, entre otras materias:
a) Aprobar la propuesta de modificar el régimen de remuneraciones del Poder
Judicial,
b) Destacar el principio de trato en materia económica que debe dar el Estado a sus
dependientes,
c) Establece que el mecanismo de ascenso no requiere concurso,
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d) Eliminar el tope imponible para efectos de cotizaciones previsionales,
e) Establecer un bono de incentivo al retiro al que podrán acogerse voluntariamente
f) Contemplar la indemnización por años de servicio para los funcionarios de la
CAPJ contratados bajo la modalidad de contrata y que sean desvinculados por
razones de servicio.
Leyes aplicables a otros servidores públicos
Ley 19.882 establece un sistema de incentivo al retiro para los funcionarios especificados
en la misma norma.
Ley 20.374 considera el establecimiento de un fondo de retiro cofinanciado con aportes
de los funcionarios (0,8% de las remuneración imponible) y del empleador (0,65% de la
misma remuneración).
Ley 20.305 establece un bono de compensación por daño previsional (bono post laboral)
Ley 20.948 dispone de un bono de incentivo al retiro para un grupo significativo de
funcionarios públicos, que podría alcanzar a Uf 1090 a los funcionarios profesionales
con 20 a más años de servicios (situación que se acomoda más a los intereses del Poder
Judicial en general y a los profesionales en particular).
Monto de la bonificación según Leyes 20.921 y 20.919 versus Ley 20.948 y Ley 20.374
En efecto, el petitorio de la Asociación de Empleados, considera que el monto a
conceder a sus beneficiarios sea, una bonificación por retiro de un mes de remuneración
imponible por cada año de servicio con tope once meses, además de una bonificación de
incentivo al retiro ascendente de Uf 520.
Que la Asociación de Empleados manifieste realizar la gestión con el acuerdo de las
otras Asociaciones, no parece sea lo más adecuado, pues, las condiciones expuesta en el
proyecto, no son las más apropiadas para el conjunto de funcionarios. Si bien se
publicaron las leyes que otorgaban beneficios a otros funcionarios públicos (Leyes
20.921 y Ley 20.919), los montos otorgados en esas, son diferentes a los entregados en la
Ley 20.948; y en la Ley 20.374 que contempla, además, el establecimiento de un sistema
de carácter permanente, financiado con el 0,8% de las remuneraciones imponible del
funcionario y con el aporte del empleador del 0,65%, todo ello para financiar un bono
de Uf 935 para los profesionales y personal académico, y un bono Uf 395 para el
personal no académico, sólo que el monto para determinar la indemnización no estarán
sujetas a límite alguno.
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Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un
mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses,
servidos de manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o
contrata, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el
cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones
mensuales imponibles, que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008,
actualizadas según la variación del índice de precios al consumidor determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya.
Dichas remuneraciones mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La
bonificación a que se refiere el artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de
una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la
concede).
Visto lo anterior, a nuestro entender, la Asociación de Profesionales del Poder Judicial
debieran abogar para que se dicte una norma que contenga entre otros los siguientes
puntos principales:
A) Que se implemente un sistema de indemnización para todos los funcionarios del
Poder Judicial, sin consideración, el cual debería contar con financiamiento
compartido, un porcentaje por el funcionario y otros por el empleador.
B) El monto a indemnizar debería ser el dispuesto en la Ley 20.948 como mínimo, es
decir Uf 1090 para funcionarios profesionales con 20 o más años de servicios
C) El monto de la indemnización se deberá determinar en función del promedio de
las remuneraciones de los últimos cinco años, con tope de Uf 90
D) un sistema de ascenso sin necesidad de concurso
E) que se elimine el tope de la imponibilidad, aun cuando, en estricto rigor, esa
facultad está disponible desde el 23 de junio de 1983, cosa que los responsable, al
parecer, han obviado, (ver Ley 18255 y anexo 4
F) modifique el sistema de remuneraciones del Poder Judicial
El Estado otorgará los recursos para cumplir este propósito, los que serán
administrador por la CAPJ de conformidad al reglamento que al efecto se establezca en
un plazo no superior a seis meses de la promulgación de la norma en comento.
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Monto de los Bonos por incentivo al retiro según leyes dictadas
Ley 20.948 Profesionales, directivos y
Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y
Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
valor UTM 46183 46183 46183 46183 46183 46183
monto de bonificación 622 466 404 303 320 233
pesos equivalentes 28.725.826 21.521.278 18.657.932 13.993.449 14.778.560 10.760.639
valor uf 26347 26347 26347 26347 26347 26347
uf equivalentes 1090,288306 816,839792 708,161536 531,121152 560,920029 408,419896
Ley 20.921 Profesionales, directivos y
Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y
Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
uf equivalentes 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00 520,00
Ley 20.374 Académicos Profesionales y
directivos Personal no académico
Técnicos Auxiliares y
Administrativos
Antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
uf equivalentes 975,00 975,00 395,00 395,00 395,00 395,00
Ley 20921
Artículo 9°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo
fiscal, a los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por
retiro voluntario del artículo 1°, tuvieren a la fecha en que se haga efectiva
la renuncia voluntaria diez o más años de servicio, continuos o discontinuos, en
las instituciones mencionadas en el artículo 1°, siempre que se encuentren
afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley
N°3.500, de 1980, y que coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho
sistema.
La bonificación adicional ascenderá a un monto equivalente a quinientas
sesenta unidades de fomento, en base a una jornada ordinaria de trabajo de
cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta
fuera inferior. Si el funcionario o funcionaria tiene jornadas parciales, será
necesario que renuncie a todas ellas para acceder al beneficio.
