Post on 11-Jul-2016
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Dip. Jorge Aguilar Chedraui
Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política
Dip. Irma Patricia Leal Islas
Presidenta de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado
Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta
Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública
P R E S E N T E
Por medio del presente reciban un cordial saludo.
En atención a la invitación realizada el pasado lunes 25 de abril durante el encuentro
sostenido con académicos representantes del Consorcio Universitario, de poder enviar
comentarios y observaciones a la iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, el Observatorio de Transparencia Con los Ojos
Abiertos de la Universidad Iberoamericana Puebla expresa a ustedes lo siguiente:
Reconoce que la iniciativa presentada el pasado miércoles 27 de abril ante el
Honorable Congreso del Estado, cumple de manera general con los principios, bases y
procedimientos mínimos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública para la armonización de la legislación local.
Con el propósito de contribuir a generar un mejor marco normativo, hace las
siguientes recomendaciones sobre los artículos 29, 30, 33, 38, 43, 69, 144, 150 y 164 de la
iniciativa; así como la sugerencia de un artículo transitorio.
Iniciativa Redacción sugerida Recomendación
ART. 29 El Instituto de
Transparencia se integrará por al
menos tres comisionados que
serán designados por mayoría
calificada del Pleno del
Congreso del Estado, de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
I. al V […]
VI. Una vez realizado el
procedimiento establecido en la
fracción anterior la Comisión
Legislativa integrará, en su caso,
una terna que será presentada al
Pleno del Congreso del Estado
para que por mayoría calificada
elija al Comisionado;
ART. 29 El Instituto de
Transparencia se integrará por al
menor tres comisionados que
serán designados por mayoría
calificada del Pleno del
Congreso del Estado, de acuerdo
con el procedimiento siguiente:
I. al V […]
VI. Una vez realizado el
procedimiento establecido en la
fracción anterior, la Comisión
Legislativa integrará, en su caso,
una terna que será presentada al
Pleno del Congreso del Estado
para que por mayoría calificada
Mantener el procedimiento
establecido en la Ley vigente
para que el Congreso del Estado
elija un Comisionado Propietario
y a su suplente, con el fin de
garantizar que en caso de que un
comisionado del Instituto de
Transparencia renuncie, la
vacante sea ocupada en el menor
tiempo posible y no realizar el
proceso de designación
completo.
VII. Una vez designado el
Comisionado deberá rendir
protesta ante el Pleno del
Congreso del Estado;
VIII. […]; y
IX. Designado el Comisionado,
los expedientes de cada uno de
los aspirantes, los resultados de
las comparecencias, y las
razones por las que se eligió a
los integrantes de la terna de la
que se seleccionó al
Comisionado, serán públicos,
salvo la información
confidencial.
[…].
elija al Comisionado
Propietario y a su Suplente;
VII. Una vez designado el
Comisionado Propietario y su
Suplente, el Comisionado
Propietario deberá rendir
protesta ante el Pleno del
Congreso del Estado;
VIII. […]; y
IX. Designado el Comisionado,
los expedientes de cada uno de
los aspirantes, los resultados de
las comparecencias, y las
razones por las que se eligió a
los integrantes de la terna de la
que se seleccionó al
Comisionado Propietario y a
su Suplente, serán públicos,
salvo la información
confidencial.
[…].
ART 30. Para ser Comisionado
se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, con
residencia legal en el Estado de
por lo menos dos años anteriores
a la designación;
II. Tener al menos treinta años
cumplidos al día de su
designación;
III. Acreditar conocimientos y
experiencia en materia de
transparencia, acceso a la
información pública y
protección de datos personales;
IV. No ser ni haber sido
dirigente de algún partido o
agrupación política, ni ministro
ART 30. Para ser Comisionado
se requiere:
I. […]
II. […]
III. […]
IV. […]
V. […]
VI. Opcionalmente, ser
propuesto por alguna
organización no
gubernamental, centro de
investigación, colegio, barra y
asociación de profesionistas,
institución académica o medio
de comunicación; y
Incorporar a los requisitos para
ser Comisionado el que
opcionalmente pueda ser
propuesto por alguna
organización no gubernamental,
centro de investigación, colegio,
barra y asociación de
profesionistas, institución
académica o medio de
comunicación, requisito similar
al establecido para ser elegido
integrante del Consejo
Consultivo del Instituto.
Se considera que al incluir este
requerimiento, se puede
garantizar una participación
ciudadana más efectiva en el
proceso de designación de
candidatos.
de culto religioso, cuando menos
cinco años antes del momento de
su designación;
V. No haber sido servidor
público de primero y segundo
nivel por lo menos dos años
antes del momento de su
designación, salvo que se trate
de labores vinculadas
directamente con la materia
objeto de la presente Ley; y
VI. No haber sido condenado
por delito doloso.
