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7/23/2019 Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Basicas
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:: fHJNIC:CPALIDAD DE MACUL
DIRECCION
JURIDICA
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MACUL,
LO.4 FEB1994
DECRETO N°
Secc. 1 ra.
L
LA ALCALDIA DE MACUL DECRETO HOY LO SIGUIENTE :
VISTOS : Lo dispuesto en la ley \
18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades; el Decreto Ley
N°2763/79, que estableció el Sistema Nacional de Servicios de
salud;en el Código Sanitario y sus Reglamentos; en la ley N° 18.122,
que creó el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana
y en su Reglamento orgánico; en lo aprobado en el acuerdo N°173..
de 4 de Enero de 1994, por el Consejo Municipal y las facultades
que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades y sus modificaciones
y
CONSIDERANDO
: La necesidad de
fijar norm~s que regulen en general las condiciones sanitarias
mínimas de: la comuna y, en especia 1, la de los establecimientos
de comercio, de industria y de servicios, con el propósito de mejorar
el nivel de vida de la población residente en la comuna de Macul,
mediante la disminución del impacto que producen en la comunidad
los factores asociados a la problemática ambiental,
DECRETO ..
DICTASE
La
siguiente Ordenanza
sobre Normas Sanitarias Básicas.
CAPITULO 1
NORMAS GENERALES
ARTICULO lO:Sin perjuicio de las
atribuciones
y
competencia que el Código Sanitario radica en el
Servicio de Salud del ambiente de la Región Metropolitana, la
presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas
que deben cumplir las viviendas y los establecimientos o locales
del comercio, de industria y de servicios iDstalados en el territorio
de la comuna.
mencionados en el artículo
obtención de la patente o
Sanitarias básicas contenidas
legales pertinentes.
ARTICULO 2° :Los establecimientos
anterior deberá cumplir, previo a la
permiso respectivo, con las normas
en esta Ordenanza y en las demás normas
ARTICULO 3°:La. presente Ordenanza
se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro
dicte el Ministerio de Salud y de las instruccciones que emanen
del Servicio de Salud del Ambiente.
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TOMA~ c.D - Odv>-.u:
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~, ARTICULO 7
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ARTICULO
8°
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4° : El
inspector sanitario }~icipal o agente sanitario,
será el (o los) proEesional-(es) del Departamento de
Nedio Ambiente o su equivalente, encargado (s) de ve
lar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Cualquier vecino podrá requerir la acción del Departa-
mento anteriormente mencionado ,debiendo adoptar este,
las medidas necesarias para la piátección1delas condi
ciones sanitarias básicas de dicho ciudad~~o.
CAPITULO II
DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
6° : Con el objeto de en tar la Contaminación Ambiental
dentro de la comuna de Macul, se prohibe:
a) Realizar actividades que produzcan emanación de ga-
ses, humos, polvos, vibraciones y ruidos que impor-
ten un riesgo de salud o q~e,_.molesten la comuni
dad, cuando sobrepasen los;i~pices:permitidospor -
la autoridad sanitaria.
b) La incineración como método de eliminación de resi-
duos sólidosde origendomésticoo industrial,en -
los espacios públicos o privados.
c) Emitir humos por parte de fuentes estacionarias de
combustión, con densidad colorimétrica superior al
padrón N° 2 de la escala de Ringe,lmann,salvo por -
Wl período de 15 minutos al día para el calentamie~
to de equipo o por 3 minutos en el lapso de una ho-
ra, sean estos consecutivos o no.
d) La circulación por las vías públicas de la comuna,-
de fuentes móviles contaminantes, las cuales podrán
ser controladas con el apoyo de las entidades perti
nentes.
e) ~mitir sustancias odoríferas al ambiente, en concen
traciones que causen molestias más allá de los lími
tes del inmueble donde está ubicada la fuente emiso
ra.
La autoridad Hunicipal podrá exigir los exámenes y
.
pruebas necesarias que acrediten que los humos, gases,
olores, vibraciones y ruidos emitidos, no superen los
niveles máximos permitidos por la autoridad sanitaria.