El pago de la bonificación adicional se efectuará por parte de la
institución empleadora a más tardar en el mes subsiguiente a la fecha de la
renuncia. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún
efecto legal, y en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del
beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
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ANEXO 1
PROPUESTA DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
• ANTECEDENTES
LEYES DE INCENTIVOS ANTERIORES
• Ley N° 20.708 (06.12.2013), fijó incentivo al retiro, para dos situaciones:
i. Artículo 3o
• Aplicable a: Funcionarios del Poder Judicial titulares de! Escalafón primario, de Empleados,
de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario / Personal a contrata asimilado al
Escalafón Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados / Personal Titular y Contrata
de la CAPJ.
• Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, entre el
1o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014.
• Antigüedad: Tener 10 años de servicio en el PJUD o la CAPJ, al menos.
• Cupos disponibles: 2013: 50 / 2014:150 / 2015: 250.
• Fecha máxima de renuncia: 31 de enero de 2015
• Postularon: 247 personas.
ii. Artículos 7° y 8o
• Aplicable a: Los mismos funcionarios del primer caso.
• Edades: Que hayan cumplido 65 o 60, si fueren hombres o mujeres, respectivamente, antes
del 1o de enero de 2009.
• Antigüedad: Igual que en el primer caso.
Requisito adicional: No haber hecho uso del incentivo establecido en el artículo 2o
transitorio de
la Ley N° 20.286 • Fecha máxima de renuncia: 31 de julio de 2014
• Diferencia entre funcionarios y jueces: A los primeros se les haría exigible la renuncia (o),
mientras que los segundos podía postular (Artículo 8o).
• Cupos totales artículo 7de funcionarios: 100. Todos usados. • Cupos usados por Escalafón primario: 36.
• Ley N° 20.799
Para usar el remanente de cupos no utilizados (203 cupos), la ley amplió los plazos de
postulación, las fechas de cumplimiento de edades de jubilación y de renuncia:
• Quienes cumplieron edad de jubilación entre el 1o de enero de 2009 y el 01 de julio de 2014,
debían renunciar hasta el 31 de marzo de 2015.
• Quienes cumplieron la edad de jubilación entre el 02 de julio de 2014 y el 30 de junio de
2015, debían renunciar, a más tardar, el 31 de marzo de 2016.
Resumen de beneficiarios de las Leyes N° 20.708 Y 20.799
ARTICULO - LEY N* 20.708 Total Pagado Ley
N* 20.708' LEY N° 20.799
Total Pagado Ley N* 20.799
TOTAL Total Pagado
por Indemnizaciones
Articulo 3 245 5.863.674.361 53 1.399.033.415 298 7.262.707.776
Articulo 7 100 2.414.724.697 100 2.414.724.697
Artículo 8 36 1.097.352.888 36 1.097.352.888
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TOTAL 381 9.375.751.946 53 1.399.033.415 434 10.774.785.361
JUSTIFICACIÓN DE UNA NUEVA LEY DE INCENTIVO AL RETIRO EN EL PJUD
a) Necesidad de recambio de funcionarios en razón de la modernización de los procesos de
justicia, particularmente en atención a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.886, de
tramitación electrónica, que modifica el Código de Procedimiento Civil para el establecer la
tramitación digital de los procedimientos judiciales. Dicho cuerpo legal hace extensiva su
aplicación no sólo a los tribunales civiles, sino a todos los tribunales especiales del Poder
Judicial, incluyendo también a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema.
b) Necesidad de establecer un estatuto de largo aliento que promueva el retiro voluntario de
los funcionarios del Poder Judicial.
c) Existencia de un contexto de promoción de incentivo al retiro:
Leyes ya publicadas:
• Ley N° 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del
sector salud que indica (publicada el 15.06.2016).
• Ley N° 20.919, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la
ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (publicada el
13.06.2016). Proyectos de ley:
• Proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los
años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°
20.822. Boletín N° 10.744-04, ingresado el 14.06.2016.
• Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una
bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las
compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los
trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Boletín
10.583-04, ingresado el 21.03.2016.
• Proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación
adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos
de salud de carácter experimental que indica. Boletín 10.790-11, ingresado el 06.07.2016
CONTENIDO DE LA PROPUESTA Como aspecto preliminar, cabe aclarar que la propuesta que se ha elaborado por las Asociaciones
de Funcionarios del Poder Judicial, buscan establecer un incentivo al retiro de los miembros de
dicho poder del Estado de un modo similar a las recientes experiencias de proyectos que han
resultado exitosos al transformarse en leyes de la República. Concretamente, nos referimos a las
Leyes N° 20.921, que otorga bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud
que indica (publicada el 15.06.2016) y a la Ley N° 20.919, que otorga bonificación por retiro
voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria
de Salud Municipal (publicada el 13.06.2016).
En efecto, la similitud entre ambos cuerpos legales y el estatuto propuesto por las Asociaciones
del Poder Judicial para promover el retiro, puede observarse en un cuadro comparado anexo al
presente documento.
A continuación se presenta el tratamiento que hace el borrador de anteproyecto de ley
diferenciando en cada acápite las materias que la propuesta aborda:
2.- DESTINATARIOS DEL INCENTIVO AL RETIRO:
Funcionarios y funcionarías del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de
los escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del escalafón Secundario y
para el personal a contrata asimilado a los escalafones del Personal Superior, de los Consejos
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Técnicos y de Empleados, y al personal titular de planta y a contrata de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial. 3.- EDADES DE LAS PERSONAS QUE SE ACOJAN AL INCENTIVO: Cabe hacer una diferenciación:
a) Funcionarios "nuevos". Esto es, aquellos que cumplan edad de jubilación a partir de la
publicación de la ley y hasta el 30 de junio de 2024.
• Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan las edades respectivas.
• Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la edad
respectiva.
• Caso especial de las funcionarías: Podrán participar en cualquier proceso de postulación
hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.
Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.
Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma
edad.
