Transcript of ORGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 1. ORGANO EJECUTIVO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- 2. COMPOSICION DEL ESTADO Bolivia se compone principalmente del
Presidente del Estado (rgano Ejecutivo) que acta en coordinacin con
los Ministerios de Estado, la Asamblea Legislativa Plurinacional
(rgano Legislativo) y las diferentes cortes que ejercen el rgano
Judicial.
- 3. QUE ES EL ORGANO EJECUTIVO ? Es la instancia encargada de
promover y articular a participacin organizada de las y los
integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones
comunitarias que integran los diferentes comits de trabajo. CUAL ES
SU OBJETIVO ? Es el centro del aparato administrativo y vela por la
buena coordinacin de las polticas de administracin del pas. Tambin
tiene como funcin la representacin del pas hacia el resto del
mundo.
- 4. PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUAN EVO
MORALES AYMA
- 5. VICE-PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ALVARO
GARCIA LINERA
- 6. SECCIN : DISPOSICIN GENERAL *Artculo 165. I. El rgano
Ejecutivo est compuesto por la Presidenta o el Presidente del
Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las
Ministras y los Ministros de Estado. II. Las determinaciones
adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad
solidaria.
- 7. SECCIN II PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO Artculo
166. I. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado sern elegidas o elegidos por sufragio
universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Ser proclamada a
la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya
reunido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos; o que
haya obtenido un mnimo del cuarenta por ciento de los votos vlidos,
con una diferencia de al menos diez por ciento en relacin con la
segunda candidatura. II. En caso de que ninguna de las candidaturas
cumpla estas condiciones se realizar una segunda
- 8. Artculo 167. Para acceder a la candidatura a la Presidencia
o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las
condiciones generales de acceso al servicio pblico, contar con
treinta aos de edad cumplidos al da de la eleccin, y haber residido
de forma permanente en el pas al menos cinco aos inmediatamente
anteriores a la eleccin.
- 9. Artculo 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del
Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado
es de cinco aos, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola
vez de manera continua. . Artculo 169. I. En caso de impedimento o
ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado,
ser reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o
el Vicepresidente y, a falta de sta o ste, por la Presidenta o el
Presidente del Senado, y a falta de sta o ste por la Presidente o
el Presidente de la Cmara de Diputados. En este ltimo caso, se
convocarn nuevas elecciones en el plazo mximo de noventa das. II.
En caso de ausencia temporal, asumir la Presidencia del Estado
quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podr exceder
los noventa das.
- 10. Artculo 170. La Presidenta o el Presidente del Estado cesar
en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea
Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo;
por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por
revocatoria del mandato. Artculo 171. En caso de revocatoria del
mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesar de
inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la
persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocar de forma
inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en
el plazo mximo de
- 11. Artculo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del
Presidente del Estado, adems de las que establece esta Constitucin
y la ley: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes. 2.
Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. 3. Proponer y
dirigir las polticas de gobierno y de Estado. 4. Dirigir la
administracin pblica y coordinar la accin de los Ministros de
Estado. 5. Dirigir la poltica exterior; suscribir tratados
internacionales; nombrar servidores pblicos diplomticos y
consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios
extranjeros en general. 6. Solicitar la convocatoria a sesiones
extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea
Legislativa Plurinacional. 7. Promulgar las leyes sancionadas por
la Asamblea Legislativa Plurinacional. 8. Dictar decretos supremos
y resoluciones. 9. Administrar las rentas estatales y decretar su
inversin por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las
leyes y con estricta sujecin al Presupuesto General del Estado. 10.
Presentar el plan de desarrollo econmico y social a la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
- 12. 11. Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional,.
12.Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en
su primera sesin13. Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
14. Decretar amnista o indulto, con la aprobacin de la Asamblea
Legislativa Plurinacional. 15. Nombrar, de entre las ternas
propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional 16. Preservar
la seguridad y la defensa del Estado. 17. Designar y destituir al
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del
Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada. 18. Designar y destituir
al Comandante General de la Polica Boliviana. 19. Proponer a la
Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de
Ejrcito 20. Crear y habilitar puertos. 21. Designar a sus
representantes ante el rgano Electoral. 22. Designar a las
Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carcter
plurinacional y la equidad de gnero en la composicin del gabinete
ministerial. 23.Designar a la Procuradora o al Procurador General
del Estado. 24.Presentar proyectos de ley de urgencia econmica 25.