Las chimeneas de descarga de contaminantes al ambiente
o las chimeneas de los equip~s de combustión, debexán-
sobrepasar en tres metros como mínimo la altura del -
edificio nlás cercano al lugar donde estén instalados.~
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ARTICULO 9°
ARTICULO 10°
ARTICULO 11°
ARTICULO 12°
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ARTICULO 13°
ARTICULO 14°
ARTICULO 15°
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Los equipos de combustión de los servicios de calefac
ción o agua caliente de cualquier tipo de edificios,~
deberán contar con la aprobación de la autoridad sani
taria compet~nte.
El personal que maneje los equipos de combustión o
los sistemas de incineración, deberá tener la compe
tencia necesaria acreditada mediante certificado emi-
tido por la autoridad sanitaria.
Sin perjuicio de 10 anterior, deberá darse estricto -
cumplimiento a 10 dispuesto en la Ordenanza del Plan
Intercomunal de Santiago.respecto a la zonificación -
industrial, tanto para el otor~amiento de patentes a
industrias nuevas, como para e~ control de las ya es-
tablecidas. Asimismo se respetarán las normas conte-
nidas en la Ordenanza del Plan Regulador de Macu1 y ~
de los seccionales que correspondan.
Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, re-
ferente a ruidos domésticos, malos olores, filtracio-
nes de agua, que infrinjan lo dispuesto en la presen-
te Ordenanza,que se produzcanen edificiosdestina
-
dos a viviendas con administración común, deberán ser
resueltas conforme al respectivo reglamento de copro-
piedad, cuando exista, o en caso contrario por denun-
cia al Juzgado que corresponda.
En aquellas viviendas o locales comerciales colindan-
tes, que tengan un medianero común y no exista regla-
mento de copropiedad, resolverá el Juzgado correspon-
diente, previa denuncia del afectado o del Inspector-
Hunicipal, de acuerdo a las normas generales.
Se prohibe descargar aguas servidas o construir letri
nas en cursos de agua. Los desechos o residuos indus
triales o mineros, deberán ser previamente tratados =
para hacerlos inofensivos antes de ser vaciados a los
cursos de acruao sistema de alcantarillado, en confor
-
midad a las disposicionesde la Ley N° 3133 y su Re -
glamento. Asimismo se pr.ohibeel vaciamiento o escu-
rrimiento de aguas limpias o servidas y de cua1quier-
liquido hacia la yia p~blica.
Se prohibe contaminar los suelos con productos quími-
cos o biológicos, que alteren nocivamente sus caracte
risticas naturales.
No se permitirán faenas de extracción de áridos pa-
ra la construcción
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ARTICULO 21°
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16° : Prohibese la utilización de chimeneas destinadas a la
calefacción de viviendasque no estén provistas de sis
tema de doble cámara o mecanismos de captación de par
ticulas, dentro de los límites urbanos o de expansión
urbana de la comuna, dur~nte el período comprendido
entre los meses de marzo a septiembre inclusive.
20°
En general, queda prohibido todo ruillü o sonido que
por su duración
e
intensid<lu-oc'as-,Íone'olestias al v~
cindario, sea de llíao de noche, que se produzcan en
el aire, en la vía r.úblicao locales destinados a la
habit<lción,al culto, al comercio, a la industria, a
diversiones o pasatiempos o en establecimientos de
servicios.
En caso de dudas, la Hunicipalidad podrá solicitar el
estudio y calificación de ruido al Departamento co.--
rrespondiente del Servicio de Salud u otro organismo-
técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servi-
cio.
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La evaluación de los ruidos generados por fuentes es-
tacionarias, se hará mediante instrumentos especiali-
zados y su costo será de cargo del emisor del ruido.
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CAPITULO 111
DEL CONTROL DE ALIMENTOS
Son establecimientos de alimentos los recintos públi-
cos o privados, en los cuales se elaboran, preservan,
envasan, almacenan, distribuyen, expenden o consuman-
alimentos, con fines comerciales o de servicios.
l.
El Municipio fiscalizará las medidas estipuladas en
el CódiRO Sanitario ~n su capítulo referido a estas
materias, a través de Inspectores Municipales compe
tentes.
Previo al otorgamierlto de patente o permiso Mlmicipal;
la instalación y f~lcionamiento de cualquier establ~-
cimiento de alimentos deberá contar con la autoriza -
ción sanitaria del Servicio de Salud del Ambiente.
Del mismo modo, dichos establecimiento9 al modificar-
su giro, deberán contar con la autorización.precitada.
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El comercio ambulante de alirnentos, deberá ser fisca-
lizado por el Departamento de Medio Ambiente o su
equivalente.