Tope de fecha de renuncia al final de todo el proceso: la renuncia de los últimos beneficiarios no
podrá exceder el 30 de noviembre de 2024 b) Funcionarios "antiguos". Acá cabe hacer una subdistinción:
i. Funcionarios que cumplan edad de jubilación entre el 01 de julio de 2015 y la fecha de
publicación de la ley. • Plazo para postular: 6 meses posteriores a la fecha de publicación de la ley. • Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a dicha publicación.
• Caso especia! de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación
hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.
Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.
Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma
edad.
ii. Funcionarios que hayan cumplido edad de jubilación antes del 01 de julio de 2015.
• Plazo para postular: noventa días posteriores a la fecha de publicación de esta ley.
• Plazo para hacer efectiva la renuncia: seis meses posteriores a la postulación,
• Caso especial de las funcionarías: podrán participar en cualquier proceso de postulación
hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad.
Plazo para postular: 90 días posteriores a la fecha en que cumplan años dentro de ese margen.
Plazo para hacer efectiva la renuncia: 12 meses siguientes a la fecha en que cumplan la misma
edad. 4.- MONTO DEL BONO DE INCENTIVO AL RETIRO
Un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses,
con un máximo de once meses. 5.- BASE DE CÁLCULO DEL BONO
Promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al funcionario o
funcionaría durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el
IPC, con un límite máximo de 90 unidades de fomento. 6.- CUPOS TOTALES Y POR AÑO DE BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO Total de cupos: 2300 beneficiarios y beneficiarías
• Distribución:
Para el año 2017 se consultarán 700 cupos.
Para el año 2018 se consultarán 220 cupos.
Para los años siguientes (2019 a 2024): 230 cupos para cada anualidad.
• Acumulación: Los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos
del año inmediatamente siguiente.
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7.- ADJUDICACIÓN DE BENEFICIARIOS CUANDO HAY EXCESO DE POSTULANTES
En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se
seleccionarán conforme a los siguientes criterios:
1o) Mayor número de años de servicio en la institución;
2o) Mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;
3o) Mayor número de días de licencias médicas;
4o) De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados, ordenados alfabéticamente
según sus apellidos, y la selección para acceder a la bonificación por retiro se hará partiendo
simultáneamente con los funcionarios y funcionarías que aparezcan en primer y último lugar en
cada lista, hasta completar los cupos disponibles. 8.- FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA PARA REGULAR
Se faculta al Presidente de la Corte Suprema fijar las reglas que, ciñéndose a los cupos asignados
por la ley para cada año, permitan llevar a cabo adecuadamente los procesos de postulación y
obtención de los beneficios, debiendo escuchar previamente a las Asociaciones de Funcionarios
del Poder Judicial. 9.- DESISTIMIENTO DEL BENEFICIO DE INCENTIVO AL RETIRO
Se reasignará el cupo siguiendo estrictamente el orden de la nómina de beneficiarios y
beneficiarías ó, en su defecto, se acumulará el cupo para el año siguiente.
A quien se le reasigne el cupo de quien se desista, deberá renunciar, a más tardar, el día primero
del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o
hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a
aquella.
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10.- PREFERENCIA PARA POSTULAR AL AÑO SIGUIENTE A QUIENES NO
RESULTEN BENEFICIADOS POR FALTA DE CUPOS
Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para
acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en
forma preferente el listado de seleccionados y seleccionadas del proceso correspondiente al año
siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos y ellas sean
incorporados a la nómina de beneficiarios y beneficiarías, si quedaren cupos disponibles, éstos se
completarán con los y las postulantes de dicho año que resulten seleccionados y seleccionadas. 11.- BONFICACIÓN ADICIONAL
Beneficiarios: los funcionarios y funcionarias que, acogiéndose a la bonificación por retiro
voluntario tuvieren, a la fecha en que se haga efectiva la renuncia voluntaria, 10 o más años de
servicio, continuos o discontinuos, en el PJUD o la CAPJ, siempre que se encuentren afiliados y
afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley IST3.500, de 1980, y que coticen o
hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema.
• Monto: 560 UF.
12.- BONO ESPECIAL DE PERMANENCIA
• Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional.
• Monto: 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, contados a la fecha en que se
haga efectiva la renuncia voluntaria, con un máximo de 100 UF. 13.- BONO POR ANTIGÜEDAD • Beneficiarios: Quienes perciban la bonificación adicional.
• Monto: 10 UF por cada año de servicio por sobre los 30 años, contados a la fecha en que se
haga efectiva la renuncia voluntaria, con tope de 100 UF. 14.- CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO U OBTENGAN PENSIÓN DE INVALIDEZ (entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024).
• Beneficiarios: Funcionarios que, entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2024, hayan
obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, y
que en dicho período, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en e! caso de las mujeres y
65 años de edad en el caso de los hombres, siempre que reúnan los demás requisitos
necesarios para su percepción.
A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso.
• Plazo para postular: 90 días siguientes a aquel en que hubieren cumplido el requisito de edad,
o dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la ley si es que hubieren
cumplido dichas edades con anterioridad a ésta.
CASO DE QUIENES HAYAN OBTENIDO PENSIÓN DE VEJEZ (entre el 01 de julio de 2015
y el día anterior a la publicación de la ley).
15.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Beneficiarios: Quienes, habiéndose desempeñado en el PJUD o la CAPJ, hubieren cesado en
funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez, entre el 1 de julio de 2015
y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, y que en ese período hubieren cumplido
60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. • A qué acceden: al bono de incentivo al retiro y a la bonificación adicional, en su caso.
• Plazo para postular: 30 días siguientes a la publicación de la ley y cumplan con los requisitos
específicos para impetrar los citados beneficios.
16.- FECHA DE PAGO DE LOS BONOS
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El pago de los bonos de esta ley se efectuará por parte de la institución empleadora a más tardar
en e! mes subsiguiente de la fecha del cese de funciones.
17.- NATURALEZA NO IMPONIBLE Y EXENTA DE LOS BONOS
Los bonos previstos por esta ley no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto
legal y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.
