Post on 20-Jan-2016
description
MMinisterio de inisterio de SSaludalud
NDS – COSTA RICA, 2009El NDS empezó a operar en Costa Rica en Julio
del 2005, se inició con el trabajo preliminar, esto es:
Alimentación de datos en los archivos maestros (“masters databases”)
Incorporación de información de las transacciones de importación y exportación, tramitadas en los meses precedentes del 2005 para: Estupefacientes y sicotrópicos Precursores (Sustancias Cuadros I y II de la
Convención de 1988.
NDS – COSTA RICA, 2009 ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS:
25 COMPAÑÍAS IMPORTADORAS.
4 COMPAÑÍAS EXPORTADORAS.
687 TRANSACCIONES DE IMPORTACIÓN.
1480 TRANSACCIONES DE EXPORTACIÓN.
NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de SicotrópicosCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009
NDS – Base de Datos de ImportacionesEjemplo: Importaciones de estupefacientesCOSTA RICA - IV TRIMESTRE 2009
PRINCIPALES BENEFICIOS USO DEL SISTEMA NDS
Facilita la generación de los reportes trimestrales y anuales que el país debe remitir a la JIFE y a otras autoridades u Organismos Internacionales.
Permite tener actualizada las circunstancias que se estén dando en el comercio de estupefacientes psicotrópicos y precursores por ende detecta posibles irregularidades
REGULACIONES
Existe un control cruzado entre PROCOMER (Promotora de Comercio) y el Sistema TICA (Tecnología de Información de Control Aduanero) que junto con el Ministerio de Salud o el Instituto Costarricense sobre Drogas autorizan el Formulario.
DISPOSICIONES LEGALES IMPORTANTES
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS No. 33245-S
JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS Articulo 2- Corresponde a la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes y Psicotrópicos:
Regular y vigilar los procesos de: importación, exportación, tránsito por el territorio nacional, compra, venta, distribución, donación, depósito y toda clase de contratación o convenio relacionado con las drogas estupefacientes y psicotrópicos.
JUNTA DE VIGILANCIA DE DROGAS
Realizar las acciones operativas de control y vigilancia a través de la Dirección de Regulación de la Salud.
Definir las previsiones internacionales de compra de estupefacientes y psicotrópicos, basado en el consumo histórico y las nuevas demandas.
Mantener estrecha coordinación y comunicación con el Instituto Costarricense sobre Drogas.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS
Articulo 45- Queda prohibida la producción, importación, distribución y suministro en el territorio nacional, de muestras médicas que contengan estupefacientes y psicotrópicos.
Artículo 46- Los viajeros que porten medicamentos que contengan sustancias de control internacional para uso personal, deberán solicitar a la Junta las autorizaciones correspondientes, sea para entrar o para salir del país, de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente.
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE DROGAS
Artículo 47- Se decomisará toda mercadería que contenga estupefacientes o psicotrópicos, que haya sido importada sin el permiso y la autorización de la Junta, o que no se ajuste a lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, será objeto de decomiso las mercaderías de esta naturaleza cuyo manejo no se ajuste a lo establecido en la normativa vigente.
FIN DE LA PRESENTACION
GRACIAS POR SU ATENCION MMinisterio de inisterio de SSaludalud