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DE LAS FERIAS LIBRES Y DE CHACAREROS
22°
: Todo lugar destinado al funcionamiento de ferias li
bres, de chacareros y mercado de productores, será:
determinado por la Hunicipalidad.
Se entenderá por feria libre, feria de chacareros y
mercado de productores, al comercio que se ejerza -
en días, horas y lugares expresamente determinados-
para el expendio de alimentos de origen animal, ve~
getal o mineral.
23° : El lugar en que se instalará este tipo de comercio,
debera cumplir con los siguientes requisitos de or-
den sanitario:
a Estar alejado de focos de insalubridad.
b Tener el
p s
pavimentado.
c No producir molestias mayores a la comunidad ve-
cina, en relación a la circulación vehicular y
-
peatonal.
d Contar con un baño químico, por cada 20 personas
que laboren en la feria.
e Dejar aseado en su totalidad el lugar ocupado, -
en un plazo máximo de 2 horas terminado el hora-
rio de funcionamiento.
Se prohibe la presencia de perros y animales de ti-
ro dentro de los límites fijados para el funciona
-
miento de estas ferias o mercados.
Los animales de tiro se concentrarán en un solo lu-
gar, donde no produzcan molestias a la comunidad ve
cina, alejados convenientemente de los puestos de
venta y será responsabilidad de sus propietarios
mantener aseado el lugar.
Los ~arros y vehículos de estas ferias o mercados
destinados a la venta de carne y sus derivados:
aves, leche y productos lácteos, pescados y maris
cos, deberán contar con autorización del Servicio
de Salud del Ambiente para su funcionamiento y para
este efecto deberán estar equipados con a1gun siste
ma de frío.
26° : Se prohibe la venta
en un mis/llo
puesto, ue deterqe~
tes, desinfectantes, pesticidas u otros productos
-
que signifiquen riesgo para la salud, conjuntamente
con productos alimenticios.
27° : Se prohibe utilizar locales o puestos de estas fe -
rias para habitación o dormitorio.
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ARTICULO 28°
ARTICULO 29°
ARTICULO 33°
30~
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I
Los comerciantes tendrán la obligación de mantener-
en buenas condiciones de aseo su puesto o carro, de
berán acumular los desperdicios en receptáculos con
tapa o en envases desechables.
Los alimentos no podrán permanecer en contacto di _
recto con el suelo.
Los puestos de estas ferias deberán contar con meso
nes o tarimas de dimensiones adecuadas al rubro,
con una altura mínima de 0,60 Mts. Deberán estar _
protegidos de los rayos solares y lluvias por medio
de toldos o carpas de lona, con armazón metálico a~
ticulado, fácilmente desmontabley transportable,
_
los que deberán tener altura uniforme.
Los puestos que no dispongan de sistema de frío, só
lo podrán expender frutas y verduras, frutos del
país, alimentos envasados que no requieran protec _
ción especial del frío o del calor (abarrotes), en-
curtidos, trigo - mote, condimentos, huevos y que
sos maduros.
Los puestos que expendan encurtidos, trigo
- mote y
quesos maduros, deberán contar con vitrinas que pro
porcionen una adecuada protección del medio exte _=
rior.
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Las frutas y verduras deberán expenderse en estado-
natural y se prohibe su fraccionamiento (excepto el
zapallo).
Se prohibe el trazado y envase de verduras en los
_
puestos y el expendio de ensaladas cocidas. Su ma~
tención y expendio será causal de decomiso y san __
ción.
El expendio de cualquier tipo de alimentos en mal
_
estado de conservación o no aptas para el consumo
_
será causal de decomiso y sanción, sin perjuicio de
la denuncia ante el Juzgado competente.
Los carros rodantes isotérmicos,destinados al ex -
pendio de alimentos perecibles, deberán cumplir con
los siguientes requisitos mínimos:
a) Construidos con ~aterial sólido, resistente, in~
xidable, impermeable, no poroso y lavable.
b) Contar con espacio suficiente para la exhibición
y almacenamiento de los alimentos y el trabajo _
expedito de los manipuladores.