18.- PRECLUSIÓN DEL DERECHO AL BONO PARA QUIENES NO POSTULEN O
HAGAN EFECTIVA LA RENUNCIA DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS
Quienes cumpliendo los requisitos que establece la ley, no postulen a la bonificación por retiro
voluntario dentro de los plazos establecidos para ello, o no informe la fecha en que hará efectiva
su renuncia voluntaria, o no la haga efectiva en los plazos señalados en la ley, se entenderá que
renuncian irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
19.- PROHIBICIÓN DE VOLVER A SER CONTRATADOS A QUIENES OBTUVIEREN
EL BENEFICIO (En servicios del sector, por cinco años)
Quienes cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la ley, no podrán ser nombrados
ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de de los organismos
señalados en el artículo Io, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo
anterior, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente
reajustados por la variación del índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. 20.- INCOMPATIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios contemplados en esta ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro
que hubiese percibido el funcionario o funcionaría con anterioridad en relación con su renuncia
voluntaria al cargo o función. Del mismo modo, quienes sean beneficiados y beneficiadas por
esta ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen
bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario ni tampoco podrán utilizar años de
servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.
Los beneficios de esta ley son incompatibles con toda indemnización o bonificación que por
concepto de término de la relación laboral o años de servicios le pueda corresponder al
funcionario o funcionaría, cualquiera sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador
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ANEXO 2
Cuadro N° 1A
Número de días promedio de causas terminadas por Corte
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Arica 40,35 45,09 41,05 28,30 26,97 26,06 24,06 20,42 22,55
Iquique 202,42 133,66 62,40 37,49 85,87 37,85 41,94 36,67 31,85
Antofagasta 74,34 68,73 101,66 91,59 79,88 58,25 61,37 45,75 45,84
Copiapó 32,99 35,53 116,80 37,73 51,73 47,37 52,73 54,66 36,53
La Serena 55,49 74,38 83,27 67,50 40,55 65,38 74,23 86,02 89,40
Valparaíso 134,12 125,52 107,02 65,94 45,24 38,27 52,46 59,09 37,98
Santiago 552,55 452,82 312,70 135,35 97,94 85,87 103,13 181,81 73,55
san miguel 282,61 168,36 91,94 43,00 38,30 32,20 34,97 41,01 39,72
Rancagua 83,94 67,13 88,88 59,51 50,37 47,27 85,66 76,45 46,09
Talca 399,13 727,51 274,40 115,16 77,85 76,71 91,74 105,49 88,84
Chillan 151,71 155,44 129,26 90,16 116,28 89,83 33,41 42,49 49,05
Concepción 451,48 608,13 204,10 93,13 50,37 55,76 73,73 206,14 61,76
Temuco 394,45 309,31 64,80 42,18 41,53 42,78 75,28 110,55 62,06
Valdivia 34,47 34,23 37,51 34,31 26,03 26,08 35,89 31,21 29,86
Puerto Montt 75,02 57,94 70,72 48,74 46,07 40,84 30,81 39,44 47,39
Coyhaique 34,47 36,93 38,08 37,85 29,34 28,45 27,45 23,63 21,19
Punta Arenas 48,81 70,78 54,06 34,20 39,67 47,79 36,93 33,38 30,86
Total 328,00 328,37 196,33 92,51 71,52 67,87 82,02 157,38 64,23
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Cuadro N° 1B
Número de Causas ingresadas por Corte
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Arica
Iquique
Antofagasta
Copiapó
La Serena
Valparaíso
Santiago
san miguel
Rancagua
Talca
Chillan
Concepción
Temuco
Valdivia
Puerto Montt
Coyhaique
Punta Arenas
Total 107.467 107.262 88.981 85.981 104.713 126.219 281.153 185.518 234.929
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Aquí insertar gráfico de incremento causas a nivel de Cortes de Apelaciones
Cuadro N° 2A
Número de Causas ingresada a Juzgados
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Civil
1,801,912 2.234.063
Crimen
828 426
Procesal Penal
591,374 582.579
Cobranza
376,979 347.196
Laboral
52,835 56.683
Familia
555,746 580.292
Total
3,379,673 3.801.139
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Aquí insertar gráfico de incremento causas
Poder Judicial vs Min Público
Cuadro N° 3A
Presupuesto Aprobado como porcentaje del Total
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Poder Judicial 202.867.212 231.036.643
415.167.016
1,65% 1,60% 1,44%
Ministerio Público 80.429.291 88.668.772
144.334.418
0,66% 0,61% 0,50%
Total Presupuesto 12.261.498.063 14.480.260.585
28.893.016.183 Fuente: DIPRES
Cuadro N° 3B
Presupuesto en Remuneraciones Pjud vs Min Público
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
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Poder Judicial 158.498.568 181.315.722
322.406.525
78,13% 78,48% 77,66%
Ministerio Público 56.694.896 61.869.401
97.938.905
70,49% 69,78% 67,86%
Total Presupuesto Fuente: DIPRES
Cuadro N° 3C
Dotación Funcionarios Pjud Vs Min Público
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Poder Judicial 7952 8676 8932 9198 10429 10528 10871 10868 11614
Ministerio Público 3543 3570 3675 3729 3713 3747 3737 3733 3745
Fuente: DIPRES
Cuadro N° 3D
Remuneración Promedio Funcionarios Pjud Vs Min Público
2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Poder Judicial 1.660.993 1.741.545
2.313.347
Ministerio Público 1.333.495 1.444.197
2.179.326
Con los datos recolectados, es posible afirmar que durante el periodo de análisis, se
observa un incremento de recursos asignados a la función judicial, no obstante ello,
no se visualiza un mejoramiento de los beneficios para los funcionarios del Poder
Judicial, quienes, desde el 2007, no han tenido una mejoría en sus remuneraciones,
a diferencia de otros servidores públicos. En efecto, como se aprecia en el cuadro
n°1 hubo una mejora significativa en los índices de gestión, por ejemplo, a nivel de
Cortes de Apelaciones, pese al aumento de causas ingresadas – pasó de 107.467 a
234.929 -, se ha reducido el tiempo de respuesta, pasando de 328 días en el 2007 a
65 días en el 2015, una reducción más que notable si se considera que en el mismo
periodo la dotación, solo se incrementó en un 50%.
