OCTAVO CONGRESO FIAP ASOFONDOS Panel: Rentas vitalicias: Avances y temas pendientes Jorge Humberto...

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OCTAVO CONGRESO FIAP ASOFONDOSPanel: Rentas vitalicias: Avances y temas pendientes

Jorge Humberto Botero Angulo

Presidente Ejecutivo

Fasecolda

Cartagena, abril 17 de 2015

Contenido

1. Mercado chileno vs colombiano

2. Riesgos jurídicos asociados a las rentas vitalicias

– Salario mínimo – Cambios en el grupo de beneficiarios

3. ¿Qué se puede hacer?

Rentas vitalicias a partir de la adopción de la reforma pensional

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 210

20,000

40,000

60,000

80,000

100,000

120,000

140,000

160,000

180,000

200,000

- -

42,742.00

-

189,801

Colombia

Chile

Años desde nacimiento de sistema (1980 Chile, 1994 Colombia)

Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

ColombiaChile

Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

Distribución por tipo de pensión después de 20 años de desarrollo del régimen

Fuente: Superintendencia Pensiones Chile, Superintendencia Financiera Colombia

87%

13%Colombia (2015) - Vejez

Retiro programadoRenta Vitalicia

34%

66%

Chile (2000) - Vejez

Retiro programadoRenta Vitalicia

Distribución por tipo de pensión – Colombia - Vejez

2008-12 2009-12 2010-12 2011-12 2012-12 2013-12 2014-120%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

80% 78% 81% 78% 81% 84% 87%

20% 22% 19% 22% 19% 16% 13%

Retiro programado Renta Vitalicia

Fuente: Superintendencia Financiera Colombia

Riesgos rentas vitalicias

Rentas Vitalicias

Riesgo de longevidad

Riesgo Financiero

¿Riesgos sociales?

Riesgo por cambios en

los beneficiarios

Riesgo de indexación de pensiones al

Salario Mínimo

Riesgos técnicos

Riesgos jurídicos

Cobertura del riesgo de salario mínimo

Se expidió el Decreto 036 de 2015

Se determinó el parámetro de deslizamiento de salario mínimo, por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

No se ha definido la metodología actuarial de cálculo de cobertura de salario mínimo.

No se ha definido el mecanismo de registro de rentas ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

Cambios en el Grupo de Beneficiarios

Ley 100 de 1993

Cónyuge desplazaba a la compañera(o) permanente

Cónyuge “o” compañera(o) permanente

Hijos Padres

1. Ampliación de los beneficiarios de pensión Efecto

Vida marital sometida a ciertos

requisitos

Cambios en el Grupo de Beneficiarios

Ley 797 de 2003

1. Actuarialmente incorpora dos vidas a la renta.

2. Nuevo Beneficiario Vida marital

sometida a ciertos requisitos

Cónyuge “o” Compañera(o) permanente

Hijos Padres Hermano Inválido

1. Ampliación de los beneficiarios de pensión Efecto

Cambios en el Grupo de Beneficiarios

Ley 797 de 2003

1. Actuarialmente incorpora dos vidas a la renta.

2. Nuevo beneficiario Vida marital

sometida a ciertos requisitos

Cónyuge “o” compañera(o) permanente

Hijos Padres Hermano Inválido

1. Ampliación beneficiarios de pensión Efecto

Corte Const.- Sentencia C-336 de 2008

Parejas del mismo sexo.

Nuevo beneficiario.

Cambios en el Grupo de Beneficiarios

2. Reglas Dependencia Económica de los Padres

Total y Absoluta Ley 797 de 2003

Dependencia Económica

Basta que el ingreso del causante tenga

alguna relevancia para los padres

Ley 100 de 1993

Corte Constitucional

Déficit de prima por adición de nuevos beneficiarios

Hombre de 62 años, carente de grupo familiar, contrata renta vitalicia de salario mínimo

Hermano inválido de 57 años

Prima que debió ser cobrada

167 Millones(16% más)

Compañero del mismo sexo de 57 años

Prima que debió ser cobrada

187 Millones(30% más)

Prima única cobrada

144 Millones

Fuente: Fasecolda, tabla de mortalidad RV08, tasa de interés del 3% real y delta de salario mínimo del 0,92%.