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ARTICULO 34°
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,1
c) Contar con un sistema de aislamiento del medio -
exterior y con algún sistema de frío para mante-
ner permanentemente los alimentos refrigerados.
d) Contar con un estanque de agua potable (80
- 100
Lts.), un lavamanos y un estanque de recepción
de aguas servidas (100 - 120 Lts.).
e) Los mesones tendrán cubierta lisa, de material -
impermeable, inoxidable y lavable.
f) Los carros se dedicarán exclusivamente para el
-
rubro que han sido autorizados.
g) Los carros en su parte exterior llavarán estampa
dos el n~mero y fecha de autorización del Servi=
cio de Salud Metropolitano del Ambiente, nombre-
del propietario y la dirección donde se guarda -
e L carro..
h) En los carros se podrá expender pescados y mari~
cos, carnes y subproductos, aves faenadas, ceci-
nas, leche y productos lácteos envasados, con ex
cepción del queso maduro, el que además podrá
venderse fraccionado.
i) El lavado de los carros
lizarse en los recin tos.
en la vía pública.
isotérmicos no podrá rea
-
de las ferias libres, ni
La carne y sus subproductos, cecinas, leche y pro -
ductos lácteos, deberán proceder de establecimien -
tos autorizados por el Servicio de Salud del Ambien
te.
Los pescados deberán expender:.eeviscerados,fres
-
cos, enteros con cabeza y branquias. Las especies-
de mayor peso, tales como Albacora,
Atún,
Cojinova-
y otros, podrán venderse trozados.
Los mariscos se venderán vivos; se prohibe la venta
de mariscos o parte de ellos en bolsas u otros enva
ses. Sólo se permitirá el expendio de locos desval
vados.
Se permitirá a solicitud y en presencia del compra-
dor, la extracción de las partes comestibles de los
mariscos, el trozado~y fileteado de los pescados.
Será obligatorio el uso de bolsas de polietileno o
papel.blanco de primer uso, como envoltorio en con-
tacto directo con los alimentos.
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ARTICULO 35°
ARTICULO
6°
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ARTICULO 37°
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ARTICULO
8°
ARTICULO 39°
- 8 -
CAPITULO IV
DE LA HIGIENE Y S~GURIDAD INDUSTRIAL
Nu podrá autorizarse la instalac;iól1 ampliación o
traslado de industrias talleres y bodegas sin in
forme previo favorable del Servicio de Salud del =
Ambiente Para evaluar dicho informe la autori
-
dad sanitaria tomará en cuenta los ~lanos Regulad~
res Comunales e Intercomunales y los peligros o m~
lestias que el funcionamiento de la actividad.pue-
da ocasionar a sus trabajadores al vecindario y a
la comunidad o a sus bienes. Sin perjuicio de 10
anterior si los peligros o molestias fueran cata-
logados de graves la t-Iunicipalidad a través del -
agente sanitario podrá determinar la clausura in-
mediata de dichas industrias talleres y/o bodegas.
Los establecimientos docentes comerciales indus-
triales mineros de salud y otros en que se util
cen y manipulen substancias radioactivas o equipos
que generen radiaciones ionizantes deberán contar
con la autorización sanitaria respectiva.
Los Inspectores Municipales comprobarán en dichos-
establecimientos que el personal que manipule sub~
tancias radioactivas o que opere equipos que gene-
ren radiaciones ionizantes estén premunidos de
las autorizaciones sanitarias respectivas.
CAFITULO V
D~L SANEAMIENTO BASICO
Corresponde al Departamento de Medio Ambiente o su
equivalente de la Ilustre ~~nicipalidad de Macul -
la inspección y control de agua excretas basuras
alimentos e higiene en qeneral de todos aquel10s-
edificios o establecimientos de propiedad o admi
uistración Municipal.
Sste mismo control y fiscalizaci6n se ejercerá so-
bre los establecimientos comerciales y de servi --
cios edificios y recintos privados para.lo cual-
se podrá requerir el.apoyo del Servicio de Salud
Metropolitano del Ambiente.
En el caso de espectáculos masivos en locales p~
blic05 o privados será responsabilidad de 10sorga
. u.izadorcs mantener el orden y aseo uurante y con.-
posterioridad al desarrollo d~l mismo tillltOn el
interior del local como en el entorno circundante.
: En caso de peligro de plagas de insectos o roedo -
res o cuando esta se hubiera declarado la ~runici-
palidad podrá disponer tanto su eliminación o to -
marla a su cargo como el saneamiento de los luga-
res afectados.