Ejercer el mando de Capitana o Capitn General de las Fuerzas
Armadas 26. Declarar el estado de excepcin. 27. Ejercer la
autoridad mxima del Servicio Boliviano de Reforma
- 13. Artculo 175. I. Las Ministras y los Ministros de Estado son
servidoras pblicas y servidores pblicos, y tienen como
atribuciones, adems de las determinadas en esta Constitucin y la
ley: 1. Proponer y coadyuvar en la formulacin de las polticas
generales del Gobierno. 2. Proponer y dirigir las polticas
gubernamentales en su sector. 3. La gestin de la Administracin
Pblica en el ramo correspondiente. 4. Dictar normas administrativas
en el mbito de su competencia. 5. Proponer proyectos de decreto
supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del
Estado. 6. Resolver en ltima instancia todo asunto administrativo
que corresponda al Ministerio. 7.Presentar a la Asamblea
Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten.
8.Coordinar con los otros Ministerios la planificacin y ejecucin de
las polticas del gobierno. II. Las Ministras y los Ministros de
Estado son responsables de los actos de administracin adoptados en
sus respectivas carteras.
- 14. Artculo 176. Para ser designada o designado Ministra o
Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones
generales de acceso al servicio pblico; tener cumplidos veinticinco
aos al da del nombramiento; no formar parte de la Asamblea
Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de
entidades financieras o empresas que mantengan relacin contractual
o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser cnyuge ni
pariente consanguneo o afn dentro del segundo grado de quienes se
hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del
Estado.
- 15. Artculo 177. No podr ser designada como Ministra o Ministro
de Estado la persona que, en forma directa o como representante
legal de persona jurdica, tenga contratos pendientes de su
cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.
- 16. Los Ministros de Estado son los siguientes: Ministerio de
Relaciones Exteriores Ministerio de la Presidencia Ministerio de
Gobierno Ministerio de Defensa Ministerio de Justicia Ministerio de
Minera y Metalurgia Ministerio de Salud Ministerio de Planificacin
del Desarrollo Ministerio de Hidrocarburos y Energa Ministerio de
Obras Pblicas, Servicios y Vivienda Ministerio de Culturas
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la
Corrupcin Ministerio de Autonomas Ministerio de Economa y Finanzas
Pblicas (ex Ministerio de Hacienda) Ministerio de Desarrollo
Productivo y Economa Plural (ex Ministerio de Produccin y
Microempresa) Ministerio de Defensa Legal del Estado (ex Ministerio
de Defensa de las Recuperaciones Estatales) Ministerio de Medio
Ambiente y Agua (ex Ministerio de Agua) Ministerio de Educacin
(antes de Educacin y Culturas) Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierra (antes de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente)
Ministerio de Trabajo Empleo y Previsin Social (antes slo de
Trabajo)
- 17. Son atribuciones y obligaciones generales de los Ministros:
Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros. Implementar los
sistemas de administracin y control gubernamental vigentes.
Responder los informes escritos y prestar informes orales e
interpelaciones al plenario de las Cmaras Legislativas. Elaborar el
proyecto de presupuesto de su Ministerio y rendir cuentas de su
ejecucin. Dictar normas relativas al mbito de su competencia.
Firmar Decretos Supremos y refrendar las Resoluciones Supremas
relativas a su despacho. Proponer al Presidente de la Repblica, en
el rea de su competencia, polticas, estrategias, acciones y
proyectos de normas legales. Coordinar con los otros Ministros los
asuntos de inters compartido. Cumplir con lo estipulado en las
normas vigentes de evaluacin y resultados. Garantizar la
transparencia de informacin de sus acciones y la administracin de
recursos a los ciudadanos. Ejercer las dems atribuciones que
establece la legislacin nacional.
- 18. ARTCULO 6.- (NIVELES DEL RGANO EJECUTIVO). El rgano
Ejecutivo cuenta con los siguientes niveles: a) A Nivel Central: -
Presidencia del Estado Plurinacional. - Vicepresidencia del Estado
Plurinacional. - Ministerios del Estado Plurinacional. b) A Nivel
Departamental: - Representacin Presidencial en los
Departamentos.
- 19. ARTCULO 7.- (ADMINISTRACIN CENTRAL DEL ESTADO). I. Se
ejerce a travs de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del
Estado Plurinacional. II. La Administracin Central del Estado tiene
competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, de
conformidad a lo dispuesto por los Artculo 297, 298 y 299 de la
Constitucin Poltica del Estado.
- 20. ARTCULO 8.- (REPRESENTACIN PRESIDENCIAL). La Administracin
Central del Estado en el ejercicio de sus competencias
constitucionales, podr establecer Representaciones Presidenciales
para atender asuntos especficos y por un tiempo determinado.
- 21. GRACIAS POR SU ATENCION