Del mismo modo, se puede constatar que el Presupuesto para Gastos en
remuneraciones de los funcionarios del Min Público, se ha incrementado en 103%
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63,42% entre el 2015 y el 2007, mientras que el presupuesto para los funcionarios
del Pjud, solo ha sido de 39,27, no obstante ello, el IPC en el mismo periodo fue
Como se sabe, las remuneraciones del Poder Judicial están reguladas por el DL
3058, al igual que los funcionarios del Ministerio Publico, sin embargo, estos
últimos, han accedido a beneficios que no le han sido reconocidos a los
funcionarios del Poder Judicial, a saber: en su Ley orgánica, los funcionarios del
Ministerio Público tienen derecho a ser indemnizados según se indica en el
artículos 82 de la Ley 19.640, sus bonos de gestión son calculados en función del
total de haberes según se dispone en el artículo de la Ley 20.240 y finalmente, por
mandato expreso del artículo 7° de la Ley 20.948 se les ha concedido como
beneficio, un incentivo al retiro diferencia según tiempo de permanencia, entre
otros.
A otros servidores públicos, no regulados por el DL 3058, se les ha reconocido el
derecho a indemnización además de un incentivo al retiro, así lo dispone, por
ejemplo, la Ley 19.882 que ha sido complementada por otras normas legales, solo
por citar la Ley 20.374 para los funcionarios de la universidades estatales, la ley
para los funcionarios de servicios municipalizados, etc, siendo los funcionarios del
Poder Judicial, los únicos que han sido excluidos.
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ANEXO 3
Ley 20.374
Artículo 1°.- Facúltase a las universidades estatales para conceder una bonificación por
retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan
prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cincos años continuos o
discontinuos a la fecha de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de esta
ley y el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 años de
edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años
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de edad; y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el
artículo 6° de la presente ley, como funcionarios de la universidad, respecto del total de
horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos. Con todo, las edades referidas
deberán cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2011. La bonificación a que se refiere
el inciso anterior sólo podrá ser concedida hasta un máximo de 4.532 cupos. Las edades
exigidas para impetrar la bonificación por retiro a que se refiere el inciso primero podrán
rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°
3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables. Los
funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un
certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de
Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del
decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con
los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por
vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como
pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del
decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de
reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo
sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio de este decreto ley, según
corresponda. Asimismo, podrán acceder a la bonificación por retiro a que se refiere este
artículo los funcionarios de las citadas universidades que obtengan o hayan obtenido, entre
la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre del 2011, ambas
fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o
que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud
irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período,
hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para
impetrar el beneficio.
Artículo 2°.- La bonificación a que se refiere el artículo anterior será equivalente a un mes
de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, servidos de
manera continua o discontinua en la misma universidad, ya sea en planta o contrata, con un
máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la
bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles,
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que le hayan correspondido al funcionario durante el año 2008, actualizadas según la
variación del índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o por el sistema de reajustabilidad que lo sustituya. Dichas remuneraciones
mensuales imponibles no estarán sujetas a límite alguno. La bonificación a que se refiere el
artículo 1° se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de
totalmente tramitado el acto administrativo que la concede.
Artículo 3°.- Autorízase a las universidades estatales para que, durante la vigencia de la
facultad a que se refiere el artículo 1°, puedan contratar uno o más empréstitos u otras
obligaciones financieras, con el objeto exclusivo de financiar dicho beneficio. El servicio
de la deuda derivada de los empréstitos u obligaciones financieras que se autorizan contraer
por este artículo, deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva, y no
podrá exceder del plazo de 20 años. Esta autorización no comprometerá en forma directa o
indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco. La selección de las entidades
financieras con las cuales se contraten los empréstitos u otras obligaciones a que se refiere
el inciso primero se efectuará mediante licitación pública, sin que ésta quede sujeta a las
normas de la ley N°19.886 y su reglamento.
Artículo 4°.- El personal de las universidades estatales que acogiéndose a la bonificación a
que se refiere el artículo 1° de esta ley, se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones
establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y cotice o hubiere cotizado, según
corresponda, en dicho sistema, tendrá derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación
adicional, la que se concederá hasta un máximo de 3.300 cupos. Dicha bonificación será
equivalente a la suma de 395 unidades de fomento para el personal no académico, ni
profesional y de 935 unidades de fomento para el personal profesional, directivo y
académico. Para estos efectos se tomará la unidad de fomento vigente a la fecha del pago
del beneficio. Los montos a que se refiere el inciso anterior son para jornadas de cuarenta y
cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la
cual esté contratado cada trabajador si esta última fuere inferior. Con todo, el máximo de
horas semanales para calcular el valor de la bonificación adicional será de cuarenta y
cuatro, y el personal que esté contratado por una jornada mayor o desempeñe funciones en
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más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo
tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas cuarenta y
cuatro horas semanales. La bonificación a que se refiere este artículo será de cargo fiscal y
se pagará de una sola vez, en la misma oportunidad que la que se conceda en virtud del
artículo 1° de la presente ley.