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AR'rICULO 400
AR1'ICULO 41 o
).¡ ARTICULO 42 o
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A1~TICULO 43 o
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- 9 -
Si 21 lug.:l.r que da o~iqc?:1 r1 :La plarfl\
fuera
pal'tic1.l-
lar, el cos to de las accionc'S quc
50
des.'ll'I'ollen
por el r. tmicipio será de car90 del propietéll 'io
1 1
ocupante a cualquier título, el cual podrá recurri~
a terceros autorizados por el Servicio de Salud del
Ambiente. El Alcalde Fodrá eximir del pago en ca
-
sos calificados, F're:vio informe social.
Corresponde al Departamento de .Iedio Ambiente o su
equivalente, en coordinación con el Servicio de 82.-
lud I-Ietropoli tano del J.Jnbiente, realizar el cont~ol
períodico del CIOl~O libi'c residual en l<lS l~edes de
a~u<l potable d'2 la CO¡illma.
Con el objeto de evi tEU~problemas dt2 conté.uninacióil,
se prohibe en toda obra de construcción,
demolición
o urbanización:
a) Construcción de pozos
negros
b) Incineración o que] ~2. como ¡;¡6toclo de c'liminaciém-
de vegetales o desperdicios en general.
c) Iniciar una Obl'él d0. demo1icJ ón, sin h¡~lb0.r l'e,'l.li-
ztldo
tUla desratización con t1J13.anticipación de a
10 menos 30 días, lo cV a1 deberá se::::~acredi tado-
median te ccrtific;:).do cmi tido Dor ~1I1 )rcsas il'..1or
zad<ls o por el De ,'.:I.rtamen te dc r:~ lio F:bicll
v~ o
su
equivalellte.
.se prohí be bot.:l.r eSCOF¡O::'~OS . otros J1iateriales ~ '1i
los Dienes
i~acionales de uso rÚblíco, los cU<11'2:J SÓ
lo podrfu deposi tarse temporalmente en la vív. ,v,blI
ca, previo 'er¡:'1iso :l'..nicip<ll.
IJos F.:1pe1es sólo
podrán botarse
en los 'ccipic:nt(?~-
instalados con ese fin.
Asímismo, se prol~i be v.lmaCe lar basuras
o
desperdi
-
cios en los predios p2.rticulares, sin dar estrict~-
cumplimiento <l lélS iJ02.'J:l<:lSde Sanida;] y a-:roj;:\l' basu
ras, escombros o desperdicios de cualquier tipo eñ
terrenos particulares, sin permiso e:Arpreso el'.:?l duc-
Ho.
Los vecinos tieJ e:~ la obli~l.:lC'j ón de TIIaHe1ler pC: .'llél-
nen teJ:¡en te a~e2<das l<lS veredas, bande jon'.:? r; o i.lC0r.:lS
eE todo el frente de los p,~edios ~uc OCt1,Pilll, inclu-
yendo los espv.cios de tierra destinados L\. jardines,
barriéndolos diarian:cntc :J lavándolo~~ si .fue).~;':t }l(;CC
se.a.rio.
La operación deberá efectuarse en f~rma d~ causar -
el nínimo de molestias a los tral1sev..ntes, suspendió:: .
dose ante su paso, humedeciendo. la vereda previamc:1.
te y antes de las 8:00 horas, sin perjuicio de repc
tir el aseo. cada vez que por circunst<ll1cias especi<l
les, se acumule pna cu.ntic1ac1 élrreciilble de basUrtls-
durante el tr~lscurso del día.
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10 -
El producto del bt:l.TTido deber: . l'cco~crse
y
alJ:l,J.CC -
ht:l.rsf1 jtUltO con 1,J. b¿).;,ura domicilial'.Í.¿).
L0S vecinos deberán
ciliaria sólo en el
colector i:t1J1icipal,
~decuadas para este
b.J.St~',J. <.lolai
vehiculo re
en bolsas-
, lcerelltrerra dc 1;1
mor;\cnto de p,J.s<:U.~l
como norma. srenel'<:\.l
fin.