VII. No haber sido condenado
por delito doloso.
ART 33. En caso de que un
Comisionado renuncie a su
encargo, deberá presentar por
escrito su renuncia dirigida al
Congreso del Estado, con copia
al Pleno del Instituto de
Transparencia, estableciendo la
fecha específica en que se hace
vigente la misma, para que el
Congreso del Estado esté en
posibilidad de iniciar el
procedimiento establecido en
esta Ley, para el nombramiento
del Comisionado que cubra la
vacante.
ART 33. En caso de que un
Comisionado renuncie a su
encargo, deberá presentar por
escrito su renuncia dirigida al
Congreso del Estado, con copia
al Pleno del Instituto de
Transparencia, estableciendo la
fecha específica en que se hace
vigente la misma, para que el
Congreso del Estado esté en
posibilidad de citar al
Comisionado suplente para
que rinda protesta y cubra la
vacante.
Adecuar este artículo en sintonía
con el cambio propuesto para el
artículo 30 con el objetivo de
hacer expedito el proceso de
incorporación del nuevo
comisionado.
ART 38. El Instituto de
Transparencia será presidido por
un Comisionado, quien tendrá la
representación legal del mismo.
Será designado por el pleno y
durará en su encargo un periodo
de dos años.
ART 38. El Instituto de
Transparencia será presidido por
un Comisionado, quien tendrá la
representación legal del mismo.
El cargo de Presidente del
Instituto será ejercido por el
Comisionado al que le resten
dos años para concluir el
periodo para el que fue
designado.
Mantener la disposición
establecida en la legislación
actual de que el cargo de
Presidente del Instituto sea
ejercido por el Comisionado al
que le resten dos años para
concluir su periodo. Con ello se
puede garantizar que este cargo
lo ocupe el Comisionado con
más experiencia dentro del
Instituto, lo que le permitiría
tener mayor conocimiento sobre
el mismo.
ART 43. El Instituto de
Transparencia contará con un
Consejo Consultivo que se
integrará por tres personas con
experiencia en la materia de esta
Ley, en protección de datos
personales y en derechos
humanos, provenientes de
organizaciones de la sociedad
civil y la academia, y que se
renovará en su totalidad cada
tres años sin posibilidad de
reelección.
ART 43. El Instituto de
Transparencia contará con un
Consejo Consultivo que se
integrará por tres personas con
experiencia en la materia de esta
Ley, en protección de datos
personales y en derechos
humanos, provenientes de
organizaciones de la sociedad
civil y la academia.
Los Consejeros durarán en su
encargo un periodo de seis
años sin posibilidad de
reelección, y serán nombrados
de manera escalonada cada
dos años.
Renovar escalonadamente a los
integrantes del Consejo
Consultivo y que la duración de
su periodo sea de seis años.
Con ello se garantizaría que el
trabajo desarrollado por el
mismo no se vea truncado por la
renovación total de sus
integrantes y al ampliar su
periodo, puedan desarrollar de
mejor manera las facultades
establecidas en la ley.
ART 69. Los sujetos obligados,
en la página de inicio de sus
sitios web, contarán con un
vínculo electrónico fácilmente
identificable y accesible que
cumpla con los requerimientos
de sistematización, comprensión
y organización de la información
a que se refiere este Título.
Además, los sitios web deberán
contar con buscadores temáticos.
La información de las
obligaciones de transparencia
deberá publicarse con
perspectiva de género y
discapacidad, cuando así
corresponda a su naturaleza.
ART 69. Los sujetos obligados,
en la página de inicio de sus
sitios web, contarán con un
vínculo electrónico fácilmente
identificable y accesible que
cumpla con los requerimientos
de sistematización, comprensión
y organización de la información
a que se refiere este Título.
Además, los sitios web deberán
contar con buscadores temáticos.
La información de las
obligaciones de transparencia
deberá publicarse con
perspectiva de género y
discapacidad, cuando así
corresponda a su naturaleza.
La información de las
obligaciones de transparencia
deberá estar también
disponible a través de la
Plataforma Nacional.
Agregar expresamente a este
artículo la disposición de que la
información relativa a las
obligaciones de transparencia
sea publicada también en la
Plataforma Nacional, en
similitud con el artículo 60 de la
Ley General de Transparencia el
cual establece que: “Las leyes en
materia de transparencia y
acceso a la información, en el
orden federal y en las Entidades
Federativas, establecerán la
obligación de los sujetos
obligados de poner a disposición
de los particulares la
información a que se refiere este
Título en los sitios de Internet
correspondientes de los sujetos
obligados y a través de la
Plataforma Nacional”.
