Organismos de control nuevo

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PRESENTADO POR :

Leidy Tatiana Molina

Yesid Esneider Toro

Paula Veronica Melo

Los órganos de control son instituciones del Estado

que no pertenecen a ninguna rama del poder público y

cuentan con autonomía administrativa y presupuestal

para adelantar las funciones de control que la

Constitución les asigna.

ORGANISMOS DE CONTROL

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen

uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante

acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934

son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.

Vigilar la gestión y resultados obtenidos con los recursos, bienes e intereses patrimoniales

del Estado y ejercer el control para contribuir al cumplimiento de los fines

constitucionales y legales del Estado Social de Derecho, a través del ejercicio de

técnicas, métodos y mecanismos previstos en las normas, de forma oportuna, eficaz y

transparente.

Capitulo X organismos

de control Articulo

267 CPC

Con la firma del Presidente de la República, Pedro Nel Ospina; su ministro del Tesoro, Gabriel Posada, y

los presidentes del Senado, Luis de Greiff, y de la Cámara, Ignacio Moreno, el Gobierno Nacional expidió el 19 de julio de 1923, la Ley 42 sobre

"Organización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría".

Esta misión llegó al país para

reorganizar las finanzas

públicas, envueltas en una

profunda crisis producto de la

inestabilidad social y

económica generada por las

guerras de principios del siglo

pasado

La Auditoría General de la República es la

entidad encargada de ejercer el control

fiscal sobre la gestión de la CGR y de las

contralorías territoriales.

http://www.auditoria.gov.co/index.php/auditoria/agr/

.

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More

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2010-20142006-2010

2002-2006

1998-2002

1994-1998

Es elegido por el congreso de la republica al igual que

su renuncia.

Su periodo debe ser igual al del presidente de la republica (4 años)

Colombiano de nacimiento

Tener mas de 35 años

Tener titulo universitario o haber sido profesor

universitario mayor 5 años

Nombres:Sandra MorelliRico

Titulo :Abogada de la universidad del externado

Especialista Derecho administrativo y

ciencias de la administración en la

universidad de Bologna

Otros Estudios: 7 Becas,32 actividades académicas

internacionales, 36 escritos y obras publicadas entre

otros

Prescribir los métodos y la

forma de rendir cuentas los

responsables del manejo de

fondos o bienes de la Nación

e indicar los criterios de

evaluación

financiera, operativa y de

resultados que deberán

seguirse.

Llevar un registro de la

deuda pública de la Nación y

de las entidades

territoriales.

Exigir informes sobre su

gestión fiscal a los

empleados oficiales de

cualquier orden y a toda

persona o entidad pública o

privada que administre

fondos o bienes de la Nación

Presentar al Congreso de la

República un informe anual

sobre el estado de los

recursos naturales y del

ambiente.

Promover ante las

autoridades competentes,

aportando la pruebas

respectivas, investigaciones

penales o disciplinarias

contra quienes hayan

causado perjuicio a los

intereses patrimoniales del

Estado.Presentar proyectos de ley

relativos al régimen del

control fiscal y a la

organización y

funcionamiento de la

Contraloría General.

Presentar informes al

Congreso y al Presidente de

la República sobre el

cumplimiento de sus

funciones y certificación

sobre la situación de las

finanzas del Estado, de

acuerdo con la ley.

Promover mediante concurso

público los empleos de su

dependencia que haya creado

la ley. Esta determinará un

régimen especial de carrera

administrativa para la

selección, promoción y retiro

de los funcionarios de la

Contraloría.

Dictar normas generales

para armonizar los sistemas

de control fiscal de todas las

entidades públicas del orden

nacional y territorial

COMPROMISO

HONESTIDAD

IMPARCIALIDAD

OBJETIVIDAD

IMPARCIALIDAD

RESPONSABILIDAD

RESPETO

La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.

Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:

FUNCION PREVENTIVA

FUNCION DE INTERVENCION

FUNCION DISCIPLINARIA

Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.

En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.

La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

La institución constitucional del Ministerio Público tuvo su origen en la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador,

expedida el 29 de abril de 1830. Fue organizada, en desarrollo de dicha Constitución, mediante Ley del

11 de mayo de 1830.

En un comienzo, la ejerció el Procurador

General de la Nación, como agente del poder

ejecutivo, con atribuciones para defender a la

Nación ante los tribunales y juzgados, velar

por la observancia de las Leyes y promover

ante cualquier autoridad civil, militar y

eclesiástica los intereses nacionales y el orden

público —artículo 100 de la Constitución de

1830

El procurador es escogido por el congreso y

como tal no tiene quien lo vigile, sino mas

bien quien lo acusa y quien lo investiga, el

primero le corresponde a la fiscalía y el

segundo a la corte suprema de justicia.