: ;eprohibe en consecuencia, mantener l.:.>,solsas en-
1:1.vía pÚblica éilltesdel paso del cé)mión. Se exccr.
lúan de esta disposición los vecinos QU'2viven en -
pasajes o calles interiores de conjuntos habitacio-
nales, que sólo tengan UJ1 acceso a una víé)pública-
y los que teniendo más de tUlacceso, sus calzadas
-
tengan un ancho igualo inferior él4 metros. En es
tos casos, los vecinos deberán entregar la basura:
en bolsas adecuadas, a la entrada del pasaje o ca
-
lle, antes de la.hora que pasa el camión recolector
por el lugar. En los conjw1 tos habi ta.ciollalcsde -
depart¿)'Jnentos.l3 basura dOlwiciliari3
dr:berá
ser d~
positad3 Cl lugélres ue rÚcil acceso para. su poste -
rior retiro.
En las faenas de demolición, construcción y urb,-¡Ili-
zación que se efectÚen en la comuna, se deber2.;1cu~
pl.ir las siguientes obligaciones:
a) Instalar baiíos qv.ímicos élrazón d.e 1 por cada 10
personas en trabajo. cuz,ndo no existan '2nel 11).-
qar las inst,:}lacio~lessufi.cientes co; ¡ectad::\sal
alc an t <:\.Tillado.
b) Instalar algún sistema que rcrmitél a los tr¿).b~j~
dores calclltal' sus alimul,tos, ~~illrccurrir a la
c¡uemZ1de lIIaucrL\otro c lclllcnto c()nL;.\lni1-l;nltr.~.
C.t .fI1 ULO VI
DE LAS ZOONOSI3
Definiciones:
~oonosis: enfermedad propia de los animales qv.e a
veces se comunica a las personas.
Animal de compaiíia: son aqw::>llos fmirnrtle~;p:rten:2
cientes a especies normalmente ali.mcntadZ1S y pro-
tegid<:\.s,ero no cOllsumidas por el h01l1bre, l:iCllnn
valor afectivo y pueden cohabitar con él.
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l TICULO
48
o
ARTICULO 500
- 11 -
Animal de uso económico: las especies domésticas,
criadas, utilizadas o destinadas a cualquier for-
ma de producción y/o consumo, que generen utilid¿;.
des económicas directas o indirectas a sus propi~
tarios o tenedores.
Animal sinantrópico:las especies originalmente-
salvajes, que pueden cohabitar con el hombre, pe-
ro sin embargo no son aceptados por éste.
Animal vago: es todo aquel que se encuentre en la
vía pública o en lugares de uso público, sin ele-
mentos de contención adecuados.
Vector: es todo animal invertebrado, responsable-
de la transmisión de un agente infecciosodesde
-
un individuo infectado (enfermo, portJdor o rese~
vario) o de sus productos de secreción o excre -=
ci6n, hasta otro individuo susceptible (sin impor
tar la especie) o una fuente inmediata de infcc =
ci6n.
Todo animal vago que se encuentre dentro de los lí-
mites de la comuna, podrá ser capturado y sacrifica
do por indicación del 2.gent~sanitario.
Dentro del radio urb~lo de la comuna se prohibe la
crianza y mantención de animales de uso económico,-
es decir, instalación de establos, lecherías, caba-
llerizas, chancheras, gallineros, perreras, coneje-
ras, panales de abejas, etc., sin contar con la au-
torización previa del Servicio de Salud del Ambien-
te y del Servicio Agrícola y Ganadero.
No será permitida, en residencias particularesla -
crianza y alojamiento de más de 10 (diez) animales-
de c~mpaflia.de las especies canina y felina, con -
edades superiores a los 90 (noventa) días, siempre-
y cuando los propietarios pued~1 mantener a estos
animales en perfectas condiciones de alojamiento,-
alimentación, salud y bienestar.
Los animales dO 1l~sticos deberáll perJlIi.Ulccer ell el d~
micilio del propietario, sin causar molestias a los
vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las
vías Fúblicas acompañados por sus amos y sujetos
con correas y collar y bozal cuando corresponda.
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7/23/2019 Ordenanza Sobre Normas Sanitarias Basicas
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A:¿ r 1 CULO 5 1
°
ARTICULO 52°
ARTICULO 53°
ARTICULO 54°
ARTICULO 55°
ARTICULO 56 °
ARTICULO 57°
-
12
-
Los
animales
domésticos
que habitan
en la comuna
deberán
mantener permanentemente vigente su VélCU-
na
antirrábica circwlstancia que sólo podr<1 acr::.
ditarse mediante certificado emitido por alyún M~
dico Veterinario o por el ~epartamento de Medio
-
Ambiente o su equivalente.