¿Qué se puede hacer?

El asegurador lo asume vía prima

Cambios en la dinámica del grupo familiar Se recalcula el valor de la mesada pensional

Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario

mínimo.

¿Qué se puede hacer?

El asegurador lo asume vía prima

Cambios en la dinámica del grupo familiar Se recalcula el valor de la mesada pensional

Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario

mínimo.

Cambios normativosSe recalcula el valor de la mesada pensional

Garantía estatal si, como resultado del recalculo, la mesada cae por debajo del salario

mínimo.

Antecedentes de las propuestas de traslación de riesgos

1. Para transferir riesgos emergentes a la comunidad de beneficiarios:

Chile - Decreto Ley Nº 3.500 de 1980

“Artículo 70. (…) si una vez iniciado el pago de las pensiones se presentare un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las pensiones de sobrevivencia que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de que se incluyan todos los beneficiarios. En estos casos, las nuevas pensiones que resulten serán determinadas en función del saldo remanente en la cuenta individual del afiliado, o de las reservas no liberadas que mantengan las Compañías de Seguros (…)”

2. Para transferir el riesgo residual de salario mínimo:

Colombia - Decreto 036 de 2015

“Artículo 1. (…) El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de cobertura que permita a aseguradoras vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida (…)”

Gracias

Anexos - Lista de Referencias

1. AMPLIACIÓN BENEFICIARIOS DE PENSIÓN.

Ley 100 de 1993 Convivencia al momento de cumplir los requisitos para pensión: Para ser beneficiario de la sustitución pensional, entre otros, exigía acreditar vida marital con el causante, por lo menos, desde el momento en que cumplió las condiciones para acceder a la prestación, no obstante, la Corte Constitucional (sentencia C-1176 de 2001), declara inexequible este requisito.

Ley 797 de 2003. Convivencia no simultánea: En el evento que un pensionado(a) al momento de su muerte conviva con un compañero(a) permanente, pero se encuentre separado de hecho de su cónyuge anterior, y por lo tanto, al momento de su fallecimiento cuente con sociedad conyugal vigente, bajo esta Ley, se otorga la opción de acceder a la prestación tanto a la cónyuge como a la compañero(a) permanente en proporción al tiempo convivido con el causante.

Lo anterior, incorpora la posibilidad de tener en cuenta dos vidas dentro del cálculo actuarial de la renta.

Lista de Referencias

Hermanos Inválidos (Ley 797 de 2003) Establece que a falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste, incluyendo un nuevo beneficiario al grupo familiar del pensionado.

Convivencia Simultánea: En un principio la ley establecía que en los casos de convivencia simultánea la beneficiaria de la prestación debía ser la cónyuge, no obstante, en sentencia (C-1035 de 2008), la Corte Constitucional, señaló que en estos casos, se debía conceder la prestación tanto a la cónyuge como a la compañero(a) permanente en proporción al tiempo convivido con el causante.

Parejas del mismo sexo: En este mismo año, la Corte Constitucional por sentencia C-336 de 2008 extiende el reconocimiento de esta prestación a las parejas del mismo sexo.

2. REGLAS -DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Ley 100 de 1993: Establecía que a falta de cónyuge, compañero(a) permanente, e hijos con derecho, son beneficiarios los padres del causante, siempre que dependieran económicamente se éste al momento de la muerte.

Lista de Referencias

Ley 797 de 2003: incluyó como criterio para establecer la dependencia económica que esta fuere “total y Absoluta”

La Corte Constitucional (sentencia C-111 de 2006), declara inexequible el aparte “total y absoluta”, advirtiendo que la dependencia económica se presenta cuando los padres demuestran:

Haber dependido de forma completa o parcial del causante; o

Que a falta de la ayuda financiera del fallecido, se experimente una dificultad relevante para garantizar sus necesidades básicas, es decir, la dependencia económica se predica del que habría echado de menos los aportes del causante para satisfacer sus necesidades.

En fallo (T-326 de 2013) la Corte hace un recuento jurisprudencial y unifica las reglas para determinar los criterios de dependencia económica.