Artículo 10.- Autorízase, a contar de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, a las universidades estatales a constituir un fondo destinado a incrementar el
beneficio compensatorio a que se refiere el artículo anterior. Contra dicho fondo sólo se
podrán girar recursos destinados a contribuir a incrementar el beneficio compensatorio a
que se refiere el artículo anterior y se financiará con los siguientes aportes: a) Un aporte del
0,8% de la remuneración mensual imponible de cada funcionario, que será de cargo de la
universidad estatal respectiva. b) Un aporte del 0,65% de la remuneración mensual
imponible de cada funcionario, que será de cargo del propio funcionario. La administración
del fondo estará a cargo de una o más personas jurídicas de derecho privado que tendrán
por objeto la administración del fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se
dispongan de conformidad a este artículo. El servicio de administración del fondo será
adjudicado mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley
N°19.886 y su reglamento. La licitación y adjudicación del fondo se regirá por las normas
de la presente ley y por las respectivas bases de licitación. El monto del incremento a que se
refiere este artículo será equivalente a los aportes hechos para cada funcionario y por su
respectivo plantel universitario más los intereses y reajustes proporcionales logrados por la
administración del fondo. A través de un reglamento interno dictado por cada universidad
se regularán los aspectos relativos al funcionamiento del fondo, al procedimiento y
modalidad de otorgamiento de este beneficio y, en general, toda otra norma necesaria para
la correcta aplicación de este artículo.
ANEXO 4
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Según lo dispuesto en el art del Reglamento del Personal de la CAPJ, los funcionarios de la
Corporación Administrativa están afectos a Responsabilidad Administrativa, Civil y/o
Penal, si en ejercicio de sus funciones incurrieren en algún acto, ya sea por acción u
omisión, en el cometido de sus funciones. En el mismo documento se precisa que son
causales de responsabilidad:
No cumplir con las disposiciones legales, los autoacordados y lo establecido en la
Constitución y las Leyes
Anteponer el interés particular por sobre el interés general
La Ley 19.531 dispuso la creación de un Departamento de Recursos Humanos cuyo
objetivo sería asesorar a la Corte Suprema en materia ………(ver historia de la Ley 19.531)
En relación al tema de la gestión interna, administrativa y de personal de los
tribunales, el Poder Judicial goza de una amplia autonomía, establecida
constitucionalmente, pero la falta de una estructura mínima para poner en práctica
una política de recursos humanos conlleva no pocas dificultades administrativas y
muchas veces, un grave entrabamiento de la función jurisdiccional. En estas
circunstancias, resulta indispensable la creación de una unidad de recursos
humanos, dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que
asuma con toda propiedad técnica la función de administración de personal. En
efecto, se trata de una materia que los tribunales no están en condiciones de
realizar adecuadamente, por tratarse de un área especializada que recarga a los
magistrados y les ocupa impropiamente el tiempo que deben dedicar al ejercicio de
la función jurisdiccional. Así pues, el proyecto contempla la creación de un
Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, con las atribuciones y estructura que en el mismo se detallan. A este
Departamento, que tendrá a su cargo el diseño, análisis, implementación,
desarrollo y evaluación de las políticas y procedimientos relativos al Personal del
Poder Judicial, se le asigna una planta conformada por cinco profesionales y seis
empleados administrativos
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Pues todo parece indicar que la gestión del Departamento de Recursos Humanos no ha
estado a la altura de las circunstancias, toda vez que producto de su accionar, los
funcionarios del Poder Judicial se han visto menoscabado en sus derechos, en especial, el
derecho a una pensión digna garantizado en el art 19 número 18 de la Constitución - , pues,
desde tiempos inmemoriales, se sabe que es el Departamento de Recursos Humanos,
quienes han establecido como un dogma, que las remuneraciones tienen un tope imponible
al amparo de lo señalado en el articulo 9° de la Ley 18.675, no obstante lo anterior, la Ley
18255 – que modificó el artículo 16 del DL 3500 y dispuso, ya en marzo de 1983, que los
funcionarios públicos podrían optar a un régimen que hiciera imponibles aquellas
asignaciones que no tuvieran dicha calidad.
ARTICULO 3° Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 3.500, de
1980:
2.- Agréganse al artículo 16° los siguientes incisos:
"Si un trabajador percibe simultáneamente remuneraciones de dos o más
empleadores o además declara renta como trabajador independiente, todas las
remuneraciones y rentas se sumarán para los efectos señalados en el inciso
anterior, debiendo la Superintendencia determinar la forma en que se efectúen y
enteren las cotizaciones que señala la ley.
Los trabajadores del sector público afiliados al Sistema podrán optar, en forma
definitiva, porque tengan el carácter de imponibles las asignaciones que no tienen
dicha calidad, con excepción de aquellas que el decreto ley 2.200, de 1978, declara
que no constituyen remuneraciones. La mayor imponibilidad se considerará sólo
para el cálculo de los beneficios que se financien con las cotizaciones que establece
esta ley.".
Por su parte, el tope de imponibilidad dispuesto en la ley 18675, ha sido motivo de objeción
en innumerables fallos dictados por las Cortes de Apelaciones y ratificados por la Excma
Corte Suprema, cuando ex funcionarios públicos entablan una demanda por el monto de la
pensión que les determina la entidad previsional.
Este guarismo que pareciera baladí, no lo es a la hora de calcular el monto de la pensión
que ha de recibir un funcionario al momento qué da inicio el expediente de jubilación, pues
por el solo hecho de haber destinado una suma muy inferior a la que pudieron, por derechos
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que no les fueron oportunamente informados, ello y pese a que desde un tiempo a esta
parte, inclusive, se dispuso la contratación de asesores previsionales.