ART 144. Toda persona tiene
derecho a presentar solicitudes
de acceso, sin necesidad de
acreditar interés, justificación o
motivación alguna, ni podrá
ART 144. Toda persona por sí
misma o a través de su
representante, tiene derecho a
presentar solicitudes de acceso,
sin necesidad de acreditar
Agregar a este artículo la
disposición de que las
solicitudes de información
puedan ser presentadas por las
personas “por si mismas o a
condicionarse el mismo por
motivos de discapacidad; no
obstante lo anterior los
solicitantes deben seguir los
procedimientos y cumplir con
los requisitos establecidos en la
presente Ley.
interés, justificación o
motivación alguna, ni podrá
condicionarse el mismo por
motivos de discapacidad; no
obstante lo anterior los
solicitantes deben seguir los
procedimientos y cumplir con
los requisitos establecidos en la
presente Ley
través de su representante”, en
similitud con el artículo 122 de
la Ley General de Transparencia
el cual establece que: “Cualquier
persona por sí misma o a través
de su representante, podrá
presentar solicitud de acceso a
información...”.
ART 150. Las solicitudes de
acceso realizadas en los términos
de la presente Ley, deberán ser
atendidas en el menor tiempo
posible, que no podrá exceder de
veinte días hábiles contados a
partir del día siguiente a la
presentación de aquélla o de
aquél en el que se tenga por
desahogada la prevención que en
su caso se haya hecho al
solicitante.
[…]
[…]
ART 150. Las solicitudes de
acceso realizadas en los términos
de la presente Ley, deberán ser
atendidas en el menor tiempo
posible, que no podrá exceder de
diez días hábiles contados a
partir del día siguiente a la
presentación de aquélla o de
aquél en el que se tenga por
desahogada la prevención que en
su caso se haya hecho al
solicitante.
[…]
[…]
Mantener el plazo establecido en
la legislación vigente de que las
solicitudes de acceso a la
información pública sean
atendidas, en un primer plazo,
que no exceda de los diez días
hábiles.
Si bien la Ley General establece
en su artículo 132 que la
respuesta a la solicitud “no
podrá exceder de veinte días”, el
plazo establecido actualmente en
la legislación local favorece que
el derecho de acceso a la
información del solicitante sea
más inmediato.
ART 164. La consulta directa o
in situ será gratuita y se
permitirá el acceso a los datos o
registros originales, siempre que
su estado lo permita. En caso de
que la información puesta a
disposición a través de la
consulta directa contenga
información reservada o
confidencial, se deberán
implementar las medidas
necesarias para garantizar su
protección o bien dar acceso a la
misma en el medio que permita
salvaguardar la información
clasificada.
[…]
ART 164. La consulta directa o
in situ será gratuita y se
permitirá el acceso a los datos o
registros originales, siempre que
su estado lo permita. En caso de
que la información puesta a
disposición a través de la
consulta directa contenga
información reservada o
confidencial, se deberán
implementar las medidas
necesarias para garantizar su
protección o bien dar acceso a la
misma en el medio que permita
salvaguardar la información
clasificada.
[…]
Armonizar el plazo establecido
para la consulta directa con el
plazo de sesenta días establecido
para recoger la información en
caso de solicitarla por algún
medio que requiera el pago del
mismo.
Una vez puesta a disposición la
información para su consulta
directa el solicitante contará con
quince días hábiles en términos
de las disposiciones y
procedimientos aplicables, en
horario de oficina, para hacer
dicha consulta. Transcurrido este
plazo el sujeto obligado no
tendrá la obligación de permitir
el acceso a la misma.
Una vez puesta a disposición la
información para su consulta
directa el solicitante contará con
sesenta días hábiles en términos
de las disposiciones y
procedimientos aplicables, en
horario de oficina, para hacer
dicha consulta. Transcurrido este
plazo el sujeto obligado no
tendrá la obligación de permitir
el acceso a la misma.
TRANSITORIO.
El Instituto de Transparencia
contará con el plazo de seis
meses, a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley,
para nombrar a los
integrantes del Consejo
Consultivo.
Establecer en los artículos
transitorios el plazo para que el
Instituto de Transparencia
nombre a los integrantes del
Consejo Consultivo.
Se sugiere un plazo de síes
meses.
Esperamos que las recomendaciones expresadas anteriormente puedan ser consideradas
dentro de la discusión de la Iniciativa de Ley y con ello contribuir a mejorar el trabajo
legislativo.
Agradecemos de antemano su atención y quedamos a sus órdenes.
San Andrés Cholula, Puebla a 2 de Mayo de 2016.
Observatorio de Transparencia Con los Ojos Abiertos
Universidad Iberoamericana Puebla