Es elegido por senado

Su periodo debe ser igual al del presidente de la republica (4 años)

Colombiano de nacimiento

No pertenecerá al mismo partido, movimiento político o coalición del

Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Si el partido o

movimiento político al cual pertenezca el Procurador entrará a hacer parte del Gobierno, el elegido

cesará en sus funciones y se procederá a una nueva elección.

http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/co

l91.html

Nombres: AlejandoOrdóñez Maldonado

Titulo :Abogado, político y jurista adscrito al Partido Conservador Colombiano

Egresado de la universidad Santo Tomas y

profesor de la misma

Otros Cargos :

Ha desempeñado cargos como con-juez, magistrado y presidente del Tribunal

Administrativo de Santander, también fue Consejero de Estado,

Vigilar el cumplimiento de la

Constitución, las leyes, las

decisiones judiciales y los

actos administrativos

Proteger los derechos

humanos y asegurar su

efectividad, con el auxilio

del Defensor del Pueblo

Defender los intereses de la

sociedad

Defender los intereses

colectivos, en especial el

ambiente Ejercer vigilancia superior

de la conducta oficial de

quienes desempeñen

funciones públicas, inclusive

las de elección popular;

ejercer preferentemente el

poder disciplinario;

adelantar las investigaciones

correspondientes, e imponer

las respectivas sanciones

conforme a la ley

Velar por el ejercicio

diligente y eficiente de las

funciones administrativas

Intervenir en los procesos y

ante las autoridades

judiciales o administrativas,

cuando sea necesario en

defensa del orden jurídico,

del patrimonio público, o de

los derechos y garantías

fundamentales.

Rendir anualmente informe de

su gestión al Congreso

Exigir a los funcionarios

públicos y a los particulares

la información que considere

necesaria.

LIBERTAD

HONESTIDAD

JUSTICIA

TOLERANCIA

TRANSPARENCIA

RESPONSABILIDAD

RESPETO

COMPROMISO

Es una entidad pública creada por la

Constitución Política de Colombia de 1991,

pertenece al Ministerio Público y es

responsable de promover, divulgar y proteger

los derechos humanos de la población

Colombiana.

La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:

Promoción y divulgación de los derechos humanos.

Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.

Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.

La procuraduría general de la nación

Es elegido por Cámara de

Representantes.

Su periodo debe ser igual al

del presidente de la

republica (4 años)

Colombiano de nacimiento

Título de formación

profesional en ciencias

jurídicas, económicas y

políticas, historia o

sociología.

Año 1987 El decreto 53 de este año, por vez primera reglamenta el servicio de Defensoría Pública encargándole su organización al Ministerio de

Justicia, en desarrollo de tal encargo el ministerio en mención, crea la división denominada "Defensoría Pública de Oficio; esta división del ministerio de

Justicia tiene el manejo del servicio de Defensoría Pública hasta finales de 1991."

Año 1991 La Defensoría Pública en la Defensoría del Pueblo

Conscientes de la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho de

defensa de las personas vinculadas a un proceso y de hacer efectivos

los convenios internacionales suscritos por Colombia al respecto, los

miembros de la asamblea Nacional Constituyente de 1991 decidieron

elaborar a rango constitucional la Defensoría Pública.

Nombres:Jorge Armando Otálora

Titulo :Abogado, especializado en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia

Otros cargos: En el área docente se ha desempeñado como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán y como catedrático del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.

. Diseñar y adoptar con el

Procurador General de la

Nación las políticas de

promoción y divulgación de

los Derechos Humanos en el

país, en orden a tutelarlos y

defenderlos

Dirigir y coordinar las

labores de las diferentes

dependencias que

conforman la Defensoría del

Pueblo.

. Hacer las recomendaciones y

observaciones a las autoridades y a

los particulares en caso de amenaza

o violación a los Derechos Humanos

y para velar por su promoción y

ejercicio. El Defensor podrá hacer

públicas tales recomendaciones e

informar al Congreso sobre la

respuesta recibida.

Realizar diagnósticos de

alcance general sobre

situaciones

económicas, sociales, cultur

ales, jurídicas y políticas, en

las cuales se puedan

encontrar las personas

frente al Estado.

Difundir el conocimiento de la

Constitución Política de Colombia,

especialmente los derechos

fundamentales, sociales,

económicos, culturales, colectivos

y del ambiente.

Administrar los bienes y

recursos destinados para el

funcionamiento de la

Defensoría y responder por

su correcta asignación y

utilización.

Difundir el conocimiento de la

Constitución Política de Colombia,

especialmente los derechos

fundamentales, sociales,

económicos, culturales, colectivos

y del ambiente.

Nombrar y remover los

empleados de su

dependencia así como

definir sus situaciones

administrativas.

9. Ser mediador de las

peticiones colectivas

formuladas por

organizaciones cívicas o

populares frente a la

administración Pública,

cuando aquéllas lo

demanden

Ser mediador entre los usuarios y

las empresas públicas o privadas

que presten servicios públicos,

cuando aquéllos lo demanden en

defensa de sus derechos que

presuman violados.