Estimación de costo Bono incentivo al retiro de Uf1090
Grupo 1: funcionarios mayores de 65 o menores de 76 años
edad casos Esc superior Esc consejero Esc empleados Otros CAPJ
66 59 23 5 26 5
67 36 14 2 18 2
68 48 27 6 13 2
69 41 24 2 15 0
70 39 24 3 11 1
71 20 17 0 3 -4
72 32 23 4 4 4
73 21 15 0 6 0
74 21 16 1 3 2
75 8 6 0 2 0
Total 325 189 23 101 12
Grupo 2: funcionarios menores de 57 años y cumplirán 65 en los próximos años
año edad casos Esc superior Esc consejero Esc empleados Otros CAPJ
2015 66 325 189 23 101 12
2016 65 83 24 6 49 4
2017 64 95 30 3 58 4
2018 63 116 27 9 76 4
2019 62 111 26 8 75 2
2020 61 137 31 2 101 3
2021 60 190 35 11 139 5
2022 59 178 43 6 120 9
2023 58 174 38 4 124 8
2024 57 182 26 8 138 10
El costo del proyecto será Uf 354250 para el grupo 1, que ya cumplieron la edad mínima de
65 años y gradual en los siguientes:
año edad casos Bono Uf total
2015 66 325 1.090 354.250
2016 65 83 1.090 90.470
2017 64 95 1.090 103.550
2018 63 116 1.090 126.440
2019 62 111 1.090 120.990
2020 61 137 1.090 149.330
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
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2021 60 190 1.090 207.100
2022 59 178 1.090 194.020
2023 58 174 1.090 189.660
2024 57 182 1.090 198.380
Estimación de Fondo de Retiro con financiamiento compartido
Tomando como base lo dispuesto en la Ley 20.374, en donde el fondo es conformado con
un aporte de 0,8% de las remuneraciones imponibles del funcionario y el aporte de 0,65%
por el empleador, y se replicara el mismo modelo, con ello se podría financiar 163 casos
por año, se tiene:
Cuadro N° 3B
Presupuesto en Remuneraciones Pjud
2015 2016
Poder Judicial 322.406.525
Cuadro N° 3C
Dotación Funcionarios Pjud
2015 2016
Poder Judicial 11614
Cuadro N° 3D
Remuneración Promedio Funcionarios Pjud
2015 2016
Poder Judicial 2.313.347
2015 Dotación total
Rem Promedio PJUD 2.313.347
Fondo de retiro 0,8% 18.507 11.614 214.937.696
Fondo de Retiro 0,65% 15.037 11.614 174.636.878
Fondo de Retiro mensual 389.574.575
Fondo de Retiro anual 4.674.894.898
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
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monto Bono Uf 1090
valor Uf 26.347
Monto del bono $ 28.718.230
recaudación 4.674.894.898
total casos 163
Estimación de costo indemnización once últimas remuneraciones
2015 Dotación total
Rem Promedio PJUD 2.313.347
Max once meses 25.446.817
Fondo indemnización 2016 25.446.817 83 2.112.085.811
Fondo indemnización 2017 25.446.817 95 2.417.447.615
Fondo indemnización 2018 25.446.817 116 2.951.830.772
Fondo indemnización 2019 25.446.817 111 2.824.596.687
Fondo indemnización 2020 25.446.817 137 3.486.213.929
Fondo indemnización 2021 25.446.817 190 4.834.895.230
Fondo indemnización 2022 25.446.817 178 4.529.533.426
Fondo indemnización 2023 25.446.817 174 4.427.746.158
Estimación de costo ascenso sin concurso
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ANEXO 5
Cálculo Bono Gestión PJUD vs Ministerio Público
IX VII V
Sueldo Base 488.983 607.096 697.426
Asignación Profesional 366.737 485.677 557.941
Asignación Judicial 1.625.875 2.151.944 2.492.490
Componente Base 248.160 324.472 374.786
Asignación Nivelación
886.100
Ley 18.675 art 10 143.502 165.753 129.635
Ley 18.566 75.696 102.133 97.147
Asignación Casa 48.898 60.710 69.743
Ley 18.717 20.996 20.996 20.345
DL 3501 111.671 142.607 163.825
Total Haberes 3.130.518 4.061.388 5.489.438
Según el art de la ley 20244, el bono se determina en función de la sumatoria del
sueldo base, la asignación profesional y la asignación Judicial y equivale al 7% y
6% respectivamente.
IX VII V
Sueldo Base 488.983 607.096 697.426
Asignación Profesional 366.737 485.677 557.941
Asignación Judicial 1.625.875 2.151.944 2.492.490
Sumatoria 2.481.595 3.244.717 3.747.857
Bono 7% 173.712 227.130 262.350
Bono 6% 148.896 194.683 224.871
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Sin embargo, se cancela en forma trimestral, luego el monto mensual se multiplica
por los meses que conforman el trimestre anterior, y el monto anual se multiplica
por el total de trimestres del año.
IX VII V
Enero 173.712 227.130 262.350
Enero 148.896 194.683 224.871
Febrero 173.712 227.130 262.350
Febrero 148.896 194.683 224.871
Marzo 173.712 227.130 262.350
Marzo 148.896 194.683 224.871
Total trimestre 967.822 1.265.440 1.461.664
Trimestres 4 4 4
Total Bono anual 3.871.288 5.061.759 5.846.657
Por mandato de la Ley 20.240, en el Ministerio Público, el sistema es distinto, si
bien parte de la misma estructura de remuneraciones, los parámetros se aplican de
modo distinto. En efecto, el arti dispone que el bono será el 10,6% del total de
haberes.
IX VII V
Total haberes mes 3.130.518 4.061.388 5.489.438
Meses 12 12 12
Total haberes anual 37.566.216 48.736.656 65.873.256
10,6% 10,6% 10,6%
Bono Min Público 3.982.019 5.166.086 6.982.565
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
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Así las cosas, los bonos de PJUD difieren de los otorgados en el Ministerio Público
IX VII V
Bono Pjud 3.871.288 5.061.759 5.846.657
Bono Min Público 3.982.019 5.166.086 6.982.565
Diferencia 110.731 104.327 1.135.908
Variación 2,86% 2,06% 19,43%
Indemnización por años de servicio
El legislador dispuso en la ley orgánica del Ministerio Público, que los funcionarios
de esa repartición, se regirían por normas del Código del Trabajo, en consecuencia
estarían afectos a indemnización en caso de despido, entre otras diferencias, asi por
ejemplo, en el:
Artículo 82.- Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o
más y se le pusiere término por necesidades de la institución, de
conformidad a la presente ley, deberá pagarse al funcionario, al momento
de la terminación, una indemnización equivalente a treinta días de la
última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción
superior a seis meses, prestados continuamente al Ministerio Público.
Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de
remuneración. Con todo, para los efectos de esta indemnización, no se
considerará una remuneración mensual superior a noventa unidades de
fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho
monto la base de cálculo.
Artículo 83.- El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de
los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que
diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas
establecidas en el Código del Trabajo.
IX VII V
Ultima remuneración 3.130.518 4.061.388 5.489.438
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
ANEJUD 1 de abril de 2017
Valor Uf 26347 26347 26347
Ultima rem en Uf 118,8187649 154,1499222 208,351539
Limite indemnización 90 90 90
Indemnización mes 2.371.230 2.371.230 2.371.230
Indemnización máxima 26.083.530 26.083.530 26.083.530
Un ejemplo de la aplicación de esta norma, se encuentra plasmada en la sentencia
dictada por el Juzgado del Trabajo de la Serena, en causa por despido
improcedente e injustificado:
SE ACOGE la denuncia por vulneración de la garantía constitucional de la no discriminación y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $668.312.-(seiscientos sesenta y ocho mil trescientos doce pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.678.184.-(cuatro millones seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta y cuatro pesos) como indemnización por años de servicios más la suma de $2.339.092.-(dos millones trescientos treinta y nueve mil noventa y dos pesos) por concepto del aumento del 50%. c) $5.346.496.- (cinco millones trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis pesos) equivalente a 8 remuneraciones como indemnización adicional; d) $347.997.- (trescientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete pesos) como compensación del feriado
RIT T-29-2015 XIX
Ultima remuneración 668.312
7 años antigüedad 4.678.184
50% adicional por discri 2.338.092
8 años indem adicional 5.346.496
Compensación feriados 347.997
Total Indemnización 13.379.081
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
ANEJUD 1 de abril de 2017
Incentivo al retiro funcionarios del Ministerio Público
Artículo 7.- Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de
Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la
Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos,
podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4, rigiendo también respecto de ellos los
cupos dispuestos en el inciso primero del artículo 5.
Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2016,
2017 y 2018 hasta un máximo de 3.000, 2.800 y 3.300 beneficiarios,
respectivamente, conforme los procedimientos que se disponen en los artículos
transitorios. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha
bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales. La bonificación adicional
ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el trabajador
haya prestado en instituciones señaladas en los artículos 1 o 4, según
corresponda, a la fecha del cese de funciones o término del contrato de trabajo y
según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre
asimilado:
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
ANEJUD 1 de abril de 2017
La aplicación de esta en pesos y Uf equivalentes sería muy diferente a lo solicitado por la asociación de empleados
Ley 20948 Profesionales, directivos y
Fiscalizadores Técnicos Auxiliares y
Administrativos
antigüedad Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18 Mayor a 20 Mayor 18
valor UTM 46183 46183 46183 46183 46183 46183
monto de bonificación 622 466 404 303 320 233
pesos equivalentes 28.725.826 21.521.278 18.657.932 13.993.449 14.778.560 10.760.639
valor uf 26347 26347 26347 26347 26347 26347
uf equivalentes 1090,288306 816,839792 708,161536 531,121152 560,920029 408,419896
ANEXO 7
Remuneraciones de los rectores que conforman el consorcio de universidades del Estado
Universidad de Chile: Rector Ennio Vivaldi Sueldo Bruto: $10.037.762
Universidad Arturo Prat: Rector Gustavo Soto Sueldo Bruto: $8.098.107
Universidad de Antofagasta: Rector Luis Loyola Sueldo Bruto: $ 7.320.801
Universidad de Atacama: Rector Celso Arias Sueldo Bruto: $ 5.154.623
Universidad de La Serena: Rector Nibaldo Avilés Sueldo Bruto: $7.050.259
Universidad de Playa Ancha: Rector Patricio Sanhueza Sueldo Bruto: $4.815.054
Universidad de Valparaíso: Rector Aldo Valle Sueldo Bruto: $6.849.210
COMISION CARRERA FUNCIONARIA APRAJUD:
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE RETIRO
ANEJUD 1 de abril de 2017
Universidad de Santiago de Chile: Rector Juan Manuel Zolezzi Sueldo Bruto: $9.683.881
Universidad Tecnológica Metropolitana: Rector Luis Pinto Sueldo Bruto: $6.413.140
Universidad de Talca: Rector Álvaro Rojas Sueldo Bruto: $6.976.744
Universidad de Bio-Bío: Rector Héctor Gaete Sueldo Bruto: $7.918.861
Universidad de La Frontera: Rector Sergio Bravo Sueldo Bruto: $6.932.451
Universidad de Los Lagos: Rector Óscar Garrido Sueldo Bruto: $5.596.490
Universidad de Magallanes: Rector Juan Oyarzo Sueldo Bruto: $4.862.672
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación: Rector Jaime Espinosa Sueldo
Bruto: $5.683.481
Universidad de Rem bruta mes
Chile Vivaldi 10.037.762
Arturo Prat Soto 8.098.107
Antofagasta Loyola 7.320.801
Atacama Arias 5.154.623
La Serena Aviles 7.050.259
Playa Ancha Sanhueza 4.815.054
Valparaíso Valle 6.849.210
Santiago Zolezzi 9.683.881
Tecnológica Pinto 6.413.140
Talca Rojas 6.976.744
Bio Bio Gaete 7.918.861
La Frontera Bravo 6.932.451
Los Lagos Garrido 5.596.490
Magallanes Oyarzo 4.862.672
Metropolitana Espinoza 5.683.481
O¨Higgins
Aysen Infante 7.218.352
Fte http://www.publimetro.cl/nota/cronica/cual-es-el-sueldo-de-los-rectores-de-las-universidades-del-
estado/xIQpbv!gy3wpZNk3ZyG6/