Las especies animales y sus sitios de perm~1encia
no debe~án dar ori~en a problemas de salud r~bli-
ca ruidos molestos malos olores vectores fo ~
cos de insalubridad lesiones y otros.
Los propietarios de los animales estiJ.n obligados
a permitir el acceso del agente sanitario así co
mo acatar las determinaciones técnicas de él ema=
nadas. Los certificados de vacunación antirr;:\bi-
ca deberán estar a disposición del agente sanita-
rio cuando éste 10 solicite y en el domicilio en
que habita el animal.
Los propietarios de animales de compañía. tendrán
la obligación de someterlos a los tratamientos
preventivos o curativos de las patoloyías Zoonót~
cas en los plazos y forma que determine el agen-
te sani tario los que deber.án ser acredi tados me-
diante la certificación J.¡édico Veterinaria corres
pondiente.
Dichos certificados deberán estar a disposición
del agente sanitario cU~1do éste los solicite.
Todo animal sospechoso de estar cursando un cua
dro Zoonótico uel>e-r Ú ser <lisIado en ~~lJ.d ll ici :tio
y si el agente sanitario 10 considera pertinente
retirado de éste y sometido a los procedilllientos-
técnicos que correspondan.
Es responsabilidad de cada vecino y/o contribuye~
te el mantener su propiedad libre de la presen
cia de vectores y de animales sinantrópicos.
En caso de peligro de plagas de vectores y/o ani-
males sinantrópicos o cuando
ésta se hubiese de -
clarado la Municipalidad a través del agente sa-
nitario del Departamento de Hedio Ambi ;. J1te o su -
equivalente podrá disponer
su elirninzlciónnoti-
ficando al contribuyentepara que en un plazo
de
15 días proceda a realizar las actividades de
-
control pertinentes o tomarlas a su cargo reali
zando el saneamiento de los lugares afectados.
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A.RTICULO 580
ARTICULO 590
ARTICULO 60 o
ARTICULO 61 o
ARTICULO 62 o
- 13-
Si
el lugar que da origen a la plaga fuera partic~
lar el costo de las acciones que se desarrollen _
por el Municipio será de cargo del propietario u
ocupante a cualquier título a excepción de casos
de extrema necesidad en que quedará exenta de co-
bro.
En caso de que las acciones de control de vectores
se hiciesen en forma particular sólo las pOdrán _
efectuar las empresas autorizadas para ello por el
Servicio de Salud del Ambiente. Sin embargo el _
agente sanitario podrá especificar como y de que
-
manera deberán ser efectuadas las acciones de con-
trol por parte de las empresas antes mencionadas.
Es responsabilidad de todo comerciante mantener en
buenas condiciones de estética presentación y sa-
neamiento general su estaplecimiento comercial no
debiendo existir en el local. animales sinantrópi-
cos ni vectores correspondiendo al agente sanita-
rio la verificación de la no existencia de ellos.
C PITULO VII
DE L S S NCIONES
Las infracciones a la presente Ordenanza serán de-
nunciadas al Juzgado de Policia Local y sancion3 -
das con multa de 1 a 5 Unidades Tributaria s Hensua
les.
En los casos de comercio ambulante clandestino el
T.L ibunal podrá aplicar además la pena accesoria -
C2 decomiso de los instrumentos o efectos de la in
fracción.
-
Si las especies decomisadas fueren perecibles el-
Juez deberá remitirlos a una institución de benefi
cencia de la comuna de aquellas patrocinadas por
la Municipalidad. Si las mercaderias referidas se
encontraren en estado de descomposición serán inu
tilizadas. En ambos casos se dejará constancia de
lo obrado en el proceso.
Déjase sin
que aprobó
cas.
efecto el Decreto N° 306 del 22.11.85.
Ordenanza sobre Normas
Sanitarias Hási
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Anótese y comuníquese, transcr íbase
a todas las Unidades Municipales y a la Intendencia Región
Metropoli tana, públiquese en el Diario Of icial de la República y
~
hecho, archívese. FDO.
) ISABEL ZWINGEL RIO, Alcalde
Subrogante,
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SONIA PEREZ SEPULVEDA,
Secretario Municipal.
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Lo qU~~~ a Ud., para su
y demás fines pertinent
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¿ - Intendencia Región Metropolitana.
Diario Oficial
-/Direcciones Municipales
. Central de Documentación
- Archivo.
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